Fº 40v.:
Sepúlveda, e el dicho alcalde mayor m[__]
a los presentes e abientes que para ma[ñana] en amanesciendo vengan a la dicha
ca[sa] a repartir los caballeros, so pena de priv[ación] de los oficios e de
sus bienes, e man[daron] al portero que asi llame y aperciba [a] los
sobredichos so las dichas penas. E lue[go] todos los dichos regidores e jurados
dijeron [que] son prestos de complir lo que el dic[ho] señor rey manda por la
dicha su cart[a] y creencia envía mandar.
Y luego otro día jueves veinticuatro d[e]
abril deste dicho año se juntaron en ca[billo] Pedro de Tapia, corregidor desta
cibdad, e d[e] los otros regidores desta cibdad y jurados della copia.
Vino al dicho cabildo el alcaide Juan d[e]
Sayavedra e dijo que por virtud de la ___ del rey nuestro señor a ellos presentada
[por] razón de la dicha gente e mantenimie[nto] que decía e mandaba e mandó que
tod[os] los dichos regidores e jurados desta cibda[d] vayan ante el dicho señor
rey por sus p[--]nas con la otra gente desta cibdad, so l[as] penas quel dicho
señor rey manda, sa[__] el dicho alcaide Fernando Alonso, porque [a] todos es
notoria la ocupación de su perso[na]
Fº 41r.:
Y porque el trompeta es cumplidero para ir
con esta cibdad al llamamiento e servicio del rey nuestro señor e está
desencabalgado, e su trompeta mal reparada, mandaron al contador que tome de las rentas del rey nuestro señor tres mil maravedis e los dé al trompeta desta
cibdad en cuenta de los maravedis que le son debidos de quitación de los años
pasados e deste año en que estamos, de que se encabalgue e se vista e repare su
trompeta.
Otrosi, porque el pendón desta cibdad es
viejo e roto, acordaron que se faga luego un pendón de las armas del rey
nuestro señor; e para lo facer, eso mesmo mandaron al dicho contador que de los
maravedis de las dichas rentas del dicho señor rey, eso mesmo tomen prestados
los maravedis que para el dicho escudo fueren menester, e asi estos como los
otros dichos tres mil maravedis para el dicho trompeta se tomen prestados para
los tornar de las rentas de la cibdad a las personas de quien los tomaren.
Y asi mismo, por cuanto el dicho Pedro de
Sepúlveda dice que como alferez debe levar el pendón desta cibdad por merced
que
Fº 41v.:
El rey nuestro señor don Juan, cuya a[l]ma
Dios haya, le hizo, e porque fue r[ece]bido al dicho alferezalgo e tenia la
pose[sión] de él, e Andrés de Huelva, alguacil, di[ce] que él debe levar el
dicho pendón po[r] ser alguacil, e la costumbre desta cibd[a]d es levar los
alguaciles el dicho pendó[n] e porque la carta de la merced fecha [al] dicho
Pedro de Sepúlveda non fue pat[ente] nin complida por el regimiento ni en [el]
lugar donde debía ser complida, e sobre [ello] había division; los dichos
regidores e jur[ados] rogaron al dicho corregidor que él tom[ase] el cargo de
ver lo sobredicho e lo deter[mi]nase o dar en ello medio como mejor [por] él
fuese visto. E el dicho corregidor dijo q[ue] por rango e honor dellos le
placía, e p[or] lo que él en ello ficiese non se entendie[se] perjudicar así al
derecho e título del di[cho] Pedro de Sepúlveda como al dicho uso del dicho
alguacil e quedase a cada uno en[te]ramente su derecho.
Fecho todo lo susodicho, domingo luego
adelante, que fueron veinte y siete días del mes de abril deste año de MCCCCLV
de medio dia adelante, partió el pendó[n] con la gente de caballo y de pie al
rey un[estro]
Fº 42r.:
Señor para la tala de Málaga que, mediante
Dios, quiere facer.
