miércoles, 12 de julio de 2023

martes, 11 de julio de 2023

Que Jerez no pague diezmos ni portazgos (Jerez, 1285).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗤𝗨𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗡𝗢 𝗣𝗔𝗚𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗘𝗭𝗠𝗢𝗦, 𝗡𝗜 𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗭𝗚𝗢𝗦 𝗡𝗜 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗔𝗟𝗚𝗨𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗧𝗢 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗘 𝗬 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗔 (𝗣𝗥𝗜𝗩𝗜𝗟𝗘𝗚𝗜𝗢, 𝟭𝟮𝟴𝟱).-


En el Archivo Municipal de Jerez conservamos este pergamino de sábado 17 de diciembre de 1502 que es un traslado formal de un privilegio que el rey Sancho IV El Bravo, hijo de Alfonso X, concede a Jerez en jueves 6 de septiembre de 1285 (era de 1323).

𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗻𝘂𝗰𝗹𝗲𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗲𝘀: “franqueamos e quitamos a todos aquellos que son vesi- / nos e moradores en la villa de xeres tan bien a los que agora son como a los / que fueren de aquí adelante para siempre jamas que non den diesmo nin portadgo / nin otro derecho ninguno en todos los logares de los mis Regnos de quanto conpraren / ni de quanto vendieren nin de ningunas de sus cosas que troxeren e levaren bien / 25 por mar como por tierra”

𝗘𝘀𝘁𝗮 𝗴𝗿𝗮𝗻 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗲𝗱 𝘀𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗫𝗲𝗿𝗲𝘇 “𝗽𝗼𝗿 / munchos serviçios e bonos quel conçejo de xeres nos fisieron e nos fasen e por los munchos / trabajos que levaron e por los grandes dapnos que Reçibieron de los moros en esta guerra e / por muy grand voluntad que avemos de les dar galardon por ello e de le faser muncho / 20 bien e mucha merçed”… Curiosamente, el privilegio esta confirmado también por “don mahomat aboabdille Rey de granada e vasalllo del Rey”

El privilegio original de 1285 en pdf nº 6 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟮: 𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗿𝗲𝗮𝗹, 𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝟭𝟮85, al concejo de Xerez para que sus vecinos no paguen derechos ningunos por cuanto compraren e vendieren en todo el reino / Jerez, 1502, dic., 17



Este es treslado de una carta de previllejo Rodado escripto en pergamino de cuero sellado / con un sello de plomo pendiente en syntas de seda el qual estava claro y no Roto / nin Raydo nin chançellado nin en parte alguna del ninguna de las sospechas porque non / deviese valer el qual fue presentado y lo vido e tomo con sus manos el honrrado / 5 liçençiado juan de villalva allcalde mayor e de la justiçia de la muy noble y muy leal çibdad de xeres de la frontera por el noble cavallero el señor gonçalo gomes de çervantes corregidor / e justiçia mayor desta dicha çibdad por el Rey e la Reyna nuestros señores e lo vido / tal como dicho es cuyo treslado punto por punto e letra por letra segund que / en el esta escrito es este que se sygue

10 En el nombre de dios ques padre e fijo e espiritu santo que son tres presonas e un dios que / bive e Regna por siempre jamas e de la bien aventurada virgen gloriosa santa maria / su madre e a onrra e serviçio de todos los santos de la corte çelestial queremos que sepan / por este nuestro previlegio todos los omes que agora son e seran de aquí adelante como / nos don sancho por la graçia de dios rrey de castilla de toledo de leon de gallisia de / 15 sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe e uno con la Reyna doña / maria mi muger con la ynfante doña ysavel nuestra fija primera e heredera, por / munchos serviçios e bonos quel conçejo de xeres nos fisieron e nos fasen e por los munchos / trabajos que levaron e por los grandes dapnos que Reçibieron de los moros en esta guerra e / por muy grand voluntad que avemos de les dar galardon por ello e de le faser muncho / 20 bien e mucha merçed franqueamos e quitamos a todos aquellos que son vesi- / nos e moradores en la villa de xeres tan bien a los que agora son como a los / que fueren de aquí adelante para siempre jamas que non den diesmo nin portadgo / nin otro derecho ninguno en todos los logares de los mis Regnos de quanto conpraren / ni de quanto vendieren nin de ningunas de sus cosas que troxeren e levaren bien / 25 por mar como por tierra e defendemos que ninguno non sea osado de yr contra / este previlegio por quebrantarlo nin menguarlo en ninguna cosa ca qual- / quier que lo fisiese avra nuestra yra e pecharnos __ çinco mill maravedies de la / moneda Nueva e al conçejo de xeres o a quien su bos toviese todo el daño do- / blado e porque esto sea firme e estable mandamos sellar este privilegio con / 30 nuestro sello de plomo, fecho en sevilla jueves seys dias andados de setienbre / era de mil e tresientos e veynte e tres años e nos el sobre dicho rrey don / sancho Regnante en uno con la Reyna doña maria mi muger y con la ynfante / doña ysabel mia fija primera e heredera en castilla en toledo en leon en galisia / en sevilla en cordova en murçia en Jahen en baeça en badallos e en el al- / 35 garbe, otorgamos este previlegio e confirmamoslo. El ynfante don Juan / confirma don gonçalvo arçobispo de toledo primado de las españas y chançiller de castilla y / don mahomat aboabdille Rey de granada e vasalllo del Rey e don juan alfonso obispo de pla-



