viernes, 23 de abril de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XV)

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año de mil quatrocientos sesenta y ocho, que habiendo solicitado por mano de d. Alonso Paradinas, Arcediano de Alva, Dignidad de la Cathedral de Salamanca, Natural de Xerez, alcanzar del Sumo Pontífice Paulo Tercero Yndulgencia Plenaria para todos los que con él fueran a la Guerra contra los Moros, vino en efecto concedida en fines de Noviembre del citado año, con tanta expecialidad que además de haverla logrado perpetua, no solo participaran de ella los naturales de Xerez, sino también todos los que militasen a la sombra de tan apreciable Pendón; y por esto el citado Arcediano, en la carta que mandó a la Ciudad con esta noticia, entre otras cosas le dice podían estar ciertos de haver logrado la mayor indulgencia que fue concedida a persona alguna en el mundo.

Y reflexionando en ella el Padre Rallón, asegura que no es más la gracia de la Cruzada por la que esta quedó suprimida, y que por ser tan expecial siempre la deven tener muy presente los Xerezanos en su estimación; pues siendo perpetua y la Cruzada por tiempo limitado quedaría en su valor y fuerza en el caso que la Cruzada llegara a faltar. Desde este tiempo fue tan venerada esta insignia en virtud de la expresada indulgencia que se custodia en una Arquita muy primorosa dentro del mismo Sagrario, donde siempre estubo, hasta que la Sagrada congregación de Ritos mandó que dentro del Sagrario no hubiera más que los vasos Sagrados en que se reserva el Sacramento, por lo que fue transladado su depósito a la Sacristía de dicha Real Colegial en donde permanece.

Después de haver hecho memoria de la solemnidad con que lleva este Pendón a la función de San Dionisio, en memoria de haver entre-

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gado esta Ciudad famosa a el Señor d. Alonso el Sabio el día Nueve de Octubre, no será fuera de propósito hacer presentes algunas razones que persuaden de la verdad de lo dicho, para que no tenga valor y se desvanezca la duda que sobre el día de esta Conquista han movido algunos Críticos y Curiosos, negando a nuestro glorioso Santo su merecido Patronato, fundados en el título del libro del repartimiento de Casas de esta Ciudad que dice assi:

Este es el libro de la partición que fue hechas de las Casas de la Villa de Xerez de la Frontera, al tiempo que el muy noble Rey d. Alonso ganó a dicha Xerez, que fue quatro días del mes de Octubre de la Era de mil trescientos y quatro años.

Este Título, como parece que suena, pone la Conquista de Xerez a quatro de Octubre de mil doscientos sesenta y seis, y en este Supuesto no sale haverse ganado esta Ciudad el dia de San Dionisio que es a nueve de dicho mes. Mas para que se vea que lo que quiere decir el citado título es que este libro se comenzó a escribir y formar el dia quatro de Octubre de mil doscientos sesenta y seis, después de hechas las particiones y que aquella proposición Al tiempo que el muy noble Rey la ganó no se debe entender de este día y año que expresa, ahora se verá la prueva de esto con el mismo libro.

Lo primero que se notó en él es que en la Collación de Nuestro Señor San Salvador se dan dos pares de Casas para Cementerio de dicha Yglesia, y la Teja, piedra y madera mandó el Rey que se diese a los Frayles Predicadores. Luego antes de esta Escritura de partición ya había Yglesia

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mayor y Religiosos fundando su Convento. Mas otras casas en la misma Collación, fol. 15 buelta, dicen: Y eran de Ylario Pérez y Dª Sancha su muger, y finó él y fincaron a su Muger porque pagó ella las deudas y las mandas. Luego quando se hizo este Libro ya había días que estaban viviendo sus moradores, pues hubo quien heredase las Casas repartidas y pagase los atrasos.

También hay varios Moros que se dice en él tenían Carta del Rey y esta no la pudieron tener hasta que el Rey hubiese ganado la Ciudad y dado la Casa y la Carta de ella. Y otros Moros quedaron, a quienes se les dio facultad de vender las que posehian, que todo supone antelación de la Conquista de la Ciudad al día que nota la rotulata del dicho libro. También en la misma Collación de San Salvador, fol 28, dice: E tornamos de frente a otras Cassas que han por linderos de las dos Partes el Corral de las Carnicerías, y de la otra parte Casas de d. Ponce, y de la otra parte la Calle. Fueron de d. García y murió, y fincaron en dª Elvira su muger y en sus Fijos. No puede estar más claro, pues fueron es un Pretérito que pide precisamente tiempo pasado y antelación a la Escritura y partición de que se trata. Omito otros muchos exemplares de esta condición que constan de dicho repartimiento.

De la misma suerte se debe reparar que este libro procede por Collaciones, asignando al Vecindario de las seis intramuros, y no se puede decir que quando se ganó la Ciudad ni el mismo día de su Conquista estubiesen ya las Yglesias consagradas, denominadas y repartido todo su vecindario. Esto necesitó de tiempo y este fue el que antecedió a

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la disposición de formar el libro y unir todas las datas de sus Casas, como irles dando nueva posesión a los que las tenían; porque este no fue el primitivo repartimiento, sino una Confirmación de la posesión como consta de sus declarativas vozes que expresan la nueva entrega y hacen mención del antecedente que ya tenían otros. Y es preciso atender que una de las seis Collaciones estava ya con el Título y Advocación de San Dionisio, como dedicada por la Ciudad a este glorioso Santo, a quien habían elegido Patrono. La Crónica del Rey d. Alonso el Sabio dice expresamente que Xerez se ganó el año de mil doscientos sesenta y quatro porque fue en la Era de mil trescientos y dos la que se tomó después de cinco meses de Sitio. Todo en el Capítulo trece, fol. 70.

Esto se convence de cierto por el Privilegio de repartimiento de Casas y Sitio para las Cavallerizas dado a la familia de los Riqueles, cuya fecha es de dicha Era de mil trescientos dos; la que no se pudiera dar antes de ser ganada. Compruebalo también el Privilegio dado a la Real Colegial de esta Ciudad, estando el Rey Sabio en ella para que gozasen de sus diezmos el Abad y Canónigos de dicha Real Yglesia, fecho en Xerez a trece de Septiembre Era de mil trescientos y tres. Y otro en el mismo día, mes y año, en presencia de los Ynteresados de Sevilla y Cádiz y el Cuerpo de este Cavildo, en que el Rey concede la división de los términos Espirituales de esta Patria entre el Cavildo de Sevilla, y Arzobispo, y el Obispo de Cádiz. Cuyos innegables instrumentos contextan la Conquista hecha en dicho año de mil doscientos sesenta y quatro, porque si las fechas de ellos es de

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Septiembre de mil doscientos  sesenta y cinco habiendose ganado en Octubre y día de San Dionisio, es muy forzoso fuesse de mil doscientos sesenta y quatro que es el más inmediato y anterior al de Septiembre de mil doscientos sesenta y cinco.

Demostrado ya que Xerez se ganó en Nueve de Octubre del citado año de Doscientos sesenta y quatro y que fue en el día de San Dionisio, resta ver qué Santo de los Dionisios celebrava la Yglesia Española en aquellos tiempos y Xerez veneró en sus Ymágenes y pinturas; para persuadir esto no es endeble Argumento el que se tiene y manifestaban las pinturas del Retablo antiguo de dicha Parrochia consagrada a este Santo y titulada de su nombre, pues todas ellas están por el Areopagita. Y assi la Ymagen de bulto que se venera en el Segundo Cuerpo del Retablo, y presidiendo en medio es un Santo Obispo con la Caveza en las manos. Las varias Pinturas de los Cuadros intercolumnios unos demuestran el martirio del fuego, otros la Pasión ante el Juez, otros la Degollación, y finalmente el triunfo del Alma bolando al Cielo; lo que convence ir arreglados en esta veneración a darle los cultos a San Dionisio Areopagita, según y cómo lo declara en el citado día nueve de Octubre el Breviario Romano dispuesto por el Sumo Pontífice San Pío quinto en la Oración y Lecciones de San Dionisio Areopagita Obispo Mártir, asado y Degollado.

La disposición de este Breviario fue fecha el año de mil quinientos sesenta y ocho, Catorce años antes de la Corrección Gregoriana

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que fue el de mil quinientos ochenta y dos, y no habiendo noticia de otra ruptura antes de esta hemos de convenir en que el día de San Dionisio que únicamente se celebró y se conocía en España fue el del día nueve en que se expresa dicho Santo. Resta asegurar que San Pío quinto no alteró ni mudó el día de este Santo aunque en otros se hubiese hecho alguna. En prueva de esto está el Calendario que trahe en su Repertorio Andrés De Sí, Ciudadano de Zaragoza, impreso año de mil quinientos treinta y quatro, y las Efemérides del Licenciado Bernardo de Granolles que allí se incluien desde el año de mil quinientos treinta y uno, que son treinta y siete años antes de la reforma de los Breviarios ya prevenidos.

