viernes, 5 de febrero de 2021

Jerez compraba botas a los mercaderes guipuzcoanos en 1538.


Es sabido que había ya ordenanzas de tonelería en Xerez en el último tercio del XV. Pero este gremio de toneleros quizás no daba abasto (o producía a mayor coste, o producía con menor calidad) al importante crecimiento del negocio del vino en Jerez en el primer tercio del XVI, razón por la cual, quizás, algunos productores de nuestra localidad compraban cascos de botas a mercaderes de Guipúzcoa. La prueba la tenemos en un documento de 1538, conservado en el Archivo Mpal. de Jerez, que nos muestra cómo varios "labradores" y un "vinatero", de mancomún, compran a un tal Pedro de Myranda un total de "treynta cascos de botas nuevas" por valor de 12.260 maravedís:

AMJF, AHPNJF, Rodrigo de Rus, 1538-08-26, Debdo

Sepan quantos esta carta vieren como yo francisco / Martin granado e yo diego Martin de valdespino e yo / pedro de syerra labradores e yo pero Martin cordobes / vynatero vesinos que somos desta muy noble e / muy leal çibdad de xeres de la frontera todos quatro / de mancomun e a bos de uno e cada uno de nos por el todo / renunciando como espresamente renunciamos la ley de duobus / rex de bendi e el benefiçio de la división e la / … otorgamos e conozcemos que debemos dar e pagar a vos pedro / de myranda guiposcoano estante en esta çibdad ques-/ tades absente bien ansi como si fuesedes estante / conviene a saber trezientos e sesenta rreales de plata /  que suman e montan doze mil e dozientos e sesenta / mrs. de la moneda usual los quales son por treinta / cascos de botas nuevas que de vos compre e rrescebi / que los montó e valió a doze rreales cada una de / que somos contentos e entregados a nuestra voluntad / en razón de lo qual renunçiamos la esebçion / e querella de los dos años que ponen las leyes / en derecho e en razón de la… / … /  leyes fueros e derechos que en nuestro favor / son que nos non valan en esta rrazon los quales / dichos doze mill e doçzientos e sesenta maravedis nos / obligamos e prometemos de mancomun según dicho es / de vos los dar e pagar por el dia de todos santos / primero que viene deste presente año de quinientos / e treynta e ocho años en esta çibdad bien e conplida- / mente so pena del doblo e costas por intereses / e demas de lo susodicho…