sençia e chançiller del Rey y don frey fernando obispo de burgos y don __ obispo de / calahorra e notario en el andalusia y la eglesia de sigüença vaga don agostin / 40 obispo de osma y don Rodrigo obispo de segovia y la eglesia de avila vaga don __ obispo de / cuenca y la eglesia de plasençia vaga don diego obispo de cartagena y la eglesia de Jahen / vaga don __ obispo de cordova y maestre suero obispo de cadis y la eglesia de alvarrasin / vaga don Roy peres maestre de calatrava y don frey peres prior del ospital y don gomes / ga. Comendador mayor del temple y don Juan fijo del ynfante don manuel y don lope y / 45 don alvar vnuñes y don alfonso fijo del ynfante de molina y de __ john alfonso de haro y / don diego lopes de salsedo y don diego garçia y don ferrand peres de gusman y don pero dias de cas- / taneda y don agostin dias su hermano y don vela y don rroy gil de villalobos y don gomes / gil su hermano y don yenege (?) de mendoça y don rroy dias de finojosa y don diego / martines de finojosa y don gonçalo gomes maçanedo y don Rodrigo rodrigues malrrique y don diego / 50 froyas y don gonçalinans de aguilar e don per enrriques de harana y don sancho martines / de leyva merino mayor en castilla y garçia Jofre adeantado mayor en el Reyno de / murçia y don ferrando arçoobispo de sevilla y la eglesia de santiago vaga don martyn / obispo de leon y la eglesia de oviedo vaga don suero de çamora y don martyn obispo de / astorga y la eglesia de salamanca vaga don anton obispo de çibdat y don alfonso obispo de / 55 çoria e chançeller de la Reyna y don gi obispo de badajos e notario mayor de la camara del / rey y don frey bartolome obispo de __y don Aº obispo de mondoñedo y don frey arias / obispo de lugo y la eglesia de orense vaga e la eglesia de tuy vaga don pero nuñes maestre de la / cavalleria de santiago y don ferrand peres maestre de alcantara y don sancho fijo del ynfante don / pero y don estevan su pertiguero mayor en tierra de santiago y don ferrand peres ponse y don / 60 juan ferrandes de lunia y don Gutierre suares y don juan alfonso de alborquerque y don ramiro dias y / don ferrand rodrigues de cabrera y don arias dias y don ferrand ferrandes de lunia y don gonçalo / yvañes y don juan ferrandes merino mayor en el Regno de gallisia y estevan nuñes / merino mayor en tierra de leon y don martin obispo de calahorra e notario en el andalusia y don / 65 ferrand peres electo de sigüença e notario en el Reyno de castilla y don payo gomes / almirante de la mar y don roy paes justiçia de la casa del Rey y yo martin / falconero lo fis por mandado del Eey en el año segundo quel rrey sobredicho Regno, e en la Rueda mayor del dicho previllejo dise don pero alvares mayordomo del Rey confirma / don diego de haro alferes del Rey confirma, e en la Rueda pequeña questa dentro de la grande / 70 dise sygno del Rey don sancho.

El qual treslado sobredicho y de la dicha carta de previllejo fue fecho es sacado el dicho allcalde / mayor liçençiado juan de villalva dio su abtoridad e ynterpuso su decreto e mando / que valiese e fisiese fe do quier e ante quien el dicho treslado pareçiese bien asy e



tan conplidamente como vale e fase fe el dicho previllejo original donde / 75 fue fecho e sacado e por mayor firmesa firmo en este treslado su nonbre / ques fecho el dicho treslado y dada la dicha abtoridad e paso todo lo que dicho / es antel escrivano publico e testigos de iuso escritos que los firmaron de sus nobres / en la muy noble çibdad de xeres de la frontera sabado dies e / syete dias del mes de desienbre año del nasçimiento del nuestro salvador ihesu- / 80 christo de myll e quinientos e dos años testigos que fueron presentes john rroman / de cuenca e pero Roman su fijo escrivanos del Rey e anton franco el mayor e / anton franco el moço e françisco Roman escrivanos vesinos desta dicha çibdad.

(firma)

Yo john Roman escrivano publico de la muy noble e muy leal çibdad de xeres / 85 de la frontera lo fis escrevir e fise aquí mio sig#no so testigo deste treslado.




lunes, 10 de julio de 2023

Plano urbano de Jerez de 1825 (Fco. Javier Velázquez).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PLANO URBANO DE JEREZ DE 1825 (FCO. JAVIER VELÁZQUEZ)

El arquitecto y profesor José Manuel Aladro, a invitación del Museo Municipal y de la Asociación de Amigos del Museo, elaboró hace unos años un documento explicativo (https://www.jerez.es/fileadmin/Image_Archive/Museo/Plano_Topografico_Xerez_1825__red.pdf) del plano urbano de Jerez elaborado por el arquitecto municipal Fco. Javier Velázquez, una pieza de 1825 cuyo original se encuentra en dicho Museo. Por su interés, reproducimos lo principal de dicho artículo.

