miércoles, 10 de enero de 2024

Postura en almoneda de viña y tierra del convento de Madre de Dios (Jerez, 1609)

 (del Facebook del Archivo Mpal.)


POSTURA EN ALMONEDA DE VIÑA Y TIERRA DEL CONVENTO DE MADRE DE DIOS (JEREZ, 1609).-

         En el protocolo notarial del jerezano Diego López de Arellano de 1609 (acceso al documento: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/537212), a los folios 172-184, encontramos una escritura de una “data a tributo abierto” de una viña y tierra del convento de Madre de Dios estimada en unas 4,5 aranzadas de viña y tierra. La escritura e inicio del proceso de puesta en almoneda pública de dichas 4,5 aranzadas de viña e tierra (en el pago de Torrox) comenzó ante Diego López de Arellano en 19 de septiembre de 1608, si bien esta escritura quedó formalizada e inserta en el protocolo de dicho notario en 14 de abril de 1609. La propiedad le venía al monasterio “por muerte de Anton Gil Ponce por cabeza de doña leonor de morales su hija” (fº 173v.)

         Al fº 172 r. observamos cómo comparece Francisco de Casas, mayordomo del monasterio, abadesa y monjas del convento de Madre de Dios, a quienes las sudodichas apoderan para que pueda actuar plenamente en su representación. Las monjas que dan el poder al mayordomo son: soror Leonor Patino, abadesa; soror Constanza de Vera; soror Isabel de Melgarejo; soror Catalina de los Cobos; soror Isabel Manso; soror Inés de Villar; soror Ana de la Cueva. Otorgan el mencionado poder en nombre del dicho monasterio y de las demás monjas.

         En el reproducido poder al mayordomo del convento, al fº 172v., se lee: “que por quanto el dicho monesterio tiene algunas posesiones de casas e bodegas en esta ciudad e asimismo tiene en el termino della algunas suertes de viñas e algunos pedaços de tierra de poca cantidad de aranzadas e porque en dando en rrenta todo lo dicho el dicho monesterio no recive ningun veneficio por la poca renta que todo ello gana e siempre a ido e va a menos e las casas consumen la renta e la maior parte della los reparos que en cada un año en ellas se hace…”



         Dicho poder poder se le da a Francisco de Casas para (fº 173r.) que en nombre del monasterio de a censo e a tributo perpetuo “trayendo todo lo dicho en almoneda publica e rematando en ella por vos de pregonero todo lo susodicho en los maiores ponedores que se hallaren…”

         Nos llama la atención (al fº 173) quiénes son los testigos de este poder: Pedro de Herrera, albañil, e Alonso García carpintero de lo prieto e Alonso Palomino carretero. Es decir: ¿esta propiedad rústica objeto de la escritura se pone en renta en almoneda para con la renta generada sufragar gastos de obras del propio convento o de casas propiedad del convento?. Es muy posible.

         Una de las condiciones de la toma de esta propiedad es explicitada así: que en la dicha heredad hay una o una y media aranzada de tierra calma “que la persona en que la rematare la a de poner de majuelo de viñas e agostado dentro de dos años…” y que  la tal persona esté respaldada por bienes raíces propios y pague la renta por los dias de todos santos cada año (fº 173v.), además de pagar al pregonero lo que se le deba y lo que valga la escritura que se formalice (fº 174v.)



         En 29 de septiembre por voz del pregonero Juan de Vargas, pregonero del concejo, se hace pública la postura, pero nadie responde; en 5 de octubre se repite y acude Fernando Gutierrez “serero” “en presio de ocho ducados de tributo abierto y al redimir” (fº 14v.). En 19 de octubre en presencia del mencionado escribano público, comparece Francisco Matrero “el moço” y dice “en presio y con cargo de doze ducados…” (fº 176r.). Finalmente, en 5 de enero de 1609, por no haber comparecido alguien que hiciera el remate con mejor postura se asigna la misma al vinatero Francisco Muñoz en 14 ducados (fº 178v.).

         El tal Francisco Muñoz era un vecino de la collación de San Salvador que tenía viñas en el mismo pago de Torrox, ya que se lee: “… otorgamos y conocemos… para vos el dicho francisco muñoz vinatero y leonor lopez su mujer” las dichas 4 aranzadas y media (fº 179v.), “…e alindan por ambas partes con viñas de vos el dicho francisco muñoz… catorze ducados de censo e tributo abierto e al Redemir e quitar a Rason e respeto de veinte mill maravedís el millar conforme a la prematica real de sm”; 14 ducados de los que se restan 1290 maravedís (a cargo del monasterio de monjas) del patronazgo e memoria de Isabel de Astorga, difunta, vecina… aunque luego, al fº 180v. y 183r., se dice que estos 1290 mrs. también quedan a cargo de Francisco Muñoz.

         Más tarde, a los folios 181r.-v., volvemos a ver, explicitadas, las condiciones para ultimar el negocio entre las partes: a) que no podais vender ni trocar, ni enagenar las dichas 4,5 aranzadas…, b) que si 3 años continuos no pagais entonces las viñas e tierra caigan en pena de comiso…, c) otrosi que las viñas bien labradas e mejoradas so pena de comiso…, d) otrosi cuando quisieredes quitar e redemir los dicos 116 reales del dicho tributo… a razón de 20.000 maravedís el millar conforme a la prematica real de SM… y el dicho monesterio sea obligado de los recebir e a vos por libre, etc.



 

lunes, 8 de enero de 2024

Cultura y Patrimonio (Jerez, 2024).-

 Oportunidades Empresariales y Profesionales del Patrimonio de Jerez

IV Edición de la Programación Formativa (2024)



domingo, 7 de enero de 2024

Me debes 27 cabras (Jerez, 1448).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez) 


ME DEBES 27 CABRAS (JEREZ, 1448).-

         En el protocolo notarial del escribano Antonio Martínez del año 1448 que conservamos en el Archivo Municipal aparece un asiento donde dos vecinos ajustan cuentas en relación con la explotación de 27 cabras, a cuenta cada una de 25 maravedíes; de lo que deducimos la minuciosidad y el cuidado con que los más pequeños negocios eran tratados, es decir, sometidos a la acción testimonial de los notarios en el Jerez de mediados del s. XV.

         El registro aparece tachado. No sabemos si esto es debido, quizás, a lo contradictorio del contenido del mismo, ya que en el cuerpo del texto se lee que la deuda ha de pagarse por el día de “sant pedro del mes de junio primero siguiente que verná”, mientras que al final del mismo se lee: “otorgose por pagado el dicho pero / sanches martines el moço pastor de todas estas dichas veynte e siete cabras deste dicho debdo”.

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, 1448, Jerez, julio, 1, Adeudo de Juan Ramos de Cuenca al pastor Pero Sanchez del valor de 27 cabras arrendadas

Lunes primero dia del mes de jullio año dicho / de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años

         Debe john Ramos de cuenca vesino en la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de sant lucas A pero / sanches martines el moço pastor vesino en el arraval de san miguell desta dicha çibdat que esta presente / veynte e syete cabras henbras bivas e sanas e en pie tales que se an de dar e de tomar __- / mente de devda çierta e verdadera que gelas debe dar e pagar por quanto fyncaron por pagar __ / de çiertas cabras e cabrones que del dicho pero sanches hovo arrendadas e rrenunçia e de plaso a pa- / gar por el dia de sant pedro del mes de junio primero siguiente que verna que sera en el año del se- / ñor de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años por cada una de las dichas cabras veynte e çinco / maravedíes desta moneda usual de nuestros eñor el rrey que se agora usa aquí en esta dicha çibdat de xeres / so pena del doblo etc. carta conplida esecutoria testigos john infante vesino en la collaçion de san john de / esta dicha çibdat de xeres e anton franco escrivano __ otorgose por pagado el dicho pero / sanches martines el moço pastor de todas estas dichas veynte e siete cabras deste dicho debdo e por ende se / testo

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Soy el relojero y por 9 reales me quieren prendar (Jerez, 1560).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


SOY EL RELOJERO Y POR 9 REALES ME QUIEREN PRENDAR (JEREZ, 1560)

A principios de julio de 1560 el relojero Juan Martín pide ayuda al concejo para que se le defienda de la exacción de 9 reales que le corresponden en concepto de impuesto (el encabezamiento…). Parece por este breve texto que el relojero no había pagado esos 9 reales al fisco y que por eso lo querían “prendar” (no sabemos si en el sentido de apresar o de conminarlo al pago ineludible de dicha cantidad). La decisión del corregidor y caballeros 24º es que se le libren al relojero los 9 reales a su favor.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, Jerez, 1560, julio, 5, fº 788v.: Petiçion del relogero Juan Martin de libramiento ix reales del cabeçon

Leyose en el dicho cabildo una petiçion / que se presento por parte de juan / martin Reloxero en que por / ella dize que los que tienen por encabeça- / miento la Renta del cerragerya e su ofiçio / e le piden nueve Reales del alcavala e por ello le / quieren prendar que su Sa. le mande reservar dello.

