lunes, 11 de septiembre de 2023

El escudo de Jerez en las botellas de vino de Manuel Guerrero (1932).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


EL ESCUDO DE JEREZ EN LAS BOTELLAS DE VINO DE MANUEL GUERRERO (1932).-

 Hoy ofrecemos un documento del Archivo Municipal, un conciso acuerdo de un acta capitular o de Pleno de 9 de abril de 1932, donde un conocido bodeguero jerezano pide al ayuntamiento permiso para usar el escudo de la ciudad en sus productos. El ayuntamiento, con cierto laconismo administrativo, responde afirmativamente y que pague el correspondiente arbitrio.

 Texto de José Saldaña (“La imagen del vino de Jerez…”) sobre la historia de la casa Manuel Guerrero y Cía.:

 “Los hermanos Pedro y Manuel Guerrero Castro eran ganaderos y agricultores de gran reputación a finales del siglo XIX, poseyendo una de las mejores castas de caballos andaluces. Sus explotaciones agrícolas, de gran magnitud, incorporaban los más modernos procedimientos de cultivo y abarcaban todos los ramos de la riqueza del suelo, incluida la viticultura. Don Manuel Guerrero Lozano, hijo de Don Manuel nacido en Jerez en 1872, fundó en 1899 la casa extractora de vinos que llamó Manuel Guerrero y Cía. Su padre había consagrado cuantiosos bienes y gran parte de su inteligente actividad al cultivo de viñedos propios en los mejores pagos, lo que permitió a Don Manuel constituir un almacenado selecto. Pronto se dedicaron a la exportación de vinos, desde sus bodegas situadas en la calle Méndez Núñez n° 8 y los escritorios de la calle Canovas del Castillo n° 51.




En 1906 se trasladaron a otras instalaciones en la calle Ferrocarril n° 14 y 16 (los mismos locales utilizados anteriormente por la firma Juan Ruiz del Río, hasta que ésta se trasladó a la calle Clavel) y en 1917 a la calle Nuño de Cañas n° 2. Finalmente, en 1936 pasaron a la finca Huerta Pintada, en la carretera de Cartuja, donde edificaron tres magníficos cascos de bodega, los escritorios y demás dependencias, anexas a las excelentes cuadras de caballos que poseían”.

 


TRANSCRIPCIÓN

 AMJF, AC, 1932, abril, 9, fº 84v.-85r.: Solicitud, aprobada, de Manuel Guerrero de insertar el escudo oficial de Jerez en las envolturas y etiquetas de los vinos de su casa.

 Don Manuel Guerrero solicita se le autorice para utilizar el escudo de la Ciudad en las envueltas y etiquetas de las diferentes marcas de sus vinos; acordándose acceder a lo pretendido, previo el pago de los derechos correspondientes.

domingo, 10 de septiembre de 2023

Exámenes de tres toneleros jerezanos (1622).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


EXÁMENES DE TRES TONELEROS JEREZANOS (1622)

En la colección facticia que llamamos “Archivo Histórico Reservado” se hallan varios tomos y documentos muy interesantes con los siguientes títulos y signaturas: AMJF-AHR, C. 24, Nº 1: Actas de exámenes de oficios, 1573-1587 // AMJF-AHR, C. 24, Nº 2: Actas de exámenes de oficios, 1613-1626 // AMJF-AHR, C. 24, Nº 2bis: Examen y licencia para ejercer como médico cirujano a Lorenzo Montes de Oca, 1620 // AMJF-AHR, C. 24, Nº 3: Actas de exámenes de oficios, 1629-1795.

Hoy les presentamos las transcripciones de tres exámenes del oficio de tonelero de finales del año 1622: la del examen del tonelero Juan Camacho, de 30 años; la del tonelero Fernando García Preciado, de 43 años; y la del tonelero Pedro Polanco, de 26 años de edad.

