martes, 13 de agosto de 2024

El Ateneo de Jerez a principios de la II República (1931-1932).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗘𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗜𝗜 𝗥𝗘𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 (𝟭𝟵𝟯𝟭-𝟭𝟵𝟯𝟮).-

Sorprende, por intenso, ambicioso, ilusionado, leer el balance cultural del curso 1931-1932 del programa de actividades realizadas por el Ateneo de Jerez:

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦.- Cursillo especial sobre “reforma agraria” impartido por eminentes especialistas…

𝗖𝗔́𝗧𝗘𝗗𝗥𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦.- Clases de francés, inglés, esperanto, matemáticas…

𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔.- 3.000 volúmenes y 150 publicaciones periódicas a disposición del público…

𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦.- Biblioteca de Tempul (12/10/1931), Biblioteca Alameda Fortún de Torres (23/04/1932), Fiesta del Libro…

𝗘𝗫𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.- De Teodoro Miciano, Carlos Gallegos, exposición de fotografías, exposiciónb a beneficio de obreros parados (1.037 pesetas)…

𝗖𝗢𝗡𝗖𝗜𝗘𝗥𝗧𝗢𝗦.- Conciertos de guitarra, piano…

𝗘𝗫𝗖𝗨𝗥𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.- A los monumentos jerezanos, a Arcos, a Gibraltar…

𝗔𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦.- Inauguración del curso en 12/10/1931…

𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗬𝗘𝗦 𝗠𝗔𝗚𝗢𝗦.- Casi 6.000 juguetes para niños y niñas…

𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗘𝗢.- Números 55 a 60…

𝗖𝗜𝗡𝗘 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗬 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟.- “El Ateneo ha patrocinado también la película <<Jerez documental y artístico>>…”

𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡, 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗔𝗚𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗬 𝗧𝗨𝗥𝗜𝗦𝗠𝗢.-Creación de esta entidad filial del Ateneo….

𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦 𝗬 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗩𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦.- Comisión de apoyo al homenaje a Amalio Saiz de Bustamante; en favor del ferrocarril de la Sierra…

El Secretario Victoriano Romero Palomo remataba: “Sólo nos resta decir que lo realizado es una parte mínima de nuestras aspiraciones, y que no estamos, ni mucho menos, satisfechos….”

en: AMJF, SM, 23-363: 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗱𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝘁𝗲𝗻𝗲𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇: cartas, invitaciones, programas de excursiones, memorias del Ateneo, discursos, peticiones de subvenciones, trabajos remitidos, etc. La mayoría de la correspondencia está dirigida a D. Tomás García Figueras, Presidente del Ateneo, [c. 𝟭𝟵𝟮𝟬-𝟭𝟵𝟯𝟲]

restode láminas en el facebook del Archivo Municipal de Jerez




lunes, 12 de agosto de 2024

La firma de Sebastián Oliva (Jerez, 1932).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗟𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗕𝗔𝗦𝗧𝗜𝗔́𝗡 𝗢𝗟𝗜𝗩𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟵𝟯𝟮).-


El destacado líder obrero jerezano, anarquista, Sebastián Oliva Jiménez (https://dbe.rah.es/biografias/51592/sebastian-oliva-jimenez) firma este documento (con membrete de "La Voz del Campesino") de agradecimiento al Ateneo de Jerez por el envío de, ahora ya, un icónico libro: “Los latifundios en España" (Pascual Carrión, 1932).

El documento ha sido localizado en: AMJF, fondo Soto Molina, L. 23, exp. 363: Documentos de la redacción y presidencia del Ateneo de Jerez, 1920-1936.


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-Véase Diego Caro Cancela: “Sebastián Oliva, un anarquista de Andalucía”
https://www.solidaridadobrera.org/ateneo_nacho/libros/Diego%20Caro%20Cancela%20-%20Sebastian%20Oliva.%20Un%20anarquista%20de%20Andalucia.pdf

-Homenaje al histórico sindicalista:
https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/jerez-reconoce-anarcosindicalista-sebastian-oliva-con-calle-en-86-aniversario-su-asesinato_281503_102.html
https://ctxt.es/es/20160914/Politica/8445/sindicalismo-entrevista-nietas-cuneta-franquismo.htm



domingo, 11 de agosto de 2024

Rufianes y mala gente (Jerez, 1467).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

