lunes, 27 de marzo de 2023

Protesta de los barqueros del río del Portal (río Guadalete, Jerez, 1701)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

PROTESTA DE LOS BARQUEROS DEL RÍO DEL PORTAL (JEREZ, 1701).-


En cabildo de 27 de abril de 1701, al folio 317v. del correspondiente tomo de actas capitulares conservado en el Archivo Municipal de Jerez, se halla un acuerdo de cabildo en el que los barqueros del río Portal, al pie del cerro de la Bola, protestan que algunos cargadores foráneos les están haciendo ilegalmente la competencia cuando son ellos, según declaran por petición presentada, los que tienen el derecho de prelación en lo que se refiere a la carga de mercancías por el río Guadalete. El texto original dice así:

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1701, abril, 27, ffº 317v.-318r.:


fº 317v.:


Petizion de los patrones de los varcos del Rio del portal.


Leiose en este cavildo por mi el presente escrivano una petizion dada por Alonso dias pedrosa y Luis de morales patrones de los varcos del muelle del rrio del portal en que pidieron a esta ciudad que rrespecto de la posesion en que se Hallavan los susodichos y demas patrones que havia en dicho rrio de condusir y llevar en sus Barcos y Gavarras todos los frutos y demas xeneros que desta ciudad salen por dicho rrio para otras qualesquiera partes sin que Barco alguno de forastero los cargue ni pueda cargar Según la politica que en esto siempre se a tenido en que forastero alguno estando en dicho rrio pudiera cargar los frutos que a él llegasen por tener prelasion siempre los de los patrones vezinos desta ciudad, y hera asi que rrespecto de tener adquirida esta posession y constar de testimonio de que hisieron presentazion esta en el Preinserto auto proveido por el Dr. D. Manuel hurtado de mendossa Correxidor que entonces hera desta ciudad en que mando que todos los patrones de Varcos vezinos desta ciudad fueran preferidos a todos los forasteros que a dicho rrio del portal llegasen cargados o de Basio, en cuia atension pidieron y Suplicaron a esta Ciudad que atento a ser sierto lo rreferido y constar

fº 318r.:

Por el sitado testimonio Se sirviese Acordar se mandara llevar A devida execucion el sitado auto= La ciudad aviendo oido y entendido dicha petizion acordo que los rreferidos patrones de Barcos pidieran en justisia lo que les Conviniese y es en suplicar al ssr. Lizenziado d. Francisco de haro y agüero su alcalde mayor se sirva de mandar se guarde La costumbre y estilo que siempre en lo rreferido se a tenido y asi lo acordo

Ante mi,

D. Juan Bassilio Lopez Balmazeda, escrivano del cavildo



domingo, 26 de marzo de 2023

El testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca (Jerez, 1556) (1ª parte)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL TESTAMENTO DEL COMENDADOR PEDRO BENAVENTE CABEZA DE VACA (JEREZ, 1556) (Iª parte)

      Hoy ofrecemos (láminas y transcripción) el interesante testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca. Dicho documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo: Archivo Histórico de Protocolos Notariales, en el protocolo notarial de Simón García Copín, en 14 de noviembre de 1556.

      Esta notable pieza la dio a conocer, acompañándola de una amplia interpretación de la misma, de su contexto histórico y de la persona  biografiada, el historiador J.A. Mingorance en su estudio "Bases económicas de la aristocracia bajomedieval: el veinticuatro jerezano Pedro Benavente Cabeza de Vaca" (revista Archivo Hispalense · 2017 · Nº 303-305 · TOMO C, PP. 97-129). En este artículo de J.A. Mingorance aparece una transcripción resumida del mismo testamento y la siguiente glosa inicial:

      "Las fuentes de la riqueza de la aristocracia bajomedieval eran variadas, pero con una base común y definitoria de la pertenencia a una clase social privilegiada: la posesión de la tierra. Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos locales. En el caso del comendador Pedro Benavente se unía la posesión de importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un ingenio de azúcar en

la isla de La Palma, lo que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría de multiplicar en su favor".

      Nota: En nuestra transcripción hemos usado no la foliación original, que cita J.A. Mingorance, sino una posterior que aparece también en otros tomos de García Copín.

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ, SIMÓN GARCÍA, COPÍN, 1556, NOV., 14



Fº 349r.:

En el nonbre del muy alto y muy poderoso dios [nuestro] / señor que bibe syn comienço y rreyna syn [roto] / y de la bienaventurada virgen gloriosa santa maria nuestra [roto] / su madre a la qual todos los christianos tenemos por señora y / 5 por avogada en todos nuestros fechos a honrra y serviçio suyo / e de todos los santos y santas de la corte çelestial amen / porque dize el bienaventurado apostol san pablo que sy / esta casa de nuestro cuerpo mortal fuere disuelta e desata[da] / dios nuestro señor nos tiene aparejada otra ynmortal e / 10 duradera para syenpre jamas fecha por su divina / mano ques la gloria de parayso para la qual fuymos / criados e porque para la alcançar se rrequiere questemos / dispuestos y aparejados asi rreçibiendo los santos sacra- / mentos de la santa madre yglesia como descargando / 15 nuestras conçiençias y con dispusysion de testamento mandamos / en el que se haga e cunpla todo lo que convenga a el serviçio de / dios y al bien de nuestras animas y a la pasyficaçion / de nuestros herederos y hazienda para que con mucha sy- / guridad y alegria parescamos delante el tribunal de / 20 dios nuestro señor quando de su divina bondad fueremos lla- / mados para rreçebir el premio y galardon de las buenas / obras que en esta vida ovieremos fecho y conçiderando / todo esto dirigiendo mi camino para alla quiero que sepan / todos quantos esta carta de testamento vieren como yo pedro / 25 benavente cabeça de vaca cavallero de la horden de san- / tiago veynte e quatro e vesino que soy desta muy noble e muy / leal çibdad de xerez de la frontera, estando como estoy enfer- / mo del cuerpo y en mi seso y acuerdo y entendimiento qual / dios nuestro señor me quiso dar creyendo como firme e verdadera- / 30 mente creo en la santisima trinidad padre e hijo y espiritu santo / tres personas un solo dios verdadero asi como todo fiel christiano / debe creer e tener e yo asy lo tengo e creo y en esta santisima / fee catolica protesto bibir e morir confiando en la misy- / ricordia de dios nuestro señor y quel abra misericordia de mi ani- / 35 pues murio por ella e me perdonara mis culpas y pecados / y la collocara en su gloria quando deste mundo fuere servido / de la llevar y con esta confiança e fee verdadera temiendo- / me de la muerte ques cosa natural de la qual persona del / mundo no puede escapar y cobdiçiando y aviendo voluntad

Fº 349v.:

40 [d]e poner la mi anima en la mas llana e libre carrera / que yo pueda por la salvar e librar y llegar a la / merçed y alteza de dios nuestro señor porquel la hizo / y la crio aya misericordia e piedad della y la quiera / Redemir y salvar y llevar a su santo Reyno selestial / 45 con de (?) glorifique y alabe a su santisima magestad otorgo / y conozco que hago y hordeno este dicho mi testamento y las / mandas e clausulas en el contenidas de mis bienes a que hago / y hordeno asy en fecho de mi cuerpo como de mi anima / por la salvar y a mis herederos pasificar en la ma- / 50 nera syguiente:

Las cosas que yo mando que se descarguen y cumplan / por descargo de mi conçiençia son estas que primeramente / digo que yo compre dias ha de alonso de cabra que dios aya / una cavalleria de tierra ques en añina termino desta / 55 çibdad e porque la señora doña elvira mi madre / mujer del dicho alonso de cabra me enbio a rrogar que / me queria abolver los dineros que me avia costado y que el / bolviese la dicha cavalleria de tierra e porque yo la tengo / vinculada en el mayorazgo que tengo fecho a mi hijo don pero cabeça / 60 de vaca mando que dando la dicha doña elvira los mrs. que yo di por ella se le compre otra tanta tierra / tan buena como ella y la demasya / que asy costare se pague de mis bienes y se ypoteque la una / a la otra, esto que aquí mando se entiende qu se / 65 cumpla mostrando como esta cavalleria que compre / del dicho alonso de cabra esta vinculada e no de otra manera

Yten mando que se vea si graviel gomez mi mayordomo / desta çibdad de xerez pago los diezmos de ganados que yo / he tenido a san marco de leon y se pagaron bien y si no se / 70 pagaron se paguem luego esto se entiende desdee el año / de quarenta y çinco como paresera por el fin e quito / que yo tengo

yten mando que se sepa del dicho graviel gomez mi ma- / yordomo sy se a pagado el diezmo de la arboleda de bar- / 75 vayna y si no se a pagado que se pague lo que se / deviere a la collaçion de la yglesia de san lucas / donde yo soy perrochiano a las personas que lo ovie- / ren de aver

fº 350r.:

yten digo que por quanto yo conpre en sy[villa ?] / 80 el año de veynte e seys un mulo horro del alcavala / no pague la dicha alcabala mando que se sepa quien hera / arrendador aquel año y se pague un ducado a el e a sus / herederos y si no se hallare se de el dicho ducado a los / que mis albaçeas quisieren

85 E las mandas que yo hago por dios e por mi anima son / estas primeramente encomiendo mi anima a dios nuestro / señor que me la dio y crio e por su presçiosa sangre / Redimyo y rruego e pido por merçed a nuestra señora santa / maria su bendita madre y a todos los santos y san- / 90 tas de la corte del çielo que sean Rogadores a dios por ella / y quando el fuere servido de llevarme desta presente vida mando que mi cuerpo sea sepultado en la dicha y- / glesia de san lucas en la capilla e entierro que le / paresçiere al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo y a mis albaçeas / 95 y que sea sepultado conforme a los que mi rregla de / santiago dispone serca desto.

