miércoles, 11 de diciembre de 2024

TRIQUITRAQUES NO (JEREZ, CARNAVAL DE 1859).-

 (DEL fACEBOOK DEL aRCHIVO mPAL. DE jEREZ)

TRIQUITRAQUES NO (JEREZ, CARNAVAL DE 1859).-

         Conservamos en el Archivo Mpal. de Jerez un bando, que abajo reproducimos, de 21 de febrero de 1859, que se refiere a la celebración del carnaval, siendo alcalde de la ciudad en ese momento José López de Carrizosa y Pavón

Resumimos aquí algunas de las llamativas normas dictadas:

-Permitido disfrazarse en los 3 días de carnaval, pero no con trajes de religiosos, ni de altos funcionarios y militares.

-Por la noche se permiten disfraces, pero no personas deambulando enmascaradas.

         -No se permiten ni armas ni bastones.

-No se proferirán insultos de ningún tipo.

-"A los enmascarados no podrá quitárseles la careta, aunque hubiesen cometido algún ecceso".

         -No se permiten enmascarados en tabernas y billares.

-Prohibido manchar de algún modo los trajes de los demás; prohibidos los triquitraques.

-Prohibido poner "cojidos a las señoras, ni latas u otros objetos de ruido los perros"...

"TRIQUITRAQUE" (RAE):

           m. Rollo delgado de papel con pólvora y atado en varios dobleces, de cada uno de los cuales resulta una pequeña detonación cuando se pega fuego a la mecha que tiene en uno de sus extremos.



miércoles, 4 de diciembre de 2024

Memorial de Jerez al infante don Fernando (2 de abril de 1410).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


MEMORIAL DE JEREZ AL INFANTE DON FERNANDO (2 DE ABRIL DE 1410).-

Presentamos aquí un resumen de un interesante memorial que el concejo de Jerez dirige al infante don Fernando, tío del rey Juan II y regente suyo, en 1410. Este Memorial, como otros varios que pueden encontrarse a lo largo de las actas capitulares del siglo XV conservadas en el Archivo, no está referido a ningún problema particular, sino a un conjunto de circunstancias acuciantes que revelan la difícil situación en que se encuentra Jerez como consecuencia de las campañas militares del infante en la zona fronteriza con Granada.

Se ve que antes del auge económico de la segunda mitad del siglo XV y durante el siglo XVI, Jerez es, en 1410 al menos, una ciudad de frontera asfixiada por sus tareas militares y debilitada en orden a articular unos intereses comunitarios propios y suficientes frente a las duras exigencias bélicas de la Corona. En esos momentos, toda la zona gaditana está bajo la sombra de los sucesos militares relacionados con la campaña del infante don Fernando.

Hipólito Sancho la sintetiza así para 1407: “Salen las huestes de Jerez con el pendón para tomar parte en la campaña del Infante D. Fernando, que culmina en el primer momento con la toma de Zahara, en la cual se distinguieron caballeros jerezanos, como Fernando Alfonso de Zurita, favorecidos con acostamientos y otras mercedes. Se encuentran noticias ciertas de la existencia de la armada que la ciudad sostenía y de la que era capitán Álvar Núñez Cabeza de Vaca, uno de los muchos de este nombre”; y así para 1410: “Prosiguiendo la cooperación a las campañas del Infante, concurre Jerez a la toma de Antequera, mereciendo le diese cuenta de la ganancia la infanta Doña Leonor. En este año se agitó la cuestión de la muerte de Gonzalo Gil y Domingo Mateo de Maya, con lo que se volvieron a resucitar las banderías un tanto dormidas…”.


En la relación de actas capitulares de 1409 a 1430 aparecen más de trescientos acuerdos que aluden al año 1410 (folios 1r. a 108v.). Su conjunto, en el que se inserta el documento que comentaremos, revela la gran minuciosidad con la que alcaldes, regidores y jurados intentan ordenar la vida económica, política, militar, judicial, fiscal, concejil, demográfica, social, etc., de la ciudad, su término y su gobierno local. Concretamente, los cabildos que tienen lugar en los primeros días de abril de 1410 muestran cómo las dos preocupaciones principales de los gobernantes locales se reducen, efectivamente, a prácticamente dos, a saber, la campaña de Antequera y la fiscalidad:

Resumidamente, el documento al que nos referimos señala los siguientes problemas que Jerez padece y respecto a los que pide soluciones:

PÁRRAFO 1º: Que algunos arrendadores y pesquisidores de los años pasados, frente al buen trabajo del concejo y de empadronadores y cogedores de monedas, apremiaban a los vecinos de Jerez; que esto lo hacían con muchas presas y represalias, y con consentimiento de varios jueces (los del Adelantado, los de comisiones, los de la ciudad de Sevilla, etc.), hasta el punto que los vecinos son corridos tanto como si fueran moros; que había riesgo de despoblamiento hacia lugares comarcanos, como Sevilla o lugares de señoríos francos; “… e no tenemos en esta tierra a quien lo querellar”; y se pide un “conservador” en la dicha ciudad de Sevilla.