En este Kalendario se lee en el día Nueve San Dionisio y sus Compañeros Mártires, sin haber en todo el mes otro Dionisio, con lo qual se verifica que antes de la reforma del Breviario, en el mismo día nueve que oy se celebra este Santo, se celebrava entonces, y que siempre ha sido reconocido por el patrono y en su día Nueve de Octubre la Conquista de la Ciudad. Con todas estas razones y documentos queda desvanecido el concepto que se formava del día y año de la Conquista, de que resultó querer obscurecer la gloria de nuestro Santo Patrono. Duden en Paris qual sea de los Dionisios su Patrono o Protector, que en Xerez no hay duda que su Patrono es San Dionisio Areopagita el que se venerava en esta Diócesis a nueve de Octubre y en cuyo día se ganó Xerez el año de mil doscientos sesenta y quatro de Cristo, en la Era de mil trescientos

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y dos; esta es la defensa que sobre este particular escrivió un hijo de Xerez llamado Bartholomé Gutierrez en el Libro que dio a la luz intitulado año Xericiense, el año de mil setecientos cinquenta y cinco. En cuyo asumpto es poco lo que se puede adelantar, por lo que pasaremos al punto Siguiente de Ilustración que trata de los Santo Mártires Honorio, Eutiquio y Estevan, Copatronos de la Ciudad de Xerez.

Punto diez y nueve: De ilustración en que se prueva que los Santos Mártires Honorio, Eutiquio y Estevan son Españoles y Mártires de Asta de la Bética.

Después de la Corrección del Martirilogio mandado hacer y dada al Público el año de mil quinientos ochenta y quatro por el Señor Gregorio Trece, consiguió la Ciudad de Xrez Bula del Señor Clemente Octavo despachada en Roma a Veinte y uno de Noviembre de mil quinientos noventa y siete para rezar y venerar como Patronos a los Santos Mártires Honorio, Eutiquio y Estevan, quienes por haver padecido, según Vaceo, el año de Trescientos y seis de Christo en la Ciudad de Asta tan inmediata a la de Asido Capital de su antiguo Obispado los reconocen por Mártires de su Diócesis. Con este motivo mandó trabajar tres primorosas Ymágenes de estos Santos dándoles su colocación en la Yglesia del Colegio que había de los Regulares Expulsos de la Compañía, en donde

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dio principio a celebrarlos como Patronos desde el siguiente año de haverse expedido la citada Bula, que fue el de mil quinientos noventa y ocho, transladando este culto al dia veinte y quatro de Noviembre por estar el día veinte y uno (proprio de dichos Santos) impedido con la fiesta de la Presentación de Nuestra Señora.

En esta quieta y pacífica posesión estubo la Ciudad en orden al culto de estos Santos Ciento cinquenta y cinco años, que tantos pasaron hasta el año de mil setecientos cinquenta y tres que dio a la luz el Padre Maestro Enrrique Flórez el tomo Décimo de la España Sagrada, quien en el Tratado 31 ([1]) dice lo siguiente: Lo más digno de atención es si los expresados Santos deben ser reconocidos por Mártires de España. Y mirando el punto en su raíz no hallo bastante fundamento para reconocerlos por nuestros sino antes bien para decir que no lo son.

La primera duda la funda dicho Autor sobre lo que escribió de estos Santos d. Lorenzo de Padilla, Arcediano de Ronda en la Cathedral de Málaga, el qual formó un Cathalogo de los Santos de España, que se imprimió en Toledo el año de mil quinientos treinta y ocho, y en el fol. 21 buelta dice que en Asta, Colonia Romana, Edificada cerca de Xerez de la Frontera se halla que Predicaron la fee tres Bienaventurados Santos, Honorio, Eutiquio y Estevan, y como no quisieron sacrificar a los Ydolos fueron presos por un Juez, y les mandó dar muy grandes tormentos

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hasta tanto que dieron sus ánimas a Nuestro Señor JesuChristo. Cuyo Triunfo celebra la Yglesia a Veinte y un días del mes de Noviembre.

Sigue después el Docto Flores y dice: Este es el más antiguo Texto en que se hallan aplicados a España los Referidos Santos según la Confirmación de los Autores que prosiguieron la aplicación, como Vaceo, que citando a estos Santos sobre el año de Trescientos y seis no da más prueva que el citado Padilla. Morales que cita también a Vaceo ([2]), Trujillo en su Tesoro de Predicadores ([3]), y que en virtud de esto se movió Baronio a introducirlos en su Martirologio no aplicandolos a Asta sino a España en común, quien en una nota alega para prueva a Padilla, dando a entender por otra parte el Padre Florez que por haverlos introducido Baronio en su Martirologio logró la Ciudad de Xerez rezar de ellos y que Sevilla los hubiera incorporado en sus Oficios, como afirma Quintana Dueñas ([4]). Este es el proceso de cómo se introdujeron estos Santos en España y el Estado en que se haya la Causa, reduciendose todo al dicho de d. Lorenzo de Padilla. Pero dice el mismo Flores que como este Autor no dice dónde vio tal especie queda sin más authoridad que su dicho; y de este dice que no debe hacer fuerza porque fue un Escritor que no supo distinguir lo más vil de lo precioso.

A esta primera duda parece se puede satisfacer con las razones y fundamentos siguientes. Que solo el dicho de Padilla no tuviera authoridad, por no haver dado instrumento para su confirmación bien puede ser; pero esto tal vez lo pudo omitir de buena fee, en la inteligencia

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de ser especie corriente respecto de que según Gabanto ([5]) siempre hubo en la Yglesia Martirologio, aunque del primero se ignora enteramente su Autor; cuya antigüedad la supone antes del tiempo de San Gregorio Magno, como lo testifica este Santo Doctor en la Epístola veinte y nueve ([6]) y asegura el mismo Gabanto que en unos Breviarios manuscritos de mucha antigüedad leyó en lugar de Martirologio, Datanium Calendarii. Pues ahora en el supuesto que este Martirologio antiguo de quien se ignora el autor fue al que después añadió San Gerónimo las Historias de los Mártires que compendió, de las que escrivió Eusebio Cesariense, como también lo que el mismo Santo añadió, y después Beda, Floro, Usuardo y otros, si este era el Martirologio de que se servía la Yglesia en tiempo de Padilla, pues aún no había formado el suyo el Cardenal Baronio, que mucho fuera que habiendo visto el citado Padilla esta especie en el Martirologio expresado tan añadido, o en algunos de los Misales manuscritos que leyó y cita Gabanto, no diera el Testimonio o cita de su dicho en la confianza de ser expecie corriente que todos en aquel tiempo pudieran saber.

Puede comprovarse lo dicho con la siguiente reflecxion: Que se dudase del dicho Padilla todo el tiempo que corrió desde el año de mil quinientos treinta y ocho que imprimió su obra hasta el de mil quinientos ochenta y quatro que dio la suya el Cardenal Baronio, pudiera pasar; pero después que un hombre tan grande como Baronio, que puede llamarse el Padre de la Historia Eclesiástica,

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hombre profundo y del mayor discernimiento adoptó la expecie de Padilla sin citar como él otros instrumentos para comprovarlo parece no se devía dudar a lo menos que los Santos Honorio, Eutiquio y Estevan fueron Mártires de nuestra España; pues aunque no hace memoria que padecieron en Asta, Ciudad del Obispado Asidonense, esto mismo prueba que miró el punto con la devida reflecxión, y que tal vez no encontraría Documento para poderlo asegurar, como también que no siguió enteramente el dicho de Padilla.

Pero aún más exclarece lo expuesto si atendemos a que después de haber publicado Baronio el Martirologio más puro y corregido, el Papa Gregorio Trece destinó una Congregación de Sujetos los más háviles e estruidos para que de nuevo lo examinasen; y, en efecto, dice Gabanto que en esta ocasión fue más corregido en muchos de sus Lugares según las más auténticas y verídicas historias que se tubieron presentes. Cuya verdad lo asegura por haver sido uno de los Sujetos comisionados para este Examen que expresa por estas formales palabras: Tum vero emendatus fuit Textus multis in locis iusta veritatem centissime historiae me quoque minimo omnium Colegarum presente. Añadiendo después que aquellas cosas de menor provabilidad las dejaron para examinarlas con mayor madurez al tiempo más oportuno ([7]).

De lo expuesto se infiere que si de este nuevo examen del Martirologio nada se innovó en orden a los Santos Mártires

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Honorio, Eustiquio y Estevan, fue porque su historia o documentos los encontrarían muy ciertos y verídicos, y por consiguiente los devemos reconocer a lo menos por Santos de nuestra España. Pero como el expresado Martirologio de Baronio fue segunda vez Examinado de Orden del Papa Urbano Octavo el año de mil seiscientos treinta y quatro, se hace preciso reparar si en orden a estos Santos hubo algo que suprimir o añadir. Nada menos, pues en su día proprio que es el Veinte y uno de Noviembre dice: in Hispania Sanctorum Martirum Honorii, Eutiqui et estefani. En cuyo supuesto es menester referir lo que el citado Papa Gregorio expresa en la Bula que acompaña a dicho Martirologio; dice pues que tubo gran cuydado de Comisionar para su Examen Varones eruditos en la verdad que se contiene, en los hechos, en las personas, en los lugares y en los tiempos que puedan contribuir para la fee de la Historia, teniendo presente los Códices de la mayor antigüedad y más perfectamente correctos para dicho intento.