Los tres toneleros, a quienes se describe físicamente en estas actas por la edad y por algún rasgo llamativo (por ejemplo, una cicatriz en la cara), son examinados por dos alcaldes vehedores de toneleros (cargos anuales rotatorios) y son sometidos a pruebas prácticas (labrar maderas de “botas, pipas, quartos e toneles”) y a interrogatorio se supone que técnico de la materia (a base de “preguntas y rrepeguntas”) -los documentos no especifican qué preguntas exactamente-.

Tras haber superado la prueba práctica y la prueba teórica, los maestros toneleros examinadores juran, en las actas que se transcriben, que el examen ha sido hecho “sin fraude ni cautela alguna” y que el examinado a partir de ese momento es ya maestro tonelero y le deben ser guardadas las preeminencias y franquezas que corresponden a los maestros de tonelería, pudiendo pues establecerse en cualquier ciudad del reino y poner “plaça” con oficiales y aprendices si así lo desea. El nuevo maestro pide testimonio, firmado y sellado, del acta y el escribano del cabildo se lo da.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, C. 24, Nº 2: Actas de exámenes de oficios, 1613-1626; 1622, dic.: exámenes de oficio de tonelería: Juan Camacho, Fernando Garçia y Pedro Polanco.

 1º EXAMEN (fº 1)


Examen de tonelero juan camacho
. En la muy noble e muy leal ciudad de xeres de la frontera en veynte e dos del mes de dizienbre de mill y seiscientos y veinte y dos años en presençia de mi pedro riquelme davila escrivano del rey nuestro señor y del cabildo en esta dicha ciudad pareçieron pedro rodrigues alcalde vehedor y examinador del oficio de toneleros este presente año y pedro garçia de la torre vesino desta ciudad maestro del dicho oficio de tonelero su aconpañado y dixeron que ellos han examinado y examinaron a juan camacho vezino desta ciudad questava presente que es de hedad de treynta años con una señal de herida en __ a la vanda del lado derecho y otra señal de herida debajo de la barba, en todo el dicho oficio de tonelero y en lo a ello tocante y pertenesiente porque para mejor hazer en dicho

(fº 2)

exsamen le an visto labrar madera de botas y pipas y toneles y quartos y hazer y acavar las dichas botas y pipas y toneles y quartos y hazer y acavar todas las demas obras y cosas que para hazer el dicho exsamen se requerian y rrespondio y satisfizo a las preguntas y repreguntas que le fueron fechas como cualquier buen maestro exsaminado en todo el dicho oficio de tonelero y en lo a el tocante y pertenesiente lo podia y devia hazer atento a lo qual que ellos como tales exsaminadores davan y declaravan al dicho juan camacho por tal maestro exsaminado en todo el dicho oficio de tonelero y en lo a ello tocante y pertenesiente para que de oy en adelante pueda hazer y uzar teniendo plaça ofiçiales aprendizes y pedian y suplicavan a est dicha ciudad justiçia y Regimiento della y a las demas ciudades villas y lugares de los Reinos y señorios de su magestad donde quiera quel dicho juan camacho quiziere hazer y uzar el dicho ofizio de tonelero y tener plaça con ofiçiales y aprendizes del se lo dexen y consientan uzar en todo lo a el tocante y pertenesiente syn le poner ynpedimento alguno y le guarden y hagan guardar todas las honrras graçias merçedes franquezas y libertades que por ser tal maestro exsaminado en todo el dicho oficiçio de tonelero debe aver y gozar y le deven ser guardadas y juraron en forma de derecho que este examen an fecho vien y fielmente sin fraude ni cautela alguna de que el dicho juan camacho pidio testimonio e yo el dicho escrivano del cabildo le di según que ante mi paso signado e firmado en la dicha ciudad de xeres de la frontera en el dihco dia e mes e año dicho siendo testigos Juan __ de castro __ e juan martin jurado e diego martin farfan vecinos desta dicha ciudad

Pedro Riquelme escrivano de cavildo

2º EXAMEN (fº 3)


