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los cobrar, e a
qualquier o a qualesquier que los dichos bienes compren que por esta rrason
fuesen vendidos yo por esta mi carta o por el dicho su treslado signado como
dicho es, gelo fago sanos para agora e para siempre jamás, e si bienes
desembargados non fallaren a nos los dichos debdores e fiadores para
conplimiento de los dichos maravedís que asy devierdes e avierdes a dar, mando
al dicho mi rrecabdador o al que lo oviere de rrecabdar por el que vos tienen e
puedan levar presos en su poder de una villa a otra e de un lugar a otro a do
ellos quisieren e vos tengan presos e bien rrecabdados, e vos non den sueltos
nin fiados fasta que les dedes e paguedes todos los maravedís que cada uno de
vos devierdes e ovierdes a dar de las dicha mis rrentas con las dichas costas e
la manera que dicha es, e sy para esto que dicho es menester ovier ayuda el
dicho rrecabdador o los que lo ovieren de rrecabdar por él mando a vos los
dichos conçejos e alcalles e alguasiles e
jurados e otros oficiales que qualesquier de las dichas çibdades e
villas e lugares del dicho arçobispado e obispado e de todas las otras çibdades
e villas e lugares de los mis rregnos e de cada uno dellos que agora son o serán
de aquí adelante e a qualquier mi vasallo o a qualesquier dellos que le ayudede
e ayude en todo lo que vos dixeren de un parte que han menester nuestra ayuda
en tal manera que se faga e cunpla esto que yo mando, e los unos nin los otros
non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mil maravedís
a cada uno de vos para la mi cámara ssalvo de lo que luego syn otro alojamiento
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de maliçia
mostraredes paga o quita del dicho mi rrecabdador o el que lo ovier de rrecabdar
por él, e demás por qualquier e qualesquier por quien fincare de lo asy faser e
qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos
esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos
enplase que parescades ante mí doquier que yo sea, los conçejos por vuestros
procuradores e uno o dos de los oficiales de cada lugar personalmente con poder
cierto de los otros del día que vos enplasare fasta quince días primeros siguientes
so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi mandado, e
de como esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado signado como
dicho es e los unos e los otros la cunplierdes, mando so la dicha pena a qualquier
escrivano publico que para esto fuere
llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo
porque yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veinte días de
março anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e
quatroçientos e nueve annos. Yo pero sanches la fis escrevir por mandado del
rey. Pero sanches vista. E en las espaldas de la dicha carta están firmados
estos nombres que se siguen. Pero gutierres, Alonso garçia, pero sanches, Antonio
gomes, alvar garçia, juan iannez (¿), nomina.
Don Juan por la
graçia de Dios rey de casytilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla,
de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira, e señor de viscaya e
de molina, a los conçejos e rregidores e alcalles e alguasiles e juezes
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e justiçias
mayores e veynte e quatros cavalleros e escuderos e jurados e omes buenos e
otros oficiales qualesquier de la noble çibdat de Sevilla e de la çibdat de
cadis, e al conçejo, alcalles e alguasil e cavalleros e escuderos e rregidores
e jurados e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera, e a todas
las otras çibdades e villas e lugares del partido de la dicha çibdat de xeres
segund suelen andar en rrentas de alcabalas en los annos pasados fasta aquí, e
a los arrendadores e cogedores e rrecabdadores que avedes de coger e de
rrecabdar en renta o en fieldat o en otra manera qualquier las alcabalas de la
dicha çibdat de xeres e de todas las otras çibdades e villas e lugares del
dicho partido de la dicha çibdat de xeres deste anno en que estamos de la data
desta mi carta que començo primero dia de enero, e a qualquier e a qualesquier
de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della signado de escrivano
publico, salud e graçia sepades que yo
mandé arreglar aquí en la mi corte las dichas alcabalas a algunos arrendadores
por ciertas contías de maravedís, e agora sabed que por quanto los dichos
arrendadores han condiçion conmigo que demás de los fiadores que han de dar en
las dichas rrentas, que le sea puesto embargo en ellas. Por ende es mi merçed
de poner embargo en los maravedís de las dichas mis rrentas que non rrecudan a
los arrendadores mayores nin a otro alguno por ellos nin a otro alguno salvo a
los arrendadores menores que dellos las arrendaren mostrando vos contento de
juan sanches de bivanco, mi vasallo e mi alcalle mayor e uno de los mis
rregidores de la dicha çibdat de xeres e mi rrecabdador mayor de la dicha
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çibdat, e en las
otras çibdades e villas e lugares del dicho partido de la dicha çibdat de xeres
deste dicho anno o del que lo ovier de rrecabdar por él, en como vos enbiades
que es contento de fiança de los tales arrendadores menores segund la mi
condiçion e que los dichos arrendadores menores non rrecudan con los maravedís porque arrendaren
las dichas rrentas salvo al dicho Juan sanches mi rrecabdador por él. Por ende
que vos mando vista esta mi carta o el su treslado signado como dicho es a todo
e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones que non rrecudades nin
fagades rrecudir con maravedís algunos de las dichas mis rrentas ni con parte
della a los dichos mis arrendadores mayores que arrendaron o arrendaren de mí
las dichas alcabalas de la dicha çibdat de xeres e de todas las otras çibdades
e villas e lugares del dicho partido nin a otro alguno por ellos; salvo a los
dichos arrendadores menores o a dicho juan sanches mi rrecabdador, o al que lo
ovier de rrecabdar por él en la manera que dicha es; sy non sed ciertos que quanto
de otra guisa dierdes e pagardes que lo perderedes e vos non será rreçebido en
cuenta, e pagarlo hedes otra vez. E fasedlo asy pregonar por las plaças e
mercados acostumbrados de la dicha çibdat de xeres e de todas las otras
çibdades e villas e lugares del dicho partido. E los unos nin los otros non
fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dos mil maravedís
a cada uno para la mi cámara, e demás a qualquier o qualesquier de vos por
quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos esta mi carta
mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos enplase que
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parescades ante
mí en la dicha mi corte doquier que yo sea que vos enplasare fasta quince días primeros
siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi
mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que dé
ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en
como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veynte días de março anno del
nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e nueve
annos. Yo juan sanches de xeres la fies escrevir por mandado de nuestro señor el
rey. E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se
siguen, Alonso garçia, Antonio gomes.