Fº 37r.:
Y estando en el dicho cabildo,
vino el alcaide Juan de Sayavedra, e presentó una carta de nuestro señor el
rey escripta en papel y firmada de su nombre, y fue leida, y su tenor es este
que se sigue.
“Don Enrique, por la gracia de Dios
rey de Castilla e de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de
Murcia, de Jaén, del Algarbe, e de Algecira, señor de Vizcaya, e de Molina. Al Concejo,
alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la cibdad
de Xerez, salud e gracia. Sepades que con el ayuda de Dios yo entiendo ser en
la ciudad de Écija para el dia de pascua de Resurrección; porque vos mando que
todos estedes prestos e apercebidos con vuestras armas y caballos para ir a
facer la tala de Málaga, la cual, Dios mediante, yo entiendo mandar facer, e
que tengades prestas e aparejadas las viandas e mantenimientos e cosas para
esto nescesarias, e que en esto pongades toda acucia e deligencia, pues vedes
cuanto cumple a serviçio de Dios e mío e a bien de la cosa pública de mis
reinos que se faga así. E sobre esto dad fe e creencia a Nuño
Fº 37v.:
de Arévalo, mi criado, que yo allá
envío de lo que mi parte en esta razón vos dirá, e aquello pongades en ej[ecu]ción.
E los unos ni los otros non faga[des] ende al. Dada en la villa de Arévalo diez
e ocho días de marzo, año del n[as]cimiento de Nuestro Salvador Jesu Chri[sto]
de mil e cuatrocientos e cincuenta [e] cinco años. Yo el Rey. Yo el doctor [Fer]nando
Dias de Toledo, oidor e refrenda[dor] del rey, e su secretario, la fiz escrebir
por su mandado. Registrada”.
Y la dicha carta leida, el dicho
alcaide Juan de Sayavedra, que eso mesmo se [leyó] e su tenor es este que se
sigue.
“El Rey. Lo que vos el alcaide Juan
de S[aya]vedra, mi vasallo e mi veinticuatro [de] la muy noble e muy leal
cibdad de [Se]villa, habedes de decir de mi parte al concejo, corregidor,
alcaldes, alguacil, [re]gidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la
ciudad de Xerez de la Frontera [en] virtud de la mi carta de creencia, es
es[to].
Fº 38r.:
Que por cuanto, con la ayuda de
Dios, yo entiendo partir por mi persona a facer la tala de Málaga, según más
largamente se contiene en mi carta que para ello levades, la cual les
mostredes, por ende decilde e mandaldes de mi parte que luego sin otra luenga
ni tardanza ni escusa alguna, e sin me requerir ni consultar sobre ello, nin
esperar otra mi carta nin mandamiento, pongan en obra lo que yo por la dicha mi
carta les envié mandar, e que de los regidores e jurados de la dicha cibdad
vengan por sus personas aquellos que yo vos mandé que ficiesedes venir, e que
se hayan en esto por la manera que cumple a mi servicio e yo dellos confío,
para lo cual, si entendiesedes que cumple, les pongades de mi parte las penas
que vierdes que cumplen a mi servicio e a la ejecucion de lo susodicho; e faced
que los peones trayan espadas e cochillos e los otros aparejos que entendierdes
que cumple para mejor facer la tala; e sobre todo esto dad la acucia e
deligencia que vos entendierdes que cumple a mi servicio, porque sin ningun
empacho ni detenimien-
Fº 38v.:
to se faga y cumpla así lo
susodicho[o] lo que toca a las talegas y mantenimi[en]tos, por manera que venga
en la [___] y en el término que yo envio a man[dar] por la dicha mi carta, pues
es cosa que tanto cumple a mi servicio. Yo el [Rey]. Por mandado del Rey,
Relator.”
E la dicha cédula presentada y lei[da]
el dicho alcaide Juan de Sayavedra di[jo] que el dicho señor rey por la dicha [su]
carta lo manda que a esta cibdad de parte de su Alteza dijese que esa [su]ma
les dice e requiere que asi o fi[sie]sen e cumpliesen en la manera e seg[un]
que el dicho señor rey lo manda, e qu[e] el corregidor desta cibdad fuese e
leva[se] la dicha gente e mantenimientos, e pi[da] de todo testimonio.
E los dichos alcalde e regidores e
ju[rados] obedescieron la dicha carta e asi me[smo] la dicha creencia del dicho
señor rey [con] la mayor reverencia e mas debida qu[e] podian como carta de su
rey e señor natural. E los dichos Gonzalo Perez e Anton Gonzalez e Francisco de
las Ca[sas] e Juan de Villavicencio e Fernando [___]
Fº 39r.:
de Villavicencio e Juan Riquel, e Anton
Bernal e Francisco Dias, dijeron que les placía e están prestos de complir el
mandamiento del dicho señor rey según que por la dicha su carta se contenía. E
el dicho alcalde e Pero Nuñez de Villavicencio el bachiller, e Gómez Patiño, e
García de Vila, regidores, e Juan de Vargas e Juan de Torres e Juan García,
jurados, dijeron que después de obedescida la dicha carta del dicho señor rey,
e en cuanto toca al cumplimiento della que antes desto habían mandado apercebir
toda la gente de caballo y de pie desta cibdad, e reapartir ciertos mantenimientos.
E agora, a mayor abondamiento, mandaban apregonar que toda la gente desta
cibdad esté presta e apercebida para partir con el pendón della cada que la
cibdad mandase. E asi mismo que mandaban al contador que repartiese por las
collaciones desta cibdad los mantenimientos contenidos en la dicha carta del
dicho señor rey. E cerca de la dicha gente dijeron que por cuanto sobre este
mesmo fecho habían suplicado al rey nuestro señor con el dicho corregidor, que
viniendo cumplirían e farían lo que su alteza
fº 39v.:
mandase.
E mandaron dar su mandamiento p[ara]
el dicho contador que luego reparta el dicho mantenimiento por las collacio[nes]
desta cibdad, conforme a la carta del r[ey].
El dicho alcaide Juan de Sayavedr[a]
dijo e mandó de parte del dicho señor [rey] que todos los dichos regidores e
jurados de[sta] cibdad fuesen con los dichos caballeros [al] servicio del dicho
señor rey por virtu[d] de la dicha creencia.
Y luego otro dia miércoles veinte y
tres dias de abril del año susodicho, [se] juntaron en cabildo Alfonso García d[e]
Arévalo, alcalde mayor por el dicho c[orre]gidor e de los regidores e jurados
copia.
Vino el alcaide Juan de Sayavedra e
fablaron con él en razón de los di[chos] mantenimientos que esta cibdad ha [de]
enviar al dicho señor rey e de como [en] esta cibdad non hay bestias, como el
[__] para los levar. Es está al puerto de[l] portal desta cibdad una carabela
en [__] el dicho mantenimiento o la mayor [__] puede ir. Rogáronle que en ello
vie[se] como mejor el dicho señor rey entien[de] ser servido. El dicho alcaide
dijo que por[que]
Fº 40r.:
él sabe la mengua de las bestias
desta cibdad, e porque entendía que cumple asi a servicio del dicho señor rey,
que de su parte e por virtud de la creencia que de su alteza tiene, les decía e
mandaba que de los dichos mantenimientos, pan e vino e cebada e farina,
enviasen en la dicha carabela lo que pudiese e lo que en la dicha carabela non
fuese lo enviasen en bestias.
El dicho alcaide Juan de Sayavedra,
por virtud de la creencia sobredicha, dijo que como quier que por ella había
mandado que todos los regidores e jurados desta cibdad fuesen con el pendón
della en servicio del dicho señor rey, que agora, porque entendía que cumplía a
su servicio, que decía e mandaba a los dichos alcaide Fernando Alonso e a
Francisco de las Casas e al jurado Francisco Dias por algunas ocupaciones de
sus personas como por la gobernación e regimiento desta cibdad, e porque las
cosas tocantes al servicio del dicho señor rey sean solícitas que quedasen en
esta cibdad e non fuesen con la dicha gente.
Aquí vino Pero Núñez e Pedro de