jueves, 17 de noviembre de 2022

Estacazo en la cabeza y perdón por la herida (Jerez, 1572)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

ESTACAZO EN LA CABEZA Y PERDÓN POR LA HERIDA (JEREZ, 1572)

      Esta curiosa carta notarial nos cuenta la historia de dos porqueros de Jerez que en la sierra (se habla del lugar de “el rrodadero”) tuvieron entre sí una reyerta con resultado de una herida grave de uno de ellos en la cabeza. Uno era el porquero de Francisco de Estupiñán y el otro lo era de Payo Patino de Mendoza, dos caballeros de la ciudad de Jerez.

      Aunque no se dice cuál fue el motivo de disputa que dio origen a la mutua agresión física, sí se dice que el porquero Alonso Martín perdonaba (mediante esta carta formalizada ante escribano público) al porquero Alonso Sánchez por las siguientes razones: 1ª) porque fue él quien, parece ser, dio pie al altercado, 2ª) porque la herida estaba casi sanada, 3ª) porque el causante de la herida, que la hizo con un palo que le dio en la cabeza, le había pagado en curas y en medicinas 5 ducados y 4 reales, 4ª) porque él de libre voluntad, sin temor ni coacción alguna, estimaba que correspondía el perdón, y 5ª) “porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto”, probablemente su señor, es decir, el caballero Francisco de Estupiñán.

      Este perdón no debe interpretarse del todo como un acto de carácter meramente moral y/o de inspiración religiosa, sino también como un acuerdo, de mutuas conveniencias, en el que una parte obtiene una compensación (económica) y la otra, quien causó la herida, otra legal (no ser denunciado ante los tribunales).

      El curioso documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, protocolo de Francisco Díaz de León, 1572, diciembre, 31, fº 205r.-205v.

TRANSCRIPCIÓN:

fº 205r.:

      Perdón. Sepan quantos esta carta vieren como yo / alonso martin porquero de doña / catalina de valdespino viuda mujer / que fue de françisco estopiñan difunto vezino / que soy desta çibdad de xeres de la frontera en la colla- / çion de sant miguel otorgo e conozco a vos Alonso / sanches porquero de payo patino de mendoça que / estays avsente e digo que por quanto puede aver un mes poco mas o menos questando en la sierra desta / çibdad a do dizen el rrodadero tuvimos una penden- / çia e yo trate mal de palabra a vos el dicho Alonso sanches / e os di grande ocasión para que rriñesemos e de / a dicha pendencia yo rremaneçi herido en la cabe- / ça de un palo que me distes e porque yo estoy / ya sano e bueno de la dicha herida e después de / sano he ydo a trabajar como hombre ya sano e la herida esta buena e sana e de / muy buena dispusiçion e porque yo fui el agre- / sor en la dicha pendençia e porque por las curas e / medicinas me days e pagais çinco ducados e qua- / tro reales en presencia del escrivano publico e testigos yoso es- / critos de que yo el dicho escrivano publico doy fee que / paso en mi presencia e de los dichos testigos la dicha paga / y entrego de los dichos çinco ducados e quatro Reales / por esta presente carta perdono a bos el dicho / alonso sanches la dicha herida e qualquier cargo e / culpa que en ella tubistes porque yo vos lo rre- / mito libremente de mi propia y espontanea voluntad / e me obligo e prometo de agora ni en tiempo alguno / no vos pedir ni demandar çivil ni criminalmente / cosa alguna en rrazon de la dicha pendençia y / herida porque dello vos doy por libre e quito e / de las medicinas e gastos que hizo en curarme

fº 205v.:

      e pido e suplico a qualesquier justicias de su magestad / que vos rremitan e perdonen su justicia e [no pro-] / çedan contra vos a ninguna pena çivil ni crimin[al] / porque yo desde luego parto mano de la querella / que de bos tengo dada e la doy por ninguna e ma[s] / desisto de qualquier derecho que tenga para vos pedi[r] / e demandar cosa alguna en Razon de la dicha herida / y declaro que si muerte me susçediere no sera por / causa d ela dicha herida porque ella esta bue[na] / y de muy buena dispusiçion e juro e prometo / por dios e por santa maria e por las palabras de los / santos evangelios e por la señal de la cruz que / hice con los dedos de mi mano derecha en forma de / derecho que este partimiento e perdon que hago n[o] lo / hago por temor que no me sera fecho justicia sino por / amor de dios nuestro señor e porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto e paro lo ansi /  cumplir e aver por firme obligo mi persona e bienes / avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier / justiçias que sean para que me apremien a lo / cumplir como por cosa pasada en cosa juzgada, / fecha la carta en la dicha çibdad de xeres de la frontera / en las casas morada del dicho otorgante a treynta / y uno dias del mes de diziembre entrante el año del nasçimiento / de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta / e dos años testigos que fueron presentes pedro garçia / porquero de alonso gonçales de mendoça / e françisco martin capatas de payo patino los quales / juraron que conocen al dich otorgante ser el propio / aquí contenido e se llama ansi por su nombre / e fernando de cadis vecinos desta çibdad e porque el dicho / otorgante dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo el / dicho fernando de cadiz va entre renglones o dis entrante etc.

