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¿SABES CUÁL ES EL DOCUMENTO MÁS ANTIGUO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ?
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¿SABES CUÁL ES EL DOCUMENTO MÁS ANTIGUO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ?
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Por
supuesto, la historiografía local se refirió a esta visita real, y al hecho de
la jura de los fueros, franquezas, privilegios y mercedes de Jerez por los
reyes Fernando e Isabel, en distintas obras, por ejemplo, fray Esteban Rallón (T.
IV, cap. V), quien habla de 7 de octubre de 1478 equivocadamente.
El
gran historiador portuense Hipólito Sancho de Sopranis, para contextualizar esa
visita de los reyes Fernando e Isabel, escribió:
<<1477.-Los Reyes Católicos, después de una detenida visita, nombran corregidor de Jerez y alcaide de su Alcázar a Juan de Robles, prohibiendo, tanto al duque de Medina Sidonia como al marqués de Cádiz, la entrada de sus personas en la ciudad. (Nota 15: Hemos utilizado: a los dos historiadores locales, Rallón y Bartolomé Gutiérrez, que han
ido siguiendo
los cuadernos
capitulares, sospechamos que al través de las minuciosas
apuntaciones del P.
Spinola; b)
las mismas actas capitulares en que aquéllos dejaron
abundante material
inédito que recoger, y c) la crónica local de Benito de Cárdenas,
testigo
presencial
de los hechos que refiere, pero que no arranca sino de la ocupación de Jerez por el bando de la casa de Marchena. Omitimos toda esta última parte por estudiarla en su lugar y porque más afecta a la historia externa de las referidas banderías que a la particular de
estas en Jerez>>.
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Desterrados de Jerez a Badajoz
por peleas en los juegos de cañas delante de los Reyes Fernando e Isabel (Jerez,
1478)
En este “Alzamiento de destierro de Jerez por delitos hechos el día del
juego de cañas.” (RGS, LEG,147801,141, 1478-01-25 , Sevilla, ES.47161.AGS//RGS,LEG,147801,141),
(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599663)
que se conserva en la sección Registro General del Sello del Archivo General de
Simancas, y que hoy ofrecemos transcrito en estas páginas, vemos cómo a unos
cuántos jerezanos (“a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel /
e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla”) los reyes Fernando
e Isabel les permiten regresar de Badajoz a Xerez antes del tiempo que la
condena de destierro estipulaba en principio (4 meses), y ello en razón a los
servicios militares que Jerez prestó al rey (“por nos aver enviado la dicha
cibdad la gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el /
conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / nuestro servicio”).
Porque el caso fue que dichos caballeros
jerezanos, en los juegos de cañas que tuvieron lugar en Jerez con motivo de la
visita a la ciudad de estos en octubre de 1477 y en el contexto de los graves
afanes levantiscos de la nobleza de la época, se enfrentaron entre sí delante
del rey, quien trataba de pacificar la zona y buscar apoyos. Fray Esteban
Rallón, que habla de 1478, lo contó así: …“El día siguiente y á la tarde los
festejó la Ciudad con fiestas de toros y juegos de cañas, los que tenía prevenidos.
Eran en aquel tiempo aquellas fiestas muy peligrosas, porque estaban vivas las
pasiones de los bandos, y de ordinario se tomaban en ellas la venganza y
satisfacción de los agravios, dejando las canas y empuñando las espadas, y como
si en esta ocasión no hubiera de estar en primer lugar la cordura, pudo más la
pasión en Martin Dávila, hijo de García Dávila y Sancho de Zurita, que peco
atentos á el respeto que debían á las personas Reales, se empeñaron de modo,
que fué necesario que el Rey dejando su balcón se pusiese á caballo v saliese á
la plaza para dispartirlos y prenderlos, irritando la modestia Real, que quiso
ejecutar en ellos un ejemplar castigo; mas los ruegos de los Grandes fueron
para que las fiestas no acabasen en tragedia: hízolos amigos, y perdonólos. También
hizo las amistades entre el Marqués y Don Manuel Ponce, su hermano, que habia
dos años que no se hablaban porque se le habia querido levantar con Marchena”.
TRANSCRIPCIÓN.
