domingo, 20 de septiembre de 2020

Jerez, proyecto de puerto de mar... hasta los felices 20.

Ya hemos reproducido en este blog algunos artículos acerca de la historia de convertir Jerez en puerto de mar: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2020/08/noticias-historicas-sobre-convertir_26.html

Algunos historiadores locales, como Agustín y José García-Lázaro, han resumido perfectamente esta historia en trabajos como "San Telmo; el "puerto" de Jerez. Un sueño de siglos" ( http://www.entornoajerez.com/2020/08/san-telmo-el-puerto-de-jerez-un-sueno.html)



A lo largo del tiempo ha sido recurrente que escritores, técnicos, periodistas, historiadores, etc., se hayan referido a esta cuestión, que sin duda habría cambiado la historia de esta ciudad, al comunicarla con los centros comerciales de su entorno más rápidamente.

Pues una vez más, traemos aquí dos modestos artículos publicados en la prensa de hace cien años que evocan aquella secular idea de comunicar Jerez con el mar. El primero, publicado en 25 de septiembre de 1924 (pero que se retrotrae a los años 1902-1903), es del concejal José Aparicio (un José Aparicio este que no sabemos si es el José Ramón Rodríguez Aparicio al que nos referimos en http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2017/01/la-barriada-obrera-del-filantropo.html)

Y el segundo artículo escrito por un "Efegegé", en 5 de agosto de 1927, también durante los felices 20 de la dictadura del jerezano Primo de Rivera, donde puede leerse esta incisiva frase: "Mientras Bilbao, tenaz uno y otro año, lustro tras lustro, laboraba para hacer del inútil Nervión un puerto útil y capaz, Jerez, sugestionado, influido o mediatizado por promesas de Compañía interesada abandonó su salida lógica y natural al mar y el Guadalete continúa siendo un río inútil, siendo así que las nuevas realidades de España dan a este río valor inconmensurable

(imagen tomada de: https://elpais.com/cultura/2017/10/12/actualidad/1507820761_404244.html; un ya conocido mapa de 1581 relativo a la comunicación de Jerez con el Guadalete)









Memorias xerezanas del s. XV (VII)

(…fº 98)

E las dichas cartas presentadas e leydas segund que dicho es el dicho juan sanches pedio a los dichos alcalles e rregidores e jurados que la conpliesen en todo, segund quel dicho señor rrey enbiava mandar, fasiendole rrecu-

Fº 99

dir con los maravedís de las dichas alcabalas desta çibdat e fasiendo pregonar que non rrecudan a otro alguno con los maravedís de las dichas alcabalas salvo a él o al que lo oviese de rrecabdar por él, e onde lo asy fisieren que farian bien e conplirian servicio del dicho señor rrey, en otra manera dixo: que protestaba e protestó de lo mostrar e querellar al dicho señor rrey, porquel fisiese sobre ello como la su merçed fuese. E pedio a mi Antonio rrodrigues escrivano publico e escrivano del dicho cabillo testimonio si le cumpliese. E luego los dichos alcalles e rregidores e jurados en rrespondiendo dixeron que obedecían las dichas cartas del dicho sennor el rrey con rreverençia debida como cartas de su rrey e de su señor natural e que estaban presto para las conplir, e en cunpliendolas mandaron rrecudir al dicho juan sanches con los dichos maravedís de las dichas alcabalas a los plazos e segund quel dicho señor rrey manda. E mandaron que luego fuese fecho el dicho pregon quel dicho señor rrey mandava. E luego fiso el dicho pregon en presencia de mi el dicho Antonio rrodrigues, escrivano publico, Fernando descobar, pregonero, que presente estaba por las plaças de la eglesia de sant dionis ante pieça de mucha gente de ommes que y estaban.

Aquí venieron alfon martin de trogillo e Pasqual gil e Antonio rruys de busto jurado.

Antonio rruys de busto jurado requerió a los dichos alcalles e rregidores e jura-

Fº 100

dos e dixo que bien sabían que ferrand ortis que debe a xeres trese mil e quinientos maravedís de que tiene contra él carta a rrecabdo, e por ende que les pedía e afrontava que los cobrasen dél para servicio e menester de xeres.

