miércoles, 24 de agosto de 2022

Revista Guadalcacín Magazine nº 18 (abril, 2022)

(del facebook del Archivo Municipal de Jerez)


 REVISTA GUADALCACÍN MAGAZINE Nº 18 (ABRIL - 2022).-


Bajo la dirección de Simón Candón se viene publicando la revista "Guadalcacín Magazine y el Bajo Guadalete", estando en circulación en estos momentos el nº 18 (abril 2022).


En este número encontramos varios artículos de interés historiográfico y, como siempre, numerosas fotografías, del máximo atractivo, que muestran la vida en los pueblos de colonización del entorno de Jerez, como el propio Guadalcacín.


https://www.facebook.com/Guadalcacín-Magazine-955828131219376/





martes, 23 de agosto de 2022

El juego de naipes en el Jerez de 1436

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL JUEGO DE NAIPES EN EL JEREZ DE 1436.


      Son conocidas unas ordenanzas de Xerez para los juegos (naipes, tocadillo, de herradura, etc.) de 26 de febrero de 1460 (de las que ya hablaremos); pero ya en 1436 encontramos la preocupación municipal por tratar de controlar esta actividad; sobre la cual existía una “renta de tafurería”, es decir un gravamen público (“dello se saca tablaje”) cuya recaudación  parece que solía usarse para la reparación de las murallas.

      En las actas capitulares de 14 de septiembre de 1436 encontramos un intento reglamentario  de que no se jugara en Jerez al margen de normas establecidas, es decir, a escondidas del ayuntamiento, ya que esta truculencia iba en contra de la recaudación segura de esa “renta de tafurería”. Se podía jugar, pero dentro de un cierto orden fiscal en el que la ciudad se asegurara un beneficio.

      Incumplir la norma tenía una pena de 50 azotes si se era “sin condición” o bien de 30 días en prisión si se era persona “de estado” (un cargo concejil, condición de caballero, etc.)

 Acceso al “Libro del axedrez, dados e tablas” (Alfonso X, 1283): https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/rbme/item/13125 (Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial)

      El curioso texto de las actas capitulares de Xerez de 14 de septiembre de 1436 dice así:

      Juegos. Por quanto se dice que muchas presonas juegan naipes e trabuco e hoquesuela e a- / vellanas e jaldera en muchos lugares e aunque dello se saca tablaje ordenaron e man- / daron que ningunas nin algunas presonas de qualquier estado e condiçion que sean non jueguen a- / gora nyn de aquí adelante los dichos juegos nyn alguno dellos ni saquen dello tablaje / en esta çibdad ni en sus términos so pena de çinquenta açotes sy ome fuere de menor estado e / sy de estado fuere este treinta días en prisyon en mandaronlo asy pregonar e mandaron / al alguasil que lo cate e pesquise e esecute las dichas penas, pregonolo juan alonso de cordova / pregonero por las plaças de sant dionys desta çibdad.



lunes, 22 de agosto de 2022

Jerez en marcha, 1965-1970 (III)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (III)

      En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

      Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.
















domingo, 21 de agosto de 2022

Libro de sentencias de términos usurpados de Jerez (1434)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LIBRO DE SENTENCIAS DE TÉRMINOS USURPADOS DE JEREZ (1434).-

      Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un valioso volumen datado en 1434 y nombrado “Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, juez de términos, ante Diego González de Toledo, escribano público” (AMJF, AHR, C. 11, Nº 1), escrito en 104 hojas de pergamino. En este libro se recogen, efectivamente, las sentencias dadas por dicho juez en relación, sobre todo, con usurpaciones de particulares de terrenos o del concejo, o del común o del rey. Veamos una parte del índice original del libro:

      -tierras del dicho a la torre de Rodrigo de vera, fº 28 // -tierras de alfon lopez trapero y dehesas del almirante de aquende y allende del rio, a fº 34 // -badera de la senuela, fº 44 // -tierras de fernan alfonso de çorita al poso de poca sangre y otras cosas, fº 19 // -badera y cañada de la fuente de la peñuela, fº 68 // -martelilla y cañadas, fº 73

