domingo, 21 de febrero de 2021

Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 40v.:

Sepúlveda, e el dicho alcalde mayor m[__] a los presentes e abientes que para ma[ñana] en amanesciendo vengan a la dicha ca[sa] a repartir los caballeros, so pena de priv[ación] de los oficios e de sus bienes, e man[daron] al portero que asi llame y aperciba [a] los sobredichos so las dichas penas. E lue[go] todos los dichos regidores e jurados dijeron [que] son prestos de complir lo que el dic[ho] señor rey manda por la dicha su cart[a] y creencia envía mandar.

Y luego otro día jueves veinticuatro d[e] abril deste dicho año se juntaron en ca[billo] Pedro de Tapia, corregidor desta cibdad, e d[e] los otros regidores desta cibdad y jurados della copia.

Vino al dicho cabildo el alcaide Juan d[e] Sayavedra e dijo que por virtud de la ___ del rey nuestro señor a ellos presentada [por] razón de la dicha gente e mantenimie[nto] que decía e mandaba e mandó que tod[os] los dichos regidores e jurados desta cibda[d] vayan ante el dicho señor rey por sus p[--]nas con la otra gente desta cibdad, so l[as] penas quel dicho señor rey manda, sa[__] el dicho alcaide Fernando Alonso, porque [a] todos es notoria la ocupación de su perso[na]

Fº 41r.:

Y porque el trompeta es cumplidero para ir con esta cibdad al llamamiento e servicio del rey nuestro señor e está desencabalgado, e su trompeta mal reparada, mandaron al contador que tome de las rentas del rey nuestro señor tres mil maravedis e los dé al trompeta desta cibdad en cuenta de los maravedis que le son debidos de quitación de los años pasados e deste año en que estamos, de que se encabalgue e se vista e repare su trompeta.

Otrosi, porque el pendón desta cibdad es viejo e roto, acordaron que se faga luego un pendón de las armas del rey nuestro señor; e para lo facer, eso mesmo mandaron al dicho contador que de los maravedis de las dichas rentas del dicho señor rey, eso mesmo tomen prestados los maravedis que para el dicho escudo fueren menester, e asi estos como los otros dichos tres mil maravedis para el dicho trompeta se tomen prestados para los tornar de las rentas de la cibdad a las personas de quien los tomaren.

Y asi mismo, por cuanto el dicho Pedro de Sepúlveda dice que como alferez debe levar el pendón desta cibdad por merced que

Fº 41v.:

El rey nuestro señor don Juan, cuya a[l]ma Dios haya, le hizo, e porque fue r[ece]bido al dicho alferezalgo e tenia la pose[sión] de él, e Andrés de Huelva, alguacil, di[ce] que él debe levar el dicho pendón po[r] ser alguacil, e la costumbre desta cibd[a]d es levar los alguaciles el dicho pendó[n] e porque la carta de la merced fecha [al] dicho Pedro de Sepúlveda non fue pat[ente] nin complida por el regimiento ni en [el] lugar donde debía ser complida, e sobre [ello] había division; los dichos regidores e jur[ados] rogaron al dicho corregidor que él tom[ase] el cargo de ver lo sobredicho e lo deter[mi]nase o dar en ello medio como mejor [por] él fuese visto. E el dicho corregidor dijo q[ue] por rango e honor dellos le placía, e p[or] lo que él en ello ficiese non se entendie[se] perjudicar así al derecho e título del di[cho] Pedro de Sepúlveda como al dicho uso del dicho alguacil e quedase a cada uno en[te]ramente su derecho.

Fecho todo lo susodicho, domingo luego adelante, que fueron veinte y siete días del mes de abril deste año de MCCCCLV de medio dia adelante, partió el pendó[n] con la gente de caballo y de pie al rey un[estro]

Fº 42r.:

Señor para la tala de Málaga que, mediante Dios, quiere facer.

Y luego lunes otro día que se partió la gente, veinte y ocho de abril deste dicho año, se llegaron a cabillo Alfonso García de Arévalo, alcalde mayor en lugar de Pedro de Tapia el corregidor, e de los regidores e jurados algunos.

Y estando en el dicho cabildo, vinieron a él los caballeros e escuderos desta cibdad cibdadanos Diego Martínez de Ávila e Juan Esteban Vello e Juan García Gaitán e Alfonso González de Bejar e Juan Martínez de Vega e Cristóbal López e Pero Gaitán e Alfonso de Trujillo e Diego de Vargas e Pedro Mirabal e Pero García de Anaya.

Por cuanto la gente es desta cibdad partida para el rey nuestro señor e queda poca gente e los ganados están en condicion porque si los moros entraren pueden facer daño, acordaron que se pongan guardas en la sierra e en los otros lugares donde se acostumbran poner para los pagar porque la cibdad non tiene de que se puedan pagar, que lo paguen los señores de los ganados e por veinte dias se repartan tres mil maravedis y quinientos, e que fagan

Fº 42v.:

el dicho repartimiento los jurados Ma[nuel] Fernández e Francisco Dias por los fa[tos] de vacas e ovejas e carneros e puer[cos] e por el repartimiento que asi ficiere[n] los reciben el dicho Diego de Vargas e Alonso García, e aquellos tengan cargo de buscar y coger los omes para las [__] guardas e los paguen, e si alguno o alg[u]nos non quisieren pagar lo que les cup[o] del dicho repartimiento, que el dicho a[__] de los costringa e les faga prendar e [__] sus prendas de que se pueda pagar.

Mandaron más que todos los que [tie]nen caballos e potros e yeguas que qu[eda]ron aquí en la cibdad los traigan ca[da] noche a sus casas, porque si los moros entrasen, puedan acorrer e defender la tierra, so pena de seiscientos maravedi[s] a cada uno para las labores de ca[__] e alcazar.

