sábado, 22 de mayo de 2021

La crisis obrera y la plaga de langosta en Jerez (1908-1909).

 


En un número de la revista "Nuevo Mundo" de agosto de 1908 aparece un artículo ilustrado (que reproducimos abajo) que habla sobre la plaga de la langosta en Jerez. Por su parte, ABC de 30-12-1908 daba la siguiente noticia para mostrar que las autoridades estaban al tanto y tomaban medidas: “Se ha celebrado una importante reunión en la Cámara Agrícola de [Jerez de la Frontera] para preparar una enérgica campaña contra la langosta. Dicha reunión ha sido convocada por el Jefe de Fomento de la provincia, señor marqués del Álamo. Asistieron el ingeniero jefe agronómico, el presidente d ela Junta de Defensa del Puerto de Santa María, y los de Puerto Real, Chiclana, Rota, Sanlúcar y Arcos”.

   Esta plaga de la langosta coincidió en el tiempo con una permanente "crisis obrera" (que desembocaría en el ciclo de fuertes protestas sociales en Jerez y comarca de 1918-1921). Veamos con qué estremecedores rasgos describe dicha "crisis obrera" El Guadalete de 19 de abril de 1910:

   "LA CRISIS OBRERA. Cumpliendo lo dispuesto por el alcalde D. Francisco de P. González ante de emprender el viaje a Madrid, ayer mañana dejó de hacerse el reparto de pan que venía verificándose entre los obreros faltos de trabajo inscritos en las listas de la Mayordomía Municipal. Por esta causa, un numeroso grupo de obreros acudió al Ayuntamiento, y una comisión subió al despacho del Alcalde accidental, sr. Gutiérrez Quijano, a rogarle que le facilitara trabajo.

   Nuestra primera autoridad local recibió a la comisión, y después de escuchar los deseos que expusieron, manifestóles la imposibilidad en que se encontraba de atenderles, dado el estado precario porque atraviesan las arcas municipales; sin embargo ofrecióles distribuir socorros análogos a los días anteriores y telegrafiar a Madrid al Sr. González del Castillo, interesándole la necesidad de que gestione cerca del sr. Ministro de Fomento la conveniencia de que envíe con urgencia fondos para la construcción de la carretera de Jerez a Cortes.

   El sr. Gutiérrez Quijano dio orden de que se adquiriera el pan necesario para distribuirlo a las cuatro de la tarde entre los obreros, pero como las panaderías que venían facilitando el artículo no habían elaborado la suficiente cantidad para este objeto, dado que habían recibido orden de suspender el servicio, hubo necesidad de distribuir la cantidad en metálico, equivalente a la ración de pan. La distribución se llevó a efecto a las cuatro de la tarde en el Depósito de Materiales. El Sr. Gutiérrez Quijano, conforme había prometido a la comisión de obreros, dirigió al Alcalde Sr. González del Castillo, el telegrama a que anteriormente hacemos referencia".



   Ante la "crisis obrera" y la langosta, la inhumana pasividad del Ayuntamiento y del mundo caciquil que regía los destinos de Jerez y de toda su comarca desencadenó acontecimientos asombrosos como los que se describen aquí: 400 familias chipioneras intentaron emigrar a Argentina en 1908 (http://saidito.blogspot.com.es/2010/11/400-familias-chipioneras-intentaron.html). La despiadada hambruna, más el brutal enrocamiento de las clases poseedoras, debió provocar todo tipo de circunstancias y soluciones desesperadas por parte de los trabajadores, que, sin ninguna exageración, fueron tratados como animales de granja por los terratenientes y adinerados de Jerez.

   En 3 de octubre de 1907 (y también a lo largo del otoño de ese año) se localiza, como la primera noticia de la pág. 2 que se da en El Guadalete de ese día, una nota crítica de los periodistas de ese diario diciendo que el ayuntamiento había puesto en marcha una junta y un reparto de cartas de pago para pagar la campaña de la plaga de la langosta por valor de 50.000 pts., pero que “no podemos creer en la eficacia de juntas cuandeo se les deja a su amor, pues la triste experiencia nos enseña que muchas de estas juntas, comisiones y demás ruedas oficiales, suelen dormirse si no se las aguijonea eficazmente por medio de la prensa y de los interesados”.

   Comprobamos que en 13 de mayo de 1908 los pegujaleros de las zonas invadidas por la langosta se dirigen, implorantes, al ayuntamiento advirtiendo del desastre total: “Suplican a V.S. tenga la bondad de acordar que inmediatamente y por cuantos correspondan, se establezcan en los predios invadidos por la langosta, los aparatos necesarios para pesar y pagar la unidad del insecto que se recoja, por los que acudan al trabajo de extinción, al precio que se determine, como único medio de evitar la miseria, el hambre y la completa ruina de que está amenazada la población, con la pérdida d ela cosecha de cereales, semillas, viñas y toda clase de frutos, pues así es extricta justicia que piden”. En 17 de mayo en El Guadalete se lee oitro artículo, en cabecera, criticando al ayuntamiento para que se mueva con celeridad y eficacia.

   En 27 de enero de 1909 se lee en dicho periódico una crónica de lo acordado en una nueva reunión contra la langosta (esta vez muy asentada en los campos de Sevilla), presidida por el labrador García Angulo, presidenta de la Junta Directiva de la Cámara Agrícola de Jerez, en la que se critica abiertamente la opción de los labradores sevillanos de, concretamente, no roturar las tierras de pasto, una medida que evitaría en buena medida que la puesta de huevos de la langosta prosperara.

   En 2 de marzo de 1909 leemos: “Pueden darse por terminados los trabajos que para la destrucción del canuto de la langosta viene haciendo la junta establecida en esta ciudad. Estando ya arados todos los terrenos acotados, solo resta emplear los otros medios aconsejados por la ciencia, cuando en la primavera próxima aove el insecto. Es de desear que los contribuyentes satisfagan puntualmente sus cuotas… ya que la cosecha se presenta espléndida”.

   Sabemos que el 7 de marzo de 1909 había en El Puerto de Santa María 200 obreros ocupados en la extinción de la langosta. Justo al mes siguiente se lee una sinopsis de una reunión de la Diputación: “…alcaldes de pueblos de esta provincia manifestando que en fincas de sus respectivos términos ha comenzado a avivar la langosta con gran intensidad, presentándose en grandes manchas”. En 8 de mayo de 1909 leemos: “Tanta es la langosta que invade el término de Sevilla, que solamente ayer en el cortijo de Palmete cogieron treinta hombres 816 kilos del peligroso insecto”.

   Por lo que hemos seguido leyendo (por ejemplo El Guadalete de 9 de julio de 1909) no parece que la cosecha cerealera de aquel año fuera mala, aunque el ambiente social debía estar muy caldeado ya que los repartos de pan a los trabajadores sin nada que echarse a la boca eran muy frecuentes (como el que se describe en El Ggauadalete de 10 de marzo de 1909). No podríamos, por nuestra parte, concluir nada muy preciso dado que ignoramos en este momento el número exacto de desempleados en aquellas circunstancias, cómo fue la contratación de jornaleros ese año, qué daño preciso hizo la langosta, cuánto pan se repartió…

domingo, 16 de mayo de 2021

El comandante Arizón y la medalla negra


Ciclo de conferencias «El documento del Mes del Archivo Municipal»

Ponente: MANUEL RAMIRÉZ LÓPEZ

"El capitán de caballería Salvador Arizón y la medalla negra (1925)"

       Cuando el comandante Salvador Arizón Mejías, protagonista del golpe de Estado en Jerez en 1936, fue destinado a la ciudad diez años antes, corrieron rumores de que era poseedor de una Medalla Negra; recompensa que al parecer se otorgaba al militar que, por su perversidad, su carácter hosco, severo, o por su reconocida línea dura, había maltratado de obra a algún subordinado o hubiera cometido algún delito contra personal civil. ¿Sería verdad lo de la medalla negra? Y si así fue, ¿por qué se la dieron? ¿Qué ocurrió?. En este documento gráfico, vamos a contar la historia de lo sucedido al Marqués de Casa Arizón, después de haber sido condenado en Consejo de Guerra, por un grave incidente que protagonizó con el periodista deportivo Luis Zozaya en 1925.

Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/95169004986?pwd=KzNqQkd3Z09jQjA0TzJCWVluZ1o2Zz09

ID de reunión: 951 6900 4986

Código de acceso: 026280




sábado, 15 de mayo de 2021

Archivo Municipal de Jerez: 757 años

 


Hoy hablaremos un poco, intentando no cansar al lector o lectora con diatribas bizantinas, de la fuente de la historia de Jerez (en vez de hablar sobre una historia concreta de nuestra ciudad) que es el Archivo Municipal. Pues dentro de dos o tres semanas celebraremos el Día Internacional de los Archivos (9 de junio). Vamos.

No sabemos si la ciudad fue ocupada militarmente por las tropas de Alfonso X en 1264, como dice la tradición, o en 1267, como propone Miguel Angel Borrego después de una minuciosa comparativa de textos y fuentes documentales (http://epccm.es/index.php?journal=epccm&page=article&op=view&path%5B%5D=360). Lo que sí sabemos es que desde aquellas fechas, hace 757 años o hace 754, Xerez comenzó su andadura apoyándose, como no podía ser de otra manera, en documentos (o sea, en archivos) que, como aquel en el que el rey plasma la concesión del fuero de Sevilla, vendrían a ser su santo y seña a lo largo de los tiempos. Así que desde el minuto uno de la época cristiana de Xerez, que no es propiamente el minuto uno de Xerez porque ya Xerez existía al menos desde el siglo X, encontramos a esta ciudad atravesando el túnel de la historia con su lucecita de pergaminos custodiados en su “arca de previllejos”. Sí, por qué no, agarrémonos aquí a una frasecita tópica y rematemos el párrafo diciendo que el Archivo Municipal es la llave que abre nuestro túnel del tiempo como ciudad, como grupo humano que recorre la historia. Más que un viejo arcón de tesoros polvorientos, una llave que abre ese luminoso túnel de un pasado que, ojo, sigue siendo todavía.

Este año 2021 lo dedica el Consejo Internacional de los Archivos (https://www.ica.org/es/semana-internacional-de-los-archivos-iaw2021-empoderarlosarchivos) a celebrar una Semana Internacional de los Archivos, siempre la segunda semana del mes de junio, centrada en el lema “empoderar los archivos”, es decir, darles el mayor realce y valor como herramientas para la Cultura, la Historia, la Transparencia, la convivencia democrática. Y está bien que el Consejo Internacional de los Archivos y toda la red europea de archivos  busquen este objetivo de “empoderamiento” de estos centros que, en general, a veces, son olvidados por sus mismos titulares.

En estos últimos 35 años el Archivo Municipal de Jerez ha servido, en buena medida, para que decenas y decenas de monografías históricas y trabajos de investigación salgan a la luz. Ha servido sobre todo para que los jerezanos y las jerezanas conozcamos más y mejor nuestra Cultura y nuestra Historia. No es poco. Y pronto, con el volcado a la red de más documentación histórica de sus fondos (https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/documentosdigitalizados/), esperamos obtener una intensificación de esos estudios, ya que a partir de ahora dicha informacion estará accesible en cualquier parte del mundo para cualquier historiador, investigador, ensayista, divulgador… Nuestro respositorio de historias, recuerdos, documentos, testimonios y manuscritos, podrán ser (ya lo son en buena medida) consultados simplemente con un par de clicks. Una facilidad de acceso a los documentos que, estoy seguro, acabará dando sus frutos (más de los que hasta ahora se han cosechado).

También el Archivo Municipal cumple otras funciones: como facilitar a los usuarios internos (funcionarios de distintas administraciones) y externos (usuarios que demandan informaciones muy diversas, continuamente, a través de email) antecedentes y copias de documentos, libros y expedientes aquí depositados. Nuestro “poder” no está tanto en los ricos fondos que conservamos, cuanto en la voluntad municipal, siempre viva, de matener activo y dinámico el archivo al servicio público de manera incesante. De ahí (me refiero a las dos funciones: cultural y administrativa) que nuestra ley de archivos y documentos de Andalucía diga en relación con ese “empoderamiento”: “Los archivos públicos son concebidos, ante todo, como instituciones al servicio de la ciudadanía y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores democráticos y de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende, pues, plasmar la profunda transformación que la imagen social del archivo ha experimentado a lo largo de los últimos años, pasando de ser visto únicamente como la institución cultural que custodia los documentos históricos a adquirir un papel como elemento clave en la gestión de la información en el ámbito del sector público, que garantiza su transparencia y eficacia, pieza fundamental en la configuración de la memoria histórica de la sociedad”.

La “memoria histórica de la sociedad”, dice la ley. Un concepto algo vilipendiado por algunos sectores políticos que ven en ella un error, un motivo de confrontación. Aunque la ley lo que hace precisamente es lo contrario, es decir, concebir los archivos para todos, para todas, y exactamente para la democracia. O sea, “memoria histórica” para fortalecer no esta o aquella opción política, sino para fortalecer los lazos democráticos de convivencia, de garantía de los derechos y de posibilidad de avanzar todos en justicia y equidad.

El Archivo Municipal de Jerez, entonces, ahora que se acerca el Día de los Archivos, o la Semana Internacional de los Archivos, habría de seguir estando atento a lo mismo, es decir, al cumplimiento de la ley vigente, o sea también, a “empoderar” su destino de servicio público y de fuente imprescindible para conocer nuestra Historia y potenciar nuestra Cultura.

Estamos de suerte al saber y comprobar que en el ayuntamiento de Jerez ha habido siempre, exceptuando algunos oscuros cortos períodos de descontrol y desnortamiento, conciencia archivística. Y si esto no fuera así, desde luego que no tendríamos el Archivo Municipal que ahora tenemos, más que rico y muy apreciado por profanos y especialistas. Por mi parte, me alegra ser un modesto eslabón en la cadena de personas que, a lo largo del tiempo, el ayuntamiento ha ido dedicando a gestionar el Archivo Municipal y hacerlo útil. A mí no solo me ha dado un sueldo, sino una oportunidad para comprender, incluso con cierta profundidad, desde esta atalaya del tiempo que es este lugar, la sociedad en la que vivo, trabajando para el interés público. Jerez está de suerte, y yo más. Comprender vale más que un sueldo, luchar por el Archivo, también.

Solo una vez, hace unos 15 años atrás, me tomé una copita con Caballero Bonald. No he olvidado aquel luminoso y relajado momento. Fue en el Barbiana, frente al Archivo Municipal, delante de Aurelio, uno de los mejores profesionales de la hostelería de Jerez. Y Caballero Bonald no dijo absolutamente nada de particular, nada original, ninguna ocurrencia. Se limitaba a sonreir y a disfrutar. Comprendí ya entonces que esta era la clave, de algún modo, de estar en el Archivo: el mejor talante posible para hacer realidad ese servicio público que ahora el Consejo Internacional de los Archivos propone “empoderar”, una sonrisa y 'palante'.

El doctor Antonio Aguayo, en un trabajo suyo titulado “Vanitas vanitatum (Estudio iconológico del ventanal de Ponce de León)” (Revista de Historia de Jerez, nº 10), nos habla de la importancia del tempus fugit en la significación cultural de la famosa obra. El Archivo también es, me parece, una clase de tempus fugit, un caleidoscopio del tiempo, en 2021 “empoderado”, pero fiel a su destino, como José Manuel Caballero Bonald.

jueves, 13 de mayo de 2021

El extraño caso del periodista Arévalo en Jerez.


   Me ha llamado mucho la atención este extraño caso de represión franquista sobre periodistas jerezanos: un tal Arévalo, que parece ser que era de Jerez, pero que estuvo muchos años exiliado, que luego eventualmente regresó a Jerez, que repartió octavillas contra Franco, que paró en la cárcel un tiempo y que luego se le perdió la pista... de este caso (ocurrido durante el período de la alcaldía de Tomás García Figueras: 1958-1965) del periodista Arévalo desconocemos por el momento cualquier otro dato. El ya fallecido cronista jerezano Juan de la Plata (Juan Franco Martínez) contó sucintamente esta historia (en uno de sus artículos en Diario de Jerez) donde, según se lee, fue interrogado hasta el propio alcalde de Jerez.

¿Pudo tener este caso del periodista Arévalo alguna relación con el asesinato del escritor jerezano de izquierdas Manuel Moreno Barranco (véase: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2018/02/el-sistema-policial-y-carcelario-en.html) en febrero de 1963?. No lo sabemos. Pero el mencionado cronista, testigo de los hechos, escribió:

fuente: https://www.diariodejerez.es/jerez/Tabanco-Duque_0_770623232.html


domingo, 9 de mayo de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXVI)

 fº 220:

fasta primeramente enviar a la merçed del dicho snnor rrey e a la vuestra a castilla e faser sobre ellos muy grandes costas en lo qual vienen grandes dapnos e males a esta çibdat e los que asy lo rreciben dexan perder todo el derecho que tienen por non faser más costa por non aver de yr tan luenne tierra= Por ende sennol, suplicando a la vuestra merçed vos pedimo que vos plega de nos dar un conservador que sea buena persona, en la dicha çibdat de sevilla porque sobre las dichas prendas e rrepredsarias que asy son fechos, ayamos conplimiento de justiçia e de aquí adelante que non puedan faser prendas e rrepresarias salvo sy el dicho conservador viere que con derecho somos a ello tenidos; en lo qual sennor faredes mucha merçed a esta çibdat.

Otro sy snnor= sepa vuestra merçed que por cabsa de las monedas e de los arrendadores della p[or las] penas e calopnas e achaques que maliçiosamente levantan tanto quel es mas que lo prinçipal esta çib[dat] se ha despoblado e despuebla de cada dia lo qual non es serviçio del dicho sennor rrey nin vuestro seyendo como la vuestra merçed sabe tan conplidero que esta çibdat este bien provada de gente por estar tan frontera e comarcana contra los moros enemigos de la santa fe catolica

fº 221:

e seyendo por ella guardados e anparados e defendidos cada que a mano viene las villas e lugares desta frontera e de su comarca= Por ende, sennor, pedimos vos, por merçed, que a la vuestra merçed plega de poner por tasa las monedas a esta çibdat quando la merçed del dicho sennor rrey fuere, e la vuestra, de las mandar coger segunt aviamos la dicha tasa otorgada por el muy noble rrey nuestro sennor don enrrique vuestro hermano que dios de santo parayso.

Otrosy, sennor: sepa la vuestra merçed que el Rey don alfon que dios de santo parayso, gano a esta çibdad de los moros, e para la poblar e mantener fizole muchas graçias e merçedes las quales le fueron confirmadas e guardadas e mandadas guardar por el rrey don sancho su fijo e por otros rreyes que dios de santo parayso, que despues dellos rregnaron, onde vos sennor venides por muchos, grandes e leales serviçios que esta çibdat les fizo e faze agora de cada dia en defension de la santa fe catolica; entre las quales merçedes e graçias le fizieron merçed los dichos sennores rreyes que todos los vecinos e moradores desta çibdat pudiesen enviar e andar con todos los sus ganados por los sus rregnos e que no pagasen montadgo ni otro derecho alguno; la qual dicha merçed e libertad syenpre asy le fue guardada a los vesinos

fº 222:

e moradores della; salvo de quatro annos aca que nos traen a plito e a contienda los arrendadores del dicho montadgo, lo qual avemos mostrado muchas vezes a la vuestra merçed= Por ende sennor pedimos a la vuestra merçed que vos plega de nos la guardar e mandar guardar segund que en los nuestros previllejos se contiene, en lo qual, sennor, nos faredes mucha merçed.

Otrosy sennor= sepa la vuestra merçed que esta çibdat esta en muchos grandes menesteres por faser e conplir lo que cunple ser fecho al serviçio del dicho sennor rrey e al vuestro, en este tiempo de las guerra e de otros menesteres en que esta e non tiene tales nin tantas rrentas de que lo pueda conplir= Por que vos pedimos por merçed que para cerca de alguna cosa de los dichos menesteres nos dedes liçençia e mandamiento para que podamos echar dinero en el vino e en la carne, segund que lo ay en la çibdat de sevilla; por lo qual sennor entendemos aver ayuda para conplir alguna cosa de los dichos menesteres e sennor fasernos hedes mucha merçed e poder se ha conplir lo que la merçed de nuestro sennor rrey e vuestra nos enbie mandar=

[O]trosy sennor= sepa la nuestra merçed que los arrendadores de las monedas queriendo cohechar a los vesinos desta çibdat con achaques ganan cartas del dicho sennor

fº 223:

rrey libradas del dicho notario del

folio 58

andalozia por las quales los enplazan que vayan e parescan con ellos a plito antel dicho notario en la corte del dicho sennor Rey; e por ende esto han de ser cohechados e esta çibdat Robada e despoblada= Por ende sennor, pedimos vos por merçed que la vuestra merçed non consienta esto, e que sy los dichos arrendadores e pesquisidores de las dichas monedas, los de fasta aquí e los que de aquí adelante fueren, sy entendieren aver demanda o demandas contra vesinos desta çibdat que a la vuestra merçed plega de dar una buena persona de la dicha çibdat por jues para que les aya e determine e libre entre ellos aquello que de derecho devier; porque sennor esta çibdat nin los vesinos della non sean rrobados nin cochechados e qualquiera que dello quisiere apellar, que pueda apellar para la çibdat de sevilla, segunt que lo avemos por previllejos en los plitos çeviles, en lo qual, sennor, faredes a nos mucha merçed.

Otrosy sennor, bien sabe la vuestra merçed que el Rey buestro sennor enbio dezir e mandar a esta çibdat que para la guerra que vos avedes de proseguir agora contra las moros enemigos de la santa fe catolica, que manfiriesemos e toviesemos prestos dozientos e çinquenta cavalleros e quatroçientos e çinquenta ommes de pie, vallesteros e lançeros. E sennor segunt los vasallos

fº 224:

del dicho sennor Rey e vuestros e de otros sennores que aquí esten e segunt la gente que desta çibdat se es yda e se va de cada dia a morar a los lugares de las comarcas que son francos e a la çibdat de sevilla e a los otros lugares de sennorios, esta çibdat non podria nin puede conplir la tanta gente; quanto mas sennor seyendo la gente della tan nesçesaria e conplidero destar aquí para el serviçio de dios e del dicho sennor rrey e vuestro e para defension e anparo e guarda desta çibdat e de su tierra e de las otras villas e lugares de su frontera; que sennor sabido por los moros que desta çibdat es partida la gente luego sera de los moros corrida ella e las otras villas e lugares de su frontera e rrobados los canpos asy de los ommes como de los ganados. Por que vos pedimos sennor por merçed que a la vuestra merçed plega de rremediar en esto, que quando la entrada oviere de ser por esta comarca prestos estamos e aparejados para vos servir leal e verdaderamente segunt que fezimos en la guerra pasada, lo qual sera grand serviçio de dios e del Rey nuestro sennor e vuestro.

Otrosy sennor, bien sabe la vuestra merçed que el Rey nuestro sennor enbio desir e mandar por su carta a esta çibdat que toviesen presta tresientas bestias asnales para levar viandas alli donde vos fuesedes a tierra de moros las quales bestias sennor podra saber la vuestra merçed [que] non ay en

fº 225:

esta çibdat porque en ella non ay rrecueros como en otras partes ay, salvo tanto tener [quien lo] puede alcanzar una bestia asnal para traer lenna a los hornos que es el proveymiento desta çibdat. Por ende sennor pedimos vos por merçed que pues las tales bestias nin recueros dellas [aquí] ay que a la vuestra merçed plega de las quitar a esta çibdat ca sennor si las ovi[esemos] serian al serviçio del dicho sennor rrey e al vuestro en lo qual, sennor, nos faredes mucha merçed=

Otrosy sennor, sepa la vuestra merçed quel notario del andalozia, que esta en lugar del adelantado per afan de rribera, ha dado e da algunas sobre cartas desaforadas fasiendo en ellas leyes nuevas e muchos mandamientos agranjados contra esta çibdat e contra las otras çibdades e villas e lugares de los rregnos del dicho sennor rrey, pasando ayendes de lo que se contiene en el quaderno e carta e condiçiones con quel dicho sennor rrey manda arrendar las dichas monedas; lo qual sennor a la vuestra merçed sera mostrado por la cartas quel dicho notario en esto a dado. E sennor por premia e fuerça de las tales cartas quel dicho notario asy ha dado e da, son gastados e cohechados e danneficados muchos de los vesinos desta çibdat e se van suyendo a otros lugares

fº 226:

por se anparar, e defender sy pudieren

Dose de los moros enemigos de la santa fe catolica. Por que vos pedimos sennor por merçed que a la vuestra merçed plega de escarmentar al dicho notario que no de las tales cartas nin faga las tales osadias; porque las çibdades e villas e lugares del dicho sennor rrey no sean dapneficados; pues que se cunplen e fasen todas las cosas quel dicho sennor rrey manda conplir e faser e mandar por la dicha su carta de quaderno que es librada de los sus contadores; lo qual, sennor, sera gran serviçio del Rey nuestro sennor e vuestro.

Otrosy sennor, sepa la vuestra merçed que los cavalleros desta çibdat que mantienen cavallos e armas e yeguas de silla antiguamente e oy dia segund la frontera que esta çibdat tiene con los moros enemigos de la santa fe catolica todos fueron e son juntos en defension e en anparo desta çibdat e de las otra villas e lugares de su frontera contra los dichos moros, rreçibiendo muchas peleas e muertes con los dichos enemigos, fasiendo del canpo mandado e apellidando la tierra e seguiendo los rrastros e algunas veses terando a los enemigos la presa e cavalgadas que lievan; por lo qual sennor siempre fue guardado a los tales cavalleros asy de cavallos como

fº 227:

de yeguas que fuesen quitos e francos de non pagar monedas. E agora por no ser asy espeçificado e mandadoles guardar por el dicho quaderno tan claramente segunt siempre les fue guardado los arrendadores e cogedores e pesquesidores de las monedas, demandan e traen a plito e a contienda a los tales cavalleros de yeguas. Por que vos pedimos sennor por merçed que a la vuestra merçed plega de mandar guardar a los dichos cavalleros lo que asy siempre les fue guardado e liberado; en lo qual sennor sera gran serviçio [de] dios e del dicho sennor rrey e vuestro e poblamiento e defendimiento desta çibdat e de su comarca=

Folio 59

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de ende luego a alfon nunnes de villaviçençio e a pero dias de villanueva, alcalles mayores, a cada uno tres mill maravedis, que son seys mill maravedis; los quales les mandaron dar [para] la costa que han de faser en la yda que agora han de yr por procuradores de xeres al noble sennor Infante don ferrando a la çibdat de cordova onde el dicho sennor rrey mando que fuesen los dichos procuradores

fº 228:

e que tome sus cartas de pago e con ellas e con este mandamiento m[anduvieron] que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos seys mill maravedis (=levo mandamiento= fecho=)

Viernes quatro dias del dicho mes de abril del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

Se ayuntaron en cabillo dentro en la casa del cabillo desta çibdat alfon nunnes de villaviçençio e pero dias de villanueva, alcalles m ayores e bartolome de las casas, alguasil mayor; e de los rregidores ferrant gonçales de vargas e lorenço ferrandes de villaviçençio e alfon ferrandes de valdespino e diego rrodrigues de nunçinay e pero ferrandes peçanno e juan rruys de torres, e de los jurados alfon ximenes e juan gonçalez e antonio martin=

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de ende a Johan martines, adalid, dos mill maravedis que ha de aver en tierra de xeres este anno, e que gelos de por los terçios deste anno, en cada terçio desque fuer conplido, lo que montare. E que tome su carta de pago e con ella e con este nuestro mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos dos mill maravedis

fº 229:

Aquí venieron pero alfon de jayna e juan estevan de torrezilla e Juan ortis e ferrand gil e Juan estevan de valdespino, jurados, e alvar garçia de avanades, Regidor.

Dixo en el dicho cabillo ferrand gonçales de vargas a los dichos alcalles e rregidores e jurados: que alvar garçia, hijo de garçi gomes que veniera ayer jueves de la çibdat de sevilla e le dixera en la dicha çibdat ferrand alvarez abogado que estava alla por procurador de [xer]es, sobre el plito de la smonedas, que dixese a los dichos alcalles mayores

Folio 60

Que le enbiasen luego tresientos maravedis o mas para quitar los testimonios e escripturas que avia de presentar en el dicho pleyto porque el derecho de xeres non peresçiere e los el pudiese presentar en el dicho plito; sy non que fuesen çiertos que se daria sentençia contra xeres e que dixera al dicho ferrand gonçales que lo dixese asy a los dichos alcalles e rregidores; E que por ende, que gelo desia e rrequeria asy; E que protestava que sy dapno sobre ello se syguiere, que se syguiese a ellos e non a el.

Mandaron dar mandamiento (para bartolome sanches) de eçija mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de ende luego a bartolome alfon çepero tresientos maravedis por quanto dicho el dicho bartolome alfon los

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (VIII)


(AC, 1491-04-26, fº 108) Mujeres mundarias.- D. Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, etc., a vos Juan de Robles, nuestro alcaide y corregidor de la M.N. ciudad de Jerez de la Frontera, y a vuestro alcalde mayor en el dicho oficio, y a otro cualquier nuestro corregidor que de aquí adelante fuere en la dicha ciudad, y a vuestros alguaciles mayores y a sus lugartenientes, y a cada uno y cualquier de vos, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público, salud y gracia, sepades que por parte de las mujeres públicas de esa ciudad, nos es fecha relación diciendo: que ellas reciben grandes agravios y sinrazones de vos los dichos alguaciles, especialmente llevándoles, como decís que les lleváis, 10 veces en el año el derecho de las perdices, y llevándoles por ellas 2 reales, no debiendo de llevar más de lo que justamente valiesen, lo cual dicen que hacéis so color y diciendo que si una de las dichas mujeres públicas viene a la dicha ciudad, están en ella algunos días, y después se parten de la dicha ciudad, y después se tornan a ella; que cada vez que vinieren les habéis de llevar el dicho derecho; y asimismo en las fiestas del año les lleváis derechos de gallinas; y que cada día del sábado de cada semana dicen que llevan y piden a cada una de las dichas mujeres 4 mrs.; y asimismo no les dan lugar que vayan fuera de la dicha casa o mesón donde están de noche, sin su licencia; y que si algunas van, les toman por ello sus ropas de vestidos, y asimismo les hacen que coman en casa señalada, y por fuerza y contra su voluntad; y que les han sido y son hechos otros muchos agravios y sinrazones; según que esto y otras cosas más largamente en una pesquisa que fue hecha por el lcdo. Álvaro de Porras, por nuestro mandado, que ante nos en el nuestro Consejo fue presentada, se contiene; lo cual todo dicen que si así pasase, que ellas recibirían mucho agravio y daño; y nos suplicaron y pidieron, por merced, cerca de ello con remedio de justicia las proveyésemos, o como la nuestra merced fuese; la cual dicha pesquisa, vista en el nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta dicha nuestra carta en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; porque vos mandamos que de aquí adelante no llevéis, ni pidáis, ni demandéis, ni consintáis que de aquí adelante se lleve a las dichas mujeres públicas que asisten y están en la dicha ciudad, y estuvieren de aquí adelante, más derechos de cada una, de un par de perdices, y por ellas un real de plata; y que aunque salgan de la dicha ciudad y vuelvan a ella en el dicho un año, no les sea llevado más del dicho par de perdices en un año; y que de aquí adelante no les pidan y lleven las dichas gallinas, ni el dicho un cuarto cada semana, ni otro derecho alguno; y que las dejen salir de noche y de día fuera de la dicha casa y mesón, donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les demanden ni lleven derechos algunos y sin que pidan la dicha licencia; y que por la no pedir, no les lleven pena ni achaque alguno; y que las dejen libremente comer donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les pongan premia que coman en lugar señalado, y que les no hagáis ni consintáis que les sean hechos de aquí adelante agravios algunos por ningunas personas; y mandamos a vos los dichos alguaciles, que guardéis e cumpláis lo susodicho, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes de nuestros reinos: y los unos y los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de 10.000 mrs. para la nuestra cámara, y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos emplazare, hasta 15 días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la M.N. ciudad de Sevilla, a 14 días del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1491 años. - (Siguen las firmas de los consejeros.)

(AC, 1494-01-15, fº 46) Y luego el dicho Sr. Pesquisidor dijo a los dichos señores como él tiene preso en la cárcel de esta ciudad un Antón Roldán, porque dió ciertos palos a otro hombre; el cual había sentenciado a pena corporal; y por algunas cosas que le movieron, él le quería permutar la pena corporal en pecunial, porque le pareció que ciertos caballeros de este cabildo dijeron que era grande razón, que el rollo que está en la plaza de esta ciudad que se debía de mudar en otro logar que menos daño traiga a la ciudad; que hablasen en ello, y (fuese) visto lo que les parecía.

(AC, 1494-01-15, fº 47) Y luego los dichos señores asentaron: que era bien que la pena que se debía de Antón Roldán, que fuese pecuniaria; y que fuese para mudar el rollo de la plaza, y hacerlo donde ha de estar, pues que tanto convenía a esta ciudad que de allí se quitase, por mor de las moscas que se pegan al pan y otras frutas y cosas de comer (que) en la dicha plaza se vendían. Y luego los dichos señores justicia y veinticuatros, para que mejor se vea el lugar donde se había de mudar el dicho rollo, debían de hacer diputados para mandar que luego sea derribado este día el dicho rollo; y para ver el lugar donde se ha de poner, diputaron a Álvar López y Diego González y Juan de Santiago, 24°, con el jurado Pedro Camacho; a los cuales para hacer lo que dicho es, la ciudad les dió todo poder cumplido.

(AC, 1534-01-14, fº 554) El dicho alcaide Pero Núñez de Villavicencio, 24º, dijo a los dichos señores: que muchas veces se ha platicado sobre mudar el rollo de donde está en la ciudad. El dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que cuando el rollo se hizo, él fue diputado, y las monjas de la Madre de Dios lo contradijeron, y por eso se hizo donde ahora está; y que no les parece que hay necesidad de quitarse de allí, y que cuando vea necesidad, él será en ello. El dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º, dijo: que es en que por la fealdad y perjuicio, y necesidad que hay de materiales para el mirador que es propio de la ciudad, y por estar donde se vende agua y pan, y por estar deshonesto y asqueroso, es en quitarse de allí, y se labre con el material lo que es obra; y se pase a la Puerta de Rota, o se hagan pilares con alcayatas.

El dicho D. Juan de Villacreces, 24º, fue conforme con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

El dicho Núñez de Villavicencio dijo: que es en que se quite el dicho rollo, y se ponga en otra parte, en el cerro de la Puerta Rota.

El dicho Gerónimo de Ávila, 24º, fue conforme con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

Todos los otros señores 24º se conformaron con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

(AC, 1534-06-15, fº 759) Luego se dijo en el dicho cabildo que donde venden la paja, hacia el juego de las cañas, hacen de daño y perjuicio a la ciudad: que se mande que la pasen donde está el rollo.

(AC, 1539-01-31, fº 574-575) El sr. corregidor dijo a los dichos señores: que para el rollo, se libraron 10 ducados, los cuales se han gastado: que la ciudad mande librar lo que más fuere menester, y se tome la cuenta de ello, y asimismo se libren las alcayatas.

En 1º día del mes de febrero de dicho año, ante dicho sr. corregidor y Juan Benítez, 24º, y Francisco de Torres, jurado, y contadores, pareció Pero Fernández, albañil, y dio la cuenta siguiente:

Memoria de lo que se ha gastado en la obra del rollo, por mandado del sr. corregidor. Primeramente, yo Pero Fernández, maestro, trabajé 13 días, a 3 rs., Francisco Fernández, 14 días, a 2 rs. cada día, Francisco Bernal, 14 días. Pedro de Rivera, 5 días a 2 rs. Más se tomaron 15 carretadas de piedra, a 4 rs. cada una.

(AC, 1539-02-05, fº 576) Y luego se dijo en el dicho cabildo, que el rollo está hecho, de manera que no falta sino asentarlo en el lugar que la ciudad señalare y efectuare: que la ciudad lo mande y vea señalar, para que se ponga y siente como la ciudad lo mandare. Todos los dichos sr. corregidor y veinticuatros, de un acuerdo y conformidad mandaron: que el dicho rollo se siente y ponga adonde están los carboneros y caleros que venden cal, cerca y junto a la cava.

(AC, 1539-02-17, fº 595) Muy magnificos sres.= El jurado García Dávila, por mi procuraduría, ante vuestra merced, parezco y digo: que a mi noticia ha venido que vuestras mrds. han mandado hacer, y en efecto está hecho, un rollo para ajusticiar los delincuentes, junto al Arenal, cabe unas mis casas que yo tengo allí, debajo de la fortaleza de esta ciudad, y debajo de los corredores y mirador que esta magnífica ciudad tiene, para ver las fiestas que se hacen en la dicha plaza del Arenal, digo: que la dicha obra, de derecho no se pudo hacer; y por ello vuestra mrd. ha de mandar que se deshaga, y por lo siguiente: lo 1º porque yo, como dicho tengo, tengo allí las dichas casas que me ganan de renta en cada un año 14 ducados; y si la dicha obra allí queda, quedarían inhabitables, y no habría persona que quisiese tomarlas ni vivir en ellas, y yo perdería la dicha renta: en la dicha plaza hay otras partes, y fuera de ella hay otros muchos lugares, donde con más condecencia y sin menos perjuicio se podría hacer la dicha obra: los derechos no permiten ni compadecen que las tales obras se haga con daño y agravio tan perjudicial de terceros, habiendo como hay otros lugares donde sin damnificar ni agraviar se puedan hacer: lo otro, porque resultaría gran indecencia y horror al dicho mirador y a las personas que allí estuviesen gozando de las dichas fiestas; demás del perjuicio que proviene a la dicha fortaleza y a otros vecinos que viven junto y enfrente, donde la dicha obra se ha hecho: por tanto a vuestra merced pido, mande quitar de allí la dicha obra y pasarla a otra parte.

(AC, 1541-04-22, fº 205) El dicho Pedro Camacho, 24º, dijo a los dichos señores: que la ciudad debía de mandar proveer de verdugo y de un escalera para el rollo.

(AC, 1541-07-08, fº 316) M.M.S.= Cristóbal de Cuenca y Pedro Camacho y Alonso Martín Cordero, vecinos de esta ciudad, en la collación de S. Miguel, en la calle que dicen de Barja, por nosotros y los otros vecinos del dicho barrio que de yuso firmaron sus nombres, decimos: que V.S. mandó deshacer el rollo que estaba hecho en la plaza del Arenal de esta ciudad, y lo manda y quiere mandar hacer en la dicha calle de Barja, cerca de las casas de mí, Cristóbal de Cuenca y de casas de Alonso Camacho y otras casas de Alonso Martín Cordero, de lo cual resulta muy grande agravio y perjuicio a nosotros, y a todos los otros vecinos comarcanos del sitio donde dicen que se ha de hacer; y aun demás de esto, es cosa muy inconveniente para la república de esta ciudad, considerado que el rollo ha de estar en lugar muy público y en plaza principal de la ciudad, para que los castigos y ejecución de los delitos que la justicia manda hacer, sean a todos notorio; lo cual no sería así público si se hiciese en el lugar donde ahora se manda hacer, por que es lugar muy apartado y oculto, particular, donde no hay frecuencia de gentes, ni pasan sino muy pocas personas por allí; porque no es camino real para ninguna parte; y además de esto, a todos los vecinos del dicho barrio se les imponía y sería muy grave servidumbre tolerar el dicho rollo en el lugar do se quiere hacer, por ser cosa que ahora nuevamente se impone; de derecho no se puede hacer sin nuestro consentimiento ni expresa voluntad de todos; y por ser así tan grande el perjuicio, demás que nosotros no permitimos que se haga, denunciamos nueva obra, y pedimos y requerimos que no se proceda más en ello para efecto de hacer el dicho rollo; y demás de esto, decimos: que ya que el dicho rollo se deshizo, que no se hubiera de deshacer, hay otros lugares en esta ciudad más convenientes y más frecuentados de gentes y más públicos, donde se pueda hacer sin perjuicio de vecinos de esta ciudad: por tanto, pedimos y suplicamos a V.S. mande que no se haga el rollo en el dicho lugar y barrio, donde lo empiezan a hacer, pues, como decimos, hay otros lugares más convenientes y sin perjuicio donde se haga; y mande luego parar en la obra, pues nosotros denunciamos de ella; para lo cual, imploramos su muy magnífico oficio, y pedimos justicia, y de todo, testimonio. Y siendo leída en la manera que dicha es, el dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que suplica a su mrd. y diputados, que lo vean y lo pongan donde menos perjuicio sea. Todos los otros dichos sres. corregidor y veinticuatros se conformaron con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

(AC, 1552-03-03, fº 82) El dicho Francisco de Cueva, 24º, dijo: que su señoría mande proveer donde se haga muladar en el lugar de donde está el rollo, porque tiene hoya donde se derrumbe; o se quite el muladar de allí, porque está en gran perjuicio de aquel barrio porque es lo principal del arrabal, y está tan alto que del rollo no se puede usar; y él dará persona que dará 2.000 mrs. de renta por el muladar, como se suele hacer otras veces; y que allí junto al arroyo que pasa por él, está una hazuela que llega al camino que va a la Puerta Nueva; que se entienda en tomarla, porque se podría aprovecharse de el arrabal y ciudad, para muladar.

(AC, 1438-06-04, fº 49) Los alcaldes mayores Antón Martínez y Gonzalo Núñez dijeron: que por cuanto en esta ciudad andan muchos hombres extraños, que no tienen oficios ni señores, ni ganan soldadas ni jornales, y se presume su vida ser sospechosa, de que se puede seguir daño a esta ciudad, y por lo evitar, mandaron pregonar; que los tales hombres que en esta ciudad están, que salgan de ella, de hoy hasta tercero día primero que viene; y no tornen más a esta ciudad para estar en ella por la forma sobredicha; pena de destierro, a cada uno por su vida, de esta ciudad y de sus términos.

(AC, 1564-03-21, fº 1032) Soldados, fechorías.- El sr. Diego López de Arellano, jurado, dijo: que requiere al sr. corregidor, pues su merced sale, conforme a lo que puede, de esta ciudad, deje en ella al alcalde mayor, según que S.M. se lo manda por una sobrecarta real que está en poder del sr. D. Hernando Mejía, 24°; la cual él ha visto, apremiándole su mrd. a que luego la exhiba, por que por palabras propias S.M. manda a su mrd. que no deje ni nombre por alcalde mayor al sr. Lcdo. Mercado; de la cual él hace presentación, por lo que toca al bien común; porque de serlo, le podrían suceder los daños que le sucedieron ciertos días que por el Lcdo. Villafaña quedó en esta ciudad por alcalde mayor; que fue que entró en esta ciudad una compañía de soldados contra los privilegios y estatutos, y llevaron de casa de Diego Gimón dos doncellas, y de otras partes otras mujeres y muchas ropas; y se hicieron muchos desafueros, y por mandado de la ciudad se le dijo: que pusiese remedio en ello; y se metió en su casa, y no se dejó ver ciertos días, de cuya causa pasó lo que tiene dicho.

(AC, 1564-07-03, fº 1167) Curiales, pendencias, etc.- El sr. Álvaro López de Herrera, 24°, dijo: que el Lcdo. Manrique ha andado siguiendo a los alcaldes y regidores de la villa de Puerto Real, de donde él es vecino, por sus fines y pasiones que con ellos trae; lo cual parece claro ser así porque hoy ha tenido una pendencia de cuchilladas con el escribano del Lcdo. Buenosaires, ante quien ha seguido a los regidores y alcaldes, como tiene dicho, y la pasión de las cuchilladas resultó de no haber proveído el Lcdo. Buenosaires a su gusto, contra dichos alcaldes y regidores; y que el dicho licenciado Manrique no ha hecho ningún (negocio) de la ciudad, por mandado de ella; antes ha sido contradicho por la ciudad, y mandado que no se entremetiese en hacer ningún negocio de la ciudad, por la poca confianza que de él se tiene y ha tenido; por tanto, él es en que no se le libre ningún dinero ni se lleve a letrado; y que si él ha servido, pida su justicia, y porque ha visto una petición suya en la cual está intitulada y firmada de su nombre de licenciado, no pudiéndola firmar porque es bachiller y no tiene título de licenciado, suplica al sr. corregidor, si necesario es, requiere a su mrd. lo mande prender y castigar, conforme a las leyes y pragmáticas de S.M. así en el intitularse de licenciado, como en la pendencia que ha tenido y desacato contra el Lcdo. Buenosaires, juez de comisión por S.M.

(AC, 1564-10-08, fº 878) Atentados contra la propiedad.- Y.S.= Los vecinos de esta ciudad que tenemos viñas en el pago de Barbaina, decimos: que en las dichas viñas y en las de la Cañada de María Hernández, Juan Ponce de Trujillo, 24º, nos hace grande daño con sus ganados de día y de noche, porque trae bueyes y vacas y yeguas por todas las dichas viñas; y de noche el dicho Juan Ponce anda con su gente, armados con una lanza y ballestas armadas, y por fuerza, por ser como es, veinticuatro y favorecido.

(AC, 1586-10-03, fº 891) Albergue de ladrones.- El sr. corregidor dijo: que ya la ciudad sabe cuán dañosa es la venta del Mimbral, por ser recogedero y abrigo de todos los salteadores y gentes de mal vivir que hay en la sierra, y que la ciudad debe tratar de su remedio, o comprándola a su dueño, o buscando otro medio, cual convenga.

(AC, 1587-05-04, fº 129) Rebato, fechorías.- Francisco López Guerrero, ventero de la venta de Santana que es entre esta ciudad y la villa de Puerto Real, digo: que la gente de guerra que fue de esta ciudad en socorro de la de Cádiz, la pasada noche del rebato, me bebió 36 arrobas de vino que tenía en un tonel, e otras 12 arrobas que tenía en un barril; que el uno y el otro se vendía y vende a 40 mrs. el azumbre, y a este precio me lo habían dado a vender; y me sacaron de un corral 27 gallinas y un gallo y 10 pollos y su madre, y 4 lechones; y sobre otras muchas cosas que por fuerza me tomaron y llevaron, me hirieron de una herida cuchillada que me dieron en la cabeza, con la cual estoy padeciendo y gastando: pido y suplico a vuestras mrds. que, pues a muchos de vuestras mrds. consta de esto, me manden pagar y satisfacer lo susodicho, porque soy hombre muy pobre.

(AC, 1595-02-08, fº 80) Soldados, robo, etc.- Diego Caballero Olivos, 24º, diputado de las carnecerías, de este año, dijo: que los vecinos de esta ciudad se quejan que algunos hombres, en nombre de soldados, andan por los términos de esta ciudad tomando los ganados que hallan, y haciendo fuerza y violencia, y maltratando los ganaderos, se los llevan al Puerto de Santa María; de lo cual resulta notable daño y escándalo; y que ahora le han dicho que están de esta parte de Guadajabaque en manada de ganado de cerda de Diego López Alfonso, la cual le llevan, y la tiene registrada para pesar en las dichas carnecerías.

(AC, 1598-10-16, fº 964) En la ciudad se trató sobre que las compañías del tercio de Antonio del Castillo que vino pasando, han hecho muchos agravios en esta ciudad, a vecinos de ella y en sus haciendas en el campo, y muerto un hombre, y hecho fuerzas a mujeres, de que hay clamor en la ciudad: que sería justo que S.M. sea informado de ello, para que mande castigar los culpados.

(AC, 1613-01-28, fº 80) Corrida de toros callejera.- Alonso González Barriga, digo: que estando yo en mis casas y atahonas que tengo en la collación de S. Marcos, habrá 7 u 8 días, habiendo sacado por las calles de esta ciudad algunos de los caballeros un toro, y habiendo allegado a las puertas de mi atahona, el dicho toro entró dentro, y un mulo que estaba moliendo, lo mató, y si yo no me pusiera en cobro, me matara; yo di petición en razón de lo susodicho, ante el sr. alcalde mayor, para que mandase pagar 80 ducados que valía el dicho mulo, y hasta ahora no se ha dado orden para que yo sea pagado; soy pobre, que no tengo con qué poder comprar otro mulo para el servicio de las atahonas, etc.

(AC, 1627-11-26, fº 989) Atentados contra la justicia.-La ciudad dijo: que porque se ha tenido noticia que Fernando Arias, uno de Alcalá, que tiró un escopetazo, en la sierra, al sr. corregidor y caballeros 24°, diputados de esta ciudad, que iban visitando los términos, está preso en la villa de Alcalá, y la justicia de ella no lo quiere dar, acuerda: que los caballeros diputados de términos envíen a Granada con los autos y la requisitoria que se dio que no han cumplido, para que se dé provision para que se cumpla, y remitan el preso a esta ciudad, en cuyo término cometió el delito, para que sea castigado.

(AC, 1637-07-24, fº 1071) Facinerosos.- El sr. Francisco Pacheco de Narváez, 24º y alguacil mayor, dijo: que con la orden quel sr. corregidor ha tenido de S.M. para prender los esclavos, ha prendido algunos, y otros se han ido y ausentado, y andan fugitivos por las campiñas del término de esta ciudad, con que se puede ocasionar, que se junten con la gente levantada que andan en la sierra de esta ciudad y campiñas de los lugares circunvecinos, y con la que se ha levantado en la campiñas de la ciudad de Sevilla que dicen es mucho número de gente que andan a caballo y muy proveídos de armas de fuego; y si todos se juntan, darán muncho cuidado, porque la razon que los esclavos han dado, es decir que, sin haber cometido delito, los quieren llevar a galeras; y que ya que han de ir, que más quieren morir en su defensa, que sin ellas servir de galeotes.

(AC, 1644-04-15, fº 669) Ladrones.- Pero López y Bernardo de Molina, porteros del cabildo de V.S., decimos: que la llave de la puerta del apeadero del dicho cabildo, cada noche intentan abrirla con llaves maestras, y quebrando las puertas, y no puede haber cosa segura dentro del dicho cabildo; y para poder remediar esto, a V.S. pedimos y suplicamos: mande que a la dicha puerta del apeadero se le pongan unas aldabas por la parte de adentro, para la seguridad del dicho cabildo, y se ponga una llave en uno de los postigos de la puerta principal.

(AC, 1648-07-22, fº 206) Atentados contra la justicia.- Leyóse en este cabildo una carta del concejo, justicia y regimiento de la villa de Puerto Real, cuyo sobrescrito decía.= A la M.N. y M.L. ciudad de Jerez de la Frontera, guarde Dios muchos años etc.; con propio; Jerez; cuyo tenor es como se sigue:= Notorio es a V.S. lo que sucedió a esta villa en la compra de ella que intentó el sr. general Francisco Díaz Pimienta; como en virtud de la cédula que mostró en este ayuntamiento, el sr. D. Juan de Góngora dijo: que S.M., Dios le guarde, había hecho venta de esta villa a dicho sr. general, y que a él le daba posesión de ella y nombraba corregidor para que los gobernase, y de hecho despojó a nuestros alcaldes de las varas, y de la larga posesión en que estaba esta villa de nombrar cada año, por 1º de enero, 2 alcaldes, uno regidor, y otro ciudadano, y aunque la dicha posesión que se dió a la parte del sr. general, se contradijo por los capitulares de este ayuntamiento, mandó el señor D. Juan de Góngora que se oiga y que se pusiese con los autos, con que fue necesario el que este ayuntamiento no hiciese réplica, porque los vecinos de esta villa no hiciesen algún alboroto, por reconocer que muchos estaban prevenidos para hacerlo; y así se eligió por medio más suave, y disimular y recibir y suplicar a S.M. fuese servido de que no pasase adelante la venta de este lugar, alegando los grandes privilegios que tiene, con muchas cédulas reales confirmadas de todos los sres. reyes antecesores, y en particular de S.M. (que Dios guarde), que confirma y aprueba todos los privilegios, y particularmente que la dicha villa no pueda ser vendida ni enagenada en ningún tiempo, por ser, como es, del patrimonio real, y por otras muchas razones que contienen los dichos privilegios; y siendo esto así que esta villa ha representado lo referido a S.M. y señores de su Consejo, y ha sido causa para que se haya hecho reparo, para que no se hayan dado títulos ni despachos (para) dicha venta al dicho general; antes por los avisos que tenemos, sabemos que por parte del sr. fiscal de S.M. está contradicho, pidiendo y alegando no pase adelante ni se dé despacho, por las razones referidas, y por ser contra la real hacienda de S.M. y su real servicio; y estando esto en este estado, sucedió que el sábado pasado, 11 del corriente, no se sabe quién, mató al corregidor D. Alonso de Vargas Machuca; y por su falta y que no había quien administrase justicia, y para que hubiese quien averiguase el delito, se mandó llamar a cabildo, y en él se propuso lo sucedido, y que convenía al servicio de S. M. en el inter (sic) que mandaba otra cosa, se nombrase justicia; y habiéndose platicado sobre el caso, se resolvió que sería acertado se nombrasen los alcaldes ordinarios, uno regidor y otro ciudadano, en consideración de la costumbre y larga posesión en que estaba esta villa, de nombrarlos todos los años en 1º de enero, y así se procedió a votar, y salieron nombrados dos alcaldes, en la conformidad dicha, de que se ha dado cuenta a S.M.; y ahora la damos a V.S., para que con su acostumbrada grandeza, dándose por bien servido de nuestra voluntad, y los respetos y atenciones que debemos y reconocernos a V.S., se sirva de ayudar, escribiendo a Madrid, a sus agentes y demás personas que allí tiene V.S., para que representen a S.M. lo referido, y cómo dicha venta no conviene a su real servicio, demás que no es razón que a los ojos de V.S. sea un particular dueño de este lugar cuando se halla a la sombra de V.S., engrandecido con las muchas honras que V.S. le hace a quien en esta ocasión debemos la libertad y nos confesamos por cautivos de V.S., deseando viva largos años con toda felicidad. Puerto Real, en su ayuntamiento, en 18 de julio de 1648 años. Juan Tirado Velázquez.- Antón Mojarrón.- Diego de Torres Benítez.= Manuel de Herrera.= Andrés Hurtado.= Bartolomé Rodríguez.= Juan de Frías.- D. Juan López de Figueroa González= por mandado de esta villa Diego de Segura, escribano del cabildo de esta villa.

(AC, 1651-06-21, fº 1393) Mujeres perdidas, asesinato.- Entró en este ayuntamiento el sr. D. Alonso Caballero Olivos, canónigo de la Colegial de esta ciudad y vicario de la clerecía de ella; y habiéndose sentado al lado izquierdo del sr. corregidor, representó in voce, a la ciudad: “Y porque una mujer llamada Ana Díaz celosa del servicio de Dios N.S., formó una casa recogimiento en unas propias que tiene en la calle de Gaitán, donde de algunos años a esta parte ha recogido algunas de dichas mujeres ruidosas; y ella les ha buscado, de limosna, con qué se sustentasen; y la apretura y calamidades de los tiempos no dan lugar a poderlo conservar, y así por esto, como por no tener dentro personas de gobierno y autoridad que las ajusten y apremien y gobiernen para la buena vida y por no tener renta está este recogimiento destituido y acabado: y porque la cosa más necesaria de la res pública es la expurgación de los malvivientes, por excusar los escándalos que causan semejante gente, y éstos se evitan conservando dicho recogimiento; que si lo hubiera de presente, tiene noticia de cinco o seis mujeres que necesitan mucho de retirarse y recogerse, por excusar las ofensas de Dios N.S., como se ha reconocido hoy que han aparecido dos mujeres, en diferentes partes, muertas a manos, segun la notoriedad, de sus maridos”.

