El documento más antiguo que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez es un privilegio rodado donde Alfonso X concede a la ciudad entidad jurídica y exenciones militares. Su data es: jueves 22 de marzo de 1268, Jerez, y su ficha en el Archivo dice: Alfonso X concede a los pobladores de Xerez el fuero de Sevilla y los exime del servicio de hueste más allá del Guadalquivir (signatura: AMJF., AHR, C. 22, Nº 18).
El historiador Miguel Ángel Borrego señala: “Aunque el privilegio aparece citado en el Diplomatario Andaluz de Alfonso X, el deplorable estado de conservación que entonces presentaba impidió a sus editores reproducirlo y dar con su fecha exacta de emisión, que fijaron en 22 de enero de 1268. Afortunadamente, la restauración a la que fue sometido por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) en 2011, ha facilitado su lectura y primera transcripción, y que establezcamos como día preciso de su redacción el jueves 22 de marzo de 1268, dato que lo convierte, además, en el privilegio decano del Archivo Municipal de Jerez”.
Y añade: “El documento se redactó con tintas metaloácidas en escritura gótica cursiva fracturada formada o de privilegios, en el lado carne o pars munda de un único pliego de pergamino en sentido vertical, con unas dimensiones aproximadas de 595 por 495 mílímetro. Su decoración se realizó con técnica pictórica en colores verde y rojo, tal y como se aprecia en el crismón, las letras capitales y en la rueda característica que destaca en el centro del documento. Sus elementos identificativos, propios de su época y tipología gráfica son el crismón aludido, el signo de validación en forma de rueda con leyendas y símbolos que aluden al rey, y las confirmaciones, dispuestas en columnas, de las personalidades más relevantes del panorama político, económico y religioso de la época. Cabe destacar que bajo las firmas y rúbricas, el documento tuvo en origen un sello pendiente de plomo, actualmente desaparecido, así como el cordón de hilo de seda que lo unía al documento, quedando visibles actualmente los orificios de donde colgaban. El privilegio fue emitido en marzo de 1268, probablemente durante la celebración de las Cortes de Jerez, consideradas las más importantes del reinado de Alfonso X, pues allí se cuestionaron aspectos tan importantes como el valor de la moneda, la reglamentación de los salarios de los trabajadores o el control de precios”
La transcripción del precioso documento presentada por M. A. Borrego (véase: http://www.cehj.es/revista-de-historia.../volumen-18-2015/) es:
<<(Christus. Alfa. Omega) Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren cuemo nos, don Alfonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén [e del Algarve, en uno con la reyna donna] Yo-/lant, mi mugier, e con nuestros fijos, el inffante don Ferrando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Johan e don Jaimez. Por grand uoluntad que auemos de fuzer bien e merçed a los caualleros [fijosdalgo e a todos los cibda]- danos e a los omes bonos del conçeio de la çibdat de Xerez e a los que agora son vezinos moradores e serán daquí adelante pora siempre iamás, dámosles e otorgámosles que ayan [el fuero] e las franquezas que han el conçeio de la [noble çibdat] de Seuilla [complidamiente] en todas cosas. E, por fazerles más merçed, otorgámosles que non fagan hueste a otra parte a nos ni a nuestros herederos que regnaren después de nos en Castiella e en [León, ende] del río de Guadalquiuir [ ... ] / [ ... ] de aquellos que quisieren fazer hueste por [la plaza] de Guadalquiuir.
E mandamos e deffendemos que ninguno non sea osado de ir contra contra este priuilegio pora quebrantarlo ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesse [auríe nuestra ira e pechamos ye en coto / diez mill morauedís] e al conçeio de Xerez o a quien su uoz to[uiesse todo el] danno doblado.
E, porque esto sea firme e estable, mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el priuilegio en Xerez, por nuestro mandado, yueves, ueynte e dos días andados del mes [de março, era de mill e trezien]- / tos e sex annos>>
(véase la transcripción completa en el citado artículo)