martes, 15 de noviembre de 2022

Que memoria de omes non es en contrario... (Jerez, 1481)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 


QUE MEMORIA DE OMES NON ES EN CONTRARIO… (JEREZ 1481).-



      En la tarde de ayer martes 15/11/22 tuvo lugar la segunda conferencia del VIII ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2022-2023), a cargo del ponente Dr. Miguel Ángel Borrego Soto (CEHJ), quien disertó sobre “Los judíos de Jerez en las desaparecidas Actas Capitulares de 1481”. El acto, celebrado en el salón de actos del Ateneo de Jerez (c/ San Cristóbal, 8), contó con la asistencia de un numeroso público interesado en la cuestión.


      Además de un meticuloso repaso del desarrollo histórico de la judería de Jerez entre los siglos XIII a fines del XV -utilizando el “Libro del Repartimiento” conservado en el Archivo Municipal de Jerez e incluyendo numerosas referencias a la traslación de sinagoga, alhóndiga, cementerio y viario original de la judería a la planimetría actual-, el ponente centró su intervención en la interpretación del siguiente texto obrante en la BNE:



      “E por no ir contra la dicha ley nin incurrir en las penas della, e porque en esta cibdad a vosotros, señores, es muy notorio e manifiesto, nos los dichos judíos e todos los otros que en esta cibdad vivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual a seido e es judería pública e tenida e conocida por tal en todos los tiempos pasados en esta cibdad, en la cual fasta hoy dia estamos e residimos e ningún cristiano non vive entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merced pertenece proveer en lo /274r. semejante, humildemente suplicamos a vuestra merced mande luego nombrar personas de vuestro cabildo diputados para ello, para que conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con todo lo a ella anejo e perteneciente e lo que más a ello nos ficiese mester lícita e honestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo cual señores, demás de facer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros señores mandan, e nos en señalada merced lo recibiremos, de lo cual todo, con lo que sobre ello ficierdes e mandardes, pedimos testimonio al escribano e notario público presente para guarda e conservación nuestra e de nuestro derecho, e a los presentes que dello sean testigos. Y sobre esta peticion fablaron y fue acordado por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alfonso Días, veinticuatros a los cuales dieron poder conplido sobre ello, según que Xerez lo tiene e lo puede facer, y lo que los dichos señores Juan de Robles, corregidor e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que lo hiciesen /274v sobre ello, que aquello pase e se guarde”.



      Respecto a la fuente manuscrita citada por Miguel Ángel Borrego:


      “En la Biblioteca Nacional se encuentra un manuscrito del siglo XVI con la signatura MSS 18299, y una copia del mismo del siglo XIX, con la signatura MSS 17982, que fue publicado en parte por Juan Moreno de Guerra y Alonso con el título “Bandos en Jerez: los del Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras del reino moro de Granada”, Madrid, 1929-1932, 2 volúmenes. En realidad, se trata de un manuscrito de carácter misceláneo donde se recogen diversos asuntos, en su mayor parte extraídos de las Actas Capitulares del cabildo jerezano de los siglos XV y XVI y en el que se inserta el Cronicón de Benito de Cárdenas. En estos manuscritos se hallan varios textos extraídos de las Actas Capitulares del Concejo de Xerez del año 1481 que, sorprendentemente, permanecen inéditos, y que se refieren a la judería jerezana. Los fragmentos pertenecen a los días 2 y 5, 15 de octubre de ese año, y en él, los representantes de la aljama, Mayr Aben Semero e Mosen Aben Semero e Mosen Cohen, piden al concejo que le señalen la judería donde…”