Carta de esamen de fernando garçia presiado tonelero.
En la muy noble e muy leal ciudad de xerez de la frontera treynta dias del mes de dizienbre de myll y seisientos y veynte y dos años en resençia de mi juan del castillo ybañes escrivano mayor del cavildo perpetuo en la dicha ciudad por su magestad y testigos pareçieron pedro rodrigues y alonso dorantes toneleros vesinos desta ciudad alcaldes veedores y exsaminadores del oficio de toneleros este presente año y dixeron quellos an exsaminado y exsaminaron a fernando garçia preçiado vesino desta ciudad questava presente que hera de hedad de quarenta y tres años el dedo __ de la mano derecha hendido en todo el oficio de tonelero y en lo a el tocante y pertenesiente para que pueda hazer el dicho exsamen lo an visto labrar madera de botas y pipas y dolar y hazer y acavarlas dichas botas y pipas toneles y quartos y lo demas que se rrequeria y rrespondio y atisfizo a las preguntas y Repreguntas que le fueron fechas como cualquier buen maestro exsaminado en el dicho oficio de tonelero lo devia hazer  atento a lo qual quellos como tales exsaminadores davan y declaravan al dicho fernando graçia presiado por tal maestro exsaminado en el dicho oficio de tonelero para que de oy en adelante lo pueda fazer  y uzar con ofiçiaes y aprendizes y pedian y suplicavan a esta ciudad justiçia y Regimiento della y a las demas ciudades villas y lugares de los Reynos y señorios de su magestad donde el dicho fernando graçia preçiado quiziere uzar el dicho oficio de tonelero con ofiçiales y aprendizes y tener plaça del se lo dexen y consientan hazer y uzar sin le poner inpedimento alguno y le guarden y le hagan guardar las franquesas y livertades que por ser maestro exsaminado en el dicho ofiçio debe aver  gozar y le deven ser guardadas y juraron en forma de derecho que este exsamen fecho bien y fielmente sin fraude ni cautela alguna el qual dicho fernando graçia preçiado pidio testimonio e yo el dicho escrivano mayor del cavildo se lo di según que ante mi paso signado y firmado en xerez de la frontera en el dicho dias mes y año dicho siendo testigos matias de canpo __ y françisco del __ y juan de flores tonelero vecino desta dicha ciudad

Paso ante mi juan del castillo ibañes escrivano mayor de cavildo

3º EXAMEN (fº 4)

Exsamen de pedro polanco tonelero. En la muy noblee muy leal ciudad de xerez de la frontera en treynta dias del mes de dizienbre de mill y seiscientos y veynte e dos años en presençia de mi juan del castillo ibañez escrivano mayor del cavildo perpetuo en esta ciudad por su magestad, pareçieron pedro rodrigues y alonso dorantes maestros alcaldes vehedores y exsaminadores del oficio de tonelero y dixeron quellos an exsaminado y examinaron a pedro polanco vezino desta ciudad questava presente como de hedad de veinte e seis años en el dicho oficio de tonelero en lo a el tocante y pertenesiente porque para hazer el dicho examen le an labrar madera para botas y pipas y quartos e toneles y dolar juntar hazer y acabar las de dichas botas y pipas y quartos y toneles y lo demas que se Requeria y rrespondio y satisfizo a las preguntas y rrepreguntas que le fueron fechas como cualquier buen maestro examinado en el dicho oficio lo devia hazer y atento a lo qual que ellos como tales examinadores davan y declaravan al dicho pedro polanco por tal maestro exsaminado en el dicho oficio de tonelero y en lo a el pertenesiente para que de oy en adelante lo pueda haze y uzar y pedian y suplicavan a esta ciudad justiçia y Regimiento della y a las demas ciudades villas y lugares de los Rinos y señorios de su magestad donde el dicho pedro polanco quiziere hazer y uzar el dicho oficio de tonelero y tener plaça con ofiçiales y aprendizes e lo dexen y consientan uzar sin le poner ynpedimento alguno y le guarden e le hagan guardar las franquesas y livertades que por ser tal maestro examinado en el dicho oficio debe aver y gozar y le deven ser guardadas y juraron en forma de derecho que este examen an fecho bien e fielmente sin fraude alguno de que el dicho pedro polanco pidio testimonio e yo el dicho escrivano mayor del cavildo se lo di según que ante mi paso signado e firmado, en la dicha ciudad de xerez de la frontera en el dicho dia mes y año dicho siendo testigos matias de canpoverde  y francisco del castillo y juan de flores vecinos desta dicha ciudad

