sábado, 10 de abril de 2021

La cooperativa utópica jerezana "La Abnegación" (1864)

 


Leyendo "El movimiento cooperativo agrario en España en la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del siglo XX" (http://www.ub.edu/geocrit/b3w-868.htm), he prestado atención a este párrafo donde se habla de una cooperativa jerezana directamente influida por las ideas utópicas del socialismo de mediados del XIX: "También por medio de Fernando Garrido las ideas de Robert Owen llegaron asimismo a España. Después de su primera estancia en Inglaterra y de vuelta a España en 1854, divulgó estas experiencias que contribuyeron a la creación de la Cooperativa Proletaria, en Valencia en 1856 y que en 1884 se transformaría en cooperativa de producción con 17 telares; y de la Cooperativa El Compañerismo, fundada por los obreros ferroviarios de Valencia en el mismo año. Tuvieron el mismo origen una cooperativa en Madrid, La Fernandina, fundada en 1864, y otra La Abnegación en Jerez, en el mismo año".

Pues bien, de La Abnegación, y del contexto de la historia del movimiento obrero en aquella época, nos cuenta el historiador José Mª Hermoso (http://sanlucarcontemporanea.blogspot.com/2010/12/la-crisis-vitinicola-actual-en-el-marco.html): “Aprovechando el bajo precio de los mostos los extractores comenzaron a comprar tierras de viñedos a bajo precio, su principal ganancia seguía proviniendo del control de los precios de exportación de los vinos. Como consecuencia del control de los precios impuestos por las grandes bodegas, comenzaron a aparecer a finales de la década de 1860 las primeras asociaciones cooperativas. Un ejemplo de estas la encontramos en la cooperativa “La Abnegación" en Jerez de la Frontera, que llegó a arrendar hasta un total de 8.000 vides con una pequeña bodega en 1870. Otra de estas agrupaciones campesinas surgidas en Jerez "El desarrollo," se dedicaba servir de institución de crédito a otras sociedades, mientru que otras se organizaban paira defender sus intereses. De esta forma, ya a finales de 1860 Ias sociedades suplantaban las funciones de los gremios en el ámbito social, dando a los trabajadores la posibilidad de un mayor control de los medios de producción sobre los intereses de las empresas productoras del marco. Estas primeras organizaciones obreras fueron el germen de los grupos anarquistas que  aparecieron en la provincia a lo largo de 1870. Dichos grupos fueron crlmlnalizados y reprimidos en la década de 1880 con la excusa de la existencia de la denominada “Mano Negra”.

Temma Kaplan (en Orígenes sociales del anarquismo en Andalucía, ed. Crítica, B., 1977, pág. 51) también nos informa sobre la tupida  red de sociedades obreras antes de la gran represión político-policial de la década de los 80 con la excusa de la Mano Negra: “Hacia 1870 había en Jerez aproximadamente cincuenta sociedades distintas, a las que pertenecían artesanos, pequeños propietarios y obreros. Por ejemplo, la sociedad «La. Estrella», compuesta de treinta y un socios era una cooperativa de consumo… Quizás uno de los grupos más impresionantes fuera la sociedad «La Abnegación», fundada en 1864. Hasta 1870 arrendaba dos viñedos con un total de 8.000 vides, y poseía una pequeña bodega y un capital de 15.000 pesetas. En 1868 la sociedad constructora «La Primitiva», compuesta de noventa socios, construyó colectivamente e hizo funcionar una planta de mezcla y una bodega. En menos de dos años habían acumulado ya un capital de 7.500 pesetas”. Añade también un detalle curioso, a tener en cuenta, sobre la fundación de La Abnegación: “Cala pasó del furierismo al Partido Democrático y a los republicanos federales después de 1868. Ayudó a orgarnizar la cooperativa «La Abnegación», de vino de Jerez, en 1864. Como alcalde de Jerez durante el régimen revolucionario de noviembre de 1868 estableció una organización del trabajo, creando unos talleres nacionales con el fin de dar empleo a los parados pagándoles por el derribo de monasterios y la construcción de carreteras” (p. 69).

Diego Caro, en su trabajo “Una aristocracia obrera: los trabajadores del vino de Jerez” señala, citando el vol. IV de la Historia de las clases trabajadoras (p. 134) de Fernando Garrido (pp. 925-926 de la edición original de 1870), dice que esta sociedad, la más antigua, se fundó “al calor de las tesis cooperativistas de Fernando Garrido, entroncadas con el primer socialismo utópico español, se funda la sociedad "La Abnegación", dedicada al cultivo de viñedo…”.