Yten mando que aconpañen mi cuerpo el dia de / mi entierro doze clerigos rrogados e que se le den doze / hachas por honrra de la cruz y que pongan en la dicha / 100 yglesia mi cuerpo en tierra de donde fue criado y no / en cama alta ni con mas ponpa desta.

Yten mando que lleven mi cuerpo seys vesinos de mi / collaçion de san lucas los mas pobres que oviere / vergonçantes y mando porque rrueguen a dios por / 105 mi anima le sean dados sus capuses y sayos y calças / y gorras con que no sean de luto porques mi voluntad / que nadie lo trayga por mi y esto sea de paño del / color que a mis albaçeas paresçiere con que sea / paño bueno y de pobres que lestare e queste cada / 110 vara de ducado arriba.

Yten mando a la dicha frabica de la dicha ygle- / sia de san lucas donde yo soy vesino por honrra / del santo sacramento mill mrs. y asymismo mando / para la sera del santo sacramento de la dicha yglesia / 115 de san lucas otros mill mrs.

350v.:

Yten mando a todas las yglesias e monasterios / y ospitales desta dicha çibdad de xeres por ganar los perdones / un rreal de plata a cada uno.

Yten mando quel dia de mi entierro estando mi / 120 cuerpo presente me digan en la dicha yglesia de san lucas / los arras della una misa cantada y no mas y mas / otras doze misas Resadas las quales digan los cle- / rigos que me aconpañaren y se les de la limosna doblada / de lo que se acostunbra porque rrueguen a dios por / 125 mi anima

Yten mando que mis albaçeas manden dar a todos los / clerigos de todas las yglesias desta çibdad y a los frayles / de todos los monesterios della las misas que pudieren / dezir el dia de mi entierro las quales digan de lo que / 130 mas devosion tuvieren cada saçerdote y en sus ygle- / sias e monasterio por mi anima y se les de la limosna / acostumbrada.

Yten mando que despues del dicho dia de mi entierro / en tres dias primeros siguientes me digan en cada dia una misa / 135 cantada y doze rresadas y en fin de los dichos tres dias / se me diga una vigilia e misa cantada y otras / doze rresadas en la dicha yglesia de san lucas lo qual / quiero que sea por los nueve dias y cabo de año.

Yten mando que por quanto el cuerpo de / 140 pedro benavente mi señor que aya gloria esta de- / positado en el monasterio de santa maria de rregla / de la villa de chipiona que sus huesos sean sa- / cados e pasados a la capilla e se a de hazer / donde mi cuerpo a de ser sepultado y si alguna / 145 dificultad oviere para se pasar se aya liçençia del / Reverendo padre provinçial de la dicha horden de / san agustin o de otro qualquier prelado que / convenga para questo se pueda hazer y quel dia / que sus huesos fueren trasladados en la dicha / 150 capilla aconpañen a los dichos huesos sesenta / clerigos y le digan una misa cantada y cada / uno de los dichos clerigos siga su misa rresada / y la dicha misa cantada a de ser ofrendada de pan / y vino como es costunbre y se les de la limosna acostunbrada.

Fº 351r.:

Yten digo que por quanto yo hago servir una [ca] / pellania por el anima del dicho mi padre y por [el] / anima de mi madre en el monasterio de monjas del e[s] / piritu santo desta çibdad donde esta enterrada [la] / dicha mi madre la qual sirve françisco de avila clerigo / 160 vesino desta çibdad por este mi testamento ynstituyo / e mando que se diga la dica capellania por las ani- / mas de mis abuelos e de mis difuntos que tengan / mas neçesidad la qual se diga en la dicha yglesia / 165 de san lucas y asy mesmo demas desta dicha / capellania dexo e ynstituyo otra capellania que se / diga en la dicha yglesia de san lucas por mi anima e de / mis difuntos y por el anima de doña beatris bernalte / mi muger y de nuestros desendentes y mando que en / 170 cada una de las dichas capellanias se digan en cada / mes veynte y çinco misas Resadas y que en fin / de cada misa salga cada capellan con su rresponso / Resado so las mi sepultura y dexo doto para el / serviçio de las dichas capellanias veynte e quatro / 175 mill mrs. de çenso e tributo perpetuos para syenpre / jamas e que cada capellan aya los doze mill mrs. / dellos los quales se conpren en esta çibdad de xerez / en buenas posesyones donde esten çiertos e seguros / o bien parados y que se conpre de los frutos y Rentas / 180 del yngenio que yo tengo en las yslas de la palm[a] / y de los primeros frutos que del en el dieren y mando / que ninguno de mis herederos no pueda alegar a los dichos / frutos syn que primero no sean conprados los dichos tributos / y entretanto que se conpran los dichos veynte e quatro / 185 mill mrs. de los dichos tributos los cobre los capella- / nes de anbas capellanias de las Rentas de mis bienes / y que los tales capellanes que fueren de las dichas ca- / pellanias sean obligados a poner çera e todo / Recavdo para las dichas misas para syenpre jamas / 190 y nonbro por mi capellan perpetuo en la capellania de / los dichos mis padres y difuntos al dicho françisco de avila clerigo / que oy la sirve y para la otra capellania que yo agora