Al punto 1º del acta de la sesión de cabildo de 26 de octubre de 1825 -que reproducimos- se recoge un acuerdo por el que el Ayuntamiento de Jerez acepta el “obsequio” (compensado con 25 doblones) del mencionado plano de manos del propio Fco. Javier Velázquez y lo repone, se entiende que por haber “obsequiado” dicho plano al municipio, en su puesto de arquitecto titular.

TRANSCRIPCIÓN:

Se vio un Plan de esta Población dado por Dn. Francisco Xavier Velázquez fº

Acuerdo en vista del Plan de esta Población presentado por Dn. Francisco Xavier Velázquez.

La ciudad habiendo examinado detenidamente el Plan de esta Población que le ha entregado D. Francisco Xavier Velázquez, acuerda en consideración a su mérito y agradeciendo este obsequio librarle la fineza de veinte y cinco doblones del fondo de eventuales luego que haya existencias para ello, restituyéndolo al mismo tiempo al Empleo de Arquitecto que poseía antes del siete de Marzo de mil ochocientos veinte por nombramiento de este I. Ayuntamiento bajo el mismo salario y emolumentos que le estaban señalados.




domingo, 9 de julio de 2023

Vecinos hidalgos y pecheros de San Marcos (Jerez, 1604).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

VECINOS HIDALGOS Y PECHEROS DE SAN MARCOS (JEREZ, 1604)


El padrón de la moneda forera de Jerez no se conserva completo en el Archivo Municipal, sino solo algunos cuadernos entre el siglo XV y el XVII. El libro (AMJF, AHR, C.1, nº 44) lleva por título exacto 'Padrones del tributo de la Moneda Forera' y sus 180 hojas contienen información entre los años 1477-1611. Son 13 padrones incompletos que corresponden a los años 1477, 1492, 1511, 1580, 1585, 1590, 1596, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606 y 1608. El documento fue transcrito en parte y publicado por el archivero Agustín Muñoz y Gómez en el periódico El Guadalete (1891). Es un documento importante para conocer la economía, la población y el urbanismo de la ciudad en las indicadas fechas.

El impuesto de la moneda forera “procede de un servicio con que contribuyeron las cortes medievales de Castilla y León (cantidades distintas en cada reino) a cambio del compromiso del rey para no quebrar la moneda, o sea devaluarla acuñando monedas de menor contenido en metal precioso. Con el paso del tiempo se convirtió en un impuesto más que pagaban los pecheros con un mínimo de patrimonio (120 maravedíes). Aunque al principio pagaban, enseguida quedaron exentos los nobles y eclesiásticos. Muchos lugares estaban a su vez eximidos por privilegio territorial. Se cobraba en el primer y último año de cada periodo de siete años. Su recaudación fue declinando con el tiempo hasta hacerse casi insignificante. Se extinguió con las reformas borbónicas de la hacienda en 1724” (https://archivo.cartagena.es/detalle_doc_mes.asp?id=81)



El documento original del Padrón de la moneda forera de Jerez se puede consultar completo en pdfs nº 33 al 40 de la web del Archivo Municipal: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado. Veamos hoy el padrón de la moneda forera de los vecinos de la collación de San Marcos (Jerez) en el año 1604.

TRANSCRIPCIÓN:

AMJF, Padrón de la moneda forera (AHR, C. 1, Nº 44): Padron de los besinos de la collasion de san marcos desta ciudad de xeres de la frontera para la moneda forera deste año de mil y seisientos y quatro años fecho por mi juan albares enpadronador nonbrado para ello

Cal[le] de francos:

fº 1r.:

Anton garcia mercader 1, francisco de mirabal mercader 1, diego dias almotasen 1, miguel peres 1, el bachiller diego Rodrigues buticario 1, fernando maldonado hijodalgo notorio 0, lorenso Rodrigues 1, las beatas de san bernardo 0, ambrosio Rodrigues, diego sanches de medina hijodalgo 0, sebastin gomes 1, juan baptista 1, juan de maria 0, juan de vega sastre 1, don juan de herrera hijodalgo notorio 0, doña elvira de trujillo viuda 0, don francisco de hinojosa hijodalgo 0, francisco maldonado hijodalgo 0, juan francisco tendero 1

fº 1v.:

el beneficiado vaca clerigo 0, doña elvira alonso viuda 0, francisco gutierres sastre 1, anton lopes 1, diego martin carpintero 1, anton lopes 1, el comendador agustin adorno, hijodalgo, dies criados 10, don jose fernandez de villalobos hijodalgo 0 tiene un criado, don agustin adorno 24 hijodalgo 0, don cristobal de morla hijodalgo, tiene dos criados 2, don diego de morla hijodalgo un crisado 1, don lope de morla un criado, es notorio 1, don francisco de mirabal notorio tiene dos criados 2



calleja del agujero de juan de villavicencio:

don juan de gatica hijodalgo un criado 1, francisco martin 1, francisco nuñes 1, diego domingues cubillos hijodalgo tiene un criado 1, juan martin tabernero 1, alonso gallardo 1, geronimo baptista 1, santiago darse 1, pedro bernal 1, manuel gutierres hidalgo de executoria 0, pedro gomes 1

fº 2r.:

gonsalo ruis 1, nuño hernandes 1, fernando de medina hijodalgo notorio 0, alonso gomes 1

calleja del molino de morla:

bartolome ximenes 1, francisco de cardenas 1, andres lopes collado 1, el comendador don diego de perea un criado 1