      a su rruego e por testigos fernando de cadis, paso ante mi françisco dias de leon escrivano publico




miércoles, 16 de noviembre de 2022

Bandos y Edictos, Jerez, 1936 -I-

 (del Facebook del Archivo Mpal.)

   BANDOS Y EDICTOS MUNICIPALES -I- (JEREZ, 1936).-

Archivo Municipal de Jerez, Bandos y Edictos, AHR, C. 6, Nº 97

Nº 3: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Reclutamiento y reemplazo, alistamiento.

Nº 4: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Escalafones funcionarios municipales.

Nº 5, Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-01-1936, Llamamiento a la asistencia al sepelio del obrero asesinado Juan Román Marín.

Nº 6: José Torres Navarrete (Comandante Militar de la Plaza), 00-02-1936, Disposiciones a cumplir en relación con el estado de guerra declarado.

Nº 7: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 03-02-1936, Consumo de vinos en hoteles, fondas, restaurantes, etc.

Nº 8: Luis Armiñán Odriozola (gobernador civil), 12-02-196, elecciones generales para diputados a Cortes, medidas.

Nº 1: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 14-02-1936, expedición de productos (como alcohol) con motivo de las elecciones para diputados a Cortes, horarios.

Nº 9: Manuel Mª González Gordon (vicepresidente de la Junta Municipal del Censo Electoral), 15-02-1936, señalamiento de locales electorales en el campo.

Nº 10: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, ordenanzas de caza, vedas, etc.

Nº 11: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, estado de alarma en la provincia.

Nº 12: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-02-1936, normas para la celebración del carnaval y domingo de piñata.

Nº 13: Francisco Germá Alsina (alcalde), 29-02-1936, normas sobre las declaraciones de producción vitícola, vinícola, alcoholes, etc.

Nº 14: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 17-03-1936, adecentamiento de fachadas de fincas urbanas.






martes, 15 de noviembre de 2022

Que memoria de omes non es en contrario... (Jerez, 1481)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 


QUE MEMORIA DE OMES NON ES EN CONTRARIO… (JEREZ 1481).-



      En la tarde de ayer martes 15/11/22 tuvo lugar la segunda conferencia del VIII ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2022-2023), a cargo del ponente Dr. Miguel Ángel Borrego Soto (CEHJ), quien disertó sobre “Los judíos de Jerez en las desaparecidas Actas Capitulares de 1481”. El acto, celebrado en el salón de actos del Ateneo de Jerez (c/ San Cristóbal, 8), contó con la asistencia de un numeroso público interesado en la cuestión.


      Además de un meticuloso repaso del desarrollo histórico de la judería de Jerez entre los siglos XIII a fines del XV -utilizando el “Libro del Repartimiento” conservado en el Archivo Municipal de Jerez e incluyendo numerosas referencias a la traslación de sinagoga, alhóndiga, cementerio y viario original de la judería a la planimetría actual-, el ponente centró su intervención en la interpretación del siguiente texto obrante en la BNE:



      “E por no ir contra la dicha ley nin incurrir en las penas della, e porque en esta cibdad a vosotros, señores, es muy notorio e manifiesto, nos los dichos judíos e todos los otros que en esta cibdad vivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual a seido e es judería pública e tenida e conocida por tal en todos los tiempos pasados en esta cibdad, en la cual fasta hoy dia estamos e residimos e ningún cristiano non vive entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merced pertenece proveer en lo /274r. semejante, humildemente suplicamos a vuestra merced mande luego nombrar personas de vuestro cabildo diputados para ello, para que conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con todo lo a ella anejo e perteneciente e lo que más a ello nos ficiese mester lícita e honestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo cual señores, demás de facer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros señores mandan, e nos en señalada merced lo recibiremos, de lo cual todo, con lo que sobre ello ficierdes e mandardes, pedimos testimonio al escribano e notario público presente para guarda e conservación nuestra e de nuestro derecho, e a los presentes que dello sean testigos. Y sobre esta peticion fablaron y fue acordado por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alfonso Días, veinticuatros a los cuales dieron poder conplido sobre ello, según que Xerez lo tiene e lo puede facer, y lo que los dichos señores Juan de Robles, corregidor e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que lo hiciesen /274v sobre ello, que aquello pase e se guarde”.



