lunes, 15 de agosto de 2022

Los 100 cahices de trigo del nieto de Esteban de Villacreces (Jerez, 1580)

(Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS 100 CAHICES DE TRIGO DEL NIETO DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580)


   Ya hablamos en estas páginas del privilegio que los reyes concedieron a Esteban de Villacreces (Archivo Municipal de Jerez, fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688), refiriéndonos, sobre todo, a unos llamativos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales y vegetales , monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc.


   Dijimos que: “El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580”.


   Hoy ofrecemos aquí la transcripción de las dos últimas carillas del documento de 1580, es decir, del traslado, iluminado, que se dio a Esteban Villacreces y de la Cueva, nieto del alcaide Esteban de Villacreces que obtuvo en primer lugar los ya conocidos 100 cahices de trigo de las tercias reales de Jerez, en cada un año.



TRANSCRIPCIÓN:

E desto vos mandamos dar e dimos esta nuestra / carta de previlejio y conffirmaçion escrita en par- / gamino y sellada con nuestro sello de plomo pendiente / en ffilos de çeda a colores e librada de nuestros conçer- / tadores y escrivanos mayores de los nuestros previ- / legios y conffirmaçiones y de otros offiçiales / de nuestra casa dada en la villa de madrid a quatro / dias del mes de mayo año del nasimiento de nuestro / salvador  Jesuchristo de mill e quinientos e sesenta / y dos años y en el setimo años de nuestro Reynado, / va escrito sobre rraydo do diz e de tirol e y en dos / partes do diz nieto timo vala e do diz mi vala / e yo el doctor velasco del concejo rreal de su magestad / de la camara y su escrivano mayor de los previle- / jios e conffirmaçiones la ffize escrevir por su manda- / do el doctor velasco e yo el llisençiado antonio / de leon Regente la escrivania mayor de los pre- / vilegios y conffirmaçiones de su magestad lo fize escre- / vir por su mandado el liçençiado de leon juan de ffigue- / roa don luis de haro Juan de galarça ffernando / del campo chançiller el doctor torres y al pie / del dicho previlejio estava escripto lo siguiente / confirmaçion a Don estevan villacreçes y / de la cueva de un previlejio que tiene de çient / cahizes de trigo de juro perpetuo çituado en xe- / res de la frontera conçertada y al prinçipio de / otra hoja dezia asentose esta carta de previle- / jio e confirmaçion del Rei don felipe nuestro señor / en sus libros de confirmaçiones que tienen sus con- / tadores mayores en la villa d emadrid a dies / y ocho dias del mes de junio de mill e quinientos / y sesenta y dos para que por virtud della el dicho / don estevan de villacreçes y de la cueva / siendo nieto del dicho don estevan de villacre- / çes goze de los dichos çien cahizes de trigo / de Juro según los gozo y le fue acudido con e- / llos en tiempo del enperador y Reyna dona Juana //

nuestros señores [q]ue santa gloria ayan hasta aquí va escripto sobre rraido los goso y fue asen- / tada acabose de despechar a veynte e sinco de henero / de mill e quinientos y sesenta y tres años.

E siendo sacado el dicho treslado segun dicho es / del dicho previlejio orijinal el dicho señor allcalde / dixo que ynterponia e ynterpuso el dicho tres- / lado su avtoridad e judiçial decreto para / valga y faga fee do quier que pareçiere e yo / el dicho escrivano publico le di el rpesente firmado / del dicho señor allcalde e firmado e signado de mi nom- / bre e sino el qual le di y entregue en la dicha / çibdad de xeres de la frontera en el dicho dia / treze de setienbre del dicho año de mill e quinientos / y ochenta años siendo testigos los dichos alonso / del aguila e gaspar suares vesinos desta / çibdad.

Va entre renglones su dia del margeny entre ren- / glones ellos hernando ochoa francisco de __ / y el fue vale

Yo juan basques destorga escrivano publico del numero de la çibdad de xeres de la frontera / lo fize escrebir e fize aquí mio signo en testimonio de verdad.

