domingo, 9 de mayo de 2021

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (VIII)


(AC, 1491-04-26, fº 108) Mujeres mundarias.- D. Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, etc., a vos Juan de Robles, nuestro alcaide y corregidor de la M.N. ciudad de Jerez de la Frontera, y a vuestro alcalde mayor en el dicho oficio, y a otro cualquier nuestro corregidor que de aquí adelante fuere en la dicha ciudad, y a vuestros alguaciles mayores y a sus lugartenientes, y a cada uno y cualquier de vos, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público, salud y gracia, sepades que por parte de las mujeres públicas de esa ciudad, nos es fecha relación diciendo: que ellas reciben grandes agravios y sinrazones de vos los dichos alguaciles, especialmente llevándoles, como decís que les lleváis, 10 veces en el año el derecho de las perdices, y llevándoles por ellas 2 reales, no debiendo de llevar más de lo que justamente valiesen, lo cual dicen que hacéis so color y diciendo que si una de las dichas mujeres públicas viene a la dicha ciudad, están en ella algunos días, y después se parten de la dicha ciudad, y después se tornan a ella; que cada vez que vinieren les habéis de llevar el dicho derecho; y asimismo en las fiestas del año les lleváis derechos de gallinas; y que cada día del sábado de cada semana dicen que llevan y piden a cada una de las dichas mujeres 4 mrs.; y asimismo no les dan lugar que vayan fuera de la dicha casa o mesón donde están de noche, sin su licencia; y que si algunas van, les toman por ello sus ropas de vestidos, y asimismo les hacen que coman en casa señalada, y por fuerza y contra su voluntad; y que les han sido y son hechos otros muchos agravios y sinrazones; según que esto y otras cosas más largamente en una pesquisa que fue hecha por el lcdo. Álvaro de Porras, por nuestro mandado, que ante nos en el nuestro Consejo fue presentada, se contiene; lo cual todo dicen que si así pasase, que ellas recibirían mucho agravio y daño; y nos suplicaron y pidieron, por merced, cerca de ello con remedio de justicia las proveyésemos, o como la nuestra merced fuese; la cual dicha pesquisa, vista en el nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta dicha nuestra carta en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; porque vos mandamos que de aquí adelante no llevéis, ni pidáis, ni demandéis, ni consintáis que de aquí adelante se lleve a las dichas mujeres públicas que asisten y están en la dicha ciudad, y estuvieren de aquí adelante, más derechos de cada una, de un par de perdices, y por ellas un real de plata; y que aunque salgan de la dicha ciudad y vuelvan a ella en el dicho un año, no les sea llevado más del dicho par de perdices en un año; y que de aquí adelante no les pidan y lleven las dichas gallinas, ni el dicho un cuarto cada semana, ni otro derecho alguno; y que las dejen salir de noche y de día fuera de la dicha casa y mesón, donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les demanden ni lleven derechos algunos y sin que pidan la dicha licencia; y que por la no pedir, no les lleven pena ni achaque alguno; y que las dejen libremente comer donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les pongan premia que coman en lugar señalado, y que les no hagáis ni consintáis que les sean hechos de aquí adelante agravios algunos por ningunas personas; y mandamos a vos los dichos alguaciles, que guardéis e cumpláis lo susodicho, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes de nuestros reinos: y los unos y los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de 10.000 mrs. para la nuestra cámara, y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos emplazare, hasta 15 días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la M.N. ciudad de Sevilla, a 14 días del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1491 años. - (Siguen las firmas de los consejeros.)

(AC, 1494-01-15, fº 46) Y luego el dicho Sr. Pesquisidor dijo a los dichos señores como él tiene preso en la cárcel de esta ciudad un Antón Roldán, porque dió ciertos palos a otro hombre; el cual había sentenciado a pena corporal; y por algunas cosas que le movieron, él le quería permutar la pena corporal en pecunial, porque le pareció que ciertos caballeros de este cabildo dijeron que era grande razón, que el rollo que está en la plaza de esta ciudad que se debía de mudar en otro logar que menos daño traiga a la ciudad; que hablasen en ello, y (fuese) visto lo que les parecía.

(AC, 1494-01-15, fº 47) Y luego los dichos señores asentaron: que era bien que la pena que se debía de Antón Roldán, que fuese pecuniaria; y que fuese para mudar el rollo de la plaza, y hacerlo donde ha de estar, pues que tanto convenía a esta ciudad que de allí se quitase, por mor de las moscas que se pegan al pan y otras frutas y cosas de comer (que) en la dicha plaza se vendían. Y luego los dichos señores justicia y veinticuatros, para que mejor se vea el lugar donde se había de mudar el dicho rollo, debían de hacer diputados para mandar que luego sea derribado este día el dicho rollo; y para ver el lugar donde se ha de poner, diputaron a Álvar López y Diego González y Juan de Santiago, 24°, con el jurado Pedro Camacho; a los cuales para hacer lo que dicho es, la ciudad les dió todo poder cumplido.

(AC, 1534-01-14, fº 554) El dicho alcaide Pero Núñez de Villavicencio, 24º, dijo a los dichos señores: que muchas veces se ha platicado sobre mudar el rollo de donde está en la ciudad. El dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que cuando el rollo se hizo, él fue diputado, y las monjas de la Madre de Dios lo contradijeron, y por eso se hizo donde ahora está; y que no les parece que hay necesidad de quitarse de allí, y que cuando vea necesidad, él será en ello. El dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º, dijo: que es en que por la fealdad y perjuicio, y necesidad que hay de materiales para el mirador que es propio de la ciudad, y por estar donde se vende agua y pan, y por estar deshonesto y asqueroso, es en quitarse de allí, y se labre con el material lo que es obra; y se pase a la Puerta de Rota, o se hagan pilares con alcayatas.

El dicho D. Juan de Villacreces, 24º, fue conforme con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

El dicho Núñez de Villavicencio dijo: que es en que se quite el dicho rollo, y se ponga en otra parte, en el cerro de la Puerta Rota.

El dicho Gerónimo de Ávila, 24º, fue conforme con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

Todos los otros señores 24º se conformaron con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

(AC, 1534-06-15, fº 759) Luego se dijo en el dicho cabildo que donde venden la paja, hacia el juego de las cañas, hacen de daño y perjuicio a la ciudad: que se mande que la pasen donde está el rollo.

(AC, 1539-01-31, fº 574-575) El sr. corregidor dijo a los dichos señores: que para el rollo, se libraron 10 ducados, los cuales se han gastado: que la ciudad mande librar lo que más fuere menester, y se tome la cuenta de ello, y asimismo se libren las alcayatas.

En 1º día del mes de febrero de dicho año, ante dicho sr. corregidor y Juan Benítez, 24º, y Francisco de Torres, jurado, y contadores, pareció Pero Fernández, albañil, y dio la cuenta siguiente:

Memoria de lo que se ha gastado en la obra del rollo, por mandado del sr. corregidor. Primeramente, yo Pero Fernández, maestro, trabajé 13 días, a 3 rs., Francisco Fernández, 14 días, a 2 rs. cada día, Francisco Bernal, 14 días. Pedro de Rivera, 5 días a 2 rs. Más se tomaron 15 carretadas de piedra, a 4 rs. cada una.

(AC, 1539-02-05, fº 576) Y luego se dijo en el dicho cabildo, que el rollo está hecho, de manera que no falta sino asentarlo en el lugar que la ciudad señalare y efectuare: que la ciudad lo mande y vea señalar, para que se ponga y siente como la ciudad lo mandare. Todos los dichos sr. corregidor y veinticuatros, de un acuerdo y conformidad mandaron: que el dicho rollo se siente y ponga adonde están los carboneros y caleros que venden cal, cerca y junto a la cava.

