miércoles, 3 de julio de 2024

Confirmación de privilegios reales dados a la villa de Xerez de la Fra. (1379).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS REALES DADOS A LA VILLA DE XEREZ DE LA FRONTERA (1379).-


         En las cortes de Burgos de primeros de agosto de 1379, el rey Juan I confirma a la entonces villa de Jerez los fueros, usos, costumbres, privilegios, mercedes, franquezas reales, etc., que los reyes anteriores ya le habían concedido.

         Esta consideración hacia Xerez tenía que ver no tanto con premiar a los jerezanos como con asegurarse el rey este territorio como suyo, de realengo, libre de ninguna tutela ni señorío nobiliario. Es decir: con este documento el rey Juan I está asegurando para la corona mesnadas, rentas, territorios, recursos, influencia política directa, aliados… y los vecinos de Jerez dotándose de la protección real, más una cierta autonomía administrativa y política, frente a los intereses de los señores.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 22, Nº 24, Carta real de confirmación de privilegios, franquezas, mercedes, etc., a la villa de Xerez de la Frontera, Burgos, 1379, ago., 8, 1h., perg.

         Sepan quantos esta carta vieren como nos don john por la graçia de dios Rey de castiella de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murçia de / jahen del algarve de algesira e señor de lara e de viscaya e de molina, por fazer bien e merçed al conçejo e omes buenos e vesinos e moradores de la / 3 nuestra villa de xeres de la frontera otorgamosles e confirmamosles todos los fueros e buenos usos e buenas costunbres que an e las que ovieron de que usaron / e acostunbraron en tiempo de los Reyes onde nos venimos e en el nuestro fasta aquí, e otrosi les otorgamos e confirmamos todos los previllegios e cartas e / sentençias e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones e confirmaçiones que tienen de los Reyes onde nos venimos o dados o confirmados del Rey / 6 don Enrique nuestro padre o del Rey don Alfon nuestro avuelo que dios perdone sin tutorias que les valan e sean guardadas en todo bien e conplidamente se- / gunt que meior e mas conplidamente les fueron guardadas en tiempo de los dichos Reyes nuestro padre e nuestro avuelo e en el nuestro fasta aquí e defendemos / firmemente por esta nuestra carta o por el traslado della signado de escrivano publico que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin privar contra / 9 ellos nin contra parte dellos en algunt tiempo por gelos quebrantar nin menguar en ninguna manera e sobresto mandamos a todos los conçejos e alcalldes ju- / rados juezes e justiçias merinos alguasiles maestres de las ordenes priores comendadores e los comendadores alcaydes de los castiellos e casas fuertes / e todos los otros ofiçiales e aportellados de todas las çibdades e villas e logares de nuestros Regnos e a los allcaldes e alguasiles de la dicha villa / 12 de xeres que agora son o seran de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que les anparen e defiendan en todo con esta merçet que les nos façemos / e que les non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ella nin contra parte della so la pena que en los dichos previllejos e cartas e merçedes e sentençias / e confirmaçiones se contienen e demas a ellos e a lo que oviesen nos tornariamos por ello e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare (?) de lo / 15 asy faser e conplir mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare o el treslado della signado como dicho es que los enplase que parescan ante nos / do quier que nos seamos del dia que los enplasare a quinse dias so pena de seysçientos maravedies desta moneda usual a cada uno a desir por qual Rason / non conplides nuestro mandado e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado, dada en las cortes de / 18 burgos de ocho dias de agosto era de mill e quatroçientos e dies e siete años. Yo loys ferrandes la fis escrevir por / mandado del rey

John ferrandes, Ferrand arias




martes, 2 de julio de 2024

Tres aranzadas para tu hijo, por amor e voluntad que le tengo (Jerez, 1601).

 (del Facebook del Archivo Municipal d Jerez)


𝗧𝗥𝗘𝗦 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗭𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗨 𝗛𝗜𝗝𝗢, 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗠𝗢𝗥 𝗘 𝗩𝗢𝗟𝗨𝗡𝗧𝗔𝗗 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗘 𝗧𝗘𝗡𝗚𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟲𝟬𝟭).-


Un modesto chapinero del barrio de San Dionisio dona a su sobrino, de unos 21 años de edad, tres aranzadas de tierra y olivar en el pago de los Mansanillos; aranzadas que estaban grabadas con un tributo anual al convento de los gerónimos de Bornos.

El motivo por el que lo hace es sencillo: “por amor e voluntad que le tengo”. Parece que el chapinero quiere garantizarle -sin sorpresas- a su sobrino la susbsistencia con estas tres aranzadas de tierra, razón por la que pone por condicion de la donacion: “65 no las podais vender ni ena- / jenar ni trocar ni canbiar / en manera alguna en todos / los dias de vuestra vida y si mu-/ rieredes antes de tener hedad / 70 de poder testar hago la dicha donaçion / de las dichas tres arançadas / de tierra e olivar al dicho vartolome (?) / martin vuestro padre para / que dellas aya e goze e disponga / 75 dellas a su voluntad”.

Parece que el modesto chapinero podía sostenerse bien en su oficio y, además, ocuparse de la subsistencia de otros familiares directos suyos.

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡: 𝗘𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝗻𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗵𝗮𝗽𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗚𝗮𝗿𝗰𝗶́𝗮 𝗛𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 𝗮 𝘀𝘂 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗶𝗻𝗼 𝗠𝗮𝗻𝘂𝗲𝗹 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗻 𝗱𝗲 𝟯 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗮𝗻𝘀𝗮𝗻𝗶𝗹𝗹𝗼𝘀 (ante el escribano público de Jerez Cristobal Rodriguez Tamayo, en 26 de marzo de 1601 / Archivo Mpal. de Jerez / fondo: Archivo Hco. Notarial de Jerez)

Sepan quantos esta carta vieren / como yo garçia hernandez chapinero / hijo de vartolome hernandes / chapinero e de ynes hernandes / 5 su muger mis padres difuntos / vesino que soy de esta çiudad / de xeres de la frontera en / la collaçion de san dionisio a la chapi- / neria otorgo e conosco a vos manuel / 10 martin mi sobrino hijo de alonso martin / chapinero e de maria hernandes guirola / mi cuñado y hermana vesino desta dicha / ciudad questades avsente e presente / el dicho vuestro padre e dijo que por / 15 quanto yo uve y herede de la dicha / ynes hernandes mi madre con __ / bienes tres arançadas de tierra / y olivar que son en el pago de los ma[ta]- / sanillos termino desta ciudad en / 20 linde de juan de ardines confitero / e otros linderos como parece por / el testamento que otorgo la dicha ynes hernandes mi madre que paso / antel escrivano publico yusoescrito / 25 en el año pasado de mil y seis- / çientos e porque siempre a / sido y es mi voluntad de haser / donaçion de las dichas tres aran- / çadas de tierra y olivar a vos / 30 el dicho manuel martin mi sobrino / por algunos respetos que a ello / me mueven tanto por esta / presente carta otorgo que desde oy / en adelante para siempre / 35 jamas hago graçia e donaçion / inrrevovable pura e perfeta / fecha entre vibos partes presen- / tes a vos el dicho manuel martin / de las dichas tres arançadas / 40 de tierras y olivar de suso de- / claradas con cargo de dies e ocho / reales e tantos maravedies / del tributo que sobre ellas se paga / 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝗿𝗮𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻 𝗴𝗶𝗿𝗼𝗻𝗶𝗺𝗼