1 Francisco de çorita / xxiiii de
xeres e pero riquel e otros/ 3 25 oc. Enº 78 / que como quier que por el delito
que cometieron en / 5 xeres el dia del juego de las cañas / en presencia del Rey
del roydo e pelea / 7 que ovieron con otros fueron desterrados que / fuesen a
badajos al conde de feria / 9 a servir en la frontera de Portugal quel dicho /
destierro les prometen e dan liçencia que entren / 11 en la dicha cibdad
libremente /
13 Don Fernando e doña Isabel
etc. a vos francisco de / çorita veynte e quatro de la muy noble e leal cibdad
de / 15 xeres de la frontera e a vos pero riquel e sancho de çorita / e martin
de avila e lorenço de padilla vecinos de la dicha cibdad / 17 e a cada uno e
qualquier de vos salud e gracia bien sabedes / que por algunas cosas
conplideras a nuestro servicio e al bien / 19 paz e sosiego de la dicha cibdad
vos mandamos que sa- / liesedes de la dicha cibdad e sus términos e fuesedes a
la / 21 çibdad de badajos e estoviesedes so la capitania del / conde de feria e
nos serviesedes en la dicha çibdad fasien- / 23 do guerra a los portugueses e
las otras cosas quel dicho / conde vos mandase conplideras a nuestro servicio
por tiempo / 25 de quatro meses que se contasen desde el dia que ante dicho /
conde de feria vos presentasedes fasta ser conplidos los / 27 dichos quatro
meses segund que en la carta que sobre ello vos / mandamos dar se contiene e so
ciertas penas en la dicha / 29 carta contenidas e agora sabed que por parte del
concejo / corregidor alcaldes alguasil e veynte e quatros cavalleros jura- / 31
dos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad e de pero nuñes / veynte e
quatro della en su nombre nos fue suplicado e / 33 pedido por merced que por
vos otros son debdos o parientes suyos / e ansi mismo por nos aver enviado la
dicha cibdad la / 35 gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para
el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / 37 nuestro
servicio usando con ellos de nuestra liberalidad real vos / mandásemos remetir
el tiempo que queda por pasar de los dichos /
Folio siguiente:
39 quatro meses que asi aviades
de servir en la dicha cibdad / de badajos en nuestro servicio e que vos
mandásemos dar e diese- / 41 mos licencia para que vos pudiesedes venir e
veniesedes / vosotros e cada uno de vos a la dicha cibdad de xeres a estar / 43
e residir en vuestras casas e fasiendas
o donde quesi- / redes e por bien toviesedes e nos vistas las dichas / 45 suplicación
e petición ser justas e acatando los / buenos e leales e señalados servicios
que de la dicha / 47 cibdad avemos recebidos e de cada dia / recebimos
tovismoslo por bien e mandamos / 49 dar esta dicha nuestra carta sobre ello por
la qual / o por su traslado signado de escribano publico remi- / 51 timos a vos
los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de
avila e lorenço de padilla / 53 e a cada uno de vos el tiempo que queda de los
dichos quatro me- / ses e vos damos liçencia e facultad a vosotros e a / 55 cada
uno de vos para que podades venir e vengades a la / dicha cibdad de xeres e a
otras qualesquier partes que vos quesiere- / 57 des e por bien tovieredes
libremente e sin contradi-/ çion alguna non embargante que no ayades conplido
ni / 59 estado en la dicha cibdad de badajos todo el dicho tiempo de los /
dichos quatro meses que asi aviades de estar en nuestro ser- / 61 vicio lo qual
podades hacer e fagades luego si quisieredes / como vieredes esta nuestra dicha
carta o el dicho su treslado / 63 signado como dicho es sin que por ello ayades
nin / incurrades en las dichas penas contenidas en la dicha / 65 nuestra carta
nin en alguna de ellas, por quanto por vos faser bien / e merced a suplicación
de la dicha cibdad e del dicho pero / 67 nuñes en su nombre es nuestra merced e
voluntad de vos remetir / todo lo susodicho e que libremente podades vosotros e
cada / 69 uno de vos ir a las dichas vuestras casas o a otras qualesquier /
partes donde quesieredes según e en la manera que dicho es / 71 e mandamos al
dicho conde de feria so cuya capitania / aveis estado que luego que por
vosotros fuere requerido vos dexe / 73 yr libremente e con todo lo vuestro sin
vos poner enbaraço nin / contrario alguno de lo qual mandamos dar esta dicha
nuestra carta fir- / 75 nada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello
dada en la / muy noble cibdad de Sevilla a veynte e cinco días / 77 del mes de
henero del nascimiento de nuestro señor ihesuchristo
folio siguiente
de mil e quatrocientos e setenta e ocho años yo el rey / 79 yo la
reyna, yo alfon de avila secretario del rey e de la / reyna nuestros señores la
fis escrevir por su mandado, registrada / 81 diego sanches
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PLANO DE LA FACHADA PLAZA DE LA YERBA, Nº 9 y 10 (JEREZ, 1864), ARQUITECTO: JOSÉ DE LA COBA.
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JEREZ ENVÍA 100 CABALLEROS A LA GUERRA DE GRANADA (1434).-
<<Os presentamos las bases del I Premio de Investigación Histórica "Centro de Estudios Históricos Jerezanos", creado para potenciar y propiciar la investigación histórica sobre Jerez.
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EXAMEN DEL OFICIO DE ALBAÑIL DE LO TOSCO DE PEDRO MARTIN (JEREZ, 1620)