miércoles, 30 de octubre de 2024

PLANIMETRÍA DEL ACUEDUCTO DE TEMPUL (1877).-

(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

Memoria relativa á las obras del acueducto de Tempul, para el establecimiento de aguas a Jerez de la Frontera. Tomo 3, Atlas / por Ángel Mayo
Series Anales de obras públicas
Madrid : s.n., 1877 / 11 h. de planos pleg. ; 47 cms.

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MUNICIPAL





martes, 29 de octubre de 2024

"LA APLICACIÓN DEL ODIADO IMPUESTO DE CONSUMOS EN jEREZ (AÑOS 1880)" (JAVIER MALDONADO / VÍDEO)

𝗩𝗜́𝗗𝗘𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗫 𝗖𝗜𝗖𝗟𝗢

“El documento del mes del Archivo Mpal. de Jerez” (2024-2025):

Javier Maldonado Rosso: 'La aplicación del odiado Impuesto de Consumos en Jerez (años 1880)' (martes 15/10/2024)

https://www.youtube.com/watch?v=b-serifY5jo


Los monjes de la cartuja reclaman una herencia (1478).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez) 


LOS MONJES DE LA CARTUJA RECLAMAN UNA HERENCIA (JEREZ, 1478).-

En el “Registro General del Sello” del Archivo General de Simancas se encuentra un documento titulado “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25-, cuyo alcance y contenido es (según la web de dicho archivo): “Amparo a favor del monasterio de la Cartuja de Jerez de la frontera, defendiéndoles en virtud de cierta ley que se cita, en la posesión de la herencia que fuele dejada por un licenciado vecino de la ciudad. Consejo”.

No sabemos si este documento se refiere a Álvaro Obertos de Valeto, ya que en él no se menciona su nombre y además en el texto se alude a un “licenciado”, cuando al parecer la ocupación principal del fundador de la Cartuja era la de militar.

En este documento, el prior y monjes del monasterio se dirigen al rey para decirle que, para evitar pleitos, se considere la donación del licenciado como definitiva e inamovible en beneficio de dicha cartuja.

Respecto al licenciado Álvaro Obertos de Valeto (véase: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto) es sabido que falleció en marzo de 1482 y que no tenía descendientes cuando hizo disposiciones testamentarias.

Es conocido también, respecto a Obertos de Valeto (que podría no ser la persona aludida en el documento) que: “No obstante, a su muerte surgieron serias trabas, pues la criada de Álvaro, Elvira Rodríguez de Villasandino, presentó un testamento (que después se demostró falso) por el que la nombraba heredera universal. Tras un largo pleito en el que la Orden Cartujana invirtió muchísimo dinero, triunfó la verdad” (M. Romero Bejarano, en: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto) 

TRANSCRIPCIÓN 

AGS, “Registro General del Sello”, “Amparo a favor del monasterio de Santa María de la Cartuja de Jerez” (Córdoba, 1478, nov., 24) -RGS,LEG,147811,25

fº 1

Don ferrando e dona ysabel etc a vos juan de robles mi / allcalde e corregidor de la muy noble çibdad de xeres de / la frontera salud e graçia sepades quel prior e con-/ vento e frayles de santa maria de cartuja de esa dicha / 5 çibdad nos fisyeron Relaçion por su petiçion que an- / te nos en el nuestro qonsejo presentaron disyendo que un liçen- / çiado natural de esa dicha çibdad estando proximo / a la muerte de su voluntad e entendimiento sano por / devoçion movido e porque oviese quien por su anima / 10 fisyese memoria e oraçion espeçial a nuestro señor / que dexo todos sus byenes Rayses e muebles a la / dicha casa de santa maria de cartuxa para su ayuda / con que se fesyese, el qual dicho liçençiado dis que no ovo / fijos nin otros deçendientes algunos que forçosamen- / 15 te dependiesen nin deviesen heredar como quiera que dis / que dexo padre e porque a ellos dis que es cosa muy / trabajosa e a su Religion enemiga aver de an- / dar en pleitos porque dis que la ley primera del titulo / de las sentençias del fuero de las leyes di- / 20 spone quel que fijos o nietos o dende ayuso non / toviera de bendiçion nin algunos fijos ayan derecho de he- / redar quel tal pueda faser de lo suyo todo lo que / qusiera e no ge lo puedan enbargar padre nin ma- / dre nin otro pariente alguno, por ende que nos su- / 25 plicava e pedia por merçed que les mandasemos / declarar la dicha ley e lo que se devia faser por / ella e que sobre ello les proveyesemos de Reme- / dio con justiçia o como la nuestra merçed fuese e nos / tovimoslo por bien porque vos mandamos / 30 que veays la dicha ley del fuero que çerca desto fa- / bla e llamadas e oydas las partes ayades vuestra