𝟰𝟱 𝗱𝗲 𝗯𝗼𝗿𝗻𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 / 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻 𝗮𝗻̃𝗼hasien- / doles la primera paga por el dia de todos / santos primero que viene y dello me / saqueis a pas e a salvo, la qual / 50 dicha donaçion hago a vos el dicho / manuel martin mi sobrino de / las dichas tres arançadas de tierra / e olivar por el muncho amor e / voluntad que os tengo e por / 55 ser hijo de la dicha maria her- / nandes mi hermana e por otros / fines e respetos de bien / haser que a ello me mueven / e porque asi es mi determinada / 60 voluntad para que las dichas / tierras e olivares sean vuestras / en propiedad e poseçion / e con tal cargo e condiçion / que vos el dicho manuel martin / 65 no las podais vender ni ena- / jenar ni trocar ni canbiar / en manera alguna en todos / los dias de vuestra vida y si mu-/ rieredes antes de tener hedad / 70 de poder testar hago la dicha donaçion / de las dichas tres arançadas / de tierra e olivar al dicho vartolome (?) / martin vuestro padre para / que dellas aya e goze e disponga / 75 dellas a su voluntad si vos / el dicho manuel martin mu- / rierides teniendo hedad para / poder testar todavia las dichas / tres arançadas de tierra / y olivar a de suceder en ellas / el dicho alonso martin vuestro padre / porque de una manera / e de otra la aya de aver / el dicho vuestro padre pero (?) es- / 85 tando en poder del dicho alonso / martin pueda disponer

𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀 / 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗺𝗮𝗻𝘂𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 / 𝗺𝗶 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗶𝗻𝗼 𝗲 𝗴𝗼𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝗿𝘂𝘁𝗼𝘀 / 𝟵𝟬 𝗲𝘅𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 hago la dicha donaçion / e porque según derecho toda donaçion / ques fecha e se hase en mayor numero / e contia de quinientos sueldos no vale / 95 ni debe valer salvo si primeramente / no es insinuada por jues conpetente / por ende tantas quantas / veses esta dicha donaçion [roto] / y eçede el dicho numero e contia de / 100 quinientos sueldos tanta __ / donaçion e donaçiones vos / hago e otorgo e se entienda [roto] / a vos ser fechas en dias e tienpos / distintos e apartados e no / 105 la una mayor que la otra / ni la otra que la otra e pido / e suplico a qualquier jues / ante quien esta escritura / presentada que vos la ynsinue / 110 e aya por ynsinuada e ynter- / ponga en ella su avtoridad / e decreto judiçial para que valga / e haga fe do quier que pareçiere / e declaro tener vienes conpeten- / 115 tes para me poder sustentar / e alimentar conforme a mi / calidad e no alegare que por / haser esta dicha donaçion e venida / a ynopia e pobresa e desta manera / 120 desde oy en adelante para siempre otorgo que desapodero / y desisto e avro mano de las / dichas tres arançadas de tierra / y olivar y de todo el poder / 125 e derecho y señorio que a ella tengo / y en todo ello apodero y en- / trego a vos el dicho manuel martin / e dovos (?) e otorgo todo poder / cunplido e valedero según que

de derecho en el requiere 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝘃𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗼- / 𝗽𝗶𝗮 𝗮𝘃𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝘀𝗶𝗻 𝗹𝗶𝘀𝗲𝗻𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗻𝗶𝗻- / 𝗴𝘂𝗻 𝗷𝘂𝗲𝘀 𝗻𝗶 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗮𝗹- / 𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗼𝗱𝗮𝗶𝘀 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗼ç𝗲ç𝗶𝗼𝗻 / 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗿𝗮𝗻ç𝗮𝗱𝗮𝘀 / 135 de tierras e olivar y en / tanto que la tomais y / me constituyo e tengo [por] / vuestro tenedor e verdadero / ynquilino poseedor dellas para / 140 vos la dar cada e quando que / por vos me sea pedida e de- / mandada para que de las dichas / tres arançadas de tierra / e olivar sean vuestras por / 145 la rason contenida en esta / escritura con justo titulo / e buena fee e desta manera / me ovligo de aver por / firme e valedera esta escritura / 150 e todo quanto en ella / se contiene e de no venir con- / tra ella ni contra parte della / agora ni en tienpo alguno e de / no la revocar ni reclamar / 155 por mi testamento ni co- / diçilio ni en otra manera / porque mi voluntad es / que la dicha donaçion val- / ga en todo el tiempo e lugar / 160 e para lo ansi cunplir e pagar obligo mi persona e bienes avidos / e por aver e doy todo poder / cunplido a qualquier / justiçias que sean para que me / 165 apremien __ / de lo susodicho __ por sentençia / pasada en cosa jusgada e por- / que soy menor de veinte y çinco / años y mayor de edad de veinte

170 e uno juro por el nonbre de dios e de santa / maria e por las palavras de los san- / tos evangelios e por la señal de la / crus que hago con los dedos de mi mano / derecha (?) de aver por firme e vale- / 175 dera esta escritura e lo en ella con- / tenido e de no ir ni venir contra / ella por menor hedad ni por / otra causa alguna e deste / juramento no pedire avsoluçion / 180 ni relaxaçion ni venefiçio de / restituçion ni __ __ / muy santo padre maestro __ / __ de alguno quello pueda con- / ceder so pena de perjuro e yo el dicho / 185 alonso martin que presente / soy a lo que dicho es en nonbre del / dicho manuel martin mi hijo / aseto esta escritura como en ella / se contiene e tengo en __ / 190 la que vos el dicho garçia hernan-/ des aveis fecho al dicho mi hijo por vuestra / __ e ventura e quan vastante / asetaçion en favor del dicho mi hijo / 195 fecha la carta en la dicha ciudad / de xeres de la frontera __ / en las casas e morada de mi el presente / escrivanoen veynte e seis dias del mes / de março de mil e seisçientos / 200 e uno años siendo testigos lorenço / rodrigues que firmo por los dichos / otorgantes a los quales / yo el presente escrivano doy fee / que conosco porque dixeron / 205 que no savian escrevir / e françisco de la camo (?) y diego (?) lucas / sastres vesinos desta ciudad

A su ruego e por testigos, lorenço rodrigues, pedro de d__, cristobal rodrigues tamayo escrivano publico

resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal.


lunes, 1 de julio de 2024

Levitación -y otros prodigios- de sor María Teresa (1816).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LEVITACIÓN -Y OTROS PRODIGIOS- DE SOR MARÍA TERESA (1816).-


         En el Archivo Municipal de Jerez, fondo Soto Molina (SM 45-680), conservamos una carpetita en cuya portada se lee esto tan llamativo: "Copias de cartas del arzobispo de Guatemala a d. José de Aycinena, del consejo de Indias, sobre levitación y otros prodigios de Mª Teresa de la Santísima Trinidad (1816)".

