jueves, 9 de febrero de 2023

La primera propuesta de piscina pública en Jerez (1933).-

 

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA PRIMERA PROPUESTA DE PISCINA PÚBLICA EN JEREZ (1933).-

Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un pequeño expediente del año 1933 (Legº 573) donde el llamado “núcleo jerezanista de la FADMA” (Federación Andaluza de Municipios Autonomistas) solicita -bajo la firma y rúbrica de José Aguilar Lozano- al Ayuntamiento de Jerez la instalación de una piscina pública “en la gran fuente existente en el vivero municipal” (entre calle Santo Domingo y avenida Domecq aproximadamente).

Durante la II República, José Aguilar Lozano y Antonio Chacón Ferral (véase: https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/mil-y-una-historias-de-jerez/plegaria-buen-dios-testamento-espiritual-antonio-chacon-ferral-cristiano-republicano_253317_102.html) solicitan esos nuevos baños públicos argumentando, entre otras cosas, que se evitarían los peligros de acudir al río Guadalete a bañarse, contagios por paludismo en algunas charcas donde los jóvenes iban a refrescarse, etc.






miércoles, 8 de febrero de 2023

Vístase al verdugo con los colores de Xerez (1564)

(del FaceBook del Archivo Municipal) 

VÍSTASE AL VERDUGO CON LOS COLORES DE XEREZ (1564)


      Vestir al verdugo con los colores de la ciudad es evidente que se trataba de un gesto a través del cual el ayuntamiento pretendía dar la imagen de rigor en la aplicación de la justicia y, en general, de eficacia en el gobierno de la ciudad. Con el verdugo vestido con los colores de la ciudad (“azul y blanco”) se visibilizaba, de modo patente, que quien aplicaba las penas era el mismo gobierno de la ciudad, quien únicamente, en nombre del rey, tenía el poder y la capacidad de imponerlo coercitivamente, llegado el caso, en aplicación de las sentencias judiciales.

      Por un acta capitular conservada en el Archivo Municipal del año 25 de agosto de 1419 (fº 4v.-5r.) sabemos que Jerez tenía a sueldo un verdugo al menos desde ese momento.

TRANSCRIPCIÓN:

“Vestir al verdugo. Toda la ciudad acordo que se vista al verdugo de / la ciudad de azul y blanco y son en la librança / de ello” (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1564, Enero, 5, fº 915r.)



martes, 7 de febrero de 2023

Prohibido traer toros a la Plaza del Arenal en días de fiesta (Jerez, 1577)

(del FaceBook del Archivo Municipal)

PROHIBIDO TRAER TOROS A LA PLAZA DEL ARENAL EN DÍAS DE FIESTA (JEREZ, 1577).-

      Al fº 935v. de las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez de 1577 se encuentra un acuerdo de cabildo acerca de la prohibición de traer toros a la plaza del Arenal en días festivos, es decir, los domingos y días de precepto. En ese momento estaría vigente alguna disposición eclesiástica, bajo pena de excomunión (según el propio documento), de respetar esos días para las actividades religiosas (en general). Pero además, parece ser que, dado que era en la plaza del Arenal donde se realizaba la selección de trabajadores agrícolas, la coincidencia del mismo espacio para tal selección y para la celebración de las corridas de toros podía traer como consecuencia cierta confusión e ineficacia de las actividades económicas o de sus preparativos; las cuales ambas razones, conjuntamente, parece que llevan al cabildo jerezano a prohibir las corridas de toros en el Arenal en días festivos.

      Más información sobre el trabajo y los días de fiesta: “En España, como en otros países católicos, domingos y fiestas de precepto no implicaban la total paralización de la actividad económica. Frente a la genérica prohibición de todo trabajo servil, las constituciones sinodales muestran el difícil equilibrio que trató de lograr la teología católica entre el cumplimiento del precepto del descanso dominical y el mantenimiento de algunas actividades económicas. El objetivo del artículo es el análisis de la casuística que hacía lícito el trabajo en los días festivos. La normativa respecto a las actividades agrarias y mercantiles es mucho más tolerante que la que atañe a las actividades artesanales” (Mario García-Zúñiga en: https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/download/932/933/1008)


TRANSCRIPCIÓN DEL ARCHIVERO MUNICIPAL ANTONIO Mª FERNÁNDEZ FORMENTANI:

Cabildo del 31 de mayo de 1577.- (Folio 935)

