martes, 25 de octubre de 2022

Firmas autógrafas de personajes célebres

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

FIRMAS AUTÓGRAFAS DE GRANDES PERSONAJES CÉLEBRES


En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Soto Molina, legº 58-853) conservamos un librito de José Mª Asensio titulado: “Documentos autógrafos de hombres célebres españoles reproducidos por el sistema foto-litográfico por la Sociedad de Saña, Villena y Pilat” (Cuaderno 1º: contiene 12 documentos), Sevilla, 1872.

De dicha obra, ofrecemos reproducidas las firmas autógrafas o letra manuscrita de:

-Miguel de Cervantes (https://dbe.rah.es/biografias/11973/miguel-de-cervantes-saavedra)

-Fernando de Herrera (https://dbe.rah.es/biografias/11858/fernando-de-herrera)

-Diego Ortiz de Zúñiga (https://dbe.rah.es/biografias/7529/diego-ortiz-de-zuniga)

-Bartolomé Esteban Murillo (https://dbe.rah.es/biografias/6718/bartolome-esteban-murillo)

-Alonso Cano (https://dbe.rah.es/biografias/10423/alonso-cano)

-Juan Valdés Leal (https://dbe.rah.es/biografias/4671/juan-de-valdes-leal)

-Juan Martínez Montañés (https://dbe.rah.es/biografias/11927/juan-martinez-montanes-gonzalez)

-Cristóbal Colón (https://dbe.rah.es/biografias/4665/cristobal-colon)






lunes, 24 de octubre de 2022

Un folleto en Jerez obre el eclipse de sol de julio de 1860.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

UN FOLLETO EN JEREZ SOBRE EL ECLIPSE DE SOL DE JULIO DE 1860.-


      Con mucho humor, trabucando palabras y verso festivo, el periódico El Guadalete (Jerez, 18 de julio de 1860) recordaba a sus lectores que podría verse desde la ciudad el eclipse de sol que ese mismo día iba a tener lugar:

      “Ojo alerta ¡¡. Hoy es el dia tan anunciado, pregonado y cacareado. El sol guiña un ojo y acaso el otro, y nos vela el ígneo fulgor de sus pupilas. Si hay alguno que no esté conforme con que sean los ojos del sol los que nos calientan los sesos, nosotros le diremos que nada tiene de particular nuestra suposición, toda vez que se nos haya eclipsado el sentido común al escribir esta gacetilla. Pero sea como quiera, que todo el mundo recuerde que a la una de este dia habrá miles de narices levantadas hacia arriba, para ver cómo le entra al pobre sol la ictericia, y se le pone la cara cual pajuela amarilla. Ojo, pues, arriba fijo, y con tanta boca abrida, las manos bien apretadas cerca de la rabadilla, y la panza más convexa de lo que siempre se estila, mostrémonos arrobados ante la gran maravilla, como le llaman las viejas que devotas se santiguan cuando oyen que el eclisi de golpe se viene encima” (El Guadalete, 18 de julio de 1860)

      Al respecto, sin embargo, conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (fondo Soto Molina, legº 58-838) un curioso folleto (Barcelona: Librería Religiosa, Imp. de Pablo Riera, 1860, s.a.), de intencionalidad muy religiosa, en donde se insta a los creyentes a interpretar el eclipse como una manifestación del poder de Dios, diciéndose literalmente en él:




      “Varios señores de los que en compañía del astrónomo Sr. D. Arnaldo y otras personas ilustradas observaron el eclipse desde las alturas de Montiel, escriben desde Valencia: Cuando las estrellas se dejaron ver cerca y alrededor de la brillante corona del eclipsado sol, el Sr. Arnaldo exclamó: -Señores, arrodillémonos alabando la eterna sabiduría de Dios, que en estos solemnes y edificantes momentos nos hace gozar hoy de una de las más grandes y sublimes maravillas que acaso haya presenciado el universo desde la creación…, y los espectadores nos arrodillamos todos alabando la gran ciencia y sabiduría del Artífice creador de todas las cosas. Acabada la adoración al Señor, díjonos el anciano astrónomo que a la edad de veinte y cinco años había leído en un antiguo autor español el anuncio de este eclipse; que siempre había tenido fe en este y otros parecidos pronósticos; que al presente contaba con ochenta y cinco años de vida, y que nada le importaba ya el morir después de haber visto realizado tan grande y sorprendente fenómeno de la naturaleza”.


