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Desterrados de Jerez a Badajoz
por peleas en los juegos de cañas delante de los Reyes Fernando e Isabel (Jerez,
1478)
En este “Alzamiento de destierro de Jerez por delitos hechos el día del
juego de cañas.” (RGS, LEG,147801,141, 1478-01-25 , Sevilla, ES.47161.AGS//RGS,LEG,147801,141),
(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599663)
que se conserva en la sección Registro General del Sello del Archivo General de
Simancas, y que hoy ofrecemos transcrito en estas páginas, vemos cómo a unos
cuántos jerezanos (“a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel /
e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla”) los reyes Fernando
e Isabel les permiten regresar de Badajoz a Xerez antes del tiempo que la
condena de destierro estipulaba en principio (4 meses), y ello en razón a los
servicios militares que Jerez prestó al rey (“por nos aver enviado la dicha
cibdad la gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el /
conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / nuestro servicio”).
Porque el caso fue que dichos caballeros
jerezanos, en los juegos de cañas que tuvieron lugar en Jerez con motivo de la
visita a la ciudad de estos en octubre de 1477 y en el contexto de los graves
afanes levantiscos de la nobleza de la época, se enfrentaron entre sí delante
del rey, quien trataba de pacificar la zona y buscar apoyos. Fray Esteban
Rallón, que habla de 1478, lo contó así: …“El día siguiente y á la tarde los
festejó la Ciudad con fiestas de toros y juegos de cañas, los que tenía prevenidos.
Eran en aquel tiempo aquellas fiestas muy peligrosas, porque estaban vivas las
pasiones de los bandos, y de ordinario se tomaban en ellas la venganza y
satisfacción de los agravios, dejando las canas y empuñando las espadas, y como
si en esta ocasión no hubiera de estar en primer lugar la cordura, pudo más la
pasión en Martin Dávila, hijo de García Dávila y Sancho de Zurita, que peco
atentos á el respeto que debían á las personas Reales, se empeñaron de modo,
que fué necesario que el Rey dejando su balcón se pusiese á caballo v saliese á
la plaza para dispartirlos y prenderlos, irritando la modestia Real, que quiso
ejecutar en ellos un ejemplar castigo; mas los ruegos de los Grandes fueron
para que las fiestas no acabasen en tragedia: hízolos amigos, y perdonólos. También
hizo las amistades entre el Marqués y Don Manuel Ponce, su hermano, que habia
dos años que no se hablaban porque se le habia querido levantar con Marchena”.
TRANSCRIPCIÓN.
1 Francisco de çorita / xxiiii de
xeres e pero riquel e otros/ 3 25 oc. Enº 78 / que como quier que por el delito
que cometieron en / 5 xeres el dia del juego de las cañas / en presencia del Rey
del roydo e pelea / 7 que ovieron con otros fueron desterrados que / fuesen a
badajos al conde de feria / 9 a servir en la frontera de Portugal quel dicho /
destierro les prometen e dan liçencia que entren / 11 en la dicha cibdad
libremente /
13 Don Fernando e doña Isabel
etc. a vos francisco de / çorita veynte e quatro de la muy noble e leal cibdad
de / 15 xeres de la frontera e a vos pero riquel e sancho de çorita / e martin
de avila e lorenço de padilla vecinos de la dicha cibdad / 17 e a cada uno e
qualquier de vos salud e gracia bien sabedes / que por algunas cosas
conplideras a nuestro servicio e al bien / 19 paz e sosiego de la dicha cibdad
vos mandamos que sa- / liesedes de la dicha cibdad e sus términos e fuesedes a
la / 21 çibdad de badajos e estoviesedes so la capitania del / conde de feria e
nos serviesedes en la dicha çibdad fasien- / 23 do guerra a los portugueses e
las otras cosas quel dicho / conde vos mandase conplideras a nuestro servicio
por tiempo / 25 de quatro meses que se contasen desde el dia que ante dicho /
conde de feria vos presentasedes fasta ser conplidos los / 27 dichos quatro
meses segund que en la carta que sobre ello vos / mandamos dar se contiene e so
ciertas penas en la dicha / 29 carta contenidas e agora sabed que por parte del
concejo / corregidor alcaldes alguasil e veynte e quatros cavalleros jura- / 31
dos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad e de pero nuñes / veynte e
quatro della en su nombre nos fue suplicado e / 33 pedido por merced que por
vos otros son debdos o parientes suyos / e ansi mismo por nos aver enviado la
dicha cibdad la / 35 gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para
el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / 37 nuestro
servicio usando con ellos de nuestra liberalidad real vos / mandásemos remetir
el tiempo que queda por pasar de los dichos /
Folio siguiente:
39 quatro meses que asi aviades
de servir en la dicha cibdad / de badajos en nuestro servicio e que vos
mandásemos dar e diese- / 41 mos licencia para que vos pudiesedes venir e
veniesedes / vosotros e cada uno de vos a la dicha cibdad de xeres a estar / 43
e residir en vuestras casas e fasiendas
o donde quesi- / redes e por bien toviesedes e nos vistas las dichas / 45 suplicación
e petición ser justas e acatando los / buenos e leales e señalados servicios
que de la dicha / 47 cibdad avemos recebidos e de cada dia / recebimos
tovismoslo por bien e mandamos / 49 dar esta dicha nuestra carta sobre ello por
la qual / o por su traslado signado de escribano publico remi- / 51 timos a vos
los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de
avila e lorenço de padilla / 53 e a cada uno de vos el tiempo que queda de los
dichos quatro me- / ses e vos damos liçencia e facultad a vosotros e a / 55 cada
uno de vos para que podades venir e vengades a la / dicha cibdad de xeres e a
otras qualesquier partes que vos quesiere- / 57 des e por bien tovieredes
libremente e sin contradi-/ çion alguna non embargante que no ayades conplido
ni / 59 estado en la dicha cibdad de badajos todo el dicho tiempo de los /
dichos quatro meses que asi aviades de estar en nuestro ser- / 61 vicio lo qual
podades hacer e fagades luego si quisieredes / como vieredes esta nuestra dicha
carta o el dicho su treslado / 63 signado como dicho es sin que por ello ayades
nin / incurrades en las dichas penas contenidas en la dicha / 65 nuestra carta
nin en alguna de ellas, por quanto por vos faser bien / e merced a suplicación
de la dicha cibdad e del dicho pero / 67 nuñes en su nombre es nuestra merced e
voluntad de vos remetir / todo lo susodicho e que libremente podades vosotros e
cada / 69 uno de vos ir a las dichas vuestras casas o a otras qualesquier /
partes donde quesieredes según e en la manera que dicho es / 71 e mandamos al
dicho conde de feria so cuya capitania / aveis estado que luego que por
vosotros fuere requerido vos dexe / 73 yr libremente e con todo lo vuestro sin
vos poner enbaraço nin / contrario alguno de lo qual mandamos dar esta dicha
nuestra carta fir- / 75 nada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello
dada en la / muy noble cibdad de Sevilla a veynte e cinco días / 77 del mes de
henero del nascimiento de nuestro señor ihesuchristo
folio siguiente
de mil e quatrocientos e setenta e ocho años yo el rey / 79 yo la
reyna, yo alfon de avila secretario del rey e de la / reyna nuestros señores la
fis escrevir por su mandado, registrada / 81 diego sanches