(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)
RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MUNICIPAL
(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)
RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MUNICIPAL
𝗩𝗜́𝗗𝗘𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗫 𝗖𝗜𝗖𝗟𝗢
“El documento del mes del Archivo Mpal. de Jerez”
(2024-2025):
Javier Maldonado Rosso: 'La aplicación del odiado Impuesto
de Consumos en Jerez (años 1880)' (martes 15/10/2024)
(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
En
el “Registro General del Sello” del Archivo General de Simancas se encuentra un
documento titulado “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja
de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25-, cuyo alcance y
contenido es (según la web de dicho archivo): “Amparo a favor del monasterio de
la Cartuja de Jerez de la frontera, defendiéndoles en virtud de cierta ley que
se cita, en la posesión de la herencia que fuele dejada por un licenciado
vecino de la ciudad. Consejo”.
No
sabemos si este documento se refiere a Álvaro Obertos de Valeto, ya que en él
no se menciona su nombre y además en el texto se alude a un “licenciado”,
cuando al parecer la ocupación principal del fundador de la Cartuja era la de
militar.
En
este documento, el prior y monjes del monasterio se dirigen al rey para decirle
que, para evitar pleitos, se considere la donación del licenciado como
definitiva e inamovible en beneficio de dicha cartuja.
Respecto
al licenciado Álvaro Obertos de Valeto (véase: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto)
es sabido que falleció en marzo de 1482 y que no tenía descendientes cuando
hizo disposiciones testamentarias.
Es conocido también, respecto a Obertos de Valeto (que podría no ser la persona aludida en el documento) que: “No obstante, a su muerte surgieron serias trabas, pues la criada de Álvaro, Elvira Rodríguez de Villasandino, presentó un testamento (que después se demostró falso) por el que la nombraba heredera universal. Tras un largo pleito en el que la Orden Cartujana invirtió muchísimo dinero, triunfó la verdad” (M. Romero Bejarano, en: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto)
TRANSCRIPCIÓN
AGS, “Registro General del Sello”, “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25
fº 1
Don ferrando e dona
ysabel etc a vos juan de robles mi / allcalde e corregidor de la muy noble
çibdad de xeres de / la frontera salud e graçia sepades quel prior e con-/
vento e frayles de santa maria de cartuja de esa dicha / 5 çibdad nos fisyeron
Relaçion por su petiçion que an- / te nos en el nuestro qonsejo presentaron
disyendo que un liçen- / çiado natural de esa dicha çibdad estando proximo / a
la muerte de su voluntad e entendimiento sano por / devoçion movido e porque oviese
quien por su anima / 10 fisyese memoria e oraçion espeçial a nuestro señor /
que dexo todos sus byenes Rayses e muebles a la / dicha casa de santa maria de
cartuxa para su ayuda / con que se fesyese, el qual dicho liçençiado dis que no
ovo / fijos nin otros deçendientes algunos que forçosamen- / 15 te dependiesen
nin deviesen heredar como quiera que dis / que dexo padre e porque a ellos dis
que es cosa muy / trabajosa e a su Religion enemiga aver de an- / dar en
pleitos porque dis que la ley primera del titulo / de las sentençias del fuero
de las leyes di- / 20 spone quel que fijos o nietos o dende ayuso non / toviera
de bendiçion nin algunos fijos ayan derecho de he- / redar quel tal pueda faser
de lo suyo todo lo que / qusiera e no ge lo puedan enbargar padre nin ma- / dre
nin otro pariente alguno, por ende que nos su- / 25 plicava e pedia por merçed
que les mandasemos / declarar la dicha ley e lo que se devia faser por / ella e
que sobre ello les proveyesemos de Reme- / dio con justiçia o como la nuestra
merçed fuese e nos / tovimoslo por bien porque vos mandamos / 30 que veays la
dicha ley del fuero que çerca desto fa- / bla e llamadas e oydas las partes
ayades vuestra
fº 2
ynformaçion de como e en
que manera la dicha ley se suele / e acostunbra guardar en esa dicha çibdad de
xeres y / en el arçobispado de sevilla e avida la dicha in- / 35 formaçion
fagays guardar la dicha ley segund e / por la forma que fallaredes que sea
fasta a- / qui fasyendo e administrando sobre ello breve- / mente conplimiento
de justiçia al dicho monesterio por / manera que la aya e alcançe e por defecto
della / 40 no se nos aya mas de venir a quexar e non / fagades ende al por
alguna manera / so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies / para
la nuestra camara e demas mandamos / al ome que vos esta nuestra carta mostrare
que vos / 45 enplase que parescades ante nos en la nuestra corte / do quier que
nos seamos del dia que vos enplasare / fasta quinse dias primeros siguientes so
la dicha / pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que parta
esto fuere llamado que de ende al que gela mo- / 50 strare testimonio sygnado
con su sygno por que / nos sepamos e como se cunple nuestro mandado, / dada en
la dicha çibdad de cordova a veynte e quatro / dias del mes de novienbre año
del nasçimiento del / nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e
setenta / 55 e ocho años, __ fernandes / manrrique __ dottor joanes dotor __
liçen- / çiaty e yo alonso del marmol escrivan de camara / del Rey e de la
Reyna nuestro señores la fis escrevir / por su manfdado con acuerdo de los del
su qonsejo.