      Más información sobre el eclipse de sol de 1860: https://www.diariodecadiz.es/opinion/articulos/fotografia-corono-sol_0_845915711.html



domingo, 23 de octubre de 2022

Libro de embarque de mercancías de la Flota de Luis de Córdoba (1772-1774).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LIBRO DE EMBARQUE DE MERCANCÍAS DE LA FLOTA DE D. LUIS DE CÓRDOBA (1772-1774)

      En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Soto Molina, legº 51-717) conservamos un libro manuscrito titulado: “Empaque de facturas, cuentas corrientes y de venta correspondientes a la Flota de el mando del sr. D. Luis de Córdoba, Jefe de Escuadra, que salió de Cádiz en 29 de mayo del año de 1772 y regresó el 18 de marzo de 1774” (38 hojas, 38 X 25 cms.), del cual ofrecemos algunas láminas abajo reproducidas.

      Los productos se embarcaban en Cádiz con destino a su venta en la ciudad de Xalapa, entre el puerto de Veracruz y la Ciudad de México. En las láminas que reproducimos se observa con mucho detalle los productos embarcados, los comerciantes propietarios de los mismos, sus tasaciones, calidades y cantidades, etc.


      Recordemos que Luis de Córdoba: “Ascendió a jefe de escuadra en julio de 1760 (en aquella época no existía el grado de brigadier, que se creó en 1773). Fue nombrado comandante de una escuadra con la que efectuó múltiples navegaciones sobre todo por aguas de Norteamérica, y con la que participó en diversas comisiones, como la parada de gala realizada en aguas de Cartagena (1765) para festejar diversos acontecimientos simultáneos: la boda de la infanta María Luisa con el archiduque Pedro Leopoldo; la del Príncipe de Asturias con María Luisa de Parma; y la reducción de penas de los generales y jefes sentenciados en el juicio por la pérdida de La Habana a manos de los ingleses en 1762. Finalizó el mando de dicha escuadra en Cádiz, en marzo de 1774” (https://dbe.rah.es/biografias/15028/luis-de-cordova-y-cordova).

      Más información sobre el viaje a Nueva España de esta flota (3 buques de guerra y 13 mercantes): https://todoavante.es/index.php?title=Flota_de_Nueva_España_1772. En el Archivo General de Indias se conserva un legajo con “Registros de ida a Nueva España” (Código de Referencia: ES.41091.AGI/11.13.4.379//CONTRATACION,1436), Alcance y Contenido: Registros de ida a Nueva España con la flota del cargo del jefe de escuadra don Luis de Córdoba, año de 1772.





jueves, 20 de octubre de 2022

El Ayuntamiento de Jerez se suscribe a la "Historia" de Lafuente (1851)

(del FaceBook del Archivo Municipal)


EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ SE SUSCRIBE A LA “HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA” DE MODESTO LAFUENTE (1851).-

      Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un acuerdo de cabildo, en las actas capitulares de 30 de enero de 1851, al punto 1º, por el que los señores capitulares acuerdan adquirir la Historia General de España escrita por Modesto Lafuente (https://dbe.rah.es/biografias/11534/modesto-lafuente-y-zamalloa). El acuerdo dice así:

      “En consecuencia de lo prevenido en la Real orden de ocho del corriente, que el Sr. Gobernador de la provincia se sirve comunicar en el boletín oficial número doce, acordó el M.I. Ayuntamiento suscribirse a la historia general de España, escrito por Dn. Modesto de la Fuente, incluyéndose su costo en el presupuesto municipal, con cargo a los gastos voluntarios”.


