(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
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CUANDO FUIMOS A CERCAR (JEREZ, 1434).-
En el Archivo de la Real
Chancillería de Granada se conservan algunos años de las actas capitulares de
Xerez del siglo XV, y entre ellas las de 1434, de donde hoy hemos seleccionado
un pequeño texto que trata sobre la presencia de las huestes concejiles de Jerez
en el cerco de Castellar. El texto está fechado, al final de la carta, en 12 de
abril de 1434.
Se ve por el documento
que, como en muchas otras ocasiones a lo largo del siglo XV, el concejo
jerezano expresa al rey sus apreturas económicas y le exige, siempre
"omilldemente", etc., que le pague las soldadas de quienes fueron con
el adelantado Diego de Ribera al cerco de Castellar. El concejo le recuerda al
rey que el adelantado le prometió, de su parte del rey, pagarle la soldada y
señala: "e el dicho Adelantado fiso alarde de / toda la gente por ante
escrivanos publicos…"
Véase al respecto,
Antonio Torremocha: "Castellar, una fortaleza dependiente de Jerez de la
Frontera (s. XV)" (https://www.europasur.es/castellar/fortaleza-dependiente-jerez-frontera_0_1683133307.html)
TRANSCRIPCIÓN
Archivo de la Real
Chancillería de Granada, Actas capitulares de Jerez, 1434, abril, 12: Carta de la ciudad de Jerez al rey
pidiéndole el sueldo de las jornadas de sobre Castellar, junto al adelantado
mayor de la frontera Diego Ribera.
muy alto e muy poderoso /
prinçipe nuestro señor el Rey
3 Vuestros muy omildes
servidores alcalldes mayores e alguasil e los cavalleros e escuderos e
regidores e jurados de la vuestra / noble çibdad de xeres de la frontera muy
omill[de]mente e con grand rreverençia vesamos vuestras manos e nos /
encomendamos en vuestra merçed la qual señor bien sabe como nosotros fuemos en
vuestro servicio / 6 a çercar la vuestra villa e castillo de castellar e
estando ende vuestro Adelantado diego de Ribera vuestro capitan / mayor desta
frontera nos escrevio desde eçija de parte de vuestra merçed e por quanto el
entonces avia sabido / aquel fecho de castellar que nosotros estoviesemos
quedos con toda la gente sobre la dicha villa de caste- / 9 llar e nos
deRamasemos dende fasta que el llegase çerteficandonos que el será con nosotros
prestamente / con gente e mantenimiento e que vuestra merçed nos mandaria pagar
sueldo por el tiempo que a vuestra merçed sirviese- / mos en ello e nosotros
señor entendiendo que era conplidero a vuestro servicio fesimoslo asy fasta /
12 quel dicho Adelantado veno e después fasta que se tomo el lugar e el dicho
Adelantado fiso alarde de / toda la gente por ante escrivanos publicos e despues
salimos con el fasta Alcala donde el nos / dio liçençia de parte de vuestra
merçed por ende muy poderoso señor suplicamos a vuestra altesa que acata- / 15
ndo a los gastos e trabajos que esta çibdad ha pasado en esta guerra de como
nosotros somos (?) e / gastamos en este fecho de castellar e el servicio que en
ello fesimos a vuestra merçed vuestra señoria / quiera mandar que nos sea pag[ad]o
el dicho sueldo quel dicho vuestro Adelantado nos enbio Asegurar de parte / 18
de vuestra merçed pues que nos cunplimos todo aquello que de vuestra parte nos
mando en lo qual señor a / nosotros faredes mucha merçed e ya vee señor vuestra
merçed que nuestras fasiendas non pueden / sofrir los semejantes gastos cada
dia vuestra merçed [si] non nos manda ayudar con el dicho sueldo, señor / 21
nuestro señor dios vos mantenga e dexe bevir e Reynar muchos tienpos e buenos
con acresçentamiento / de mas Regnos e señoríos escripta dose días de abril de
xxxiiii