Aquí veno bartolomé de las casas, alguasil mayor.

Hablaron los dichos ommes bonos, entendiendo que cunplia al servicio de nuestro señor el rrey e al pro e bien desta çibdat, e dixeron que por quanto los arrendadores de las tres monedas postrímeras del anno de mil e quatroçientos e siete annos _____ avian traído cartas del dicho señor rrey para poder demandar las penas e achaques e rrebusca de las dichas tres monedas de que se sigue muy grand dapno a los vecinos e moradores desta cibdat para lo qual por aliviar los dichos dapnos a los dichos vesinos e moradores se avian egualados con los dichos arrendadores de les dar por las dichas penas o achaques e pesquisa siete mil maravedís a çiertos plaços, e para pagar los dichos maravedís acordaron de los mandar rrepartir por las personas que se escusaron de pagar las dichas tres monedas non debidamente; e otrosy porque fueron dados por non contiosos, e por los empadronadores e cojedores conveniblemente porque todos lo pasen bien en esta manera, por los dichos pecheros e non contiosos, en la collación de sant salvador, nuevecientos e noventa maravedís e por los tres empadronadores e cojedores della dosientos maravedís, e en la collación de sant

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Dionis, por los dichos pecheros, quinientos e quarenta maravedís, e por los empadronadores e cogedores dozientos maravedís, e en la collación de sant lucas quatrocientos e noventa e cinco maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e por la collación de sant juan tresientos e veinte e ocho maravedís e cinco dineros, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e por la collación de sant marcos quinientos e diez e siete maravedís e cinco dineros, e por los empadronadores e cojedores docientos maravedís, e en la collación de sant matheos quatroçientos e noventa e cinco maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e en la collación de sant miguell mil e dozientos e ochenta e siete maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e en la collación de Santiago syetecientos e quarenta maravedís, e en los empadronadores e cojedores dozientos maravedís; que son complidos los dichos siete mil maravedís. E mandaron a los dichos jurados que cada unos en sus collaciones repartan los dichos maravedís segund que bien visto le fuere por los dichos pecheros que se escusaron, e por los non contiosos que non pagaron las dichas tres monedas aquellas personas que fallaren en las dichas collaciones de las que se tienen enpadronadas en los dichos padrones e las que y fallaren agora e por los enpadronados, por cada uno çinquenta e cinco maravedís, e por los dos cojedores treinta e çinco maravedís a amos a dos, e que

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rrepartan más la cogecha para los cogedores segund suelen.

E mandaron dar mandamiento para Antonio rruys de busto, jurado e contador del concejo, para que dé mandamientos a los dichos jurados para coger e derramar los dichos maravedís cada uno en sus collaciones segund que en la dicha ordenança se contiene, al margen, levó mandamiento.

Folio 26

Paresció en el dicho cabillo diego días de Gibraleón e dixo a los dichos sennores que bien sabían que les avia presentado un treslado de una carta de nuestro señor el rrey por la qual les enviara mandar que a cierto plaço en la dicha carta contenido diesen cogidos e pagados çinquenta mil e ochoçientos e sesenta maravedís que copo a xeres a pagar en la rreparticion del medio pedido deste anno en que estamos; e que dicho plazo que era conplido, e que le non avian dado nin pagados los dichos maravedís, e por ende pedioles e afrontoles de partes del dicho señor rrey que luego le diesen e pagasen e fisiesen dar e pagar los dichos maravedís porque el servicio del dicho señor rrey fuese conplido. E sy non dixo: que protestava e protestó de faser prendas e rrepresarias en cuerpos e bienes de vesinos desta çibdat do pudiesen ser ávidos, e de cobrar ellos los dichos maravedís con las

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costas que sobre ellos fiziese. E luego los dichos alcalles e alguacil e rregidores dixeron e mandaron a los jurados de las collaçiones deta çibdat que luego diesen e pagasen al dicho diego días los dichos maravedís, e si non dixeron los dichos alcalles que ellos por servicio del dicho señor rrey entendían prendar a los dichos jurados e enviarlos ante el dicho sennor rrey e tomar sus bienes e venderlos e de los maravedís de su valia que farian faser pago al dicho diego días; e mandaron a Antonio rruys contador que diese mandamiento de partes de xeres para los dichos jurados en que diesen e pagasen al dicho diego días los dichos maravedís, porque dio los recabdos de como los debia rreçebir, al margen, levó mandamiento, Antonio rruys