(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔 𝗔 𝗨𝗡 𝗣𝗜𝗖𝗛𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟰𝟬).-
Pues bien, 𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝗿𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝘀𝗰𝗼 𝘆 𝗔𝗻𝘁𝗼́𝗻 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 (𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲́𝘀), 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝗱𝗲𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗰𝗵𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗕𝗲𝗿𝗻𝗮𝗹 𝗚𝘂𝗶𝗻𝗼𝘁𝗲 𝟰 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 que este les había prestado. Los
1.500 maravedies que valían esas 4 monedas los dos caldereros debían
devolvérselos al pichelero (la escritura pone “pichillero”) en un plazo no
mayor al de dos meses siguientes a la fecha de la escritura (3 de febrero de
1540).
Un calderero podía fabricar
ollas, candiles, platos de metal, vasijas diversas de latón, etc. Es posible
pues que el pichelero estuviera de algún modo consorciado con los caldereros
para producir picheles en Jerez; es decir, el pichelero (un oficio más especializado)
les prestaba un dinero a los caldereros a cambio de productos manufacturados a
precio convenido más bajo, siendo ese precio convenido más bajo el interés del
préstamo que no aparece en la escritura (lo que aparece es: "por hazernos
plazer e buena obra"), pero que se supone.
Puede que los caldereros
hicieran la parte menos especializada del proceso de fabricación del pichel, y
el maestro hacedor de este tipo específico de vasos rematara la faena con su
acabado.
TRANSCRIPCIÓN
Archivo Mpal. de Jerez, Archivo Histórico de Protocolos
Notariales de Jerez, Rodrigo de Rus, 1540, Jerez, feb., 3: Reconocimiento de
deuda de 4 ducados de oro de los candeleros Juan Francisco y Anton Fernandez al
pichelero Bernal Guinote, vecinos de Jerez.
Debdo. Sepan quantos esta carta
vyeren como yo juan françisco e yo Anton / ferrandes françes caldereros vesinos
que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera en la
collaçion / de san miguel nos anbos a dos de mancomun e a bos de / 5 uno e cada
uno de nos por si e por el todo renunçiando como / espresamente renunçiamos la
ley del duobus res de bendy / y el benefiçio de la diviçion y el avtentica
presente de fide jusoribus / otorgamos e conoçemos que devemos dar e pagar a
vos bernal guinote / pichillero vecino desta çibdad questades / 10 presente
conviene a saber quatro ducados de oro e de justo peso / que suman e montan
mill e quinientos maravedies los quales vos nos prestas- / tes por hazernos
plazer e buena obra e estan en nuestro poder / de que somos contentos y
entregados a toda mi voluntad en razon / de lo qual renunçio la esevçion e
querella de los dos años que / 15 ponen las leyes en derecho y en razon de la
pecunia de la cosa non / vista ni contada ni reçibida ni pagada e todas las
otras leyes de la / paga como en ella se contiene los quales dichos quatro
ducados / de oro deste dicho debdo nos obligamos e prometemos de / mancomun
segund dicho es de vos ge los dar e pagar de oy dia / 20 de la fecha desta
carta en dos mezes primeros siguientes en esta / çibdad bien e
cunplidamente syn pleyto ni dilaçion alguna / so pena del doblo e costas por
ynteres e demas desto sy / lo ansy no tuviere ni pagare ni cunpliere por esta
presente carta / damos e otorgamos todo poder conplido a qualesquier alcaldes /
25 e juezes e justiçias ansy desta dicha çibdad como de / otras partes para que
por todos los remedios e rigores / del derecho nos constringan conpelan e
apremien a lo ansy tener / e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entrega
e __ como / en otra qualquier manera que mejor e mas lugar aya de derecho bien