RUFIANES Y MALA GENTE (JEREZ, 1467).-


         A principios de agosto de 1467 encontramos en el Archivo Municipal estos dos acuerdos concejiles que dejan ver cierto desorden, en cuanto a seguridad pública, que estaba amenazando la ciudad. No sabemos exactamente la causa de la presencia en Jerez de estos rufianes y malas gentes armadas, ni de donde venían, en qué número, etc.: ¿desempleo en la comarca?, ¿gente de paso hacia los puertos?, ¿bandas organizadas de malhechores?, ¿preparativos de una asonada de origen local por causas sociales?, ¿campesinos sin tierras etiquetados como “rufianes y mala gente” por la autoridad local?, ¿presencia de sicarios en un episodio de luchas de bandos?....

         Más bien esto último, pues efectivamente, para el año 1467, dice el historiador Hipólito Sancho respecto a las luchas de Medina Sidonia contra Ponce de León:

         “Estos señores tenían a sus órdenes individuos desalmados, que viviendo a sus expensas -de aqui su denominación de paniaguados- estaban prestos a cometer todos los atropellos que se les ordenasen, o que sin este mandamiento, sus perversos instintos, su sed de sangre, o su codicia, les sugiriesen. Los capítulos de la pacificación del año 1467 nos los muestran actuando así, como dan idea de su peligrosidad, las medidas que para su prescripción se tomaron, mandándolos salir de la tierra y obligando al mismo tiempo a los que tuviesen escuderos y otros paniaguados a su servicio, a la declaración de éstos, para que bajo su cobertura no quedasen disimuladamente los indeseables. Hemos de confesar que no parece que estas medidas surtiesen todo el efecto deseable, ya que resultaba un tanto difícil marcar la divisoria entre el adicto justificable y el ejecutor de aviesas ocurrencias” (H. Sancho: Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, págs. 212-213).

         El ayuntamiento reaccionó convocando a caballeros 24º y jurados, además de eligiendo jueces más eficaces (para “lo çevil”) y preparándose para la acción policial y carcelaria. En el texto que hoy ofrecenos aquí se da a entender que aquellos regidores y jurados que no acudiesen a la llamada de vigilancia y defensa de la ciudad serían considerados cuasi cómplices… y se les conmina a asistir bajo importantes penas de destierro de un mes y confiscación de sus bienes.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1467, fº 69v.:

         Fablaron que non embargante las ordenanças questa çibdad tiene fechas en esta çibdad ay Rufyanes / e mala gente e mas de pie de revueltas e mal vevir y que demas de aquesto abia muncha / gente de armas y que dello demas del cargo de conçiençia de juramento se esperavan Roydos / 5 trabajos ynconvenientes y otros escandalos que dios no quiera que se devya dar orden como los / dichos Rofianes non estoviesen en esta çibdad nin menos los dichos omes malos porque la / çibdad quedase paçifica e platicado çerca dello.

         Para el testimonio que tomo el dicho pedro de sepulveda contra los dichos allcaldes mayores / que luego esecuten e fagan esecutar contra los rofianes las ordenanças questa / 10 çibdad tiene contra ellos fechas e quel estava presto de se juntar con ellos e les dar / todo favor e ayuda que menester ovyeren sy no protesto ser syn cargo

         Sobre lo qual los dichos señores mandaron que por questo venga en esecuçion e de / acuerdo todos se de toda llanesa en esta çibdad e paçificaçion e non aya ninguno / que en ella non aya de entrar o sea dello çerteficado que mandavan e mandaron que mañana / 15 domingo por mi el dicho escrivano sean llamados al cabillo desta çibdad por el lunes / primero a todos los veynte e quatros desta çibdad y jurados della para que espeçialmente / venga[n] a entender y dar orden en los casos ya dichos que son en bien desta çibdad / por que toda llanesa y paçificaçion aya en ella so pena que qualquier veyntiquatro o / jurado que al dicho cabillo no vinyere salga luego desta çibdad e de su termino por tiempo / 20 de un mes e no torne a ella nin a sus terminos so pena de confiscaçion de sus bienes / e el dicho juan riquel dixo que por quel avya de yr fuera el dicho dia lunes que asentava en / todo lo que en estos casos asentase el dicho alfonso nuñes

Allcalde mayor

         El dicho gomes patiño veynte e quatro dixo que porque algunas veses el asy non se podia / 25 asentar e judgar que ponya por allcalde mayor en lo çevil para judgar al bachiller pedro de / morla vesino desta çibdad al qual dava para ello todo poder conplido pidio por mer- / çed a los dichos señores que lo resçibiesen al dicho ofiçio.