(AC, 1539-02-17, fº 595) Muy magnificos sres.= El jurado García Dávila, por mi procuraduría, ante vuestra merced, parezco y digo: que a mi noticia ha venido que vuestras mrds. han mandado hacer, y en efecto está hecho, un rollo para ajusticiar los delincuentes, junto al Arenal, cabe unas mis casas que yo tengo allí, debajo de la fortaleza de esta ciudad, y debajo de los corredores y mirador que esta magnífica ciudad tiene, para ver las fiestas que se hacen en la dicha plaza del Arenal, digo: que la dicha obra, de derecho no se pudo hacer; y por ello vuestra mrd. ha de mandar que se deshaga, y por lo siguiente: lo 1º porque yo, como dicho tengo, tengo allí las dichas casas que me ganan de renta en cada un año 14 ducados; y si la dicha obra allí queda, quedarían inhabitables, y no habría persona que quisiese tomarlas ni vivir en ellas, y yo perdería la dicha renta: en la dicha plaza hay otras partes, y fuera de ella hay otros muchos lugares, donde con más condecencia y sin menos perjuicio se podría hacer la dicha obra: los derechos no permiten ni compadecen que las tales obras se haga con daño y agravio tan perjudicial de terceros, habiendo como hay otros lugares donde sin damnificar ni agraviar se puedan hacer: lo otro, porque resultaría gran indecencia y horror al dicho mirador y a las personas que allí estuviesen gozando de las dichas fiestas; demás del perjuicio que proviene a la dicha fortaleza y a otros vecinos que viven junto y enfrente, donde la dicha obra se ha hecho: por tanto a vuestra merced pido, mande quitar de allí la dicha obra y pasarla a otra parte.

(AC, 1541-04-22, fº 205) El dicho Pedro Camacho, 24º, dijo a los dichos señores: que la ciudad debía de mandar proveer de verdugo y de un escalera para el rollo.

(AC, 1541-07-08, fº 316) M.M.S.= Cristóbal de Cuenca y Pedro Camacho y Alonso Martín Cordero, vecinos de esta ciudad, en la collación de S. Miguel, en la calle que dicen de Barja, por nosotros y los otros vecinos del dicho barrio que de yuso firmaron sus nombres, decimos: que V.S. mandó deshacer el rollo que estaba hecho en la plaza del Arenal de esta ciudad, y lo manda y quiere mandar hacer en la dicha calle de Barja, cerca de las casas de mí, Cristóbal de Cuenca y de casas de Alonso Camacho y otras casas de Alonso Martín Cordero, de lo cual resulta muy grande agravio y perjuicio a nosotros, y a todos los otros vecinos comarcanos del sitio donde dicen que se ha de hacer; y aun demás de esto, es cosa muy inconveniente para la república de esta ciudad, considerado que el rollo ha de estar en lugar muy público y en plaza principal de la ciudad, para que los castigos y ejecución de los delitos que la justicia manda hacer, sean a todos notorio; lo cual no sería así público si se hiciese en el lugar donde ahora se manda hacer, por que es lugar muy apartado y oculto, particular, donde no hay frecuencia de gentes, ni pasan sino muy pocas personas por allí; porque no es camino real para ninguna parte; y además de esto, a todos los vecinos del dicho barrio se les imponía y sería muy grave servidumbre tolerar el dicho rollo en el lugar do se quiere hacer, por ser cosa que ahora nuevamente se impone; de derecho no se puede hacer sin nuestro consentimiento ni expresa voluntad de todos; y por ser así tan grande el perjuicio, demás que nosotros no permitimos que se haga, denunciamos nueva obra, y pedimos y requerimos que no se proceda más en ello para efecto de hacer el dicho rollo; y demás de esto, decimos: que ya que el dicho rollo se deshizo, que no se hubiera de deshacer, hay otros lugares en esta ciudad más convenientes y más frecuentados de gentes y más públicos, donde se pueda hacer sin perjuicio de vecinos de esta ciudad: por tanto, pedimos y suplicamos a V.S. mande que no se haga el rollo en el dicho lugar y barrio, donde lo empiezan a hacer, pues, como decimos, hay otros lugares más convenientes y sin perjuicio donde se haga; y mande luego parar en la obra, pues nosotros denunciamos de ella; para lo cual, imploramos su muy magnífico oficio, y pedimos justicia, y de todo, testimonio. Y siendo leída en la manera que dicha es, el dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que suplica a su mrd. y diputados, que lo vean y lo pongan donde menos perjuicio sea. Todos los otros dichos sres. corregidor y veinticuatros se conformaron con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

(AC, 1552-03-03, fº 82) El dicho Francisco de Cueva, 24º, dijo: que su señoría mande proveer donde se haga muladar en el lugar de donde está el rollo, porque tiene hoya donde se derrumbe; o se quite el muladar de allí, porque está en gran perjuicio de aquel barrio porque es lo principal del arrabal, y está tan alto que del rollo no se puede usar; y él dará persona que dará 2.000 mrs. de renta por el muladar, como se suele hacer otras veces; y que allí junto al arroyo que pasa por él, está una hazuela que llega al camino que va a la Puerta Nueva; que se entienda en tomarla, porque se podría aprovecharse de el arrabal y ciudad, para muladar.

(AC, 1438-06-04, fº 49) Los alcaldes mayores Antón Martínez y Gonzalo Núñez dijeron: que por cuanto en esta ciudad andan muchos hombres extraños, que no tienen oficios ni señores, ni ganan soldadas ni jornales, y se presume su vida ser sospechosa, de que se puede seguir daño a esta ciudad, y por lo evitar, mandaron pregonar; que los tales hombres que en esta ciudad están, que salgan de ella, de hoy hasta tercero día primero que viene; y no tornen más a esta ciudad para estar en ella por la forma sobredicha; pena de destierro, a cada uno por su vida, de esta ciudad y de sus términos.

(AC, 1564-03-21, fº 1032) Soldados, fechorías.- El sr. Diego López de Arellano, jurado, dijo: que requiere al sr. corregidor, pues su merced sale, conforme a lo que puede, de esta ciudad, deje en ella al alcalde mayor, según que S.M. se lo manda por una sobrecarta real que está en poder del sr. D. Hernando Mejía, 24°; la cual él ha visto, apremiándole su mrd. a que luego la exhiba, por que por palabras propias S.M. manda a su mrd. que no deje ni nombre por alcalde mayor al sr. Lcdo. Mercado; de la cual él hace presentación, por lo que toca al bien común; porque de serlo, le podrían suceder los daños que le sucedieron ciertos días que por el Lcdo. Villafaña quedó en esta ciudad por alcalde mayor; que fue que entró en esta ciudad una compañía de soldados contra los privilegios y estatutos, y llevaron de casa de Diego Gimón dos doncellas, y de otras partes otras mujeres y muchas ropas; y se hicieron muchos desafueros, y por mandado de la ciudad se le dijo: que pusiese remedio en ello; y se metió en su casa, y no se dejó ver ciertos días, de cuya causa pasó lo que tiene dicho.

(AC, 1564-07-03, fº 1167) Curiales, pendencias, etc.- El sr. Álvaro López de Herrera, 24°, dijo: que el Lcdo. Manrique ha andado siguiendo a los alcaldes y regidores de la villa de Puerto Real, de donde él es vecino, por sus fines y pasiones que con ellos trae; lo cual parece claro ser así porque hoy ha tenido una pendencia de cuchilladas con el escribano del Lcdo. Buenosaires, ante quien ha seguido a los regidores y alcaldes, como tiene dicho, y la pasión de las cuchilladas resultó de no haber proveído el Lcdo. Buenosaires a su gusto, contra dichos alcaldes y regidores; y que el dicho licenciado Manrique no ha hecho ningún (negocio) de la ciudad, por mandado de ella; antes ha sido contradicho por la ciudad, y mandado que no se entremetiese en hacer ningún negocio de la ciudad, por la poca confianza que de él se tiene y ha tenido; por tanto, él es en que no se le libre ningún dinero ni se lleve a letrado; y que si él ha servido, pida su justicia, y porque ha visto una petición suya en la cual está intitulada y firmada de su nombre de licenciado, no pudiéndola firmar porque es bachiller y no tiene título de licenciado, suplica al sr. corregidor, si necesario es, requiere a su mrd. lo mande prender y castigar, conforme a las leyes y pragmáticas de S.M. así en el intitularse de licenciado, como en la pendencia que ha tenido y desacato contra el Lcdo. Buenosaires, juez de comisión por S.M.