(AC, 1651-09-17, fº 472) Atentados contra la justicia.- D. Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. A vos los alcaldes del crimen de la nuestra audiencia y chancilleria de la ciudad de Granada, salud y gracias: sepades que Juan de Molina, agente, en nombre de D. Juan Vélez de Guevara, caballero de la orden de Calatrava, nuestro gentil hombre de la Boca, y nuestro corregidor y capitán a guerra de la ciudad de Jerez de la Frontera, nos hizo relación: que estando su parte sirviendo el dicho oficio con la entereza y rectitud que era notoria, procurando reformar, como lo había hecho, muchos excesos y pecados públicos, y que todos viviesen con el ajustamiento debido, sin causa que por su parte se hubiese dado, habíades despachado alguaciles y un receptor de esa dicha nuestra audiencia, los cuales le habían preso con 4 guardas, y trataban de llevarle a la cárcel pública de esa ciudad, sin saber por qué se hacía demostración tan rigurosa y acelerada; y solo se había publicado ser, porque había llegado a su parte un receptor de esa audiencia a requerir le mandase entregar unos papeles, y le había reprendido por haberlo hecho sin la cortesía que se debía a su persona; y porque de lo susodicho se había causado gran escándalo en la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, y demás partes de la comarca donde se había publicado, y de ello se podían seguir grandísimos daños e inconvenientes, ocasionando por este camino en los súbditos, falta de respeto y obediencia, mayormente en tiempo que su persona era tan necesaria en la dicha ciudad, así para la guarda del contagio que se padecía en lugares de aquella provincia como para su abasto; suplicándonos mandásemos poner el remedio conveniente y despachar nuestra real provisión para que no procediésedes contra él, y que libremente y sin costa alguna le dejásedes en el uso y ejercicio del dicho oficio, o como la nuestra merced fuere. Lo cual visto por los del nuestro consejo, y la relación que cerca de ello por nuestro mandado ante ellos enviastes, con la información hecha por Francisco de Espinosa, receptor de esa dicha nuestra audiencia, sobre que habiendo ido con comisión suya, a la dicha ciudad, a proceder a la averiguación de la querella dada por Luisa de Uceda y consortes, sobre la muerte de D. Manuel Ruiz, guarda mayor de los millones y aduana, pidiendo los autos que sobre ello había hecho el dicho corregidor, le trató mal de palabra; y el proceso sobre todo hecho por esa dicha sala contra el dicho nuestro corregidor, por querella del Lcdo. D. Sebastián Infante, fiscal de la dicha nuestra audiencia; y como por lo susodicho enviastes a Juan Gerónimo y D. Martín de Losada, alguaciles de esa dicha nuestra audiencia y chancillería, a la dicha ciudad de Jerez, a prender al dicho nuestro corregidor y sacarle 200 ducados de multa, los cuales le dejaron preso, su casa por cárcel, con 4 guardas: y habiéndose visto asimismo el testimonio de Pedro Benítez, nuestro escribano, y del cabildo y ayuntamiento de la dicha ciudad de Jerez, por donde consta que el dicho nuestro corregidor pagó 56 doblones de a 2 escudos de oro a los dichos alguaciles por razón de sus salarios, por mano del prior del convento de San Agustín de la dicha ciudad; y el auto de 16 de mayo de este presente año, en que se mandaron volver por entonces, los dichos 200 ducados al dicho nuestro corregidor y que se le quitasen las guardas que se le habían puesto por los dichos alguaciles, y lo últimamente por su parte pedido, sobre que se retuviesen en nuestro Consejo los dichos autos y se le mandase volver los dichos salarios, costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón de la dicha causa, proveyeron otro en esta villa de Madrid en 19 de septiembre de este dicho año, en que mandaron retener en el nuestro Consejo el dicho pleito y autos, y dar el despacho necesario para que al dicho nuestro corregidor se le volviesen los dichos salarios y costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón del dicho pleito; y para que así se cumpla, de pedimento del dicho D. Juan Vélez de Guevara, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; por la cual os mandamos: que luego que os sea presentada, hagáis volver y restituir, y que con efecto se vuelvan y restituyan al dicho D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor de la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, o a quien para ello su poder hubiere, todos y cualesquier mrs. que por razón de los dichos salarios y costas se le hubieren sacado, tomado y llevado, y todo lo demás que por razón del dicho pleito se le hubiere sacado, para que lo tenga y goce, según todo ello lo tenía y gozaba antes que así se le hubiese sacado. De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro sello, y librada por los del nuestro Consejo, en Madrid, 26 días del mes de septiembre de 1651 años. Dr. D. Diego Riaño y Gamboa.= Lcdo. D. Antonio de Luna.=Dr. Juan de Pareja.= Lcdo. D. Gerónimo del Pueyo Araciel= Dr. D. Francisco Ramos del Manzano. Yo Francisco Espadaña, secretario de la Cámara del rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.

(AC, 1652-02-07, fº 49) Ladrones.- Su Sria. el adelantado D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor, dijo: que de muchos años a esta parte, no se ha visto esta ciudad con la quietud que, por la misericordia de Dios N.S., ha tenido y tiene de 2 años a esta parte, que ha que su Sria. la gobierna, supuesto que no ha habido pendencias, hurtos ni escándalos: y ahora, por ser tiempo de Carnestolendas, parece que se ha reconocido mucha destemplanza en alguna gente malentretenida, que saltando por las paredes en algunas casas, han dado en hurtar gallinas; y aunque parece cosa de poca importancia, de esto puede resultar cosa que lo sea de mucha, y para enmendarlo en sus principios, por ser esta ciudad tan dilatada y abierta, y que su circunferencia no la pueden reconocer su ronda y la de su alcalde mayor y demás ministros, ha mandado que un capitán de infantería de la milicia de esta ciudad, ronde con una escuadra de soldados, y asimismo convendrá que haga lo mismo un caballero 24° conforme su Sria. los fuere señalando, para que dándose la mano los unos a los otros, se pueda conseguir el reconocer los malentretenidos que han empezado a cometer semejantes delitos, y se haga el castigo conveniente para que sirva de ejemplo en esta república, y se excusen estos y otros inconvenientes que pueden resultar de no se remediar en tiempo.

(AC, 1661-02-16, fº 69) Soldados, fechorías.- El sr. D. Alonso de Villavicencio Spínola, 24°, dijo: que en uno de los cabildos pasados la ciudad, por su acuerdo, dijo que se certificase, en razón de lo que Antonio Luis pedía sobre haber llevado una carreta con el bagage de un tercio de soldados alemanes que salieron de esta ciudad para la de Arcos, y que le habían muerto y comido un buey de la dicha carreta, y que se había informado de muchas personas de quien se debe dar crédito, y que le han dicho y certificado que el dicho Antonio Luis es un hombre de bien, pobre pelentrín, que no es carretero cosario, y que para servir a esta ciudad y de su pedimento, había dado la dicha carreta con 4 bueyes y sin tener obligación, como no la tienen los que no son carreteros, y que en el sitio de la Peñuela, algunos de los soldados del dicho tercio le habían muerto y comido uno de los dichos 4 bueyes.

(AC, 1667-03-28, fº 557) Ministros de justicia, fechorías.- El señor D. Fernando Rodrigo de Morales, 24°, dijo: que la ciudad tiene noticia de la muerte que se hizo junto al sitio de la Granja, término de esta ciudad, por unos ministros de justicia y aduana de esta ciudad, y otras que han sucedido antes de ahora, hechas por (los) dichos; y tiene entendido que semejantes sucesos suelen acontecer por la multitud de ministros que se permiten en esta ciudad, y el darles tanto lugar como se les da que salgan cada hora al campo, sin cabeza de ronda ni escribano, y así, como hombres sin gobierno, cometen semejantes delitos.