 

sábado, 19 de septiembre de 2020

Curiosos anuncios medicinales en el Jerez de enero de 1876


En  enero de1876 se vendían en Jerez, como en todas partes, gran cantidad de jarabes, cápsulas, mejunges, semillas, harinas, píldoras, cafés, ungüentos, vinos medicinales... para curar o paliar los efectos de las enfermedades más comunes. La droguería de Ildefonso Vargas en c/ Larga o la de Juan Rebuelto en Plaza Plateros eran las que, parece ser, daban más salida a este tipo de productos.










jueves, 17 de septiembre de 2020

Tres cartas árabes enviadas a Jerez (1443) desde Granada.


En su conocido libro sobre la vida y la obra del historiador portuense Hipólito Sancho (1893-1964), nos señala F. Toscano de Puelles este asiento sobre documentos nazaríes de mediados del s. XV conservados en el archivo del Marqués de Campo Real en Jerez:


Reproducimos una copia de este artículo publicado en la revista Mautitania, copia que se halla en la colección de misceláneas de Soto Molina (AMJF).

Al respecto véanse los artículos:

-Francisco Muriel Morales: "Tres cartas de la cancillería de Muhammad IX de Granada" ( https://rodin.uca.es/xmlui/handle/10498/7888)

-José-Ángel Marín Ramírez y Manuel Marcos Aldón: "La embajada de Diego Fernández de Zurita al sultán Muhammad IX de Granada" (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=179989)

-Ana Labarta: "Misivas nazaríes en árabe. Análisis diplomático" (https://revistas.ucm.es/index.php/DOCU/article/download/60229/4564456547181)

-"Los fondos medievales del archivo jerezano del marqués de Campo Real (1400-1550)", en La Nobleza Peninsular en la Edad Media, León, 1999, pp. 563-568.



































































lunes, 14 de septiembre de 2020

Memorias xerezanas del s. XV (VI)

(…94r.)

Otrosy es mi merçed que ningund arrendador nin otro por él non pueda dexar para sy nin para omme suyo en otras personas alguna nin algunas de las dichas rrentas mayores nin menores syn les dar fiança asy como arrendador menor. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedís desta moneda usual a cada uno de vos para la mi cámara. E sy non por qualquier o qualesquier de vos por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado sygnado como dicho es, que vos enplase que parescades ante mi en la mi corte, los concejos

Fº 95r.

Por vuestros procuradores e uno o dos de los oficiales de cada lugar do esto acaesçiere personalmente, con poder de los otros del día que vos enplasare hasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual rrason non conplides mi mandado. E de como esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado sygnado como dicho es, e los unos e los otros la cunplierdes, mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuer llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como cunplides mi mandado. Dada en Valladolid veinte días de março anno del nascimiento del nuestro salvador iehesuchristo de mil e quatroçientos e nueve annos. Yo juan sanches de xeres la fis escrevir por mandado de nuestro señor el rrey. E en las espaldas de la dicha carta están firmadas estos nombres que se siguen, alonso garçia, Antonio gomes.

Folio 24

Don Johan por la gracia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira, e señor de viscaya e de molina, a vos juan sanches de bivanco, mi vasallo e uno de los mis regidores e mi alcalle mayor en la noble çibdat de xeres de la frontera e mi rrecabdador mayor del partido de la dicha çibdat de xeres, este anno de la data desta mi carta, salud e gracia, sepades que mi merçed es de mandar arrendar este anno las rrentas de los almoxarifadgos e portadgos e las