(AC, 1564-10-08, fº 878) Atentados contra la propiedad.- Y.S.= Los vecinos de esta ciudad que tenemos viñas en el pago de Barbaina, decimos: que en las dichas viñas y en las de la Cañada de María Hernández, Juan Ponce de Trujillo, 24º, nos hace grande daño con sus ganados de día y de noche, porque trae bueyes y vacas y yeguas por todas las dichas viñas; y de noche el dicho Juan Ponce anda con su gente, armados con una lanza y ballestas armadas, y por fuerza, por ser como es, veinticuatro y favorecido.

(AC, 1586-10-03, fº 891) Albergue de ladrones.- El sr. corregidor dijo: que ya la ciudad sabe cuán dañosa es la venta del Mimbral, por ser recogedero y abrigo de todos los salteadores y gentes de mal vivir que hay en la sierra, y que la ciudad debe tratar de su remedio, o comprándola a su dueño, o buscando otro medio, cual convenga.

(AC, 1587-05-04, fº 129) Rebato, fechorías.- Francisco López Guerrero, ventero de la venta de Santana que es entre esta ciudad y la villa de Puerto Real, digo: que la gente de guerra que fue de esta ciudad en socorro de la de Cádiz, la pasada noche del rebato, me bebió 36 arrobas de vino que tenía en un tonel, e otras 12 arrobas que tenía en un barril; que el uno y el otro se vendía y vende a 40 mrs. el azumbre, y a este precio me lo habían dado a vender; y me sacaron de un corral 27 gallinas y un gallo y 10 pollos y su madre, y 4 lechones; y sobre otras muchas cosas que por fuerza me tomaron y llevaron, me hirieron de una herida cuchillada que me dieron en la cabeza, con la cual estoy padeciendo y gastando: pido y suplico a vuestras mrds. que, pues a muchos de vuestras mrds. consta de esto, me manden pagar y satisfacer lo susodicho, porque soy hombre muy pobre.

(AC, 1595-02-08, fº 80) Soldados, robo, etc.- Diego Caballero Olivos, 24º, diputado de las carnecerías, de este año, dijo: que los vecinos de esta ciudad se quejan que algunos hombres, en nombre de soldados, andan por los términos de esta ciudad tomando los ganados que hallan, y haciendo fuerza y violencia, y maltratando los ganaderos, se los llevan al Puerto de Santa María; de lo cual resulta notable daño y escándalo; y que ahora le han dicho que están de esta parte de Guadajabaque en manada de ganado de cerda de Diego López Alfonso, la cual le llevan, y la tiene registrada para pesar en las dichas carnecerías.

(AC, 1598-10-16, fº 964) En la ciudad se trató sobre que las compañías del tercio de Antonio del Castillo que vino pasando, han hecho muchos agravios en esta ciudad, a vecinos de ella y en sus haciendas en el campo, y muerto un hombre, y hecho fuerzas a mujeres, de que hay clamor en la ciudad: que sería justo que S.M. sea informado de ello, para que mande castigar los culpados.

(AC, 1613-01-28, fº 80) Corrida de toros callejera.- Alonso González Barriga, digo: que estando yo en mis casas y atahonas que tengo en la collación de S. Marcos, habrá 7 u 8 días, habiendo sacado por las calles de esta ciudad algunos de los caballeros un toro, y habiendo allegado a las puertas de mi atahona, el dicho toro entró dentro, y un mulo que estaba moliendo, lo mató, y si yo no me pusiera en cobro, me matara; yo di petición en razón de lo susodicho, ante el sr. alcalde mayor, para que mandase pagar 80 ducados que valía el dicho mulo, y hasta ahora no se ha dado orden para que yo sea pagado; soy pobre, que no tengo con qué poder comprar otro mulo para el servicio de las atahonas, etc.

(AC, 1627-11-26, fº 989) Atentados contra la justicia.-La ciudad dijo: que porque se ha tenido noticia que Fernando Arias, uno de Alcalá, que tiró un escopetazo, en la sierra, al sr. corregidor y caballeros 24°, diputados de esta ciudad, que iban visitando los términos, está preso en la villa de Alcalá, y la justicia de ella no lo quiere dar, acuerda: que los caballeros diputados de términos envíen a Granada con los autos y la requisitoria que se dio que no han cumplido, para que se dé provision para que se cumpla, y remitan el preso a esta ciudad, en cuyo término cometió el delito, para que sea castigado.

(AC, 1637-07-24, fº 1071) Facinerosos.- El sr. Francisco Pacheco de Narváez, 24º y alguacil mayor, dijo: que con la orden quel sr. corregidor ha tenido de S.M. para prender los esclavos, ha prendido algunos, y otros se han ido y ausentado, y andan fugitivos por las campiñas del término de esta ciudad, con que se puede ocasionar, que se junten con la gente levantada que andan en la sierra de esta ciudad y campiñas de los lugares circunvecinos, y con la que se ha levantado en la campiñas de la ciudad de Sevilla que dicen es mucho número de gente que andan a caballo y muy proveídos de armas de fuego; y si todos se juntan, darán muncho cuidado, porque la razon que los esclavos han dado, es decir que, sin haber cometido delito, los quieren llevar a galeras; y que ya que han de ir, que más quieren morir en su defensa, que sin ellas servir de galeotes.

(AC, 1644-04-15, fº 669) Ladrones.- Pero López y Bernardo de Molina, porteros del cabildo de V.S., decimos: que la llave de la puerta del apeadero del dicho cabildo, cada noche intentan abrirla con llaves maestras, y quebrando las puertas, y no puede haber cosa segura dentro del dicho cabildo; y para poder remediar esto, a V.S. pedimos y suplicamos: mande que a la dicha puerta del apeadero se le pongan unas aldabas por la parte de adentro, para la seguridad del dicho cabildo, y se ponga una llave en uno de los postigos de la puerta principal.

