viernes, 6 de mayo de 2022

Jerez en defensa de su médicos, parteras y boticarios (1520)

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JEREZ EN DEFENSA DE SUS MÉDICOS, PARTERAS Y BOTICARIOS (1520)


      Esta bella provisión real de 18 de julio de 1520, dada en Valladolid y firmada por los del consejo de Castilla, la conservamos original, en papel, en el Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 6, Nº 21 y la presentamos aquí transcrita para público conocimiento.


      Versa sobre los controles de suficiencia técnica, pero con fines fiscales, que los "tenientes de protomédicos" que vivían en Sevilla ejercían sobre los médicos, cirujanos, parteras, ensalmaderas, boticarios, especieros, etc., que vivían en Xerez. El regidor Diego de Fuentes y el jurado Juan de Melgarejo, en nombre de la ciudad de Xerez, se dirigieron al rey para evitar esa estrecha vigilancia fiscal de los "tenientes de protomédicos" de Sevilla, logrando que el rey, bajo pena de 10.000 mrs., exigiese a dichos tenientes que suspendieran las visitas a Xerez mientras no mostrasen al consejo de Castilla los títulos que acreditaran o validaran tal actividad de control y legitimidad recaudatoria.


      << Don Carlos por la graçia de dios etc. Rey de Romanos enperador senper augusto, doña juana su madre y el my señor don carlos por la mysma / graçia Reyes de castilla de leon de aragon de las dos seçilias de ihersusalen de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas / se sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves de algesiras de gibraltar de las yslas de canaria / de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano, condes de barçelona señores de vizcaya e de molina duques de Atenas e de / neopatria condes de Ruysellon de çerdanya marqueses de oristan e de goçiano archiduques de austria duques de borgoña e de / bravante condes de flandes e de tirol etc.,


      a vos los tenientes que vos dezis de nuestros protomedicos en la çibdad de sevilla e su arço- / bispado e obispado de cadiz salud e graçia sepades que diego de fuentes veynte e quatro e juan de melgarejo jurado de la çibdad de xerez de la / frontera y en nombre della nos hizieron Relaçion por su petiçion diziendo que estando vosotros en la dicha çibdad de sevilla so color de çiertos / poderes e liçençias que diz que teneys de los dichos nuestros protomedicos escrevistes a la dicha çibdad diziendo que queriades yr a visitar / los medicos y çirujanos y boticarios y ensalmaderas y espeçieros y parteras y otras personas della para los cohe- / char y llevar otras penas e derechos injustas so color de la dicha visitaçion de lo qual los vezinos de la dicha çibdad diz que estan alterados / porque diz que dos años a esta parte aveys ydo a visitar la dicha çibdad quatro o çinco vezes e aveys llevado muchas quantias de mrs. no / los deviendo llevar, a nos suplicaron e pidieron merçed vos mandasemos que no fuesedes a hazer la dicha visitaçion por los ynconvenien- / tes que della sesperavan pues la justiçia e veynte y quatros e jurados d ela dicha çibdad la visitan muchas vezes cada año o / como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha / Razon e nos tovimoslo por bien por lq qual vos mandamos a vos e a cada uno de vos que del dia que esta nuestra carta vos fuere notificada / hasta treynta dias primeros syguientes trayais o enbieys ante nos al nuestro consejo originalmente los poderes e liçençias que / teneys de los dichos nuestros protomedicos para hacer las dichas visitaçiones e lo que por virtud dellos aveys fecho e asy de las dichas visitaçiones / como las condenaçiones [___] de la dicha visitaçion aveys fecho para que en el se vea e provea lo que sea justiçia e / conviene a nuestro serviçio y entre tanto e fasta que se vos enbie a mandar lo que çerca dello se haga vos mandamos que no useys / de los dichos poderes e liçençias ni visiteys la dicha çibdad de xerez ny otros lugares algunos so color de lo susodicho en no fagades / ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra camara, dada en la villa de valladolid a diez y ocho / dias del mes de julio de mill e quinientos e veynte años.



      Firmas

      Yo luys Ramyres escrivano de sus çesareas e catholicas magestades la fize escrevir por su man- / dado con acuerdo de los del su consejo.




      A los tenientes de protomedicos de __ en el arçobispado de sevilla e obispado de adiz que enbien al consejo los poderes que tienen para usar del dicho ofiçio e lo que por / virtud dellos an fecho e entre tanto que se veen no usen dellos >>.