      En el fichero antiguo de la gran Biblioteca Municipal de Jerez existe una edición de la obra de Modesto de Lafuente, en 30 tomos (Madrid: impr. Mellado, 1852); así como otras ediciones de esta obra de la historiografía clásica española de los años 1873 (15 tomos), 1877 (6 tomos) y 1889 (25 tomos).

     Acceso on line a la obra completa (“Historia general de España desde los tiempos primitivos hasta la muerte de Fernando VII”) de Modesto Lafuente: https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.cmd?id=7259

      Más información sobre las suscripciones a la obra del historiador Modesto Lafuente: https://www.filosofia.org/ave/001/a270.htm



miércoles, 19 de octubre de 2022

Elvira Jiménez vende a Isabel de Porras 3 aranzadas de viña y 3 de tierra calma en Cuartillos (Jerez, 1573)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


ELVIRA JIMÉNEZ VENDE A ISABEL DE PORRAS 3 ARANZADAS DE VIÑA Y 3 DE TIERRA CALMA EN EL PAGO DE CUARTILLOS (JEREZ, 1573)

      Las muchas decenas de miles de actas notariales -desde el s. XIV hasta el s. XX- que conservamos en el Archivo Municipal, pertenecientes al Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez en él obrante al menos desde 1964, atesoran una inmensa cantidad de historias, grandes y pequeñas, económica y humanamente más o menos relevantes, que por supuesto merecen ser, en alguna medida, conocidas y valoradas.

      Hoy hemos elegido una, de 1 de diciembre de 1573 y formalizada ante el notario de Jerez Alonso Álvarez de Lillo, que da cuenta de la venta de 3 aranzadas de viña y 3 de tierra calma, en el jerezano pago de Cuartillos, por parte de Elvira Jiménez, mujer de Juan Gutiérrez, a Isabel de Porras (“onesta” dice el documento en la linea 33, por no casada y sin trato sexual con hombres).


      La difícil letra procesal no nos ha permitido descifrar el 100% del documento, pero sí un 95% que nos permite comprender bien el acta.

      Vemos en primer lugar cómo Elvira Jiménez pide permiso a su marido, Juan Gutiérrez Terán, para poder vender esas 6 aranzadas de tierra a Isabel de Porras, la cual no está en Jerez en ese momento, pero sí su cuñado Francisco Conte. La venta tiene por objeto 3 aranzadas de viñas y 3 de tierra calma en el pago de Cuartillos, “en linde de viñas de françisco valiente y de viñas de alonso lopes…”

      Las dichas 6 aranzadas tenían una carga reconocida: “cargo de un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas de las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos…”. El precio de la venta es de 120 ducados, pero, como la propietaria no está segura de cuánto mide exactamente la propiedad, añade: “y si mas viña oviere puesta de las dichas / tres aransadas nos las aveys de pagar / a Rason de a quarenta ducados cada aransada / lo que montare medido por querda de part- / 80 tidor”.

      Quizás lo más sustancial de esta escritura es que la nueva propietaria no toma posesión inmediata del bien, sino que se permite a la vendedora ser la “inquilina” de la tierra: “y en tanto que la dicha posesión / 100 no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para vos dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada…”

      Al final del contrato firman: el matrimonio Juan Gutiérrez Terán y su mujer Elvira Jiménez (firma por ella, pues ella no sabe escribir, el bachiller Fernando Álvarez Mejía), no encontrándose firma por parte de la compradora ni sus representantes, aunque sí hay un testigo, Agustín Conte, que parece ser familiar de la compradora.