En vista pues de lo expuesto en esta Bula, es preciso inferir que en este último examen encontraron respecto de nuestros Santos la verdad de la Historia en quanto a los hechos, a las personas, al Lugar, al tiempo, sin que nada les hubiese perjudicado la antigüedad de los Códices mas puros y correctos que se tubieron a la vista. Luego es preciso dar asenso a que fueron Mártires de nuestra España. Parece indubitable, assi por lo dicho, como por lo que el citado Padre Florez asegura tratando de la Corrección del Breviario

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que mandó hacer EL Señor Clemente Octavo en el que se expresa que San Torquato y sus Compañeros fueron Discípulos de Santiago, de cuya prueva se vale contra los que dudavan y controbertían este punto diciendo de este modo: La autoridad del Breviario de Clemente Octavo se prueva por lo dicho en el tomo antecedente página 44 donde referimos las disputas y exámenes que precedieron a el hecho de corregir el Breviario, y por tanto se resolvió con mucho acuerdo. Hasta aquí el Padre Florez ([8]). Pues si esto mismo resultó de las correcciones y exámenes que se tubieron del Martirologio mandadas hacer por Gregorio Trece y Urbano Octavo, ¿porqué no nos hemos de Conformar para persuadirlos que fueron de España los Santos Mártires Honorio, Eutiquio y Estevan como lo expresa en su día el Martirologio?, ¿qué dieferencia pudo haver entre unos y otros exámenes?. Yo no encuentro diversidad alguna, pues los creo de igual peso de razón y authoridad.

Provada y Comprovada la primera parte de la Proposición de Padilla, esto es, que los citados Santos fueron Mártires de España, ¿se podrá decir que en esta parte no supo distinguir lo vil de lo precioso?; quando desde el tiempo de Baronio a pasado este dicho por el crisol de varias correcciones de Varones tan doctos y versados en la historia como los que formaron las Congregaciones de que se ha hecho mención, ¿se podrá proferir que estos, como Padilla, no supieron distinguir lo vil de lo precioso?. Creo

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que sería temeridad solo el pensarlo; pues además de lo expuesto puede contribuir para su prueva el silencio que en este Punto guardó d. Nicolás Antonio, Hombre tan erudito como Crítico, quien tratando del que fingió el Cronicón de Destro que por haver puesto por Santo de España a San Segundo, siendo de Aste, ciudad de Italia, llamó este hecho atrevimiento indigno de un hombre Christiano y Religioso ([9]), ¿qué hubiera dicho de Padilla si su especie no estubiera calificada con un Martirologio tan circunstanciado y correcto?.

Pero sin embargo de lo dicho, es cierto que Padilla incurrió también en esta falta respecto de los Santos Mártires de Cartago del Africa,  y de Valencia de la Galia, que los propuso como Mártires de España. Pero porque hubiera padecido esta equibocación o mala inteligencia en orden a estos Santos, ¿no pudo decir lo cierto respecto de los nuestros?, ¿quién lo podrá dudar?, pues a no ser assi era menester decir que quien erró en aquel o en otro Punto faltaría a la verdad en todos los demás, y por consiguiente que su obra más que un Catálogo de Santos era un compendio de especies fabulosas, lo qual parece que nadie podrá afirmar.

Ahora se referirán los fundamentos en que estriba la duda del Padre Florez para no afirmar que los expresados Santos Mártires pertenezcan a España. Dice pues en el Capítulo citado de este modo: Pero si miramos a los Martirologios

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antiquissimos Geronimianos que oy, y no en tiempo de Padilla, se hallan publicados, resulta que los Santos Honorio, Eutiquio y Estevan, cuya memoria se celebra a Veinte y uno de Noviembre, no padecieron en una misma Ciudad, sino en diversas: Eutiquio en Antioquía, Esteban y Honorio en Astis o Austis con otros Compañeros como se lee en el Corveyense y en el Lucense, los quales escriven Honorio y Honorato; pero el Artuerpiense y Eternacense citado por Francisco María Florentino sobre el veinte y dos de Noviembre escribió Demetrio y Honorato por incuria del amanuense en el día y sitio que no les toca, como nota bien aquel Autor.

Tenemos pues el nombre de Honorato en el que otros llaman Honorio para que no disputemos de la voz, sino sobre el Lugar, el qua fue diverso y no uno en los tres Santos, según los Martirologios alegados y aún en el antiquissimo Antuerpiense pone a Estevan en tercer lugar diverso de Antioquía en que coloca a Autiquio, y de Astis en que se refiere a Honorio o Honorato: et alibi Stefani. Tenemos pues que entre los Martirologios más copiosos y más contiguos Geronimianos nos mencionan los nombres de estos Santos Mártires en el día Veinte y uno de Noviembre; pero uniendolos con otros muchos Compañeros y abreviando el número algún Compendiador más moderno entresacó los tres santos referidos, como sucede frequentemente en Martirologios abreviados, y es la razón porque en ninguno de los más antiguos se hallan solos y juntos los tres nombres, sino muy acompañados. Hasta aquí el Padre Florez en el número citado, el qual se va a reconocer

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deduciendo tres reflecxiones opuestas al Contexto y documentos en que se funda este parecer, y son las siguientes.

La primera que de los Martirologios citados se infiere y se prueva que los Mártires Honorio, Eutiquio y Estevan de España son distintos de los que en ellos se menciona. La segunda que dichos Martirologios aun tratando de los Santos de Ytalia no deven hacer fee porque se contradicen entre sí; y la tercera porque después de la Bula del Señor Gregorio Trece, se hallan prohibidos para el uso de la Yglesia. Esto supuesto, entremos en la primera reflecxión diciendo que por el mismo Padre Florez sabemos que en los Martirologios más copiosos, que cita de los Antiguos Geronimianos, se mencionan los nombres de estos Mártires el dia Veinte y uno de Noviembre. Pero uniendolos con otros muchos Compañeros, y como los nuestros no los tubieron sigue dicho Autor diciendo: Y abreviando el número algún Compendiador más moderno entresacó los tres Santos referidos. De este Juicio que forma el Padre Florez no aparece documento, o cita de algún Martirologio abreviado, y el mismo Padre nos avisa y previene a suspender la fee de una proposición quando no está calificada con Documento como practicamente lo expone del dicho, de d. Juan Lorenzo de Padilla, a quien por lo mismo no da asenso, fuera de que parece irregular que hubiese algún Autor que determinado a formar un Martirologio abreviado hubiera pensado entresacar un Mártir de entre sus Compañeros destinando uno de ellos para unirlos como si hubiesen padecido juntos en un mismo sitio o lugar, quando


[1] Flórez, tomo 10, Trat. 31, Cap. 4, núm. 97.

[2] Morales, lib. 10, cap. 27.

[3] Trujillo, tom. 2, colum. 2081.

[4] Quintana D., pág. 263.

[5] Gabanto, lecxion 5ª, cap. 21.

[6] San Gregor.,  Espísto. 29, lib. 27, iudic 1º.

[7] Gabant., lección 5ª, Cap. 21, núm. 7.

[8] Florez, tom. 4º, pág. 53, nº 88.

[9] D. Nicolás Antonio, lib. 5º, Cap. 4, número 8.

miércoles, 21 de abril de 2021

Libros y biblioteca municipal de Jerez en 1918. Los bibliotecarios de la Herrán.




En este año 2021 la espléndida Biblioteca Municipal de Jerez celebra sus 148 años de existencia. Por nuestra parte, hemos pensado celebrarlo, en la conmemoración del Día del Libro, en 23 de abril, aportando algunas notas hemerográficas y comentando sucintamente un expediente que se encuentra en la sección de Inventarios de Bienes Municipales del Archivo Municipal de Jerez, en el año 1918. Ofrecemos unos recortes de prensa que sintetizan la historia de la biblioteca municipal entre 1885 y 1918, período en que la misma estuvo a cargo, sin remuneración alguna, primero del abogado José Luis de la Herrán y Lacoste (fallecido en 1908) y luego de su hijo José Luis de la Herrán (autor del inventario de enseres de la Bca. Mpal. en 1918 ya mencionado).

Al comienzo del inventario leemos: “El Director de este centro al presentar al Excmo. Ayuntamiento este Inventario, cuya obligación no le ha sido exigida desde el año 1906 en que fue presentado el último por el Ilmo. Sr. D. José de la Herrán [y Lacoste], su amadísimo padre, se ajusta en absoluto ahora al sistema seguido por sus antecesores, enumerando con la mayor exactitud…”

Entonces, en 1918, fecha de dicho inventario, el director de la Biblioteca Municipal era José L. de la Herrán hijo:









En la descripción del despacho de dirección encontramos un sinfin de enseres y utensilios diversos, algunos muy curiosos: atril, azucarero, blusa para el director, cerillera, cuadro lienzo "Término de Jerez", escupidor de barro, fechador, higrómetro, espejo para leer impresiones microscópicas, "libro de actas de fundación de esta Biblioteca", manta escocesa, medalla de bronce premio Nobel Santiago Ramón y Cajal, moneda pequeña de plata romana, moneda pequeña de plata árabe, pesa-cartas, pirámide de cristal pisa papeles, termómetro, ventilador, cabeza de estudio de Rodríguez Losada...


En la descripción del piso del conserje y habitación baja encontramos, entre otras cosas, las siguientes: cántaros lebrijanos, ratera de alambre, trozos de molduras divisionarias de la estantería nueva...

En la descripción del pórtico y zaguán del edificio del Cabildo viejo, donde estaba la biblioteca publica municipal, los siguientes enseres: balas de piedra romanas, columna miliaria, escudos de Jerez en piedra, estatuas togadas, lápida sepulcral del s. I,




púlpito de planta hexagonal, torso de Hércules, etc.