Chansilleria y la puerta nueva:

Pedro martin 1, Ana gutierrez viuda 0, marcos mellado 1, domingo martin 1, leonor de trujillo viuda 0, las donsellas de diego de lara 0, antonio gutierres 1, ximon garcia 1, don fernando cabesa de vaca hijodalgo tiene dos criados 2, doña catalina ponse viuda 0, lorenzo de padilla notorio un criado 1, don francisco de trugillo leandro notorio 2 criados 2, [el licenciado] agustin conte clerigo 0, gaspar gutierres carbonero 1

fº 2v.:

Plasuela de la picasas y sus callejuelas

Juan de natera trabajador 1, lope sanches 1, salvador del Real 1, medina viuda 1, don juan nuñes de villavicencio hijodalgo tiene cuatro criados 4, don geronimo de villavicencio caballero hijodalgo 4 criados 4, juan rodrigues atahonero un criado 1

Plasuela de don pedro de hinojosa:

Don pedro de hinojosa hijodalgo notorio quatro criados 4, don pero de hinojosa hijodalgo tiene tres criados 3, juan fernandes 1, don diego de santiago hijodalgo tiene un criado 1, juana de lara tendera 1, gosalo de mendosa notorio 0



Calle del agujero de Juan de Villavicencio:

Alonso garcia 1, gaspar camacho 1, diego lopes 1, don pero de barahona hijodalgo 0

fº 3r.:

Juan gomes atahonero y un criado 1, don sebastian despindola hijodalgo notorio y un criado 1, Juan de villavicencio espinola hijodalgo notorio 0

Plasuela de las monxas de la vitoria:

Juan garsia 1, torres viuda 1, don luis camacho hijodalgo notorio tiene un criado 1, alonso garcia mercader 1, don alonso de herrera notorio tiene un criado 1, mensia de vera beata 1, doña beatris de vera beata 1, Juan francisco sastre 1

Junto a la compañía:

Don francisco ponce de leon 24 notorio un criado 1, diego garsia 1, doña teresa de villacreces dos criados 2, don alonso pisarro notorio dos criados 2, [el licenciado] franco clerigo 0

Alrededor de San Marcos:

El doctor mirabal dotor por universidad aprobada 0, dieg de quesada albañil 1, maria agustina viuda 0

fº 3v.:

Jose hernandez albañil 1, Estudillo sastre 1, doña maria de orellana 1, Rafael martin 1, fernan garcia su yerno 1, luis de vargas 1, miguel martin 1, domingo pasqual 1, anton gomes 1, fernando holgado tendero 1, diego davila y juan fernandes 2, anton lopes 1, laviuda del licenciado cuellas 0, la viuda del licenciado avila 0, diego hernandes 1, doña leonor beata 0

Plasa de la picasa:

Diego garcia carvajal 1 Rodrigo vela albañil 1, alonso calderon 1, diego martin hornero 1, gabriel gomes 1, pedro martin 1, alonso martin polar 1, juan sanches 1

fº 4r.:

Calle de serfate:

Francisca nunsibay viuda 0, maria suares viuda 0

Puerta de sevilla

Gonsalo lopes clerigo 0, el doctor francisco mexia por universidad aprobada 0, don melchor despinola caballero notorio tiene quatro criados 4, doña maria de padilla viuda 0, don Rodrigo de barahona hijodalgo notorio 4 criados 4, Juan salguero sapatero 1

Calle que va de la puerta de sevilla a la torneria:

Las hijas de gaspar nuñes [escrivano] 0, tomas de xayna tendero 1, francisco domingues sapatero 1, diego adame clerigo un criado 1, gabriel vasques mercader 1, mateo catalan tornero 1, francisco morales 1

Calle del horno hondo:

Alonso nuñes clerigo 0

fº 4v.:

don francisco de camargo hijodalgo notorio 0, el licenciado cupin caballero notorio 0, don martin davila clerigo 0, catalina gutierres viuda 0, el licenciado martin corchero 1

Calle que va de la torneria a san marcos:

Juan bautista corredor 1, pero Reales trabaxador 1, la viuda de fadrique 0, agustin de gallego clerigo 0, antonio Rodrigues hornero 1, la viuda de medina 0, gonsalo martin trabaxador 1, juan de sanabria notario 1, juan dias caldero siego 1, juan moreno 1, maria de gallegos viuda 0, lorenzo martin 1, benito del Rio 1, miguel de mendosa 1, diego martin 1, sebastian garsia 1, niculas garsia 1, Juan camacho hijodalgo 0, andres hernandes 1, fernando de mediano

fº 5r.:

Juderia:

Juan de monguia [secretario] del santo oficio 0, doña geronima viuda 0, pedro martin de mesa casador 1, maria alvares viuda 0, pedro sanches trabaxador 1, pedro moreno trabaxador 1, leonor marques viuda 1, maria hernandes viuda 1, pedro garcia selano 1

El qual dicho padron esta fecho bien y fielmente y asi lo firmo de mi nombre, Juan alvares

En Xerez veinte y sinco de febrero de mil y seisientos y quatro años juan alvares enpadronador de la collacion de san marcos

fº 5v.:

presento este padron y juro a dios y a una crus en forma de derecho que lo a fecho bien y fielmente a su leal saber y entender __ y lo firmo, juan alvares, luis __ escrivano de cavildo

jueves, 6 de julio de 2023

Mapa turístico de la provincia de Cádiz (1935).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

MAPA TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (1935).-

Mapa realizado por el artista jerezano Teodoro Miciano Becerra (https://todoslosnombres.org/biografias/teodoro-miciano-becerra/) en 1935.