         E los dichos señores asentaron por allcalde mayor en lugar del dicho gomes patiño en lo çevil / al dicho pedro de morla segund que lo el pedia e mandaron que fuese del resçebido jura- / 30 mento que en tal caso se requeria por los allcaldes mayores.



miércoles, 7 de agosto de 2024

Lo que Amigo de Amar compró a Lázaro de Estupiñán (Jerez. 1546).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LO QUE AMIGO DE AMAR COMPRÓ A LÁZARO DE ESTUPIÑÁN (JEREZ, 1546).-

El profesor José Antonio Mingorance dice: “Amigo de Amar. Fue un genovés vecino de Cádiz que tiene una gran relación con Jerez. Lo vemos activo entre 1483 y 1546, lo que constituye un claro ejemplo de longevidad para aquella época, o tal vez existieran dos personajes distintos con el mismo nombre (cosa nada infrecuente). Al principio se le cita como mercader y luego como regidor de Cádiz… La última mención es de 1546 (siendo ya regidor de Cádiz) cuando compra al comendador Lázaro Estopiñán, jurado de la collación de Santiago, 3.000 maravedís de censo sobre dos tiendas en Cádiz “en la ribera della”, en 30.000 maravedís” [1546, oficio 12, Martín de la Cruz, fº 895rv 4/X] / Véase de J.A. Mingorance: Los extranjeros en Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media (https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=82163)

Y, efectivamente, hemos acudido al protocolo notarial del año 1546 ante Martín de la Cruz y hemos localizado, en 4 de octubre, la carta en que el genovés gaditano Amigo de Amar compra al jerezano Lorenzo de Estopiñán un censo de 3.000 maravedíes (situado en unas tiendas en la ciudad de Cádiz) por 30.000 maravedíes de principal; es decir: Lázaro de Estupiñán recibe 30.000 maravedíes de Amigo de Amar, a cambio de que Lázaro se comprometa a pagarle 3.000 maravedíes anuales de lo que vayan produciendo sus dos tiendas sitas “en la Ribera de ella” (en Cádiz).

 


TRANSCRIPCIÓN

AMJF, Archivo Hco. Notarial de Jerez, 1546, ante Martín de la Cruz, Jerez, oct., 4: El regidor Amigo de Amar, genovés en Cádiz, compra al jurado jerezano Lázaro de Estupiñán, comendador, un censo de 3.000 mrs., situados sobre dos tiendas suyas en la ciudad de Cádiz, por 30.000 mrs.

fº 895r.:

1 Venta de tributo. Sepan quantos esta carta vieren como yo el comendador / lazaro destopiñan jurado e vezino que soy desta muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de santiago por mi e por mys herederos e sub- / 5 çesores presentes e por venyr e por las otras presonas que de mi / o dellos ovieren cavsa titulo boz o Razon en qualquier manera otorgo e conosco / que vendo a vos Amigo de Amar Regidor e vezino de la çibdad de  Cádiz questays /  presente para vos e para vuestros herederos e subçesores e para quien de vos e dellos / ovieren cavsa titulo boz e Razon en qualquier manera tres myll / 10 maravedies de la moneda usual de çenso e tributo en cada un año desde oy en / adelante los quales nuevamente agora ynpongo e cargo e sytuo e señalo / sobre dos tiendas que yo tengo e poseo en la dicha çibdad de Cadiz la una / junto con la otra que son en la Ribera della que en la una dellas bive françisco / tefyn (?) mercader e en la otra bartolome de medina trapero que han por linderos / 15 de la una parte tienda del comendador pedro benavente cabeça de vaca e por / la otra parte la calle Real, sobre las quales dichas dos tiendas de suso- / declaradas con todas sus entradas e salidas e pertenençias usos e / costunbres derechos e servidunbres quantos al dia de hoy han e tienen e

fº 895v.:

