jueves, 16 de junio de 2022

Los peligrosos juegos de cañas en Jerez (1478)

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Desterrados de Jerez a Badajoz por peleas en los juegos de cañas delante de los Reyes Fernando e Isabel (Jerez, 1478)

En este “Alzamiento de destierro de Jerez por delitos hechos el día del juego de cañas.” (RGS, LEG,147801,141, 1478-01-25 , Sevilla, ES.47161.AGS//RGS,LEG,147801,141), (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599663) que se conserva en la sección Registro General del Sello del Archivo General de Simancas, y que hoy ofrecemos transcrito en estas páginas, vemos cómo a unos cuántos jerezanos (“a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla”) los reyes Fernando e Isabel les permiten regresar de Badajoz a Xerez antes del tiempo que la condena de destierro estipulaba en principio (4 meses), y ello en razón a los servicios militares que Jerez prestó al rey (“por nos aver enviado la dicha cibdad la gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / nuestro servicio”).

Porque el caso fue que dichos caballeros jerezanos, en los juegos de cañas que tuvieron lugar en Jerez con motivo de la visita a la ciudad de estos en octubre de 1477 y en el contexto de los graves afanes levantiscos de la nobleza de la época, se enfrentaron entre sí delante del rey, quien trataba de pacificar la zona y buscar apoyos. Fray Esteban Rallón, que habla de 1478, lo contó así: …“El día siguiente y á la tarde los festejó la Ciudad con fiestas de toros y juegos de cañas, los que tenía prevenidos. Eran en aquel tiempo aquellas fiestas muy peligrosas, porque estaban vivas las pasiones de los bandos, y de ordinario se tomaban en ellas la venganza y satisfacción de los agravios, dejando las canas y empuñando las espadas, y como si en esta ocasión no hubiera de estar en primer lugar la cordura, pudo más la pasión en Martin Dávila, hijo de García Dávila y Sancho de Zurita, que peco atentos á el respeto que debían á las personas Reales, se empeñaron de modo, que fué necesario que el Rey dejando su balcón se pusiese á caballo v saliese á la plaza para dispartirlos y prenderlos, irritando la modestia Real, que quiso ejecutar en ellos un ejemplar castigo; mas los ruegos de los Grandes fueron para que las fiestas no acabasen en tragedia: hízolos amigos, y perdonólos. También hizo las amistades entre el Marqués y Don Manuel Ponce, su hermano, que habia dos años que no se hablaban porque se le habia querido levantar con Marchena”.

 

TRANSCRIPCIÓN.

1 Francisco de çorita / xxiiii de xeres e pero riquel e otros/ 3 25 oc. Enº 78 / que como quier que por el delito que cometieron en / 5 xeres el dia del juego de las cañas / en presencia del Rey del roydo e pelea / 7 que ovieron con otros fueron desterrados que / fuesen a badajos al conde de feria / 9 a servir en la frontera de Portugal quel dicho / destierro les prometen e dan liçencia que entren / 11 en la dicha cibdad libremente /

13 Don Fernando e doña Isabel etc. a vos francisco de / çorita veynte e quatro de la muy noble e leal cibdad de / 15 xeres de la frontera e a vos pero riquel e sancho de çorita / e martin de avila e lorenço de padilla vecinos de la dicha cibdad / 17 e a cada uno e qualquier de vos salud e gracia bien sabedes / que por algunas cosas conplideras a nuestro servicio e al bien / 19 paz e sosiego de la dicha cibdad vos mandamos que sa- / liesedes de la dicha cibdad e sus términos e fuesedes a la / 21 çibdad de badajos e estoviesedes so la capitania del / conde de feria e nos serviesedes en la dicha çibdad fasien- / 23 do guerra a los portugueses e las otras cosas quel dicho / conde vos mandase conplideras a nuestro servicio por tiempo / 25 de quatro meses que se contasen desde el dia que ante dicho / conde de feria vos presentasedes fasta ser conplidos los / 27 dichos quatro meses segund que en la carta que sobre ello vos / mandamos dar se contiene e so ciertas penas en la dicha / 29 carta contenidas e agora sabed que por parte del concejo / corregidor alcaldes alguasil e veynte e quatros cavalleros jura- / 31 dos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad e de pero nuñes / veynte e quatro della en su nombre nos fue suplicado e / 33 pedido por merced que por vos otros son debdos o parientes suyos / e ansi mismo por nos aver enviado la dicha cibdad la / 35 gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / 37 nuestro servicio usando con ellos de nuestra liberalidad real vos / mandásemos remetir el tiempo que queda por pasar de los dichos /



Folio siguiente:

39 quatro meses que asi aviades de servir en la dicha cibdad / de badajos en nuestro servicio e que vos mandásemos dar e diese- / 41 mos licencia para que vos pudiesedes venir e veniesedes / vosotros e cada uno de vos a la dicha cibdad de xeres a estar / 43 e residir en  vuestras casas e fasiendas o donde quesi- / redes e por bien toviesedes e nos vistas las dichas / 45 suplicación e petición ser justas e acatando los / buenos e leales e señalados servicios que de la dicha / 47 cibdad avemos recebidos e de cada dia / recebimos tovismoslo por bien e mandamos / 49 dar esta dicha nuestra carta sobre ello por la qual / o por su traslado signado de escribano publico remi- / 51 timos a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla / 53 e a cada uno de vos el tiempo que queda de los dichos quatro me- / ses e vos damos liçencia e facultad a vosotros e a / 55 cada uno de vos para que podades venir e vengades a la / dicha cibdad de xeres e a otras qualesquier partes que vos quesiere- / 57 des e por bien tovieredes libremente e sin contradi-/ çion alguna non embargante que no ayades conplido ni / 59 estado en la dicha cibdad de badajos todo el dicho tiempo de los / dichos quatro meses que asi aviades de estar en nuestro ser- / 61 vicio lo qual podades hacer e fagades luego si quisieredes / como vieredes esta nuestra dicha carta o el dicho su treslado / 63 signado como dicho es sin que por ello ayades nin / incurrades en las dichas penas contenidas en la dicha / 65 nuestra carta nin en alguna de ellas, por quanto por vos faser bien / e merced a suplicación de la dicha cibdad e del dicho pero / 67 nuñes en su nombre es nuestra merced e voluntad de vos remetir / todo lo susodicho e que libremente podades vosotros e cada / 69 uno de vos ir a las dichas vuestras casas o a otras qualesquier / partes donde quesieredes según e en la manera que dicho es / 71 e mandamos al dicho conde de feria so cuya capitania / aveis estado que luego que por vosotros fuere requerido vos dexe / 73 yr libremente e con todo lo vuestro sin vos poner enbaraço nin / contrario alguno de lo qual mandamos dar esta dicha nuestra carta fir- / 75 nada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello dada en la / muy noble cibdad de Sevilla a veynte e cinco días / 77 del mes de henero del nascimiento de nuestro señor ihesuchristo

folio siguiente

de mil e quatrocientos  e setenta e ocho años yo el rey / 79 yo la reyna, yo alfon de avila secretario del rey e de la / reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado, registrada / 81 diego sanches