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Otras rentas e pechos e pechos e derechos de las villas de Alcalá de los gazules e de medina sydonia que solían ser de don enrrique, duque de cabra, mi tío; las quales es mi merçed que arrendedes vos o el que lo ovier de rrecabdar por vos en esa dicha çibdat de Sevilla e en las dichas villas de Alcalá e medina e en qualquier dellas o donde vos entendierdes que más cumple a mi servicio con las condiciones e en la manera que las solía arrendar el dicho duque e segund las condiciones con que se arrendaron el anno que pasó de mil e quatroçientos e siete annos, e otrosy con condición quel arrendador o arrendadores que los arrendaren de vos o del que lo ovier de rrecabdar por vos, este dicho anno  de la data desta mi carta, que las coja de moneda vieja o desta moneda blanca que se agora a su rrespento en esta guisa: por un maravedí de moneda vieja, dos maravedís de la dicha moneda blanca e non más, salvo de las cosas que pagaren o ovieren de pagar diesmo o veyntena o quarentena, que pertenesçen al dicho almoxarifadgo que se paguen de la dicha moneda blanca. E que los conçejos e otras personas qualesquiera que han e ovieren de pagar los dichos almoxarifadgo e portadgos, e las otras rrentas e pechos e derechos de las dichas villas e de cada una dellas que sean tenidos de gelo pagar de la dicha moneda vieja o al dicho rrespeto e segund e por la forma e en la manera que dicho es. E que los dichos arrendadores que las asy arrendaren, que sean tenidos de vos pagar los maravedís porque asy arrendaren las dichas rrentas de la dicha moneda blanca que se agora husa. Porque vos mando que luego vista esta mi carta las fagades traer en el almoneda pública por antel mi escrivano de las rrentas el tiempo que enterdierdes que deben andar en la

Fº 97

dicha almoneda. E las rematedes con las dichas condiciones en quien mas diere por ellas. E los arrendadores que las asy arrendaren de vos o del que por vos lo oviere de aver, tomad dellos fiança a rrason de quinientos maravedís al millar segund que es por mí ordenado que lo den en las otras mis rrentas semejantes destas, dadles e fasedles dar vuestra carta o cartas de recudimiento para con que les rrecudan con las dichas rrentas. E por esta mi carta o por su treslado della signado de escrivano publico mando al concejo e alcalles e alguasil e oficiales e omes buenos de la çibdat de Sevilla e a todos los otros concejos e alcalles e alguasil e oficiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares del dicho arçobispado e obispado de cadis e de las dichas villas de Alcalá e de medina e a qualquier e a qualesquier dellos que vean el recudimiento o recudimientos que vos o el que lo oviere de aver por vos dierdes a los dichos arrendadores en quien se remataren las dichas rrentas. E los cumplan e guarden e fagan guardar e conplir en todo bien e conplidamente segund que en ellos e en cada uno dellos se contiene, mandándole rrecudir con las dichas rrentas de los dichos almoxarifadgos e portadgos e otras qualesquier rrenta e pechos e derechos que yo he de aver e a mí pertenesçen en las dichas villas e en cada una dellas este dicho anno como dicho es, bien e conplidamente en guisa que le non mengüe ende alguna cosa, fasiendoles dar cuenta con pago a los dichos arrendadores que las asy arrendaren de vos o del que lo ovier de aver por vos de todo lo que ovier montado e rrendido las dichas rrentas e cada una dellas desde primero día de enero que agora pasó deste dicho anno fasta lieven e saquen los rrecudimientos de las dichas rrentas e de cada una dellas. Enviad luego copia

fº 98

firmada de nuestro nombre e signada de escrivano publico de todos los maravedís que valieren e montaren las dichas rrentas a los mis contadores mayores porque ellos lo manden poner asy en los mis libros e vos fagan cargo delllo, e vos nin ellos mnin los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedís a cada uno para la mí cámara. E demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir, mando al omme que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado sygnado, como dicho es, que vos enplase que parescades ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que vos enplasare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi mandado. E de como esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado sygnado como dicho es mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuer llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veinte días de março, anno del nascimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e nueve annos. Yo juan sanches de xeres la fis escrevir por mandado de nuestro señor el Rey. E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se siguen, alonso garçia, Antonio gomes, nomina.