En la descripción del salón 1º de lectura: alzapies, archivadores de cartas, barómetro inglés de cubeta de mercurio, busto de santa del s. XVI, cuadro sinóptico de los reyes y jefes de estado españoles, diagrama astronómico por Reynolds, escupidores de hierro, grabado sobre lienzo con moldura negra y dorada "filoxera vastatrix", hacha de piedra resto arqueológico, máquina de escribir sistema Remington, monetario sin clasificar, monedas de cobre árabes, palmatorias, paragüeros, perchero, plano parcelario de Jerez, prensa de hierro, reloj grande circular, tijeras, tintero, esportón almaciguero...

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En la descripción del salón 2º o interior encontramos: atril de caoba giratorio, blusas para director y conserje, esfera de cartón piedra y pie de madera (deteriorada), estante portátil para libros sometidos a limpieza, gradilla con cuatro escalones con pasamanos, plumeros, ratonera de alambre, tinteros de cristal, etc.

El autor del inventario, el resignado director de la biblioteca en 1918, dice: "Desde el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. José de la Herrán y Lacoste (q.s.g.h.) ocurrida en febrero de 1908, en cuya fecha tomó posesión de su cargo el que suscribe, no ha variado absolutamente nada, ni aún la colocación del mobiliario que venía utilizando su amadísimo antecesor".

Creemos que estos siguientes recortes de prensa arrojan alguna luz sobre la cruda intrahistoria de la Biblioteca Municipal de Jerez, la que en aquella época recibía, a pesar de su enorme valía, una muy escasísima atención del ayuntamiento, propietario titular de la misma. Tan poca que ni los bibliotecarios cobraban. Padre e hijo de la Herrán bien merecen, por ello, un homenaje de reconocimiento, dado que resistieron contra viento y marea aquel descuidado proceder municipal; incuria que no surtió efecto gracias a ellos, a quienes, en buena medida, debemos pues que en el s. XXI disfrutemos de una biblioteca pública municipal muy rica, muy interesante, una brillante joya de Jerez.

años 1885, 1888...



años 1892, 1894...

año 1892...





años 1900, 1902...


año 1905, 1906...


años 1906, 1908...













lunes, 19 de abril de 2021

El plano urbano de Jerez de José San Martín (1850).

Martes 20/04/2021 a las 19,00h.

Unirse a la reunión Zoom

ID de reunión: 937 6139 1721
Código de acceso: 771387

Ponencia virtual de José Manuel Aladro: "El plano urbano de Jerez de José San Martín"

VI CICLO «EL DOCUMENTO DEL MES DEL ARCHIVO MUNICIPAL»


Actividad organizada por el Ateneo de Jerez y el Archivo Municipal de Jerez.

Ponente: JOSÉ MANUEL ALADRO PRIETO, doctor arquitecto, profesor de la Universidad de Sevilla.

Síntesis:

La “Real Orden de 25 de julio de 1846 sobre planos geométricos de las poblaciones” obligaba a los ayuntamientos a levantar el plano geométrico de las calles y plazas de cada ciudad. En Jerez, el encargado de esta tarea fue el entonces arquitecto municipal José de San Martín. Tras su presentación pública en 1850, el plano levantado fue rechazado por sus múltiples errores e incorrecciones.


El “Plano de San Martín”, a pesar de su rechazo editado dos años después, es el retrato de una población en transición. Una ciudad en la que son evidentes, pero no definitivos, los signos del irreversible proceso que conduciría a su redefinición a lo largo del siglo XIX. Su muralla, oculta o desaparecida, conserva aún una de sus puertas primitivas. Los efectos de las leyes desamortizadoras del treinta y cinco son ya patentes en el trazado urbano, pero quedan casi dos décadas para que se hagan notar las consecuencias anticlericales de la Gloriosa de 1868. La Puerta de Rota, al suroeste, o El Ejido, al este, son testigos privilegiados del irrefrenable avance de la arquitectura bodeguera, pero la gran eclosión periférica está todavía en plena gestación. Es, al mismo tiempo, la imagen de una ciudad que ya está preparada para recibir, a partir del mismo año de 1952, la infraestructura que habría de renovar para siempre las relaciones territoriales y urbanas, el ferrocarril. El tren que, instalado en el mismo Ejido, sería además el impulsor definitivo de su transformación. Un documento extraordinario, a pesar de sus errores, para conocer las transformaciones decimonónicas y comprender con ello el Jerez del siglo XXI. También para salvaguardar la ciudad histórica.


sábado, 17 de abril de 2021

Isabel García-Pérez, la femineidad católico-burguesa de Jerez.

 


El padre de Isabel fue Francisco García-Pérez y Romero y su madre Magdalena Sánchez-Romate, dos personas propietarias y de cuna familiar bodeguera, ella de origen santanderino (nacida en Novalis). Nació Isabel en 28 de noviembre de 1853 (según la cédula del padrón de habitantes de Jerez de 1899, momento en que tenía 46 años) y vivió la mayor parte de su vida en la c/ Corredera, nº 53, en una gran casa que hoy ya no existe porque se edificó en su solar el edificio donde hoy está Canal Sur Jerez y un Centro de Día. En dicho domicilio vivía con su madre Magdalena, y con sus hermanos (Juan, Manuel, Francisco) y primos (Ana, Juan, Magdalena, Antonio), hasta que ya en los años 20 aparece solamente ella censada. Debió fallecer quizás en los primeros años 30.

Por cierto que en esta calle celebraba Isabel, según el historiador Antonio Mariscal, una renombrada tertulia intelectual y literaria: “Isabel García Pérez y Sánchez Romate fue una prolífica escritora e historiadora especializada en temas religiosos locales. Dama de gran cultura, refinado gusto y exquisito trato… Semanalmente reunía en su domicilio de plaza de Las Angustias, esquina a Corredera, una deliciosa tertulia a la que asistían personajes tan destacados como… José Ortega Morejón, jurista que llegaría a ser presidente del Tribunal Supremo y que destacó también como dramaturgo, poeta y periodista; al gran erudito y bibliófilo José de Soto Molina, fundador del Ateneo y del Centro de Estudios Históricos Jerezanos, poseedor de una de las más importantes bibliotecas privadas de nuestra ciudad; al fraile dominico Francisco de Sevilla, tío carnal del recordado cronista jerezano Rodrigo de Molina; Manuel María González Gordon, marqués de Bonanza y autor de Jerez, Xerez, Sheris posiblemente la mejor y más completa obra que sobre la crianza y producción del vino de Jerez se haya escrito, y que indudablemente fue gestada en esta tertulia. Los temas de conversación de esta tertulia eran sobre todo de literatura e historia local, también se debatía a menudo el de Hermandades y Cofradías de Semana Santa, tema preferido por doña Isabel del que era gran conocedora…” (DJ, 15/06/2015). De su hermano Francisco García-Pérez Sánchez Romate, autor de un proyecto para la formación de una granja modelo en Jerez, El Guadalete 17-04-1885, se conoce una obrita titulada “Catálogo de la Biblioteca de…” (Jerez: Imp. de Manuel Martin, 1922) que aún no hemos podido consultar. De donde se supone que en la familia hubo siempre una muy notable colección bibliográfica cuyo destino hoy desconocemos y alrededor de la cual, como telón de fondo, es quizás presumible que se congregara dicha tertulia. De su rico hermano Francisco se dice por ejemplo en la Revista Asta Regia (28/11/1881): “El acaudalado vecino de Jerez de la Frontera D. Francisco García Pérez ha puesto a disposición del sr. Obispo de Málaga el magnífico exconvento de Capuchinos de Ubrique, propiedad de dicho sr. García, a fin de que se utilice para albergue…”. De su otro hermano, Manuel, hay que decir que fue alcalde de Jerez, ingeniero agrónomo, propietario, ganadero y socio de la casa bodeguera García-Pérez e Hijos (ver su biografía en el vol. II de las “Siluetas jerezanas”).

El profuso entramado de la burguesía de Jerez a la que pertenecía Isabel de lleno, una clase social hace tiempo potente y políticamente con mucho peso, es reconocible en los documentos y en la hemerografía histórica de la localidad prácticamente en cada página de ellos. Por ejemplo: el historiador Juan Luis Sánchez nos presenta un cuadro de algunos de los apellidos de dicha burguesía en uno de sus trabajos respecto a las obras caritativas que quiso poner en marcha en la ciudad del vino, de tan hondas diferencias sociales: “En las listas de las conferencias de San Vicente de Paúl se pueden leer nombres vinculados a familias de nobles, de grandes empresarios y comerciantes (en su mayoría del mundo del vino) o de profesiones liberales acomodadas. Familias de nobles: José M.ª y José Juan Núñez de Víllavicencio (marquesado de Villavicencio); Francisco, Manuel y Mercedes Ponce de León (marquesado del Castillo); marquesa de Montegil; marqués de Casa-Pavón; Petra Grandallana (marquesado de Villamarta). Grandes empresarios y comerciantes: Pedro Riquelme; la familia de Lacoste al completo (ocho de sus miembros, entre ellos Juana de Dios); cuatro integrantes de la familia Pemartín; Enrique Rivero O'Neale; Patricio Garvey; Luis Gordon; Magdalena Sánchez Romate; Patrocinio Fontán; Salvadora y Ana Isasi... Profesiones liberales: Apalategui; Estévez; Azpitarte; Berrio; Lasalletta…”

En el periódico La Correspondencia de España de 30 de diciembre de 1921 encontramos una notita que habla de las piadosas dedicaciones, trufadas de interés por la cultura, de la rica Isabel: “El cabo del Tercio de voluntarios Francisco Alonso Alcolea, muerto en el combate de Ras Tikermin, venía publicando interesantísimas cartas literario-informativas en el periódico El Guadalete. Se alistó en el banderín de esta ciudad, y le amadrinaba la Srta. Isabel García-Pérez y Sánchez-Romate, la cual le envió el aguinaldo, recibiendo de su ahijado una medalla de la virgen del Pilar”.