aver deven e les pertenesçe aver e tener de fecho e de derecho e de uso e de / 20 costunbre vos vendo ynpongo e cargo los dichos tres mill maravedies deste / dicho çenso e tributo por Razon que por conpra dellos me distes e pagastes / treynta mill maravedies de la moneda usual en dinero contados / realmente e con efeto de que me doy e otorgo e tengo de vos por / bien contento pagado e entregado a toda mi voluntad e Renunçio / 25 que no pueda dezir ni alegar que los no Resçiby  e sy lo dixere o ale- / gare que me non vala çerca de lo qual Renusçio la esebçion e querella / de los dos años que ponen las leyes en derecho e en Razon de la prematica / e de la cosa non vista ny contada nin Rda. ni pagada, por tanto / por esta presente carta yo el dicho comendador lorenzo destopiñan por mi e por / 30 los dichos mys herederos me obligo e prometo de dar y pagar / a vos el dicho amigo de Amar e despues de vos a vuestros herederos e / subçesores estos dichos tres mill maravedies de çenso e tributo por los / terçios de cada un año de oy en delante de quatro en quatro / meses cada terçio lo que montare haziendovos la primera paga a / 35 quatro dias del mes de hebrero primero venidero del año de mill e quinientos / y quarenta y syete años e asy dende en adelante por los terçios / de quatro en quatro meses como dicho es puestos e pagados los dichos / maravedies en la dicha çibdad de cadiz a su fuero e juridiçion bien e cunplida- / mente syn pleyto alguno so pena del doblo e costas de cada un / 40 paga por ynteres e convençional e la dicha pena pagada o no que / todavia__ de e pague el dicho prinçipal, los quales dichos tres myll / maravedies deste dicho çenso e tributo vos vendo y sobre las dichas dos tiendas / ynpongo e cargo con las condiçiones siguientes:

Primeramente con condiçion que yo el dicho lorenzo destopiñan ni mis herederos / 45 no podamos dar ni vender ny trocar ni cambiar ni en qualquier / manera enajenar estas dichas dos tiendas ni parte alguna dellas a / iglesia ni monasterio ni a persona poderosa ni de horden ni de Religion / ni a ospital ni cofradia ni a estranjeros destos Reynos salvo a presonas / legas llanas e abonadas vezinos e moradores de la dicha çibdad de Cadiz / 50 o desta çibdad de xerez en quien el dicho çenso e tributo este çierto / seguro e bien parado y de quien llanamente syn pleyto alguno / este dicho tributo se pueda aver e cobrar y esto faziendolo primeramente / saber a vos el dicho amygo de amar o a vuestros herederos para que sy quiseredes / estas dichas dos tiendas por el tanto como otra persona por ella a / 55 nos se las podays tomar antes que otra persona alguna e sy de / otra manera lo hizieremos o fuere fecho que la tal vendida o en enaje- / namiento no valga e sea asy ninguna e por el mismo  fecho estas mismas dos / tiendas ayan caydo en pena de comyso e las ayamos perdido e per- / damos con lo en ellas mejorado e sean para vos el dicho amigo de amar / 60 e para vuestros herederos syn que por ellas nos deys nin pagueys cosa alguna

Otrosy con condiçion que si tres años enteramente uno en pos de otro / yo o mis herederos estovieremos que no dieremos e pagaremos a vos el / dicho Amygo de amar e a los vuestros estos dichos tres mill maravedies deste dicho

fº 896r.:

çenso e tributo que por el mismo caso estas dichas dos tiendas ayan caydo / 65 e caygan en pena de comiso e las ayamos perdido e perdamos con lo / en ellas mejorado e las ayays vos el dicho amygo de amar e vuestros herederos / sin que por ellas nos deys ny pagueys preçio ny otra cosa alguna y / sea en vuestra __ de nos tomar las dichas tiendas por comiso __ / toda vuestra __ de nos el dicho çenso e tributo.

70 otrosy con condiçion que yo e mys herederos e subçesores seamos obligados / a tener e tengamos estas dichas dos tiendas enhiestas e bien la- / bradas e Reparadas de manera que siempre vayan a mas e no vengan / a menos y este dicho çenso e tributo este bien parado en ellas so la dicha / pena.

