domingo, 23 de agosto de 2020

Memorias xerezanas del s. XV (IV)

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los cobrar, e a qualquier o a qualesquier que los dichos bienes compren que por esta rrason fuesen vendidos yo por esta mi carta o por el dicho su treslado signado como dicho es, gelo fago sanos para agora e para siempre jamás, e si bienes desembargados non fallaren a nos los dichos debdores e fiadores para conplimiento de los dichos maravedís que asy devierdes e avierdes a dar, mando al dicho mi rrecabdador o al que lo oviere de rrecabdar por el que vos tienen e puedan levar presos en su poder de una villa a otra e de un lugar a otro a do ellos quisieren e vos tengan presos e bien rrecabdados, e vos non den sueltos nin fiados fasta que les dedes e paguedes todos los maravedís que cada uno de vos devierdes e ovierdes a dar de las dicha mis rrentas con las dichas costas e la manera que dicha es, e sy para esto que dicho es menester ovier ayuda el dicho rrecabdador o los que lo ovieren de rrecabdar por él mando a vos los dichos conçejos e alcalles e alguasiles e  jurados e otros oficiales que qualesquier de las dichas çibdades e villas e lugares del dicho arçobispado e obispado e de todas las otras çibdades e villas e lugares de los mis rregnos e de cada uno dellos que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier mi vasallo o a qualesquier dellos que le ayudede e ayude en todo lo que vos dixeren de un parte que han menester nuestra ayuda en tal manera que se faga e cunpla esto que yo mando, e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mil maravedís a cada uno de vos para la mi cámara ssalvo de lo que luego syn otro alojamiento

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de maliçia mostraredes paga o quita del dicho mi rrecabdador o el que lo ovier de rrecabdar por él, e demás por qualquier e qualesquier por quien fincare de lo asy faser e qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos enplase que parescades ante mí doquier que yo sea, los conçejos por vuestros procuradores e uno o dos de los oficiales de cada lugar personalmente con poder cierto de los otros del día que vos enplasare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi mandado, e de como esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado signado como dicho es e los unos e los otros la cunplierdes, mando so la dicha pena a qualquier escrivano  publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veinte días de março anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e nueve annos. Yo pero sanches la fis escrevir por mandado del rey. Pero sanches vista. E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se siguen. Pero gutierres, Alonso garçia, pero sanches, Antonio gomes, alvar garçia, juan iannez (¿), nomina.

Don Juan por la graçia de Dios rey de casytilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira, e señor de viscaya e de molina, a los conçejos e rregidores e alcalles e alguasiles e juezes

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e justiçias mayores e veynte e quatros cavalleros e escuderos e jurados e omes buenos e otros oficiales qualesquier de la noble çibdat de Sevilla e de la çibdat de cadis, e al conçejo, alcalles e alguasil e cavalleros e escuderos e rregidores e jurados e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera, e a todas las otras çibdades e villas e lugares del partido de la dicha çibdat de xeres segund suelen andar en rrentas de alcabalas en los annos pasados fasta aquí, e a los arrendadores e cogedores e rrecabdadores que avedes de coger e de rrecabdar en renta o en fieldat o en otra manera qualquier las alcabalas de la dicha çibdat de xeres e de todas las otras çibdades e villas e lugares del dicho partido de la dicha çibdat de xeres deste anno en que estamos de la data desta mi carta que començo primero dia de enero, e a qualquier e a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della signado de escrivano  publico, salud e graçia sepades que yo mandé arreglar aquí en la mi corte las dichas alcabalas a algunos arrendadores por ciertas contías de maravedís, e agora sabed que por quanto los dichos arrendadores han condiçion conmigo que demás de los fiadores que han de dar en las dichas rrentas, que le sea puesto embargo en ellas. Por ende es mi merçed de poner embargo en los maravedís de las dichas mis rrentas que non rrecudan a los arrendadores mayores nin a otro alguno por ellos nin a otro alguno salvo a los arrendadores menores que dellos las arrendaren mostrando vos contento de juan sanches de bivanco, mi vasallo e mi alcalle mayor e uno de los mis rregidores de la dicha çibdat de xeres e mi rrecabdador mayor de la dicha

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çibdat, e en las otras çibdades e villas e lugares del dicho partido de la dicha çibdat de xeres deste dicho anno o del que lo ovier de rrecabdar por él, en como vos enbiades que es contento de fiança de los tales arrendadores menores segund la mi condiçion e que los dichos arrendadores menores non  rrecudan con los maravedís porque arrendaren las dichas rrentas salvo al dicho Juan sanches mi rrecabdador por él. Por ende que vos mando vista esta mi carta o el su treslado signado como dicho es a todo e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones que non rrecudades nin fagades rrecudir con maravedís algunos de las dichas mis rrentas ni con parte della a los dichos mis arrendadores mayores que arrendaron o arrendaren de mí las dichas alcabalas de la dicha çibdat de xeres e de todas las otras çibdades e villas e lugares del dicho partido nin a otro alguno por ellos; salvo a los dichos arrendadores menores o a dicho juan sanches mi rrecabdador, o al que lo ovier de rrecabdar por él en la manera que dicha es; sy non sed ciertos que quanto de otra guisa dierdes e pagardes que lo perderedes e vos non será rreçebido en cuenta, e pagarlo hedes otra vez. E fasedlo asy pregonar por las plaças e mercados acostumbrados de la dicha çibdat de xeres e de todas las otras çibdades e villas e lugares del dicho partido. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dos mil maravedís a cada uno para la mi cámara, e demás a qualquier o qualesquier de vos por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos enplase que

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parescades ante mí en la dicha mi corte doquier que yo sea que vos enplasare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano  publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veynte días de março anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e nueve annos. Yo juan sanches de xeres la fies escrevir por mandado de nuestro señor el rey. E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se siguen, Alonso garçia, Antonio gomes.