TRANSCRIPCIÓN:

Protocolo notarial de Alonso Álvarez de Lillo, Jerez, 1573

fº 13r.:

Venta. Sepan quantos esta carta vieren como / yo juan gutierrez teran e yo Elvira / ximenes su mujer vecinos que somos desta / muy noble e muy leal ziudad de xerez / 5 de la frontera en la colaçion de Santiago yo / la susodicha en presencia e con liçençia poder / e facultad y espreso consentimiento del dicho juan gu- / tierrez mi marido questa presente que yo le pido e / demando me de e conçeda para que con  el / 10 juntamente pueda otorgar e jurar lo que / de yuso en esta escritura sera contenido e yo el dicho ju[an] / gutierrez teran que a lo que dicho es presente soy / otorgo e conozco que doy e conçedo a vos la dicha / Elvira ximenez mi mujer la dicha mi liçençia / 15 poder e facultad y espreso consentimiento sigun / e para el efeto que por vos mes pedida e / demandada e vos la do y conçedo tan bastante e e quan- / to de derecho se rrequiere prometo e me obligo de la aver por firme bastante e valedera agora e para / 20 e en todo __ espresa obligaçion que para ello / hago de mi persona y bienes ___ __ / -_ a dos marido e mujer de mancomun y a boz / de uno e cada uno de nos por si e por el todo rre- / nunçiamos ansi como espresamente Renunçiamos la ley de / 25 duobus Reys de bendi y el benefiçio de la di- / vizion y __ y el autentica __ / fide jusoribus e todas las otras leyes fue- / ros y derechos que son e hablan en Rasson de la / mancomunidad como en ellas se contiene e otor- / 30 gamos e conoçemos que vendemos e hacemos venta / Real desde oy dia de la fecha desta carta en adelante / para siempre jamas a vos e para vos dona ysabel / de Porras onesta vezina que soys desta dicha ziudad ques- / tades ausente resiviente e asetante por vos y en / 35 vuestro nombre la presente escritura e los otorgamientos / dellas françisco conte (¿) vro. cuñado questa presente / para vos y para vuestros herederos e sucesores y / para las otras personas que de vos o de ellos  / oviere titulo e causa de poseer en qualquier / 40 manera es a saber tres aranssadas de viña puesta en / otras tres aransadas de tierra calma que junto / a ellas están que son en el pago de quartillo / termino desta ciudad en linde de viñas de

fº 13v.:

Françisco valiente y de viñas de Alonso lopes las quales / 45 dichas tres aransadas de viñas con las dichas tres a- / ransadas de tierra calma que junto a ellas es- / ta vos vendemos con todas las entradas / y salidas y pertenençias usos y costumbres / derechos e servidumbres quanto las dichas / 50 viñas e tierras an e aver deven e les per- / tenese aver y tener e con cargo de un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas de las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos del de que e aveys / de dar e fazer la primera paga por el dia / de todos santos del año primero que viene / 60 de mill e quinientos y setenta e quatro años del qual / dicho tributo nos aveys de sacar a paz y a salvo / e sin cargo de otro ningún tributo y obligaçion ni y- / poteca ni señorio alguno que sobre las dichas / viñas y tierra le de ni pague a persona al- / 65 guna y por justo y __ e convenible precio / y contia de çiento e veynte ducados en reales / que por conpra de las dichas viñas e tie- / rra nos aveys dado e pagado y nos de vos / 70 emos rresibido de que somos e nos / otorgamos e tenemos por contentos / pagados y entregados a toda nuestra vo- / luntad e cerca de lo qual Renunçiamos la ley de / la esençion de la ___ ___ __ y leyes / 75 de la prueba e paga como en ella se qontiene / y si mas viña oviere puesta de las dichas / tres aransadas nos las aveys de pagar / a Rason de a quarenta ducados cada aransada / lo que montare medido por querda de part- / 80 tidor porque al dicho precio de quarenta ducados / cada una aransada os vendemos la dicha / viña puesta y la tierra que junto a ella es- / ta os la vendemos y damos y trespassa- / mos porque pagueys el dicho tributo que / 85 sobrella sse pagan y desta manera desde / oy dia e ora questa carta es fecha y otor- / gada en adelante para en todo tiempo nos / desapoderamos partimos quitamos de- / xamos desistimos y alçamos mano



fº 14r.:

90 de todo el dicho __ e derecho y asi con titulo e posesión / y bos e Rason e __ que avemos e tenemos / e nos pertenece aver y tener ansi de fecho como de derecho / a las dichas viñas y tierra y en todo ello vos apode- / ramos y entregamos e vos damos y otorgamos todo / 95 nuestro poder cumplido e bastante qual de derecho se Requiere / para que luego o quando quisieredes e por bien tuvieredes / podáis tomar efecto la thenençia e corporal posesión de las / dichas viñas e tierras y en tanto que la dicha posesión / 100 no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para vos dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada para que las dichas viñas e tierra sea / vuestra e de vuestros herederos y sucesores y podáis hacer y disponer / 105 dellas como de cosa vuestra misma propia vida e adquirida con / justo y derecho titulo y bien fecho como Reales vendedores / vos somos fiadores de toda siguridad y saneamiento e como / dezimos obligamos e prometemos de vos hazer e que / vos haremos las dichas y tierras siertas sanas seguras / 110 e de pas de todas e qualesquier personas que vos las pidan / o ynpidan todas o parte alguna dellas disiendo pertenerserles / en qualquier manera y de tomar e que tomaremos por vos / y en vuestro nombre la boz y defensa  e __ presisamente / de todos e qualesquier pleitos demandas y debates que sobre / 115 las dichas viñas y tierra o parte alguna de ellas vos fueren / puestos e movidos dentro de tº dia primero siguiente / que por vuestra parte nos fuere requerido a nos por qual- / quier de nos en nuestras personas o en las cassas de mi mo- / rada y los siguiremos e acabaremos y feneceremos / 120 a nuestras propias costas y espensas por todos grados / e ynstançias e los seguiremos trataremos y fe- / neseremos y acabaremos a nuestras propias costas / y espensas en todo sytados e ynstançias fasta tan- / to que libremente quedeys e franqueys con las dichas viñas / 125 y tierra en paz para syenpre jamas y si ansi no / lo hizieremos e cunplieremos o contra esta escritura / e lo en ella qontenido fueremos o vinieremos que nos non / vala y demás de no nos valer vos de- / mos e pechemos en pena los dichos çiento e veynte / 130 ducados que ansi nos aveys dado e pagado con el do- / blo e con __ que se vos sigueiren e Recresieren / y la pena pagada o no pagada questa escritura  y lo / en ella contenido vala y sea firme e para lo / ansi tener e pagar y guardar y cumplir e an / 135 por firme obligamos nuestras personas y vienes ávidos e por / aver y para la execuçion e cumplimiento desta escritura / y de lo en ella contenido damos y otorgamos todo poder / cumplido a todas e qualesquier justicias e jueces de / su magestad de qualesquier partes que sean para que / 140 por todos los rremedios y Rigores __

fº 14v.:

nos conpelan e apremien __ pagar y cumplir bien / ansi ya tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese an- / si jusgado y sentenciado por sentencia pasada en cosa jusgada e / Renunçiamos todas e qualesquier leyes que sean en nuestro fa- / 145 bor y la ley que dize general Renunciacion no vala e yo la su- / sodicha Renuncio las leyes de los enperadores justeniano e / veliano que son en favor de las mujeres que no __ / __ en esta rrason por quanto del efeto de la __ / por el presente escribano e por ser mujer cassada para / 150 mas fuerça e firmessa desta escritura y de lo en / ella contenido juro por dios y por santa maria e por / la señal de la cruz de aber por buena e firme esta / escritura y lo en ella qontenido e no yr ni venir contra ella / en tiempo alguno por rrason de ser las dichas viñas / 155 y tierras de mis propios bienes dotales y __ / __ ereditarios o mitad de __ multi- / plicados ni por otra via alguna ni dire ni alega- / re que para fazer y otorgar esta dicha escritura / fue ynduzida constreñida o apremiada por el dicho / 160 mi marido ni por otra persona en su nombre por quanto / digo e declaro que la e otorgado de mi propia / voluntad sin premia ni fuerça ny deste juramento / no pedir ni demandardisoluçion ni Relaxamiento / ni benefiçio de Renunçiaçion __ otro / 165 juez ni perlado que me lo pueda conceder y si me fuere / concedido del no usare so pena de perjura e ynfa- / me y de caer en la __ de menos valor y so cargo / deste dicho juramento confieso y digo y declaro / no aver fecho otro en contrario __ y si esta pa- / 170 resiere no me vala - -- fecha / la carta en la dicha ciudad de xerez de la / frontera en las cassas de la morada de los / dichos otorgantes en primero dia del mes / de diciembre año del nazimiento del nuestro / 175 salvador ihesuchristo de myll e quinientos y setenta / e tres años y el dicho juan gutierres lo firmo / de su nombre en el Registro, testigos que fueron presentes / el bachiller Fernando alvarez mexia que / firmo a rruego de la dicha otorgante que dixo que no / 180 sabia escrevir y agustin conte e pero gutie- / rres teran e juan manuel gutierres vecinos desta ziu- / dad e yo el presente escribano doy fee que conozco / a los dichos otrorgantes.

Venta de viñas. juan gutierrez de teran, a su ruego e por testigo el bachiller Fernando alvarez mexia / 185 paso ante mi Alonso alvares de lillo escribano publico

 


 

Conferencia de Enrique Ruiz Pilares (UCA) en Jerez.

 ENRIQUE RUIZ (UCA) OFRECE SU VISIÓN SOBRE LAS ÉLITES JEREZANAS EN EL TRÁNSITO DEL S. XV AL S. XVI.-

      En una dinámica exposición, el profesor Enrique José Ruiz Pilares expuso ayer en el salón de actos del Ateneo de Jerez (dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”) su detallada visión sobre las élites jerezanas a fines del XV y principios del XVI.

      Subrayó que estas élites no se reducían a la “nobleza”, sino que también habría que hablar de élites de caballeros, o aristocracia, élite del común, etc.

      Ruiz Pilares presentó, alrededor de la lucha de bandos y las redes clientelares o padrinazgos, un panorama de los mecanismos de decisión y poder en el Jerez de la época, deteniéndose particularmente en los entresijos de poder del concejo, pero también prestando atención a otras fuentes de poder en la ciudad como los detentadores de capital y fuentes de financiación (en general, conversos). En definitiva, demostró que, además de los “caballeros veinticuatros” (frecuentemente poseedores de la tierra y de las pujantes ganaderías del momento), había otros focos de poder y producción, de los que hasta ahora se había hablado poco, que completaban el panorama socioeconómico del Jerez del momento.








martes, 18 de octubre de 2022

Primavera de 1410: llamamiento a la guerra en Jerez.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

Primavera de 1410: llamamiento a la guerra en Jerez.


Las preciosas actas capitulares de 1410 conservadas en el Archivo Municipal de Jerez están llenas de acuerdos de cabildo relativos a la guerra que en ese momento se llevaba a cabo entre los reinos de Castilla y Granada.

Presentamos aquí un resumen de un interesante memorial (véase: https://www.cehj.es/app/download/8876816/223-236.pdf) que el concejo de Jerez dirige al infante don Fernando, tío del rey Juan II y regente suyo, en 1410. Este memorial, como otros varios que pueden encontrarse a lo largo de las actas capitulares del siglo XV conservadas en el Archivo, está referido a un conjunto de circunstancias acuciantes que revelan la difícil situación en que se encontraba Jerez como consecuencia de las campañas militares del infante en la zona fronteriza con Granada.