Fernando Garrido escribió en 1870: “En mi última escursion á Andalucía, durante mi permanencia en Jerez, unos, trabajadores vinieron á buscarme porque deseaban que concurriera á una sociedad que tenian formada. Fui, en efecto, en compañía de algunos periodistas extranjeros, conducido á un barrio apartado é introducido en una especie de portal que servia de sala, donde habia 30 ó 40 trabajadores reunidos, y por todo ajuar una mesa, un belon y unos cuantos libros. El presidente era un joven, cuyo nombre siento no recordar en este momento, que habia aprendido á leer y á escribir y aritmética á fin de poder enseñar á los demás miembros de la sociedad. Pero lo mas notable de todo es que esta sociedad, fundada hacia cuatro ó cinco años, habia empezado por comprar algunas tierras incultas, y sus individuos en los dias fiesta, en lugar, de irse á la taberna ó á otras diversiones, se dedicaban al cultivo de aquellas tierras, en las cuales habían plantado seis mil cepas, cuya primera cosecha recogieron el año pasado; por cierto que me dieron á probar un excelente vino blanco procedente de sus viñas, que les habrán de producir hasta una docena de botas de á 30 arrobas cada una : de modo que tienen ya una propiedad cuyo valor no bajará de 60.000 rs., y esperan con ese sistema mejorarla y desarrollarla hasta formar un capital, común ó social, considerable. En sus libros llevan á cada socio su cuenta como accionista ó capitalista y como trabajador”.

La “abnegación” como virtud personal y moral propia del militante anarquista fue siempre una cualidad muy valorada en el movimiento obrero que pretendía la manumisión, la emancipación, de la esclavitud a la que se le tenía sometido. La abnegación, es decir, no la pasividad sino la entregada acción tenaz, incansable y altruista, a una tarea que requería (y requiere) casi rasgos de heroicidad personal y colectiva, era la virtud clave, cercana a la obstinación, para ofrecer resistencia sin descanso a quienes, por el contrario, estaban decididos a imponer por la fuerza gravísimos esquemas sociales de desigualdad y sufrimiento para el pueblo, para los trabajadores. Una palabra que llamaba al compromiso y a la conciencia obrera frente a los caciques del momento y que los miembros de aquella cooperativa quiso adoptar para animar al movimiento obrero a no cejar en la tarea de construcción del Ideal, de una sociedad en libertad e igualdad. El historiador Fernando Garrido escribió también: “La resistencia colectiva de los trabajadores al capital que los oprime, generalmente asociado también, ha sido el único medio eficaz que los trabajadores han tenido hasta ahora de sostener la lucha revindicando sus derechos, y en Inglaterra no pueden menos de confesar los adversarios de las huelgas que el resultado ha sido bueno. ¿Pero que lucha mas gigantesca? ¡Qué tenacidad, qué abnegación, qué heroísmo han necesitado los obreros para salir triunfantes…”

En la web del Archivo Municipal (https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/libros_y_folletos_de_la_biblioteca_auxiliar_del_archivo_mpal/) pueden encontrarse numerosas reproducciones de estatutos y reglamentos de sociedades obreras del primer tercio del s. XX.

sábado, 3 de abril de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XIV)

 

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El Venerable Padre Fray Juan de Salazar, del Militar Orden de la Merced Calzada, murió asaeteado por los Yndios Bárbaros, quienes después de haver asado su venerable Cuerpo (como otro San Lorenzo) comieron sus Carnes, y obró Dios el prodigio que las hubiesen remitido todos, por cuyo admirable suceso se convirtieron muchos de aquellos Ynfieles.

El Venerable Padre Fray Juan de Bargas, del mismo Orden, quando fue a la América a la Conversión de los Yndios, haviendo Naufragado la Embarcación en una horrible tempestad, caminó sobre las aguas hasta llegar a tierra. Y después de haver cogido muchos frutos de su Predicación, y de haver padecido muchos trabajos de los Ynfieles, que por esto lo aborrecían, lo suspendieron de un árbol, en donde rindió su Espíritu a el Señor.

El Venerable Fray Baltasar de Velázquez, Colegial del mismo Militar Orden, en el camino de Zaragoza, fue asaltado por los Sarracenos, quienes le amenazaron le darían muerte si no negava la fee de JesuChristo. Pero constante, resistiendo a sus Eenemigos, perdió la vida a sus manos con otros doze Compañeros.

El Venerable Seglar Juan García de Cuenca, en la última invasión de los Yngleses a la Ciudad de Cádiz, derramó su sangre y sacrificó su vida a manos de los Herejes por defender el honor de la Ymagen de Jesu Christo Crucificado, a quien estaban ultrajando y dando de cuchilladas en la Yglesia de la Misericordia, que es oy la del Convento de San Juan de Dios.

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Confesores.

