lunes, 24 de abril de 2023

Caballos garañones de Jerez (1490).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CABALLOS GARAÑONES DE JEREZ (1490).-


      En esta acta capitular del concejo de Xerez de 26 de febrero de 1490, conservada en el Archivo Municipal de Jerez, observamos cómo el gobierno de la ciudad presta la máxima atención a la cuestión de la reproducción equina y mejora caballar. Para ello dicta esta resolución expresa acerca de la obligación de los dueños de caballos garañones (caballos sementales) para que los presenten, antes de echarlos a las yeguas, a los dos diputados al efecto (el caballero 24º Diego Mirabal y el jurado Francisco de Gallegos). 

      El ayuntamiento advierte a los contraventores de la norma: “presonas que echaren los dichos cavallos garañones syn / liçençia de los dichos diputados que por el mesmo caso pierdan los cavallos / que asy echaren e sean para los dichos diputados…”. El asunto estaba, según se dice en el texto, dispuesto en las ordenanzas concejiles, y para mayor conocimiento de todos, se manda pregonar ante la Puerta Real en presencia del escribano Juan Román.

TRANSCRIPCIÓN: AMJF, AC, 1490, feb., 26, fº93v.

Garañones. Diputados.

      En domingo veynte e ocho de febrero de noventa se pregono publicamente / en el altoçano de la puerta del Real desta çibdad a ora de bisperas / dichas por alfonso sanches crespo pregonero del conçejo desta / çibdad en presençia de juan Roman escribano del Rey este pregon que / se sigue

      Pregon.- Sepan todos que este año en que estamos de noventa son diputa- / dos por esta çibdad para ver y esamynar los caballos que han de ser garañones / para cavalgar las yeguas de las manadas desta çibdad los señores diego miraval / veynte e quatro e el jurado françisco de gallegos con la justiçia della por ende manda / esta çibdad que ningunas nin algunas presonas de qualquier condiçion que sean que ovieren / de echar cavallos para garañones en las dichas manadas de teguas que no les echen / syn los llevar e presentar ante los dichos diputados para que ellos los vean / sy son tales quales convengan para ser garañones de yeguas y aquellos que / ellos aprovaren por ales que aquellos echen e no otros algunos, e los cria- / dores de yeguas e presonas que echaren los dichos cavallos garañones syn / liçençia de los dichos diputados que por el mesmo caso pierdan los cavallos / que asy echaren e sean para los dichos diputados segund esta por ordenança / desta çibdad, lo qual se mando pregonar publicamente porque sea a todos / notorio