A modo de anécdota, dice F. Ruiz de Lassaletta en su libro sobre grandes casas y palacios de Jerez que en la casa de Isabel “
se hospedaba un inglés tan alto, que en el barrio le llamaban “el barbero de Durán”, ya que “casi” alcanzaba el busto que coronaba el monolito de la plaza que precedía a la casa…”. ¿Quién sería este inglés?. No lo sabemos. Isabel frecuentó siempre los más lujosos escenarios de Jerez. En El Guadalete de 11 de enero de 1899 leemos que Isabel estuvo presente en el Recreo de las Cadenas en una fiesta: “Estuvo sumamente animada la fiesta verdaderamente espléndida que tuvo lugar el lunes en la hermosa y artística morada de los sres. De Buck, conocida por el Palacio”, donde se dio cita toda la creme de la creme de la burguesía local para, entre otras cosas, bailar “lanceros, polkas y valses”.

En El Guadalete de 8 de febrero de 1909 leemos un resumen de los “Trabajos realizados por la Junta de Acción Social Católica de la parroquia de San Miguel, en el año primero de su existencia, que comprende desde el día 7 de febrero de 1908…”. Había una sección de “Doctrinas de Adultas”, un “Salón de Lecturas Católicas”, una “Clase Dominical”, una “Asociación de Católicos de la Parroquia de San Miguel, trabajan en el campo de acción social con el entusiasmo que reclama tan buena causa. Nuestros aplausos muy sinceros para los Rvdos. Padres de la Compañía de Jesús, reorganizadores y directores del Círculo Católico de Obreros”… pucheros repartidos, bonos de pan, bonos de leche, raciones de menestra, canastillas para recién nacidos, prendas distribuidas, primeras comuniones, admón. Del santo sacramento y en esta Junta de Acción Social Católica de la Parroquia de San Miguel era una de las secretarias Isabel García-Pérez, junto a otras burguesas como María de Terry, María L. Hidalgo de Díez, Carolina de Terry Lassaletta, etc.

En El Guadalete de 16 de febrero de 1900 vemos cómo Isabel García Pérez asiste a otro espléndido baile (rigodones, pas a quatre, valdses, etc.) de la alta sociedad jerezana. En la crónica del periódico se describen minuciosamente todos los nombres de las damas participantes y el vestido que llevaba cada una. Por ejemplo: “las Sras. De Buck y Davies, que vestían de negro; Chapman, de blanco y violeta; García del Salto, de negro y magnífico collar de perlas y esmeraldas; de Gordon, de terciopelo negro y joyas de brillantes; de Díez, de terciopelo verde; de Mezquida, de magnífico traje blanco adornado con flores y soberbias joyas de brillantes y perlas; Isabel García Pérez, de amarillo, con camelias…”

En 1 de septiembre de 1888 la vemos participando en la inauguración del teatro de verano de los sres. Duques de Almodóvar del Río en Puerto Real. Leemos: “Titulabase la segunda pieza ¡Pobres mujeres! Interpretando muy bien sus papeles las srtas. María León e Isabel García Pérez…. Terminó la sección lírica con la bonita pieza en un acto y en verso original de D. Miguel Ramos Carrión, titulada Doce retratos, seis reales. Resultó graciosísima: la srta. De García Pérez, Isabel, hizo un papel de señora muy bien caracterizado…”

Isabel, siempre junto a las damas de la alta burguesía local, participaba en las rifas benéficas que se hacían para obtener dinero con que sufragar algunas acciones de caridad hacia los pobres…en el Guadalete de 22 de marzo de 1903 encontramos una de esas rifas, la “Rifa del Salvador”… Dª María Ivison puso media docena de tazas con sus platos y una cesta de mimbre, Dª Elena Gordon puso un jarrón de cristal, un abanico de gasa pintado y un plato de porcelana, Dª María Sánchez Romate de Simó un plato y una docena de conchas para helados y un par de tibores, Dª Isabel García Pérez unos visillos y un cuello encaje inglés. En 9 de abril de 1896 donó un abanico para la misma rifa y otros objetos en otra rifa que reseñó la prensa local en 4 de julio de 1908.

En 18 de abril de 1893 se publican unas seguidilllas en El Guadalete, firmadas por Cualquiera, donde aparece como personaje Isabel: “Allí Isabel García / esbelta y guapa /copiara la hermosura / que hay en su raza, / y, que no en balde / puede decir que tiene / su hermano Alcalde…”. Y más fiestas… En El Guadalete de 16 de mayo de 1891, con motivo de la inauguración de una iglesia en la finca la Alcaria (ver también El Guadalete de 5 de junio de 1895), los García Pérez, y particularmente Isabel, dan una fiesta junto al conde de Torre Díaz, donde se comió consomé royal, huevos a la parisiense, pescado en salsa holandesa, ensalada escocesa, postres variados, café, jerez, burdeos, champagne, licores…

Isabel escribió numerosos artículos sobre todo acerca de historia religiosa de Jerez. Introducción a las “Noticias de la fundación del convento de la Merced Calzada de Jerez de la Frontera. De la aparición de la Milagrosísima Imagen de la Virgen Santísima de la Merced. Varones ilustres de dicho convento” (de Francisco González Fariñas); “Recuerdos de Jerez. La casa de Aladro”, en El Guadalete (sept. 1918), utilizando el pseudónimo “Una jerezana”; “Óyeme, señora” (Jerez, 16/12/1924); “Restauración de la antigua capilla de Nuestra Señora de las Angustias” (Jerez, agosto de 1928); “Algunos datos históricos sobre las procesiones de tiempos pasados” (Jerez, 21/03/1929); “Notas del pasado” (Jerez, 17/06/1930).

Isabel rezó tanto como bailó y escribió. En El Guadalete de 7/11/1885 comprobamos que es la tesorera de una Asociación de la Propagación de la Fe; y en El Guadalete de 18 de julio de 1918 vemos a “una jerezana”, posiblemente ella, pidiendo a gritos un cine en Jerez. No sabemos de qué modo, pero pudo conjugar sin problemas la visión del mar de pobreza que era Jerez en aquella época, una masa de obreros y jornaleros viviendo con amplias necesidades, con su tren de vida y refinadas aspiraciones culturales.

Documentos sobre Jerez del reinado de Enrique IV de Castilla.

 

   En este enlacehttps://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/23015 se tiene acceso al texto completo del repositorio documental Documentos sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo, vol. 1.

   Editor: Ladero Quesada, Miguel Ángel; Olivera Serrano, César; Editorial: Universidad Carlos III de Madrid; Comité Español de Ciencias Históricas; Fecha de edición: 2016; ISBN: 978-84-16829-00-2; ISSN: 2255-5137; Autor(es): Olivera Serrano, César; Montero Tejada, Rosa; Cantera Montenegro, Santiago; Sánchez Saus, Rafael; Cantera Montenegro, Margarita; Navarro, Andrea

   Al hacer una búsqueda por el término "Jerez" aparecen unas 50 citas, aproximadamente, que remiten a sendos documentos que se hallan en el Archivo General de Simancas y otros importantes archivos y centros de documentación. 

   Veamos los más llamativos entre ellos:

1455, julio, 11. Córdoba.

Enrique IV expone al concejo de Sevilla, al de Jerez de la Frontera, al de Cádiz y a las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz que su tío don Fadrique, almirante mayor de Castilla y de su Consejo, se le ha quejado de que en los siete años en que ha estado ausente del reino, y por haber estado enajenado el almirantazgo, se han cometido muchos agravios contra los privilegios inherentes al cargo por parte de muchas personas, unas por su propia autoridad y otras con cartas y comisiones otorgadas por Juan II, usurpando y quebrantando la jurisdicción civil y criminal, llevando los derechos sobre las presas marítimas y otras cosas pertenecientes al oficio. El Rey ordena que en adelante le sean respetados todos sus privilegios y derechos en toda su plenitud. Fernando Díaz de Toledo, oidor, refrendario y secretario del Rey.

AMS, AC, 1455, Ago-Oct, fol. 4. Copia simple.

Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 596, p. 100.

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1456, septiembre, 20. Jaén.

Provisión de Enrique IV y de su Consejo ordenando a Pedro de Tapia, guarda y vasallo del rey, su corregidor en la ciudad de Jerez de la Frontera, que haga cumplir las ordenanzas del concejo que regulan el uso de los olivares, pues algunos dueños de ganados han metido sus animales (carneros, puercos, ovejas, yeguas, bueyes, cabras) perjudicando a los vecinos de la villa y también a la renta de los olivares. Se indica que, tras la petición de la ciudad al rey, éste mandó hacer información del problema a su corregidor para decidirlo en Consejo, en el cual se aprobó la ordenanza de los olivares, que se inserta (s.f.). La ordenanza prohíbe meter ganados porque no se pueden atar los olivares. El rey. Fernando Díaz de Toledo, doctor, oidor y referendario. Registrada. García Fernández. Pedro de Busto.

Inserto en confirmación de los Reyes Católicos (1478, enero, 22; Sevilla) dada a petición de Juan de Herrera, veinticuatro de Jerez de la Frontera, en nombre del concejo. El rey. La reina. Alfonso de Ávila, secretario real. Registrada. Iohannes, doctor. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1478-I, fol. 37. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 133.