      El profesor medievalista Emilio Martín (UCA) dice: “Regularmente, la corona castellana designaba y enviaba a unos delegados -los Jueces de Términos- para que resolviesen los problemas creados por las usurpaciones de tierras y otros bienes comunales. Se han conservado dos libros de usurpaciones, que contienen las sentencias emitidas por Alfonso Núñez de Toledo, que desarrolló su labor entre los años 1434 y 1437, y las dictadas por Francisco Cano, que ejerció su autoridad a partir de 1524. Entre ambas fechas media casi un siglo, por lo que, en principio, se podría estudiar la evolución del paisaje. Sin embargo, el estudio detenido de estos textos no apunta en esa dirección, ya que muchas de las sentencias pronunciadas en 1524 se limitaban a reiterar los emitidos cien años antes, impidiendo conocer los cambios producidos en el paisaje de ese espacio” (en: La organización del paisaje rural durante la Baja Edad Media. El ejemplo de Jerez de la Frontera / Sevilla, 2004, p. 23)

      Ofrecemos aquí la reproducción de las primeras carillas del documento y su transcripción, donde se exponen las competencias y facultades del juez y del concejo de Jerez en la materia.



TRANSCRIPCIÓN:

fº 1r.:

      1 Sepan quantos este publico instrumento vieren como en la noble çibdad de / xeres de la frontera lunes trese dias del mes de setienbre del nas- / çimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro / años este dicho dia ante el honrrado alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / 5 en presençia de mi diego gonçales de toledo escrivano de ntro. señor el Rey e su / notario publico en la su corte e en todos los sus Regnos e de los testigos / de yuso escriptos paresçieron y presentes alfonso nuñes de bejer jurado e alvar / lopes e alfonso gonsales de bejer vesinos de la dicha çibdad en nonbre e /  como procuradores que se dixieron del conçejo alcalles e alguasil Regidores e / 10 jurados e cavalleros e escuderos e omes buenos de la dicha çibdad de xeres e / por mi el dicho escrivano leer fisieron una carta de poder escripta / en papel sellada e signada de escrivano publico segund que por ella pares- / çia e dos cartas de comision del dicho señor Rey escriptas en papel e firma- / das de su nonbre e selladas con su sello de la poridad de çera bermeja en / 15 las espaldas, su thenor del qual dicho poder e cartas del dicho señor Rey / es este que se sigue.

      Sepan quantos esta carta vieren como nos el conçejo e elcalles / mayores e alguasil e los cavalleros e escuderos Regidores e jurados e omes / buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera estando ayuntados en el / çementerio e plaça de ante la puerta mayor de la eglesia de sant dionis desta / 20 çibdat seyendo llamados por pregoneros a conçejo segut lo avemos de / costunbre e a canpana repicada todos en uno otorgamos e conosçemos que / fasemos e establesçemos ntros. çiertos legitimos sufiçientes conplidos syn- / dicos procuradores e damos e otorgamos libre e llenero conplido poder / a alfonso nuñes de bejer jurado e a alvar lopes fijo de alfon lopes e alfon / 25 gonçales de bejer vesinos desta çibdat mostrador e mostradores desta / presente carta a todos tres en uno e a cada uno dellos por si insolidum / en tal manera que no sea el poderio e condiciçion del uno ni d elos dos mayores / nin menor que la del otro o de los otros mas que enl logar e estado que todos o / el uno o los dos dellos començaren e dexaren el negoçio e negoçios pleito / 30 e pleitos los otros todos tres o los dos o el uno tomar e tor- / nar a ello e lo seguir fasta lo fenesçer e acabar tan bien el uno o los / dos o todos tres que lo ovieren començado o dexado como qualquier o quales- / quier dellos que lo siguiere como si lo non oviesen dexado en manera que nunca / se entiendan ser los dichos nuestros procuradores todos ni los dos nin el uno / 35 Revocados sino que todavia les quede a todos e a cada uno libre e entero / este poder espeçialmente para que en nonbre del dicho conçejo puedan mostrar/ e presentar e presenten e alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / jues dado por espeçiales cartas de comision de nuestro señor el Rey en las cossas / de suso escriptas dos cartas del dicho señor Rey escriptas en papel firmadas / 40 de su nonbre e selladas con su sello de çera colorada en las espaldas que

fº 1v.:

      para el dicho alfon nuñes el dicho señor Rey manda dar sobre Rason de los ter- / minos de la dicha çibdad de xeres e de las otras cosas de que en las dichas cartas de fa- / se mençion  e pedir que las cunpla en todo segunt quel dicho señor Rey por ellas / le enbia mandar fasiendo las pesquisas en ellas contenidas contra qualquier o / 45 qualesquier conçejos o personas de qualquier estado o condiçion que sean que / tienen entrados e tomados e enbargados e ocupados e enbargan e ocupan e / toman en qualquier manera los terminos e çercas e paredes e casas e / obras e barrios e aldeas e corrales e plaças e calles e pueblos e montes / e dehesas e pastos e exidos e sotos e Rios e huertas e tierras e prados e / 50 portales e suelos e fueros e derechos e juridiçiones e posesiones e hereda- / mientos desta dicha çibdad e otras cosas contenidas en las dichas cartas del / dicho señor Rey e tiene fecho en ello algunas casas e otros hedefiçios / asi dentro desta dicha çibdat como de fuera della. E pedir al dihco alfon / Nuñes jues que torne e Restituya e dexe e faga tornar e Retituyr e dexar / 55 a esta çibdat lo que asi fallare entrado e tomado e enbargado e ocupado / de todo lo que dicho es e de cada cosa dello porque se puedan dello servir e / aprovechar la Republica e comunidad desta çibdad segunt quel dicho señor / Rey popr las dichas sus cartas lo manda. E generalmente damos e otorga- / mos mas libremente e llenero e conplido poder a los dichos nuestros procuradores e / 60 a cada uno e a qualquier dellos contra todos e qualquier e qualesquier / Conçejos e personas de qualquier estado o condiçion que sean que alguna o / algunas cosas de las que dichas son de suso o qualquier cosa o parte dellas / tengan entrado e tomado e enbargado e ocupado o entran o toman e ocupan / e enbargan en qualquier manera e contra quien nos el dicho conçejo ave- / 65 mos e entender avemos en las causas sobredichas e mandar e deman- / das querellas e petiçiones e qualesquier plitos e contiendas e otras quales- / quier açiones para que en todo ello e en cada cosa e parte dello puedan los / dichos nuestros procuradores e qualquier o qualesquier dellos en nombre del / dicho conçejo demandar e Responder e nos defender e negar e conoçer / 70 e pedir e querellar e afrontar e protestar e testimonio e testimonios de es- / crivano o notarios publicos pedir e tomar e todas buenas Rasones / e exepçiones e defensiones por nos el dicho conçejo poner e desir e alle- / gar e mostrar e çertificar declarar deslindar e apear lo que asi demanda- / ren e para que puedan los dichos nuestros procuradores e qualquier e qualesquier / 75 dellos dar e presentar antel dicho alfon Nuñes jues qualesquier testigos / e pesquisas que por nos el dicho conçejo devan dar e presentar en lo que / dicho es e en cada cosa e parte dello e presentar los interrogatorios por / donde sean preguntados e Reçebidos sus derechos. Es otrosi presentar e / dar en prueva los testigos que en pesquisa el dicho alfon Nuñes jues / 80 a pedimiento de parte o de su ofiçio oviere Reçebido e Reçibiere e dar e

fº 2r.:

      presentar otros testigos e mas provanças e escripturas se cunpliere e pedir / publicaçion dellos cada que menester fuere e para ver jurar e presentar e co- / nosçer los testigos e provanças que la otra parte o partes presentasen e poner / contra ellos tachas e ojeptos asi en sus derechos como en sus personas e las provar / 85 si menester fuere. E para que puedan los dichos nuestros procuradores e cada / uno e qualquier o qualesquier dellos faser antel dicho jues qualquier / e qualesquier juramento o juramentos asi de calupnia como deçisorio / e de deçir verdad e otros qualesquier que a la natura de lo sobredicho cunpla / e devan ser fechos en las causas sobredichas e en cada una e qualquier / 90 dellas e pedir que los fagan en las otras parte o partes e verlos faser. E / otrosi para quellos o qualquier o qualesquier dellos puedan desir e Raso- / nar por escripto e por palabra quanto entiendan que cunpla e deva ser fecho / en proseguimiento de los negoçios sobredichos e de cada uno dellos e / concluyr e ençerrar Rasones e pedir determinaçiones e sentençias e estar / 95 presente o presentes a oyr la senteçia o sentençias mandamiento o mandamientos / e otros qualesquier pronunçiamientos quel dicho alfon Nuñes jues en lo que / dicho es e en cada cosa dello diere e fisiere e pronunçiare e consentir- / las o apellar o suplicar e agraviarse della e dellas e pedir ese- / cuçion de la sentençia o sentençias mandamiento o mandamientos pronunçiamiento o pronunçia- / 100 mientos que por nos el dicho conçejo dyere e fisiere e pronunçiare e pe- / dir tasar costas e execuçion dellas en bienes de las personas contra quien fue- / ren judgadas e jurar sobre las dichas costas e Recabdarlas e Resçe- / birlas e dar dellas carta e cartas de pago. Otrosi para que puedan los dichos / nuestros procuradores e cada uno e qualquier o qualesquier dellos pedir al dicho / 105 jues que les de e entregue e faga dar e entregar Realmente para esta çib- / dat e para la comunydad della la tenençia e corporal posesion e señorio de / los terminos e dehesas e tierras e pastos e Rios e vaderas e plaças / e calles e casas e otros heredamientos de los contenidos en las dichas cartas / del dicho señor Rey que fallare e pronunçiare e sentençiare ser tomados e / 110 entrados e pertenesçer a esta çibdat e comunydad della e Reçebir e tomar / la tal tenençia e propiedat e posesion e pedirlo e tomarlo por testimonio e / testimonios de escrivanos e notarios publicos e otrosi pedir e sacar e / tomar en devida forma las sentençias mandamientos pronunçiamientos quel dicho / alfon Nuñes jues diere e fisiere e pronunçiare que a nos el dicho conçejo / 115 cunpla. E otrosi damos mas poder a los dichos nuestros procuradores e a ca- / da uno e qualquier dellos para que en todo lo que dicho es e en cada cosa e / parte dello puedan faser e desir e Rasonar e conplidamente procurar / en juysio e fuera del todas las cosas e cada una dellas que cunplan e / pertenescan e devan ser fechas. E que buenos procuradores pueden e deven



jueves, 18 de agosto de 2022

Fiestas en Jerez durante una epidemia de peste (1519)

 FIESTAS EN JEREZ DURANTE UNA EPIDEMIA DE PESTE (1519).-


   En el libro del archivero municipal de Jerez Antonio Mª Fernández Formentani (que puede descargarse completo en nuestra web (pdf nº 164 de https://www.jerez.es/.../archivo.../libros_y_folletos/) encontramos (págs. 10-12) una transcripción de un acuerdo concejil de 12 de septiembre de 1519 en el que se nos da cuenta detallada de cómo se organizaron en Jerez unas fiestas, en un momento en que la ciudad estaba asolada por una epidemia de peste (https://www.lavozdelsur.es/.../hambre-en-jerez-1522...), para celebrar la elección de Carlos V como emperador.

   “Por entonces, la muerte del emperador Maximiliano abría la vacante al Imperio. Carlos presentó su candidatura. Pero no era el único candidato. Sus diplomáticos tuvieron que luchar fuertemente contra las aspiraciones del rey Francisco I de Francia. Al fin, los príncipes electores eligieron a Carlos el 28 de junio de 1519. El joven señor de Flandes y rey de las Españas se convertía en el nuevo Emperador” (en: https://dbe.rah.es/.../carlos-i-de-espana-y-v-de-alemania).

   El ayuntamiento de Jerez, utilizando un modo algo imperativo, ordenó a caballeros, dueñas, doncellas, oficiales y vecinos, celebrar dicha elección del emperador Carlos. Incluso ordenó a las muchas personas que en ese momento debían llevar lutos por sus familiares muertos en la epidemia que “en los dichos días del miércoles e jueves en que se an de fazer / las dichas alegrías echen los lutos que al presente tienen e salgan syn / ellos a las dichas fiestas con Ropas de fiesta en señal de alegría…”

   El corregidor y los caballeros diputados de estas fiestas, en un momento muy difícil para la ciudad, mandaron que se limpiaran las calles y echaran las basuras en los muladares, que se encendieran luminarias en las casas y fogatas en las calles, que se corrieran ocho toros en el arenal y que se hiciera el Corpus que no pudo hacerse por causa de la epidemia de peste.

   Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1519, septiembre, 12, fº 280r.-280v. Hemos revisado la transcripción cotejando con el original e introduciendo algunas leves modificaciones respecto a Fernández Formentani.