El Venerable Padre Fray Juan Pasqual fundador de la Provincia del Señor San Joseph de los Religiosos Descalzos de San Francisco, a quien el Papa Paulo tercero dio la Bula para dicha Fundación.

El Venerable Padre Fray Juan Camacho, del Orden de San Juan de Dios, floreció en la Ciudad de Lima, y fundador del Convento de Monjas de Jesús Nazareno, cuya causa de Beatificación se presentó en la Sagrada congregación de Ritos el año de mil setecientos cinquenta y tres. Nació en la calle San Christoval y fue Bauptizado en la Parrochia de San Dionisio.

El Venerable Padre Fray Juan Domingo Roleedo, del Orden de Predicadores, expecial en virtudes y letras, fue confesor del Rey d. Sancho Quarto y de la Reyna de Castilla Dª María, y también del rey d. Fernando Quarto.

El Venerable Padre Fray Francisco Ximenez del Orden de la Santissima Trinidad, floreció en Sevilla en donde por obedecer a su Prelado resucitó a un muerto.

El Venerable Padre Fray Antonio Rendón y Sarmiento, llamado el Apostol de los Yndios, a quienes con el mayor celo predicó el Evangelio y Bauptizó innumerables, del Militar Orden de la Merced de su Convento de Xerez.

El Venerable Padre Fray Alonso de Zurita, del mismo Orden público, defensor de la inmaculada Concepción de Nuestra Señora, primer Provincial de México, quien profetizó el día de su muerte.

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El Venerable Padre Fray Francisco Ximenez, del Orden Descalzo de San Francisco, admirable en Santiad, Cofundador de la Provincia de Valencia, dexó escritos doze tomos de Sermones.

Varios hijos de Xerez ilustres en Virtudes, Ciencias y Empleos.

La Religión de Predicadores ha dado hijos de Xerez y de su Convento además de los que se han mencionado, los siguientes; entre los quales se cuentan Dos Mártires, ocho reformadores en las Yndias Occidentales, dos en Philipinas, todos con deseos de padecer por la fee, Once Religiosos en el Occidente para Ministerio de gran consequencia. Muchos en empleos del Tribunal de la fee, dos Obispos, tres han Sacrificado su vida por el bien público. Provinciales Cinco, quatro Confesores y Predicadores de Reyes; quatro fundadores de Conventos; escritores de todas materias, según consta en el archivo de dicho Convento y son los siguientes.

El Maestro Provincial de Andalucía Fray Dionisio de Palma.

El Maestro Provincial Fray Alonso Romero.

El Maestro Provincial Fray Juan Gil.

El Maestro Provincial Fray Luis de Mendoza, calificador del Santo Oficio.

El Maestro Fray Diego de la Cueba, Calificador.

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El Maestro Fray Jacinto de Hozes, Visitador general y Calificador.

El Maestro Fray Christoval de Sanabria, Calificador.

El Maestro Fray Alonso de Ojeda, Calificador.

Maestros de dicho Orden.

Fray Gerónimo Adorno; Fray Alonso de Padilla; Fray Antonio de León; Fray Feliz de la Llana; Fray Agustín Espínola; Fray Agustín Adorno; Fray Baltasar Esquivel; Fray Luis Belazquez; Fray Jacinto Valiano; Fray Pedro Benites; Fray Juan de Amaya; Fray Pedro Martínez; Fray Francisco Matheos; Fray Francisco Pardo; Fray Sebastián Gatica; Fray Juan de Guzmán; Fray Juan de Silva; Fray Francisco Lizano.

Presentados.

Fray Francisco de Ojeda; Fray Diego Barreda; Fray Lorenzo Estupiñán; Fray Luis Ponce de León; Fray Pedro de Arze; Fray Antonio Cáceres; Fray Sebastián Estupiñán; Fray Mathias Jaime; Fray Jacinto de Chaves, Predicador general; Fray Pedro de Padilla, Maestro de Novicios.

Religiosos particulares de grande Nota.

Fray Pedro de Jayna; Fray Pedro de Xerez; Fray Francisco Barca; Fray Pedro Contreras;

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Fray Thomas Argumedo; Fray Agustín Salustio; Fray Antonio de los Reyes; Fray Gregorio Santiago; Fray Francisco Cupín; Fray Antonio de Miranda; Fray Agustín Gatica; Fray Thomas de Arcos; Fray Francisco Herrera; Fray Juan Megía; Fray Plácido Angulo; Fray Bernardo de Sotomayor; Fray Pedro Grajales; Fray Bartholomé Melledo; Fray Silvestre Valenzuela; Fray Joseph de Molina; Fray Luis de Espínola; Fray Luis Suárez de Toledo; Fray Pedro del Pozo; Fray Domingo Cavallero; Fray Juan de Truxillo.