Fº 351v.:

[de]xo e ynstituyo por mi anima y de la dicha mi muger / [e] desendentes nonbro por mi capellan perpetuo a peri / 195 bañes de novia mi paje sy quisiere ser clerigo y sy no / lo fuere y mientras quel dicho peribañes no fuere de orden / sacra nonbre e señale capellan que la syrva mi patron / [si] yo nonbrare en este mi testamento y despues de acaba- / dos estos capellanes que yo aquí señalo mando quel dicho / 200 mi patron mande poner un hedito en la yglesia de / señor san salvador desta çibdad de xerez y otro en / la dicha yglesia de san lucas los quales esten treynta / dias fixados para que sy viniere alguno de mi linaje / que se oponga a las dichas capellanias para las aver / 205 y servir las aya el mas propinco pariente de mi / [li]naje e no aviendo pariente que asy aya la capellania / questuviere vaca por fin e muerte del tal ca- / pellan que en tal caso mi patron nonbre capellan / perpetuo a la dicha capellania que asy vacare para / 210 que la syrva y cante y goze el tal capellan / de los dichos doze mill mrs. de rrenta en cada un año / y asy mesmo que aviendo pariente propinco / mio que quiera servir la dicha mi capellania y si no fuere / clerigo durante el tiempo que se hordenare de misa nonbre / 215 mi patron capellan clerigo presbitero que syrva la dicha / mi capellania con tal que sea sufiçiente y de buena / vida y en este elegir del tal capellan le encargo la conçien- / çia al dicho patron porque mi yntinçion no es syno que / nuestro señor dios sea servido y las animas aprove- / 220 chadas y hordenando que sea de misa el tal mi pa- / riente le pongan luego en posesyon de la dicha ca- / pellania e de la Renta della e mando que todo / el tiempo que los dichos mis capellanes o qualquiera / dellos estuvieren enfermos de verdadera en- / 225 fermedad que no puedan selebrar que gozen de la / dicha Renta enteramente como si dixesen las dichas / misas porque tengan con que se proveer e sustentar / pues son clerigos y no lo an de pedir y esto syendo / los tales capellanes pobres y lo mesmo mando / 230 en todo el tiempo que oviere entre dicho con hesa- / çione divinis en esta dicha çibad de xerez los tales

Fº 352r.:

capellanes gozen de la dicha rrenta como sy sirvies[en] / las dichas capellanias con cargo que rresen por estos d[__] / inpedimentos los salmos de la penitençia y un not[__] / 235 de finados en cada un dia en lugar de la dicha misa que h[__] / obligado a dezir cada capellan y mando que los dichos tributos / que asy doto para las dichas mis capellanias esten dotad[os] / e vinculados a ellas y a cada una de ellas para sy[enpre] / jamas  e que ninguna persona tenga dominio ni señorios s[o]bre / 240 ellos salvo los dichos mis capellanes para que cada uno cobre / la Renta dotada a su capellania y quiero y es mi voluntad / quel visitador del rreverendisimo Arçobispo de / syvilla que visitare esta dicha çibdad de xerez pueda / visytar las dichas mis dos capellanias para ver sy se / 245 syrven y cantan como por mi esta declarado pues / las han de servir clerigos e mando quel sacristan / de la dicha yglesia de san lucas ques o fuere pa- / ra syempre jamas apunten las misas que asy dixeren  / cada mes los dichos capellanes y que de la rrenta de cada / 250 uno de los dichos capellanes se de al dicho sacristan por / el dicho apuntamiento la limosna que se suele y acostum- / bra dar y mando que los dichos veynte y quatro mill / mrs. de tributos perpetuos que asy compraren p[ara] / las dichas dos capellanias ni parte alguna dellos no / 255 se puedan vender trocar cambiar ni en otra manera / alguna henajenar por los dichos mis capellanes ni por otra persona alguna por quanto es mi ultima voluntad / que syempre esten bibos para el serviçio de las dich[as] / capellanias y que qualquier vendida o enajenaçion / 260 que dellos se hiziere no valga en juizio ni fuera del / y si los dichos veynte e quaro mill mrs. de tributos o parte / dellos vinieren a menos o se perdieren en tal caso / mando y es mi voluntad que el subçesor que suçediere / en el mayorazgo que yo y la dicha mi muger tenemos / 265 fecho y otorgado supla e cumpla e pague de los bienes en el / vinculados lo que faltare a cumplimiento de los dichos / veynte e quatro mill mrs. cada un año para el / serviçio de las dichas dos capellanias y dexo e nonbro / por patron de las dichas mis dos capellanias y de / 270 cada una dellas al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo

Fº 352v.:

[_] quien yo e la dicha mi muger avemos dexado [e] ynstituydo el mayorazgo que tenemos fecho de nuestros / bienes y derechos pues del subseçivamente a los que del / vinieren e poseyeren el dicho mayorazgo para syen- / 275 pre jamas para quel dicho mi patron pueda nonbrar / e nonbre capellanes perpetuos en las dichas mis cape- / llanias y en cada una dellas despues de la vida de / [lo]s que yo he nonbrado y si los que yo he nonbrado y los / que adelante vinieren no bibieren como buenos saserdotes / 280 antes evidentemente vibieren mal en tal / caso porque dios nuestro señor sea servido doy facul- / tad al dicho mi patron que los pueda quitar e mudar / e poner otro capellan o capellanes como el serviçio / de nuestro señor y al serviçio de las dichas capellanias / 285 conviniere con que sea con comunicaçion y consentimiento / del visitador que a la sazon fuere en esta çibdad de / xerez a las tales personas es dado castigar a los / que no bibieren como deven y asy el dicho mi patron / pueda nonbrar y nonbre otros capellanes haziendo / 290 primero las diligençias de poner el hedito en las / puertas de cada una de las dichas dos iglesias para / que la aya el mas propinco pariente mio que sea / sufiçiente e de buena fama e sy no fuere hor- / denado como dicho tengo ponga otro en su lugar hasta / 295 ser ordenado e pasado los dichos treynta dias sy no / oviere onbre de mi linaje para capellan de qual- / quiera de las dichas capellanias pueda el dicho mi pa- / tron señalar el que mas convenga al serviçio de dios / nuestro señor y asy mesmo pueda el dicho mi patron / 300 ques o fuere para syenpre jamas ver como se dizen / e cantan las dichas capellanias y puedan conpeler y / conpelan a los dichos mis capellanes que la sirvan y canten / como yo lo tengo mandado e para que puedan / visitar las posesiones que tuvieren dotadas / 305 para las dichas capellanias y ver sy estan / vivas e bien Reparadas por manera que quede / esta memoria perpetua pues es para serviçio / de dios e bien de mi anima y de mis difuntos

Fº 353r.:

y de la dicha mi muger y de nuestros desendentesy a[sy] / 310 mesmo mando que sy el dicho mi patron o patrones [_] / a tiempo fueren y subçedieren en el dicho mi mayora[zgo] / estuvieren en algun tienpop en sus casas o here- / damientos fuera desta dicha çibdad de xerez y quisiere / que qualquiera de los dichos mis capellanes es[_] / 315 alla en su compañía y le digan misa donde el dicho / mi patron estuviere que lo puedan hazer y que las / misas que alli dieren sea por la yntinçion y / obligaçion que tienen  y se les tome en quenta como / sy las dixesen en el lugar y capilla de la dicha / 320 yglesia de san lucas y el tal capellan goze de su / Renta por entero y lo mesmo quyero y mando que / se les tome en quenta sy por caso el dicho patron / quisyere que en su casa se le diga misa por en- / fermedad o por otro ynpedimento onesto y ne- / 325 çesario y quyero y es mi voluntad que desta dicha / ynstituçion y capellanias ni en cosa alguna / dello no se pueda entremeter ni entremeta / nuestro sumo pontifiçe ni otro prelado alguno para / las derogar ni comutar en otra obra pia ni non- / 330 brar capellan ni capellanes ni mudar mi voluntad / en cosa alguna de lo que tengo declarado / y paraquesto asi se cumpla doy mi poder e fa- / cultad bastante al dicho mi patron y albaçeas / deste mi testamento para que puedan aver e ganar / 335 una bula de su santidad de aprovaçion destas dichas / capellanias para que se cumplan para syenpre / jamas como aquí esta mandado y sea a costa de / mi hazienda y si se entremetiere el perlado o o- / tro juez a nonbrar capellan o a ynpedir en cosa / 340 alguna de lo cntenido en las dichas dos capellanias / que sea ninguno e de ningun valor y efeto y los dichos / tributos que yo dexo para las dichas dos capella- / nias queden al posehedor del dicho mi mayorasgo / y mando que ayan dos vestimentas cunplidas / 345 para las dichas dos capellanias para en cada una el / suyo con su caliz y con todo lo que fuere neçesario

jueves, 23 de marzo de 2023

Rescatando cautivos y haciendo calzadas (Xerez, 1468)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

RESCATANDO CAUTIVOS Y HACIENDO CALZADAS (XEREZ, 1468).-

      En las actas capitulares de junio de 1468, conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (Ayuntamiento de Jerez), podemos leer un interesante debate acerca de qué debía hacerse ante el caso de la propuesta de intercambio de 2 cautivos de Jerez que estaban en Granada por 50 doblas de oro (no se dice si moriscas o castellanas). 