Fuente:

https://hemerotecadigital.bne.es/hd/es/viewer?id=60e71ef3-56ae-4914-9ab4-fb37c87a5c45



miércoles, 5 de julio de 2023

Regla de la cofradía de los Remedios (Jerez, 1517).-

(del Facebook del Archiovo Municipal de Jerez)

REGLA DE LA COFRADÍA DE LOS REMEDIOS (JEREZ, 1517).-

En el Archivo Municipal conservamos 7 reglas originales (ss. XVI-XVIII) de cofradías y hermandades de Jerez en el denominado “Archivo Histórico Reservado”. Son las reglas de: la Hermandad y Cofradía del Santo Crucifijo del Monaste­rio de Santa María de Guía (1573), la de la Cofradía de San Juan Bautista en la Iglesia de San Salvador (1615); la de las Cinco Llagas en el Convento de San Francisco (1561); la de la Hermandad del Santísimo Cristo de las Penas y Ma­ría Santísima del Desconsuelo de la Iglesia de S. Mateo (1713); la de la Hermandad y Cofradía de la Transfixión y Soledad de Nuestra Señora la Virgen María, situada en el convento de San Francisco (1564); la de la Hermandad y cofradía de los Remedios (1517); y la de la Hermandad y Cofradía de Nuestra Señora de la Pie­dad (1547).


Hoy traemos aquí la regla de la hermandad de los Remedios (1517). El historiador del arte Javier Serrano Pinteño dice: “El primitivo retablo de la capilla de Nuestra Señora de los Remedios. Corría el año 1517 cuando un grupo de jerezanos. devotos de la imagen de Santa María de los Remedios, decidieron rendirle culto fundando una hermandad en torno suya. Sus reglas, primitivamente aprobadas ese mismo año, fueron confirmadas el 18 de septiembre de 1537 por el Provisor del Arzobispado, Licenciado Temiño. Pedro Hernández, Pedro García. Martín de Aguilar y Gonzalo de Merena Sarabia fueron sus fundadores”

Sobre el tema de las reglas conservadas de las hermandades jerezanas (7 de ellas conservadas en el Archivo Municipal) véanse: https://www.diariodejerez.es/jerez/cofradias-hoy-atractivo-publico_0_1230177346.html


y: Azucena Becerra Pecino: “Reglas de Hermandades de Jerez de la Frontera S. XVI. Estudio de los códices y su conservación”, en <<Siguiendo el hilo de la historia: nuevas líneas de investigación archivística y arqueológica>>, 2013, pp. 171-214.

-Documento original (AMJF, AHR, C. 3, Nº 87) completo en la web del Archivo Municipal de Jerez: pdf nº 101 de

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/sermones-y-reglas-cofrades

Ofrecemos algunas láminas del cuaderno en pergamino original conservado en el Archivo Municipal.




martes, 4 de julio de 2023

El Adelantado de Andalucía respete el privilegio de Jerez (1309).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL ADELANTADO DE ANDALUCÍA RESPETE EL PRIVILEGIO DE JEREZ (1309).-

El adelantado mayor de la frontera era un cargo real que operaba al sur de Castilla en zona territorial frente al reino nazarí, y tenía competencias judiciales y militares. Sin embargo, las ciudades, en defensa de su autonomía y dependencia directa del rey, se resistían a una intervención, sobre todo en el ámbito judicial, del adelantado.

Concretamente, Jerez se resistía a que el adelantado pudiera enviar jueces a Jerez que dirimiesen en causas civiles nuevas. Un asunto que llevó, ante el rey, al enfrentamiento entre Jerez y el adelantado mayor de Andalucía Per Afán de Ribera.

El documento que traemos hoy aquí revela que el rey dictaminó a favor de Jerez y le concedió, ya en 1309, la merced aquí transcrita por la cual la ciudad estaba exenta de la acción judicial de los oficiales dependientes del Adelantado para cierto tipo de juicios de índole civil. Un privilegio, confirmado a Jerez en 1421 por Juan II, del que ya gozaba Sevilla.

