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o el su lugar
teniente o el que por él lo ovier de aver estudiese al faser de las rrentas con
los mis arrendadores mayores e con sus fasedores, e otrosy para que le
rrecudiesen con los maravedis de las dichas alcabalas, e otrosy para los
escrivanos ante quien pasaren las dichas mis rrentas e para otras cosas que
cumplen a mi servicio en rrason del dicho rrecabdamiento, e otrosy le mandé dar
otra mi carta para que fiziese las rrentas del obispado de cadis que a mi
pertenesçen e que le rrecudiesen con todos los maravedís que montase e
rrendiese el dicho obispado en qualquier manera ssegund que esto e otras cosas
más largamente en las dichas mis cartas que sobre la dicha rrason le mandé dar
en el dicho anno, se contiene. E agora sabed: que mi merçed es que el dicho
juan sanches mi rrecabdador mayor o el que lo ovier de rrecabdar por él coja e
rrecabde por mí los dichos maravedís de las dichas mis rrentas de las dichas alcavalas
este dicho anno de la data desta mi carta. Porque vos mando, vista esta mi
carta o el dicho su treslado signado como dicho es, a todos e a cada uno de vos
en vuestros lugares e juridiçiones que veades la dicha mi carta de
rrecudimiento e todas las otras mis cartas e sobrecartas que yo mandé dar al
dicho juan sanches mi recabdador mayor sobre rrason del dicho rrecabdamiento
del dicho anno de mil e quatroçientos e nueve annos o sus treslados signados de
escrivanos públicos, como dicho es; e las cumplades e fagades conplir en todo e
por todo segund que en ellas e en cada una dellas se contiene al dicho juan
sanches
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mi rrecabdador
mayor o al que por él lo oviere de aver e de rrecabdar este dicho anno de la
data desta mi carta, rrecudiendole e fasiendole rrecudir con todos los maravedís
de las dichas mis rentas del dicho partido de xeres este dicho anno de la data
desta mi carta bien e conplidamente, segund e so todas las penas e premias e
enplasamiento en las dichas mis cartas contenidas, e quan conplido poder yo dy
al dicho Johan sanches o a los que por él lo ovieren de rrecabdar e por las
dichas mis cartas, para el dicho rrecabdamiento en el dicho anno de mil e
quatroçientos e nueve annos, tal en tan conplido gelo do e otorgo este dicho
anno de la data desta mi carta. E los unos nin los otros non fagades nin fagan
ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de dos mil maravedís a
cada uno para la mi cámara. E demás por qualquier o qualesquier de vos los
sobredichos por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos
esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos enplase
que parescades en la mi corte doquier que yo sea, los conçejos por vuestros
procuradores e unos e dos de los oficiales de cada lugar personalmente con
poder de los otros oficiales del dia que vos enplasare o quince días primeros siguientes,
so la dicha pena a cada uno a decir por qual rrason non conplides mi mandado. E
de como esta mi carta vos fuere mostrada o el dicho su treslado ssygnado, como
dicho es, e la conplierdes mando so la dicha pena a qualquier escrivano público
que para esto fuer llamado que dé ende
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al que vos la
mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como conplides mi
mandado. Dada en la [villa de] Valladolid dos días de enero anno de nascimiento
del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez annos, yo
gonçalo gonçales de arguano la fis escrevir por mandado de nuestro señor el
rrey. En en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se
syguen: anton gomes= pero ferrandes= E una sennal que dize= alvalá=
Don Johan por la
gracia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de sevilla,
de cordova, de murçia, de jahen, del algarve, de algesira e señor de viscalla e
de molina, a los conçejos e alcalles e alguasiles e veynte e quatro cavalleros
e oficiales e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera e de todas
las villas e lugares del su arçobispado e obispado, e del puerto de santa maria
e cadis e con solucar de barrameda e la campinna con lebrixa e utrera e alcalá de
guadayra e rrota e carmona, e todas las otras villas e lugares que suelen andar
en rrenta de alcavalas en el partido de la dicha çibdat de xeres en los annos
pasados fasta aquí, e a los arrendadores mayores e menores que tenedes
arrendado o arrendaredes de aquí adelante las alcavalas del dicho partido de
xeres deste anno de la data desta mi carta e a qualquier o a qualesquier que
avedes cogido o recabdado o cogedes o avierdes de coger
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e de rrecabdar
en renta o en fieldat o en otra manera qualquier las dichas mis rrentas de las
dichas alcabalas del dicho partido de xeres deste dicho anno e a qualquier o a
qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della signado
de escrivano publico, salud e graçia, sepades que mi merçed es que iohan
sanches de byvanco mi vasallo e uno de los mis rregidores e mi alcalle mayor de
la dicha çibdat de xeres sea mi recabdador mayor de las dichas alcavalas de la
dicha çibdat de xeres e de todas las çibdades e villas e lugares que con el
dicho partido andan, e que rrecabde e rreçiba por mí todos los maravedís que
rendieren e montaren en qualquier manera, porque vos mando vista esta mi carta
o el dicho su treslado signado como dicho es, a todos e a cada uno de vos en
vuestros lugares e jurediçiones que rrecudades e fagades recudir al dicho juan
sanches mi rrecabdador o a los que lo ovieren de aver e de rrecabdar por él con
todos los dichos maravedís que montaren e rrendieren en qualquier manera las
dichas rrentas de las dichas alcabalas que yo he de aver e me pertenesçen en la
dicha çibdat de xeres e en todas las otras çibdades e villas e lugares del
dicho partido este dicho anno, bien e conplidamente, en guisa que le non mengüe
ende alguna cosa, e dadgelos a los plasos e en la manera que los han de dar e
pagar a mí, e de lo que dierdes e pagardes al dicho juan sanches mi rrecabdador
o a los que lo ovieren de aver e de recabdar por él, tomad sus cartas de pago e
ser vos han rreçebidos en cuenta e a otro alguno
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nin algunos non
rrecudades nin fagades rrecudir con ningunos nin algunos maravedís de la dicha alcavalas
de las dichas çibdades e villas e lugares del dicho partido de xeres deste
dicho anno salvo al dicho juan sanches mi recabdador o a los que lo ovieren de
rrecabdar por él, sy non sed çiertos que quanto de otra guisa dierdes e
pagardes que vos perderedes e vos non serán reçebidos en cuenta, e los
pagaredes otra ves, e por esta mi carta e por el dicho su treslado signado como
dicho es mando a vos los dichos alcalles e oficiales que los fagades asy
pregonar públicamente por las plaças e mercados de las dichas çibdades e villas
e lugares del dicho partido. E sy vos los dichos conçejos e arrendadores e
fieles e cogedores e fiadores non dierdes e pagardes al dicho mi rrecabdador o
a los que lo ovieren de rrecabdar por él todos los maravedís que me devedes e
devierdes e ovierdes a dar de las dichas rrentas de las dichas alcavala a los
dichos plasos e a cada uno dellos por esta mi carta o por el dicho su treslado signado
como dicho es, mando e do poder al dicho juan sanches mi rrecabdador o a los
que lo ovieren de rrecabdar por él que vos prendan los cuerpos e vos tengan
presos en su poder, e entretanto que entren e tomen tantos de vuestros bienes
muebles e rrayzes doquier que los fallaren, e los vendan e rrematen asy como
por maravedís del mi aver, e de los maravedís que valieren que se entreguen de
todos los maravedís que devierdes e ovierdes a dar ssegund dicho es, con todas
las costas que sobre esta rrason se fiziesen a vuestra culpa en
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