La casa de Aladro (ó palacio de Domecq), por "una jerezana" (Jerez, 1918)

"Una jerezana" escribió este interesante artículo, en El Guadalete de 5 de septiembre de 1918, sobre la historia de la casa de Aladro, es decir, del palacio que ahora llamamos de Domecq, en la Alameda Cristina, junto al convento de Santo Domingo, y que retrató perfectamente el historiador José Manuel Moreno Arana en su trabajo "El palacio de Domecq de Jerez de la Frontera y el arquitecto Juan Díaz de la Guerra" (Boletín de Arte, nº 35, 2014, pp. 207-226 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4860744.pdf)

No sabemos quién era esa "una jerezana"... ¿quizás la escritora jerezana Isabel García-Pérede Burgos Sánchez Romate que hizo la introducción al libro GONZALEZ FARIÑAS, Fr. F.: Noticias de la Fundación del Convento de la Merced Calzada de Jerez de la Frontera. De la aparición de la Milagrosísima Imagen de la Virgen Sansima de la Merced. Varones ilustres de dicho convento?. Posiblemente.

En El Guadalete de 18 de julio de 1918 vemos a esta misma "Una jerezana" pidiendo a gritos un cine en Jerez. Sobre la tertulia literaria de Isabel García-Pérez: https://www.diariodejerez.es/jerez/Tertulias-Antano_0_926007629.html.

Para conocer a Juan Pedro Aladro Kastriota, el personaje que no habitaba en el palacio cuando la autora del artículo describe minuciosamente el edificio y sus estancias interiores, véase: http://dbe.rah.es/biografias/5855/juan-pedro-aladro-kastriota

El logrado artículo de esta "una jerezana" evoca, a mi juicio, una ensoñación propia de las mil y una noches, ya que ofrece un texto envuelto en mil adjetivos que nos hablan de riquezas, ensueños, cuadros misteriosos, coloridas vidrieras, pinturas que te persiguen con la mirada de sus personajes te coloques donde te coloques, imágenes engalanadas con capacidad de vivificarse por las noches, bellas esculturas cuasi parlantes, penumbras, ricos objetos extraños...  Pareciera que en Jerez no pudiera existir una utopía así; claro que era la casa de uno de los propietarios de las bodegas Domecq... y aquí podía pasar de todo para solaz y recreo de esta joven, y seguro que muy rica, escritora asombrada cuyo peregrino artículo reproduzco aquí: 










domingo, 13 de septiembre de 2020

La biblioteca de la Colegial de Jerez (por Manuel Gómez Moreno, 1899)

Reproducimos aquí un artículo de Manuel Gómez Moreno (El Guadalete, 24 de agosto de 1899) que cuenta las penosidades, los fondos bibliográficos, monetario, etc. de la antigua biblioteca de la Colegial de Jerez a fines del XIX. Este artículo es bien conocido por los especialistas en el tema, pero no por el público en general que aquí tiene la oportunidad de leerlo si le interesa (el texto puede verse tb. en:

El autor, Manuel Gómez-Moreno Martínez (1870-1970) (http://www.fundacionrodriguezacosta.com/la-fundacion/manuel-gomez-moreno/), fue un historiador del arte (catedrático de Lengua griega Arqueología cristiana en Granada) y  que debió estar en Jerez , fugazmente, a fines del s. XIX y que dio en escribir esta breve crónica de los tesoros de esta singular biblioteca. Una biografía suya puede encontrarse on line en: https://arteceha.eu/wp-content/uploads/2018/11/gomez-moreno-ceha.pdfLlama la atención la firmeza de la denuncia del intelectual Gómez-Moreno y las precisas pinceladas que ofrece sobre el antiguo monetario, manuscritos, códices, documentos, etc., de dicha colección que el obispo Juan Díaz de la Guerra regaló a Jerez.

Para quien quiera conocer la historia de la biblioteca de la Colegial de Jerez remito a:

1º.-Javier Jiménez López de Eguileta: "El Fondo Colegial del Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera: una reconstrucción de su historia". En: Asidonense, 2013, vol. 8, núm. 8, pp. 177-189

https://www.academia.edu/5331202/El_Fondo_Colegial_del_Archivo_Histórico_Diocesano_de_Jerez_de_la_Frontera_una_reconstrucción_de_su_historia

2º.-José García Cabrera

https://www.revistadehistoriadejerez.com/revista-de-historia-de-jerez/volumen-22-2019/