El dicho alcalde mandó pregonar [que] ningunos ni algunas personas de cualq[uier] estado e condicion que sean non entr[en] a tierra de moros, so pena de muert[e] sin licencia del dicho alcalde.

Habiendo hecho el servicio esta cibda[d]

Fº 43r.:

y los caballeros della al dicho rey, como está dicho, y vuelto dél, porque no estuviesen uciosos ni los caballos hobachos ni se enmoheciesen las armas, proveyó luego pocos días delante de mandar hacer otra tala en tierra de Ronda y Setenil, y para ello envió una provisión al duque de Medina para que con la gente deel arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz tomase della la que quisiese y la fuese a facer.

Y luego en lunes dos dias de junio deste año sobredicho de MCCCLV años, estando y el bachiller Alfonso García de Arévalo, corregidor en esta cibdad en lugar de Pedro de Tapia, corregidor, en la iglesia de Sant Salvador, y de los regidores Pero Núñez de Villavicencio e Alvar Núñez y el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Juan de Villavicencio e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Pedro de Pinos y de los jurados Alvaro Bertos e Pero Fernandez de Vera e Manuel Fernández e Juan García, Alonso Dias e Juan Núñez de Villavicencio e Juan de Vargas e Anton Bernal.

Y el dicho Pero Núñez de Villavicencio mostró y presentó a los dichos corregidor e regi-

Fº 43v.:

dores una carta del noble señor duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, e un t[res]lado de una carta del rey nuestro seño[r] escrita en papel, firmado e signado de e[scri]bano público, que luego fueron leidas e su tenor es este que se sigue.

Este es treslado de una carta del rey nuestro señor escripta en papel e firma[da] de su nombre e sellada con su sello en l[as] espaldas, el tenor de la cual es este qu[e] se sigue.

Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Ja[én], del Algarbe e de Algecira, señor de Vizc[aya] e de Molina; a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles e veinticuatro[s], caballeros, regidores e oficiales e omes [bue]nos de la muy noble e muy leal cib[dad] de Sevilla e de todas las otras villas e l[uga]res de su arzobispado con el obispado d[e] Cádiz, e a los alcaides de las villas e castillos fronteros de tierra de moros, [e] a cualesquier caballeros e escuderos e [a] cualesquier mis súbditos e naturales de c[ua]lesquier estado e condicion, preeminenci[a] e dignidad que sean, e a cada uno de vos

Fº 44r.:

a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado della signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que yo confiando de la gran lealtad e fidelidad de prudencia e animosidad de don Juan de Guzmán, mi tío, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, mi vasallo e del mi consejo, le encomendé e di cargo que él vaya por su persona a facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente de caballo e de pie de su casa e de la dicha cibdad de Sevilla e su tierra e de la villa de Carmona que para ello le mandé dar. Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que fagades e cumplades todas las cosas que el dicho duque mi tío de mi parte vos dijese e mandare e enviare a decir e mandar e entendiere ser complidero a mi servicio tocante a lo susodicho, e obedezcades e cumplades e complidles realmente e con efecto sus cartas e mandamientos, bien asi como si yo por mi persona vos las dijese e mandase, e le dedes e fagades dar los ganados e mantenimientos que yo envío mandar por mis cartas que le sean dados e llevados con él a facer la dicha tala; e que ninguno nin alguno de vos

Fº 44v.:

non pongades en ello  nin en parte de lo escusa[r] nin dilacion alguna, ca yo por [la] presente do todo poder complido al dicho duque mi tio para mandar apremiar de mi pa[rte] a todos e a cada uno de vos para facer [e] complir con efecto luego todo lo susodicho cada cosa dello, e vos poner sobrello cua[l]quier penas que entendiere que cumple[n] e las pueda ejecutar e mandar ejecutar contr[a] los que en ella fuerdes remisos e negligente[s] por manera que él pueda facer e complir con efecto como cumple a mi servicio tod[o] lo que en la dicha razón yo le mandé e en[com]endé al por alguna manera, so pena de l[a] mi merced e de privacion de los oficios [e] de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficierdes, e de perder e que haya[n] perdido cualesquier maravedis que de m[i] habedes e tenedes en los mis libros en cua[lq]uier manera; lo cual todo por el____ fecho sea perdido e aplicado a mi e la mi cámara e fisco si lo así luego ficierdes e complierdes. E mando, so pena de la [mi] merced e de privacion del oficio e [de] diez mil maravedis para la mi cám[ara] a cualquier escribano público que pa[ra]

fº 45r.:

esto fuere llamado que dé ende al que vos esta mi carta mostrare testimonio signado con mi signo sin dineros, porque yo sepa en como complides mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Córdoba, veinte e siete dias de mayo, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mil e cuatrocientos e cincuenta e cinco años. Yo el Rey. Yo el doctor Fernando Dias de Toledo, oidor e refrendario del rey e su secretario, la fice escrebir por su mandado. Registrada.

Este treslado fue fecho e sacado e concertado con la dicha carta original, onde fue sacado ante los escribanos públicos de Sevilla que lo firmaron e signaron en testimonio en treinta e un dias de mayo año susodicho. Juan Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Pero Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo deste treslado, e yo Pero Garcia, escribano público de Sevilla, fice escrebir este treslado, e fice aquí mio signo e so testigo deste treslado.

Y luego dice el duque:

Corregidor, alguacil mayor e los trece regidores del concejo de la noble cibdad de Xerez de la Frontera, señores amigos, yo Don Juan de Guzmán, duque de Medina,