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1459, enero, 22. Escalona.

Enrique IV informa a los concejos de Sevilla y de Jerez de la Frontera y a todo el arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz que doña Leonor y doña Francisca, hijas del adelantado Diego Gómez de Ribera y de doña Beatriz de Portocarrero, su mujer, se temen y recelan que algunas personas pretendan despojarlas de la posesión de las villas y lugares de Los Molares, El Coronil, Las Aguzaderas y Estercolinas con sus fortalezas que, pacíficamente, han poseído por herencia de su padre. Puesto que son doncellas y no tienen quien por ellas procure, el Rey se propone ampararlas y velar por la justicia, por lo que ordena a los mencionados concejos que las mantengan en la posesión de su herencia. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.

AMS, AC, 1459, En-Abr., fol. 28. Copia simple.

Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 665, p. 110.

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1459, diciembre, 12. Madrid.

Carta del rey al conde de Arcos haciéndole saber que Gonzalo Dávila, su maestresala, va por su mandado a recibir los oficios de la justicia de la ciudad de Jerez; le pide que le entregue el alcázar de dicha ciudad. El rey. Alvar Gómez de Ciudad Real.

RAH, leg. 9/6483, fol. 50. Copia del s. XIX del archivo del duque de Arcos, caja 2, nº 22, carta 22.

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1460, febrero, 13. Madrid.

Provisión de Enrique IV comunicando a los concejos de Sevilla y Jerez de la Frontera que los concejos de Lepe, Ayamonte y La Redondela le hicieron saber que por la escasez de tierras de pan en sus términos siempre se habían abastecido en las comarcas vecinas, pero que tras la prohibición efectuada por el rey de la saca del pan en esas tierras, que no les venden para su provisión, por lo que le pidieron remedio. Don Enrique autoriza a estos concejos a comprar trescientos cahices anuales de pan, que deben transportar por tierra y no por mar. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.

AMS, AC, 1460, Ene-Abr., fol. 117. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 717, p. 118.

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1462, octubre, 19. Ágreda.

Provisión de Enrique IV haciendo saber a la ciudad de Sevilla que Juan II, estando en Burgos en 1453, promulgó cierta ley a petición de los procuradores de las ciudades del reino; e igualmente él, estando en Córdoba en 1455, ordenó otra similar cuyo tenor recoge a petición de aquéllos, quienes hacían constar que, pese a dicha ley y al ordenamiento hecho por Juan II en Valladolid en 1442, y a otros anteriores aún, en los que se dice que no se puede vedar la saca de pan de unos lugares a otros de los reinos, así en lo realengo como en los señoríos, hay muchas ciudades, villas y señores que lo impiden, especialmente algunos caballeros y grandes, de lo que se sigue mucho daño y carestía de pan, por lo que le solicitan que se guarden las leyes y nadie pueda vedar la saca sin especial licencia. Enrique IV, en 1455, había refrendado la orden de Juan II, pero exceptuó entonces a Jerez de la Frontera y su tierra para que no pudiera salir pan hacia el reino de Granada. Ahora, el concejo de Sevilla había presentado ante el Consejo Real una petición en la que, por la gran carestía de pan del año anterior y del presente, y porque la gente se iba de la ciudad por el precio del pan, para que se hagan guardar las leyes antedichas y se pueda entrar pan en la ciudad. Enrique IV acepta la petición, derogando cualquier orden en contrario que se haya podido dar. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.

AMS, 1-5-2(12). Restos de sello de placa. Firma del Rey. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (12).

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1464, marzo, 14. Jaén.

Enrique IV se dirige a Alvar García de Ciudad Real, su secretario, y le recuerda cómo envió cartas a Córdoba, Jerez de la Frontera, Écija, Carmona, Lora, y a las otras villas y ciudades de Andalucía y de todo el reino para que permitan comprar y sacar pan de sus términos a los vecinos de Sevilla, mas, como hay quienes no lo dejan hacer, ordena que se ejecuten en ellos y en sus bienes las penas contenidas en las dichas cartas, ya que conviene a su servicio, y a la paz y sosiego de la ciudad de Sevilla, que ésta sea bien abastecida. Por ello, si algún oficial de cualquiera de sus villas y ciudades va contra el cumplimiento de ello, además de las penas contenidas en las cartas, que sean desterrados de ellas y acudan a la Corte. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.

AMS, 1-5-2(13). Provisión real. Sello de placa. Firma del Rey. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (13).

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1465, marzo, 27. Madrid.

Pragmática de Enrique IV ordenando cumplir una ley hecha por su padre Juan II en las Cortes de Madrid de 1433, que se inserta, en la que ordena seguir pagando los pechos reales a todos aquellos súbditos que se van a vivir a lugares de señoríos buscando las exenciones de los señores. El rey. Fernando Ibáñez de Badajoz, secretario real. Alfonso de Alcalá. Lupus episc. Cartagena. Alfonso de Velasco didacus, doctor. Petrus licenciatus. Petrus de Riva, doctor. Registrada. Pedro de Alcalá. Inserta en provisión de los Reyes Católicos (1477, octubre, 15; Jerez de la Frontera) ordenando la restitución de términos al lugar de Mures, de la Orden de Santiago.

AGS, RGS, 1477-X, fol. 97. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 2851.

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1466, julio, 20. Béjar.

Carta de poder otorgada por Álvaro de Stúñiga, conde de Plasencia, justicia mayor de Castilla y señor de Gibraleón, a favor de Pedro de Fontiveros, caballero de su casa, para que en compañía del apoderado del marqués de Villena pueda exigir, apremiar y recibir de los recaudadores los alcances y albaquías de los obispados de Andalucía. Manifiesta tener junto al marqués una merced recibida de Alfonso [XII] en la que se concede a ambos las deudas y alcances del pan, vino, aceite de los tesoreros de la casa de la moneda de Sevilla, de los pagadores de los castillos fronteros de los obispados de Sevilla y Cádiz, de los pagadores de acostamientos de ciudades y de ambos obispados, de los arrendadores, recaudadores, fieles y cogedores de las alcabalas, tercias, diezmos, almojarifazgos, salinas, pedidos, monedas, moneda forera y otros pechos, tanto de los obispados de Sevilla y Cádiz como de Córdoba con el suyo, Écija y su partido, Niebla con su partido y Jerez de la Frontera con su partido, para el período comprendido entre los años 1452 (año en que se cumplió el arrendamiento de las albaquías) y 1465. También les concedió el rey Alfonso [XII] los alcances de algunas personas que tenían cargos especiales, todo ello para premiar su lealtad y compensarles por los gastos que ambos habían hecho en la defensa de su causa.

RAH, leg. 9/6483, fol. 296-297. Copia del s. XIX de una copia simple del Archivo del Duque de Béjar, papeles de Gibraleón, leg. A, nº 14.

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1466, septiembre, 13. Segovia.

Carta de merced de Enrique IV a Martín Gómez de Vera, su vasallo, vecino de Jerez de la Frontera, concediéndole en juro de heredad los términos de Berrueco y Torre, que pertenecen al realengo, “que es camino de Medina, con çien cavallerías de tierra en derredor del dicho Berrueco e Torre”. Se concede como remuneración de sus leales servicios. Se le autoriza a labrar las caballerías de tierra y se le cede la jurisdicción civil y criminal. El rey. Juan de Oviedo, secretario real. Registrada. Chanciller.

Inserta en confirmación de los Reyes Católicos (1477, abril, 13; Madrid) dada a petición de Martín Gómez de Vera. El rey. La reina. Gaspar de Ariño, secretario real. Registrada. Inserta a su vez en provisión de los Reyes Católicos (1478, enero, 19; Sevilla) ordenando reducir a 20 el número de las caballerías de tierra que tiene Martín Gómez de Vera, quedando revocadas las 80 restantes. El rey. La reina. Diego de Santander, secretario real. Doctor de Vargas. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1478-I, fol. 51. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 103.

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1467, julio, 9. Olmedo.

Alfonso [XII] ordena a su maestresala, Fernando de Cuevas Rubias, que para evitar que muchos súbditos de sus reinos, así como extranjeros, saquen pan por mar y tierra del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, lo cual, según la esterilidad de los años, ha causado gran carestía en contra del interés público y de las leyes del reino, que en adelante nadie saque pan de tales zonas, condenando al infractor, además de a las penas ya establecidas, a la confiscación para su cámara del pan, las bestias o navíos empleados y todos los bienes raíces o muebles. Ordena que se pregone en Sevilla, Cádiz, Jerez, Écija, Carmona y en las otras villas principales. Refrendada por su secretario, Juan Fernández de Hermosilla. Firma del Rey.

AMS, 1-5-2(17). Provisión real. Sello de placa. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (15).

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1468, marzo, 1. s.l.

Noticia de la merced hecha por el rey Enrique IV a Esteban de Villacreces de 100 cahíces de trigo situados en las tercias de Jerez. Aporta diversas noticias de su mujer, Leonor de la Cueva, hermana de Beltrán de la Cueva, I duque de Albuquerque, e hija de Diego Fernández de la Cueva, vizconde de la villa de Huelma, y de la vizcondesa Mayor Alonso de Mercado. Esteban de Villacreces era hijo de Fernando Díaz de Villacreces y nieto de Esteban Díaz Villacreces; fue alcaide de Gibraltar y de la ciudad de Burgos. Fue su hijo Francisco de Villacreces.