(AC, 1648-07-22, fº 206) Atentados contra la justicia.- Leyóse en este cabildo una carta del concejo, justicia y regimiento de la villa de Puerto Real, cuyo sobrescrito decía.= A la M.N. y M.L. ciudad de Jerez de la Frontera, guarde Dios muchos años etc.; con propio; Jerez; cuyo tenor es como se sigue:= Notorio es a V.S. lo que sucedió a esta villa en la compra de ella que intentó el sr. general Francisco Díaz Pimienta; como en virtud de la cédula que mostró en este ayuntamiento, el sr. D. Juan de Góngora dijo: que S.M., Dios le guarde, había hecho venta de esta villa a dicho sr. general, y que a él le daba posesión de ella y nombraba corregidor para que los gobernase, y de hecho despojó a nuestros alcaldes de las varas, y de la larga posesión en que estaba esta villa de nombrar cada año, por 1º de enero, 2 alcaldes, uno regidor, y otro ciudadano, y aunque la dicha posesión que se dió a la parte del sr. general, se contradijo por los capitulares de este ayuntamiento, mandó el señor D. Juan de Góngora que se oiga y que se pusiese con los autos, con que fue necesario el que este ayuntamiento no hiciese réplica, porque los vecinos de esta villa no hiciesen algún alboroto, por reconocer que muchos estaban prevenidos para hacerlo; y así se eligió por medio más suave, y disimular y recibir y suplicar a S.M. fuese servido de que no pasase adelante la venta de este lugar, alegando los grandes privilegios que tiene, con muchas cédulas reales confirmadas de todos los sres. reyes antecesores, y en particular de S.M. (que Dios guarde), que confirma y aprueba todos los privilegios, y particularmente que la dicha villa no pueda ser vendida ni enagenada en ningún tiempo, por ser, como es, del patrimonio real, y por otras muchas razones que contienen los dichos privilegios; y siendo esto así que esta villa ha representado lo referido a S.M. y señores de su Consejo, y ha sido causa para que se haya hecho reparo, para que no se hayan dado títulos ni despachos (para) dicha venta al dicho general; antes por los avisos que tenemos, sabemos que por parte del sr. fiscal de S.M. está contradicho, pidiendo y alegando no pase adelante ni se dé despacho, por las razones referidas, y por ser contra la real hacienda de S.M. y su real servicio; y estando esto en este estado, sucedió que el sábado pasado, 11 del corriente, no se sabe quién, mató al corregidor D. Alonso de Vargas Machuca; y por su falta y que no había quien administrase justicia, y para que hubiese quien averiguase el delito, se mandó llamar a cabildo, y en él se propuso lo sucedido, y que convenía al servicio de S. M. en el inter (sic) que mandaba otra cosa, se nombrase justicia; y habiéndose platicado sobre el caso, se resolvió que sería acertado se nombrasen los alcaldes ordinarios, uno regidor y otro ciudadano, en consideración de la costumbre y larga posesión en que estaba esta villa, de nombrarlos todos los años en 1º de enero, y así se procedió a votar, y salieron nombrados dos alcaldes, en la conformidad dicha, de que se ha dado cuenta a S.M.; y ahora la damos a V.S., para que con su acostumbrada grandeza, dándose por bien servido de nuestra voluntad, y los respetos y atenciones que debemos y reconocernos a V.S., se sirva de ayudar, escribiendo a Madrid, a sus agentes y demás personas que allí tiene V.S., para que representen a S.M. lo referido, y cómo dicha venta no conviene a su real servicio, demás que no es razón que a los ojos de V.S. sea un particular dueño de este lugar cuando se halla a la sombra de V.S., engrandecido con las muchas honras que V.S. le hace a quien en esta ocasión debemos la libertad y nos confesamos por cautivos de V.S., deseando viva largos años con toda felicidad. Puerto Real, en su ayuntamiento, en 18 de julio de 1648 años. Juan Tirado Velázquez.- Antón Mojarrón.- Diego de Torres Benítez.= Manuel de Herrera.= Andrés Hurtado.= Bartolomé Rodríguez.= Juan de Frías.- D. Juan López de Figueroa González= por mandado de esta villa Diego de Segura, escribano del cabildo de esta villa.

(AC, 1651-06-21, fº 1393) Mujeres perdidas, asesinato.- Entró en este ayuntamiento el sr. D. Alonso Caballero Olivos, canónigo de la Colegial de esta ciudad y vicario de la clerecía de ella; y habiéndose sentado al lado izquierdo del sr. corregidor, representó in voce, a la ciudad: “Y porque una mujer llamada Ana Díaz celosa del servicio de Dios N.S., formó una casa recogimiento en unas propias que tiene en la calle de Gaitán, donde de algunos años a esta parte ha recogido algunas de dichas mujeres ruidosas; y ella les ha buscado, de limosna, con qué se sustentasen; y la apretura y calamidades de los tiempos no dan lugar a poderlo conservar, y así por esto, como por no tener dentro personas de gobierno y autoridad que las ajusten y apremien y gobiernen para la buena vida y por no tener renta está este recogimiento destituido y acabado: y porque la cosa más necesaria de la res pública es la expurgación de los malvivientes, por excusar los escándalos que causan semejante gente, y éstos se evitan conservando dicho recogimiento; que si lo hubiera de presente, tiene noticia de cinco o seis mujeres que necesitan mucho de retirarse y recogerse, por excusar las ofensas de Dios N.S., como se ha reconocido hoy que han aparecido dos mujeres, en diferentes partes, muertas a manos, segun la notoriedad, de sus maridos”.

(AC, 1651-09-17, fº 472) Atentados contra la justicia.- D. Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. A vos los alcaldes del crimen de la nuestra audiencia y chancilleria de la ciudad de Granada, salud y gracias: sepades que Juan de Molina, agente, en nombre de D. Juan Vélez de Guevara, caballero de la orden de Calatrava, nuestro gentil hombre de la Boca, y nuestro corregidor y capitán a guerra de la ciudad de Jerez de la Frontera, nos hizo relación: que estando su parte sirviendo el dicho oficio con la entereza y rectitud que era notoria, procurando reformar, como lo había hecho, muchos excesos y pecados públicos, y que todos viviesen con el ajustamiento debido, sin causa que por su parte se hubiese dado, habíades despachado alguaciles y un receptor de esa dicha nuestra audiencia, los cuales le habían preso con 4 guardas, y trataban de llevarle a la cárcel pública de esa ciudad, sin saber por qué se hacía demostración tan rigurosa y acelerada; y solo se había publicado ser, porque había llegado a su parte un receptor de esa audiencia a requerir le mandase entregar unos papeles, y le había reprendido por haberlo hecho sin la cortesía que se debía a su persona; y porque de lo susodicho se había causado gran escándalo en la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, y demás partes de la comarca donde se había publicado, y de ello se podían seguir grandísimos daños e inconvenientes, ocasionando por este camino en los súbditos, falta de respeto y obediencia, mayormente en tiempo que su persona era tan necesaria en la dicha ciudad, así para la guarda del contagio que se padecía en lugares de aquella provincia como para su abasto; suplicándonos mandásemos poner el remedio conveniente y despachar nuestra real provisión para que no procediésedes contra él, y que libremente y sin costa alguna le dejásedes en el uso y ejercicio del dicho oficio, o como la nuestra merced fuere. Lo cual visto por los del nuestro consejo, y la relación que cerca de ello por nuestro mandado ante ellos enviastes, con la información hecha por Francisco de Espinosa, receptor de esa dicha nuestra audiencia, sobre que habiendo ido con comisión suya, a la dicha ciudad, a proceder a la averiguación de la querella dada por Luisa de Uceda y consortes, sobre la muerte de D. Manuel Ruiz, guarda mayor de los millones y aduana, pidiendo los autos que sobre ello había hecho el dicho corregidor, le trató mal de palabra; y el proceso sobre todo hecho por esa dicha sala contra el dicho nuestro corregidor, por querella del Lcdo. D. Sebastián Infante, fiscal de la dicha nuestra audiencia; y como por lo susodicho enviastes a Juan Gerónimo y D. Martín de Losada, alguaciles de esa dicha nuestra audiencia y chancillería, a la dicha ciudad de Jerez, a prender al dicho nuestro corregidor y sacarle 200 ducados de multa, los cuales le dejaron preso, su casa por cárcel, con 4 guardas: y habiéndose visto asimismo el testimonio de Pedro Benítez, nuestro escribano, y del cabildo y ayuntamiento de la dicha ciudad de Jerez, por donde consta que el dicho nuestro corregidor pagó 56 doblones de a 2 escudos de oro a los dichos alguaciles por razón de sus salarios, por mano del prior del convento de San Agustín de la dicha ciudad; y el auto de 16 de mayo de este presente año, en que se mandaron volver por entonces, los dichos 200 ducados al dicho nuestro corregidor y que se le quitasen las guardas que se le habían puesto por los dichos alguaciles, y lo últimamente por su parte pedido, sobre que se retuviesen en nuestro Consejo los dichos autos y se le mandase volver los dichos salarios, costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón de la dicha causa, proveyeron otro en esta villa de Madrid en 19 de septiembre de este dicho año, en que mandaron retener en el nuestro Consejo el dicho pleito y autos, y dar el despacho necesario para que al dicho nuestro corregidor se le volviesen los dichos salarios y costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón del dicho pleito; y para que así se cumpla, de pedimento del dicho D. Juan Vélez de Guevara, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; por la cual os mandamos: que luego que os sea presentada, hagáis volver y restituir, y que con efecto se vuelvan y restituyan al dicho D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor de la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, o a quien para ello su poder hubiere, todos y cualesquier mrs. que por razón de los dichos salarios y costas se le hubieren sacado, tomado y llevado, y todo lo demás que por razón del dicho pleito se le hubiere sacado, para que lo tenga y goce, según todo ello lo tenía y gozaba antes que así se le hubiese sacado. De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro sello, y librada por los del nuestro Consejo, en Madrid, 26 días del mes de septiembre de 1651 años. Dr. D. Diego Riaño y Gamboa.= Lcdo. D. Antonio de Luna.=Dr. Juan de Pareja.= Lcdo. D. Gerónimo del Pueyo Araciel= Dr. D. Francisco Ramos del Manzano. Yo Francisco Espadaña, secretario de la Cámara del rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.

(AC, 1652-02-07, fº 49) Ladrones.- Su Sria. el adelantado D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor, dijo: que de muchos años a esta parte, no se ha visto esta ciudad con la quietud que, por la misericordia de Dios N.S., ha tenido y tiene de 2 años a esta parte, que ha que su Sria. la gobierna, supuesto que no ha habido pendencias, hurtos ni escándalos: y ahora, por ser tiempo de Carnestolendas, parece que se ha reconocido mucha destemplanza en alguna gente malentretenida, que saltando por las paredes en algunas casas, han dado en hurtar gallinas; y aunque parece cosa de poca importancia, de esto puede resultar cosa que lo sea de mucha, y para enmendarlo en sus principios, por ser esta ciudad tan dilatada y abierta, y que su circunferencia no la pueden reconocer su ronda y la de su alcalde mayor y demás ministros, ha mandado que un capitán de infantería de la milicia de esta ciudad, ronde con una escuadra de soldados, y asimismo convendrá que haga lo mismo un caballero 24° conforme su Sria. los fuere señalando, para que dándose la mano los unos a los otros, se pueda conseguir el reconocer los malentretenidos que han empezado a cometer semejantes delitos, y se haga el castigo conveniente para que sirva de ejemplo en esta república, y se excusen estos y otros inconvenientes que pueden resultar de no se remediar en tiempo.

(AC, 1661-02-16, fº 69) Soldados, fechorías.- El sr. D. Alonso de Villavicencio Spínola, 24°, dijo: que en uno de los cabildos pasados la ciudad, por su acuerdo, dijo que se certificase, en razón de lo que Antonio Luis pedía sobre haber llevado una carreta con el bagage de un tercio de soldados alemanes que salieron de esta ciudad para la de Arcos, y que le habían muerto y comido un buey de la dicha carreta, y que se había informado de muchas personas de quien se debe dar crédito, y que le han dicho y certificado que el dicho Antonio Luis es un hombre de bien, pobre pelentrín, que no es carretero cosario, y que para servir a esta ciudad y de su pedimento, había dado la dicha carreta con 4 bueyes y sin tener obligación, como no la tienen los que no son carreteros, y que en el sitio de la Peñuela, algunos de los soldados del dicho tercio le habían muerto y comido uno de los dichos 4 bueyes.

(AC, 1667-03-28, fº 557) Ministros de justicia, fechorías.- El señor D. Fernando Rodrigo de Morales, 24°, dijo: que la ciudad tiene noticia de la muerte que se hizo junto al sitio de la Granja, término de esta ciudad, por unos ministros de justicia y aduana de esta ciudad, y otras que han sucedido antes de ahora, hechas por (los) dichos; y tiene entendido que semejantes sucesos suelen acontecer por la multitud de ministros que se permiten en esta ciudad, y el darles tanto lugar como se les da que salgan cada hora al campo, sin cabeza de ronda ni escribano, y así, como hombres sin gobierno, cometen semejantes delitos.

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XVI)

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sin faltar a la verdad pudiera haver dicho en Antioquía Eutiquio y sus Compañeros; en Ostia Tiberina Honorio y sus Compañeros; y en otra parte Estevan y sus Compañeros. Luego si los Santos Mártires de España no tubieron Compañeros, padecieron en un mismo lugar y nos falta el documento del Martirologio abreviado que supone el Padre Florez, reconocería Padilla, se infiere que los citados en los Martirologios antiguos Geronimianos fueron diversos de los nuestros. No siendo estraño haber padecido muchos Mártires en diversas partes del mundo, entre los que hubiesen algunos que convinieran en unos mismos nombres. De cuyas reflecxiones resulta provada la primera proposición, esto es, que de los Martirologios que cita el Padre Florez se infiere que los Santos Mártires de Asta Honorio, Eutiquio y Estevan de España son enteramente distintos de los que en ellos se mencionan.

La segunda proposición va a manifestar que dichos Martirologios citados aun no hacen fee respecto de los Mártires de Ytalia porque se contradicen entre sí según que de su contexto se infiere; pues dice que por los Martirologios Corveyense y Lucense consta que Eutiquio padeció en Antioquía, y Estevan y Honorio en Astis o Austis. Después asegura que en el Martirologio antiquissimo Antuerpiense se pone a Estevan en otro Lugar diverso de Antioquía en que coloca a Eutiquio, et alibi Stefani. En este supuesto se puede preguntar ¿a qual de estos Martirologios hemos de estar?, ¿al Corveyense y Lucense que ponen el Martirio de Estevan en Astis?, ¿o a el An-

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tuerpiense que lo pone en lugar diferente, et alibi?. ¿Qual de ellos nos dice la verdad de este hecho?. Se ignora, porque se contradicen. Además de esto, en el Antuerpiense se escriben los nombres de Demetrio y Honorato, o sea Honorio, que es lo mismo; y si el citado Honorio fuera uno de los tres que se suponen unidos en algún Martirologio abreviado, constaría por el Romano que actualmente usa la Yglesia, en el que se haría memoria de todos tres; pero no es assi, pues a Veinte y uno de Noviembre expresa: Apud Ostia Tiverina Sanctorum Martirum Demetrii et Honorii sin hacer mención de Eutiquio, ni de Esteban; y poco después sigue diciendo: in Hispania Sanctorum Martirum Honorii, Eutiqui et Stefani. Luego de los Martirologios citados por el Padre Florez no se puede inferir lo cierto respecto de los Santos de Italia, y por ellos mismos se convence calificandolo nuestro Martirologio Romano que fueron Santos diveros de los que rezamos en España, expecialmente en Xerez y Arzobispado de Sevilla.

Para sentar la última proposición que se reduce a decir que los citados Martirologios están prohibidos para el uso de la Yglesia es menester suponer que quando se celebraron en Roma las dos Congregaciones por los Papas Gregorio Trece y Urbano Octavo para la Corrección del Martirologio que actualmente govierna, es muy verosímil que tendrían presentes los antiguos que cita el Padre Florez, quando no todos a lo menos la mayor parte; pues como ya se ha dicho, previene la Bula citada que se tubieron a la vista los Códices más antiguos y más correctos; de cuya operación re-

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sultó que habiendo aprovado el que ahora usa la Yglesia, mandó el Papa Gregorio y prohibió el que todos los demás Martirologios ni pública ni privadamente pudieran servir ni tener uso en la Yglesia: Mandamus omnibusque aliorum Martirologiorum omnium publice privatimque in Ecclesiasticis horis usu interdicimus. De cuya prohibición se infiere que dichos Martirologios, aunque diveros y muy antiguos, no contendrían la verdad cierta de los hechos históricos que en ellos se refieren; y por esto corroboraría el expresado Pontífice la prohibición con el Anathema que en dicha Bula fulmina contra los innovedientes. ¿Y no resulta de lo expuesto la poca fee que devemos dar a los Martirologios citados quando contra ellos está la sospecha de si serán o no ciertas sus noticias?, ¿pues cómo por ellos se ha de deducir la verdad de ser en la Ytalia y no en España el Martirio de estos Santos?. Luego por todo lo dicho deven permanecer en la posesión en que están reciviendo el culto que como a Patronos de la Ciudad de Xerez se les tributa.

