(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
PROVÉASE
DE VIRATONES Y DARDOS AL CASTILLO DE TEMPUL (JEREZ, 1410).-
En el texto que hoy presentamos se dice que el castillo fronterizo de Tempul, directamente dependiente de Jerez, estaba falto de armas y “que pues agora es fama de guerra” que se le provea con las armas que el rey tenía depositadas en Xerez.
Y, efectivamente, en este acuerdo
concejil de 23 de febrero de 1410 vemos cómo los señores capitulares ordenan a
Antonio Ruiz de Busto, jurado y contador del concejo, que dé al alcaide del
castillo de Tempul, Pero Garçia, una caja de viratones y “treynta dardos con
sus fierros” (creemos que 30 ballestas) para defensa del castillo.
Estos hechos se producen en el
contexto histórico de la campaña y toma de Antequera por parte del infante don
Fernando en la primavera de 1410.
“Viratones”: virotes o viras grandes
/ m.: especie de saeta guarnecida con un casquillo; sin.: saeta, flecha, vira,
hierro / https://dle.rae.es/virote
“Dardos”: arma blanca arrojadiza,
parecida a una lanza corta, que se dispara con la mano o con un arma de tiro /
sin.: azagaya, azcona, cateya, etc. https://www.rae.es/dhle/dardo
TRANSCRIPCION
AMJF, ACTAS CAPITULARES, Jerez, 1410, feb., 23, fº 36r.-36v.:
Acuerdo concejil para que se envíen armas (viratones y dardos) al castillo
fronterizo de Tempul.
fº 36r.:
Paresçio enel dicho cabillo pero
garçia alcayde del castillo de tenpul e dixo que en el dicho castillo que no
tenía armas e viratones nin dardos para con que pudiese ser anparado e
defendido de los enemigos sy viniesen por aquí e que pues agora es fama de
guerra que les pedia que de los viratones e dardos del
fº 36v.:
rrey que en esta çibdat estan que le
den algunos para los levar al dcho castillo para defension del, que el se
obligava de los tornar sy contra los enemigos non los despendiesen por
defension del dicho castillo, e los dichos alcalles e rregidores e jurados acordaron
que era bien lo quel dicho alcayde pedia e porque dixeron que asy acuerdan que
cunplia al serviçio de nuestro señor el rrey e al pro desta çibdat, por ende madaron
a anton rruys de busto jurado e contador del conçejo que de los dichos
viratones de al dicho alcayde una caxa por cuenta e mas treynta dardos con sus
fierros e tome del rrecabdo de como los rreçibe del