martes, 4 de agosto de 2020

Memorias xerezanas del siglo XV (I)


Voy a ir transcribiendo aquí, poco a poco, el manuscrito del archivero municipal Agustín Muñoz y Gómez que versa sobre las actas del XV del concejo de Xerez.

Ese manuscrito se encuentra en el Archivo Muinicipal en la sección A.H.R.:

El manuscrito está incompleto. Al principio, por ejemplo, da un salto del fº 9 al fº 72, pero bueno, intentaremos ofrecer aquí los 400 folios de transcripciones que se conservan e hizo dicho archivero municipal (véase: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2018/01/el-archivero-municipal-de-jerez-agustin.html)

Comencemos.


Fº 1:

Presentóse ante los dich[os senn]ores…. de una [sentencia que] dio la vista del cab[illo en un] pleito que pasó con ferrand martin [sobre rason] de guarda de unas vacas.

Jueves veynte e ocho días del dicho mes de noviembre e año sobredicho

Se ayuntaron a cabillo los alcalles mayores Alonso ferrandes de valdespino e alvar g[arcia]

De los regidores ferran gonçales de Vargas e Alonso ferrandes de Vargas e juan sanches [de bivanco] e lorenço ferrandes de villavicçenío e pero días de Villanueva e diego rodrigues de nunçivay

De los jurados juan ortis de natera e iohan estevan de torrecilla e pero ferrandes e francisco martin e Antonio martin e pero ferrandes e Antonio rruys de busto e pasquall gil

(no sigue ningún acuerdo)

Jueves cinco días de diciembre anno sobredicho del señor de mil e quatroçientos e nueve annos

[se] ayuntaron a cabillo en la casa del cabillo Alonso ferrandes de valdespino e alvar garçia de avanades alcaldes mayores

[de los] regidores iohan garçía de [Vargas e] pero días de Villanueva e alfon ferrandes de Vargas [e Bartolomé] de las casas e iohan sanches de bivanco

[de] los jurados Antonio r[uys de busto] e Alonso peres e francisco martin e Antonio martin [e iohan] estevan de torre[silla] e pero Alonso de jayna e pero [ferrandes e ferrand] gil de aroche e juan ortis

A[front]ó iohan garçia de Vargas, regidor, a juan sanchez de bivanco, recabdador, e a diego días… [de los maravedís e pedido e monedas que sobre los ochenta mil maravedís que xeres a de dar del pedido… de xeres ciento e sesenta mil maravedís que dixo que montava… xeres a de dar , e si non dixo que protestava… a sacallos, e demás so el pan a mayores plaço…. [sa]callos el danno e la demasya

…dicho plito e lo librase en su lugar

[e]luego los dichos sennores dieron por juez

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dellos egualaren, que lo an por firme.

Antonio rruys jurado de sant lucas e contador del conçejo (afrontó) e dixo: que bien sabían en como el anno que paso de mil e quatroçientos e ocho annos en quince días de agosto del dicho anno le mandaron que librase a alfon ferrandes melgarejo, e a juan ferrandes de fuentes por él, los cinquenta e quatro mil maravedís que montava la lieva de los çiento e çinquenta cafizes de pan que xeres avia de levar a zahara, e que tomase en sy para guarda de xeres la carta que xeres otorgó a dicho Alonso ferrandes en la dicha rrason; e que por quanto quedavan por pagar al dicho Alonso ferrandes la lieva de otros sesenta cafizes de pan que por esta rrason non le diera la dicha carta que xeres avia otorgado, e que quedó en poder de Antonio symenes escribano público fasta quel dicho Alonso ferrandes e el dicho juan ferrandes en su nombre fuese pagado de todos los maravedís que la lieva de los dichos dosçientos e diez cafises de pan montavan, e que agora quel dicho Antonio rruys avia librado al dicho juan ferrandes todos los maravedís que la lieva de los dichos ccx cafises de pan montavan e que non le quedaba de pagar de todo lo que le era librado salvo en la collaçion de sant juan nueveçientos e _____ maravedís de los quales maravedís quedó la dicha collaçion de pagar los quinientos maravedís, e los quatroçientos e ____ maravedís [f]allaron lorenço ferrandes e alfon ferrandes de valdespino e pero ferrandes jurado e contador que era de recebir en quiebra a la dicha collacçion, porque los maravedís por se non pagar al dicho juan ferrandes non daban la carta de obligaçion al dicho Antonio rruys para guarda de xeres, por lo qual les pedió e afrontó e rrequerió que pues tenían maravedís de que pagar al dicho juan ferrandes los dichos maravedís de las dichas quiebras que gelos mandasen dar e pagar porquel pudiesen recabdar la dicha carta para guarda de xeres. E si lo asi non fiziesen quel cargo e la culpa fuese suya e non del dicho Antonio rruys. E de como gelo decía e rrequería pedió testimonio sy la menester oviese. E pedido a mi el dicho anton rrodrigues escribano público, escribano del cabillo que lo pusiese en el libro del dicho cabillo…

Fº 18

…virtud de la dicha comysion que enviava emplasar a xeres especialmente a los dichos alfon nunnes e pero días alcalles e lorenço ferrandes peçanno e alfon ferrandes de valdespino e a sancho garçia de Vargas e a alvar garçia de avanades, rregidores desta dicha cibdat. Otorsy se leó en el dicho cabillo por el dicho lope martines la carta de la comisión del dicho señor rrey que envió al dicho lope martines doctor sobre el dicho negoçio. E pedió al dicho ferrand rruys de todo testimonio al dicho lope martines. E los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados pedieron treslado de las dichas cartas, e que las verían e farían aquello que servicio fuese del dicho señor rrey.

Paresçió en el dicho cabillo lope martines escribano público e dixo a los dichos alcalles e alguasil e rregidor e jurado que como quiera que non aviar respondido al testimonio que contra ellos tomó en su presencia ferrand rruys cabeça de vaca sobre el ofiçio del regimiento desta cibdat, con las cartas de nuestro señor el rey de quel dicho señor rrey le diso merced al dicho ferrand rruys, e quel dicho testimonio que gelo non avia dado nin daría syn rrepuesta de los regidores e jurados de los que rrepondido non avian. E sy el dicho ferrand ruys e otro por él el dicho testimonio demandase quél les rrequería primero por la repuesta.

Aquí venieron al dicho cabillo pero ferrandes e juan estevan de valdespino e Antonio rruys jurados.

Fablaron los dichos alcalles e rregidores e jurados e dixeron: que porque entendían que cumplía a servicio de nuestro señor el rrey que Bartolomé de las casas alguacil mayor, e Bartolomé sanches mayordomo del conçejo desta cibdat, en presencia de mi Antonio rrodrigues escribano público, que rrequiriese y afrontase a juan sanches de bivanco sobre el trigo que le queda de rreçebir de algunos vecinos labradores desta cibdat de lo quel dicho señor rrey mandó que le diesen los dichos labradores, e tome contra el testimonio por la manera e forma que los dichos alcalles gelo dieren ordenado por un escrito, por quanto el dicho juan sanches non quiere rreçebir el dicho pan, aunque gelo lievan los dichos vecinos nin quiere pagar los maravedís que monta, segund quel rey lo manda pagar. E dixeron: que todos tomavan carga de lo contenido en el dicho escripto de afruento o rrequerimiento