fº 2

ynformaçion de como e en que manera la dicha ley se suele / e acostunbra guardar en esa dicha çibdad de xeres y / en el arçobispado de sevilla e avida la dicha in- / 35 formaçion fagays guardar la dicha ley segund e / por la forma que fallaredes que sea fasta a- / qui fasyendo e administrando sobre ello breve- / mente conplimiento de justiçia al dicho monesterio por / manera que la aya e alcançe e por defecto della / 40 no se nos aya mas de venir a quexar e non / fagades ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies / para la nuestra camara e demas mandamos / al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos / 45 enplase que parescades ante nos en la nuestra corte / do quier que nos seamos del dia que vos enplasare / fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha / pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que parta esto fuere llamado que de ende al que gela mo- / 50 strare testimonio sygnado con su sygno por que / nos sepamos e como se cunple nuestro mandado, / dada en la dicha çibdad de cordova a veynte e quatro / dias del mes de novienbre año del nasçimiento del / nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta / 55 e ocho años, __ fernandes / manrrique __ dottor joanes dotor __ liçen- / çiaty e yo alonso del marmol escrivan de camara / del Rey e de la Reyna nuestro señores la fis escrevir / por su manfdado con acuerdo de los del su qonsejo.




domingo, 27 de octubre de 2024

Deuda a un pichelero de Jerez (1540).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔 𝗔 𝗨𝗡 𝗣𝗜𝗖𝗛𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟰𝟬).-


         Un pichelero es un artesano que fabrica picheles. PICHEL: “vaso alto y redondo, ordinariamente de estaño, algo más ancho del suelo que de la boca y con su tapa engoznada en el remate del asa” (diccionario RAE).


         Pues bien,
𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝗿𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝘀𝗰𝗼 𝘆 𝗔𝗻𝘁𝗼́𝗻 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 (𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲́𝘀), 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝗱𝗲𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗰𝗵𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗕𝗲𝗿𝗻𝗮𝗹 𝗚𝘂𝗶𝗻𝗼𝘁𝗲 𝟰 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 que este les había prestado. Los 1.500 maravedies que valían esas 4 monedas los dos caldereros debían devolvérselos al pichelero (la escritura pone “pichillero”) en un plazo no mayor al de dos meses siguientes a la fecha de la escritura (3 de febrero de 1540).


         Un calderero podía fabricar ollas, candiles, platos de metal, vasijas diversas de latón, etc. Es posible pues que el pichelero estuviera de algún modo consorciado con los caldereros para producir picheles en Jerez; es decir, el pichelero (un oficio más especializado) les prestaba un dinero a los caldereros a cambio de productos manufacturados a precio convenido más bajo, siendo ese precio convenido más bajo el interés del préstamo que no aparece en la escritura (lo que aparece es: "por hazernos plazer e buena obra"), pero que se supone.


         Puede que los caldereros hicieran la parte menos especializada del proceso de fabricación del pichel, y el maestro hacedor de este tipo específico de vasos rematara la faena con su acabado.

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo Mpal. de Jerez, Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, Rodrigo de Rus, 1540, Jerez, feb., 3: Reconocimiento de deuda de 4 ducados de oro de los candeleros Juan Francisco y Anton Fernandez al pichelero Bernal Guinote, vecinos de Jerez.

Debdo. Sepan quantos esta carta vyeren como yo juan françisco e yo Anton / ferrandes françes caldereros vesinos que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera en la collaçion / de san miguel nos anbos a dos de mancomun e a bos de / 5 uno e cada uno de nos por si e por el todo renunçiando como / espresamente renunçiamos la ley del duobus res de bendy / y el benefiçio de la diviçion y el avtentica presente de fide jusoribus / otorgamos e conoçemos que devemos dar e pagar a vos bernal guinote / pichillero vecino desta çibdad questades / 10 presente conviene a saber quatro ducados de oro e de justo peso / que suman e montan mill e quinientos maravedies los quales vos nos prestas- / tes por hazernos plazer e buena obra e estan en nuestro poder / de que somos contentos y entregados a toda mi voluntad en razon / de lo qual renunçio la esevçion e querella de los dos años que / 15 ponen las leyes en derecho y en razon de la pecunia de la cosa non / vista ni contada ni reçibida ni pagada e todas las otras leyes de la / paga como en ella se contiene los quales dichos quatro ducados / de oro deste dicho debdo nos obligamos e prometemos de / mancomun segund dicho es de vos ge los dar e pagar de oy dia / 20 de la fecha desta carta en dos mezes primeros siguientes en esta / çibdad bien e cunplidamente syn pleyto ni dilaçion alguna / so pena del doblo e costas por ynteres e demas desto sy / lo ansy no tuviere ni pagare ni cunpliere por esta presente carta / damos e otorgamos todo poder conplido a qualesquier alcaldes / 25 e juezes e justiçias ansy desta dicha çibdad como de / otras partes para que por todos los remedios e rigores / del derecho nos constringan conpelan e apremien a lo ansy tener / e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entrega e __ como / en otra qualquier manera que mejor e mas lugar aya de derecho bien ansy / 30 e tan cunplidamente como si sobre lo que dicho es fuese dada sentençia / difinitiva e aquella quedose consentida por las partes / en juysio e pasada en cosa judgada e para lo ansy tener e pagar e / guardar e cunplir obligamos nuestras personas e todos nuestros bienes / muebles e rayzes avidos e por aver, fecha la carta en la dicha / 35 çibdad de xeres de la frontera en la plaça de san dionis della / a tres dias del mes de febrero año del nasçimiento del nuestro / salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta / años testigos que fueron presentes juan de porras escrivano / de xeres que firmo por los dichos juan françisco e anton fernandes / 40 françes otorgantes e a su ruego en el registro / e juan gaytan de lara alcalde hordinario desta çibdad / e diego caçorla escrivano vesinos desta çibdad