Y luego lunes otro día que se partió la
gente, veinte y ocho de abril deste dicho año, se llegaron a cabillo Alfonso
García de Arévalo, alcalde mayor en lugar de Pedro de Tapia el corregidor, e de
los regidores e jurados algunos.
Y estando en el dicho cabildo, vinieron a
él los caballeros e escuderos desta cibdad cibdadanos Diego Martínez de Ávila e
Juan Esteban Vello e Juan García Gaitán e Alfonso González de Bejar e Juan
Martínez de Vega e Cristóbal López e Pero Gaitán e Alfonso de Trujillo e Diego
de Vargas e Pedro Mirabal e Pero García de Anaya.
Por cuanto la gente es desta cibdad
partida para el rey nuestro señor e queda poca gente e los ganados están en
condicion porque si los moros entraren pueden facer daño, acordaron que se
pongan guardas en la sierra e en los otros lugares donde se acostumbran poner
para los pagar porque la cibdad non tiene de que se puedan pagar, que lo paguen
los señores de los ganados e por veinte dias se repartan tres mil maravedis y
quinientos, e que fagan
Fº 42v.:
el dicho repartimiento los jurados Ma[nuel]
Fernández e Francisco Dias por los fa[tos] de vacas e ovejas e carneros e puer[cos]
e por el repartimiento que asi ficiere[n] los reciben el dicho Diego de Vargas
e Alonso García, e aquellos tengan cargo de buscar y coger los omes para las
[__] guardas e los paguen, e si alguno o alg[u]nos non quisieren pagar lo que
les cup[o] del dicho repartimiento, que el dicho a[__] de los costringa e les
faga prendar e [__] sus prendas de que se pueda pagar.
Mandaron más que todos los que [tie]nen
caballos e potros e yeguas que qu[eda]ron aquí en la cibdad los traigan ca[da]
noche a sus casas, porque si los moros entrasen, puedan acorrer e defender la
tierra, so pena de seiscientos maravedi[s] a cada uno para las labores de
ca[__] e alcazar.
El dicho alcalde mandó pregonar [que]
ningunos ni algunas personas de cualq[uier] estado e condicion que sean non
entr[en] a tierra de moros, so pena de muert[e] sin licencia del dicho alcalde.
Habiendo hecho el servicio esta cibda[d]
Fº 43r.:
y los caballeros della al dicho rey, como
está dicho, y vuelto dél, porque no estuviesen uciosos ni los caballos hobachos
ni se enmoheciesen las armas, proveyó luego pocos días delante de mandar hacer
otra tala en tierra de Ronda y Setenil, y para ello envió una provisión al
duque de Medina para que con la gente deel arzobispado de Sevilla y el obispado
de Cádiz tomase della la que quisiese y la fuese a facer.
Y luego en lunes dos dias de junio deste
año sobredicho de MCCCLV años, estando y el bachiller Alfonso García de
Arévalo, corregidor en esta cibdad en lugar de Pedro de Tapia, corregidor, en
la iglesia de Sant Salvador, y de los regidores Pero Núñez de Villavicencio e
Alvar Núñez y el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio e Bartolomé Núñez de
Villavicencio e Juan de Villavicencio e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e
Pedro de Pinos y de los jurados Alvaro Bertos e Pero Fernandez de Vera e Manuel
Fernández e Juan García, Alonso Dias e Juan Núñez de Villavicencio e Juan de
Vargas e Anton Bernal.
Y el dicho Pero Núñez de Villavicencio
mostró y presentó a los dichos corregidor e regi-
Fº 43v.:
dores una carta del noble señor duque de
Medina Sidonia, conde de Niebla, e un t[res]lado de una carta del rey nuestro
seño[r] escrita en papel, firmado e signado de e[scri]bano público, que luego
fueron leidas e su tenor es este que se sigue.
Este es treslado de una carta del rey
nuestro señor escripta en papel e firma[da] de su nombre e sellada con su sello
en l[as] espaldas, el tenor de la cual es este qu[e] se sigue.