PÁRRAFO 2º: Los castigos de los arrendadores son de mayor cuantía que la deuda contraída; que hay peligro de despoblamiento con las consecuencias sobre guarda de la frontera y lugares comarcanos; petición de poner por tasa las monedas de la ciudad; petición de mandar coger las monedas como se hacía en tiempos de don Enrique “vuestro hermano”.


PÁRRAFO 3º:
que los arrendadores del montadgo no presionen a los vecinos que andan con sus ganados por el término, como ocurre de cuatro años a esta parte, y se respeten los privilegios que al respecto tiene Jerez.

PÁRRAFO 4º: que por causa de las guerras y otros menesteres se está en gran necesidad; petición de poder echar dinero sobre el vino y la carne igual que se hace en Sevilla.

PÁRRAFO 5º: que las cartas que ganan los arrendadores contra los vecinos de Jerez obligan a estos a ir a la corte para pleitear; petición de poner una buena persona por juez para que los oiga en Sevilla, “segund que lo avemos por privillejo en los plitos çeviles”.

PÁRRAFO 6º: que Jerez no pude atender el pedido de 250 caballeros, 450 hombres de a pie (ballesteros y lanceros); si estas personas fueran a la guerra la tierra de Jerez y las villas comarcanas serían corridas; pero Jerez puede ir cuando la entrada se realice por esta comarca.

PÁRRAFO 7º: que no se puede atender el pedido de 300 bestias asnales, porque apenas queda un asno en la ciudad para el surtido de leña.

PÁRRAFO 8º: que el notario de Andalucía que está en lugar de Per Afán de Ribera da algunas sobrecartas desaforadas, pues por ellas hace nuevas leyes en materia de coger monedas y castigos por deudas.

PÁRRAFO 9º: que se guarde a los caballeros de silla antigua que sostienen armas el derecho a no pagar monedas algunas.

Es decir, nos encontramos, sucintamente, ante ocho cuestiones principales que afectan a la vida concejil en 1410: 1ª: los atrasos en el pago de los impuestos, 2ª.- los excesos cometidos por los arrendadores contra los vecinos, 3ª.- el impuesto sobre los ganados (montadgo), 4ª.- la conveniencia de un nuevo impuesto sobre el vino y la carne, 5ª.- la falta de juez sobre temas fiscales, 6ª.- los pedidos de guerra, 7ª.- la exención de impuestos para los caballeros antiguos, y 8ª.- el respeto a la forma de recoger los impuestos y que no haya innovación en ello. Estos 8 asuntos están relacionados, obviamente, con la problemática fiscal reinante y tienen por telón de fondo, como ya hemos dicho, dos realidades de más largo alcance: el cuidado militar de la frontera y el peligro de despoblamiento. Es decir, la presión fiscal por causa de las exigencias de aprestos militares pone en serias dificultades a la ciudad.

Del contenido del texto llama la atención que el concejo de Jerez se atreva, justamente en el momento de la guerra, a hacer un memorial al rey pidiéndole una serie de soluciones que corrían el riesgo de ser interpretadas por el infante D. Fernando como una estrategia de presión de cara al envío o no de soldados y pertrechos al escenario de las batallas. Este hecho, aunque una interpretación exhaustiva del mismo no es objeto de este artículo, podría ser una señal no solo de la resistencia, obvia, sino también de la oposición expresa del concejo a participar en la guerra si no es en razón a un peligro territorial que le afecte directamente: “Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merçed / plega de remediar en esto que quando la entrada oviere de ser por esta comarca prestos estemos”.


Por último, importa subrayar el hecho de que los memoriales de los concejos, como fórmula documental de relación entre el rey y sus gobiernos locales, es algo que aún no ha sido estudiado por nuestra historiografía con el detalle que merece, pues se conoce la existencia, aunque no el tenor, de varios memoriales de Jerez a lo largo del siglo XV que sintetizan el devenir de la ciudad y su término en esta centuria.





TRANSCRIPCIÓN COMPLETA DEL MEMORIAL DE 1410:

https://www.cehj.es/app/download/8876816/223-236.pdf

 

AMJF, Actas Capitulares, 1410-04-02, Fº 57r.-58v.: <<Memorial de Jerez al infante d. Fernando sobre el pleito con los arrendadores de monedas, prendas que se hacen a vecinos de Jerez en Sevilla, servicio y montazgo, impuesto sobre el vino y la carne, pedido de guerra, exención de pechos a caballeros de guerra, etc.>>

martes, 3 de diciembre de 2024

La cabeza de santa Severa y el muslo de San Clemente en el Jerez de 1700.-


(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

LA CABEZA DE SANTA SEVERA Y EL MUSLO DE SAN CLEMENTE QUE SE VENERABAN EN LA IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ –JEREZ, 1700–.

         Aunque la cabeza de Santa Severa parece estar hoy en la catedral de Orihuela (véase: https://www.diariodelavega.com/la-catedral-recupera-el-esplendor-de-varias-de-sus-reliquias-mas-valiosas/) a principios del s. XVIII estuvo en Jerez, lo cual sabemos por el siguiente documento (que adjunto reproducimos) conservado en el Archivo Municipal de Jerez:




         AMJF, AHR, C. 5, Nº 5: Orden nº 562: Certificaciones y diligencias de la donación de la cabeza de Santa Severa a la capilla del Hos­pital de San Bartolomé, de Xerez, de la Herman­dad de la Santa Caridad, 1706 /    4 hojas / Incluye un documento en latín (Roma, Mayo de 1700)

         Además, en su artículo "La fundación del hospital de la Caridad en Jerez de la Fra." (Anales de la Real Academia de Bellas Artes, nº 14, 1996) la historiadora Esperanza de los Ríos, citando otras fuentes, dice también: "Entre las Reliquias, se consignaba que en el altar mayor de la iglesia se encontraba la cabeza de Santa Severa Mártir, desde 1700; también se veneraba un hueso de San Bartolomé, otro hueso de San Lorenzo Levita y otro de San Clemente Mártir".




         En el Archivo Municipal de Jerez también conservamos, respecto a esa iglesia del Hospital de San Bartolomé, certificaciones (que adjuntamos) de las siguientes reliquias de santos: hueso de San Bartolomé Apóstol, muslo de San Clemente mártir y hueso de San Lorenzo:

         AMJF, AHR, C. 5, Nº 5, Orden nº 561: Certificación de autenticidad de un hueso de San Bartolomé apóstol que se veneraba en la Iglesia del Hospi­tal de San Bartolomé. / Roma, 1714 / Latín / Sello de Fr. Jo. Franciscus de Nicolais / (Impreso relleno) 1 hoja, 31,5 X 21,5 cms.

         AMJF, AHR, C. 5, Nº 5, Orden nº 563: Certificación de autenticidad, y diligencias de donación, de una parte del muslo de San Clemente mártir que se veneraba en la Iglesia Hospi­tal de San Barto­lomé. / Roma, 1777 ; Jerez, 1777. / 4 hojas.




         AMJF, AHR, C. 5, Nº 5, Orden nº 564: Certificación de autenticidad del hueso de San Lorenzo ... que se veneraba en la Iglesia Hospital de San Bar­tolomé / Latín. Roma, 1733 / 1 hoja.

         En el s. XVII el culto y fiesta a San Bartolomé estaba muy activo: "Cabildo 22/08/1650. El miércoles por la tarde, fiesta de San Bartolomé, los diputados Marcos Gil de León, Pedro Villavicencio, Alonso Valdespino, Francisco Ramos de Baños, acordaron procesión con la Imagen de la Patrona María Santísima de la Merced a la iglesia del Salvador, al recobrar la ciudad entera salud de la peste que la azotaba".



Respecto al emplazamiento del hospital y cofradía de San Bartolomé de Jerez:

         "Data el origen de la cofradía del Jueves Santo en el año de 1488, cuando el Cardenal González de Mendoza, autoriza la creación de una asociación hospitalaria bajo la advocación de San Bartolomé, en los alrededores de la actual plaza de peones. Quedando aprobadas sus primitivas reglas por el Cardenal Hurtado de Mendoza en el año 1503. Desde su capilla hospital de las inmediaciones del Arroyo, a finales del siglo XVI, la hermandad se traslada a la Colegial para iniciar una trayectoria nueva al servicio del cuerpo místico de la Iglesia, abandonando su línea hospitalaria. Durante casi un siglo permanece la cofradía en este templo, para pasar a finales del siglo XVII a residir en el antiguo convento de los Carmelitas de la plaza del Arenal, donde permaneció hasta que con fecha 3 de junio de 1738, el Arzobispo autoriza su definitiva sede en la iglesia de San Dionisio" (Fuente: https://www.soyjerez.com/item/hermandad-del-mayor-dolor/)


(resto de láminas en el facebook del Archivo Municipal de Jerez)



lunes, 2 de diciembre de 2024

CÓMO SE TORTURABA EN JEREZ EN EL SIGLO xv.-

 (DEL fACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

Cómo se torturaba en Jerez en el siglo XV


         Torturar a los presos
 ha sido siempre la cosa más común y esperable en las cárceles de España a lo largo de varios siglos, como mínimo hasta 1752, fecha en la que encontramos un acuerdo municipal relativo a: “El receptor del papel sellado reclama el abono en cuenta de 3.000 reales, que por mandato judicial había pagado al verdugo, por el trabajo de dar tormento en la cárcel” (el documento original en AMJF, A.C., 1752, marzo, 2)

         Pero el asunto venía de muy atrás. En 1468 se hallan en las actas capitulares tenebrosos textos que son resumidos así por el archivero municipal A. Fernández Formentani: “…el carcelero, para sacar dinero de los presos, les amenazaba con echarles la cadena gorda, que así lo hizo con gañanes suyos, presos, por hallarse en la calle después de tañida la campana de la queda: que por cada jarra de agua que daba, llevaba una blanca: que puso a dichos gañanes detrás de la red, y que cada uno de ellos le dio sendos cuartos para que los sacase de allí” (original en AMJF, A.C., abril, 11); “Se da libranza de 80 mrs., gastados en una escalera hecha en la cárcel para dar tormento” (original en AMJF, A.C., julio, 30)

         Pero detengámonos, particularmente, en este acuerdo capitular de 28 de septiembre de 1467, conservado en las actas capitulares que obran en el Archivo Municipal de Jerez. Este cuenta cómo un tal Antón Palomino acusaba a la ciudad de no torturar debidamente al supuesto asesino Martín Mendaño por, según Palomino, haber dado muerte a Juan de Jaén, primo suyo. Eso además de pedir una triplicación de la cantidad de tortura y de solicitar también que se le infligiera un trato “syn afeçion e syn fingimiento alguno”, es decir, un trato cruel.

         Lo que dijo Antón Palomino fue que ni el alcalde de la justicia ni los dos alcaldes mayores de la ciudad mandaron torturar con severidad a Martin Mendaño, como se torturaba de costumbre usando el método del ahogamiento simulado o tortura del agua:

         “Le dieron media jarrilla de agua syn lo atar como se acostunbra e le devyeran / dar treynta e çinco o quarenta jarrillas de agua e no han llegado despues a el e segund / la gravedad del delito e notoriedad seyendo traydos los huesos e conosçidos e / myrando la mala fama de ser matador e ladron devyeran continuar e agravar el / tormento dandole a lo menos tres tormentos como es derecho e el postrimero el del trato / syn afeçion e syn fingimiento alguno”.

         El precioso documento capitular de Jerez detalla los debates entre los caballeros capitulares para “saber la verdad” (un eufemismo comparable a torturar en ciertas partes del texto) acerca de lo que había hecho el acusado Martín Mendaño, demuestra que era una práctica común la tortura en la cárcel pública y da a entender que era un posible motivo de desórdenes públicos que la justicia de la época dejara sin castigar los delitos con la severidad requerida, particularmente el delito de homicidio.

El documento, disponible en el Archivo Municipal de Jerez

Acceso al original en el pdf nº 151 de la web del Archivo Municipal desde este enlace ( fº 117r. y 117v.)

Transcripción completa

Lunes veynte e ocho dias del mes de setienbre / de sesenta e syete a terçia...

fº 117r.:

         Petiçion onbre muerto. Fue dicho por el dicho bachiller Juan de villaviçençio veynte e quatro que un ome pariente de / un ome que dis que es muerto queria entrar a esta çibdad a se querellar e que por temor de los / allcaldes mayores lo dexava, que devyan ver en ello porque se desya por las plaças fuese me- / jor lo desir en el cabillo.

         E luego fue dicho que entrase quien quysiese alonestar a la çibdad qualquier caso que le tocase / e luego se leo en el dicho cabillo una petiçion en que fablaba çerca del dicho caso ques esta:

         Anton palomyno vuestro vesyno con devyda reverençia me encomiendo en vuestra merçed al qual denunçio e / querello que seyendo preso a my instançia en la carçel publica desta çibdad martin de mendaño / en cuyo poder fue fallado un cavallo e ropas e armas de juan de jaen mi primo el qual / por palabras engañosas lo saco desta çibdad dysiendo que se fuesen a ximena no te- / nyendo el dicho martin de mendaño cavallo ni ropas e dende a pocos dias el dicho martin / bolvyo a esta çibdad con su cavallo e ropas e armas e no parese bino el dicho mi primo / e es de presumyr que lo mato por le robar e aun paresçe algunos yndiçios que la / capa del dicho mi primo que agora tyene el dicho martin tiene tres golpes delante sobre lo / qual ha quinse dias questa preso el dicho martin e yo ove requerido al allcalde de la justiçia que proçedi- / ese contra el e sopiese del la verdad quien le avya dado las ropas e armas e el dicho cavallo o / como lo tenya e el dicho allcalde por yndiçios que fallo en el proçeso lo mando poner a __ de / tormento de la qual sentençia apello por ante los allcaldes mayores e como pariente e conjunta persona / requeri a los dichos allcaldes mayores que luego viesen e determinasen e diesen logar al / dicho allcalde de la justiçia a que proçediese contra el dicho martin de mendaño e no lo quisieron / faser antes ellos mismos contra todo derecho dis que fingidamente lo pusieron a tormento

fº 117v.:

         e le dieron media jarrilla de agua syn lo atar como se acostunbra e le devyeran / dar treynta e çinco o quarenta jarrillas de agua e no han llegado despues a el e segund / la gravedad del delito e notoriedad seyendo traydos los huesos e conosçidos e / myrando la mala fama de ser matador e ladron devyeran continuar e agravar el / tormento dandole a lo menos tres tormentos como es derecho e el postrimero el del trato / syn afeçion e syn fingimiento alguno lo quel seria e es en oprobio e defamaçion desta / çibdad e de la justiçia della e todo el pueblo clama sobre ello e es cosa de mal en- / xenplo lo que los tales matadores ayan remysion, por ende señores a vuestra merçed supli- / co le plega mandar diputar dos veynte e quatros de vuestro cabillo para que asystan e re- / systan a los dichos allcaldes para quel dicho martin de mendaño sea q[u]estioneado en manera que del / sea sabida la verdad e se consyga conplimiento de justiçia ca en otra manera si tal delito quedase / ynpunydo la blasfemya del pueblo e de las otras gentes podran traer ynfamia e perjuy- / sio a esta çibdad en lo qual vuestra merçed admynistrara justiçia e fara serviçio a nuestro / señor.

         E leyda los dichos señores allcaldes mayores dixeron quellos avian seguido esta cabsa por la / via del derecho e aun puesto a q[u]estion de tormento al contenydo en la dicha petiçion y que / tres dias e quatro aca con las ocupaçiones que avyan benydo a la çibdad no avyan entendido / en ello porque ellos entenderian en ello.

         E sobre esto se ovieron muchas fablas e platicas con los dichos allcaldes como con el dicho alvar lopes / cuyo escudero se desia, e despues de mucho platicado e aun salidos fuera del dicho cabillo los / dichos allcaldes tornaron a dicho cabillo los mismos allcaldes fueles dicho que ellos devyan / faser justiçia por saber la verdad y que ellos dixeron que asy lo avian fecho y por quel / dicho martin de mendaño avya dicho que queria provar con lo el dicho juan de jaen qye desyan / muerto era bivo que ellos le dieronçierto termino a que lo provase por ende que pues a- / vya enviado por fe dello que todo lo otro devya çesar fasta aquello saber.

Aqui binieron yñigo lopez e gedeon veynte e quatros.

         Y el dicho bartolome nuñes veynte e quatro dixo que los dichos allcaldes son tales que eran / seladores de justiçia y creya que toda cosa quellos pudiesen procurar en la justiçia que / ellos lo farian y todos lo devyan asy creer y quel como veynte e quatro requeria / que lo biesen los dichos allcaldes este caso y la justiçia y sy no que dios gelo demanase y que bien cosa / so la le paresçia quisiera alegando desir bivo que en esto se devya insistir.



domingo, 1 de diciembre de 2024

Un tesoro arqueológico de Granadaen el Archivo Municipal de Jerez.-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


UN TESORO ARQUEOLÓGICO DE

GRANADA EN EL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ (1754-1755).-

      Con la signatura AMJF, AHR, C. 14, Nº 10 se conserva en el Archivo Municipal el siguiente muy interesante expediente de 1754-1756:

      <<Disertación y prolija delineación del modo y práctica que se ha observado y se observa actualmente en los descubrimien­tos y excavaciones para la inspección y búsqueda de monumen­tos, esta­tuas y otras memorias que terminan a la antigüedad en la ciudad de Granada a la parroquial del Sr. San Nicolás, en el sitio deno­minado la Alcazaba con grande inmediación a la puerta antiquissima y célebre castillo de Hernan Roman… >> // 1754-1756; sin foliar (75 fº aprox.)



      Nota 1: Incluye una "Traducción y memoria de las inscripciones que se han encontrado gravadas en distintas lápidas y plomos en la Alcazaba de la ciudad de Granada de orden de S.M. por dirección del Dr.D. Juan de Flores..." / Nota 2: Cosidas al expediente se hallan 36 láminas que representan inscripciones de lápidas, monedas, vasijas, etc.

      Copiamos aquí a la letra algunas frases del inicio del expediente que nos han llamado la atención:

      "se abrió un hoio e un solar sito en la calle del thesoro inmediato a la casa que tiene semejante denominación en donde con doce hombres se fue ahondando… y a las 6 varas… una coluna de piedra su calidad dura… gravada… con caracteres romanos… dedicatoria a Publio manilio…

      y haviendo limpiado todo el dicho oio con gran cuidado se dexó ver un pavimento o solado de gran primor construido con piedras de dicha cantera de Sierra Elvira de magnitud extraordinaria…"

 


      Desconocemos en razón de qué causa o motivos se encuentra este expediente en la sección "Archivo Histórico-Reservado" del Archivo Municipal de Jerez. Lo que no ignoramos es que su valor es muy alto para el estudio de la historia de Andalucía y el patrimonio histórico-arqueológico de Granada.

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Véanse:

-"La primera cerca medieval de Granada. Análisis historiográfico", Juan A. García Granados: https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/ATM/article/download/1626/1405/5369

- https://www.elindependientedegranada.es/cultura/guia-fabulosos-tesoros-ocultos-moros-reino-granada

      -Respecto al castillo, citado en este expediente, "de Hernán Román" leemos en un blog especializado en patrimonio de Granada: "Cruzando el Arco de las Pesas, desde la Placeta de las Minas parte a la izquierda el Callejón de San Cecilio. En su parte media, destaca el rechoncho cuerpo de una extraña construcción: una especie de torre o puerta (en cierto modo, ambas cosas a la vez) hecha de dura argamasa de cal y cantos rodados. En su hueco interior, en penumbra, se abre una capillita en honor al patrón de Granada, San Cecilio. La tradición cuenta que en la capilla –en su origen una celda romana– sufrió prisión y martirio el santo varón junto a sus discípulos San Tesifón y San Hiscio) en el siglo I d.C. Esta torre fue conocida en época árabe como Bab’Qastār, “Puerta del Castro”, acceso a una desaparecida fortaleza que, en opinión de algunos, correspondería con el Hīsn al-Rummán Castillo del Granado” que da nombre a la ciudad. En opinión de otros, se trataría del “Castillo de Hernán Román”, así llamado en honor de uno de sus nobles propietarios cristianos ("El Albaycín Alto (II): su corazón, desde Plaza del Salvador hasta el Mirador de San Nicolás": (https://cliotecne.blogspot.com/2012/03/el-albaycin-alto-ii-su-corazon-desde.html)

 


      -Sobre el canónigo-arqueólogo Juan de Flores, véase en particular este trabajo de María del Rosario Hernando: “Sobre algunas inscripciones halladas por Juan de Flores en la Alcazaba de Granada a la luz de los manuscritos de la Biblioteca Nacional de España”:

https://lucentum.ua.es/article/view/24031

      En el abstract de este artículo se lee: “El fraude que protagonizó Juan de Flores, quien fue director de las excavaciones arqueológicas efectuadas en la Alcazaba entre los años 1754 y 1763, supuso, como es bien sabido, un nuevo eslabón en la cadena de falsificaciones que venía afectando a la ciudad de Granada”. Véase también la glosa (p. 303) que la autora hace del punto de vista del erudito jerezano Tomás Andrés de Gusseme (1712-1774) sobre las excavaciones de Juan de Flores.

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)