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 178. Sacado de Haro, Nobiliario Genealógico, parte 1, p. 353.

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1468, marzo, 16. s.l.

Noticia de la facultad que recibió Pedro Portocarrero para vender el alijar (o dehesa) que tenía en la ciudad de Jerez. Esta heredad, que pertenecía al mayorazgo antiguo, fue vendida el 4 de diciembre de 1514 y recuperada posteriormente. No tuvo otro mayorazgo ni hubo otras fundaciones además de las que hicieron Alonso y Martín Fernández Portocarrero y el que establecieron dicho maestre y su mujer, y demuestra que el mismo Pedro Portocarrero conocía que no había subsistido la fundación del maestre, y que poseía esos bienes por las fundaciones antiguas, y por las cesiones y renuncias que hizo a su favor Diego López Pacheco, marqués de Villena.

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 179. Sacado de Memorial Ajustado, tomo 39, número 199. Adic. Fol. 8.

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1469, agosto, 8. Alcalá de Guadaira.

Enrique IV a los cabildos de Córdoba, Écija, Jerez de la Frontera, Carmona, Marchena, Mairena, Palma, Lora y Setefilla, Morón, El Arahal, Cantillana, Brenes, Villaverde y los restantes del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, exponiéndoles que la saca del trigo dentro del reino ha estado permitida para la mejor provisión de todos, mas en algunas partes se impide la saca hacia Sevilla bajo grandes penas municipales. Ello provoca grandes daños a la ciudad y al servicio real, por lo que ordena que se revoquen dichos mandamientos y manda a Sevilla que no permita la saca de pescado, aceite u otras mercaderías a las villas y ciudades que no obedezcan la orden. Refrendada por su secretario, Juan de Oviedo. Firma del Rey.

AMS, 1-5-2 (19). Cédula real. Restos de sello de placa.

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1469, septiembre, 29. s.l. [Jerez de la Frontera].

Carta de la ciudad [de Jerez de la Frontera] a Alonso Fernández de Córdoba, [VI] señor de Aguilar, en la que trata de la publicación de las treguas en la guerra contra los moros.

RAH, col. Salazar, 9/854 (ant. M-48), fol. 214v-215. Copia de letra de un amanuense de Salazar, obtenida del archivo de los marqueses de Priego. Reg. Índice, vol. 33, p. 121.

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1470, agosto, 4. Medina del Campo.

Carta de merced de Enrique IV autorizando a Francisco de Salas, hijo de Die de Salas, vecino de Jerez de la Frontera, para que pueda poner en dicha ciudad tiendas y tendejones “de xerga e lienço”, tal y como hacen algunas que luego alquilan a las personas que venden paños y alimentos, con facultad para tenerlas abiertas en invierno y verano, tanto entre ferias como en ellas. Se concede en premio a Francisco de Salas como juro de heredad por los daños que recibió en los pasados movimientos y guerras. Ordena a la ciudad de Jerez de la Frontera que le permitan abrir tales tiendas en las plazas donde suele hacerse. Firmas del rey y del secretario real Juan de Oviedo. Registrada. Juan de Sevilla, chanciller. Inserto en confirmación de los Reyes Católicos (1475, julio, 29; Medina del Campo). Firmas de los reyes, del tesorero Fernando Martínez, secretario real, y Fernando Álvarez de Toledo, ambos escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1475-VII, fol. 520. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 577.

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1470, septiembre, 26. Segovia.

Enrique IV hace saber a Alonso Pérez de Guzmán, Alonso Pérez Martel, Pedro de Esquivel, Alfonso Fernández Melgarejo, veinticuatros de Sevilla, y a Juan de Santiago, veinticuatro de Jerez, que Gonzalo Martel, recaudador mayor del pan de las tercias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, le había hecho relación de cómo Alonso de Stúñiga, vecino de Sevilla, con otras personas, por la fuerza y contra la voluntad de sus recaudadores tenían el pan de las tercias de la vicaría de Tejada del año 1469, por un total de 78 cahíces y 6 fanegas de pan, dos tercios de trigo y el restante de cebada, alegando que lo tenía por merced del príncipe don Alfonso con consentimiento de Sevilla. Y que el adelantado don Pedro Enríquez, además de lo que tiene por privilegio para las pagas de Cañete, situado en las villas y lugares de ese distrito, le había tomado lo que valían las tercias de sus señoríos, y que eso mismo puede hacer este presente año y los venideros, y que lo mismo harán otros con la connivencia de recaudadores y cogedores, que no se resisten a entregarlas. Por todo ello, les ordena que vean la documentación que Gonzalo Martel les aporte y, sabida la verdad, ejecuten en los culpables las penas correspondientes y les embarguen sus bienes.

AMS, AC, 1470, Oct.-Nov., fol. 50-51. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 834, p. 135.

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1470. s.l.

Noticia de la concesión por el rey Enrique IV a Pedro de Vera, alcalde de Jimena, de un juro de heredad de 70.000 maravedíes de renta, del cargo de alguacil mayor y de alférez mayor de Jerez de la Frontera.

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 246. Sacado de Haro, Nobiliario Genealógico, parte 1, p. 480.

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1471, marzo, 4. Sevilla.

Escritura de de convenio de dote y arras otorgada por Juan Pacheco, maestre de Santiago, y por Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, [después duque del mismo nombre], para el matrimonio de Beatriz Pacheco, hija del primero y de María Portocarrero, su mujer, con el segundo. El maestre señala a su hija una dote de un millón y medio de maravedíes en heredades, oro, plata, dinero o ajuar, además de otros 150.000 maravedíes de juro, y el marqués se compromete a dar en arras a Beatriz 500.000 maravedíes, así como los paños, joyas, arreos y guarniciones convenientes a su estado y persona, hipotecando su lugar de Panadas, sus salinas de Tarfia [sic] en término de la ciudad de Sevilla, y la parte de unas aceñas en el río Guadalete, en término de la ciudad de Jerez de la Frontera. Para mayor garantía, el maestre hace pleito homenaje en manos de Andrés de Cabrera, mayordomo, del Consejo Real, y el marqués en las de Fernando Arias de Saavedra. El marqués lo otorgó en Sevilla el 4 de marzo de 1471, ante los siguientes testigos: Gonzalo de Ávila, Pedro de Mercado, Fernando de Arce, Alfonso de Guadalajara y Luis Vázquez, arcediano de Calatrava. El maestre lo hizo en Segovia el día 20 del mismo mes y año, ante Juan de Pineda, Francisco de Torres y Cristóbal Mosquera. Firmas de ambos y de Luis de Soto, escribano de cámara del rey y notario público, y de Juan González de la Parra, secretario real, escribano de cámara del rey y notario público.

RAH, col. Salazar, 9/289 (ant. D-14), fol. 50-51v. Copia. Reg. Índice, vol. 12, p. 292.

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1472, enero, 12. Segovia.

Escritura de donación de los derechos en la aduana de Sevilla y de la tercera parte de las aceñas que se llaman del rey, cerca de la ciudad de Jerez de la Frontera, otorgada por Juan Pacheco, maestre de Santiago, a favor de Beatriz Pacheco, su hija, marquesa de Cádiz, a cuenta de lo que quedaba por pagar de su dote y casamiento con Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y conde de Arcos. Dicha dote, según se señala, fue de un millón y medio de maravedíes y 150.000 maravedíes cada año en juro de heredad. Señala que en el caso de que estos bienes estén incluidos en el mayorazgo de su hijo Pedro o de cualquier otro, con licencia que para ello tiene del rey, los aparta y dona a la citada Beatriz. Fueron testigos: Juan de la Parra, su secretario, Alfonso Sánchez de Alcaraz y Diego de Carranza, comendador de Santiago. Ante Alfonso González de Guadalajara, escribano de cámara del rey, secretario y notario público. En esa misma fecha el rey Enrique IV, por orden refrendada de Juan de Oviedo, su secretario, por hacer bien y merced a su “bien amado” Juan Pacheco, maestre de Santiago, y por súplica de Pedro Portocarrero, su hijo, le dio licencia y facultad para sacar de cualquier mayorazgo que él y la marquesa María Portocarrero, su mujer, hubieran hecho, la “casa del aduana de los Almoxarifes de Sevilla” y la tercia de la Aceña, que llaman del Rey, cerca de Jerez, para que lo pudiese dar en dote a Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, con la marquesa Beatriz, su hija.

RAH, col. Salazar, 9/289 (ant. D-14), fol. 51v-53. Copia. Reg. Índice, vol. 12, p. 293.

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1472, marzo, 27. Badajoz.

Enrique IV hace saber a las autoridades concejiles del partido de Sevilla y de Jerez de la Frontera, así como a los recaudadores y cogedores menores que deben recaudar las alcabalas del aceite, alhóndiga y madera de Sevilla, y las alcabalas de Utrera y Lebrija, así como las alcabalas de los partidos susodichos, con excepción de Écija, las grandes dificultades que el personal y oficiales de su casa, así como otras personas a las que se les libran sus cargos en las dichas rentas, tienen para percibirlos, lo que consiguen sólo a costa de grandes gastos y dificultades, y no enteramente, por lo que ordena que no se hagan pagos algunos sobre esas rentas que no estén ordenados por él y sus contadores mayores, obligando al duque don Enrique de Guzmán y a don Pedro de Stúñiga a hacer cumplir el contenido de esta carta. El rey. Juan de Oviedo.

AMS, AC, 1472, May.-Ago., fol. 57. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 919, p. 147.