75 otrosy con condiçion que cada e quando e con qualquier tienpo que yo el dicho lazaro / destopiñan o mys herederos e subçesores u otro por my e por ellos dieremos / e pagaremos a vos el dicho amygo de amar e a los vuestros por la quitaçion / e libertad deste dicho tributo los dichos treynta mill maravedies con mas lo / corrido del dicho tributo hasta el dia de la quitaçion e libertad del todos / 80 juntos en un paga que seays obligados de los tomar e Resçebyr e des- / de en adelante yo e mis bienes e herederos e las dichas dos tiendas de / suso declaradas seamos y quedemos libres e quytos e desenbargados de / los dichos tres mill maravedies de çenso e tributo e de las condiçiones desta carta / asy como lo eramos e estabamos antes que lo ynpusiese e cargase.

85 e con las dichas condiçiones de suso declaradas desde oy dia questa carta es / fecha e otorgada en adelante otorgo que me desapodero dexo e desysto / pa[r]to e quyto e abro mano deste dicho çenso e tributo que vos vendo e do / todo el poder e derecho e utile señorio que a ellos tengo e me pertenesçe / aver e tener e a estas dichas dos tiendas sobre que lo ynpongo e cargo por / 90 Razon dello en qualquier manera e todo lo Renunçio çedo e tres- / paso en vos e a vos el dicho amygo de amar para que en todo ello subçedays / e vos doy todo poder cunplido e bastante para que luego o quando vos / quisierdes podays en estas dichas dos tiendas entrar e tomar e pasar / a vuestro poder la tenençia e corporal posesion deste dicho çenso e tributo / 95 de la manera que vos quisieredes e por bien tovierdes e qual tenençia e pose- / sion estardes e tomardes e en vuestro nonbre entraren e tomaren yo tal / vos la doy e entrego e me obligo de la aver por firme como sy yo mismo / vos la diese e entrego e me obligo de la aver por firme como sy yo mismo / vos la diese e entregase e a ello presente fuese e en tanto que de fecho / e de derecho la dicha posesion entrays e tomays me constituyo por ynquy- / 100 lino poseedor dello por vos y en vuestro nonbre para que estos dichos tres myll maravedíes de / çenso e tributo los ayays e tengays e sean vuestros e de vuestros herederos / e subçesores e de quyen vos y ellos quisierdes e los podays dar e / donar e vender e trocar e cambiar e en qualquyer manera enajenar / e fazer dellos e en ellos todo lo que vos quiserdes e por bien tovierdes como / 105 de cosa y en cosa vuestra propia mysma avida e conprada por vuestros propios / dineros e adquyrida con justo e derecho tytulo, e me obligo e prometo / de vos fazer çiertos e sanos seguros e de paz estos dichos tres mill maravedíes / de çenso e tributo que vos vendo y estas dichas dos tiendas sobre que los / cargo e ynpongo de todas e qualesquyer personas que vos los pidan o

fº 896v.:

