domingo, 13 de agosto de 2023

Matanza de lobos (Jerez, 1500).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


MATANZA DE LOBOS (JEREZ, 1500).-

      En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, en cabildo de “domingo veynte y nueve dias de disyenbre año de mill e quinientos a las gradas de las puertas del monesterio de san françisco”, consta un acuerdo capitular (propuesta, debate y resolución) por el que se ordena pagar cuatro reales por cada lobo que se mate. El coste de la matanza recaería sobre un repartimiento de dinero entre los ganaderos de Xerez, los cuales pagarían así a los ballesteros que hicieran el trabajo. El problema, según el documento, era: “que en los terminos desta çibdad andan y ay muchos / lobos y fazen muy grandes daños en los ganados de los vesinos y / moradores desta çibdad…”

      En el texto se habla de un detalle curioso: “asy en el salario que se ha de dar al ballestero que matare lobo como / al que troxere cama de lobos…”, es decir, se pague lo que corresponda no solamente al que traiga un lobo muerto, sino también, particularmente, a quien traiga “cama de lobos” (no se dice si animales vivos o muertos), esto es, así lo entendemos, una camada de lobeznos.

Más información:

-Juan Diego Pérez Cebada: “Regulación cinegética y extinción de especies (ss. XV- XIX)”, págs. 209-224, https://www.cehj.es/app/download/5883424/14-15.pdf

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1500, dic., 29, fº 134v.-135r.: Lobos

fº 134v.:

      El dicho jurado martin de avila dixo a los dichos señores / que les fasya saber que en los terminos desta çibdad andan y ay muchos / lobos y fazen muy grandes daños en los ganados de los vesinos y / moradores desta çibdad que se obligaran a matar muchos de los / dichos lobos dandoles la çibdad por cada lobo que mataran quatro

fº 135r.:

reales y que a los vesinos desta çibdad criadores de ganados plase que para / pagar a los ballesteros por cada lobo que mataran los dichos / quatro rreales se faga rrepartimiento por los ganados de los vesinos / desta çibdad y fecho el rrepartimiento se cobren los maravedis / que asi se rrepartieren e se deposyten en una buena persona / para que aquella pague los dichos quatro rreales al ballestero / qua matare qualquier lobo por libramiento de la justicia e diputados que / para ello la çibdad señalare, por tanto dixo que pues esto es pro / y utilidad de los vesinos e de sus ganados y a ellos plase / dello que les pedia por merçed que lo viesen y proveyesen.

      Sobre lo qual se fablo y platico por los dichos señores / y que era cosa justa que se proveyese todos los dichos / señores de acuerdo fueron en quel dicho señor teniente de / corregidor y diego miraval veynte e quatro e el dicho jurado / martin de avyla vean la ordenança antigua que esta çibdad / sobre este caso tiene fecha y vista provean çerca de lo susodicho / asy en el salario que se ha de dar al ballestero que matare lobo como / al que troxere cama de lobos y asy mismo en el rrepartimiento que se debe / fazer por los ganados para pagar el salario de aquello y pa- / ra faser cobrar los maravedis del dicho rrepartimiento y los deposytar / en una persona que los tenga e pague a quien los oviere de aver / por mandado de la justicia e diputados que para ello se señalaren y para proveer / todo lo susodicho y todo lo a ello anexo y dependiente les dieron / y otrogaron todo poder conplido, y lo que los dichos señores justicia y di- / putados en ello aseataren e proveyeren los dichos señores desde / agora dixeron que eran en ello y lo asentavan y proveyan y manda- / ron que se faga e sea asy cunplido



jueves, 10 de agosto de 2023

Asesinato de Blas infante en Sevilla (10/08/1936)


Ayer día 10 de agosto de 1936 asesinaron a Blas Infante en Sevilla.

En su recuerdo, traigo aquí este artículo (de fecha 5/3/1919)  del socialista Álvarez del Vayo (https://es.wikipedia.org/wiki/Julio_Álvarez_del_Vayo), en el que habla de Blas Infante (que le refiere un caso de enfrentamiento entre campesinos y propietarios) y de la lucha por la tierra de los campesinos andaluces. En el interesante artículo también se cita el periódico "La Voz" (CNT-Jerez) que difundía mensajes de lucha radical contra el mortífero caciquismo de la época.




martes, 8 de agosto de 2023

Notas sobre la historia d ela tonelería en Jerez (ss. XV al XX)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA TONELERÍA EN JEREZ (ss. XV al XX).-


SIGLO XV

 

   El historiador Hipólito Sancho de Sopranis transcribió las ordenanzas del vino de Jerez que pueden leerse, originales, en las actas capitulares de 1483 que se conservan en el Archivo Municipal (también transcritas íntegramente aquí: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf)

 

      Que las botas sean de treinta arrovas de la medida vieja. Yten hordenamos y mandamos que ningund tonelero / de los desta çibdad sea osado de faser botas para ningund / mercader en que aya de llevar los dichos vinos de mas nin / de menos de treinta arrovas de la medida vieja.