Todos los dichos señores corregidor e veynte / e quatros dixeron que se lybren los / dichos nueve Reales al dicho Relojero / y son en la lybrança.


martes, 26 de diciembre de 2023

El cultivo de tabaco en Jerez (1927).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL CULTIVO DE TABACO EN JEREZ (1927).-

         Véase esta breve síntesis sobre la cuestión del historiador Jesús Caballero: https://www.diariodejerez.es/opinion/articulos/cultivo-tabaco-Jerez_0_938006823.html

   Adjuntamos también: fotografías de las plantaciones (Mundo Gráfico, 1927) y artículo del empresario jerezano Fermín Aranda (1866-1946) sobre su iniciativa tabaquera en la Rosa Celeste (Revista del Ateneo, Jerez, 1927).

         Fermín Aranda remataba así su artículo: “El día que España en vez de mil hectáreas tuviera veinte y dos mil (y no digo cuarenta y dos mil como tiene Italia dedicado a dicho cultivo, y es de advertir que allí también existe el Monopolio compatible con los intereses de la agricultura) no seríamos tributarios de otros países y ochenta mil obreros tendrían colocación y jornal seguro durante los siete meses indicados. Interesa grandemente a los poderes públicos y a los agricultores españoles prestar gran ayuda y atención a lo que forzosamente ha de contribuir a la paz social”.






jueves, 21 de diciembre de 2023

Un tesoro hallado en Jerez (1748).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗨𝗡 𝗧𝗘𝗦𝗢𝗥𝗢 𝗛𝗔𝗟𝗟𝗔𝗗𝗢 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟳𝟰𝟴).

         En este manuscrito (MSSS/13440) de la Biblioteca Nacional, al que se puede acceder online en la Biblioteca Digital Hispánica (http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000242723), aparecen tres o cuatro páginas muy curiosas, de aspecto muy literario y cierto aire jocoso, fechadas en Sevilla en 12 de marzo de 1748, relativas a un tesoro supuestamente hallado en Xerez en la zona del actual pueblo de Torrecera.



         𝗛𝗲𝗺𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮́𝗴𝗶𝗻𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗿𝗶𝗼𝘀𝗼 𝗺𝗮𝗻𝘂𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼, 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗼𝗳𝗿𝗲𝗰𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗶́:

Fº 142r.:

Sevilla y marzo 12 de 1748

         Copia de la rezeta del tesoro de Xerez de la Frontera y noticia de lo sucedido en dicha ciudad sobre su descubrimiento.

         Cavía poco más de un mes que llegaron a Xerez dos franceses y presentaron a el Correxidor D. Vizente Cavallero una rezeta de tesoro, pidiéndole su auxilio y autoridad para la excavación y repartimiento de lo que se hallare conforme a las leyes, la rezeta es del thenor siguiente.

         Preguntarás por la ciudad de Xerez en el reyno de Sevilla, y estando en ella 𝗽𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿𝗮́𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗠𝗼𝗻𝘁𝗲 𝗚𝘂𝗮𝗿𝗶𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗲𝗿𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗛𝗮𝗿𝗶𝗻𝗮, que tiene un molino al pie desbaratado, y verás las piedras que antiguamente servían en él, y estando en el paraje que dista 10 millas de dicha ciudad verás una torre o castillo que servía de atalaya. 𝗧𝗲 𝗽𝗼𝗻𝗱𝗿𝗮́𝘀 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗻𝗮𝘇𝗲 𝗲𝗹 𝘀𝗼𝗹, 𝘆 𝘃𝗲𝗿𝗮́𝘀 𝘂𝗻 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝘇𝗮𝗿𝘇𝗮 𝘆 𝗷𝗮𝗿𝗮𝗳𝗲𝘀, 𝘆 𝗮𝗹 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗳𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲



Fº 142v.:

         Junto a las zarzas y hiedras al medio, y cavarás abriendo una zanja de hondo una vara, hallarás una piedra grande redonda que es la primera señal, y por que no yerres seguirás cavando azia el Monte y a los 9 pasos hallarás una piedra voladera que sirvió en el molino, y esta es la que sirve de puerta al tesoro. 𝗘𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗮́𝘀 𝘆 𝗵𝗮𝗹𝗹𝗮𝗿𝗮́𝘀 𝟯 𝗰𝗮𝘃𝗮𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗴𝗶𝗻𝗲𝘁𝗲𝘀 𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗹𝗼 ____ 𝗰𝗼𝗻 𝘀𝘂𝘀 𝗮𝗹𝗳𝗮𝗻𝗷𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗻𝗼. Te arrimarás a el de en medio, que es blanco, y le hallarás debajo del brazo hizquierdo un cofre chico que tiene por zerradura un cerrojo, y le abrirás y encontrarás dentro una caja de oro con un carbúnculo. No le habras de promto porque cn el resplandor que arrojará de sí te podrás quedar ciego; parar abrirla cierra los ojos. También hallarás dos llaves, las tomarás y verás cada una donde dize, y las unziarás con azeyte y jabón, y abrirás la primera puerta y hallarás dos cueros de pieles de buey y llenos de oro de Tibar, pasarás adelante y hallarás otra puerta y la abrirás y hallarás cuatro cofres de joyería y a un lado un montón de barras de oro, y al otro lado de plata, y seguirás y hallarás otra puerta cerrada sin cerradura, entrarás 𝘆 𝗮 𝗺𝗮𝗻𝗼 𝗵𝗶𝘇𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗱𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲𝗷𝗼́𝗻 𝘆 𝗲𝗻 𝗲́𝗹 𝗱𝗼𝘀 𝘁𝗶𝗻𝗮𝗷𝗮𝘀 𝘁𝗮𝗽𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗮𝗱𝗮 𝘆 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗹𝗮𝘀, y encima un cintillo de vrillantes. Hasta aquí y a la letra es copia que se exibió al Corregidor de Xerez.

         El modo de haver adquirido esta rezeta pareze ser que uno de los dos franceses siendo cautivo en [Argel] ____ tanto ___gracia y benevolencia de su dueño


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Fº 143r.:

        Que no solo le dio libertad gratuita, sino le regaló la tal rezeta asegurándole su certeza, pero sin embargo de que ella trahe todas las señas que suele este género de patrañas, 𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗿𝗿𝗲𝘅𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗶𝘀𝗼 𝗲𝘅𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗻𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗼 𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀𝘇𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗹𝗶𝗴𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮 𝗶𝗿𝗿𝗶𝘀𝗼𝗿𝗶𝗮, 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗳𝘂𝗲𝘀𝗲 𝗿𝗶𝗱𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗮𝘀, tampoco quiso dejar de consultar sobre este inzidente a la Corte, de donde se le mandó proceder a la excavación con ciertas limitaciones que se infieren de lo posteriormente sucedido.

         Con efecto se hizo la abertura conforme a la rezeta y de hecho encontraron la piedra que sirve de puerta a la embocadura de 3 salones sucesivos subterráneos hasta aquí descubierto, mandó el Correxidor suspender la diligencia a que habían concurrido dos ó 3 ingenieros con el mismo Correxidor, y de orden de la Corte, como también los operarios que se habían llevado para este fin, que todos se volvieron con infinito número de curiosos que avian ido a este espectáculo, solo quedaron cuatro soldados y 6 ministros de justicia que desde entonces hacen centinela en el sitio a costa de los dos franceses a quienes se les han tomado fianzas correspondientes y todos los días reembolsan los mismos franceses 40 reales para paga de los 10 guardas.

         𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐯𝐞𝐳 𝐚 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐱𝐢𝐝𝐨𝐫 𝐲 𝐚 𝐥𝐚 𝐡𝐨𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐞𝐦𝐚𝐧𝐚𝐬 𝐨 𝐦𝐚𝐬 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐢𝐝𝐨 𝐚 𝐗𝐞𝐫𝐞𝐳 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐢 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞, 𝐚𝐮𝐧𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐚𝐧𝐬𝐢𝐚 𝐲 𝐦𝐮𝐜𝐡𝐨 𝐦𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐫𝐞́𝐝𝐮𝐥𝐚 𝐲 𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐥𝐥𝐚.

Fº 143v.:

         Aunque esta espezie y singular noticia ha corrido aquí desde su principio por muchas cartas de Xerez y aun con notable variedad en las circunstancias yo me he guardado mui bien de escribirla allá, por el rezelo preziso de todo hombre cordato (¿) en estas materias. Tan lejos estoy de creer la existencia del tesoro en question que ni aun el hecho de que se le haya buscado he creydo asta ahora, pero ya no puedo negar este suceso que sobre ser notorio en toda la comarca me consta con certeza moral por haverlo preguntado mi compañero a un hermano suyo que vibe en Xerez y ambos son naturales de aquella ciudad el tal hermano de mi compañero que a estado muchas vezes en este Hospital se llama D. Pedro Rodríguez de Coca, es Alguazil mayor de la vicaría eclesiástica de aquella ciudad y sujeto a quien he tratado mucho y conozco por hombre de toda variedad y buen juicio. La carta en que responde y refiere lo que llevo dicho con la copia a la letra de la rezeta es fecha en Xerez a 3 de marzo en que estamos y queda en poder de mi compañero de que la he tomado para arreglarme a ella en todo lo sustancial de esta narración que llevo hecha. Doy todas estas fianzas para el hecho de que únicamente me ____ fiadores pues del crédito y resultas 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗰𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗻𝗶 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝘀𝗲𝗿 𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗶𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 (¿) 𝗼 𝗮𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗶𝗺𝗯𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗴𝘂́𝗻 𝗽𝗶𝗰𝗮𝗿𝗼́𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝘂𝘀𝗼 𝗼 𝘀𝗮𝗯𝗲 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘁𝗶𝗼 (¿) 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗶𝗲𝗱𝗿𝗮 𝘆 𝘀𝘂𝗯𝘁𝗲𝗿𝗿𝗮́𝗻𝗲𝗼, 𝘆 𝗹𝗼 𝗮𝗰𝗼𝗺𝗼𝗱𝗼́ 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘇𝗲𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗶́𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗯𝗿𝗲𝘀 𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲𝘀𝗲𝘀. Los occiosos discurren aquí bellamente y cada qual según su capricho, como quiera que sea basta solo el hecho y lo sucedido para divertir la ociosidad que es el fin con que he tomado la pluma

miércoles, 20 de diciembre de 2023

500 maravedíes para el regidor Juan García de Natera (Jerez, 1434)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝟱𝟬𝟬 𝗠𝗔𝗥𝗔𝗩𝗘𝗗𝗜́𝗘𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗟𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗔𝗗𝗘𝗟𝗔𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟯𝟰).-

En las actas capitulares de Jerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada el asiento de un pago de 500 maravedíes al regidor jerezano Juan García de Natera por costas de haber ido a hablar con el adelantado mayor de la Frontera, Diego de Ribera, acerca del pedido de hombres, cavallos y pertrechos de guerra que éste había demandado a Jerez para una tala en tierra de moros.

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡:
Arch. Real Chanci. Granada, AC de Xerez de la Fra., 1434, abril, 18, Abono de 500 maravedíes al regidor de Jerez Juan García de Natera por mandadería al adelantado Diego de Ribera.
Domingo dies e ocho dias del dicho mes de abril año sobredicho de mill e quatroçientos e treynta e quatro años dentro en la casa del cabillo en presençia de nuño dias / escrivano publico desta çibdad
𝗦𝗲 𝗮𝘆𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗯𝗶𝗹𝗹𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗹𝗱𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮𝘃𝗶ç𝗲𝗻ç𝗶𝗼 𝗲 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗼𝗿𝘁𝘆𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝗮𝘁𝗲𝗿𝗮 en lugar de ferrand gonsales / de cordova alcallde mayor e ferrand lopes alguasil mayor e de los Regidores juan sanches de bivanco e / ferrand alonso de villaviçençio e ferrand alonso de çorita e juan garçia de natera

E de los jurados diego alonso de jayna e diego rodrigues peçino (?) e alonso ferrandes de valdespino e juan lopes e alonso martines / de bejer e guiraldo gil e françisco de las casas
Mandaron dar mandamiento para françisco romi de carmona mayordomo del conçejo desta çibdad este año que de los / maravedíes de las Rentas e propios del dicho conçejo 𝗱𝗲 𝗮 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗻𝗮𝘁𝗲𝗿𝗮 𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗥𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 / 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝗲𝘀 que le manda dar para su costa de la mandadería en que lo enbia al adelantado diego de Ribera sobre la gente de cavallo e de pie e viandas que enbio a demandar a esta çibdad para que vayan con el a la tala / que dis que entiende faser en tierra de moros e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento le seran / resçebidos en cuenta los dichos quinientos maravedíes.