110 demanden  enbarguen o contrallen en qualquyer manera e por qual- / quyer Razon que sea e que dentro de __ siguyente despues que sobre / ello por vuestra parte fuere Requerydo e me fuere fecho saber en mi persona / en las casas de my morada //tomare por vos la defension de qualesquier pleytos que sobre esto os fuesen movidos// / a mis propias costas e mysiones e de vos quytar e sacar de todo / 115 a paz e a salvo en tal manera como vos el dicho amygo de amar e vuestros / herederos quedeys e finqueys con este dicho çenso e tributo que vos vendo / en paz e en salvo e syn pleyto alguno agora e para en todo tiempo so / pena que sy lo asy non fiziere e cunpliere que por el mysmo caso / sea obligado e me obligo a vos volver tornar e Restituyr con el / 120 doblo los dichos treynta mill maravedíes que por conpra deste dicho tributo de vos / Resçeby con mas todas las costas e yntereses daños e menos- / cabos que sobre esta dicha Razon fisieredes e se vos Recresçieren e la dicha / pena pagada o no que todavia vala e sea firme lo en esta carta contenydo e / para lo asy tener e guardar e cunplir e pagar e aver por firme en la / 125 manera que dicho es obligo my persona e bienes e las personas e bienes de los / dichos mis herederos Rayzes e muebles avidos e por aver e por lo mejor / cunplir doy todo poder cunplido a qualesquier allcaldes e juezes asy desta / dicha çibdad como de otras qualesquyer partes para que por todo Rigor e Remedio / de derecho me conpelan e apremyen e a mys herederos a lo asy cun- / 130 plir e aver por firme asy por via de entrega y execucion como en otra / qualquyer manera hasta que lo en esta carta contenydo haya su cunplido e devido / efeto como sy lo que dicho es fuese asy pasado en pleyto entre partes / por demanda e Respuesta e sobre ello se oviese dado sentençia defynitiva / e la tal sentençia fuese consentida de las partes en juizio e pasada / 135 en cosa judgada e Renusçio el apelaçion e suplicaçion e quales- / quier leyes e derechos que en contrario desto y en mi fabor o de mis herederos / sean o ser puedan y en espeçial Renusçio la ley del derecho que dize que / general Renusçiaçion fecha de leyes no vala e Renusçio mi propio / fuero e jurisdiçion veçindad e domyçilio que he e tengo en esta dicha / 140 çibdad de xerez e me someto con mi persona e bienes al fuero e juridiçion / de la dicha çibdad de Cadiz e juezes della para ser por ellos convenido e / apremiado sobre esta Razon e Renusçio la ley si convenerit juridiçione / oniun judicum como en ella se contiene, en testimonio de lo qual orotrgue esta / carta ante el escrivano e testigos de yuso escriptos ques fecha e otorgada en la dicha / 145 çibdad de xerez de la frontera en las casas de la morada del dicho lazaro / destopiñan quatro dias del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro / salvador ihesuchristo de myll e quinientos e quarenta e seys años, / testigos que fueron presentes a lo que dicho es alonso de torrijos e / mateo ximenez peña e juan nuñez vezinos desta dicha çibdad y el dicho / 150 comendador lazaro destopiñan lo firmo de su nonbre en el Registro, va entre / Renglones do dize tomare por vos la defension de qualesquyer pleytos que sobre esto vos fueren movidos / vale

paso ante mi martin de la cruz escrivano publico

lazaro destopiñan

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



martes, 6 de agosto de 2024

Calle Bizcocheros, 34 (Jerez, 1870).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


CALLE BIZCOCHEROS, 34 (JEREZ, 1870).-

En el protocolo municipal tomo nº 151 (1870) encontramos un plano de la fachada de calle Bizcocheros, 34, obra del arquitecto José Esteve. En la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento leemos:

"Luis de Huerta vecino de esta ciudad a V.S. respetuosamente espone que teniendo que reedificar la casa nº 34 calle de viscocheros según el adjunto plano suscrito por el Arquitecto D. José Esteves. Suplica a V.S. le sea concedido la competente lisensia para proceder a dicha obra.

Dios quarde a V.S. muchos años. Jerez Julio 17 de 1870.

Luis de Huerta

José Esteve"

La Comisión de Policía Urbana concede la oportuna licencia en 29 julio de 1870.





lunes, 5 de agosto de 2024

Minas de oro y plata en Jerez (1842).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

MINAS DE ORO Y PLATA EN JEREZ (1842).-


En el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, Legajo 150, expe. 4583) se conserva un interesante listado de explotaciones mineras de Jerez con data en 1842. Aparecen en dicho registro mencionadas las minas de plata, plomo argentífero, oro, cinabrio, cobre, plomo, carbón de piedra, etc., por ejemplo en lugares como Mesas de Asta, en Gibalbín, en Torre de Cera, etc. Se mencionan también a los propietarios de las minas o a las entidades mercantiles (como Guadalete, o sociedad Fortuna de Jerez) que las poseían.

Ofrecemos dicho listado en imágenes y su transcripción.

TRANSCRIPCIÓN:

Certificado. Don Francisco de Paula Camerino Secretario del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad. CERTIFICO: que de los edictos recividos por conducto del Sr. Gefe Superior político de la provincia para su fijación en esta Ciudad de las minas registradas en su término resultan las siguientes:

Una de plomo en el lomo del Orégano denunciada por don Juan Marín y consortes vecinos de Medina Sidonia.

Otra de plata en el derrumbadero del Cerro del Chifle denunciada por D. Salvador Paradas de este domicilio.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas denunciada por D. Benito López de esta vecindad.

Otra de id. en el mismo sitio denunciada por D. Antonio Cobian de este domicilio.

Otra del mismo metal en igual sitio denunciada por el mismo individuo.

Otra de plata en el peñón del Algarve denunciada por D. Francisco Sánchez Ubera de esta vecindad.