ansy / 30 e tan cunplidamente como si sobre lo que dicho es fuese dada
sentençia / difinitiva e aquella quedose consentida por las partes / en juysio
e pasada en cosa judgada e para lo ansy tener e pagar e / guardar e cunplir
obligamos nuestras personas e todos nuestros bienes / muebles e rayzes avidos e
por aver, fecha la carta en la dicha / 35 çibdad de xeres de la frontera en la
plaça de san dionis della / a tres dias del mes de febrero año del nasçimiento
del nuestro / salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta / años
testigos que fueron presentes juan de porras escrivano / de xeres que firmo por
los dichos juan françisco e anton fernandes / 40 françes otorgantes e a su ruego
en el registro / e juan gaytan de lara alcalde hordinario desta çibdad / e
diego caçorla escrivano vesinos desta çibdad
A ruego de los susodichos e por testigo
Juan de porras escrivano de xeres
Rodrigo de rus escrivano publico
(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
PLANO DEL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, 1776).-
En el Archivo Municipal de Jerez se conservan los siguientes
expedientes sobre arreglo del puento de la Cartuja entre 1767 y 1778: 1) L.
151, exp. 4603: Que el Maestro Mayor de Obras reconozca el Puente de la Cartuja
y diga lo necesario para reparar alcantarillas camino del Puerto, 1768; 2) L.
151, expe. 4605: Autos de las obras en el Puente de Cartuja, 1767-1772; y 3) L.
151, exp. 4608: Obra y composición del Puente de Cartuja (planos), 1778.
𝗘𝗹 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗼
𝗱𝗲
𝗠𝗮𝗻𝘂𝗲𝗹
𝗱𝗲
𝗚𝗼𝗱𝗼𝘆
𝗲𝘀𝘁𝗮́
𝗱𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼
𝗲𝗻:
𝗫𝗲𝗿𝗲𝘇,
𝟭𝟳𝟳𝟲,
𝗱𝗶𝗰.,
𝟯
“De esta forma, y según se ve en el AMJF en su Leg 151 Exp
4608 de 1778, se solicita licencia por Célula Real para la reparación del
puente llamado de la Cartuja según plano y proyecto formado por el arquitecto
D. Manuel Godoy por un valor de 18.525 reales de vellón y 17 maravedíes a
abonar por los pueblos de la zona (en un radio de 20 leguas) en proporción. Las
obras son las que ya se reseñaban en el primer expediente, dos pilares en mal
estado, calzada en mal estado y peligro de ruina del único puente que unía las
dos riberas del Guadalete. El informe de Godoy es muy completo y donde cabe
destaca su opinión de que es más lógico conservar este que no hacer uno nuevo
debido a que es usado por las fuerzas militares de la nación. El proyecto
presentaba la necesidad de tener que desviar el paso del agua por ese pilar y
también levantar un puente de madera para no cortar el transito. En este mismo
informe reconoce que se han realizado buenas labores de reparación que no han
llegado nunca a solucionar el problema por motivos ajenos a los maestros de
obras, a la par comenta que la última intervención de D Pedro de Cos había
evitado la caída del puente.
Manuel Godoy, arquitecto por entonces de la catedral de Jaén
quien estaba levantado su Sagrario dice de el puente en su informe: “…para
la conservación del edificio, que es uno de los mejores que hay en España, y su
fábrica de los más bien construido que ha visto…propone hacerse más bien cargo
de ella”. La obra comienza el 23 de abril de 1778 y concluye en 1788 pero
ya bajo la dirección de D Manuel Machuca y Vargas arquitecto designado por la
Real Academia de las Artes de San Fernando para concluir la obra tras la muerte
en 1781 del arquitecto D. Manuel Godoy” (texto en: https://www.xerflonarqueologos.es/wp-content/uploads/2017/06/El-Puente-de-la-Cartuja-1.pdf)
Al dorso del plano leemos:
Es copia de su original que se remitio al Supremo Consejo de
Castilla, de donde se ha debuelto firmado del sr. d. Antonio Martínez Salazar
Secretario de Cámara, el qual en este dia en orden de Providencia del sr.
Correxidor en los autos formados en punto a obra del Puente de Cartuja se ha
entregado a el Arquitecto d. Manuel Machuca y Vargas para evaquar el encargo
que en razon del mencionado Puente le ha hecho dicho Supremo Tribunal. Xerez de
la Frontera y febrero catorce de mil settecientos ochenta y ocho.
Véase:
“Estampas del puente de Cartuja. Cuatro siglos de imágenes”
https://www.entornoajerez.com/2017/11/estampas-del-puente-de-cartuja-cuatro.html
(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
En el nº 1471-1472 de la revista "La Semana
Vitivinícola" (19 y 26 de oct. de 1974) se localiza un reportaje, de José
Greses, de la XXVII Fiesta de la Vendimia dedicada aquel año a Japón.
La reina de la Fiesta fue Carolina Ruiz-Mateos y Pérez Luna;
el alcalde sr. Cantos Ropero; el responsable de la Comisaría de Fiesta de la
Casa del Vino, sr. Alberto Durán; el capataz de honor de la bodega San Ginés
sr. Fernando T. de Terry; y el sr. Sato el embajador japonés presente en el
festejo..
José Greses escribe en su crónica:
"El primer encuentro oficial de Jerez con los invitados
tuvo lugar en la Bodega de San Ginés, donde el alcalde de la ciudad dio la
bienvenida a los invitados, con un saludo especial al Japón, país al que se
dedicaba la Fiesta de 1974, siendo correspondido por el embajador señor Sato en
términos de grandes elogios. <<Cuando los japoneses regresen a su país
serán pregoneros de esta Fiesta y de su gran vino>>, dijo el señor Sato
entre otras cosas. Se celebró después la ceremonia de entrega de llaves de la
bodega al capataz de honor entrante don Fernando de T. Terry Gallarza, quien
pronunció un hermoso discurso que reproducimos al final"
Para nuestros lectores, reproducimos hoy el reportaje
completo de "La Semana Vitivinícola" dedicado a la XXVII Fiesta de la
Vendimia de Jerez (1974)
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
HISTORIA DE UNA
"INDECOROSA" LÁPIDA ARÁBIGA QUE ESTABA EN LA PUERTA REAL (JEREZ,
1672-1876)
<<El sr. D. Pedro de Villalobos
Morales, teniente del sr. D. Francisco Gerónimo Ponce de León, veinticuatro,
dijo: que sobre el arco de la puerta del
Real, en la fachada que mira a la plaza del Arenal, arrimada a la misma clave,
está una piedra pequeña de mármol, en la cual están escriptos con caracteres
arábigos unas palabras de que usan los infieles por artículo
principal de su secta y contra el decoro de nuestra Santa Fe Católica; y que habiendo venido a esta ciudad
un católico mui inteligente en el alfabeto arábigo, se declaró las palabras que
en la dicha piedra están puestas, cuya fábrica, por su antigüedad, fue en el
tiempo que los Moros se apoderaron de España; de que se suplica a esta ciudad
asi por lo que tienen de pernicioso como por el grande escándalo que los Moros
cautivos que hay en esta ciudad hacen reverenciando dicha piedra, la ciudad sea
servida de mandarla quitar o picarla, y en su lugar fijar y estampar una imagen
de nuestra Sra. de la pura y limpia Concepción.
“Este acuerdo quedó sin cumplir y
allí permaneció la piedra hasta que demolida la puerta del Real en el año de
1821, aquella quedó depositada y olvidada en la habitación del capellán de la
inmediata ermita de nuestra Sra. de los Remedios, de donde se trasladó a la
casa Capitular en 17 de enero de 1868 y finalmente a la biblioteca en 13 de
octubre de 1876”.
Texto y
explicación de la lápida: