lunes, 17 de abril de 2023

Cantareros y azacanes hagan cántaros y vendan agua por una arroba y no menos (Jerez, 1455).-

(del Facebook del Archivo Municipal e Jerez)


CANTAREROS Y AZACANES HAGAN CÁNTAROS Y VENDAN AGUA POR UNA ARROBA Y NO MENOS (JEREZ, 1455).-

A fines de marzo de 1455, el gobierno local parece detectar un acuerdo fraudulento entre cantareros y azacanes (vendedores de agua) por el que el público creía comprar una arroba de agua y en realidad estaba comprando, sin saberlo, menor cantidad de agua en cántaros más pequeños de lo debido…

Entonces, el concejo trata de poner orden en este asunto “corroborando la ordenanza por esta cibdat fecha”, es decir, recordando a todos la medida de los cántaros (que habían de ser de una arroba) y la marca identificativa que debían llevar, así como el precio de la carga de agua (un maravedí). La pena establecida por Xerez para cada infracción: 600 maravedíes.

Conservamos el documento original aquí reproducido en la rica colección de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Jerez.

TRANSCRIPCIÓN tomada del Libro “Costumbres y Leyes de antaño…” (Antonio Fernández Formentani):

Cabildo de 31 de marzo de 1455 (Folio 34)

Cántaros.- Manda el corregidor Pedro de Tapia, corroborando la ordenanza por esta cibdat fecha, en razon de los azacanes e cantareros, por cuanto en el facer de los dichos cántaros, los cantareros facen algunos engaños, así por dar los cántaros menguados, como por los azacanes en los tomar asi menguados, manda el dicho corregidor: que los dichos cantareros fagan los cántaros que sean de arroba; e si al tiempo que son cochos, non los fallaren de arroba, que la marca que le pusieren ge la quiten, so pena de 600 mrs., e que los azacanes non tomen cántaro alguno de los cantareros, menos de arroba e marcados, e vendan la carga de agua a maravedí, e no más, so la pena sobredicha, por cada vez de las cosas sobredichas.



domingo, 16 de abril de 2023

Trompetas y atabales de Jerez (1567).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

SE COMPREN 3 NUEVAS TROMPETAS Y ADORNEN LOS ATABALES CON LA LIBREA DE LA CIUDAD (JEREZ, 1567).-

Damos hoy a conocer un curioso acuerdo concejil, de 27 de octubre de 1567, por el que el ayuntamiento decide adobar trompetas y atabales de la ciudad:

TRANSCRIPCIÓN

fº 485v.:

Aquí vinieron los señores bartolome de avila e don martin de avila xxiiii / e françisco de mendoça e juan de la barca jurados

Tronpetas

Leyose en el dicho cavildo una petiçion presentada / por parte de los tronpetas del tenor siguiente

Muy illustres señores

Juan Buy y françisco de salsedo y juan ysquierdo / tronpetas desta çibdad besamos las manos de / vuestra señoria y le suplicamos provea que se / nos libre dos terçios de nuestro salario que son Cunplidos / y en ellos Reçebiremos merçed.

Otrosi dezimos que las tronpetas estan / mal tratadas suplicamos a vuestra señoria provea / como se Reparen e se conpren otras de nuevo / e Resçebiremos en todo merçed

E siendo leyda la dicha petiçion el señor lorenço adorno / xxiiii dixo que en la fiesta y proseçion general que ayer / se hizo por el buen alumbramiento que tuvo la Reyna nuestra señora / fueron sirviendo estas tronpetas en la proseçion las quales tronpetas por estar Rotas e mal adereçadas no pudieron servir, él es en que se adoben y en que se saquen el tafetan / que fuere menester en que se les de a las tres tronpetas su / librea de paño de los colores de la çibdad que son azul e / blanco porque al abtoridad desta çibdad no conviene que / vayan las tronpetas con capas pardas Rotas tañendo / y es en la librança de lo que costare y es en cometello / para que se aga lo que tiene dicho a los diputados de alarde

fº 486r.:

y questas Ropas se le entreguen a gonçalo martel portero / del cabildo para que las tenga en una caxa del cabildo / guardadas y las saque quando la çibdad se lo mandare y no / de otra manera e ansi mesmo es en cometer a los dichos cavalleros / diputados de alarde que se hagan adobar los atabales que la / çibdad tiene y sacar los paños que fueren neçesarios para / ellos y las Ropas que fueren menester del mesmo paño / para los que lo an de tener y es en la librança desto y lo que / toca a los atabales es en que se le entregue al señor don pedro / cabeça de vaca alferes desta çibdad y ansi mismo es en / libralles a las tronpetas su salario de lo que se les debe / hasta oy en la librança de todo



jueves, 13 de abril de 2023

"Roido e movimiento" en Jerez (1468).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


