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E las dichas
cartas presentadas e leydas segund que dicho es el dicho juan sanches pedio a
los dichos alcalles e rregidores e jurados que la conpliesen en todo, segund
quel dicho señor rrey enbiava mandar, fasiendole rrecu-
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dir con los maravedís
de las dichas alcabalas desta çibdat e fasiendo pregonar que non rrecudan a
otro alguno con los maravedís de las dichas alcabalas salvo a él o al que lo
oviese de rrecabdar por él, e onde lo asy fisieren que farian bien e conplirian
servicio del dicho señor rrey, en otra manera dixo: que protestaba e protestó
de lo mostrar e querellar al dicho señor rrey, porquel fisiese sobre ello como
la su merçed fuese. E pedio a mi Antonio rrodrigues escrivano publico e
escrivano del dicho cabillo testimonio si le cumpliese. E luego los dichos
alcalles e rregidores e jurados en rrespondiendo dixeron que obedecían las
dichas cartas del dicho sennor el rrey con rreverençia debida como cartas de su
rrey e de su señor natural e que estaban presto para las conplir, e en
cunpliendolas mandaron rrecudir al dicho juan sanches con los dichos maravedís de
las dichas alcabalas a los plazos e segund quel dicho señor rrey manda. E
mandaron que luego fuese fecho el dicho pregon quel dicho señor rrey mandava. E
luego fiso el dicho pregon en presencia de mi el dicho Antonio rrodrigues,
escrivano publico, Fernando descobar, pregonero, que presente estaba por las
plaças de la eglesia de sant dionis ante pieça de mucha gente de ommes que y estaban.
Aquí venieron
alfon martin de trogillo e Pasqual gil e Antonio rruys de busto jurado.
Antonio rruys de
busto jurado requerió a los dichos alcalles e rregidores e jura-
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dos e dixo que
bien sabían que ferrand ortis que debe a xeres trese mil e quinientos maravedís
de que tiene contra él carta a rrecabdo, e por ende que les pedía e afrontava
que los cobrasen dél para servicio e menester de xeres.
Aquí veno bartolomé
de las casas, alguasil mayor.
Hablaron los
dichos ommes bonos, entendiendo que cunplia al servicio de nuestro señor el
rrey e al pro e bien desta çibdat, e dixeron que por quanto los arrendadores de
las tres monedas postrímeras del anno de mil e quatroçientos e siete annos
_____ avian traído cartas del dicho señor rrey para poder demandar las penas e
achaques e rrebusca de las dichas tres monedas de que se sigue muy grand dapno
a los vecinos e moradores desta cibdat para lo qual por aliviar los dichos
dapnos a los dichos vesinos e moradores se avian egualados con los dichos
arrendadores de les dar por las dichas penas o achaques e pesquisa siete mil maravedís
a çiertos plaços, e para pagar los dichos maravedís acordaron de los mandar
rrepartir por las personas que se escusaron de pagar las dichas tres monedas
non debidamente; e otrosy porque fueron dados por non contiosos, e por los empadronadores
e cojedores conveniblemente porque todos lo pasen bien en esta manera, por los
dichos pecheros e non contiosos, en la collación de sant salvador, nuevecientos
e noventa maravedís e por los tres empadronadores e cojedores della dosientos maravedís,
e en la collación de sant
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Dionis, por los
dichos pecheros, quinientos e quarenta maravedís, e por los empadronadores e
cogedores dozientos maravedís, e en la collación de sant lucas quatrocientos e
noventa e cinco maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís,
e por la collación de sant juan tresientos e veinte e ocho maravedís e cinco
dineros, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e por la collación
de sant marcos quinientos e diez e siete maravedís e cinco dineros, e por los empadronadores
e cojedores docientos maravedís, e en la collación de sant matheos
quatroçientos e noventa e cinco maravedís, e por los empadronadores e cojedores
dozientos maravedís, e en la collación de sant miguell mil e dozientos e
ochenta e siete maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís,
e en la collación de Santiago syetecientos e quarenta maravedís, e en los empadronadores
e cojedores dozientos maravedís; que son complidos los dichos siete mil maravedís.
E mandaron a los dichos jurados que cada unos en sus collaciones repartan los
dichos maravedís segund que bien visto le fuere por los dichos pecheros que se
escusaron, e por los non contiosos que non pagaron las dichas tres monedas
aquellas personas que fallaren en las dichas collaciones de las que se tienen
enpadronadas en los dichos padrones e las que y fallaren agora e por los
enpadronados, por cada uno çinquenta e cinco maravedís, e por los dos cojedores
treinta e çinco maravedís a amos a dos, e que
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rrepartan más la cogecha
para los cogedores segund suelen.
E mandaron dar
mandamiento para Antonio rruys de busto, jurado e contador del concejo, para
que dé mandamientos a los dichos jurados para coger e derramar los dichos maravedís
cada uno en sus collaciones segund que en la dicha ordenança se contiene,
al margen, levó mandamiento.
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Paresció en el dicho
cabillo diego días de Gibraleón e dixo a los dichos sennores que bien sabían que
les avia presentado un treslado de una carta de nuestro señor el rrey por la
qual les enviara mandar que a cierto plaço en la dicha carta contenido diesen
cogidos e pagados çinquenta mil e ochoçientos e sesenta maravedís que copo a
xeres a pagar en la rreparticion del medio pedido deste anno en que estamos; e
que dicho plazo que era conplido, e que le non avian dado nin pagados los
dichos maravedís, e por ende pedioles e afrontoles de partes del dicho señor rrey
que luego le diesen e pagasen e fisiesen dar e pagar los dichos maravedís porque
el servicio del dicho señor rrey fuese conplido. E sy non dixo: que protestava
e protestó de faser prendas e rrepresarias en cuerpos e bienes de vesinos desta
çibdat do pudiesen ser ávidos, e de cobrar ellos los dichos maravedís con las
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costas que sobre
ellos fiziese. E luego los dichos alcalles e alguacil e rregidores dixeron e
mandaron a los jurados de las collaçiones deta çibdat que luego diesen e
pagasen al dicho diego días los dichos maravedís, e si non dixeron los dichos
alcalles que ellos por servicio del dicho señor rrey entendían prendar a los
dichos jurados e enviarlos ante el dicho sennor rrey e tomar sus bienes e
venderlos e de los maravedís de su valia que farian faser pago al dicho diego días;
e mandaron a Antonio rruys contador que diese mandamiento de partes de xeres
para los dichos jurados en que diesen e pagasen al dicho diego días los dichos maravedís,
porque dio los recabdos de como los debia rreçebir, al margen, levó
mandamiento, Antonio rruys