Toros en día festivo.- El Sr. Pablos Nuñez de Villavicencio, 24º, dijo: que porqués daño dela república traerse los toros los días de fiesta, porque está mandado por su Santidad que no se traigan, é ir contra el mandado de su Santidad incurre en la escomunión, y por otros muchos daños que recibe la república, y en la plaza se pierden los mantenimientos, é los roban los ganapanes, porque en la plaza del Arenal se cogen los segadores é ganaderos, y con los toros é tráfago de los caballos, desbaratan la gente de la plaza y los hombres trabajadores y pobres, dejan de trabajar é ganar su trabajo, é por estos é otros muchos inconvenientes, requiere al Sr. Corregidor se obligue con pena que no se traiga los dias de fiesta ningún toro al Arenal, porqu’es contra la república, é no se irá contra el propio mutuo (1) de su Santidad

(1) (mutuo: ‘motu’, mandado, orden)

lunes, 6 de febrero de 2023

VÍDEO SOBRE EL VINO DEL MARCO DEL JEREZ (Marqués de Villa Alcázar, 1943).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

VÍDEO SOBRE EL VINO DEL MARCO DEL JEREZ (1943).-

      Reportaje ("charla cinematográfica", se dice al principio del vídeo) sobre la viña, el vino y la bodega del Marco del Jerez bajo el título "Jerez - Xérès - Sherry" y hecho en el año 1943 por el Marqués de Villa Alcázar.

https://www.youtube.com/watch?v=sCE7NMOfq_o

      Respecto a este año 1943, Manuel Mª González Gordon (Jerez-Xerez-Sherish. Noticias sobre el origen de esta ciudad, su historia y su vino") dice: "Extracción de botas: 49.076. La cosecha de las albarizas de Jerez, Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María, sin contar el resto de la provincia, fue de unas 22.000 botas y el precio de los mostos bajó a unos 423 pesos al deslío. Fue un año seco y la graduación alcohólica de los mostos fue de 13,75°, siendo la calidad muy buena y la cantidad normal".





FICHA TÉCNICA DEL VÍDEO:

https://canal.uned.es/.../resou.../pdf/2/1/1273970722012.pdf

"Serie: MARM

Fecha de emisión: 11-05-2010

      MARM - Elaboración y descripción de las diferentes variedades del vino de Jerez. Sólo en esta comarca gaditana se reúnen los requisitos para su producción. D, G y M: MARQUÉS DE VILLA ALCÁZAR || P: Departamento de Cinematografía del Ministerio de Agricultura || AT: Juan Marcilla || F: Andrés Pérez Cubero y Ricardo Torres || TEMA: VIÑEDOS. BODEGAS. VINO DE JEREZ.

Vídeo disponible en:  https://canal.uned.es/video/5a6f7179b1111ff1678b4572

"



OTROS ENLACES DE INTERÉS:

-Biofilmografía del marqués de Villa-Alcázar

https://www.mapa.gob.es/.../libretomarques-villla-alcazar...

-Pedro Poyato Sánchez: "El vino en los documentales del marqués de Vila Alcázar"

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7115721

y:

https://www.ehu.eus/.../inde.../Zer/article/view/17270/15338

-"La obra cinematográfica del Marqués de Villa-Alcázar":

http://www.magrama.gob.es/.../mediateca/Villa-Alcazar.aspx

-El cine agropecuario del marqués de Villa-Alcázar:

http://documentitosdeunindocumentado.blogspot.com/.../el...

VÍDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=LhEsE2iiTJk

domingo, 5 de febrero de 2023

jueves, 2 de febrero de 2023

Se puede jugar a las cañas en Jerez (1534)

(del FaceBook del Archivo Municipal)

PREGÓN: SE PUEDE JUGAR A LAS CAÑAS EN JEREZ (1534).-

      En 29 de julio de 1534 encontramos en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez un curioso acuerdo de concejo en el que se observa cómo al día siguiente lunes 30 de julio de 1534 había de pregonarse, ante la puerta de San Dionisio y en presencia de escribanos, la voluntad concejil de que los caballeros volviesen a jugar a las cañas aún sin permiso de los jueces.

      Se ve que Jerez en este momento ya no es, como sí lo era en la segunda mitad del siglo XV, un lugar cercano a la frontera con el reino nazarí de Granada y, en consecuencia, que el entrenamiento militar mediante el juego de cañas y “exerçiçio de la gineta” está perdiendo su utilidad. No obstante, el concejo hace un llamamiento público para que los caballeros no abandonen dicha costumbre, incluso sin que los jueces (probablemente, preocupados por los desórdenes públicos provenientes de la hostilidad entre facciones locales o bien por favorecer otro tipo de milicias) autoricen a la celebración de este tipo de actos públicos.

      Hemos revisado y cotejado con el texto original la transcripción que en 1890 publicó el archivero municipal Fernández Formentani (en “Costumbres y leyes de antaño…”), añadiendo algunas correcciones, así como añadiendo la transcripción de la diligencia final de cumplimiento del acuerdo concejil de que se trata.



TRANSCRIPCIÓN

fº 834r.:

Pregon. Juego de las cañas.

En treinta días del mes de julio e del dicho año en la plaça de san di- / onis desta çibdad por alonso sanches pregonero del concejo desta / dicha çibdad ante muncha jente de omes que ende estaba se dio / el pregon siguiente:

Sepan todas las presonas vecinos e moradores desta dicha çibdad / e de fuera della como la principal cosa de la / cavalleria desta çibdad para el exerçiçio de los cavalleros d[ella] / e para que todos tengan voluntad de tener buenos caballos e / diestros es el juego de las cañas e de pocos años a esta / parte se olvida e no se haze porque algunos juezes que / a esta çibdad vienen ynpiden los dichos juegos diciendo que / se les vaya primero pedir liçençia de que los cavalleros / que an de jugar lo toman por agravio e sujeçion e por / esto no lo quieren faser ni jugar e esta çibdad queri[endo] / - lo Remediar manda que libremente puedan jugar / a las cañas syn pedir la dicha liçençia syn que por ello incurran [en] pena alguna / pues tanto cumple al servicio de su magestad e bien desta çi[bdad] / su voluntad e yntinçion es quel exerçiçio de la g[ineta] / se aumente, mandase pregonar porque todos lo se[pan].

fº 834v.:

[El] qual dicho pregon por ante en presencia de mi / anton gil escribano de su magestad e teniente (¿) del escrivano del concejo testigos que fueron / presentes Gaspar nuñes e gonçalo de molina escrivanos.



miércoles, 1 de febrero de 2023

Cerdos rascándose por entre las viñas y arboledas de Jerez (1466)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CERDOS RASCÁNDOSE POR ENTRE LAS VIÑAS Y LAS ARBOLEDAS DE JEREZ (1466).-


En la preciosa colección de actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (Ayuntamiento de Jerez) hay una, de miércoles 12 de marzo de 1466, donde se nos habla de cómo los cerdos que tenían, desmandados, los vecinos de la collación de Santiago hacían daños diversos por las viñas y arboledas de las cercanías. El jurado Juan de Torres pone orden mandando dar un pregón con la pena de 60 maravedíes de multa a quien no evitare dichos daños, es decir, a quien no obedeciese la norma de guardar los puercos debidamente.

La transcripción del curioso documento aparece en el libro del archivero municipal Antonio Mª Fernández Formentani “Costumbres y leyes de antaño. Curiosa colección de apuntes…” (Jerez: Imp. del Guadalete, 1890, 240 págs.), libro accesible en el pdf nº 164 de nuestra web: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libros-y-folletos-de-la-biblioteca-auxiliar

TRANSCRIPCIÓN:

Cerdos.-El alcalde mayor Juan de Torres, como alcalde é egecutor, dijo: que por cuanto por muchos vecinos de Santiago que presentes estaban, es querellado que puercos que andan por la collacion desmandados, dañaban las viñas é arboledas que en esta cerca de las casas (hay), rascándose en las cepas, é faciendo daño; é asimesmo los señores de los silos, asimesmo se quejan por el daño que los dichos puercos ficieron, lo cual era asi notorio al dicho alcalde porque lo ha visto, que por (evitar) este daño, que manda pregonar: que todos los señores cuyos son los sobredichos puercos, (los) pongan de aquí adelante en buena guarda, en manera que no anden desmandados nin fagan daño, so pena que si de aquí adelante fallaren desmandados los dichos puercos, que pague su dueño de los dichos puercos 60 mrs. por cada vez, la mitad para el almotacen y la otra mitad para el que lo acusare; é que lo fagan asi pregonar, lo cual se pregonó.