Otra de cobre en el Acebuchal del Mármol denunciada por D. Juan Rebuetro (¿) vecino de la plaza de Cádiz.

Otra de carbón de piedra en el pozo de Marianilla denunciada por D. Francisco de Paula Ramos de este domicilio.

Otra cobriza en la Mesa de Asta denunciada por D. Antonio González vecino de Alcalá de los Gazules.

Otra plomiza en tierras de Bullosa denunciada por el mismo individuo.

Otra de id. en el Cortijo de los Cajeros denunciada por D. Juan José Gandullo y otros vecinos de Lebrija.

Otra de hierro o cobre en las herraduras denunciada por D. José Jiménez Naguens y consorte de esta vecindad.

Otra de cobre o hierro en la Cañada de las Tenerías denunciada por los mismos.

Otra del mismo metal en la Garganta del Chivo denunciada por los propios.


Así resulta de las espresadas comunicaciones a que me refiero y para que obre en el espediente se pone el presente en Jerez a nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos.

Notificación. En Jerez a diez de Febrero del mismo año notifiqué el auto que antecede a D. Andrés Osisto en su persona quedó enterado y lo firma, de que certifico

Camerino. Andrés de Osisto.

Una de varios metales en la Dehesa de la me[z]quetilla Cerro de la Rosa por Rafael García vecino de Chiclana.

Otra de id. de plata en la Sierra de Givalvin Cerro de la Tinaja, por el mismo.

Otra de id. de id. en id. de espantasueño por el mismo.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas por D. Antonio Cobian.

Otra cobriza en la Dehesa del Rodadero por D. José Salgado de Castro vecino de Arcos.

Otra de id. en los Caños de las Cabras por D. Agustín Savaggi de Cádiz.

Otra plomiza denominada la Concordia en la Dehesa de los Caños por el mismo.

Otra de plata en el Cerro de la Tinaja por D. Gabriel Utrera.

Otra de id. en el Cerro de Chifle por D. Salvador Paradas

Otra de id.  en id. nombrada el Desengaño

Otra de id. en id. nombrada la Victoriosa.

Una al parecer cobriza en el Cerro del Alvaricon por d. José Jiménez Naguenz.

Otra id. en id. en el Cerro del Alvaricon del medio por el mismo.

Otra id. id. en el Cerro los machos por el mismo.

Otra id. plomiza en el Cerro del Huerto de los Álamos por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.

Otra id. de id. en el Cerro de los machos, por los mismos.

Otra de id. id. en la Gesira llana por D. Fernando García.

Otra id. de oro y cobre en la Dehesa de Montifarti por D. José González Ortiz, de Arcos.

Otra id. de plata oro u otros metales en el Cerro del Grillo por D. Francisco Segura, de id.

Otra id. de oro y cobre en Fuente y Torno de Chamorra por D. Diego de __ (¿) de id.

Una antigua de plomo argentífero o plata, Cerro de la Tinaja, por Juan Vicente Lorenzo y d. Juan Jiménez Naguens.

Id. id. de id. en los erraerones por los mismos.

Id. de plomo plata y otros metales en la Colina de la Cantera  por D. Antonio Salgado.

Id. de cinabrio y otros metales en la Dehesa del Rodadero por el mismo.

Id. de hierro en la entrada de la Garganta del Chivo por la sociedad minera titulada Fortuna de Jerez.

Id. de plomo en el palmar de mataleros por D. José Jiménez Naguens.

 

Una de plata en la Loma del Borrico denunciada por D. Juan Vicente Lorenzo y D, José Jiménez Naguens.

Una plomiza en la Loma del Borrico por D. Juan Jiménez Naguens.

Otra de plomo argentífero en la Garganta del Chivo por id. y consortes.

Otra de id. en la majada de la higuera por el mismo.

Otra de plata y otros metales en el Cerro del Chuebo por D. José Paya.

Una mina cobriza en el Llano del Valle por D. Antonio Paula de la y D. Antonio Remero.

Id. de id. en el Cerro de la Blandillana por id.

Id. de plata en la Dehesa de la Torre de Cera por D. Hipólito de Castro.

Id. plomiza en la Sierra de Dos Hermanas por id.

Id. de carbón de piedra en el Cerro nombrado la plaza de armas por D. José Antonio Paya.

Id. una cobriza en la Loma de los machos por D. Miguel Martínez de Pinillos de Cádiz.

Id. de id. en la Loma del Tanguillo por id.

Id. de id. por D. Federico Gutiérrez de Cádiz en los Caños de las Cabras.

Id. plomiza en la Dehesa de los Llanos.

Id. de cobre por D. José Jiménez Naguens en la Loma del Coronil.

Id. de id. al pie de la Sierra de las Cabras por la sociedad titulada Fortuna.

Id. de id, y otros metales en el palmetín de este término por D. Juan de Dios Sotomayor vecino de Arcos.

Id. de plata en la Sierra del Algive por d. Pedro José la Hera y D. Francisco García.

Id. de cobre en el Acebucha[l] del Mármol por la sociedad titulada Guadalete.

Id. de plomo en la boca de la Foz por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.


(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)

 


domingo, 4 de agosto de 2024

Las 5 aceñas del Guadalete son para vos, Martín Díaz (1287).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LAS 5 ACEÑAS DEL GUADALETE SON PARA VOS, MARTÍN DÍAZ (1287)

Síntesis del libro recién publicado “Los molinos de La Corte y el río Guadalete”: https://www.entornoajerez.com/2024/06/presentacion-del-libro-los-molinos-de.html

         Por casualidad, investigando otras cosas, en el Archivo de la Fundación Casa de Medina Sidonia hemos encontrado (795-1287) una copia (incompleta) del privilegio rodado de 1287 (Salamanca, 29 de julio) por el que Sancho IV el Bravo da a Martín Díaz, por los servicios que le hizo y hacía, “5 ruedas de aceñas con su casa, que tenía en Jerez en el río Guadalete, con entradas y salidas y con todos sus derechos y pertenencias, libres y quitas, por juro de heredad, para siempre jamás, para él, sus hijos y sucesores, sin que la pueda vender a la Iglesia, órdenes, etc.”. Dicha copia (incompleta, pues omite -entre otras cosas- una parte del emplazamiento exacto de las aceñas) dice así:

         “Cristus alfa et omega. En el nonbre de Dios padre e hijo e Espiritu Santo que son tres personas e un Dios que vive e regna por siempre jamas. Por quanto las creaturas que Dios fizo señalo el ome e le dio entendimiento para conocer bien e mal el bien para que obrase por ello e el mal por guardarse dello. Por ende todo grand señor es tenudo que todo aquel que quiere obrar por bien del facer bien por ello nos tan solamente por aquel señero mas para que todos los otros tomen ende ejemplo que con bien facer vence ome todas las cosas del mundo e las torna assin e por ende queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los que agora son e seran daqui adelante, como nos don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen e del Algarbe, en uno con la reina Dª Maria mi mujer e con mis fijos el infante D. Fernando primero e heredero e con el infante d. Alfonso, por hacer bien e merced a Martin Diaz nuestro ome e por servicio que nos fizo e fase, damosle cinco ruedas de aceñas con su casa que nos avemos en Jerez en el rio de Guadalete entrel portal… E damosgela con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas las pertenencias cuantas han e deben haber e otorgamosle que las haya libres e quitas por juro de heredad para siempre jamas él e sus fijos e sus nietos e cuantos del vi… en de heredar para dar e vender e enpeñar e canviar e enagenar e para hacer dellas e en ellas todo lo que quisiere como de lo suyo mismo. En tal manera que las no pueda vender ni dar ni enagenar a Eglesia e orden ni a ome de… E defendemos que ninguno no sea osado de hir contra este privilegio para quebrantarlo ni para minguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiere abrie nuestra ira e pecharnos ye en coto mil maravedíes de la moneda nueva e a… el sobredicho o a quien su voz toviese todo el daño doblado e porque esto sea firme e estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo fecho el privilegio en Salamanca martes veinte nueve dias andados del mes de julio… e trescientos e veinte y cinco años… E nos el sobredicho rey Sancho reynantes en uno con la Reynba Dª Maria mi mujer e con mis hijos el infante don Ferrando primero e heredero e con el infante don Alfonso en Castiella, en Leon, em Toledo, en Galliicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz, en el Algarbe, otorgamos este privilegio e confirmamoslo = D. Ayahomat Aboabdille Rey de Granada vasallo del Rey-confirma, D. López Díaz Conde de Haro Señor de Vizcaya e Mayordomo del Rey-confirma, etc., etc.”