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1472, julio, 8. Escalona.

Enrique IV recuerda a las autoridades de los concejos del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, así como a los recaudadores de las alcabalas y de los partidos del aceite, de la madera y de la alhóndiga de Sevilla, de los partidos de Écija y del condado de Niebla, de las villas de Lebrija y Utrera, que son del partido de Jerez, que en otras cartas de embargo les había prohibido cualquier entrega de fondos a las personas que en ellas tuviesen situadas cualquier renta, pero por los grandes perjuicios que esta medida había causado debía revocarla, debiendo pagarse a quien tuviese derecho a ello, dando prioridad a los oficiales de la casa del Rey y a las limosnas.

AMS, AC, 1472, Ago.-Dic., fol. 4. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 933, p. 149.

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1472. s.l.

Enrique IV se dirige a Sevilla, Jerez de la Frontera, Écija, Cádiz y a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz diciendo que sus recaudadores y arrendadores mayores del almojarifazgo le hicieron relación de los movimientos y escándalos habidos entre el Duque de Medina Sidonia y el Marqués de Cádiz, con ayuntamientos de gentes de caballo y peones, armadas por el Guadalquivir y por la mar y apoderamiento de ciudades, villas y castillos desde Julio “deste dicho año” hasta fin de enero “que agora pasó”, con maltrato de vecinos y moradores por los caminos y por el río, por lo que no osaron comerciar, así como otros importantes daños que el comercio sufrió, por lo que se perdió la renta del almojarifazgo. Ante todo esto, los arrendadores le pedían que ni sus bienes ni los de sus fiadores se viesen afectados. Enrique IV, tras consultar con sus contadores mayores, regula los pagos de situados que deben hacerse y otros aspectos. Traslado de una provisión de Enrique IV, precedido de un interrogatorio realizado a varios testigos.

AMS, 16/373. Reg. Collantes de Terán Sánchez, Catálogo de la Sección 16, nº 373.

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1474, abril, 2. Segovia.

Enrique IV hace saber a los concejos de Sevilla, Jerez de la Frontera y Carmona que para procurar la paz en el reino del Andalucía les envía con sus cartas y poderes a don Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla, de su consejo, para que entienda en los debates y cuestiones existentes entre don Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia, y don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, establezca treguas, haga derramar la gente y trabaje por igualarlos y conformarlos en uno. Para ello, le faculta para entrar en los cabildos, nombrar autoridades, desterrar gentes y movilizar tropas. Igualmente, le señala un salario de 2.500 maravedíes diarios que deben pagar entre los tres concejos, a razón de 1.300, 700 y 500 maravedíes cada uno. Juan de Oviedo.

AMS, AC, 1474, Mar.-Jun., fol. 49-50. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 996, p. 158.

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1474, junio, 11. Vitoria.

Carta de Isabel y Fernando autorizando a Juan de Villavicencio, vasallo real, veinticuatro de la ciudad de Jerez de la Frontera, para que pueda renunciar su oficio de veinticuatro a favor de su hijo o en la persona que él quisiere. Firmas de los reyes y del secretario Gaspar de Ariño. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1454-1474, fol. 16. Copia simple de la época. Probable error del año en la datación. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 35.

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1478, marzo, 8. Sevilla.

Carta de declaración de Isabel I dirigida a la villa de Jerez de la Frontera, en relación a una petición de la villa que protestaba contra una imposición que Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y duque de Arcos, les obligaba a pagar del uno por ciento de todas las mercaderías que entrasen o saliesen por el puerto y bahía de Cádiz, lo cual vulneraba los privilegios que les había otorgado Enrique IV; la reina declaró ilegal tal imposición y ordenó anularla. Declara ahora la reina que la imposición que se coge en Cádiz y su bahía en todos los barcos que entran y salen le fue concedida al marqués por Enrique IV, de modo que rectifica el error que inicialmente se cometió al aceptar la petición de la villa. La reina. Fernando Álvarez de Toledo, secretario real. Doctor de Talavera. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1478-III, fol. 53. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 387.

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1478, marzo, 17. Sevilla.

Provisión del Consejo de los Reyes Católicos revocando la merced de juro de heredad que Enrique IV concedió a Francisco de Salas, vecino de Jerez de la Frontera, por la que le autorizaba a poner tiendas y tendejones de jerga para vender paños, lienzos y otras cosas, tanto en verano como en invierno, o bien en período de ferias o a lo largo del año, y cobrar por ello un precio razonable. Se indica que tal merced fue inicialmente confirmada por los Reyes Católicos, pero después el concejo protestó ante el rey Fernando el Católico, el cual ordenó revocarla mediante su provisión, que se inserta (1477, octubre, 28; Jerez de la Frontera); ordenan ahora los reyes que se cumpla esta última. Añaden que han ordenado revocar algunas mercedes dadas por Enrique IV, Alfonso [XII] y por ellos mismos, tanto de caballerías, como de tierras concejiles, baldíos, “pedaços de tierras”, torres y otros heredamientos “que son de uso público de dicha çibdad, por ser en detrimento desa dicha çibdad”. La reina. Juan Ruiz del Castillo, secretario de la reina. Diego de Merlo. Rodericus doctor. Martinus doctor. Petrus licenciatus. Registrada. Diego Sánchez.

AGS, RGS, 1478-III, fol. 58. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 413.

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1486, febrero, 15. Alcalá de Henares.

Provisión de los Reyes Católicos ordenando, a petición del concejo de Jerez de la Frontera, las atribuciones de jueces y conservadores; se inserta la ley de Enrique IV otorgada en las Cortes de Córdoba de 1455. Consejo.

AGS, RGS, 1486-II, fol. 135. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. IV, nº 2373.

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1489, febrero, 22. Medina del Campo.

Provisión de los Reyes Católicos a los concejos de Toledo, Segovia, Madrid y las villas y lugares del marqués de Moya para que, a petición de los concejos de las villas de Monasterio y Campillo, lugares de serranía y con poca tierra para cultivar, cumplan la ley dictada por el rey Enrique IV en las Cortes de Madrid, que ordenaba cumplir una ley del rey Juan II (Cortes de Valladolid, 1442) permitiendo la libre circulación de pan en todos sus reinos, a excepción de la ciudad de Jerez de la Frontera, que no podía hacerlo sin premiso expreso del rey, pues de allí podrían proveerse de pan los moros del reino de Granada. Don Álvaro; Iohanes doctor; Antonius doctor; Franciscus doctor. Luis del Castillo, escribano de cámara de los reyes.

AGS, RGS, 1489, fol. 260.

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1492, mayo, 24. Santa Fe.

Confirmación por los Reyes Católicos del perdón otorgado por Enrique IV a todos los participantes en los “movimientos” y guerras pasados, cuando el infante don Alfonso fue proclamado rey, según se concertó en la vista de los Toros de Guisando tras el fallecimiento del infante don Alfonso entre el rey Enrique IV y la reina Isabel, entonces infanta, y especialmente a favor de Esteban de Villacreces, capitán de los Reyes Católicos, por los robos y desmanes que él y otros por sus órdenes cometieron al defender la ciudad y fortalezas de Gibraltar, cuya tenencia había recibido de Enrique IV, y así las guardó y defendió cuando Sevilla, Jerez de la Frontera, Córdoba y Tarifa prestaron obediencia al llamado rey Alfonso, también frente al duque de Medina Sidonia, del partido de Alfonso, respondiendo a los robos de pan y otras provisiones de la ciudad de Gibraltar que le hicieron Alfonso Pérez de Saavedra y Juan Sánchez de Cáliz, alcaide de Rota, perdón válido frente a cualquier demanda por los daños causados, especialmente de la demanda de Marina de Villalobos, viuda de Andrés Sánchez sayalero, por la toma de bienes de éste en dicha guerra. Juan de la Parra, secretario de los reyes. Rodericus doctor.

AGS, RGS, 1492, fol. 335.

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1492, mayo, 28. Córdoba.

Provisión de los Reyes Católicos al corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera para que haga cumplir la ley dictada por Enrique IV en las Cortes de Toledo fijando las condiciones de venta de los moros que están en poder de cristianos y que son exigidos en pago del rescate de cautivos cristianos en tierra musulmana, prohibiendo los abusos que algunos querían cometer exigiendo precios muy altos. La orden fue dada por la demanda de Hernán Sánchez, vecino de Tarifa, pues Hernando Díaz de Villacreces, vecino de Jerez de la Frontera, le pedía, contra las leyes del reino, un precio elevadísimo por un moro que le piden para el rescate de su hija cautivada hace unos tres años junto a otro hijo suyo. Don Álvaro; Johanes doctor; Antonius doctor; Franciscus licenciatus. Alonso del Mármol.

AGS, RGS, 1492, fol. 619.

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1499, septiembre, 12. Granada.

Provisión de los Reyes Católicos a todos los justicias del reino para que cumplan y hagan cumplir la ley dictada por Enrique IV en las Cortes de Toledo de 1462 fijando las condiciones de venta de los moros que están en poder de cristianos en pago del rescate de cautivos cristianos en tierra musulmana, prohibiendo los abusos que algunos querían cometer exigiendo por ellos precios muy altos. La orden fue dada porque Juan Primo, vicario de Jerez, y Diego Canellas iban por mandato real a rescatar cautivos cristianos y para ellos tenían que  comprar algunos moros que estaban en poder de cristianos, pero pedían por ellos un precio excesivo.

AGS, RGS, 1499, fol. 254.