Paso ante mi joan del castillo ibañes escrivano del cavildo

(RESTO DE LÁMINAS EN FACEBOOK ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ)

 


 


jueves, 7 de septiembre de 2023

Las botas de vino se marqen con las armas de Jerez (1827).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LAS BOTAS DE VINO SE MARQUEN CON LAS ARMAS DE JEREZ (1827).-


El historiador del vino Javier Maldonado nos explica esta importante iniciativa para el comercio del vino de Jerez en 1827:

Primer antecedente de control de origen de los vinos de Jerez y otras iniciativas. A fin de evitar el fraude de que se vendiesen vinos de otras de localidades con el nombre de jerez, en 1827 un grupo de exportadores de Jerez de la Frontera planteó la iniciativa de implantar un sistema de control de la procedencia u origen de los vinos de Jerez. Consistía en que todo el vino embarcado fuese de Jerez. excepto el vino color, que no se elaboraba en esta ciudad, y que una comisión de extractores, mediante empleados, controlase el movimiento de los vinos. El coste de este sistema se financiaría con la imposición de 1 real por bota exportada y de 2 reales por cada bota de vino color que se introdujese en Jerez de la Frontera.


Esta iniciativa no se llevó a cabo porque buena parte de las casas exportadoras de Jerez de la Frontera y de El Puerto de Santa Maria compraban partidas de mostos y vinos en varias localidades de la zona, dado que, en general, eran de los mismos tipos que los de Jerez. Esta práctica tenía por objeto obtener mejores precios y disponer de una oferta amplia que evitase la dependencia de las casas extractoras de los cosecheros de cada localidad. En 1827, cuando se plantea esta propuesta, el Gremio de Vinatería de Jerez continuaba funcionando, aunque su actividad era muy menguada desde hacía años. No obstante, varios cosecheros presentaron un memorial pidiendo la observancia de las ordenanzas y volviendo a proponer que los Extractores no pudiesen ser diputados. Sin embargo, nada dijo el gremio respecto a la iniciativa del control de las exportaciones de vino de la ciudad”.

(En: “De los gremios de vinatería al Consejo Regulador: del proteccionismo al liberalismo en el Marco del Jerez” / Javier Maldonado Rosso)

Hoy traemos aquí el documento del acuerdo municipal de 1827 (AMJF, AC, 1827, ago., 27) por el que la ciudad daba carta blanca a la iniciativa de los exportadores para evitar fraudes que perjudicaran el negocio del vino de Jerez.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1827, ago., 27: Se marcan las botas de vino de Jerez a exportar con las armas de la ciudad.

fº 293v.:

La Ciudad habiendo visto una esposición que en fecha veinte y tres del corriente le ha dirigido D. Damián de Goñi por si y a nombre de oros estractores de vino solicitando se les permita marcar sus botas con el escudo de las armas de esta ciudad para evitar los abusos de

fº 294r.:

embarcar bajo el título de Vinos de Jerez, acuerda acceder a tan justa pretención para impedir el que se confundan los líquidos de este término con los de los estraños



miércoles, 6 de septiembre de 2023

Ditirambo jerezano (Adriano del Valle, 1951)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


DITIRAMBO JEREZANO (ADRIANO DEL VALLE, 1951).-

Según la RAE, la palabra ditirambo significa: “1. m. Alabanza exagerada, encomio excesivo.2. m. En la antigua Grecia, composición poética en loor de Dioniso.3m. Composición poética, comúnmente de carácter laudatorio, a semejanza del ditirambo griego”

Y en el año 1951 el conocido poeta sevillano, de la generación del 27, Adriano del Valle Rossi (Sevilla, 1895 - Madrid, 1957) (https://dbe.rah.es/biografias/4890/adriano-del-valle-y-rossi) dedicó a la vendimia y el vino de Jerez un magnífico ditirambo, que hoy reproducimos y que está inserto en la referencia bibliográfica de ayer, donde canta las excelencias de la tierra y la gloria del vino que aquí nace cada año.


Nos llaman la atención de este ditirambo, un trabajado friso del vino de Jerez que obtuvo el “Primer Premio de Poesía en los Juegos Florales de la IV Fiesta de la Vendimia Jerezana” (1951), sobre todo estos pulidos versos acerca de una lánguida mezcolanza de la “marea” (una brisa marina que con frecuencia se siente llegar, avanzada la tarde, a la ciudad y a la viña) con la siesta, las duelas del tonelero y una “barca desguazada”:

“De azotea en azotea, / de una torre en otra torre, / un ligero viento corre / cuando la ciudad sestea. / Llega la fresca marea / con su fresca marejada / y en su claridad salada / las duelas del tonelero / tienen aire de astillero / y de barca desguazada”. Mientras que en el resto de las estrofas el poeta ha buscado una sensación de vivacidad y pasión, en esta quizás ha pretendido un tono más nostálgico y de serenidad.

Bibliografía del poeta Adriano del Valle Rossi:

https://www.museoreinasofia.es/sites/default/files/biblioteca/archivo-de-archivos/bibliografia_adriano_del_valle.pdf

 






 

martes, 5 de septiembre de 2023

Fiestas de la Vendimia de Jerez (1951)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

 𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗜𝗠𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟵𝟱𝟭).-

Damos a conocer hoy algunas ilustraciones llamativas de un folleto, conservado en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Jerez, titulado "Álbum de los Juegos Florales de la IV Fiesta de la Vendimia Jerezana" (Dir. Juan González Lorente; Cádiz: Imp. Rubiales, 1951)









lunes, 4 de septiembre de 2023

50.000 MARAVEDÍES, CADA CUATRO AÑOS, POR CELEBRAR LA FERIA DE JEREZ (1479).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez.-


50.000 MARAVEDÍES, CADA CUATRO AÑOS, POR CELEBRAR LA FERIA DE JEREZ (1479).-

      En este documento conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7) nos encontramos con esto: “que pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro señor e por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos de la dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion, que le devian / ser librados al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes”.

      Es decir, la feria de Jerez estaba gravada con 50.000 maravedíes (cada cuatro años según línea 36 de la transcripción) y estos, para esta ocasión, debieron ser recaudados con destino creemos que a pagar el salario anual (aunque el documento solamente dice: “sabed que johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene”) del corregidor real Juan de Robles. Lo que así mandaron el rey Fernando y la reina Isabel en la orden inserta, que también se transcribe, “dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e / setenta e nueve años”.

      Nos surge la duda de si a través de la mencionada orden los reyes estaban perdonando a Jerez 50.000 maravedíes. Es decir, si estaban permitiendo a Jerez no ingresar el canon cuatrienal de la feria de septiembre en las arcas reales a cambio de pagar, más directamente, la quita anual del salario del corregidor de aquel año de 1479.

      Recordemos lo que dice Diego I. Parada y Barreto del mandato de Juan de Robles (que en 1483 sería apresado en la axarquía de Málaga): “En 1471 adquirió el corregimiento [de Jerez] el marqués de Cádiz, D. Rodrigo Ponce dé León, á quien depusieron los reyes católicos en 1477, nombrando á Juan de Robles, que lo fué por muchos años. Desde 1494 lo fueron Juan Rodríguez de Mora…”

      El historiador Andrés Hidalgo (véase el recorte que adjuntamos del periódico El Guadalete de 11/09/1878) dice que la feria de Jerez “principiaba en la Puerta del Marmolejo (últimamente Puerta del Real), calle de Jubeteros (hoy del Consistorio), Plaza de la Yerba, de Escribanos, del Rollo (hoy de Plateros) y las calles de la Chapinería y de Francos…”



TRANSCRIPCIÓN

      Copia (fecha en Jerez ante el escribano Juan Román, 14-7-1497) de un acta de un cabildo celebrado en 5 de enero de 1480 en que Jerez paga 50.000 mrs. al corregidor Juan de Robles por cuenta de los derechos reales de celebración de la Feria por cuatro años (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7)

Miercoles çinco dias del mes de enero de mill e quatroçientos / e ochenta años a terçia en la casa del cabilo

Se llegaron a cabildo el señor corregidor john de Robles e de los / veynte e quatros desta çibdad pedro de sepulveda e el bachiller / 5 johan de villaviçençio e yñigo lopes e gonçalo peres e / nuño ernandes e gomes patiño e john santiago e françisco de zurita / e alvar lopes

E de los jurados desta çibdad pedro nunçibai e john de carmona e / fernando de herrera e françisco de vera e diego de stopiñan e pedro cama- / 10 cho e fernando de carrizosa.

E luego fue dicho que pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro señor e por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos de la dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion que le devian / ser librados al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes.

15 E luego mandaron que seyendo dado e entregado a mi el dicho escrivano / el libramiento original del rrey nuestro señor librado de sus contadores mayores / por el dicho corregidor de los dichos çinquenta mill maravedíes que asy en esta / çibdad le son librados por sus altezas de sus derechos por la feria desta / çibdad e carta de pago del dicho corregidor como los rresçebia de xeres / 20 que desde agora le mandan e mandaron librar al dicho corregidor los / dichos çinquenta mill maravedíes en los arrendadores de la rrenta de la dicha enpu- / siçion que para la dicha feria fue echada para que le sean pagados de que / mandaron dar este mandamiento que se sigue //

E luego el dicho corregidor dio a mi el dicho escrivano una carta de libramiento librada / 25 de sus contadores mayores e sellada con su sello quel su thenor es este / que se sigue



Don fernando e dona ysabel por la graçia de dios Rey e rreyna de castilla / de leon de aragon de seçilia de toledo de valençia de portogal de galizia / de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia / 30 de jahen de los algarbes de algezira de gibraltar conde e condesa de  barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e / de neopatria condes de rrosellon e de çerdanya marqueses de oristan / e de goçiano, a vos el conçejo allcaldes alguazil cavalleros escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la noble çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, / 35 bien sabedes como nos ovistes e avedes de dar e pagar çinquenta / mill maravedíes de diesmo e chançilleria de quatro años que ovimos e avemos de aver de la feria que en esa dicha çibdad se he fecho e faze de cada / un año e agora sabed que johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene / 40 este año de la data desta nuestra carta çinquenta mill maravedíes los quales es nuestra / merçed de le mandar librar en vos,  porque vos mandamos que dedes e paguedes / al dicho john de rrobles o a quien su poder oviere los dichos çinquenta / mill maravedíes que ha de aver este dicho año en la manera que dicha es e dad- / gelos luego e tomad su carta de pago o de quien su poder oviere / 45 porque vos non sean demandados otra ves, e sy dar e pagar non / quisieredes al dicho john de rrobles o a quien el dicho su poder oviere / los dichos maravedíes mandamos a los allcaldes e alguaziles de la nuestra casa / e corte e chançilleria e de la dicha çibdad de xeres e de las otras / çibdades e villas e logares de nuestros rreynos e señorios e a [__] / 50 [__] al qual nos hazemos nuestro juez e mero esecutor / para lo susodicho que faga entrega e esençion en vosotros e en / vuestros bienes muebles e rrayzes do quier e en qualquier logar que los / fallare e los vendan e rrematen en publica almoneda según por maravedíes / del nuestro aver e de los maravedíes que valieren entreguen e fagan luego pagar / 55 al dicho john de rrobles e a quien el dicho su poder oviere de los dichos / çinquenta mill maravedíes con las costas que a vra culpa fiziere en los cobrar / e en tanto que se faze la esecuçion e se venden los dichos //

bienes vos prendan los cuerpos e vos tengan presos e bien Recabdados / e vos non den sueltos nin enfiados fasta que dedes e paguedes los dichos / 60 maravedíes con las costas para lo qual dimos poder conplido a las dichas justiçias / e ofiçiales e al dicho esecutor por esta nuestra carta e los unos nin los otros / non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed / e de dies mill maravedíes para la nuestra camara  e demas por qualquier o quales- / quier de las justiçias e ofiçiales por quien fincare de lo asy fazer e conplir / 65 mandamos al ome que vos esta nuestra carta que voz enplazen que / parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que / vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha / pena a cada uno so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio / 70 synado con su syno porque nos sepamos en como se cunple nuestro / mandado, dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e / setenta e nueve años, va escripto entre renglones o diz los dichos / mrs. françisco de madrid ximeno de briviesca gonçalo de [talavera] e / 75 en las espaldas dezia mayordomo john sanches gonçalo ferrandes / gonçalo garçia quitaçiones alonso de alvares johan sanches diego vasques / chançiller e otras çiertas señales de firmas.

E luego el dicho señor corregidor otorgo a esta çibdad de xeres / e rresçebio del conçejo della los dichos çinquenta mill mrs. de que se / 80 otorgo por contento a su voluntad e rrenusçio la esebçion / de la pecunia e dio por libre e quita a esta çibdad de los dichos / çinquenta mill mrs. contenidos en la dicha carta de libramiento de los dichos / señores rrey e rreyna e fizo fin e quitamiento conplido e aca- / bado dellos e _ carta conplida e obligo a sy e a sus bienes / 85 testigos los sobre dichos, fecho e conçertado este treslado con la dicha escriptura donde / fue sacado antel escrivano publico diuso escripto e testigos que lo firmaron de sus nonbres en la muy / noble e muy leal çibdaty de xeres de la frontera viernes catorse dias del mes de julio / de mill e quatroçientos e noventa e syete años testigos pero roman escrivano de xeres e juan Roman / de cuenca escrivano de sus altesas e anton franco el moço escrivano, que lo vieron conçertar __ / 90 / __

Yo iohn Roman escrivano publico de la muy noble e muy leal çibdad de xeres / de la frontera lo fis escrevir e fise aquí mi sig#no testigo deste treslado

 


 


La "báquica alegría" (Jerez, 1854).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝐋𝐀 “𝐁𝐀́𝐐𝐔𝐈𝐂𝐀 𝐀𝐋𝐄𝐆𝐑𝐈́𝐀” (𝐉𝐄𝐑𝐄𝐙, 𝟏𝟖𝟓𝟒)‧-

      Ahora que celebramos las Fiestas de la Vendimia (https://www.jerez.es/ciudad/fiestas-vendimia-jerez-2023), podemos disfrutar de este curioso reportaje de 4 de febrero de 1854 (véase: https://prensahistorica.mcu.es/.../catalogo.../grupo.do...) en la revista “La Ilustración” (https://es.wikipedia.org/wiki/La_Ilustraci%C3%B3n_(revista)).

      Se trata de un llamativo reportaje de 2 páginas y pico, ilustrado, del mundo del vino, la viña y la bodega de Jerez. El reportaje incluye 4 sendos grabados de: 𝐭𝐨𝐧𝐞𝐥𝐞𝐫𝐢́𝐚, 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐢𝐦𝐢𝐚, 𝐥𝐚𝐠𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐲 𝐚𝐫𝐫𝐮𝐦𝐛𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐟𝐚𝐞𝐧𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐛𝐨𝐝𝐞𝐠𝐚; con una vista de la viña El Majuelo, con su característica torre.

      Al final de esta sucinta y elogiosa visión panorámica de la industria vinatera jerezana leemos un canto a la “báquica alegría” que aquí se produce para el mundo: “El vino de Jerez puede conservarse indefinidamente, y hay propietarios que tienen en sus bodegas enormes pipas de ochenta, cien y más años que escitan el apetito de los que las admiran, y en los dichosos que las prueban ejercen la virtud de conservar indeleble por toda su vida el recuerdo de aquellos magníficos almacenes que difunden la báquica alegría por todos los puntos del mundo conocido”