 


      Que las botas sean selladas con el sello desta çibdad. Yten hordenamos y mandamos que ningund vezino sea osado / de entregar ningunas botas a ningund mercader nin / mercaderes que gelas tenga compradas syn que sean sella- / das con el sello desta çibdad por la presona que nos para ello / pusyeremos so las penas de iuso escriptas

 

Que señalen las botas de su fierro el vendedor. Yten hordenamos que qualquiera de los vezinos desta / çibdad que fi siere botas despues que sean las botas selladas / con el sello de la çibdad las señale el de su marca o fi erro / porque sea sabido cuya es la tal bota y sy lo engañó / en ella.

 

SIGLO XVI

 


      En las ordenanzas municipales de Jerez transcritas por Mª Antonia Carmona y Emilio Martín en Recopilación de las ordenanzas del concejo de Xerez..., a principios del s.XVI nos referimos ahora, observamos cómo artesanos genoveses parecen ser, entre otros, oficiales de dicho arte:

“Este día pareçio Xacome Capa, jinobés, tonelero, e preçentó una marca de fierro de una Es, que dixo ques la suya con la que marca.

 

      En diez e ocho de enero, pareçio Joan Macharrando, xinobés, tonelero. E preçentó una marca de fierro de una S, que dijo que es su marca con que a de marcar. Este dia pareçio Fernando Alonso Gallego presentó una marca de fierro desta manera que dixo ques con la que a de marcar.

 

Este dia preçentó Fernán Lopez, tonelero, una marca de fierro desta manera. La qual dixo que es con la de señalar e marcar la dicha su obra de oy más.

 


      Este dia preçentó Fernán Lopez, tonelero, una marca de fierro desta manera. La qual dixo que es con la de señalar e marcar la dicha su obra de oy más.

 

Este día Fernando Martín, tonelero, preçentó una marca de fierro que dijo que es con la que a de marcar”.

 

SIGLO XVIII

 

En un artículo aparecido en la Revista del Ateneo de Jerez (nº 4 / XII-1924) encontramos este jugoso texto relativo a distintos aspectos de la tonelería de Jerez en el s. XVIII: 

 


      e igualmente se previene que “por quanto está establecido en esta ciudad el que los Cascos de Bota que sirven para el comercio de los vinos haigan de ser de treinta arrobas de cavida, y lo más para el tráfico de los Taverneros pueda tener treinta y una y en esto se an experimentado grandes fraudes, los que se han procurado obiar por las justicias para que estos del todo cesen, y no se exeda de dhas marcas se haya de publicar, que todos los Toneleros hayan de tener su marca conocida, registrada en la junta, y que precisamente hayan de marcar en ella todas las Botas que labraren y que no las pueden hacer de mas cavida que la marca, ni ningún Tavernero, ni cosechero la pueda tener; y que así el Tonelero como el que la tubiere, incurran cada uno en tres mil mrvs por cada bota que asi tuviere de mas de marca on la misma aplicacion que queda hecha en las antecedentes penas, y ademas de las Botas sean perdidas y desechas, y habiendo considerable reincidencia en el delito se aumenten las penas o advitrio de la justicia, Y Que los dhos Diputados por si o por las personas Que nombraren tengan facultad de ver y reconocer las Botas donde quiera que estuvieren, aprehenderlas, y a los delincuentes, y denunciarlas, y entregarlo todo a la Real Justicia para que prosiga a la imposición de las penas Y castigo de los culpados

 

SIGLOS XIX-XX


      En una conferencia inédita del historiador Antonio Cabral Chamorro (1957-1997), que dieron a conocer José García Cabrera y C. Orellana en la Revista de Historia de Jerez (nº 20-21, 2017-2018), leemos, refiriéndose Cabral a los ss. XIX y XX, lo siguiente: "Proletarización creciente de los toneleros, que de trabajar en su mayor parte en los talleres de Feria basculan hacia las trabajaderos, esto es, tonelerías de las bodegas y desde luego la mecanización, punto de confluencia de toneleros/arrumbadores".