“ROIDO E MOVIMIENTO” EN JEREZ (1468).-

      En las actas del cabildo de Xerez de la Frontera de 15 de febrero de 1468 se leen unos llamativos acuerdos relativos al “roido e movimiento” que tuvo lugar en la ciudad como consecuencia de un enfrentamiento violento, en el contexto de las luchas de bandos y juego de cañas, entre los caballeros Juan de Sepúlveda y Alfonso Ferrandes de Andino. El ayuntamiento, para poner orden en la ciudad, exhibe su poder coercitivo mediante un pregón donde se hace pública la pena de 600 mrs. a cualquiera que juegue a las cañas, o corra toros, o porte armas, sin permiso de la ciudad.

      La transcripción del texto original está tomada del archivero jerezano Antonio Mª Fernández Formentani “Costumbres y leyes de antaño” (pdf nº 164 de nuestra web: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libros-y-folletos-de-la-biblioteca-auxiliar

TRANSCRIPCIÓN

Cañas, toros y armas:

fº 21v.:

      Fablaron los dichos señores sobre el caso del roido que acaesció en esta çibdad, ayer domingo, sobre el juego de las cañas, entre Joan Sepulveda e Alfonso Ferrandes de Andino, y del bolliçio e movimiento que por esta cabsa en esta çibdad ovo; e asimismo, como por los dichos señores debia ser proveido sobre ello; e luego, fablando en la orden que se debia tener en ello

fº 22r.:

      Mandaron los dichos señores: que ninguna persona no sea osado de jugar nin jueguen cañas, ni corran toros, en manera alguna, sin mandamiento desta çibdad; so pena de 600 mrs. a cada uno, e de las otras penas que Jerez les pusiere e mandare contra ellos.

      Otrosi, que ninguna persona sea osado de traer nin traigan armas por esta çibdad, publica ni ocultamente, en manera alguna, so las penas que Jerez tiene ordenadas; lo cual todo mandaron pregonar. 



miércoles, 12 de abril de 2023

El patrimonio bibliográfico municipal de Jerez (ss. XIII-XX).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PONENCIA SOBRE EL PATRIMONIO BIBLIOGÁFICO MUNICIPAL DE JEREZ (SS.XIII-XX).-


Dentro de las actividades relativas al 150º aniversario de la existencia de la Biblioteca Mpal. de Jerez (una de las más antiguas de España de titularidad municipal), los bibliotecarios Natalio Benítez (Dr. de la Biblioteca Mpal. de Jerez) y Fátima González expusieron ayer en el salón de actos del Palacio de Villapanés (Delegación de Cultura y Patrimonio) una amplia y a la vez amena panorámica sobre algunas piezas muy destacadas, siglo a siglo, custodiadas en la centenaria biblioteca de Jerez.


Nos llamó la atención una interesante copia, hecha en 1878, de una copia, hecha en 1789, de la copia de 1338 del “Libro del Repartimiento de casas y heredades de Jerez” que conservamos en el Archivo Municipal, cuyos cuadernos originales debieron escribirse a finales de la década de los 60 y principios de la siguiente del s. XIII (https://www.youtube.com/watch?v=4DH0LnOLP4U




Piezas excepcionales como el “De preconis hispaniae” (s. XIII) https://repositorio.iaph.es/.../INFORME_DIAGNOSTICO... hallado en la Biblioteca Municipal en junio de 2012; o como las láminas del tratado médico de Hamusco (1556), o una gramática de Antonio de Nebrija (1540), o el incunable de Marcial (1475), etc., muestran la riqueza de estos fondos bibliográficos patrimoniales.
Un patrimonio bibliográfico que, junto al patrimonio histórico documental del Archivo Municipal, constituye un auténtico tesoro cultural para nuestra ciudad.