Religiosos Legos.

Fray Alonso González; Fray Diego del Sacramento; Fray Juan de Aguirre.

Hijos del Convento y no de Xerez.

Fray Thomas de Santa María, Ynglés; Fray Thomas Crocher, Ynglés; El Novicio Miguel Lanthon, Ynglés; Fray Juan Toribio.

El Padre Fray Juan Ynfante, del Militar Orden de la Merced, quando Christoval Colón emprendió la Navegación a Yndias fue de Misionero, y con el copón en la mano manifestó que la fee se estendería en las quatro partes del mundo.

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Hijos de este Convento y no de Xerez.

El Padre Fray Juan Bernal, Redeptor por su Orden, maquinaron los bárbaros envenenarlo, y al fin murió en Sevilla Electo General por el Papa Clemente Octavo.

El Padre Fray Simón de Sousa, Portugués, hijo de este Comvento siendo Comendador de Córdova, Curó de repente del mal que padecía habiendose aparecido visiblemente el Archangel San Raphael. Después fue Obispo de Tuy.

El Maestro d. Fray Martín de Bargas, fue reformador del Orden Cisterciense en España.

El Muy R.P. Fray Francisco de Xerez, Fundador del Convento de Capuchinos de esta Ciudad, estuvo para ser General de su Orden y fue Confesor del Señor d. Phelipe Quarto.

El M.R.P. Fr. Luis de Carvajal del Orden de la Observancia de San Francisco, fue uno de los Teólogos que asistieron al Sagrado Concilio de Trento, como consta del mismo Concilio, Apendix Segundo, pág. 18.

El P.M. y Doctor Fray Francisco de Medina, del Orden Militar de la Merced, fue electo General de su Religión, escrivió tres tomos sobre la tercera parte de la Theología de Santo Thomas.

El Padre Maestro Fray Manuel Valdespino, del Orden de la Santissima Trinidad, tan gran Theologo como excelente Predicador, en un Sermón convirtió a una Turca.

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Sujetos del Estado Ecclesiástico Secular.

D. Alonso Paradinas, Arcediano de Alva en la Cathedral de Salamanca, quien como hijo de Xerez, estando en Roma, alcanzó la Bula de la Yndulgencia Plenaria perpetua para todos los que Militen vajo el Pendón de esta Ciudad.

El Señor d. Juan Ponze, Canónigo de Sevilla, quien vino de Juez ordinario quando se removieron los huesos del Venerable Padre Fray Juan Pecador, cuya Beatificación se espera con brevedad.

El Señor Doctor d. Francisco Mesa Ginete, Canónigo de la Real Colegial de Xerez, que aunque no fue Natural de esta Ciudad lo fue en el afecto como lo dejó manifiesto en la demostración Histórica que escrivió de Xerez, y en la fundación que hizo del Hospital de Huérfanas a favor de las Pobres.

El Señor d. Ramón Alvarez de Palma, Cura exemplar que fue de la Parrochia de San Miguel, y después Secretario del Eminentissimo Señor Cardenal de Solís, Arzobispo de Sevilla, y últimamente Prevendado de su SantaYglesia.

El Señor d. Joseph María López Rector y Cathedratico de Teología del Colegio Conciliar de San Bartholomé, y Director por el Señor Obispo de las Escuelas Públicas de la Ciudad de Cádiz.

Señores Obispos Naturales

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de Xerez.

El Ylustrissimo Señor d. Fray Dionisio de Palma, Obispo de Cartagena de Yndias, del Orden de Predicadores.

El Ylustrissimo Señor d. Fray Antonio Vigo, Obispo Governador de Lima, del Orden Militar de la Merced Calzada.

El Ylustrissimo Señor d. Fray Francisco de Vera Villavicencio, Obispo de Salamanca, del Consejo de S.M., del Orden de la Merced, cuyo cuerpo se trasladó a su Convento de Xerez.

El Ylustrissimo Señor d. Fray Dionisio Dávila y Cavezón, Obispo de Troano, del expresado Orden de la Merced.

El Ylustrissimo Señor d. Sancho de Truxillo, Obispo de Marruecos.

El Ylustrissimo Señor d. Juan Díaz de la Guerra, quien después de haver sido Governador del Consejo del Arzobispo de Toledo, Capellán Real de los Viejos Canónigos y Dignidad de Ciudad Rodrigo, Auditor de Rota en Roma por la Corona de Castilla, Obispo de Mallorca, lo es al presente de la Santa Yglesia de Sigüenza y del Consejo de S.M.

El Ylustre Señor d. Estevan Lorenzo Mendoza y Gatica, Abad Mitrado de Alcalá la Real, del Consejo de S.M.

Empleos de Estado y Armas de algunos hijos de Xerez.

D. Pedro López Pacheco, Cavallero Xerezano Capitán General de toda la Costa de Granada.

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El Señor Doctor d. Juan Sánchez Zuazo, Consejero del Rey y Corregidor maior que fue del Reyno de Galicia.

D. Fernando de Torres, Cavallero del Orden de Alcántara, a quien el Señor d. Phelipe Quinto nombró por Mayordomo de la Señora Reyna Viuda.

El Señor d. Luis de Miraval, Governador del Consejo de Castilla.

El Señor d. Carlos de Torres, Marqués de Arellano y Brigadier del Real Cuerpo de Marina.

El Excelentísimo Señor d. Lorenzo Villavicencio, Marqués de Villahermoso y de la Mesa, Coronel del Reximiento de Milicias de Xerez, Alcayde del Real Alcázar y honores de Grande de España.

El Señor d. Ignacio Ponze Cueva, Mariscal de Campo y Ayo del Señor d. Gabriel, Ynfante de España.

El Señor d. Fray Francisco Zarzana, Comendador de Quiroga, del Orden de San Juan, y Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de S.M.

Parece pues que en vista de lo referido se puede comprehender y formar un juicio competente del elevado honor y grandeza de la Ciudad de Xerez que le resulta de ser Madre afortunada de tantos y tan esclarecidos Varones, como en todo tiempo la han ilustrado, y aun en el día la ennoblezen de quienes si se hubiera de

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formar nota general de sus ilustres hijos, sería menester emprehender una Obra de mucha extensión y Volumen.

Punto Diez y siete: Noticia General de los Templos que existen Consagrados a Dios en la Ciudad y su Término.

El primero es San Salvador, insigne Real Colegial, Fundada desde la Conquista por el Señor d. Alonso el Sabio, la que si en lo Antiguo fue Cathedral, en el día por Ynsigne es semejante en sus Privilegios e Yndependencia, porque por su Abad y Cavildo se administran sus Diezmos, reciviendo las Ordenes en derechura, ya sean de Roma, ya de la Corte; siendo assi mismo sus Capitulares y los Beneficiados de las Parrochias, Capellanes Reales de la Real Capilla del Alcázar, en donde se cumplen las memorias que en ella dejaron dotadas el Señor d. Alonso el Sabio y sus Succesores; haviendo gozado assi los Canónigos como todo el Clero de la Ciudad livertad de todo Pecho y Derecho que les concedió dicho Señor Rey en primero de Octubre de mil Doscientos y ochenta y seis, confirmado después por su hijo el Señor d. Sancho el Quarto en primero de Agosto de Mil doscientos y ochenta y ocho y para los demás succesores, con la singular gracia de ampliarse este Privilegio a que gozaran de él los Amigos, Paniaguados, Pastores, Quinteros y Sirvientes assi de la Yglesia como de todos los Eclesiásticos; de cuyo Privilegio gozaron hasta los Señores Reyes Catholicos, que estimandolo perjudicial a la Corona en doze de Enero de mil quatrocientos

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noventa y seis, subrogaron en su lugar las Tercias Reales de varios Partidos que hasta de presente gozan los Canónigos, cuya gracia se halla confirmada por los Succesores Reyes de España hasta el Señor d. Phelipe Quinto en veinte de Diciembre de mil setecientos y ocho. Su Abadía assi como todos los Obispados es de presentación Real, reservada por el Señor Rey d. Sancho Quarto en Veinte y seis de Septiembre de mil doscientos ochenta y cinco, al tiempo que concedió al Arzobispo de Sevilla la Provisión de Canonicatos y Beneficios.

A pedimento del Emperador Carlos Quinto, el Papa Paulo Tercero en tres de Enero de mil Quinientos treinta y siete, unió a la Real Capilla de Granada las dos partes de Renta de la expresada Abadía reservando solo la tercera parte el Abad. Para la existencia de los Tribunales de la Santa Ynquisición (como en todas las Cathedrales y Colegiales de España) se suprimió una Canongía, y de los siete Canonicatos restantes en virtud de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, publicado en España año de Mil quinientos sesenta y quatro, se estableció una para Lectoral en Sagrada Escritura, proveyendose por oposición en Doctor o Licenciado en Sagrada Escritura por votos del Arzobispo y Canónigos en el más digno. En cuya elección es uno el voto del Arzobispo como los demás del Cavildo, conforme el auto del Consejo de Diez de Noviembre de mil quinientos sesenta y nueve, proveyendose las seis restantes Canongías ya por el Arzobispo, ya

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por el Rey después de su último Concordato.

Hállase dicha Real Colegial nuevamente aumentada con seis Prevendas, que de siete Beneficios y tres Prestameras se han formado; tiene para el mayor culto de la Magestad su Capilla de Música, y número competente de Capellanes de Coro y demás Ministros, quienes ofician en el día en el Magnífico Templo nuevamente Fabricado, que tiene de largo setenta y una varas, y de ancho cinquenta y quatro, en que se ha gastado más de Doscientos mil Pesos, faltando quizás otro tanto para su total Conclusión.

Se halla assimismo ilustrada la Ciudad con siete Parrochias: la de San Matheo, tiene una Prestamera unida al Colegio del Arzobispo de Salamanca y quatro Beneficios, el uno unido al Colegio de San María de Sevilla.

La de San Lucas, tiene una Prestamera y tres Beneficios, el uno unido a la Yglesia Colegial de Olivares.

La de San Juan, tiene una Prestamera y quatro Beneficios.

La de San Marcos, tiene una Prestamera unida a la Cathedral de Sevilla, y quatro Beneficios, dos de ellos unidos a la Colegial de Olivares y uno al Colegio que fue de la extinguida Compañía, llamado de San Hermenegildo de Sevilla.

La de San Dionisio, tiene una Prestamera y tres Beneficios, los dos en los Barrios de San Miguel y Santiago; cuyas rentas están unidas; tiene una Prestamera que pasa de Quatro mil Ducados unida a la Cathedral de Ceuta, y cinco Beneficios de los quales tres se sirven en San Miguel y los demás en Santiago, estando unidos el uno a la Colegial de Lerma y el otro

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al Hospital de Santa Escolástica de la Ciudad de Avila.

En todas estas Parrochias se sirve el Culto Divino con la mayor decencia, y no solo en todas hay Pila Buptismal, sino también en la Yglesia Capilla de San Juan de Letrán, que tubo Bula del Cavildo Lateranense para ser erecta en Yglesia Colegial, con su Dignidad y doze Canónigos, lo que no se pudo verificar por falta de medios; y desde el año de Mil y quinientos tiene un Cura y un Sacristán, sin más obligación que administar el Bauptismo a todos los que de las ocho Parrochias llevan a dicha Yglesia a recivirlo, y estos empleos los provehe el Señor Arzobispo.

Aquí se debe notar que no solamente percive Sevilla los abundantes Diezmos de esta Ciudad, los que pertenecen a su Santa Colegial, y los que recive Cádiz de su término Temporal, sino es que también los franquea para diversos Obispados, Colegiatas, Colegios y Hospitales de estos Reynos. Todo lo que prueva la abundancia y extensión de su término que tanto contribuya a el explendor y grandeza de la Ciudad.

Conventos de Religiosos.

Desde la Conquista de Xerez se fundó por el Señor Rey d. Alonso el Sabio el Real Convento de Santo Domingo, cuya Comunidad ha llegado a tener ciento y sesenta Religiosos.

El Convento de San Francisco es assimismo fundación Real desde la Conquista, y es en donde se enterró el Cuerpo de la Reyna Dª Blanca y en cuya Yglesia labró la Ciudad la gran Capilla de Concepción, siendo la Priosta o Caveza de la Hermandad de esta advocación y la primera en España en haver votado defender su pureza.

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El Convento de la Merced Calzada lo fundó el Santo Obispo y Mártir San Pedro Pascual el año de mil doscientos setenta y ocho, cuyo Convento por Privilegio del Rey Sancho el Quarto tiene diez dias de Feria que da principio el dia Quince de Agosto.

El Gran Monasterio de la Cartuja lo fundó Alverto Valeto, Jurado que fue de la Ciudad de Xerez de la Frontera el año de mil quatrocientos setenta y seis. Es fundación en lo material, formal y riqueza digna de un Monarca.

El Convento de San Agustín se fundó primero en el Sitio de la Hermita de la milagrosa Ymagen de Nuestra Señora de Guía, cuya Rectoría la provehía el Sumo Pontífice el año de mil quinientos treinta y dos, y después fue transladado el año de mil seiscientos veinte y tres al célebre Hospital de Nuestra Señora del Pilar, que fue edificado con lo que importó el tren de Cocina, que después de Conquistadas las Algeciras dio para su fundación el Señor Rey d. Alonso Undécimo. En cuyo reconocimiento sus Cofrades le dotaron fiesta annual que ahora se cumple por los Beneficiados de San Miguel desde la reducción de los Hospitales.

El Convento de los Religiosos Terceros de San Francisco se fundó en el Hospital de la Vera Cruz el año de mil quinientos cinquenta y nueve, en cuya Yglesia hay una Capilla de San Juan de Letrán, con grandes Yndulgencias desde el año de mil quinientos y cinquenta.