   La peculiar monja -carmelita descalza- Mª Teresa Aycinena (1784-1841) (https://madremariateresa.org/biografia/) fue una hija del primer marqués de Aycinena, el poderoso Juan Fermín de Aycinena (1729-1796). Se le atribuyen hechos milagrosos y santidad, aunque la Iglesia Católica no se ha pronunciado al respecto. José de Aycinena, del Consejo de Indias, (https://es.wikipedia.org/wiki/José_Alejandro_de_Aycinena) era, además de hermano de dicha monja, un muy destacado miembro del clan conservador/realista de los Aycinena de Guatemala (véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2396082.pdf). El arzobispo de Guatemala durante 1815-1829 fr. Ramón Casaus y Torres (1765-1845) fue un “dominico, …el último pastor nombrado por la Corona, y que por lealtad a ésta se abstuvo de firmar en el «Acta de Independencia». (véase: https://www.dhial.org/diccionario/index.php?title=GUATEMALA;_La_Iglesia_en_el_siglo_XIX_(I)

         Desconocemos la causa por la cual estas dos copias de cartas están en el fondo Soto Molina (Archivo Municipal de Jerez), así como quién y cuándo las hizo, si bien la grafía de las mismas indica sin duda que son de época, es decir, muy cercanas a las fechas contenidas en las mismas (1816).


         En la primera carta (que reproducimos) vemos a Fr. Ramón arzobispo de Guatemala dirigirse a José de Aycinena (18 abril de 1816) diciéndole: “La hermana de V.S. Sor María Teresa de la Sma. Trinidad carmelita descalza… sus estasis y arrobamientos después de la comunión diaria, que le tengo concedida, han sido frecuentes. Algunas veces yo mismo la he visto estática, sin que me quedase duda ni recelo. Algunas monjas, como la Priora misma, me lo ha declarado por escrito la ha hallado en el ayre elevada en oración sobre la misma cama en que estaba tan postrada que no podía moverse… Por  fin esta Quaresma des[de] el primer viernes en sus estasis empezó a ponerse en cruz y a sentir la impresión de las llagas de Jesuchristo… Entré en el convento dos veces, examiné y vi progresivamente las señales de la prodigiosa impresión; la qual en el viernes santo fue ya completa, habiéndole salido sangre a las cinco llagas estando en cruz, inmóvil, estática, y postrada en la cama hasta las 6 de la tarde… No sé cómo ha podido vivir en la enfermedad, sin dormir, y sin más alimento muchos días que la sagrada comunión"

         En la segunda carta (de oct. 1816 y que también reproducimos) vemos otra vez a Fr. Ramón dirigirse al hermano (José de Aycinena) de la monja Mª Teresa diciéndole: “…han sido muy frecuentes los lienzos estampados del modo siempre invisible con la sangre de sus llagas. A d. Juan Fermín entregué dos para el Rey N.S., otros dos para el papa y uno para VªSª. A los lienzos se han seguido muchas cartas del mismo modo escritas… habiendo visto tantas veces lo maravilloso de las pinturas y cartas puedo asegurar que no ha habido dolo, ni industria humana, o astucia del Demonio… Hizo felizmente el ayuno natural de 40 dias… sigue todos los actos de la comunidad… El viernes pasado fue su ultima crucifixión como en una de sus cartas se me avisaba…”

         En opinión de algunos, levitación aparte, “El médico don Pedro Molina contempló las estigmas de la monja y fue de opinión que sus señales no eran llagas y calificó de “catalepsia” el mal que padecía la monja” (https://www.afehc-historia-centroamericana.org/diccionario2/diccionario_fiche_id_38.html)





domingo, 30 de junio de 2024

Ganados, bestias y puercos destruyen los olivares de Jerez (1478).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

GANADOS, BESTIAS Y PUERCOS DESTRUYEN LOS OLIVARES DE JEREZ (1478).-

         En este interesante documento del Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 6, Nº 1-fº 5) vemos cómo los labradores dueños de olivares, a través de los jurados de cabildo, se dirigen a los reyes Fernando e Isabel en defensa de los olivares y en defensa de la renta del aceite de la que la corona se beneficiaba. Piden confirmación de unas medidas ya dictadas por Enrique IV en defensa de los olivares, ya que era el caso que las cabras, puercos, bueyes, yeguas, etc., se internaban en los olivares y hacían daño a los mismos; un daño que debía ser importante para generar una protesta semejante al consejo real.

         La real cédula incorpora una “hordenança” concejil (además de un documento del rey Enrique sobre lo mismo) en la que se advierte a los contraventores del interés público en defensa de los olivares y de las penas que caerán sobre quienes osasen no cumplir lo proveído: “so pena de tresientos maravedies por cada ves / por manada de puercos e ovejas e carneros e yeguas e cabras e demas quel ganadero que le den çinquenta açotes”

Era entonces corregidor de Jerez el sr. Pedro de Tapia. 

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 6, Nº 1, fº 5: Real cédula sobre la renta del aceite y prohibición de entrar ganados en los olivares de Jerez (Sevilla, 1478, enero, 22)

         Don Fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de toledo de seçilia de portogal de gallizia de sevilla de cordova de murçia de jahen de los algarves de al- / gesira de gibraltar prinçipes de aragon e señores de viscaya e de molina, vimos una carta del señor rey don enrrique nuestro hermano que santa gloria aya escripta en papel e firmada de su / nonbre e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su tenor de la qual es este que se sigue

         Don enrrique por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallisia de / sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina a vos pedro de tapia mi guarda y vasallo e mi corregidor de la noble çibdad de xeres de la fron- / 5 tera e a otro qualquier mi corregidor e justiçia que fuere de aquí delante de la dicha çibdad e a cada uno de vos salud e graçia sepades que

         los mis jurados de la dicha çibdad me enbiaron faser / Relaçion que una de las mas prinçipales e mas utiles lavores de la dicha çibdad son los olivares della asy a mi como a los vesinos e moradores de la dicha çibdad por quanto yo llevo / el diesmo de todo el aseyte que se coje e allende me pagan el alcavala de lo que se vende la qual renta de los dichos olivares me enbiaron notificar que de cada dia viene en diminuçion / e destruyçion por los grandes dapnos e males que se fasen por algunas presonas que meten en ellos sus ganados e bestias e puercos e los destruyen contra voluntad de los / señores cuyos son, sobre lo qual visto el deserviçio que a mi venya e dapno a la dicha çibdad fueron fechas çiertas hordenanças para que ningunas presonas non fuesen osados de meter / 10 sus ganados en los dichos olivares so çiertas penas de las quales se fase Renta en la dicha çibdad e lo que peor es dis que los arrendadores de las dichas penas dan logar e / liçençia a muchas presonas que entren con sus ganados en los dichos olivares por çierta costa que les dan en lo qual dis que se han tenido e tienen munchos fraudes e __ y ay / grand deserviçio e en dapno comun de la dicha çibdad e me suplicaron que sobrello proveyese como entendiese que conplia a serviçio e a pro e bien comun de la dicha çibdad / de lo qual yo enbie mandar a vos el dicho pedro de tapia mi corregidor que oviesedes informaçion plenaria (?) e la enbiase ante mi porque lo yo mandase ver e proveyese / sobrte todo como cunple a mi serviçio e a pro e bien comun desta dicha çibdad la qual por vos fue ante mi [en]biada e vista en el mi consejo por quanto por ella se falla que munchas / 15 presonas con grand osadia e atrevimiento e syn temor de las penas en esta carta son establesçidas han entrado e entran con sus ganados e bestias e puercos en los dichos / olivares e los han destruydo e destruyen de que a mi se sygue grand deserviçio e diminuçion en las dichas mis rentas y a los vesinos de la dicha çibdad comunmente / grand mal e dapno, es mi merçed e voluntad de proveer e remediar en ello por la manera que cunple a mi serviçio e a pro comun de la dicha çibdad sobre lo qual yo mande ver en el / mi consejo una hordenança fecha por la justiçia e corregidor e regidores e jurados desa dicha çibdad su thenor de la qual es este que se sigue

         El conçejo corregidor / regidores e jurados de la noble çibdad de xeres de la frontera estando ayuntados a nuestro cabildo segund que lo han de uso e de costunbre hordenaron e mandaron que por / 20 quanto en los olivares son entrados munchos ganados ovejas carneros puercos yeguas e bueyes e cabras por tal manera en lo __ es que se non puede fallar / quien are los olivares porque estan destruydos e en ellos non ay yerva que los bueyes que los bueyes que los han de arar coman por ende mandaron que todos los ganados que en los dichos / olivares estan sacando seys bueyes al arado para los que araren que todos salgan fuera de los dichos olivares e no buelban a ellos so pena de tresientos maravedies por cada ves / por manada de puercos e ovejas e carneros e yeguas e cabras e demas quel ganadero que le den çinquenta açotes primeramente por esta çibdad e que aya plaso para / salir de los dichos olivares de oy fasta mañana jueves en todo el dia e que los dichos maravedies de pena sean para los propios de la dicha çibdad las dos partes e la otra terçia parte / 25 para el que lo acusare (?) e mandaronlo luego pregonar publicamente e e sy se fallare que algund ganado de los regidores e jurados quebrantare esta hordenança quel contador / retenga de qualquier cuyo fuere el tal ganado los maravedies que montaren la pena o penas en que cayere de los maravedíes de su quitaçion e esta misma pena aya el esecutor e exe- / cutores,

         La qual dicha hordenança vista e examinada en el mi consejo es mi merçed e voluntad que sea guardada e conplida e executada con efeto segund e por la forma / e manera e so las penas en ella contenydas, e mando por esta mi carta al conçejo corregidor allcaldes alguasil regidores cavalleros ofiçiales e omes buenos vesinos e moradores de la / dicha çibdad e a otras qualesquier presonas mis subditos e naturales de qualquier estado e condiçion preheminençia o dignydad que sean e a qualquier o qualesquier dellos que / 30 guarden e cunplan e fagan guardar e conplir de aquí adelante la dicha hordenança suso encorporada segund e por la forma e manera que en ella se contiene e mando e / defiendo por esta mi carta que ninguna nin algunas presonas non sean osados de la quebrantar so las penas en la dicha hordenança susoencorporada contenidas las quales yo / por esta mi carta les pongo e es mi merçed e mando que vos el dicho corregidor e justiçia que agorta sodes o fueredes de aquí adelante las executedes en las presonas e bienes e / ganados de aquellos que fallaredes e se fallaren con sus ganados bueyes e vacas e yeguas e puercos en los dichos olivares o que se provare que entraron en ellas con los / dichos ganados e sy los arrendadores de las dichas penas dieren lugar o permitieren en alguna manera que algunas presonas entren con sus ganados e bestias e puer- / 35 cos en los dichos olivares por esta mi carta

         mando que los señores de los dichos olivares los puedan prendar e aver e llevar para sy las penas de aquellos que fallaren / que estan o estuvieren en los dichos olivares e que vos el dicho mi corregidor e justiçia las executedes en sus presonas e bienes segund el thenor e forma de la / dicha hordenança susoencorporado, lo qual todo que sobredicho es e cada cosa dello es mi merçed e mando que sea guardado asy segund que en esta mi carta se contiene / e que vos el dicho mi corregidor e justiçia lo fagades asy pregonar publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados desta dicha / çibdad porque venga a notiçia de todos e dello non puedan pretender ynorançia e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera / 40 so pena de la mi merçed e de dies mill maravedis a cada uno por quien fincare de lo asy faser e conplir para la mi camara e demas mando al ome que vos esta mi carta mos- / trare que vos enplase que parescades ante mi en la corte do quier que yo sea del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la / qual mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado / dada en la noble çibdad de jahen veynte dias de setienbre año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e çinquenta e seys años, yo el rey yo / el dotor fernando dias de toledo oydor e referendario del rey e su secretario la fis escrevir por su mandado, registrada garçia ferrandes pedro de busto

         E agora por / 45 juan de ferrera veynte e quatro de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en nombre del conçejo corregidor allcaldes alguasil veynte e quatro[s] cavalleros e / jurados e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad e como su mensajero que a nos enbio el dicho conçejo nos fue suplicado e pedido por merçed que les aprovasemos / e confirmasemos la dicha carta del dicho señor rey don enrrique nuestro hermano que santa gloria aya de susoencorporada e todo lo en ella contenido e nos visto lo conte- / nido en la dicha carta de suso encorporada ser conplidero a nuestro serviçio e al bien publico de la dicha çibdad e por les faser bien e merçed tovimoslo por bien e por esta / nuestra carta lo [d]amos e aprovamos e confirmamos e retificamos la dicha carta de suso inserta e todo lo en ella contenido e cada una cosa e parte dello e mandamos al / 50 dicho conçejo corregidor allcaldes alguasil veynte e quatro[s] cavalleros jurados ofiçiakes e omes buenos de la dicha çibdad de xeres de la frontera que agora son o seran de aquí / adelante e a cada uno o qualquier dellos que guarden e cunplan e fagan guardar e conplir agora e de aquí adelante todas las cosas e cada una dellas con- / tenidas en la dicha carta de suso inserta sy e segund e por la forma e manera que fasta aquí ha sydo guardada e conplida e contra el thenor e forma dello / nin de cosa alguna dello non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar en ningund tiempo nin por alguna manera por lo menguar o quebrantar en todo o en parte dello e los / unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de las penas e enplasamiento en la dicha carta de suso encorporada contenidas / 55 e mandamos so la dicha pena a qulquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimionio signado con su signo porque nos sepamos en / como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble e muy leal çibdad de sevilla a veynte e dos dias del mes de enero año del nasçimiento de nuestro salvador ihe- / suchristo de mill y quatroçientos e setenta e ocho años.

yo el rey, yo la reyna, yo alfon de / avila secretario del rey e de la / 60 reyna nuestros señores la fis escrevir por / su mandado



miércoles, 26 de junio de 2024

Compraventa del cortijo del Amarguillo por 880.000 maravedíes (Jerez, 1516).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗔𝗩𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 LA DEHESA 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗠𝗔𝗥𝗚𝗨𝗜𝗟𝗟𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝟴𝟴𝟬.𝟬𝟬𝟬 𝗠𝗔𝗥𝗔𝗩𝗘𝗗𝗜́𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟭𝟲).-

El documento completo que hoy comentamos puede verse en la web del Archivo Mpal. de Jerez: pdf nº 049 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-ponce-de-leon

La portadilla del documento conservado dice: “Luis Despindola ante Alonso Guarnido en 24 de septiembre de 1516 vende al monasterio de Bornos el cortijo del Amarguillo, con cierta reserva”, pero una catalogación más precisa sería: Escritura de compraventa de la dehesa del Amarguillo -linde del rio Guadalete-, menos la casa, torre, viñas y huerta, otorgada por Luís de Espínola a favor del Monasterio de Bornos, por 880.000 mrs. en monedas de oro y plata, ante el escribano de Jerez Alonso Guarnido en 24 de sept. de 1516 (AMJF, Fondo Ponce de León, 19-613)

𝗦𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗔𝗴𝘂𝘀𝘁𝗶́𝗻 𝗚𝗮𝗿𝗰𝗶́𝗮 𝗟𝗮́𝘇𝗮𝗿𝗼, este cortijo del Amarguillo estaría “aproximadamente en tierras del actual Rancho El Torno /Zarandilla y algo de Las Pachecas. En las fuentes se menciona cerca del Vado de medina y por la dehesa pasa también el camino de Vejer (o de Chiclana) en otras fuentes. La Dehesa de las Quinientas aparece en las fuentes ‘rodeada’ por Rodalabota, Fuente del Suero y Amarguillo” (aporta también García Lázaro un señalamiento aproximado, que adjuntamos, en el mapa de López Cepero).

𝗣𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲, 𝗲𝗹 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗲𝘃𝗮𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗘𝗺𝗶𝗹𝗶𝗼 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗻, en su libro “La organización del paisaje rural durante la baja edad media. El ejemplo de Jerez de la Frontera” (UCA y US, Sevilla, 2004); págs. 175 y 228, describe esta dehesa en “zona sur del alfoz jerezano, a 15,3 km de distancia del núcleo urbano. Se hallaba al cabo del Guadalete, junto a la dehesa de las Quinientas Aranzadas o de los Potros y el vado de Medina”.

𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱, 𝗮𝗹𝗶𝗻𝗱𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗽𝘂𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗶́𝗼 𝗚𝘂𝗮𝗱𝗮𝗹𝗲𝘁𝗲, la vende Luis de Espinola (que no era el padre del más conocido Pedro Camacho de Villavicencio apodado “El rico”) al prior del convento de Nuestra Señora del Rosario (de Bornos), estando presente el hijo de Luis, Pedro Camacho de Villavicencio, y el escribano público de Jerez Alonso Guarnido, en 24 de septiembre de 1516 y por precio de 880.000 mrs.

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

fº 1:

Sepan quantos esta carta vieren como yo luis despindola vezino que so desta / muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera de mi grado e buena / voluntad otorgo e conosco que vendo a vos el reverendo padre frey alonso / de don benito prior del monasterio de nuestra señora del rosario de la horden de santo / 5 gyronimo ques fuera e çerca de la villa de bornos e para el dicho monesterio e frayles e / convento del questades presente es a saber la dehesa de Amarguillo ques en termino / desta dicha çibdad en que ay las haças siguientes convienes a saber

𝗹𝗮 𝗵𝗮ç𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲 que ha / por linderos tierras de los herederos de pero garçia de barja de anbas partes e de otra / parte la mesa de bolaños e la mesa de Amarguillo y el llano que alinda con las qui- / 10 nientas arançadas y con viñas y exido de mi el dicho luis despindola y va a dar a los / villares que alindan con la haça de la calera ques de los herederos de pero garçia de barja y / alinda con tierras de los herederos de ferrand alonso de çorita

𝘆 𝗮𝘀𝘆𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗹𝗮 𝗵𝗮ç𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘇𝗼- / 𝗿𝗿𝗲𝗿𝗮 que ha por linderos de la una parte tierras de los herederos del dicho fernando alonso de / çorita e de la otra parte tierras de los herederos de alonso de trugillo

𝗲 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗹𝗮 𝗵𝗮ç𝗮 𝗱𝗲𝗹 / 𝟭𝟱 𝗰𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗷𝗲𝗿 que ha por linderos de la una parte tierras de herederos del dicho ferrand alonso de / çorita e de la otra parte tierras de herederos de alonso de trogillo y el realengo

𝗲 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗹𝗮 𝗵𝗮ç𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿 𝗱𝗲 ç𝗼𝗿𝗶𝘁𝗮 y los villares que fueron de juan de trugillo que han por linderos de la / una parte viñas e olivar de françisco de çorita

𝗲 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗹𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘃𝗶𝘀𝗼 ques a la vadera de Martin Dias ques la terçia parte / 20 mia de la dicha tierra questa toda proindivisa con diego mirabal e con herederos de / ferrand alonso de çorita

asy que en la dicha dehesa de Amarguillo que asy vendo al / monesterio e a vos el dicho frey alonso de don benito en su nonbre entran las dichas / haças e tierras de suso nonbradas e deslindadas e declaradas segund e como / yo lo tengo e poseo e me pertenesçe e lo he tenido arrendado e quedando por mi / 25 e para 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝘀𝗮 𝗲 𝘁𝗼𝗿𝗿𝗲 𝗲 𝘃𝗶𝗻̃𝗮 𝗲 𝗴𝘂𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝗱𝗲𝗵𝗲𝘀𝗮 esta e con toda la tierra que tiene aguas vertientes hasta el arroyo questa abaxo / de unas cahindas (?) derribadas partiendo desde el rio fasta el camino el arroyo / en la mano yendo por el camino hasta las palmas del çerro questa enfrente / a la dicha casa con mas el dicho çerro que esta del cabo del camino que es el mas / 30 çercano de la dicha casa todo el dicho çerro arredondo que no tiene mas tierra / de como dizen las palmas questa junto al çerro hasta el arroyo que alindan / con las dichas viñas por manera que los dichos çerros donde esta la casa y el guerto / questa junto con el de la vanda del camino hasta el llano segund que esta amojo- / nado e deslindado es para mi el dicho luis despindola que no entra en la dicha venta / 35 con las viñas e casa e torre e guerta que dicha es e mas queda para mi que no entra / en la dicha venta quatro mill maravedies de tributo en çenso perpetuo que alonso martin

fº 1v.:

de sevilla me paga en cada un año que esta junto con el çerro e fuera de los / mojones es del dicho monesterio e para el e yo el dicho luis despindola digo que / sy en esta dicha tierra e exido que me queda segund questa amojonado 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗲 𝗮𝗹- / 𝟰𝟬 𝗴𝘂𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗵𝗲𝘀𝗮 / 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗹𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗲𝗰𝗵𝗮𝗿 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗮 e no lo pene ni prende ni lleve al corral sino que / a los vaqueros e ganaderos se le haga saber que lo ponga en cobro porque no / entre a la comer adrede y en esta manera y segund dicho es vos vendo la dicha / dehesa del amarguillo con las haças que en ella estan de tierras de suso nonbradas / 45 e deslindadas

la qual ha por linderos de la una parte el rio de guadalete e de la otra parte tierras realengas e por las otras partes las tierras que estan por linderos / de las haças que entran en la dicha dehesa con todas las aguas estantes e manantes / e corrientes que les pertenesçe e con todos los plados e pastos e exidos que en la / dicha dehesa ay vendida buen e sana e justa e derecha con todas sus entradas / 50 e salidas e derechos e usos e costunbres e servidunbres quantas la dicha dehesa / e faças que dentro en ellas estan han e aver deven e les pertenesçia aver e tener / de fecho e de derecho por justo e derecho e convenible 𝗽𝗿𝗲𝘀ç𝗶𝗼 𝗻𝗼𝗻𝗯𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗮 𝘀𝗮𝗯𝗲𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀ç𝗶𝗼 𝗲 / 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝗵𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗲 𝗼𝗰𝗵𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗺𝗿𝘀. 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗺𝗼𝗻𝗲𝗱𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘂𝘀𝗮 de las / quales dichas ochoçientas e ochenta mill maravedíes yo el dicho luis despindola me do / 55 e otorgo e tengo de vos el dicho frey Alonso de don benito por bien e contento / e pagado e entregado a toda mi voluntad por quanto los resçebi de vos e / pasaron de vuestro poder al mio realmente e con efeto antel escrivano publico e testigos / desta carta en moneda de oro e plata que los valio e monto de lo qual yo el / dicho escrivano publico yusoescripto doy fe que en mi presençia e de los testigos / 60 desta carta el dicho frey alonso de don benito dio e pago al dicho luis des- / pindola las dichas ochoçientas e ochenta mill mrs. en la dicha moneda de / oro e plata e por ende yo el dicho luis despindola digo que sy esta dicha / dehesa algo mas vale del presçio sobredicho de las dichas ochoçientas / e ochenta mill mrs. de la tal demasia e mas valor vos hago graçia / 65 e donaçion pura y justa ynrrevocable fecha entre bivos e partes presentes / agora e para siempre jamas e en rrazon desta dicha donaçion renusçio / la ynsinuaçion e la ley de alcala de henares en todo e por todo segund / que en ella se contiene por ende desde oy dia questa carta es fecha e o- / torgada e por ella e en adelante para syenpre jamas me desapodero e / 70 dexo e desisto e desenvisto e parto e abro mano desta dicha de- / hesa del amarguillo e de todo el poder e derecho e boz e razon / e avçion e de la tenençia e posesyon e propiedad e señorio / que a ella tengo e apodero e entrego en ella e en la tenençia / / va escripto entre renglones por __ e derecho vala


fº 2:

75 e posesyon e propiedad e señorio della a vos el dicho frey alonso de don benito / para que sea del dicho monesterio e de quien el quisiere para la dar e vender e donar e / tomar e cambiar e enajenar e para que haga e pueda hazer della como de cosa suya / misma propia avida y adquirida por sus propios dineros e con justo e derecho / titulo a buen fe e por esta presente carta e a mayor abondamiento vos do / 80 poder conplido e a quien vuestro poder o del dicho monesterio para ello oviese 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 / 𝗽𝗼𝗿 𝘃𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗮 𝗮𝘃𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝘀𝗶𝗻 𝗹𝗶ç𝗲𝗻ç𝗶𝗮 𝗻𝗶 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗶𝗻 𝗮𝘃𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀 𝗻𝗶 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗲𝘀𝗲𝘀 / 𝗻𝗶 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗼𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗿 𝗲 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗵𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗵𝗲𝘀𝗮 / 𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻ç𝗶𝗮 𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮 corporalmente e çevilmente de la guisa e manera / que quisieredes e por bien tovierdes e qual tenençia e posesion della entrades e / 85 tomades en vuestro nonbre e por vos e para el dicho monesterio entrare e tomares yo / tal vos la do e entrego e avre por firme estable e valedera bien asy e tan / conplidamente como sy yo mesmo vos la diese e entregase e a todo ello presente / fuese e yo vos doy fiador e otorgo e prometo e me obligo de vos redrar e / anparar e defender e vos hazer sana esta dicha dehesa de amarguillo que asy / 90 vos vendo de todas qualesquier personas que vos la pidan e demanden enbarguen / e contrallen diziendo pertenesçerle en qualquier manera espeçialmente me / obligo de vos la hazer sana en razon de un pleyto que esta çibdad sobre ella me / movio e de salir por avtos e tomar e resçebir en mi la voz e avtoria e de- / fension preçisamente de qualesquier pleytos que vos fueren movidos del dia / 95 que fue re requerido en mi persona o en las casas de mi morada hasta terçero / dia conplido primero siguiente e de los tratar e seguir e fenesçer e acabar a / mis propias costas e espensas e vos sacar a paz e a salvo e si la dicha boz / e avtoria e definsion al dicho plazo no tomare e seguiere e fenesçiere / e si lo no toviere e guardare e conpliere segund dicho es que vos de e pague / 100 e peche en pena las dichas ochoçientas e ochenta mill maravedis que de vos resçebi / con el doblo e con todo lo que en la dicha dehesa ovieredes fecho e labrado e re- / parado e mejorado e con todas las costas e misiones e daños e menoscabos / que sobre la dicha razon fizierdes e reçibierdes e se vos recresçiere por pena / convençional e la dicha pena pagada o no que esta carta de venta e todo lo en ella / 105 contenido vala e sea firme en todo e por todo segund dicho es sobre lo / qual renusçio toda apelaçion e todas e qualesquier leyes fueros e derechos / que en mi favor e ayuda sean o ser puedan contra lo que dicho es e la ley e regla del derecho

fº 2v.:

en que dis que general renusçiaçion fecha de leyes no vala e para lo asy pagar / e conplir e tener e guardar e aver por firme segund dicho es obligo mi persona / 110 e bienes muebles e raises avidos e por aver 𝗲 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗿𝗲𝘆 𝗮𝗹𝗼𝗻𝘀𝗼 / 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝗻 𝗯𝗲𝗻𝗶𝘁𝗼 𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗺𝗼𝗻𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗺𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗳𝗶𝗷𝗮𝘀 𝘆 𝗲𝘀𝘁𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 / 𝗻𝗼 𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗱𝗶𝗿𝗮𝗻 𝗰𝗼𝘀𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗵𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝘇𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗺𝗶𝘀 𝗳𝗶𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿- / 𝘁𝗲𝗻𝗲𝘀ç𝗲𝗿𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂𝘀 𝗱𝗼𝘁𝗲𝘀 𝗻𝗶𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗱𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘃𝗼 e asy mismo por / razon del pleyto que esta çibdad me movio sobre la dicha dehesa dovos por / 115 mi fiador a pedro camacho de villaviçençio mi fijo vezino desta dicha çibdad / questa presente e yo el dicho pedro camacho de villaviçençio que a todo lo que sobre / ciho es presente so me constituyo por tal fiador e me obligo que yo ni mis / hermanas fijas del dicho luis despindola mi padre nin esta çibdad ni pedira / ni demendara cosa alguna a la dicha dehesa nin al dicho monesterio en razon de / 120 lo que dicho es de que salgo por fiador e sy algo pidieren o demandaren yo me o- / bligo de tomar la voz del pleyto e los seguir e fenesçer a mis propias / costas y espensas e sacar al dicho monesterio a paz e a salvo por manera / que por esa razon no sea molestado nin pague nin peche cosa alguna para lo qual asy / conplir e pagar e aver por firme segund dicho es obligo mi persona e bienes / 125 muebles e rayses avidos e por aver e yo el dicho fre alonso de don benito / prior del dicho monesterio e en su nonbre que a todo lo que dicho es presente so otorgo e / conosco que tomo e resçibo en mi la estipulaçion deste contrato e otorgo / que resçibo de vos el dicho luis despindola los titulos que a la dicha dehesa / y haças de tierras que asy vendeys al dicho monesterio los quales titulos con los / 130 siguientes de juan de trugillo e de elvira garçia su muger de dos pedaços / de tierras sinado de gonçalo roman escrivano publico una esecutoria de sus altezas / sobre la marisma e çespedosa de las quinientas arançadas la merçed que fizo / don gaston de la çerda conde de medinaçeli de la dehesa del amarguillo la con- / firmaçion de don luis de la çerda conde de medinaçeli de la dicha dehesa / 135 e me obligo que sy pleyto fuere movido al monesterio en razon de la / dicha dehesa e haças de tierras por donde seays obligados al saneamiento / e fuerdes requerido por el dicho monesterio que lo saneys de vos dar los dichos / titulos que asy me entregats para que por ellos alegueys vuestra justiçia / del dia que los pidierdes el dicho monesterio o a su procurador en tres dias / 140 primeros siguientes e no dandolos que vos el dicho luys despindola no

fº 3:

seays obligado a tratar los dichos pleytos nin a hazer el dicho saneamiento / antes quiero que quedeys libre del dicho saneamiento e no seays obligado / a el para lo qual asy tener e conplir obligo los bienes del dicho monesterio en / testimonio d elo qual otorgamos la presente carta antel escrivano publico e testigos / 145 yusoescriptos e por mayor firmeza lo firmamos de nuestros nonbres en el / registro que es fecha la carta en la dicha dehesa de Amarguillo en termino de / esta dicha çibdad de xeres de la frontera 𝗺𝗶𝗲𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗶𝗮𝘀 / 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗶𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 / 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 testigos que fueron presentes a lo susodicho / 150 manuel remon e gomes garçia escrivano de sus altezas e martin ferrandes / notario apostolico vezinos desta dicha çibdad.

Yo alfonso guarnydo escrivano publico de la ciudad de xeres de la frontera fuy presente con los / dichos testigos e lo fise escrevir e fys aquí mio syg#no e so testigo
Alfonso guarnido escrivano publico

En la dicha dehesa de amarguillo termino de la muy noble e muy leal / çibdad de xeres de la frontera miercoles veynte e quatro dias del mes de setienbre / año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e dies e seys años / este dia podria ser a ora de las nueve oras antes del mediodia poco / mas o menos estando en la dicha dehesa en presençia de mi alonso guarnido / 160 escrivano publico desta dicha çibdad e ante los testigos de yusoescriptos que a ello / fueron presentes estando presente el reverendo padre frey alonso de don / benito prior del monesterio de nuestra señora del rosario ques de la horden / de san geronimo ques çerca de la villa de bornos e en nonbre del dicho monesterio / e otrosy estando presente el señor luis depindola vezino de la dicha

fº 3v.:

çibdad 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗿𝗲𝘆 𝗮𝗹𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻 𝗯𝗲𝗻𝗶𝘁𝗼 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗮𝗹𝗮𝗯𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗶𝘅𝗼 / 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗹𝘂𝘆𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗻𝗱𝗼𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗲𝗹 𝗯𝗶𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗯𝗶𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗶𝗮 𝗹𝗲 𝗮𝘃𝗶𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗶𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗵𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗺𝗮𝗿𝗴𝘂𝗶𝗹𝗹𝗼 con las haças / de tierras que en ellas estan segund en la carta de venta se contiene por çierto / presçio de maravedies en la qual dicha carta le dio poder conplido para tomar la posesion / 170 e como quiera quel por virtud del dicho poder la pudiera entrar e tomar la / dicha posesion pero pues que presente estava le pedia e requerioa se la de / entregue e lo pidio por testimonio e luego el dicho luys despindola dixo / que lo dicho e razonado por el dicho frey alonso de don benito hera asy verdad e que para / esto hera convenido e luego tomo por la mano el dicho frrey alonso e lo troxo / por la dicha dehesa paseandose de una parte a otra y el dicho frey alonso de / don benito en señal de verdadera posesion e avto corporal por adqui- / syçion de posesion se paseo por la dicha dehesa de una parte a otra hollando / la tierra della e dixo que se tenia e tovo por apoderado e entregado en la dicha / dehesa e en la tenençia e posesion della todo lo qual paso paçificamente / 180 sin contradiçion de presona alguna que ay estavan __ y __ / y enpaz del dicho luys despindola y el dicho frey alonso de don benito / lo pidio por testimonio e yo el dicho escrivano publico le di este que es fecho e paso / en el dicho dia mes e año susodichos testigos que fueron presentes pedro / camacho de villaviçençio e manuel remon e gomes garçia escrivano de sus / 185 altezas e martin ferrandes vezinos de la dicha çibdad
e yo alfonso guarnydo escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera fuy presente con los dichos / testigos e lo fys escrevir e fyz aquí mio sig#no e so testigo
alfonso guarnido escrivano publico

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)





lunes, 24 de junio de 2024

Testamento de un alfajeme de Jerez (1414).-

 (del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


TESTAMENTO DE UN ALFAJEME DE JEREZ (1414).-

         En este testamento de 25 de enero de 1414 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, en el protocolo notarial de Juan Martínez, vemos cómo en este momento está en fase de construcción la iglesia de San Dionisio: “mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia de san dionis desta çibdad / 25 fuera onde yasen enterrados mis fijos e que me fagan mi mortuorio bien e conpl[idamente] / segund que a mi pertenesçe, e mando a la obra de la dicha eglesia por rreconoçimiento d[e sepol-] / tura…”

         El barbero o sangrador (véase: https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/55601) Alfonso Martines reconoce en este su testamento que debe 270 maravedies de un paño de color que compró (parece costó 800 maravedíes), que nombra por albacea a su padre y que mándase enterrar en la iglesia de San Dionisio, donde yacen otros hijos suyos fallecidos (aparte de Juan y Beatriz, que cita y reconoce como sus legítimos hijos y herederos).

TRANSCRIPCIÓN: AMJF, protocolo notarial de Juan Martínez, 1414, ene., 25: testamento del alfajeme Alfonso Martines.

Jueves veynte e çinco dias del dicho mes de enero / año sobredicho de mil e quatroçientos e catorse años

Testamento

         En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo alfonso martines al[fa]- / geme fijo de juan martines correa morador que so en la noble çibdat de xeres de la frontera en la collaçi[on] / 5 de san dionis estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e en mi conplido en- / tendimiento tal que dios me lo quiso dar e creyendo firmemente en la santa e bendita trinidad pa- / dre e fijo espirito santo que son tres personas un dios verdadero asy como todo fiel cristiano / debe creer, e temiendo la muerte e el acabamiento deste mundo que es muy breve e fallesçedero / de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner la mi anima en la mas lla- / 10 na e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios otorgo e co- / nosco que fago mi testamento e ordeno mi manda a loor de dios e de la virgen bien aventurada / señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad porque mi / anima salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar primeramente confieso que estas [son] / las debdas que yo e catalina ferrandes mi muger debemos de consuno a pero ferrandes bueno __

         15 vesino en la collaçion de sant marcos desta çibdad dosientos e setenta maravedies [____] / de nuestro señor que se __ __ que fincaron por pagar de ochoçientos [__ __] / mes e aviamos a dar e pagar de paño de color que del compramos [__ __] / contra mi un enplasamiento judgado de todos los dichos ochoçientos {__ __] / que les ha de pagar diego lopes alfageme por su fijo los çient maravedies dellos e [__] / 20 mas a juan estevan jubetero vesino en la collaçion de sant dionis desta çibdad quinientos / maravedies desta dicha moneda que fincaron por pagar de paño de color que del [conpre] e reçebi e / tiene contra mi un enplasamiento judgado

 

         e estas son las mandas que yo mando [--] / e por mi anima, primeramente mando mi anima a dios que me la dio e quando finamiento [acaes-] / çiere mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia de san dionis desta çibdad / 25 fuera onde yasen enterrados mis fijos e que me fagan mi mortuorio bien e conpl[idamente] / segund que a mi pertenesçe, e mando a la obra de la dicha eglesia por rreconoçimiento d[e sepol-] / tura de mi __ veynte maravedies e mando a la crusada__ e a la trenidat e a santa ola[lla] / para ayuda de la rredençion de los cristianos cativos de tierra de moros e ganar los perd[ones] / a cada una un maravedi, e mando a la fablica de la eglesia de santa maria de sevilla [por] / 30 ganar los perdones e por despensaçion de mi anima tres maravedies e un dinero, e mando [a los] / clerigos de la dicha eglesia de sant dionis porque me digan una vigilla con su v[ita-] / torio e una misa de rrequien cantada el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo [pre-] / sente (?) que les den por lo desir quinse maravedies, e mando al sacristan de la dicha eglesia [de] / sant dionis por tañer las canpanas tres maravedies, e pagado e conplido este mi testamento [to-] / 35 do lo mio mando todo lo al que fincare de mis bienes asy muebles como rrayses que les [__] / e los hereden juan e beatris mis fijos a los quales establesco por mis legitimos here[deros], /  e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento de lo mio sin daño del / e de todas sus cosas al dicho juan martines correa mi padre e a la dicha catalina  [fer-] / nandes mi muger e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que dios d[__] / 40 re quien lo faga por las suyas quando menester fuere, e rrevoco todos los tes[tamen]- / tos e mandas e cobdiçilos que yo he fecho fasta aquí asy por escripto como por [pa]- / labra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala nin fagan fe en juysio nin [__] / de juysio salvo este mi testamento que yo agora fago e ordeno que mando que va[la] / e sea pagado e conplido en todo e por todo segund que en el se contiene fecha la [carta] / 45 en la noble çibdat de xeres de la frontera jueves veynte e çinco dias de henero año d[el] / nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años testig[os] / rrogados que fueron presentes el dicho juan estevan jubetero e juan rramos e alfon / [martines] de ocaña carpinteros e el dicho juan martines correa su padre vesinos e morado[res] / en esta dicha çibdat e alfonso lopes escrivano, yo ferrant matheo escrivano

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         Otra transcripción, más completa, del documento que hoy traemos aquí en “Documentación testamentaria en dos protocolos jerezanos (1414-1448). Estudio diplomático: génesis documental”, por María Belén Piqueras (UCA), CEM-020-Artículo-001.pdf (ugr.es)