      Una síntesis de las tonelerías del arco de Jerez hecha por González Gordon en su libro Jerez, Xérès, Sherry (1948):

“Las botas de soleraje del brandy son escogidas, y es frecuente el tener que reponerlas, pues la alta graduación del líquido indudablemente quema la madera y acorta la vida de la vasija.

 

      En esta región hay varios talleres de tonelería, radicando los principales en Jerez de la Frontera, cuya vasija ha sido siempre el modelo y la norma de las demás regiones vinateras de España -podemos decir, del mundo- y aparte de su esmerada construcción, puede jactarse de otra importantísima cualidad, que es el envinado que adquiere, y que las hace más apreciadas en los mercados extranjeros, especialmente para los whiskies escoceses. Ha habido en Jerez talleres de tonelería cuyos nombres han tenido fama en toda España por la excelente calidad de las vasijas que construían. Actualmente existen varios trabajaderos o talleres de tonelería de importancia, en esta comarca, y damos a continuación los nombres de los principales”: José Paz, Juan Luis González, Domecq y Chacón, Zoilo Ruiz-Mateos (Jerez); José Luis Huerta, Rafael Lores, Fco. Fdez. (Puerto Sta. María); José Bernal (Sanlúcar); Ramoneda Hnos. (Cádiz)… “precios actuales de la vasija de Jerez: bota gorda 6.000 a 7.000 ots; bota chica 4.700 pts.; media 2.400 pts.; tercio 2.200 pts.; cuarta 1.150 pts.; octavo 750 pts.; barril de dos arrobas 650 pts.; barril de una arroba 450 pts”.

Webgrafía:

 

-José Manuel Aladro Prieto: "Trabajaderos. La otra arquitectura del cino de Jerez" (2012):

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4803087.pdf

 

-Un reportaje de Onda Jerez TV sobre la tonelería de Jerezhttps://www.youtube.com/watch?v=ma0KzNiVvMM

 

-Vídeo promocional de la exposición “El oficio de la tonelería” en el programa de las actuales Fiestas de la Vendimia

https://www.youtube.com/watch?v=xX81dO-N51o

 

-Una tonelería de Jerez (primer minuto del vídeo)

https://www.youtube.com/watch?v=Isfxp-l2esQ

 

-Tonelería Páez Lobato

https://toneleriapaezlobato.es/

 

lunes, 7 de agosto de 2023

Tartessos y Asta Regia (Jerez, 1955).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TARTESSOS Y ASTA REGIA (JEREZ, 1955).-

Desde la colección hemerográfica municipal (Biblioteca Municipal de Jerez) nos han remitido una imagen de un artículo (Ayer, 27 de nov. de 1955) en el que el periodista Federico Villagrán da cuenta, muy pormenorizadamente, de la situación de los estudios sobre Tartessos en ese momento.

Adjuntamos tal artículo y le sumamos otros documentos, conservados en el Archivo Municipal, sobre las intensas actividades arqueológicas desarrolladas en aquel año por Manuel Esteve Guerrero, bibliotecario, archivero y arqueólogo municipal de Jerez.

Insertamos también, del mismo año 1955, un acuerdo de la Comisión Mpal. Permanente por el que se libran a Manuel Esteve 6.000 pesetas para continuar con las excavaciones en Asta Regia.

El Noticiario Arqueológico Hispánico de 1954-1955 también refleja (docu 8) la importante actividad arqueológica en Jerez en aquel año.

DOCUMENTOS:

Docu 1: Carta de Manuel Esteve al Comisario Gral de Excavaciones Arqueológicas comunicándole que ya se dispone de 50.000 pts. para el Symposium y excavaciones en Mesas de Asta, y pidiendo papel membreteado (Jerez, 1955, ene., 8)

Docu 2: Carta del Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas a Manuel Esteve sobre distintos hallazgos arqueológicos, cortijo Alventus y sepultura en cueva artificial, visita a La Pileta, etc. (Málaga, 1955, ene., 26)

Docu 3: Carta de Manuel Esteve a Clarisa Millán pidiendo permiso para llevar a su mujer al II Curso Internacional de Arqueología de Campo (Jerez, 1955, jul., 2)

