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En el acta del cabildo de 7 de febrero de 1652, conservada en el Archivo Municipal de Jerez, encontramos unas curiosas observaciones del concejo acerca del orden público en aquel momento. Parece ser -según expresa el documento original que abajo reproducimos- que un número indeterminado de "mal entretenidos" (quizás personas hambrientas y sin empleo conocido) trepaba por las paredes de algunas casas y robaba gallinas...
Estos delitos menores preocuparon grandemente, por razones exactas que desconocemos, al corregidor y a los caballeros 24º, que probablemente temían que de ellos pudiera pasarse a un asunto mayor. Quizás sospechaban, esto no lo sabemos, algún tipo de revuelta urbana o protesta de la población más en precario detrás de esos incidentes.
El concejo decide seguir las instrucciones del adelantado mayor y corregidor de la ciudad Juan López de Guevara, acudir a un capitán de milicias y poner en movimiento, en ronda, a un caballero veinticuatro por la ciudad con objeto de acabar con la "destenplansa" de la que el documento habla, asegurando así la "pas y quietud" que se venía disfrutando desde hacía años:
fº 49r.:
Sobre que ronde un 24º. Su señoría el adelantado don juan lopes / de Guevara corregidor dixo que / de munchos años a esta parte no se ha visto
fº 49v.:
esta ciudad con la quietud que por la misiri- / cordia de dios nuestro señor a tenido / y tiene, de dos años a esta parte que / a que su señoria la govierna supuesto / que no a avido pendençias hurtos ni / escándalos, haora por ser tiempo de / carnestolendas parece que se a / reconosido muncha destenplanssa / en alguna gente mal entretenida que saltando por las paredes / en algunas casas an dado en / hurtar gallinas y aunque parece / cosa de poca ynportançia desto puede / resultar cosa que lo sea de muncha / y para enmendarlo en sus prin- / sipios por ser esta ciudad tan dilatada / y abierta que su sircunferençia no / la pueden reconocer su ronda y la / de su alcalde mayor y demás mi- / nistros a mandado que un capitán de ynfanteria de la milicia de esta ciudad / ronde con una esquadra de soldados / y ansi mismo convendría que haga / o mismo un caballero veynte / y quatro conforme su señoria los fuere / señalando para que dándose la / mano los unos a los otros se pueda / conseguir el reconocer los mal / entretenidos que an enpesado / a cometer semexantes delitos / y se haga el castigo conveniente / para que sirva de exenplo en / esta republica y se escusen / estos y otros inconvenientes / que pueden resultar de no lo / remediar en tiempo
Acuerdo. La ciudad entendida de la quenta / que a dado su señoria el señor ade- / lantado don juan lopes nuestro / corregidor y considerado quan de la / obligación desta ciudad sea el / asistir a su señoria a la buena ad- / ministración de la justicia que / con tanto desvelo y cuidado / su señoria a administrado el tiempo / que a que la govierna pues ende / sea reconosido como es notorio / tanta pas y quietud en esta republica.
fº 50r.:
qual nunca se ha visto y que se ovien / que a los principios se remedien / las destenplanssas que algunos / mal entretenidos an ocacionado. / Acuerda que los cavalleros veynte y qua- / tros que su señoria el señor adelan- / tado elixiere y señalare salgan / con los ministros y gente que le seña- / lare salgan a rondar la ciudad / y sus arrabales guardando en / todo las órdenes que su señoria / diere para que se eviten los yn- / convenientes que de lo en- / pesado se puede recrecer y esta ciudad / gose de la pas y quietud que hasta / aquí, y asi lo acordó.