En la última reflecxión que hace el Padre Florez contra d. Lorenzo de Padilla dice assi: Y biendo que ningún documento forastero aplica dichos Santos a España y que ninguna Yglesia de la Bética en sus Breviarios antiguos hace mención de ellos, se tomó la licencia de hacer él esta aplicación. De los documentos forasteros que menciona este Autor ya el mismo a supuesto que el citado Padilla vería algún Martirologio de los abreviados aunque no cita qual fuesse. Por lo que mira a no haberlos encontrado en los Brebiarios

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antiguos de alguna Yglesia de la Bética, tampoco obsta; lo primero porque entonces tal vez no estaría declarado su culto, o por algún otro motivo que se ignora; pues si en aquellos tiempos se hubiera buscado en los Breviarios de la Bética a San Pedro Bético, Soldado y Heremita, no se hubiera encontrado, pues hasta que el Padre Florez tubo la suerte de hallar documento de este Santo estubo escondida su noticia; por cuya razón dice muy bien una Ley en Derecho quando afirma que muchas veces no podemos dar razón de algunas cosas establecidas, no porque no las haya, sino porque no llegamos a alcanzarla ([1]), lo que pudo suceder a Padilla o a algún otro.

Resta ahora reflecxionar si sean o no los Santos de que tratamos Mártires de Asta del antiguo Obispado Asidonense. El Padre Florez, fundado en los Martirologios ya citados, lo duda y da a entender de este modo: El caso es que en algunos Martirologios manuscritos se dicen Martirizados estos Santos en Asti, como se lee en el Baticano en el número Cinco mil novecientos quarenta y nueve, alegado por Solerio sobre Usuardo en el día Veinte y uno de Noviembre; o en Austis como se escribe en el antiquisimo Lucense de Florentino; la qual Ciudad es Aste en Liguria, según declara allí el mismo Florentino página Novecientas y noventa. Pero Padilla, viendo en España una Ciudad llamada Asta, y no consultando más que la alusión de la voz, aplicó aquellos Santos a la Bética.

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Dos cosas se deven reflecxionar sobre lo expuesto, la primera el dicho de Florentino, que afirma que Austis es la Ciudad de Aste en la Liguria. La segunda el de Padilla que dijo que era la de Asta de la Bética. Y bien, ¿a qual de estas dos proposiciones se le debe dar mayor asenso?. Para resolver esta duda es preciso hacer presente que en el tiempo del Ymperio de los Romanos, era la República de Génova el Emporio de la Liguria como afirma Estrabon: Genua Ligusticum Emporium ([2]), afirmando el mismo que por una parte confina con Sabasia llamada Vada, y oy Plasencia; y por la otra con los Montes Aperinos entre la Galia y la Etrunia ([3]), intentaron pues los Romanos subyugarla, pero los Ligures Genoveses los resistieron tan valerosamente por mar y tierra el tiempo de Ochenta años que los obligaron a nombrarla Socia y a que hubieran hecho paces con ellos. Esta es la razón porque los Romanos no tubieron paso para venir a España hasta esta Época; lo que más difusamente consta provado con graves autoridades en la Obra intitulada Discursos Históricos Críticos y Políticos, que imprimió en Madrid d. Joseph Andrés Sanvenerio el año de mil setecientos sesenta y cinco ([4]).

De este rasgo de historia deducen los Genoveses uno de sus mayores Triunfos y excelencias, qual es no haver tenido ningún Mártir a causa de que no fueron dominados de los Enemigos del nombre de Christo, porque siempre se mantuvieron en la verdadera fee

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en que fueron instruidos por San Nazario, Discípulo de San Lino, subcesor de San Pedro. Luego si en la Liguria no hubo Mártir alguno por no haver dominado en ella los Romanos, ¿cómo se ha de dar asenso al Florentino que dijo: Que San Honorio y Estevan fueron Mártires de Aste en la Liguria?.

Aún más se esclarece este punto si atendemos a otra denominación de Asti que pone Moreri en su Diccionario; dice que aquella Ciudad se llamó Asti, Aste y Asta Pompeya, y en el último nombre se engañó en quanto a la aplicación, pues no constando que el gran Pompeyo conquistase a Asti, no es verosímil que esta Ciudad tubiese el Sobrenombre de Pompeya; pero por medio de esta equibocación se viene a descubrir que la verdadera Asta Pompeya fue la Situada en la Bética inmediata a Xerez, según que en el punto tercero de esta Obra queda demonstrado; y también porque como refieren todos los Autores, según afirma el Docto Orbaneja en la vida de San Torquato ([5]), fue tan universal la estimación de Pompeyo que habiendo quedado en el Oriente perpetuado su nombre en la Ciudad de Magnópolis quiso también tener esta gloria en las Provincias de España, especialmente en la de la Bética. Esto no se pudo verificar sino en la ciudad de Asta Pompeya en donde hallaron amparo sus hijos después del trágico suceso de la muerte de su Padre. Por cuya razón la Ciudad de Asta era reconocida en aquel tiempo con el Sobrenombre de

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Pompeya, y sus Cavalleros se vieron en el Empeño de auxiliarlos en la Guerra que sostubieron contra su competidor Julio César. De este antecedente se reconoce la gloria popular que obtuvo Pompeyo assi en el Oriente como en la Bética de España, a las quales deven agregarse la que alcanzó en Sicilia y Africa, según refiere Plinio ([6]), pero no habiendo noticia que en la Italia expecialmente en la Ciudad de Asti hubiera conseguido algún Trofeo ni que hubiese intentado su conquista, no se puede establecer que fue la Asta Pompeya ni de Ytalia ni de la Liguria.

También se debe advertir que el Florentino parece hubo de enetender por la Liguria solo el Genovesado, y si fue assi se engañó porque la Liguria se entendía también por la Francia hasta la España, como lo expresa Scilase en el Periplo, diciendo que después de los Yberos o Españoles sigue hasta el Ródano el Pays mezclado de Ligures y de Yberos. Y esto sirve de prueva a lo que dijo Suidas que el mar Ligustico bañava la Yberia, y también otro texto de Estevan  Vizantino que asevera que los Ligures estuvieron no solo en Francia, mas también en España; y que Ligistines fue una Ciudad de Ligures, vecina a Tarteso. De cuyos antecedentes se manifiesta que no habiendo padecido en la Liguria Genovesa ningún Mártir, ni que Asti o Aste fue la Pompeya, porque no fue conquistada por el gran Pompeyo, ni menos estar situada en la Liguria Mediterránea como

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suponen los Bolandos quando tratan de San Segundo Mártir, la qual no es el Genovesado porque es notorio que Asti es una Ciudad en el Piamonte poco distante de Turín, Corte del Rey de Cerdeña, que jamás fue ni pudo pertenecer a la Liguria según consta de la Demarcación antes insinuada por Estrabón. En este supuesto más bien se puede decir de Fco. María Florentino lo que dijo el Padre Florez de d. Lorenzo Padilla, que viendo unos Mártires que padecieron en Asti o Aste por la alusión de esta voz los aplicó a esta Ciudad suponiendo que era de la Liguria; tal vez porque no tubo noticia del nombre de Asta Pompeya que nos descubrió el Moreri, y que en la España había parte de la Liguria que llegava hasta la Tartesia, que es la Bética, en donde hubo una Ciudad llamada Ligistines, cuyos vecinos eran conocidos por los Ligures Españoles ([7]) de los que pudieron traer su origen los Santos Mártires de quienes tratamos.

Aquí es de notar que el Padre Florez a dado el mayor asenso en este asunto al Florentino, quando asegura dicho Padre Maestro que este Autor se equibocó ([8]) en haver aplicado unas palabras que dijo San Ambrosio de sí mismo a el Obispo de Córdova Higino; de lo que pudo comprehender que assi como se equibocó en esta aplicación pudo errarse en la inteligencia de Asta suponiendola en la Liguria como parece, según el Padre Florez. Por todo lo que es más que probable la proposición de d. Lorenzo de Padilla, calificada en el modo posible para afirmar que los Santos

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Honorio, Eutiquio y Estevan fueron Mártires de España, conocidos vulgarmente por los Mártires de la Mesa de Asta, a quienes la Ciudad de Xerez de la Frontera celebra justamente por sus Patronos.

Punto Veinte: De ilustración en el que se investiga qual fue la verdadera Sidonia si Xerez, o Medina.

Para reconocer con la mayor claridad qual de las dos Ciuades, Xerez de la Frontera o Medina Sidonia, fue la verdadera Asido denominada assi por los Fenicios y después Capital del antiguo Obispado Asidonense, es indispensable referir los fundamentos que hay por una u otra parte, para que puestos en la valanza de la verdad recayga el asenso al peso de la mayor razón y fundamento. No hay duda que hasta de pocos años a esta parte fue el común parecer haver sido Medina la antigua Asido, cuya opinión fue tan recivida desde Ocampo, Vaceo y Morales, que hasta el Padre Florez confiesa haverla adoptado en atención a los fundamentos que havía por parte de Medina que son los que se siguen. El primero el Vestigio del nombre, conservado en un Pueblo en la parte donde Plinio, Ptolomeo, mencionan a la Ciudad de Asido. Lo segundo la inscripción conservada en una Hermita, junto a Medina Sidonia, donde se lee el nombre del Obispo Pimenio que fue Asidonense, y por tanto se persuadieron los Autores haber sido aquel Sitio de Asido, pues consta también la antigüedad de la Ciudad en virtud de monumentos Gentilicos que en ella se mantienen, ya de inscripciones, ya de otros fragmentos subterráneos expecialmente del Sepulcro que menciona

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Caro ([9]), el qual tenía forma de Arca con figuras de medio relieve curiosamente labradas por un lado de Ninfas y Satyros en Carros, y por el otro un río con Navíos y muchas figuras de hombres y mugeres en las Orillas, lo que prueva existir allí la población en tiempo de la Gentilidad. Sobre estos fundamentos hay la autoridad extrínseca del común de los Autores, que siguiendose en hacer reducción a Medina Sidonia han aumentado el crédito de la opinión.

Pero con todo esso haviendose examinado la materia más despacio, resulta no estar bastante provado el derecho que le han atribuydo a Medina, porque el hallarse en ella monumentos del tiempo de los Romanos solo arguye población antigua y no que fuese determinadamente Asido, pues ninguno incluye tal voz, y por monumentos que no mencionan el nombre de la Ciudad no se puede provar que Asido estubo allí. La dedicación hecha por el Obispo Pimenio es también insuficiente, pues a lo más se infiere que Medina era de su Obispado del modo que junto a Bejer dedicó otra Basílica según la inscripción que Morales refiere hallarse a quatro leguas de Medina junto a Bejer, y como la citada inscripción no prueva que Asido estubo allí, tampoco la conservada junto a Medina, porque lo mismo pudo verificarse sin estar allí la Cathedral como es induvitable. Y assi por aquella dedicación donde tampoco se expresa el nombre del lugar no puede provarse la situacion de Asido, sino inferir que su Diócesis llegava a la Costa del mar Junto a donde está Bejer y

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Medina Sidonia, en cuyos sitios se hallan memorias de un mismo Prelado Asidonense. El nombre de Sidonia conservado en Medina (que parece haver sido la voz que llamó la atención de los Autores para poner allí a Asido) está tan lexos de provar el intento de Medina, que antes bien es uno de los mayores Argumentos que a su fabor alegan los que reducen a Xerez la situación de Asido, como lo confesó el Padre Florez en vista de las pruebas y fundamentos que le remitieron a Madrid d. Francisco Mesa Ginete, Canónigo de su Real Colegial, y el Reverendo Padre Estrada, de la Extinguida Compañía, que son por su Orden los siguientes:

El primero es que así lo afirma el Arzobispo d. Rodrigo: Cumque venissent ad fluvium qui Guadalete dicitur prope Assidonam quae-nunc Xerez dicitur. Y lo mismo afirma en el Capitulo último: Venit ad locum munitum qui Latine Civitas salva ab Arabibus Medinat Sidonia exinde fuit dicta, hace est inter mare, et eam que nunc Xerez, latine autem Asidona et eam pugnae violentia ocupavit. Donde como se ve afirma con constancia que Xerez es Asidona. Esta voz es lo mismo que Asido, la qual en tiempo de los Galos se escrivía Asidona, al modo que de Barsino y Juriaso pasaron a escribir Barsinona y Tiriasona o Tirasona.

La Crónica del Rey d. Alonso el Sabio siguió el mismo dictamen, pues hablando de los Obispados del tiempo de Constantino dice que aplicó al Arzobispo de Sevilla entre otros Sufraganeos el

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Obispo de Sidonia, que es Xerez ([10]), por lo que para contradecir a estos Autores más cercanos a la duración de la Silla de Asido que los escritores modernos es preciso alegar fundamentos mayores que los exividos por Medina, pues estos ya se ha expresado que no pruevan, y mientras se mire a solo el dicho de los Autores pesa más el de los más antiguos.

Ya se ha dicho que el Moro Rasis en su historia nombra también Xerez Saduña, como denotando a Xerez Asidona, pues una voz es Vestigio de otra. Cuya historia se escrivió antes de Morales y ya se aplicaba a Xerez el dictado de Saduña. Pero lo más es que en Privilegios del Rey d. Alonso el Sabio y sus subcesores se intitula esta Ciudad Xerez Sidonia, como consta del que dio al Abad y Canónigo de San Salvador de Xerez Sidonia, y el del mismo Rey concedido a los Clérigos de Xerez Sidonia; el primero fecho en Xerez a veinte y tres de Septiembre era mil trescientos y tres, que fue el año de mil doscientos sesenta y cinco; y el segundo fecho en Sevilla Era mil trescientas veinte y una, que fue el año de mil doscientos ochenta y tres. El del Señor d. Sancho su fecha en Villanueva en primero de Agosto Era mil trescientos veinte y seis, que fue el año de mil doscientos ochenta y ocho en el que se expresan los Canónigos y otros Clérigos de Xerez Sidonia. El del Rey d. Fernando Quarto sobre las Algeciras en diez y siete de Diziembre Era de mil quatrocientos treinta y siete, que fue el año de mil trescientos y nueve. El del Señor Rey d. Alonso Once Conquistador de las Algeciras su fecha en

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Sevilla en dos de Octubre Era mil trescientas setenta y una, que fue año de mil trescientos treinta y tres. De suerte que cotejando estos instrumentos con las expresiones de que la Asidona antigua era la actual Xerez, como se afirma por el Arzobispo d. Rodrigo, y en la Crónica del Rey d. Alonso no se puede dudar que los referidos privilegios publican en su expresión de Xerez Sidonia ser ésta la reputada por la antigua Asidonia.

Este fue el fundamento sobre el Pleito movido entre Cádiz y Sevilla el año de mil quatrocientos ochenta y siete en cuyo artículo primero del Alegato presentado ante el Señor Obispo de Avila d. Fernando de Talavera, se provó con gran número de Testigos ancianos ser cosa notoria y recivida por tradición de otros mayores que Xerez es la Asidona donde estubo la Silla Episcopal, como se ve en el proceso de aquel Pleito, conservado en el Archivo de Cádiz. Es el fundamento de lo alegado lo que manifiestan los testimonios que se han mencionado porque doscientos quarenta y quatro años antes de aquel Pleito había ya escrito el Arzobispo d. Rodrigo que Xerez era la antigua Asidona, y su Testimonio tiene la expecial circunstancia de que el último Obispo Asidonense vino a Toledo huyendo de los Moros, y murió allí en tiempo tan cercano a d. Rodrigo que pudo tratar a los que le trataron como afirma de los Contemporáneos del Electo Arzobispo de Sevilla, y consiguientemente hubo oportunidad de saber el Lugar de la Sede Asidonense de que se retiró aquel Obispo.

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En vista de lo expuesto se destruye el Argumento tomado por la voz Sidonia en Medina, pues también la hallamos en Xerez según los privilegios alegados. Y lo que es más, que savemos por Barrantes Maldonado, citado por Ortiz, sobre el año de mil doscientos ochenta y dos número segundo que Alcalá de los Gazules se llamó Alcalá Sidonia, sin que por esto se prueve haber estado allí la Silla Asidonense; pues aquel dictado se puso para distinguirla de otros lugares que se llamavan Alcalá, y del mismo modo se mantuvo en Medina, nombrandola Sidonia, a distinción de Medina del Campo, Medina Coeli, y de Pomar, sin que se pueda convencer Misterio en aquel sobrenombre que el de notar una Medina de tierra de Asidonia o de su Diócesis al modo que por lo mismo se dijo Alcalá Sidonia. De suerte que después de extinguido el Obispado Asidonense quedó la voz Sidonia denotando el territorio de la Diócesis como prueva el ejemplar de Alcalá Sidonia.

Pero aún hay otro fundamento más fuerte en virtud de otros privilegios mencionados por Rallón, Barrante y Gamara en su historia de Arcos, en los quales (según expresa el Padre Estrada en su manuscrito, alegando a los mencionados escritores, que no han salido a la luz) se dice que Arcos y Medina caen en el término de Sidonia. El privilegio de Arcos afirma el Padre Florez que lo vio en la historia manuscrita por Gamaza, el de Medina lo reconoció en una Copia sacada de su original, su fecha en Xerez, viernes veinte y siete de Enero Era mil trescientas y seis, que fue el año de mil doscientos sesenta y ocho, en que el Rey d.

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Alonso dio a los pobladores de linaje en Medina las franquezas de los Cavalleros de Toledo: Por grant favor que havemos de Poblar bien la nuestra Villa de Medina que es en la tierra de Sidonia. Y si Medina es Tierra de Sidonia resulta que no estaba reputada por la misma Capital Sidonia o Asidona; porque no decimos verb. Grat. que Cádiz está en tierra de Cádiz, sino que otro Pueblo menos principal, como la Ysla de León, cae en el término de Cádiz. Diciendo pues que Medina cae en término de Sidonia consta ser tenidas por diversas las situaciones de Medina y Asidona. También de lo referido se infiere que por el nombre de Medina Sidonia, que se le da en privilegios antiguos, no debe deducirse haver estado allí la antigua Asido, pues la expresión de Arcos y Medina, que dice cae en término de Sidonia, declara que aquel dictado de Sidonia en Medina denota el territorio común de la antigua Sede Episcopal, y no el sitio individual de Asido, como confirma el exemplar de Alcalá, llamada también Sidonia.

Desde cerca del año de mil trescientos y ochenta comenzó Xerez a intitularse de la Frontera por ser raya y fortaleza contra las fuerzas de los Moros, al modo que los Adelantados mayores también se llamavan Fronteros en aquel tiempo. Y como con este motivo cesó en Xerez el dictado de Saduña o Sidonia, según también sucedió en Alcalá que tomó el de los Gazules, quedó Medina sola con el distinguido título de Sidonia, sin tener competidor en el nombre. Lo que sin duda fue causa de inclinarse a su favor los modernos; pues aquí, y no en Xerez, se conserva el vestigio de la voz antigua de Asido. Pero los Christianos



[1] L. 2, ff. De iure veteri en ideando.

[2] Strab., lib. 4, pág. 193.

[3] Strab., lib. 5º, fol. 210.

[4] Sanveneri, Discurso Historic. verb. Liguria.

[5] Orbanej., Cap. 1º, pág. 5.

[6] Plin., lib. 7, Cap. 26.

[7] Masdeu, Españ. Primitiv., ilustr. 3ª, nº 4, pág. 237.

[8] Florez, tom. 10, trata. 33, Cap. 5º, núm. 121.

[9] Caro, lib. 3º, Cap. 24.

[10] Cronic. de d. Alonso el Sabio, part. 1ª, Cap. 13.

martes, 4 de mayo de 2021

domingo, 2 de mayo de 2021

La milagrosa operación de Bavastrelli en Jerez (1892)



En 15 noviembre de 1892 encontramos en la prensa local una carta (abajo reproducida) de Francisca López Cepero dando públicamente las gracias al médico cirujano doctor Oreste Bavastrelli por haberle extirpado un tumor que pesó 3,6 kgs. 
Otros cirujanos, según cuenta Francisca, habían dejado el caso por imposible, pero Oreste Basvastrelli realizó, al parecer, la operación con éxito en esta paciente de 65 años de edad.

Apenas sabemos nada de este milagroso cirujano que ejerció en Jerez al menos en el otoño de 1892, quien daba consultas por la mañana en c/ Larga, 83, donde la farmacia de Santo Domingo. En el periódico almeriense "La Crónica Meridional" de 15 de noviembre de 1891 encontramos este breve: "Viajeros.- Se encuentran en Lorca y probablemente visitarán esta capital [Almería], los médicos especialistas Bavastrelli Oreste - Sorni Peret - Rossi Emmamuele - Salom Bertard -Machepaut Etienne -Busaca Emmanuele y la señorita doña Aurelia Cabezzuti, obstétrica de la Universidad de Bolonia y los demás señores de las Universidades de Florencia, París, Berlín, Messina, Montpeller y Barcelona". ¿Era Oreste Bavastrelli un cirujano graduado en la Universidad de Florencia?.

En El Guadalete de 12/10/1892, un mes antes de la arriesgada y exitosa operación de Francisca, encontramos: "El doctor en medicina y cirujano D. Oreste Bavastrelli se ha acercado a nuestra redacción para suplicarnos hagamos constar que desde el día 10 del corriente ha dejado de formar parte del Consultorio médico Internacional, establecido en la calle Larga núm. 60". En 7/12/1892 encontramos: "El doctor Oreste Bavastrelli tiene consultas médico-quirúrgicas en su casa calle Algarve, núm. 6, todos los días de diez a doce de la mañana y dos a cuatro de la tarde. Consultas gratis en la botica de Santo Domingo los lunes, miércoles y viernes, de doce a una de la tarde".

Debió ser este Oreste Bavastrelli un médico-cirujano privado y de carácter ambulante (vinculado en principio al Consultorio Médico-Quirúrgico Internacional que se anunciaba por ejemplo en El Guadalete de 20/10/1892, sito en c/ Larga, 60) que se establecía en las poblaciones principales para buscar clientela pudiente durante una temporada corta y luego, una vez asistidos los pacientes, mudarse a otra población en busca de nuevos usuarios. ¿Dejó el Consultorio Médico-Quirúrgico Internacional para montar consulta permanente en Algarve, 6?. No lo sabemos. Pista de él, por ejemplo en 1895, ya no hemos encontrado.








 

sábado, 1 de mayo de 2021

La "crème de la crème" divirtiéndose en el hipódromo de Caulina (Jerez, 1890)


Es sabido que Jerez es una de las cunas de España en materia de carreras de caballos (http://www.masdehipodromos.com/articulo.cfm?idarticulo=4885#9), como puede apreciarse en los recortes de prensa de 1846 y 1858 que hemos seleccionado más abajo.

Pero también es cuna de la moda de las damas de la nobleza y rica burguesía de aquella época que, despreocupadas de los levantamientos campesinos de aquella década, en el hipódromo de Caulina, lucían palmito y fascinaban a la prensa del momento. Y por ello reproducimos aquí una de esa crónicas "rosa" donde se nos habla de los espléndidos trajes de las damas de la alta burguesía de la localidad que iban a divertirse, lucirse, cotillear y politiquear, obviamente a la densa sombra de sus maridos, a  dicho hipódromo.




La antigüedad de las carreras de caballos de Jerez-Sanlúcar:



El plano (1850) de Jerez de José San Martín (vídeo de José Manuel Aladro)

Vídeo de la conferencia de José Manuel Aladro "El plano de Jerez de José San Martín (1850)", dentro del ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez", que desarrollamos conjuntamente el Archivo Municipal y el Ateneo de Jerez:

Una excelente conferencia para aprender de verdad sobre la historia urbanística y arquitectónica de Jerez que merece la pena ser vista más de una vez: