sábado, 15 de agosto de 2020

Memorias xerezanas del s. XV (III)

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o el su lugar teniente o el que por él lo ovier de aver estudiese al faser de las rrentas con los mis arrendadores mayores e con sus fasedores, e otrosy para que le rrecudiesen con los maravedis de las dichas alcabalas, e otrosy para los escrivanos ante quien pasaren las dichas mis rrentas e para otras cosas que cumplen a mi servicio en rrason del dicho rrecabdamiento, e otrosy le mandé dar otra mi carta para que fiziese las rrentas del obispado de cadis que a mi pertenesçen e que le rrecudiesen con todos los maravedís que montase e rrendiese el dicho obispado en qualquier manera ssegund que esto e otras cosas más largamente en las dichas mis cartas que sobre la dicha rrason le mandé dar en el dicho anno, se contiene. E agora sabed: que mi merçed es que el dicho juan sanches mi rrecabdador mayor o el que lo ovier de rrecabdar por él coja e rrecabde por mí los dichos maravedís de las dichas mis rrentas de las dichas alcavalas este dicho anno de la data desta mi carta. Porque vos mando, vista esta mi carta o el dicho su treslado signado como dicho es, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones que veades la dicha mi carta de rrecudimiento e todas las otras mis cartas e sobrecartas que yo mandé dar al dicho juan sanches mi recabdador mayor sobre rrason del dicho rrecabdamiento del dicho anno de mil e quatroçientos e nueve annos o sus treslados signados de escrivanos públicos, como dicho es; e las cumplades e fagades conplir en todo e por todo segund que en ellas e en cada una dellas se contiene al dicho juan sanches

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mi rrecabdador mayor o al que por él lo oviere de aver e de rrecabdar este dicho anno de la data desta mi carta, rrecudiendole e fasiendole rrecudir con todos los maravedís de las dichas mis rentas del dicho partido de xeres este dicho anno de la data desta mi carta bien e conplidamente, segund e so todas las penas e premias e enplasamiento en las dichas mis cartas contenidas, e quan conplido poder yo dy al dicho Johan sanches o a los que por él lo ovieren de rrecabdar e por las dichas mis cartas, para el dicho rrecabdamiento en el dicho anno de mil e quatroçientos e nueve annos, tal en tan conplido gelo do e otorgo este dicho anno de la data desta mi carta. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de dos mil maravedís a cada uno para la mi cámara. E demás por qualquier o qualesquier de vos los sobredichos por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que vos enplase que parescades en la mi corte doquier que yo sea, los conçejos por vuestros procuradores e unos e dos de los oficiales de cada lugar personalmente con poder de los otros oficiales del dia que vos enplasare o quince días primeros siguientes, so la dicha pena a cada uno a decir por qual rrason non conplides mi mandado. E de como esta mi carta vos fuere mostrada o el dicho su treslado ssygnado, como dicho es, e la conplierdes mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuer llamado que dé ende

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al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en la [villa de] Valladolid dos días de enero anno de nascimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez annos, yo gonçalo gonçales de arguano la fis escrevir por mandado de nuestro señor el rrey. En en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se syguen: anton gomes= pero ferrandes= E una sennal que dize= alvalá=

Don Johan por la gracia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del algarve, de algesira e señor de viscalla e de molina, a los conçejos e alcalles e alguasiles e veynte e quatro cavalleros e oficiales e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera e de todas las villas e lugares del su arçobispado e obispado, e del puerto de santa maria e cadis e con solucar de barrameda e la campinna con lebrixa e utrera e alcalá de guadayra e rrota e carmona, e todas las otras villas e lugares que suelen andar en rrenta de alcavalas en el partido de la dicha çibdat de xeres en los annos pasados fasta aquí, e a los arrendadores mayores e menores que tenedes arrendado o arrendaredes de aquí adelante las alcavalas del dicho partido de xeres deste anno de la data desta mi carta e a qualquier o a qualesquier que avedes cogido o recabdado o cogedes o avierdes de coger

Fº 83

e de rrecabdar en renta o en fieldat o en otra manera qualquier las dichas mis rrentas de las dichas alcabalas del dicho partido de xeres deste dicho anno e a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della signado de escrivano publico, salud e graçia, sepades que mi merçed es que iohan sanches de byvanco mi vasallo e uno de los mis rregidores e mi alcalle mayor de la dicha çibdat de xeres sea mi recabdador mayor de las dichas alcavalas de la dicha çibdat de xeres e de todas las çibdades e villas e lugares que con el dicho partido andan, e que rrecabde e rreçiba por mí todos los maravedís que rendieren e montaren en qualquier manera, porque vos mando vista esta mi carta o el dicho su treslado signado como dicho es, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones que rrecudades e fagades recudir al dicho juan sanches mi rrecabdador o a los que lo ovieren de aver e de rrecabdar por él con todos los dichos maravedís que montaren e rrendieren en qualquier manera las dichas rrentas de las dichas alcabalas que yo he de aver e me pertenesçen en la dicha çibdat de xeres e en todas las otras çibdades e villas e lugares del dicho partido este dicho anno, bien e conplidamente, en guisa que le non mengüe ende alguna cosa, e dadgelos a los plasos e en la manera que los han de dar e pagar a mí, e de lo que dierdes e pagardes al dicho juan sanches mi rrecabdador o a los que lo ovieren de aver e de recabdar por él, tomad sus cartas de pago e ser vos han rreçebidos en cuenta e a otro alguno

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nin algunos non rrecudades nin fagades rrecudir con ningunos nin algunos maravedís de la dicha alcavalas de las dichas çibdades e villas e lugares del dicho partido de xeres deste dicho anno salvo al dicho juan sanches mi recabdador o a los que lo ovieren de rrecabdar por él, sy non sed çiertos que quanto de otra guisa dierdes e pagardes que vos perderedes e vos non serán reçebidos en cuenta, e los pagaredes otra ves, e por esta mi carta e por el dicho su treslado signado como dicho es mando a vos los dichos alcalles e oficiales que los fagades asy pregonar públicamente por las plaças e mercados de las dichas çibdades e villas e lugares del dicho partido. E sy vos los dichos conçejos e arrendadores e fieles e cogedores e fiadores non dierdes e pagardes al dicho mi rrecabdador o a los que lo ovieren de rrecabdar por él todos los maravedís que me devedes e devierdes e ovierdes a dar de las dichas rrentas de las dichas alcavala a los dichos plasos e a cada uno dellos por esta mi carta o por el dicho su treslado signado como dicho es, mando e do poder al dicho juan sanches mi rrecabdador o a los que lo ovieren de rrecabdar por él que vos prendan los cuerpos e vos tengan presos en su poder, e entretanto que entren e tomen tantos de vuestros bienes muebles e rrayzes doquier que los fallaren, e los vendan e rrematen asy como por maravedís del mi aver, e de los maravedís que valieren que se entreguen de todos los maravedís que devierdes e ovierdes a dar ssegund dicho es, con todas las costas que sobre esta rrason se fiziesen a vuestra culpa en

fº 85