Docu 4: Carta de Manuel Esteve al Comisario Gral. de Excavaciones pidiendo permiso para llevar a su mujer al II Curso Internacional de Arqueología de Campo (Jerez, 1955, jul., 2)

Docu 5: Solicitud de Manuel Esteve (Comisario Local de Excavaciones) al alcalde de Jerez para que se proceda al libramiento de distintas cantidades consignadas en el presupuesto municipal para excavaciones arqueológicas y gastos del “Primer Congreso Arqueológico en visita a nuestra ciudad” (Jerez, 1955, nov., 16)

Docu 6: Carta del arqueólogo Manuel Esteve al Comisario Gral. de Excavaciones acerca de consignaciones presupuestarias para las excavaciones en Asta Regia (Jerez, 1955, dic., 17)

Docu 7: Acuerdo de la Comisión Mpal. Permanente de 2 de diciembre de 1955 por el que se destinan 6.000 pesetas para excavaciones en Mesas de Asta y se pospone el gasto de 50.000 pts., con el mismo fin, para el año 1956.

Docu 8: Noticiario Arqueológico Hispánico, 1954.1955 (acceso: https://www.libreria.culturaydeporte.gob.es/coleccion/noticiario-arqueologico-hispanico/)


 








domingo, 6 de agosto de 2023

El testamento de Juan Pascual de la Ina (Jerez, 1448).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗘𝗟 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗔𝗡 𝗣𝗔𝗦𝗖𝗨𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟰𝟴).-


En la colección del protocolo notarial del s. XV que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, para el año 1448, consta un testamento del vecino del barrio de San Miguel Juan Pascual de la Ina, que llevaba casado con su mujer Juana Martines de Astorga cuarenta años (véase línea 41), en el que pide ser enterrado en San Francisco, en una sepultura donde estaban enterrados otros hijos suyos, y en el que da a sus hijas unas cantidades de dinero.

𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐝𝐢𝐜𝐚, 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨, 𝐚 asegurarse una serie de servicios religiosos (misas cantadas, requien, tañido de campanas, vigilias, etc.) en protección de su alma. También da a Juana, su mujer, una cantidad de maravedíes semejante a la dote de ella al casarse (4.000 maravedíes).

Para recalcar -con fuerza de juramento sagrado- que todo lo que declara es verdad Juan Pascual pone su mano derecha sobre 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐫𝐮𝐳 (𝐚𝐧𝐢𝐦𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐨𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐥𝐚) dibujada en la misma escritura (línea 54): “e juro por el nonbre de dios e de santa marya e por las / palabras de los santos evangelios do quier que estan e por esta señal + de crus en que pongo mi / 55 mano derecha corporalmente según forma de derecho antel escrivano e testigos diuso escriptos…”

TRANSCRICPIÓN:

Sabado syete dias deste dicho / mes de setienbre año sobredicho

𝐓𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨

En el nonbre de dios amen, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo juan pascual de la yna / vesino que so en el arraval de sant miguell de la noble çibdat de xeres de la frontera estando enfermo del / cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e conplido entendimiento el qual dios me lo quiso dar e / creyendo firmemente en la santa e _ trenidad padre e fijo e espiritu santo que son tres personas / un solo dios verdadero asy como todo fiel christiano debe creer e temiendo la muerte e el acabami- / 10 ento deste mundo que es muy breve e falleçedero de la qual persona alguna non se puede escusar e / cobdiçiando poner la mi anyma en la mas santa e verdadera carrera que yo pueda fallar por la sal- / var e llegarla a dios por ende otorgo e conosco que fago mio testamento e ordeno mis mandas a / loor de dios e de la virgen bienaventurada señora santa marya su madre con toda la corte çeles- / tyal en mi postrymera voluntad por mi anima salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar / 15 e las mandas que yo fago por dios e por mi anima son estas, primeramente mando mi anima / a dios que la crio e quando finamiento de mi acesçiere mando que entierren el mi cuerpo dentro en el / monesterio de san françisco desta dicha çibdat en la sepoltura onde yasen enterrados mis fijos e / mando a la obra del dicho monesterio por reconosçimiento del abertura de mi sepoltura veynte / marevedís e mando que me fagan un mortuoryo bien e onrradamente segun que a mi pertenesçe e man- / 20 do a los frayres del dicho monesterio porque digan una vegilla con su vitatorio e una misa de rre- / quien cantada por mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente que les den por lo de- / sir veynte mrs., e mando al sacristan del dicho monesterio porque faga tañer la canpana que le den / tres maravedís, e mando a los clerigos de la eglesia de sant miguell del dicho [roto] que me vengan faser / __ e digan una vegilla con su vitatorio e una misa de requien cantada por mi anima el dya / 25 de mi enterramiento dentro en el dicho monesterio de sant françisco estando mi cuerpo presente que les den / por lo desir veynte maravedís e mando al dicho sacristan de la dicha eglesia de sant miguel que faga tañer / las canpanas que le den tress maravedís e mando a los frayres del monesterio de santo domingo desta dicha / çibdat porque vengan desir una vegilla con su vitatorio e una misa de requien cantada por mi ani- / ma el dia de mi enterramiento dentro en el dicho monesterio de sant françisco estando mi cuerpo pre- / 30 sente que les den por la desir veynte maravedís, e mando a las ordenes de la crusada e de la trenidat e de / santa olalla para ayuda de la rredençion de los cristianos que estan cativos en tierra de moros e por / ganar los perdones e por dispensaçion de mi anima tres maravedís e un dinero, e mando / mas a los dichos frayres del dicho monesterio de san françisco por que digan desde el dia de mi en- / 35 terramiento fasta nueve dias conplidos primeros siguientes cada dia una misa rresada por mi / anima e salgan sobre mi sepoltura a faser oraçion con la crus e con el agua bendita que les den / por lo desir por cada una misa quatro mrs. e mas ofrenda de pan e de vino e mando a los