A ruego de los susodichos e por testigo

Juan de porras escrivano de xeres

Rodrigo de rus escrivano publico




jueves, 24 de octubre de 2024

Plano del puente de Cartuja (Jerez, 1776).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PLANO DEL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, 1776).-

En el Archivo Municipal de Jerez se conservan los siguientes expedientes sobre arreglo del puento de la Cartuja entre 1767 y 1778: 1) L. 151, exp. 4603: Que el Maestro Mayor de Obras reconozca el Puente de la Cartuja y diga lo necesario para reparar alcantarillas camino del Puerto, 1768; 2) L. 151, expe. 4605: Autos de las obras en el Puente de Cartuja, 1767-1772; y 3) L. 151, exp. 4608: Obra y composición del Puente de Cartuja (planos), 1778.

𝗘𝗹 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝗻𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗲 𝗚𝗼𝗱𝗼𝘆 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗱𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻: 𝗫𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝟭𝟳𝟳𝟲, 𝗱𝗶𝗰., 𝟯



“De esta forma, y según se ve en el AMJF en su Leg 151 Exp 4608 de 1778, se solicita licencia por Célula Real para la reparación del puente llamado de la Cartuja según plano y proyecto formado por el arquitecto D. Manuel Godoy por un valor de 18.525 reales de vellón y 17 maravedíes a abonar por los pueblos de la zona (en un radio de 20 leguas) en proporción. Las obras son las que ya se reseñaban en el primer expediente, dos pilares en mal estado, calzada en mal estado y peligro de ruina del único puente que unía las dos riberas del Guadalete. El informe de Godoy es muy completo y donde cabe destaca su opinión de que es más lógico conservar este que no hacer uno nuevo debido a que es usado por las fuerzas militares de la nación. El proyecto presentaba la necesidad de tener que desviar el paso del agua por ese pilar y también levantar un puente de madera para no cortar el transito. En este mismo informe reconoce que se han realizado buenas labores de reparación que no han llegado nunca a solucionar el problema por motivos ajenos a los maestros de obras, a la par comenta que la última intervención de D Pedro de Cos había evitado la caída del puente.

Manuel Godoy, arquitecto por entonces de la catedral de Jaén quien estaba levantado su Sagrario dice de el puente en su informe: “…para la conservación del edificio, que es uno de los mejores que hay en España, y su fábrica de los más bien construido que ha visto…propone hacerse más bien cargo de ella”. La obra comienza el 23 de abril de 1778 y concluye en 1788 pero ya bajo la dirección de D Manuel Machuca y Vargas arquitecto designado por la Real Academia de las Artes de San Fernando para concluir la obra tras la muerte en 1781 del arquitecto D. Manuel Godoy” (texto en: https://www.xerflonarqueologos.es/wp-content/uploads/2017/06/El-Puente-de-la-Cartuja-1.pdf)

Al dorso del plano leemos:

Es copia de su original que se remitio al Supremo Consejo de Castilla, de donde se ha debuelto firmado del sr. d. Antonio Martínez Salazar Secretario de Cámara, el qual en este dia en orden de Providencia del sr. Correxidor en los autos formados en punto a obra del Puente de Cartuja se ha entregado a el Arquitecto d. Manuel Machuca y Vargas para evaquar el encargo que en razon del mencionado Puente le ha hecho dicho Supremo Tribunal. Xerez de la Frontera y febrero catorce de mil settecientos ochenta y ocho.