TRANSCRIPCIÓN

fº 280r.:

   En la tarde deste dia lunes dose de setienbre de 1519 / años en la posada del señor don pedro

   Este dia el señor don pedro corregidor e justicia mayor desta çibdad por / sus altezas y los nobles señores payo patino e el alcalde diego de / fuente e yñigo lopes de carrizosa e herrnando de carrizosa veynte e / quatros diego davila jurado diputados por esta çibdad para / en el caso de las alegrías que se an de hazer por esta çibdad por / la eleçion que en su alteza fue fecho de enperador de Romanos / e sobrello mandaron e asentaron que se haga lo que se sigue.

   Lo primero los dichos señores corregidor e diputados mandaron quel martes en la / noche todos los vecinos e moradores desta çibdad barran / las calles desta çibdad e linpien sus pertenençias de toda la basura que / en ellas ay y la alçen y lleven a los muladares públicos della / y que la dicha noche del dicho dia martes todos hagan a sus puertas / luminarias de  e luego hagan hogueras en todas / las calles desta çibdad en señal de la alegría e mucho placer / questa çibdad ovo por lo que dicho es.

   Ytem quel miércoles siguiente que será veynte e un días / deste mes de setienbre se aga e çelebre en esta çibdad el / dicho dia la fiesta del cuerpo de nuestro señor asy porqueste presente / año no se hizo a cabsa de la pestilencia que en ella ovo como por ale- / gria que esta çibdad ovo por la eleçion que en su alteza fue fecho / del dicho ynperio de Romanos e que todos los ofiçiales / desta çibdad saquen sus pendones e ministriles de la manera / y según que lo sacaron los años pasados y mejor sy mejor pudieren / en señal de alegría questa çibdad ovo en lo susodicho.

   Yten quel jueves siguiente esta çibdad tiene acordado e man- / dado que se corran en ella ocho toros en el arenal desta / çibdad e que todos los cavalleros e vesinos desta çibdad salgan / a las dichas fiestas a las onrrar de la manera e según que sa- / lieron en las semejantes fiestas e este dicho dia por la / mañana a de aver sermón en la iglesia mayor de san salvador / desta çibdad

fº 280v.:


   Yten los dichos señores mandaron que todos los cavalleros y dueñas e doncellas / y todos los otros vecinos desta çibdad de qualquier estado o condiçion / que sean en los dichos días del miércoles e jueves en que se an de fazer / las dichas alegrías echen los lutos que al presente tienen e salgan syn / ellos a las dichas fiestas con Ropas de fiesta en señal de alegría / e de la lealtad questa çibdad e vesinos della deven a su alteza / como a su Rey e señor natural so pena quel caballero o otra persona / que asy no lo cunpliere incurra en pena de perdimiento de las Ropas de / luto que los dichos días truxeren e se repartirán en esta manera / la mitad para el que lo acusare e la otra mytda para el juez que / lo juzgare.

   Todo lo qual mandaron los dichos señores corregidor e diputados / que fuese pregonado públicamente a las gradas de la puerta mayor / de san dionis por pregonero e antel escribano deñ cabilldo de / esta çibdad para que venga a noticia de todos.

miércoles, 17 de agosto de 2022

Expulsión de sanluqueños de la ciudad de Jerez (1450)

 (FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPULSIÓN DE SANLUQUEÑOS DE LA CIUDAD DE JEREZ (1450).-


No sabemos por qué razón exacta el corregidor de Jerez Martín de Guzmán, en 16 de noviembre de 1450, mandó expulsar a los sanluqueños que estuvieran en nuestra ciudad.


Es posible que por algún tipo de desacuerdo en lo comercial, como la saca o entrada de vinos en Jerez y el abono de tasas al concejo. O quizás por algún otro tipo de debate comercial sobre abasto de carne o de trigo. O quizás por un problema de lindes entre un término municipal y el otro. Las actas, en este caso conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, no lo expresan con claridad. Sea como fuere, el corregidor de Jerez prohibió a los vecinos que alquilaran ninguna casa a los sanluqueños y ordenó a estos, en un plazo de tres días, que salieran de Jerez “e non tornen mas a esta çibdad”. En ese momento es I duque de Medina Sidonia y Señor de Sanlúcar de Barrameda Juan Alonso Pérez de Guzmán (http://www.fundacionmedinaceli.org/casaducal/fichaindividuo.aspx?id=90).



martes, 16 de agosto de 2022

Jerez en marcha, 1965-1970 (II)

 (Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (II).-

En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.