[𝗿𝗼𝘁𝗼] 𝗹𝗮𝘀𝗮𝗿𝗼 𝗾𝘂𝗲𝘀 ç𝗲𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝘁 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗔[𝗿𝗼𝘁𝗼] / [𝗿𝗼𝘁𝗼] 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝘀, 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗲𝘀𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲ç𝗶𝗿 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝘁 𝗲guardar [roto] / 40 rreçebi en dote e en casamiento con juana martines de Astorga mi muger al ti[roto] / [con ella] case agora puede aver quarenta años poco mas o menos tiempo çiertos bienes / [roto] almadraques e sabanas e colcha e cortyna e manteles e tovajones e joyas [roto] / [roto] preseas de casa que fue todo apreçiado en la dicha sason por omes buenos e __/ mugeres en quatro my[ll] maravedís desta moneda usual de mi señor el rrey que se agora usa e por ende m[an-] / 45 do que la dicha doña juana mi muger qe sea entregada e pagada de los bienes comunales que Amos / dos avemos e tenemos [roto] todos los dichos quatro mill maravedís de la dicha dote según quel derecho quiere / en este caso, iten confieso por desir verdat e guardar salud de mi anima que yo e la dicha juana martines / mi muger qudimos en dote e en casamiento todos los bienes comunales de nos amos a dos a mary / garçia nuestra fija legytima al tyenpo e sason que la dicha mary garçia nuestra fija caso con miguel sanches su ma- / 50 rydo çiertos bienes muebles rropa de axuar almadraques e savanas e colcha e cortyna e manteles / e tovajones (?) e joyas e alfajas e preseas de casa que fue todo apreçiado en la dicha sason por o- / mes e buenas mugeres en çinco mill e quarenta e quatro maravedís desta dicha moneda usual de / nuestro señor el rrey que se agora usa e juro por el nonbre de dios e de santa marya e por las / palabras de los santos evangelios do quier que estan e por esta señal + de crus en que pongo mi / 55 mano derecha corporalmente según forma de derecho antel escrivano e testigos diuso escriptos que son / firmas desta carta que todas estas cofisiones sobredichas que yo agora fago por este mi testamento / que son buenas e verdaderas e gelo non fago por arte ni por engapno alguno nin por tyrar nin quitar / a ninguno nin alguno de mis herederos su derecho salvo por que todo lo de suso por mi dicho e / confesado es asy verdat e por ende mando que juana garçia e Ayna garçia mis fijas ligitymas e fijas / 60 de la dicha juana martines mi muger que sean entregadas e egualadas cada una de ellas en mis bienes / en la meytad de __ como la dicha mary garçia mi fija su hermana rreçibio e tiene rreçeby- / do e le fue dado en el dicho su casamiento según que de suso se contyene según quel derecho quiere en este / caso, e mando mas a los dichos frayres del dicho monesterio de sant françisco porque digan çinco mi- / sas rresadas por las animas de mi padre e de mi madre e de mis defuntos que les den por las / 65 desir veynte maravedís, e mejoro a la dicha mary garçia mi fija ligityma en la terçia parte de todos / mis bienes rayses e muebles en que según ley de nuestro fuero la puedo mejorar e mando e quiero que / la dicha mary garçia mi fija aya por este mejoramiento quinientos mravedís de la dicha moneda usual / que se agora usa e non mas, e mando e quiero que la dicha mary garçia mi fija que aya este mejorami- / ento de mas que ninguno nin alguno de los otros mis herederos por mucho serviçio e bueno que la / 70 dicha mary garçia mi fija me ha hecho e fase de cada dia tanto e tal de que yo fue e so muy con- / tento, e mando a la dicha juana martines mi muger por mucha onrra e buen serviçio que della / rreçeby e me ha fecho e fase de cada dia toda la mi meytad e parte que yo he e me pertenesçe / aver en todas las casas de la morada onde yo e la dicha juana martines mi muger Agora / moramos que son en el dicho arraval de sant miguell que han por linderos todas las dichas casas / 75 de la una parte casas de pero ferrandes de medina vaqueriso e de las otras tres partes las calles del / rrey, iten toda la rropa e alfajas e joyas e preseas e casa e otras cosas qualesquier que es- / tan de las puertas adentro de las dichas casas salvo oro o plata e aliofar o moneda e / moneda sy lo y ha para en gela dicha juana martines mi muger more e se mantenga en todo ello en / todos los dias de su vida de la dicha juana martines mi muger e despues de sus dias della que finque / 80 todos los dichos bienes libre e desenbargadamente a mis herederos, e mando que me fagan nue- / ve dias e cabo e que me ofrenden todo el año en cada domingo de pan e vino e de / candelas de çera en el dicho monesterio de sant françisco, e pagado e conplido este mi testamento