El documento cuya transcripción hoy presentamos es un traslado, hecho en 1501, de ese otro privilegio de 1309 (Segovia, junio, 30) ya citado, así como de la mencionada confirmación de 1421 (Torrijos, enero, 17). Se conserva en el Archivo Municipal de Jerez con la signatura AHR, C. 3, nº 45

TRANSCRIPCIÓN:

fº 1r.:

Este es treslado de una carta de previllejo escrita en pergamino de cuero e firmada de dos / nonbres e sellada con un sello de plomo pendiente en filos de seda a colores segund / por ella paresçe de la qual su tenor es este que se sigue

Sepan quantos esta carta vieren como yo don juan por la graçia de dios Rey de Castilla de leon detoledo de / 5 galizia de sevilla de Cordova de murçia de Jahen del algarbe de algezira e señor de vis- / caya e de molina vi una carta del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo parayso / escrita en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las / espaldas fecha en esta guisa

Don enrrique por la graçia de dios Rey de castylla de leon de toledo e / galizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algesyra e señor de viscaya e de / 10 molina a vos pero ponçe de leon señor de marchena mi vasallo e uno de los del mi consejo e mi / alcayde e corregidor e alguazil mayor de la çibdad de xeres de la frontera e a los cavalleros escuderos / e ofiçiales e jurados e omes buenos que por mi avedes de ver e ordenar la fazienda del consejo / desa dicha çibdad agora e de aquí adelante e a cada uno de vos salud e graçia, sepades que pa- / resçio ante mi en el consejo estando en la çibdad de segovia de la una parte pero afan de Ribera / 15 mi notario mayor e mi Adelantado mayor en el Andalozia e uno de los del mi consejo e de la otra parte Alvar Nuñes cabeça de vaca e juan sanches de bibanco mis ofiçiales desa dicha çibdad e / pero alfon de jayna mi jurado otrosy desa dicha çibdad vuestros mandaderos e procuradores en segui- / miento del enplazamiento que por una mi carta vos fue fecho a pedimento del dicho pero afan e de / juan fernandes de mendoça su lugarteniente e el dicho mi Adelantado querello diziendo que como / 20 quier quel tenia e tiene por mi el dicho ofiçio de adelantamiento e mi carta firmada de mi nonbre / e sellado con mi sello en que se contiene que mi merçed e voluntad es que usasedes e usedes con el / en el dicho ofiçio de adelantamiento segund que usastes con el ende don juan e con los otros adelanta- / dos en esa dicha çibdad e el enbio alla al dicho juan fernandes de mendoça su lugarteniente en el arçobispado / de sevilla con el obispado de cadis para que use del dicho ofiçio en la manera que dicha es en esa dicha çib- / 25 dad e vos presento la dicha mi carta e vos pidio conplimiento dell e que en conpliendola dexasedes de usar / del dicho ofiçio segund que en ella se contiene e lo yo enviaba mandar e otrosy en la manera / que dis que fue declarado por el Rey don enrrique mi abuelo que dios perdone estando en la çibdad de / sevilla en la qual declaraçion se contiene que quando el adelantado fuese a la dicha çibdad usando / del dicho ofiçio que pudiese conosçer de los plitos çeviles nuevamente que lo non quesystes faser / 30 en lo qual e por lo qual dixo quel dicho juan fernandes su lugarteniente e los allcaldes que consigo levo a esa / dicha çibdad que Resçibieron e Resçiben de vos grand agravio e synRazon e pidiome por  / merçed ue le proveyese sobre ello de Remedio convenible como la mi merçed fuese contra lo qual en / Respondiendo los dichos alvar Nuñes  e juan sanches mis ofiçiales e el dicho pero alfonso mi / jurado por sy en vuestro nonbre dixeron que era verdad quel dicho juan fernandes deviendo çensurar a esa / 35 dicha çibdad por adelantado teniente lugar del dicho pero afan e llevo consigo por juezes en el dicho / ofiçio a fernand martines dotor en decretos e a pero alfonso bachiller en leyes e que mostro a vos / el dicho don pero ponçe e ofiçiales e omes buenos el treslado de la dicha mi carta firmado e / sygnado e vos pedio conplimiento don tal (?) en la manera quel dicho pero afan dezia que vosotros / en Respondiendo dixistes que obedesçedes e obedesçistes la dicha carta e el dicho su treslado / 40 con la mayor Reverençia deviades e estavades e estades prestos para lo conplir en quanto de- / viades e devedes guardando toda vez (?) vuestros previllejos e cartas e usos e costunbres que avedes / e de que sienpre usastes e vos fueron guardados en los tienpos pasados por los otros adelantados / que ovieron el dicho ofiçio desde que esa dicha çibdad es de xristianos en los quales dichos pre- / villejos e cartas e usos e costunbres ean e se devian e deven usar en esa dicha çibdad

fº 1v.:

45 El dicho ofiçio de adelantamiento como se usa en la dicha çibdad de sevilla / en la qual dicha çibdad no avia ni ha jured[içion] nin conosçimiento de plitos algunos / çeviles ni criminales salvo caso la __ las apelaçiones de los plitos çeviles / estando el dicho per afan presonalmente dentro en la dicha çibdad de sevilla / o çinco leguas enderredor e non en otra manera porque por honrra de dicho pero a- / fan e por guardar su amistad que vos hazia e plaze quel dicho juan fernandees / conosçiese de las apelaçiones de los plitos çeviles en ea dicha çibdad e quel dicho / juan fernandes non se ovo por contento de la dicha Respuesta ni los dichos sus juezes / e que se fueron desa dicha çibdad e que a mayor suplicamiento que estavades prestos e / aparejados para usar con el dicho pero afan e aun su lugarteniente e con los juezes que / 55 consigo levaren a esa dicha çibdad en el dicho ofiçio segund que en la dicha mi / carta e en el dicho su treslado se contiene segund usastes con los otros adelantados / que ovieron el dicho ofiçio en los tienpos pasados e que en Razon de la dichja declaraçion / quel dicho pero afan dezia que fisyera el dicho señor Rey don enRique mi abuelo que / nunca tal cosa se uso nin acostunbro en esa dicha çidad __ del dicho Rey / 60 mi Abuelo ni en vida del dicho Rey don Juan mi padre e mi señor que dios perdone / nin en mi tienpo fasta aquí e que yo por la dicha mi carta nin por el dicho su treslado non / mandava nin mande que usasedes con el dicho per afan sino como aviades usado con / los otros Adelantados segund que dicho es por lo qual dixeron quel dicho per afan non / se podia quexar de vosotros nin de alguno nin de algunos de vos derechamente e por / 65 ende que me pedian e pidieron por merçed que vos mandase guardar los dichos privilejios / e cartas e usos e costunbres de que sienpre usastes e usades e vos fueron guardados e / mantenidos por los Reyes onde yo vengo e por mi fasta agora e mandase / que usasedes con el dicho pero afan e con su lugarteniente e con sus juezes segund que / usastes con los otros Adelantados como dicho es  e sobre esto fue razonado / 70 por amas las dichas partes ante mi todo quanto se les entendio de su derecho / fasta que me pidieron merçed que mandase sobre todo aquello que la mi merçed fuese sobre / lo qual oy desir amas las dichas partes en todo lo que a cada una dellas sobre la / dicha Razon quisieron Adlegar e desir e Razonar ante mi en el dicho mi consejo fue / fecho por mi sobre ello declaraçion e determinaçion en esta manera, lo primero / 75 que segund los meritos de las escrituras e Recabdos que ante mi por el dicho / pero afan mi adelantado fueron presentados e segund lo por el dicho e Ra- / sonado quel dicho mi Adelantado nin su lugarteniente nin otro Adelantado / alguno non puede conosçer nin aver juridisçion nin aver conosçimiento alguno en esa / dicha çibdad en los plitos criminales por Nuevo conosçimiento nin por / 80 apelaçion nin en otra manera alguna que en esto por mi fuele en el dicho mi consejo / puesto silençio perpetuo e lo segundo que segund los meritos de las escrituras / e caras e Recabdos sobredichos el dicho mi Adelantado mostro fue declarado / que quando el fuere presonalmente por si mismo a esa dicha çibdad de xeres / a usar del dicho ofiçio de adelantamiento que puede conosçer el o sus / 85 juezes que consigo levare de los plitos çeviles asi por nuevo conosçimiento / como de las apelaçiones dellos en quanto el y estoviere presonalmente en la dicha

fº 2r.:

çibdad e desde que de alla __ e quel plito o los plitos quel o sus juezes en ella  no fenes- /çieren que finquen en la dicha çibdad para que los allcaldes della los tomen en el lugar / e stado quel e los sus juezes los dexaren e vayan por ellos Adelante fasta / 90 los fenesçer entre las partes en __ llare por __ e por derecho e que non es- / tendiere (?) el dicho Adelantado presonalmente en esta dicha çibdad usando de / su ofiçio del dicho adelantamiento como dicho es quel su lugarteniente / non pueda aver nin aya jureiçion nin conosçimiento alguno en esa dicha / 95 çibdad nin fuera della para conosçer de los dichos plitos çeviles por nuevo / conosçimiento salvo en las Apelaçiones dellos ca solamente  e fue man- / dado por mio en el dicho mi conçejo quel dicho adelantado pero afan e / todos los otros Adelantados que seran de aquí Adelante e cada uno dellos / o los su lugartenientes e juezes e ofiçiales que lo usen e guarden / 100 en la manera que dicha es e que no vayan nin pasen contra ello nin contra parte / dello so pena de privaçion de los ofiçios e demas que sea ninguno por ese / mismo fecho todo quanto en contrario fisieren e judgaren e mandaren o- / trosy fue declarado por mi en el dicho mi consejo vos el dicho conçejo e o- / fiçiales e jurados e omes buenos e vezinos desa dicha çibdad de xeres / 105 non aver caydo en pena alguna por no consentyr en esa dicha çibdad a juan / ferrandes de mendoça tenientelogar del dicho Adelantado nin a los sus juezes / que consygo levo a ella que conosçiese de los plitos çeviles por nuevo conos- / çimiento, sobre lo qual fue mandado por mi que sy por la dicha Razon algunas / prendas vos son o fueren fechas por mandado de dicho juan fernandes o de / 110 sus juezes o de otros por ellos o por qualquier dellos que vos las den e fagan / dar e entregar luego todas bien e conplidamente en guisa que vos non men- / gue ende cosa Alguna con las costas que sobre ello ovieredes fecho e fisierdes / de aquí adelante a su culpa porque vos mando que lo guardedes e cunplades / e de aquí Adelante e sobresto mando al dicho pero afan mi Adelantado / 115 o a qualquier su lugarteniente e A los sus jueses e ofiçiales e a los / otros Adelantados e juezes que fueren de aquí Adelante en el dicho ofiçio que lo / guarden e cunplan en la manera que dicha es e segund que en esta mi carta  va es- / peçificado e declarado e vos non vayan nin pasen contra ella nin contra parte / della en algund tiempo nin por Alguna manera e los unos nin los otros / 120 non fagades nin fagan ende al por Alguna manera so pena de la mi merçed / e de diez mill maravedíes A cada uno para la mi camara, e de como esta mi carta / vos fueremostrada o el treslado della sygnado des escrivano publico e los / unos e los otros la cunplierdes mando so la dicha pena A qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado / 125 con su sygno porque yo sepa en como se cunple mi mandado, la carta leyda / dagela, dado en la çibdad de segovia treinta dias de junio del nasçimiento