Véase:

“Estampas del puente de Cartuja. Cuatro siglos de imágenes”

 https://www.entornoajerez.com/2017/11/estampas-del-puente-de-cartuja-cuatro.html



miércoles, 23 de octubre de 2024

El sr. Sato y el ballet Hanagasa (Japón) en la 27ª Fiesta de la Vendimia (Jerez, 1974)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL SR. SATO Y EL BALLET HANAGASA (JAPÓN) EN LA 27ª FIESTA DE LA VENDIMIA (JEREZ, 1974)

         En el nº 1471-1472 de la revista "La Semana Vitivinícola" (19 y 26 de oct. de 1974) se localiza un reportaje, de José Greses, de la XXVII Fiesta de la Vendimia dedicada aquel año a Japón.

         La reina de la Fiesta fue Carolina Ruiz-Mateos y Pérez Luna; el alcalde sr. Cantos Ropero; el responsable de la Comisaría de Fiesta de la Casa del Vino, sr. Alberto Durán; el capataz de honor de la bodega San Ginés sr. Fernando T. de Terry; y el sr. Sato el embajador japonés presente en el festejo..

         José Greses escribe en su crónica:

         "El primer encuentro oficial de Jerez con los invitados tuvo lugar en la Bodega de San Ginés, donde el alcalde de la ciudad dio la bienvenida a los invitados, con un saludo especial al Japón, país al que se dedicaba la Fiesta de 1974, siendo correspondido por el embajador señor Sato en términos de grandes elogios. <<Cuando los japoneses regresen a su país serán pregoneros de esta Fiesta y de su gran vino>>, dijo el señor Sato entre otras cosas. Se celebró después la ceremonia de entrega de llaves de la bodega al capataz de honor entrante don Fernando de T. Terry Gallarza, quien pronunció un hermoso discurso que reproducimos al final"

Para nuestros lectores, reproducimos hoy el reportaje completo de "La Semana Vitivinícola" dedicado a la XXVII Fiesta de la Vendimia de Jerez (1974)

resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal.


martes, 22 de octubre de 2024

Lápida arábiga de la Puerta Real (Jerez, 1672).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

HISTORIA DE UNA "INDECOROSA" LÁPIDA ARÁBIGA QUE ESTABA EN LA PUERTA REAL (JEREZ, 1672-1876)


En un acta capitular de 22 de abril de 1672 (que adjunta reproducimos en el punto que afecta al asunto del que hoy tratamos) encontramos esto tan curioso:

<<El sr. D. Pedro de Villalobos Morales, teniente del sr. D. Francisco Gerónimo Ponce de León, veinticuatro, dijo:  que sobre el arco de la puerta del Real, en la fachada que mira a la plaza del Arenal, arrimada a la misma clave, está una piedra pequeña de mármol, en la cual están escriptos con caracteres arábigos unas palabras de que usan los infieles por artículo principal de su secta y contra el decoro de nuestra Santa Fe Católica; y que habiendo venido a esta ciudad un católico mui inteligente en el alfabeto arábigo, se declaró las palabras que en la dicha piedra están puestas, cuya fábrica, por su antigüedad, fue en el tiempo que los Moros se apoderaron de España; de que se suplica a esta ciudad asi por lo que tienen de pernicioso como por el grande escándalo que los Moros cautivos que hay en esta ciudad hacen reverenciando dicha piedra, la ciudad sea servida de mandarla quitar o picarla, y en su lugar fijar y estampar una imagen de nuestra Sra. de la pura y limpia Concepción.



 ACUERDO. La Ciudad entendida de la cuenta que ha dado el Sr.D. Pedro de Villalobos Morales, acordó: que remite al caballero 24º obrero mayor de muros haga se quite la dicha piedra, si hubiere facilidad, o se piquen las letras arábigas que en ella están puestas y en su lugar se ponga y fije una imagen de nuestra Sra. de la pura y limpia Concepción>>.

“Este acuerdo quedó sin cumplir y allí permaneció la piedra hasta que demolida la puerta del Real en el año de 1821, aquella quedó depositada y olvidada en la habitación del capellán de la inmediata ermita de nuestra Sra. de los Remedios, de donde se trasladó a la casa Capitular en 17 de enero de 1868 y finalmente a la biblioteca en 13 de octubre de 1876”.


Fuente de la transcripción (del archivero Agustín Muñoz) ofrecida:

Minuta de oficio en la que se le agradece la remisión de la copia de un documento del Libro de Fechos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera relativo a una inscripción islámica existente en la Puerta del Real. | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

https://www.cervantesvirtual.com/obra/minuta-de-oficio-en-la-que-se-le-agradece-la-remision-de-la-copia-de-un-documento-del-libro-de-fechos-del-ayuntamiento-de-jerez-de-la-frontera-relativo-a-una-inscripcion-islamica-existente-en-la-puerta-del-real/

Texto y explicación de la lápida:

https://www.jerez.es/webs-municipales/museo-arqueologico/la-coleccion/seleccion-de-piezas/detalle-de-pieza/lapida-con-inscripcion-almohade-de-la-muralla-de-jerez