[𝗿𝗼𝘁𝗼] 𝗺𝗶𝗼, 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗶𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲𝘀 [𝗿𝗼𝘁𝗼] / [𝗿𝗼𝘁𝗼] 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗮𝗻𝗮 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝘆 mary garçia e ayna garçia mis fijas ligitymas / 85 [roto] _s mi muger a las quales establesco e dexo por mis legitymas herederas [roto] / [roto] [cu]nplan e paguen este mi testamento de lo mio sin dapno dellos e de todas sus co[roto]/ [roto] de Astorga mi muger e a pero rruys del espino vesinos en el dicho a[rraval de] [roto]/ [roto] elgoles que fagan bien por mi Anima de lo mio que dios depare quien lo faga / [me]nester les fuere, e rrevoco todos los otros testamentos e mandas e co[roto] / 90 otorgado fasta aquí asy por escripto como por palabra o en otra manera qualquier e mando e quiero que / ninguno nin alguno dellos non vala nin faga fe en juisio nin fuera de juisio nin se cunpla salvo este / mi testamento que yo agora fago e otorgo e mando e quiero que vala e faga fe en juisio e fuera / de juisio e sea conplido e pagado de mis bienes en todo e por todo segund que en el se contyee e por- / que todas las cosas que en esta carta son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante juan martines escrivano pu- / 95 blico desta dicha çibdat de xeres ante los testigos diuso escriptos, fecha la carta en la noble çibdat / de xeres de la frontera sabado syete dias del mes de desienbre año del nasçimiento del nuestro salvador / ihesuchristo de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años, testigos Rogados que fueron presentes el dicho / pero ruys del espino albaçea e marchos martines de astorga e diego garçia de bejer vesinos e moradores / en el dicho arraval de sant myguell desta dicha çibdat de xeres e Anton franco escrivano, yo diego / garçia de salas escrivano la escrevi


miércoles, 2 de agosto de 2023

No sacar pan prohibido de Jerez (1436).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

NO SACAR PAN PROHIBIDO Y ACEPTACIÓN DEL JURADO DE LA COLLACIÓN DE SANTIAGO (JEREZ, 1436).-

      En las actas capitulares de Jerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada se inserta, a finales de septiembre de 1436, una orden de pregonar la prohibición, repetida continuamente por los reyes de Castilla a lo largo del tiempo, de no exportar cereales de Jerez sin la oportuna licencia: “no sean osados de sacar pan desta çibdad nin de sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo nin çevada nin farina syn liçençia e mandado de xeres”.

      Igualmente, se lee parte de la tramitación de la aceptación de un nuevo jurado, Gómez Benítez, que debía representar a la collación de Santiago en el concejo en sustitución de John Benítez. Se observa la importancia política del regidor Alonso de Vanades, el cual expresa sus dudas al respecto y parece reclamar que ha de ser el rey quien se pronuncie sobre la validez de dicha nueva juradería.

      En medio de ambos acuerdos aparece otro acerca del abasto de carne de cerdo en la ciudad.

TRANSCRIPCIÓN:

Archivo de la Chancillería de Granada, actas del concejo de Jerez de la Fra., 1436, septiembre, 26 y 27

Miercoles veynte e seys dias de setienbre año / de iccccxxvi años dentro en la casa del cabildo

Ordenança

      Ordenaron que por quanto son enformados quel rey nuestro señor manda agraviar las penas / 5 contra las presonas que sacan pan contra su defendimiento de los sus Reynos etc. e que algunas / presonas non se atrevan a faser lo contrario mandaron pregonar que ningunas nin algunas/ presonas no sean osados de sacar pan desta çibdad nin de sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo nin çevada nin farina syn liçençia e mandado de xeres por que / vean sy es conplidero a serviçio del dicho señor rey __ so pena de perder el pan e / 10 los bueyes carretas e bestias e costales o __ en que lo levaren e que sea / de aquel o aquellos que lo tomaren e demas que aya cada uno de los tales sacadores / por pena çinquenta açotes e que ningun carretero ni recuero non sea osado de lo cargar / nin sacar so la pena sobredicha

      Otrosy los dichos alcalldes e gonçalo nuñes e ferrand alonso e ferrando de villaviçençio e / 15 alonso de vanades mandaron que la ordenança por ellos e por los jurados fecha / en Rason de la toma de los puercos para tajar que sea conplida e mandaron a diego / gomes alguasil que la esecuten en quanto toca para tajar __

       E despues desto jueves veynte e syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho del / señor de mill e quatroçientos e treynta e seys años a ora de terçia en la plaça / 20 de sant dionis desta çibdat estando y alfonso de vanades uno de los regidores / desta çibdad yo el dicho john Roman escrivano publico ley la dicha carta del dicho señor rrey / a pedimento del dicho gomes benytes e seyendo leyda rrequiriole e afrontole que la cunplie- / sen en todo segund quel dicho señor Rey por ella lo manda e pidio a mi el dicho escrivano / que le diese desto testimonio en publica forma, e el diho alonso de vanades obedesçio / 25 la dicha carta con la mayor e mas devida Reverençia que podia e devia como carta de su / Rey e señor natural e en el conplimiento dixo que por quanto antes desto le fuera pre- / sentada por parte de john ferrandes de torres escrivano publico carta del dicho señor Rey sobre / la dicha juraderia la qual dixo que avia obedesçido e conplido e que por quanto agora / veia en contrario la dicha carta del dicho señor Rey a el presentada por el dicho gomes / 30 benites que la determinaçion dello dexava a la merçed e altesa del dicho señor / Rey que sobre ello proveyese como la su merçed fuese e questo dava por Respuesta.

       En este dicho jueves veynte e syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho en / presençia de mi el dicho john rroman escribano publico paresçio el dicho françisco de las / casas jurado e Respondio a la dicha carta presentada por el dicho gomes benites e dico / 35 que estava presto de la conplir e en conpliendola que Resçebia e avia por Jurado desta / çibdad de la dicha collacçion de santiago al dicho gomes benites en lugar del dicho john benites.


martes, 1 de agosto de 2023

Fiesta del árbol en Jerez (1897-1997).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

FIESTA  DEL ÁRBOL EN JEREZ (1898-1997).-

En las actas de pleno de 1997 encontramos un acuerdo capitular relativo a la reactivación de la celebración de la Fiesta del Árbol en Jerez, a instancias de los ecologistas Juan Cabral Bustillos y Agustín García Lázaro. Reproducimos el acuerdo capitular de 11 de diciembre de 1997 y otros documentos de la prensa local de 1898 relativos a la importante celebración medioambiental.

Reproducimos, igualmente, el punto 4º del acta de pleno de 19 de noviembre de 1897 por el que se instituye la Fiesta del Árbol en Jerez.

Más información sobre la Fiesta del árbol, sus orígenes, su celebración en Jerez, etc.:

https://www.lavozdelsur.es/opinion/recuperemos-fiesta-arbol_290486_102.html