(…94r.)
Otrosy es mi
merçed que ningund arrendador nin otro por él non pueda dexar para sy nin para
omme suyo en otras personas alguna nin algunas de las dichas rrentas mayores
nin menores syn les dar fiança asy como arrendador menor. E los unos nin los
otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de
seysçientos maravedís desta moneda usual a cada uno de vos para la mi cámara.
E sy non por qualquier o qualesquier de vos por quien fincare de lo asy faser e
conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado
sygnado como dicho es, que vos enplase que parescades ante mi en la mi corte,
los concejos
Fº 95r.
Por vuestros procuradores
e uno o dos de los oficiales de cada lugar do esto acaesçiere personalmente,
con poder de los otros del día que vos enplasare hasta quince días primeros siguientes
so la dicha pena a cada uno a decir por qual rrason non conplides mi mandado. E
de como esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado sygnado como
dicho es, e los unos e los otros la cunplierdes, mando so la dicha pena a
qualquier escrivano publico que para esto fuer llamado que de ende al que vos
la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como cunplides mi
mandado. Dada en Valladolid veinte días de março anno del nascimiento del
nuestro salvador iehesuchristo de mil e quatroçientos e nueve annos. Yo juan
sanches de xeres la fis escrevir por mandado de nuestro señor el rrey. E en las
espaldas de la dicha carta están firmadas estos nombres que se siguen, alonso
garçia, Antonio gomes.
Folio 24
Don Johan por la
gracia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de
cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira, e señor de viscaya e de
molina, a vos juan sanches de bivanco, mi vasallo e uno de los mis regidores e
mi alcalle mayor en la noble çibdat de xeres de la frontera e mi rrecabdador
mayor del partido de la dicha çibdat de xeres, este anno de la data desta mi
carta, salud e gracia, sepades que mi merçed es de mandar arrendar este anno
las rrentas de los almoxarifadgos e portadgos e las
Fº 96
Otras rentas e
pechos e pechos e derechos de las villas de Alcalá de los gazules e de medina
sydonia que solían ser de don enrrique, duque de cabra, mi tío; las quales es
mi merçed que arrendedes vos o el que lo ovier de rrecabdar por vos en esa
dicha çibdat de Sevilla e en las dichas villas de Alcalá e medina e en
qualquier dellas o donde vos entendierdes que más cumple a mi servicio con las
condiciones e en la manera que las solía arrendar el dicho duque e segund las condiciones
con que se arrendaron el anno que pasó de mil e quatroçientos e siete annos, e
otrosy con condición quel arrendador o arrendadores que los arrendaren de vos
o del que lo ovier de rrecabdar por vos, este dicho anno de la data desta mi carta, que las coja de
moneda vieja o desta moneda blanca que se agora a su rrespento en esta guisa:
por un maravedí de moneda vieja, dos maravedís de la dicha moneda blanca e non
más, salvo de las cosas que pagaren o ovieren de pagar diesmo o veyntena o
quarentena, que pertenesçen al dicho almoxarifadgo que se paguen de la dicha
moneda blanca. E que los conçejos e otras personas qualesquiera que han e
ovieren de pagar los dichos almoxarifadgo e portadgos, e las otras rrentas e
pechos e derechos de las dichas villas e de cada una dellas que sean tenidos de
gelo pagar de la dicha moneda vieja o al dicho rrespeto e segund e por la
forma e en la manera que dicho es. E que los dichos arrendadores que las asy
arrendaren, que sean tenidos de vos pagar los maravedís porque asy arrendaren
las dichas rrentas de la dicha moneda blanca que se agora husa. Porque vos
mando que luego vista esta mi carta las fagades traer en el almoneda pública
por antel mi escrivano de las rrentas el tiempo que enterdierdes que deben andar
en la
Fº 97
dicha almoneda. E
las rematedes con las dichas condiciones en quien mas diere por ellas. E los
arrendadores que las asy arrendaren de vos o del que por vos lo oviere de aver,
tomad dellos fiança a rrason de quinientos maravedís al millar segund que es
por mí ordenado que lo den en las otras mis rrentas semejantes destas, dadles e
fasedles dar vuestra carta o cartas de recudimiento para con que les rrecudan
con las dichas rrentas. E por esta mi carta o por su treslado della signado de
escrivano publico mando al concejo e alcalles e alguasil e oficiales e omes
buenos de la çibdat de Sevilla e a todos los otros concejos e alcalles e
alguasil e oficiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares del
dicho arçobispado e obispado de cadis e de las dichas villas de Alcalá e de
medina e a qualquier e a qualesquier dellos que vean el recudimiento o
recudimientos que vos o el que lo oviere de aver por vos dierdes a los dichos
arrendadores en quien se remataren las dichas rrentas. E los cumplan e guarden
e fagan guardar e conplir en todo bien e conplidamente segund que en ellos e en
cada uno dellos se contiene, mandándole rrecudir con las dichas rrentas de los
dichos almoxarifadgos e portadgos e otras qualesquier rrenta e pechos e
derechos que yo he de aver e a mí pertenesçen en las dichas villas e en cada
una dellas este dicho anno como dicho es, bien e conplidamente en guisa que le
non mengüe ende alguna cosa, fasiendoles dar cuenta con pago a los dichos
arrendadores que las asy arrendaren de vos o del que lo ovier de aver por vos
de todo lo que ovier montado e rrendido las dichas rrentas e cada una dellas
desde primero día de enero que agora pasó deste dicho anno fasta lieven e
saquen los rrecudimientos de las dichas rrentas e de cada una dellas. Enviad
luego copia
fº 98
firmada de nuestro
nombre e signada de escrivano publico de todos los maravedís que valieren e
montaren las dichas rrentas a los mis contadores mayores porque ellos lo manden
poner asy en los mis libros e vos fagan cargo delllo, e vos nin ellos mnin los
unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de
la mi merçed e de seysçientos maravedís a cada uno para la mí cámara. E demás
por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir, mando
al omme que vos esta mi carta mostrare o el dicho su treslado sygnado, como
dicho es, que vos enplase que parescades ante mí en la mi corte doquier que yo
sea del día que vos enplasare fasta quince días primeros siguientes so la dicha
pena a cada uno a desir por qual rrason non conplides mi mandado. E de como
esta mi carta vos fuer mostrada o el dicho su treslado sygnado como dicho es
mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuer llamado
que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo
sepa en como conplides mi mandado. Dada en Valladolid veinte días de março,
anno del nascimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e
nueve annos. Yo juan sanches de xeres la fis escrevir por mandado de nuestro señor
el Rey. E en las espaldas de la dicha carta están firmados estos nombres que se
siguen, alonso garçia, Antonio gomes, nomina.