 

 

En el índice de actas capitulares de Jerez de 1409 a 1430 (que publicamos en págs. 83-156 de https://www.cehj.es/revista-de-historia-de-jerez/volumen-18-2015/) aparecen más de trescientos acuerdos que aluden al año 1410 (folios 1r. a 108v.). Su conjunto, en el que se inserta el documento que glosamos hoy aquí, revela la gran minuciosidad con la que alcaldes, regidores y jurados intentaban ordenar la vida económica, política, militar, judicial, fiscal, concejil, demográfica, social, etc., de la ciudad, su término y su gobierno local. Concretamente, los cabildos que tienen lugar en los primeros días de abril de 1410 muestran cómo las dos preocupaciones principales de los gobernantes locales se reducen a dos: la campaña de Antequera y la fiscalidad:

 

Resumidamente, el documento al que nos referimos (del que reproducimos una parte más abajo) señala los siguientes problemas que Jerez padece y respecto a los que pide soluciones:

PÁRRAFO 1º:

Que algunos arrendadores y pesquisidores de los años pasados, frente al buen trabajo del concejo y de empadronadores y cogedores de monedas, apremiaban a los vecinos de Jerez; que esto lo hacían con muchas presas y represalias, y con consentimiento de varios jueces (los del Adelantado, los de comisiones, los de la ciudad de Sevilla, etc.), hasta el punto que los vecinos son corridos tanto como si fueran moros; que había riesgo de despoblamiento hacia lugares comarcanos, como Sevilla o lugares de señoríos francos; “… e no tenemos en esta tierra a quien lo querellar”; y se pide un “conservador” en la dicha ciudad de Sevilla.

PÁRRAFO 2º:

Los castigos de los arrendadores son de mayor cuantía que la deuda contraída; que hay peligro de despoblamiento con las consecuencias sobre guarda de la frontera y lugares comarcanos; petición de poner por tasa las monedas de la ciudad; petición de mandar coger las monedas como se hacía en tiempos de don Enrique “vuestro hermano”.

PÁRRAFO 3º:

Que los arrendadores del montadgo no presionen a los vecinos que andan con sus ganados por el término, como ocurre de cuatro años a esta parte, y se respeten los privilegios que al respecto tiene Jerez.

PÁRRAFO 4º:

Que por causa de las guerras y otros menesteres se está en gran necesidad; petición de poder echar dinero sobre el vino y la carne igual que se hace en Sevilla.

PÁRRAFO 5º:

Que las cartas que ganan los arrendadores contra los vecinos de Jerez obligan a estos a ir a la corte para pleitear; petición de poner una buena persona por juez para que los oiga en Sevilla, “segund que lo avemos por privillejo en los plitos çeviles”.

PÁRRAFO 6º:

Que Jerez no pude atender el pedido de 250 caballeros, 450 hombres de a pie (ballesteros y lanceros); si estas personas fueran a la guerra la tierra de Jerez y las villas comarcanas serían corridas; pero Jerez puede ir cuando la entrada se realice por esta comarca.

PÁRRAFO 7º:

Que no se puede atender el pedido de 300 bestias asnales, porque apenas queda un asno en la ciudad para el surtido de leña.

PÁRRAFO 8º:

Que el notario de Andalucía que está en lugar de Per Afán de Ribera da algunas sobrecartas desaforadas, pues por ellas hace nuevas leyes en materia de coger monedas y castigos por deudas.

PÁRRAFO 9º:

Que se guarde a los caballeros de silla antigua que sostienen armas el derecho a no pagar monedas algunas.

Parece concluirse del documento una resistencia expresa del concejo de Jerez a participar en la guerra si no es en razón a un peligro territorial que le afecte directamente: “Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merçed / plega de remediar en esto que quando la entrada oviere de ser por esta comarca prestos estemos…”.