      Algunos caballeros 24º eran partidarios de pagar el importe en cuestión y otros, por el contrario, que “antes fuese fecha prenda en los dichos moros por esto e por los otros dapnos que abian / fecho porque asy conplia al serviçio del Rey y pro desta çibdad”. Aunque parece ser que finalmente hubo acuerdo respecto a qué hacer, el texto original dice que no solamente se “platicó” sino que también se “altercó”: “e sobre esto se platico e alterco y en la conclusyon se salieron del dicho cabillo los dichos / allcaldes e juan de ferrera e garçia de avila veynte e quatros”.

      En la parte final de la carilla se lee un acuerdo de cabildo sobre la composición de calzadas desde Xerez a otras poblaciones.

fº 88v.:

Cartas. Granada. Cativos.  / El jurado juan de torres dixo a los dichos señores que los moros de Ronda e de la syerra abian escripto / 3 sobre los dos xristianos vecinos desta çibdad e como abian seydo llevados de termyno de borrnos

fº 89r.:

e como abian trabajado por saber dellos e los abian fallado en granada en poder del cabeçali / y que demandan por ellos dies e seys libras de seda y porque la cosa oviese presto libramiento / 6 y porque estava en lugar donde los moros de Ronda e syerra no podian aber asy dicho comercio (?) / el dicho señor que los tenia y abia conprado que de acuerdo de los dichos moros era que se diese / por ellos çinquenta doblas y que los parientes de los mysmos cativos les plasia por los / 9 de librar y quellos salidos se sabria a que parte y por que lugar fueron llevados y despues de / salidos se Remediaria, que les pedia por merçed le mandase dar cartas para los moros del / dicho Reyno las que en el caso conpliesen por manera que los dichos cristianos fuesen deli- / 12 brados y que diesen liçençia a pero sanches portero de su cabillo que fuese con las dichas cartas / a traer los dichos cativos pues quera serviçio de dios y en tanto quel porrnia por sy quien / fuese este ofiçio a uno de sus fijos.

15 Sobre lo qual el dicho pero nuñes veynte e quatro Requerio que por los dichos señores no fuese dada la dicha / carta antes fuese fecha prenda en los dichos moros por esto e por los otros dapnos que abian / fecho porque asy conplia al serviçio del Rey y pro desta çibdad.

18 Y el dicho gonçalo peres dixo que asy mismo era en que fuesen fechas las dichas prendas.

E sobre esto se platico e alterco y en la conclusyon de salieron del dicho cabillo los dichos / allcaldes e juan de ferrera e garçia de avila veynte e quatros.

21 E luego torrnaron los dichos allcaldes mayores los dichos allcaldes y pedro de sepulveda e juan riquel / e alfonso dias e pero nuñes e gonçalo peres veynte e quatros fueron en que sean dadas las dichas / cartas para los moros en la manera quel dicho jurado las pedia e fuese con ellas el dicho pero sanches / 24 e dexase por sy en el dicho ofiçio de la porteria a uno de sus fijos para que sirviese el dicho ofiçio.

Viernes dies e syete dias de junio de sesenta e ocho / a terçia en la casa del cabillo.

27 Se llegaron a cabillo los honrrados señores alfonso nuñes e juan de santiago veynte e quatros e / allcaldes mayores desta çibdad e de los veynte e quatros cavalleros della juan de ferrera e alonso / dias bachiller juan de villa e gomes patino veynte e quatros / 30 e pedro camacho jurado.

E el dicho juan de ferrera veynte e quatro dixo a los dicho señores allcaldes mayores e veynte e / quatros que juan andres albañy[l] le abia dicho que el abia conplido de faser las dos calçadas / 33 que tiene faser de xeres que fuesen vistas por ellos e que asy mismo el fuera ynfor- / mado que la otra calçada del camyno de sanlucar no se abia fecho fasta aquí e que agora / se fasia Ripio de la sobra e que al dicho juan andres avia sobrado que en esto devian / 36 de proveer en manera que no se fisiese mala obra nin engaño a xeres.




Inventario de vinos de la casa Permantín y Cía. (Jerez, 1868)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

INVENTARIO DE VINOS DE LA CASA PEMARTÍN Y CÍA. (JEREZ, 1868).-

      En el Archivo Municipal de Jerez, Fondo Sandeman, libro nº 17, aparece -a partir del fº 227- un “Inventario de la Casa de Comercio de esta ciudad Pemartín y Compª” con fecha de 31 de diciembre de 1868. Iremos comentando poco a poco y reproduciendo las respectivas láminas de este interesante documento de la historia de las bodegas de Jerez. Comencemos por el llamativo inventario de vinos de Pemartín.

      Una historia sucinta de la mencionada casa jerezana exportadora en las páginas de la obrita de Mena y Sobrino (Reseña de las bodegas de Jerez, Litografía Jerezana, Jerez, 1900) abajo reproducidas también.

      En las láminas que hoy aquí presentamos se puede acceder al pormenor de todos los datos de existencias de vinos de esta empresa vinatera jerezana a 31/12/1868, si bien nosotros nos hemos permitido reseñar a continuación lo que nos ha parecido más sobresaliente del mismo en este conjunto de, creemos, significativas notas:


------RESUMEN GENERAL:

-Nº de botas: 6.727

-Nº de toneles: 134

-Nº de arrobas en Jerez: 176.314; en el Puerto de Santa María: 24.800

-Nº total de arrobas: 201.114

-Aprecio total de las existencias de vinos de Pemartín y Cía.: 27.161.469 r.v.

------VINOS MÁS CAROS:

-10 botas de 1841 Solano / 270 arrobas / a 406 r.v. la arroba

-3 botas de jerezano extra añejo / 59 arrobas / a 330 r.v. la arroba

-20 botas de 1845 P.R. / 434 arrobas / a 347 r.v. la arroba

-33 botas de 1846 J.A. / 736 arrobas / a 332 r.v. la arroba

------EXISTENCIAS DE VINOS MÁS ABUNDANTES:

-389 botas de vino de 1867 arena / 11.202 arrobas / a 35 r.v. la arroba

-729 botas de Solera nº 3 / 16.224 arrobas / a 125 la arroba

-319 botas solera nº 5 de Segundas / 8.221 arrobas / a 157 r.v. la arroba

-337 botas solera nº 5 de Primera / 9.091 arrobas / a 180 r.v. la arroba

------VINAGRES:

-1 tonel y 12 botas de vinagre superior / 260 arrobas / a 30 r.v. la arroba

-6 toneles y 9 botas de vinagre inferior / 483 arrobas / a 10 r.v. la arroba

------AGUARDIENTE:

-6 botas / 63 arrobas / a 100 r.v. la arroba

------AMONTILLADO:

-54 botas amontillado 3ª clase / 1.458 arrobas / a 215 r.v. la arroba

-66 botas amontillado 4ª clase / 1.119 arrobas / a 190 r.v. la arroba

-68 botas amontillado 2ª clase / 1.565 arrobas / a 240 r.v. la arroba

-52 botas amontillado 1ª clase / 1.158 arroba / a 270 r.v. la arroba

------VINOS ANTIGUOS:

-144 botas solera 1825 / 3.804 arrobas / a 210 r.v. la arroba

-48 botas solera 1824 / 1294 arrobas / a 237 r.v. la arroba

-3 botas vino 1836 / 66 arrobas / 266 r.v. la arroba

------VINO PAJARETE:

-32 toneles y 7 botas Pajarete 4ª clase / 1.246 arrobas / a 150 r.v. la arroba

-33 toneles Pajarete 3ª clase / 1.532 arrobas / a 200 r.v. la arroba

-39 botas Pajarete 2ª clase / 889 arrobas / a 214 r.v. la arroba

-33 botas Pajarete 1ª clase / 850 arrobas / a 248 r.v. la arroba

-3 botas Pajarete 1867 Ochoteco / 90 arrobas / a 100 r.v. la arroba

------MANZANILLA:

-17 botas solera manzanilla 1ª clase / 387 arrobas / a 140 r.v. la arroba

-13 botas solera manzanilla 2ª clase / 247 arrobas / a 132 r.v. la arroba

-3 botas vino manzanilla 1ª / 78 arrobas / a 140 r.v. la arroba






El edificio de la Biblioteca y Archivo Municipal de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


EL EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ (JOSÉ DE ASTIZ, 1904).-

      Formando parte de los actos que están teniendo lugar en conmemoración del 150º aniversario de la Biblioteca Municipal de Jerez (https://www.jerez.es/webs-municipales/bibliotecas-municipales/evento-simple-destacados-biblioteca/150-aniversario-de-la-biblioteca-municipal-de-jerez), tuvo lugar ayer en el Palacio de Villapanés, sede de la Delegación de Dinamización Cultural y Patrimonio Histórico (Ayuntamiento de Jerez), una conferencia del Dr. José Manuel Moreno Arana acerca del edificio de la Biblioteca y Archivo Municipal de Jerez. La amena y documentada ponencia fue una síntesis del artículo “El edificio de la antigua sucursal del Banco de España en Jerez de la Frontera, obra de José de Astiz y Bárcena” (acceso: https://revistas.uma.es/index.php/boletin-de-arte/article/view/3427/3137)


      En distintas ocasiones a lo largo de la ponencia, y también en el mencionado artículo, el Dr. José Manuel Moreno Arana citó algunos de los documentos utilizados en su investigación y que pertenecen a los ricos fondos del Archivo Municipal, como por ejemplo el relativo al expediente (1904) de la licencia de obra de este edificio del Banco de España que actualmente alberga tanto a la Biblioteca como al Archivo Municipal de Jerez:

      “Tras ello, hay un periodo de más de un año en el que no volvemos a saber nada más. El 26 de marzo de 1904 Astiz firma en Madrid el alzado del edificio que se incluye en la documentación municipal alusiva a la concesión de licencia de obra, que se producirá meses más tarde. De este modo, el 6 de julio se adjudica a la Sociedad «Sr. Bernal y Compañía» la subasta para la construcción y que los trabajos comenzarían en los primeros días de septiembre (La Correspondencia de Cádiz, 1904). Sin embargo, aún quedaba conseguir el visto bueno del Ayuntamiento y para ello el 15 de julio el director de la sucursal envía la correspondiente solicitud. 


Este documento se encuentra firmado por el arquitecto Francisco Hernández-Rubio, que parece que estaría a cargo de las obras en ausencia de Astiz, aunque los tres alzados que se adjuntan a esta petición no permiten dudar sobre la paternidad del madrileño sobre el proyecto. La documentación incluye también el dictamen favorable del arquitecto municipal, fechado en 18 de julio, así como el de la comisión local de obras públicas y policía urbana, dada el 19 (7). Finalmente, el 20 de julio de 1904 el ayuntamiento concede la licencia para edificar (8)”.

(7) Archivo Histórico Municipal de Jerez de la Frontera (A.H.M.J.F.), Protocolo Municipal, Policía Urbana, tomo 389.

(8) A.H.M.J.F., Actas Capitulares, 1904, pp. 239-240.

Síntesis del autor: https://www.diariodejerez.es/opinion/articulos/arquitecto-Jose-Astiz_0_991401323.html


martes, 21 de marzo de 2023

Piratas ingleses apresan una nao jerezana (1468).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

PIRATAS INGLESES APRESAN UNA NAO JEREZANA (1468).-

En las actas conservadas en el Archivo Municipal se lee, en la de 9 de marzo de 1468, que un Alfonso Díaz denuncia que una nao de Pedro Ibáñez, cargada de mercaderías suyas, fue apresada por otra nao de ingleses justo el día “que fue fecha pas entre castilla e ynglaterra”. El afectado por el apresamiento pide al concejo que se informe de lo sucedido y que provea justicia.

AMJF, AC., 1468, marzo, 9, fº 48r.:

Denunçiaçion. Alonso Dias.

      E el dicho alfonso dias veynte e quatro denusçio a los dichos señores allcaldes mayores / e veynte e quatros quel ovo cargado çierta mercadoria en una nao de pero yvañes / la qual yendo por la mar saliera a ella una nao de yngleses la qual la tomara / en aquel mesmo dia que fue fecha pas entre castilla e ynglaterra e en / la mesma noche del dicho dia pidioles por merçed que Resçebiesen ynfor- / maçion de lo susodicho y Resçebida le proveyesen con justiçia / de lo que en ello se devia faser la qual denusçiaçion dixo que daria mas conplidamente / ordenada.

      E los dichos señores mandaron que dada la dicha ynformaçion en forma a anton franco escrivano del Rey escriva el dicho de qualesquier otros / quel dicho alfonso dias quisiere dar sobre el caso e Resçebida sea noteficada a xeres / porquella provea



lunes, 20 de marzo de 2023

Menestrales, jornaleros y pobres en Jerez a mediados del s. XVIII

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 

MENESTRALES, JORNALEROS Y POBRES EN JEREZ A MEDIADOS DEL S. XVIII


En el artículo “El Catastro de Ensenada en Jerez de la Frontera (1755)” (Revista de Historia de Jerez -CEHJ-: https://www.cehj.es/app/download/5936268/El+Catastro+de+Ensenada+en+Jerez+de+la+Frontera.pdf) se encuentra una interesante estadística de menestrales, jornaleros y pobres de la ciudad a mediados del s. XVIII, aunque falta el dato de la cantidad de pobres (“que el número de pobres de solemnidad es crecido y no pueden manifestar los que sean”).

En este sucinto pero interesante censo general de trabajadores de Jerez, donde constan también los salarios de los distintos oficios y los menestrales que tienen abiertas “tiendas” con expendeduría de ciertos artículos, nos han llamado la atención algunos datos:


-30 maestros toneleros // -3 maestros tallistas

-8 maestros sombrereros // -1 aprendiz de pasamanero

-2 Maestros de hacer peines // -3 Maestros pintores y 3 oficiales

-5 Maestros peluqueros // -2 Maestros guitarreros

-6 Abaniqueros // -14 Maestros en fabricar chocolate

-14 arrumbadores // -72 marineros


El número de jornaleros, sin especificar actividades más concretas dentro de este grupo, era de 3.796

En las imágenes adjuntas, hemos subrayado en rojo, para facilitar la lectura, los nombres de las ocupaciones de los trabajadores que se citan. La fuente documental original en: Archivo General de Simancas, Respuestas Generales de la ciudad de Xerez del Catastro de Ensenada, Dirección General de Rentas, Libro 563, fº 967-1058: <<Ciudad de Xerez. Copia en extracto de sus Respuestas Generales>> (Archivo Simancas: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/117105?nm)


Acceso al documento original de Respuestas Generales - Xerez: https://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=12877&pageNum=1