Don Enrique por la gracia de Dios, rey de
Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de
Ja[én], del Algarbe e de Algecira, señor de Vizc[aya] e de Molina; a todos los
concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles e veinticuatro[s], caballeros,
regidores e oficiales e omes [bue]nos de la muy noble e muy leal cib[dad] de
Sevilla e de todas las otras villas e l[uga]res de su arzobispado con el
obispado d[e] Cádiz, e a los alcaides de las villas e castillos fronteros de
tierra de moros, [e] a cualesquier caballeros e escuderos e [a] cualesquier mis
súbditos e naturales de c[ua]lesquier estado e condicion, preeminenci[a] e
dignidad que sean, e a cada uno de vos
Fº 44r.:
a quien esta mi carta fuere mostrada o el
treslado della signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que yo
confiando de la gran lealtad e fidelidad de prudencia e animosidad de don Juan
de Guzmán, mi tío, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, mi vasallo e del
mi consejo, le encomendé e di cargo que él vaya por su persona a facer la tala
de Ronda e Setenil con cierta gente de caballo e de pie de su casa e de la
dicha cibdad de Sevilla e su tierra e de la villa de Carmona que para ello le
mandé dar. Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que fagades e cumplades
todas las cosas que el dicho duque mi tío de mi parte vos dijese e mandare e
enviare a decir e mandar e entendiere ser complidero a mi servicio tocante a lo
susodicho, e obedezcades e cumplades e complidles realmente e con efecto sus
cartas e mandamientos, bien asi como si yo por mi persona vos las dijese e
mandase, e le dedes e fagades dar los ganados e mantenimientos que yo envío
mandar por mis cartas que le sean dados e llevados con él a facer la dicha
tala; e que ninguno nin alguno de vos
Fº 44v.:
non pongades en ello nin en parte de lo escusa[r] nin dilacion
alguna, ca yo por [la] presente do todo poder complido al dicho duque mi tio
para mandar apremiar de mi pa[rte] a todos e a cada uno de vos para facer [e]
complir con efecto luego todo lo susodicho cada cosa dello, e vos poner
sobrello cua[l]quier penas que entendiere que cumple[n] e las pueda ejecutar e
mandar ejecutar contr[a] los que en ella fuerdes remisos e negligente[s] por
manera que él pueda facer e complir con efecto como cumple a mi servicio tod[o]
lo que en la dicha razón yo le mandé e en[com]endé al por alguna manera, so
pena de l[a] mi merced e de privacion de los oficios [e] de confiscacion de los
bienes de los que lo contrario ficierdes, e de perder e que haya[n] perdido cualesquier
maravedis que de m[i] habedes e tenedes en los mis libros en cua[lq]uier
manera; lo cual todo por el____ fecho sea perdido e aplicado a mi e la mi
cámara e fisco si lo así luego ficierdes e complierdes. E mando, so pena de la
[mi] merced e de privacion del oficio e [de] diez mil maravedis para la mi cám[ara]
a cualquier escribano público que pa[ra]
fº 45r.:
esto fuere llamado que dé ende al que vos
esta mi carta mostrare testimonio signado con mi signo sin dineros, porque yo
sepa en como complides mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Córdoba,
veinte e siete dias de mayo, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu
Christo de mil e cuatrocientos e cincuenta e cinco años. Yo el Rey. Yo el
doctor Fernando Dias de Toledo, oidor e refrendario del rey e su secretario, la
fice escrebir por su mandado. Registrada.
Este treslado fue fecho e sacado e
concertado con la dicha carta original, onde fue sacado ante los escribanos
públicos de Sevilla que lo firmaron e signaron en testimonio en treinta e un
dias de mayo año susodicho. Juan Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo. Yo
Pero Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo deste treslado, e yo Pero
Garcia, escribano público de Sevilla, fice escrebir este treslado, e fice aquí mio
signo e so testigo deste treslado.
Y luego dice el duque:
Corregidor, alguacil mayor e los trece
regidores del concejo de la noble cibdad de Xerez de la Frontera, señores
amigos, yo Don Juan de Guzmán, duque de Medina,