fº 2v.:

del nuestro Señor ihesuchristo de mill e tresyentos e nueve años, yo ruy lopes la fis / escrevir por mandado de nuestro señor el Rey

e agora el conçejo e / allcaldes e alguazil e cavalleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha / 130 çibdad de xeres de la frontera enbiaron pedir por merçed que les confirmaze la dicha carta e la merçed / en ella contenida e ge la mandasen guardar e cunplir e yo el sobredicho Rey / don juan por faser bien e merçed al dicho conçejo allcaldes e alguazil e cavalleros e / Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdad de xees tovelo por bien / e confirmoles la dicha carta e la merçed en ella contenida e mando que les vala / 135 e sea guardada de sy e segund que mejor e mas comnplidamente les valio e / fue guardada lo en ella contenido en el tiempo del dicho Rey don enRique mi / padre e mi señor que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e de- / fiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les / yr nin pasar contra la dicha mi carta nin la merçed en ella contenida nin ir contra / 140 parte dellapor ge la quebrantar o menguar en algund tiempo o por alguna / manera e qualquier que lo fisiese avra la my ira e pecharme ya la pena / contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e allcaldes e alguazil e cavalleros / e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha ibdad de xeres o a quien su / bos oviere todas las costas e daños e menoscabos  que por ende / 145 Resçebieren doblados e demas mando a todas las justiçias e ofiçiales / de la mi corte e a todos los otros cavalleros e ofiçiales de todas las / çibdades e villas e logares de los mis Reynos e señorios do esto acaesçiere / ansy los que agora son como los que fueren de aquí adelante e a cada uno / dellos que ge lo non consientan mas que lo defiendan e anparen en la dicha / 150 merçed en la manera que dicha es e que prensan en bienes de aquellos que contra ello / fueren por la dicha pena e la guarden para haser della lo que la merçed fuere e que / emienden e fagan emendar el dicho conçejo o a quien su bos oviere de todas / las costas e daños e menoscabos que por ende Rescibierdes doblados como / dicho es de mas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser / 155 e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el treslado della / abtorizado en manera que faga que los enplaze que parescan ante mi en la / mi corte del dia que los enplasare fasta quinze dias primeros siguientes / so la dicha pena  a cada uno dellos a desir  por que Razon non cunple mi / mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere / 160 llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su syg- / no porque yo sepa en como se cunple mi mandado _ / mande dar esta mi carta escrita en pergamino e sellada con mi / sello de plomo pendiente en filos de seda, dada en torrijos dies / e syete dias de enero año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill

fº 3r.:

165 e quatroçientos e veynte e un años, e mandado he escrito sobre Raydo o dis / luys de sevilla escrivano de nuestro señor el Rey lo dis escrevir por su mandado / Rodereici dotor _ ferrand bachiller __ e en las espaldas __ / un nonbre que dyze alfonso sanches escrivano del Rey o dis conçertado

El qual treslado sobredicho de la dicha carta de previlejio original fue fecho e sacado el hon- / 170 rrado liçençiado juan de villanueva allcalde mayor de la muy noble e muy leal çibdad de xerez / de la frontera por el noble cavallero el señor gonçalo gomes de çervantes corregidor de la dicha / çibdad por el Rey e por la Reyna nuestros señores dio su abtoridad e ynterpuso su decreto / e mando que valiese e fisiese fe do quier e ante quien el dicho treslado paresçiere bien asy e / tan conplidamente como vale e fazer __ el dicho previlejio donde fue sacado por quanto / 175 la dicha carta de previlejio original donde el dicho treslado fue sacado estava clara e / non rota nin Rayda nin chançelada nin en parte alguna della ninguna de las sospechas / que ponen los derechos porque non deviese valer y por mayor firmesa el dicho allcalde mayor / firmo en este treslado su nonbre el qual treslado es fecho e sacado e conçertado con la dicha / carta de previlejio donde fue sacado en presençia e por ante mi pedro batysta escrivano publico / 180 desta çibdad e ante los testigos de iuso escriptos que fue fecha en la dicha çibdad de xeres a / veynte e seys dias del mes de otubre año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo / de mill y quinientos e uno años testigos que fueron presentes abton rodrigues escrivano del Rey e pedro / de _ notario apostolico e luys de llanos escrivanos vesinos desta çibdad

__ (firma)

Yo pedro batysta escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera la fise / 185 escrevir e fise aquí mio signo y so testigo