El Convento del Carmen Calzado se fundó primeramente en el Sitio de la Hermandad de San Benito, que haviendolo poblado

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sus Monjes y no pudiendo Subsistir lo cedió a dicha Religión el año de mil quinientos ochenta y siete.

El Convento de San Francisco de Paula, aunque no consta con certeza el año de su fundación, sin embargo se cree que sería por los años de mil quinientos diez y siete.

El Convento de San Pedro Alcántara, o de San Diego, se fundó el año de mil seiscientos y tres, en el sitio de los Hornos del Vizcocho, Junto al Río Guadalete, y se transladó al Sitio que oy tiene el año de mil seiscientos y siete.

El Convento de los Padres Mercedarios Descalzos se fundó el año de mil seiscientos quarenta y quatro.

El de los Padres Capuchinos, de quien la Ciudad tiene el Patronato, se fundó el año de mil seiscientos sesenta y uno.

El Convento Hospital de San Juan de Dios lo fundó el Venerable Padre Fray Juan Pecador, cuya Beatificación se espera, y en donde descansa su venerable Cuerpo, el año de mil quinientos sesenta y siete. En la reducción de Hospitales quedó establecido en el de Nuestra Señora de Candelaria, habiendose unido a él las Rentas de el de San Juan de Letrán, San Roque, San Sebastián, San Bartholomé, la de Nuestra Señora de los Remedios, el del Señor San Joseph, el de la Natividad, el de San Pedro González Telmo, el de Nuestra Señora del Pilar, San Blas, Santa Cathalina y el de la Misericordia. Assimismo en tiempo del Señor Rey d. Alonso Undécimo se unieron a él el de Santa María del Alcázar y el de San Salvador.

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También hubo Colegio de la Extinguida Religión de la Compañía, que se fundó el año de mil quinientos setenta y quatro, con dotación para quatro Cathedras de Philosophia y Teología.

Ultimamente el Convento de los Carmelitas Descalzos fundado en la Sierra el año de mil seiscientos noventa y ocho para el pasto Espiritual de aquellos dilatados Campos, en los que a las tres Leguas de dicho Convento está la Hermita de Nuestra Señora del Mimbral, y en el término temporal de esta Ciudad la de Nuestra Señora de Layna.

Conventos de Religiosas.

El Convento del Espíritu Santo de Religiosas Dominicas existía el año de mil quatrocientos treinta y uno, a el qual se le agregaron las Rentas del de Corpus Christi y del Rosario que se habían de fundar del mismo Orden.

El de Santa Clara, titulado Madre de Dios, en donde antes estubieron los Religiosos Observantes de San Francisco, hasta que pasaron después de la expulsión de los Claustrales al que havitaban estos Religiosos el año de mil quatrocientos noventa y cinco; se pobló de Religiosas el año de mil quinientos y cinco.

El Convento de Monjas Agustinas, fundado el año de mil quinientos veinte y seis con el Título de Concepción y conocido después por el de Gracia el año de mil quinientos cinquenta y tres.

El Convento de Santi Spiritu, titulado de San Christoval, lo Poblaron Religiosas del Puerto de Santa María el año de mil quinientos cinquenta y quatro, a el que se agregó la Renta de un Hospital

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que había en el Sitio de su fundación, a el qual también se incorporó el Colegio que había para Cathedra de Filosofía que inmediato a él tenía la Ciudad.

El Convento de Religiosas de San Francisco de Paula, con el Título de Concepción, se fundó el año de mil quinientos y catorce, habiendo Conservado dicho Título hasta el año de mil seiscientos diez y nueve que tomó el de Jesús María.

El Convento de las Monjas de la Concepción, que antes había sido Hospital de la Misericordia, se fundó el año de mil quinientos diez y nueve.

El Convento de las Descalzas, Observancia de Santa Clara, con el Título del Señor San Joseph, se fundó el año de mil seiscientos y nueve.

La Casa de Recogidas se fundó el año de mil seiscientos quarenta y quatro con el Título de Jesús Nazareno; sirve en el día de Beaterio y en esta Yglesia hay Sagrario.

El Hospital de la Santa Caridad, su titular San Bartholomé, se fundó el año de mil seiscientos y ochenta.

También hay Casa para los Niños Expósitos.

El Hospicio de las Niñas Huérfanas se fundó el año de mil setecientos quarenta y nueve con el Título de Nuestra Señora de Consolación.

La Yglesia de San Pedro ha pocos años que fue hecha Ayuda de Parrochia de San Miguel.

El nuevo Hospital de Mugeres incurables tubo principio en

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Agosto del año de mil setecientos cinquenta y quatro.