Juan Basques destorga, escrivano publico



miércoles, 10 de agosto de 2022

Gigantes y serpientes de cohetes por las calles de Jerez (1593-1594)


 GIGANTES Y SERPIENTES DE COHETES POR LAS CALLES DE JEREZ (1593-1594)


En la colección de actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez, actas que se conservan en su Archivo Municipal, se localizan dos acuerdos concejiles, de febrero de 1593 y de febrero de 1594, en los que constatamos cómo para las fiestas del Corpus Cristi y para carnavales se encargó el concejo de dar orden para fabricar determinadas distracciones, como una “sierpe de cohetes” y unos “jigantes”, para pasearlas por las calles de la ciudad.

Pero en los dos casos quienes hicieron esos artefactos lúdicos, un tal Juan Rebollo -en el caso de la sierpe de cohetes- y un pintor llamado Hernando Pérez -en el caso de los gigantes-, presentaron sus quejas ante el Ayuntamiento de Jerez por, según se deduce de los documentos, la tardanza en el cobro de sus trabajos. El cabildo acordó el abono de dichas deudas y que el mayordomo diera las oportunas libranzas.


TRANSCRIPCIÓN:

1º.-
Cabildo 12/02/1593, fº 46
Petiçion de Hernando / Perez sobre que / se le de una libransa / en el mayordomo que / es. / Hernan Peres pintor digo que v.sª me libro doze ducados / en Alonso perez de herrera su mayordomo por los jigantes que / saque las fiestas del corpus cristes pasada no tiene dineros / de que me pueda pagar este trabajo tengo necesidad para sustentarme / y pagar lo que devo, suplico a v.sª me haga merced questa librança la / pague y cumpla alvaro ruiz de quiros su mayordomo que / es este año y para ello

Leyda la dicha petición del dicho Hernando perez acordó de conformidad que la pa- / gue alvaro ruys de quiros mayordomo de los propios desta ciudad deste / año pues parece no aversela pagado Alonso perez anque primero y ante todas / cosas de los dichos doze ducados se le den dose ducados a la persona que uviere de averlos…

2º.-
Cabildo 26/02/1594, fº 326
…de / __ de las fiestas / de carnestolendas
Don diego de fuentes pabon veynte e quatro / [diputado de] las fiestas desta ciudad que para las fiestas que / se hisieron el martes de carnestolendas manda- / ron hazer a juan Rebollo una sierpe de cohetes / la qual se conserto con el dicho en ocho ducados y / conviene darle libransa de ellos.

Por la ciudad visto lo propuesto por el dicho don / diego de fuentes pavon veynte y quatro / acordó de conformidad de que se le de la libransa / que convenga al dicho Juan Rebollo de / los dichos ocho ducados en que fue conser- / tado la dicha sierpe para bartolome de __ / de Vargas mayordomo de los propios desta / ciudad deste presente año.

Notas:
-Imagen tomada de: https://www.aragonesadefiestas.com/corpus-y-los-gigantes-y-cabezudos/
-El libro “El perfecto artificial, bombardero y artillero…”, que explica cómo se hace una sierpe de cohetes, fue publicado en Amberes ya en 1708.


martes, 9 de agosto de 2022

La puerta gótica de San Dionisio (Jerez, 1928)


(FaceBook del Archivo Municipal)

La puerta gótica de San Dionisio (Jerez, 1928)

En la Revista del Ateneo de Jerez de junio-julio de 1928, que conservamos en el Archivo Municipal, se encuentra un breve y conciso artículo del artista jerezano, muy apreciado por sus trabajos como grabador, Teodoro Miciano Becerra (1903-1974) (ver: https://todoslosnombres.org/biog.../teodoro-miciano-becerra/) sobre la puerta gótica -de influencia mudéjar- de San Dionisio, hoy desaparecida.



CORRECCIÓN: Pedimos disculpas por este error que ha sido resultado de una lectura incorrecta por nuestra parte de págs. 64-65 de “Espacio y construcción en la arquitectura religiosa medieval de Jerez de la frontera (s. XIII-XV)” (José Mª Guerrero Vega) donde menciona una puerta desaparecida en San Dionisio (FIGURA III.35), pero que no guarda relación con las puertas góticas a la que se refiere el artículo de Teodoro Miciano. Procedemos a corregir nuestra entrada.

lunes, 8 de agosto de 2022

Jerez en marcha (1965-1970) (I)

 (FaceBook del Archivo Municipal)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (I)

En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.

















domingo, 7 de agosto de 2022

Domingo Quasimodo y Corpus Cristi en el Jerez de 1558.

(facebook del Archivo Municipal)

DOMINGO QUASIMODO Y CORPUS CRISTI EN EL JEREZ DE 1558.-

      En las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez, conservadas en su Archivo Municipal, consta cómo se trató en cabildo de 20 de septiembre de 1558 la manera de organizar los actos del Corpus Cristi, especialmente en qué prelación debían procesionar con su estandarte las distintas agrupaciones de trabajadores o gremios. 

      También se dieron normas para el llamado -en el documento cuyas láminas originales ofrecemos- “domingo de Casimodo”, es decir, el Domingo Quasimodo (primer domingo después de la Semana Santa: https://www.infocatolica.com/blog/sabias-que.php/2104100841-quasimodo-ique-tiene-que-ver). El concejo de la época dio a esas disposiciones la forma de ordenanzas dictadas formalmente, mandando se remitieran a S.M. para su definitiva aprobación.

      Hemos utilizado la transcripción hecha y publicada por el archivero municipal de Jerez Manuel Mª Fernández Formentani en su libro “Costumbres y leyes de antaño” (Jerez: Imp. de El Guadalete, 1890), aunque cotejándola, es decir, añadiéndole la barra tendida línea a línea que aconseja la metodología paleográfica habitualmente empleada, la numeración de folios e introduciendo algunas muy pequeñas modificaciones (como “esparteros” y no “espaderos”; o “3.000 mrs.” y no “1.000 mrs.”)



TRANSCRIPCIÓN:

1558. Cabildo de 19 de Setiembre.- (Folio 303r.-305r.)

fº 303r.:

      Fiesta Corpus Xti.-Y despues de lo susodicho, en la dicha cibdad / de Jerez de la Frontera, 20 dias del mes de Setiembre del dicho año de 1 / 558 años, el magnífico Sr. Geronimo de Rojas, Alcalde mayor e de la Justicia desta çibdad, por el dicho Sr. / Gerónimo Briceño / de Mendoza, Corregidor e Justicia mayor desta / çibdad e los Sres. Juan Lopez de Perea é / Dionis Adorno, 24º  diputados / para el caso de las ordenanzas de la fiesta, / en presencia de mi el dicho Gaspar Nuñez, escribano / de S.M. e lugarteniente del escribano mayor / del cabildo, los dichos Sres . Alcalde mayor / e Veinticuatros por la comision que tienen / de la çibdad, vistas las ordenanzas 

fº 303v.:

antiguas questan en los libros del cabildo / desta çibdad, e tratado e conferido sobre / lo susodicho, que guardando la orden antigua / de ir los oficios en la procesion cada / uno en su lugar, se guarde la orden que en ello / se tiene, ques la siguiente:

Primeramente el pendon de los albañies.

Luego el pendon de los curtidores.

Luego el pendon de los guanteros.

Luego el pendon de los toqueros.

Luego el pendon de los carreteros.

Luego el pendon de los toneleros.

Luego el pendon de los pescadores.

Luego el pendon de los carniceros.

Luego el pendon de los albarderos.



fº 304r.:

Luego el pendon de los zapateros.

Luego el pendon de los chapineros.

Luego el pendon de los esparteros.

Luego el pendon de los herreros.

Luego el pendon de los caldereros.

Luego el pendon de los borceguineros.

Luego el pendon de los sastres.

Luego el pendon de los barberos.

Luego el pendon de los pintores.

Luego el pendon de los especieros é plateros é sederos.

Luego el pendon de los tejedores.

Luego el pendon de los atahoneros.

Luego el pendon de los cantareros.

Luego el pendon de los cohombreros.

Luego el pendon de los hortelanos.

Luego el pendon de los carpinteros, y

Luego el pendon de los armeros.

      Asimismo, los dichos señores Alcalde mayor / e diputados, ordenaron e mandaron: / que los alcaldes de cada un oficio sean obli- / gados el Domingo de Casimodo, de cada / un año a juntar los oficiales de tal / oficio ó la mayor parte dello , para que / traten el oficio quel dia de la fiesta / del Santisimo Sacramento se ha de dar, / e dar cuenta a los caballeros diputados / de la fiesta del ofiçio que les paresce que se ha de dar, para que la Justicia y los dichos / diputados ante el escribano del Cabildo lo manden pregonar en el almoneda, / y rematar en quien más baja e beneficio hiciere.

fº 304v.:

     Otrosí, ordenaron e mandaron: que todos / los oficios que se trataren, sea a vista de / Justicia é diputados, para que vean si con- / viene acrecentar o deminuir lo que / tienen fecho, porque más bien se faga la dicha / fiesta en honra de Nuestro Señor. 

      Otrosí, ordenaron y mandaron: quel alcalde / o alcaldes quien tuviere cuidado de juntar / los dichos oficiales, cada uno de su oficio, / el dicho Domingo de Casimodo, para lo que dicho es, / pague de pena 300 mrs. y el oficial / que fuere requerido por el alcalde / é no se juntare a cumplir lo contenido / en las dichas ordenanzas, asimismo / pague 100 mrs. repartidos, la 3ª / parte para la Justicia que lo sentenciare, y la / 3ª parte para el denunciador, y la 3ª / parte para la Cámara.



       Otrosí, ordenaron y mandaron: / que los oficiales en quien se rema- / tare los dichos oficios, y los alcaldes / del tal oficio, sean obligados / de venir el dia de la fiesta del Corpuscristi, / a la hora de la mañana que le fuere / mandado, a la iglesia mayor, con / tales oficios bien concertados é / ordenados, sopena que los que no lo hi- / cieren e cumplieren por su orden, paguen / 3.000 mrs. de pena, la 3ª / parte para la Cámara, é la otra 3ª parte / para la Justicia que lo sentenciare, e la otra / 3ª parte para la persona que lo denunciare.

      Las cuales dichas ordenanzas, los dichos señores Alcalde / 

fº 305r.:

mayor é diputados, ordenaron para que se guarden / é cumplan en esta cibdad desde hoy en a- / delante para siempre, so las dichas penas / de suso declaradas; las cuales / se envien á confirmar al Consejo Real / de S.M.; e asi lo proveyeron, man- / daron e firmaron de sus nombres.–/

     El Licenciado Rojas.-Juan Lopez de Perea.- / Dionís Adorno.

jueves, 4 de agosto de 2022

La bodega del doctor Cabra que la peste convirtió en hospital (Jerez, 1648)

 (Facebook del Archivo Municipal)

LA BODEGA DEL DOCTOR CABRA QUE LA PESTE CONVIRTIÓ EN HOSPITAL (JEREZ, 1648)


      El doctor García López de Cabra era canónigo racionero en la Santa Iglesia de Cádiz y comisario del Santo Oficio de la Inquisición. Y tenía unas bodegas en Jerez en la zona de la antigua torrecilla del tinte, en el ejido de la parte de Madre de Dios (véase: https://www.cehj.es/app/download/8876830/251-262.pdf)

      Durante la epidemia de peste que asoló la ciudad sobre 1648-1650 sus bodegas fueron ocupadas por los “cavalleros diputados de la salud” y convertidas en hospital. Un hecho que, por el documento original y texto transcrito que ofrecemos a continuación, ocurrió a la fuerza, de manera abrupta, sin previo aviso al interfecto. Razón por la cual el doctor Cabra presentó sus amargas quejas al concejo.

      Además, el doctor Cabra explicó detalladamente los desperfectos que sobre sus instalaciones causaron los ocupantes y los precios que tenía que pagar anualmente para dar cobijo a sus botas de vino en otras bodegas alquiladas al efecto.

      Aunque alude a hechos ocurridos en 1648, el curioso documento se conserva en las actas capitulares del ayuntamiento de Jerez, conservadas en su Archivo Municipal, de 19 de septiembre de 1650, fº 188r.-188v.

      El documento dice: “me to- / maron para ospital una bodega / que tengo propia mia en el tinte”. El croquis (ya del s. XIX) de la “torrecilla del tinte” aparece en MUÑOZ Y GÓMEZ, Agustín: “La pesquería de Puerto Franco y la torre de Abu-Yussuf” (o “Torrecilla del Tinte”, Jerez, Imprenta de El Guadalete, 1.892).



TRANSCRIPCIÓN

fº 188r.:

      Petición del doctor Cabra / El doctor garçia lopes de cabra rasio- / nero de la santa iglecia de / cadis consultor y comisario del santo / offisio de la inquisicion en ella= digo que / como a v.sª. le consta y es publico y no- / torio, los señores cavalleros diputados / de la sanidad por los ultimos dias del / mes de disienbre del año pasado de / mill seiscientos y quarenta y ocho me to- / maron para ospital una bodega / que tengo propia mia en el tinte / desta ciudad y sin averme avisado / mandadomela desocupase para el dicho / efeto concencia y saviduria de sus / mercedes los relijiosos y demas / sirbientes del ospital me ronpieron / con una hacha una puerta que de la / dicha bodega cae al patio del galeon / y se entraron en ella ronpiendo / ansi mesmo los alamudes y can- / dados de la puerta principal que me / echaron fuera della ciento y treynta / botas de vino que tenia en ella con / mas de cinquenta botas basias / y demas peltrechos con que me obligaron / a alquilar dos bodegas en que en- / trarlas que an vasados desde el / mesmo dia hasta el de oy me estan / ganando sesenta y quatro ducados / en cada un año, hansi mesmo gaste / en carretones y arrumbadores para / condusir las dichas botas y demas / peltrechos a la bodega quatrocientos y sesenta reales, por lo qual

fº 188v.:

a vuestra señoria pido y suplico que administrando justicia / mande se me paguen los dihcos gastos y ansi mismo el alquiler de las dichas / bodegas hasta tanto que con efeto / se me entreguen las llaves de la / dicha mi bodega y que libremente / sin ynpedimento alguno pueda serbirme / della, que es justicia que pido etc.

      Otrosi digo que fuera de averme ronpido / las puertas de la dicha bodega como / dicho tengo ronpieron un arco / abriendo en el puerta para por ella / comunicar a las demas bodegas / que serbian de ospital y ansi mismo / me destejaron un pedazo del tejado / de la dicha bodega y hisieron otros / daños en el para ponerlas / banderas y demas insinias en / demostracion de la mexoria del / dicho hospital= a v.sª snsi mis- / mo pido y suplico mande se me / repare la dicha bodega y se ponga en / el estado questava a el tiempo / que quando se me tomo para hospital / ques justicia que pido etc.= capellan / de v. sª doctor garcia lopes de cabra

      Acuerdo= la ciudad entendida la dicha peticion / acuerda que los cavalleros diputados / de la salud informen serca de / lo en ella contenido lo que / a pasado y con su informe se trayga / para el primo dia de cabildo y se / llame la ciudad para acordar / lo que mas convenga.



miércoles, 3 de agosto de 2022

El desarrollismo en Jerez, dos iniciativas (1969)

 (del Facebook del Archivo Municipal)


NÚCLEO RESIDENCIAL NAZARET (JEREZ, 1969)

      En la revista “GALA. Revista de Sociedad, Bellas Artes y Turismo”, publicada en Madrid, en el número 25 de la primavera de 1969, encontramos una interesante descripción de una de las iniciativas urbanísticas más llamativas de aquella época del “desarrollismo” en Jerez: la construcción del Núcleo Residencial Nazaret en la zona Este de la ciudad, tras el Parque del Retiro. La iniciativa fue llevada a cabo por la Inmobiliaria San Estanislao, dirigida por Juan Moreno Ramos.



MUEBLES RAGEL (JEREZ, 1969)

Muchos jerezanos recordarán el establecimiento de mobiliario y decoración Muebles Ragel, con su tienda en calle Medina, nº 11 y 13. En este reportaje de 1969, aparecido en el número de primavera de la revista madrileña GALA, puede leerse una amplia crónica de dicho establecimiento y en ella el curioso dato de que comenzó la firma en Jerez en el año 1928.