      Respecto a la fuente manuscrita citada por Miguel Ángel Borrego:


      “En la Biblioteca Nacional se encuentra un manuscrito del siglo XVI con la signatura MSS 18299, y una copia del mismo del siglo XIX, con la signatura MSS 17982, que fue publicado en parte por Juan Moreno de Guerra y Alonso con el título “Bandos en Jerez: los del Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras del reino moro de Granada”, Madrid, 1929-1932, 2 volúmenes. En realidad, se trata de un manuscrito de carácter misceláneo donde se recogen diversos asuntos, en su mayor parte extraídos de las Actas Capitulares del cabildo jerezano de los siglos XV y XVI y en el que se inserta el Cronicón de Benito de Cárdenas. En estos manuscritos se hallan varios textos extraídos de las Actas Capitulares del Concejo de Xerez del año 1481 que, sorprendentemente, permanecen inéditos, y que se refieren a la judería jerezana. Los fragmentos pertenecen a los días 2 y 5, 15 de octubre de ese año, y en él, los representantes de la aljama, Mayr Aben Semero e Mosen Aben Semero e Mosen Cohen, piden al concejo que le señalen la judería donde…”




Diego Caro: República y republicanismo en Jerez (1789-1923)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DIEGO CARO: “REPÚBLICA Y REPUBLICANISMO EN JEREZ DE LA FRONTERA (1789-1923)”

Felicitamos al autor por su trabajo y agradecemos al catedrático de Historia Contemporánea Dr. Diego Caro Cancela la donación al Archivo Municipal de un ejemplar de su reciente libro “República y republicanos en Jerez de la Frontera (1789-1923)”. En la dedicatoria: “Para el Archivo Municipal de Jerez por los 38 años de convivencia (1984-2022). Agradecido, Diego Caro, 14/11/2022”.






lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos documentos sobre la expulsión de los judíos de Jerez (1483-1484)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DOS DOCUMENTOS SOBRE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE JEREZ (1483-1484).-

      Hoy a las 19,30h. en el salón de actos del Ateneo de Jerez (dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”) disertará sobre la cuestión de los judíos de Jerez, en los años 80 del s. XV, el historiador Miguel Ángel Borrego Soto, del Centro de Estudios Históricos Jerezanos.



      Sancho, Hipólito Sancho en su artículo “Los conversos y la Inquisición primitiva en Jerez de la Frontera, según documentos inéditos (1483-1496)” -en Archivo Ibero-Americano, 2ª época, Madrid, 3 (1944)-, cita -entre otros- dos documentos (que reproducimos) sobre órdenes de expulsión de los judíos de Jerez en 1483-1484. Estos dos documentos se conservan en el Archivo Municipal: Actas Capitulares de 1483 (cabildo de 4 de enero, fº 11r.) y de 1484 (cabildo de 4 de febrero, fº 121v.) y de ellos ofreció H. Sancho, igualmente, su transcripción, la cual adjuntamos (tomada de dicho artículo).

      Sobre esta temática también hizo aportaciones Mª del Mar García Guzmán: “Los primeros años de la Inquisición en Jerez de la Frontera (1481-1485)”, en Revista EPCCM, nº 15, 2013, pp. 157-182.





jueves, 10 de noviembre de 2022

Los judíos de Jerez en las desaparecidas Actas Capitulares de 1481 (M.A. Borrego)

 


Jerez: una ciudad a finales del s. XIV. El inventario de bienes del carpintero García Alfonso (1392)

 JEREZ: UNA CIUDAD A FINALES DEL S. XIV. EL INVENTARIO DE BIENES DEL CARPINTERO GARCÍA ALFONSO (1392).-

Intervención del Dr. Emilio Martín Gutiérrez (UCA) en el ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez" en martes 17/05/2022 (salón de actos del Ateneo de Jerez): "Jerez, una ciudad a finales del siglo XIV. El inventario de bienes del carpintero García Alfonso".
La ponencia versa sobre un documento, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (fondo "Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez") del año 1392.