martes, 11 de abril de 2023

Corregidores de Jerez desde el s. XIV hasta el s. XIX

(del Facebook el Archivo Municipal de Jerez)

CORREGIDORES DE JEREZ DESDE EL S. XIV HASTA EL S. XIX.-



      Según Diego Ignacio Parada y Barreto (https://dbe.rah.es/biografias/37686/diego-ignacio-parada-y-barreto), en las págs. XLVI-XLVII de su conocida obra “Hombres ilustres de la ciudad Jerez de la Frontera, precedidos de un resumen histórico de la misma población” (Jerez: Imprenta del Guadalete, 1878, 508 pp.), (acceso on line a la obra: http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.cmd?id=7877), los corregidores de Jerez entre 1394 y 1833 fueron los siguientes:

ss. XIV-XV.-

      “Vino a Jerez Portocarrero en 1394 y tuvo el corregimiento cuatro años. En 1399 parece lo fue interino D. Pedro Ponce de León, y seguidamente vino a serlo en propiedad Pedro Sánchez Valdés, corregidor de León, que se atrajo las simpatías de los jerezanos e influyó para que fueran restituidos a la ciudad sus fueros municipales, como así sucedió en 1404, pero en 1416 ya aparece de nuevo otro corregidor D. Pedro González del Castillo, del consejo de D. Juan II, por quien desempeñó interinamente el corregimiento el jerezano Gonzalo Ortiz de Natera. Siguieron luego otros varios, el Dr. Alvar Núñez, Gonzalo Pareja, D. Alvaro Castillejo, Juan Rodríguez de Sevilla, Pedro Maldonado y Pedro de Tapia, hasta 1438, en que volvieron a quedar suprimidos aunque también por poco tiempo, pues en 1441 aparece nombrado D. Juan de Guzmán, conde de Niebla, siguiéndole Juan de Saavedra y D. Martin Guzmán, por quienes lo fué interinamente el jerezano Alonso Fernández Valdespino.

      En 1455 lo fue segunda vez Pedro de Tapia, y en 1458 el célebre D. Juan Pacheco, marqués de Villena, por quien estuvieron desempeñándolo Tristán Daza, Andrés de Plancha y el jerezano Gonzalo Dávila, que lo fue luego en propiedad, sucediendo en 1464 a Garci López del Castillo. En 1471 adquirió el corregimiento el marqués de Cádiz, D. Rodrigo Ponce de León, a quien depusieron los reyes católicos en 1477, nombrando a Juan de Robles, que lo fue por muchos años. Desde 1494 lo fueron Juan Rodríguez de Mora, Br. Castro Mocho, Nuño Portillo, Ldo. Fernando de Sahagún, García López Chinchilla y

s. XVI.-

      Juan Sánchez Montiel, principiando el siglo XVI, siendo corregidor Gonzalo Gómez de Cervantes. La serie sucesiva de estos funcionarios es larga de referir, pero importa su conocimiento y aun cuando incompleta, daremos la lista de los que tenemos anotados en nuestros apuntes, con los años en que tomaron posesión o que nos consta eran corregidores.

      1508, D. Ramiro Núñez de Guzmán; 1515, Pedro Suárez de Castilla; 1516, Hernando Dávalos; 1518, D. Pedro Manrique de Lara; 1522, D. Antonio de Córdoba; 1524, D. Francisco Benavides; 1528, D. Juan de Herrera, que lo fue segunda vez en 1534; 1529, Juan Vázquez Coronado; 1535, Pedro Rojas Osorio, que ya lo había sido antes;

      1559, D. Diego Briseño de Mendoza; 1561, Juan del Castillo Portocarrero, Francisco Villafañe; 1564, Miguel Núñez de Rivadeneira; 1565, D. Antonio de Lugo; 1566, D. Pedro Ramírez de Figueroa; 1568, D. Francisco de Zúñiga; 1571, Juan del Busto; 1575, Pedro Rodríguez de Herrera; 1582, D. Gerónimo Baltecher de Morales Maldonado; 1588, D. Fernando de Vera; 1594, D. Leonardo de Cos; 1597, Ldo. Sánchez de Villarrubia; 1598, D. Antonio Osorio;

s. XVII.-

      1602, D. Sancho Bravo Acuña; 1606, D. Juan Dávalos; 1610, D. Gerónimo Valderrama; 1617, D. Francisco Enríquez Dávila y Guzmán; 1621, D. Fernando de Quesada Ulloa; 1624, D. Luis Portocarrero del Castillo; 1650, D. Juan Vélez de Guevara; 1653, D. Alonso Ortiz de Velazco; 1660, D. Martín de Zayas Bazán; 1664, D. Rodrigo Dávila Ponce de León; 1667, D. Francisco Pasquier; 1671, D. Juan Alonso de Souza; 1673, D. Francisco Sosa; 1675, D. Pedro Pacheco de Zúñiga; 1677, D. José Francisco Aguirre; 1678, D. Gaspar Pérez Barnuevo, D. José Santivores; 1680, D. Pedro Luis Legaso; 1689, D. Gómez de Figueroa, marqués de Vegaflorida; 1694, D. Francisco Jiménez, interino; 1696, D. Fernando Matanza;

s. XVIII.-

      1700, D. Álvaro Quiñones del Olmo y Girón; 1701, D. Luis Gerónimo Vallesilla; 1704, D. Antonio de Rojas; 1706, D. Diego Suárez de Toledo y Torres; 1709, D. Diego de Herrera Dávila; 1715, D. Miguel Antonio de la Torre y Rivera; 1718, D. Baltazar de la Franchi; 1721, D. Carlos Ángulo Ramírez de Arellano; 1735, D. Tomás Pinto Miguel; 1740, D. Fernando de la Rocha y Gillama; 1744, D. Vicente Caballero; 1749, D. José de Rojas y Contreras; 1752, D. Nicolás Carrillo de Mendoza; 1764, D. Martín José de Rojas; 1768, Don Rafael Daza; 1774, D. Diego Felipe de Cifuentes; 1776, D. Juan Antonio de Guemes; 1780, D. Francisco Carvajal y Mendoza; 1784, D. Ignacio Retama y Escobar; 1787, D. José de Eguiluz; 1794, el marqués de Torreblanca; 1799, D. Rafael Marín;

s. XIX.-

1801, el marqués de la Candía; 1807, D. Segundo Franchi; 1815, D. Fernando Reinoso, hasta 1820, y desde 1824 hasta la muerte de Fernando VII, D. Manuel Monti. Desde esta época en que sigue sin interrupción el régimen constitucional, ha habido varios corregidores en años diferentes”.

--Ilustración:
Rodrigo Ponce de León, corregidor de Jerez entre 1471 y 1477 (véase: https://dbe.rah.es/biografias/9955/rodrigo-ponce-de-leon

lunes, 10 de abril de 2023

Mercaderes en Jerez en el s. XV

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

MERCADERES EN JEREZ EN EL SIGLO XV.-

 


      El historiador Juan Manuel Bello León publicó
 un artículo titulado “Mercaderes del s. XV en Jerez de la Frontera” (HID 41 (2014) 11-44) – (acceso: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5056420.pdf), donde se hace uso de la documentación del fondo histórico de protocolos notariales que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez.

 

      Resumen del artículo: “Gracias a una serie de circunstancias económicas y sociales Jerez de la Frontera pudo atraer a un considerable número de comerciantes, nacionales y extranjeros, que se establecieron en la ciudad a lo largo del siglo XV. Con la rica documentación de su Archivo Municipal, con los Protocolos Notariales disponibles y con documentación procedente de los Archivos Nacionales, en este trabajo se pretende dar a conocer algunas de las causas por las que la ciudad contó con un nutrido grupo de mercaderes así como las relaciones que muchos de ellos mantuvieron con sus homólogos del resto de Andalucía”.

 

      En el artículo, Bello León dice: “Nicolo, Polo: Mercader genovés documentado en los protocolos jerezanos como estante en la ciudad cuando en 1489 Juan Sillero, criado del alcaide Manuel de Riquel, vecino de Jerez, en la collación de San Miguel, declara que le debe 3.420 maravedís de la moneda usual, por cierta seda que el citado Manuel Riquel le había comprado. [AMJF. Protocolos Notariales, leg, 8, f. 75 (30-4-1489)]”.

 

      Reproducimos y transcribimos a continuación el citado documento sobre el mercader genovés vendedor de seda, de fines de abril de 1489, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (fondo Archivo Histórico de Protocolos Notariales, protocolo notarial de Bartolomé de Maya y Antonio de la Zarza, 1489, fº 75r.) (nota: el protocolo notarial completo al que se alude es accesible en la web del Archivo Mpal. de Jerez: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/protocolos-notariales-siglo-xv)

 

TRANSCRIPCIÓN:

Deve Juan syllero criado del alcayde manuel Riquel vesino desta çibdad / en la collaçion de sant miguel a polo de minolo ginoves mercader es- / tante en esta çibdad questa presente tres mill e quatroçientos e veynte / mrs. de la moneda usual, los quales son de debda conosçida buena e / verdadera, los quales debe por el dicho manuel riquel su amo de / çierta seda quel dicho manuel Riquel del [fue] comprada, los quales se obligo de / le dar e pagar por el dia de san juan batista primero que viene aquí / en esta çibdad bien e conplidamente so pena del doblo por ynteres / etc. sobre lo qual otorgo carta conplida de debdo esecutoria qual se / fysiere e hordenare e para lo conplir e pagar obligo a sy e a sus / bienes etc. testigos Rodrigo de carmona e martin de xeres escrivanos


 


domingo, 9 de abril de 2023

Jerez envía mantenimientos y vituallas del cerco de Arcila (1508).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ ENVÍA MANTENIMIENTOS Y VITUALLAS AL CERCO DE ARCILA (1508).-



El gran historiador portuense Hipólito Sancho señaló: “Desde la ocupación de Tánger y Ceuta por los portugueses se estableció una corriente de mutua cooperación entre aquellos y Jerez que se robusteció con la ocupación de Arzila, plaza que por su especial situación necesitó de constante ayuda, así en lo militar como en lo económico. Desde entonces, primero con carácter particular y después como misión impuesta por el interés nacional que no podía considerar cosa ajena la empresa lusitana en África, son constantes los envíos de trigo, cebada, vino y otras vituallas a las plazas que Portugal tiene en el oeste de Marruecos, y forma época, por lo rápida y eficaz, la ayuda militar que fue prestada a aquella plaza en el para ella fatídico año 1508” (H. Sancho: Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, 1255-1492, p. 257)

Y, efectivamente, en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 5) conservamos esta orden de 30 de octubre de 1508 en que el rey Fernando manda a Xerez que cargue con brevedad mantenimientos e vituallas para Arcila, con destino al cerco que la villa portuguesa está sufriendo en ese momento.


TRANSCRIPCIÓN.-

El Rey

Conçejo corregidor veynte e quatros de la noble çibdad de xerez de la frontera Reçebi / vuestra carta en que dezis que aveys proveydo para el mantenimiento del çerco de arzilla / como el corregidor vos escrevio lo qual os tengo en mucho serviçio por lo aver fecho / tan bien en cosa que tanto es serviçio de nuestro señor, y porque podria ser que por falta de man- / tenimientos oviese algund peligro en el çerco de aquella fortalesa yo vos mando e en- / cargo que hagays luego proveher todos los mas mantenimientos e vituallas que / pudierdes para que se lleven alla porque alli se venderan bien e los que lo llevaren no / perderan nada en ello e porque mas seguramente lo cargue por la presente aseguro que / sy en lo que se cargare para el dicho çerco e llevare e el oviere algund daño o menoscabo / lo mandare pagar e en esto se ponga muncha diligençia por mi serviçio porque como sabeys / va tanto en la brevedad dello, de la noble çibdad de sevilla a treynta dias del / mes de otubre de quinientos e ocho

yo el rey

por mandado de su alteza / miguel peres de almaçan

para la çibdad de xerez que provea de mantenimientos para arzilla e que V. a. segura quel / daño e menoscabo que oviere en lo que se cargare e llevare lo mandara pagar