El Hospital de Mugeres, Titulado de la Sangre de Christo, se fundó el año de mil y quatrocientos.

Hermitas y Capillas.

El Oratorio de la Carnicería mayor se fundó el año de mil Seiscientos ochenta y quatro.

La Hermita de Nuestra Señora de los Remedios se fundó el año de mil quinientos ochenta y quatro.

La del Santo Christo del Calvario en el Siglo Quince.

La de la Alcubilla, el año de mil seiscientos setenta y cinco.

La de San Pedro González Telmo, el año de mil quinientos ochenta y ocho.

La de Nuestra Señora de las Angustias el de mil quinientos sesenta y siete.

La de Nuestra Señora de los Desamparados el de mil quinientos ochenta y ocho. Las quales, según sus hermosas Fábricas, pueden servir de Parrochias; a las que se agregan la Hermita del Portal, la del Mimbral, la de Santiago de Fee y otras que están repartidas en el término de esta Ciudad. Siendo de especialisima devoción y hermosura las Santas Ymágenes que se veneran en los referidos Templos entre las quales hay algunas aparecidas de María Santissima. En todo lo que se demuestra la gran piedad, devoción y liveralidad con que la Ciudad se exmera en el culto Divino.

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Punto Diez y ocho: De Ylustración sobre el Pendón de Xerez, y día cierto de su Conquista.

Con el motivo de haverse logrado la Conquista de la Ciudad de Xerez en nueve de Octubre de mil doscientos sesenta y quatro, día en que la Yglesia celebra al glorioso Mártir el Señor San Dionisio Aeropagita, la misma Ciudad en memoria de tan singular beneficio le nombró y le reconoce por Protector y Patrono Principal. En esta atención todos los años en el dia citado (que pare Xerez es Fiesta de precepto) se solemniza su Fiesta con Procesión General de los dos Cavildos y la asistencia de las Comunidades Religiosas, llevando en ella el Pendón Victorioso de sus Triunfos, que se custodia en la Real Colegial de San Salvador. Cuya apreciable insignia se entrega al Señor Corregidor después de haber hecho el juramento sobre el libro de los Santos Evangelios a presencia de uno de los Señores Canónigos que está de Preste en el Altar mayor. Y como es el Señor Alférez mayor a quien por su Empleo le toca llevarlo y bolverlo a traer, este Cavallero no lo recive hasta haver hecho pleito omenaje en manos del Expresado Juez Corregidor. Cuya formal ceremonia concluida se dirige la Procesión a la referida Parrochia de San Dionisio en donde desués de concluida la solemnidad se restituye el Pendón con la misma formalidad y obstentación a dicha Real Colegial, quedando reservado como si fuera una Reliquia en tan sagrado Depósito. De la que la Ciudad ha hecho siempre el aprecio que corresponde expecialmente desde el

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año de mil quatrocientos sesenta y ocho, que habiendo solicitado por mano de d. Alonso Paradinas, Arcediano de Alva, Dignidad de la Cathedral de Salamanca, Natural de Xerez, alcanzar del Sumo Pontífice Paulo Tercero Yndulgencia Plenaria para todos los que con él fueran a la Guerra contra los Moros, vino en efecto concedida en fines de Noviembre del citado año, con tanta expecialidad que además de haverla logrado perpetua, no solo participaran de ella los naturales de Xerez, sino también todos los que militasen a la sombra de tan apreciable Pendón; y por esto el citado Arcediano, en la carta que mandó a la Ciudad con esta noticia, entre otras cosas le dice podían estar ciertos de haver logrado la mayor indulgencia que fue concedida a persona alguna en el mundo.

Y reflexionando en ella el Padre Rallón, asegura que no es más la gracia de la Cruzada por la que esta quedó suprimida, y que por ser tan expecial siempre la deven tener muy presente los Xerezanos en su estimación; pues siendo perpetua y la Cruzada por tiempo limitado quedaría en su valor y fuerza en el caso que la Cruzada llegara a faltar. Desde este tiempo fue tan venerada esta insignia en virtud de la expresada indulgencia que se custodia en una Arquita muy primorosa dentro del mismo Sagrario, donde siempre estubo, hasta que la Sagrada congregación de Ritos mandó que dentro del Sagrario no hubiera más que los vasos Sagrados en que se reserva el Sacramento, por lo que fue transladado su depósito a la Sacristía de dicha Real Colegial en donde permanece.

Después de haver hecho memoria de la solemnidad con que lleva este Pendón a la función de San Dionisio, en memoria de haver entre-

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (VI)

 

(AC, 1460-04-16, fº 52) Conocedores, carnicería.- Los dichos señor corregidor y regidores y jurados dijeron: que por cuanto ellos son informados que ciertos conocedores de algunos regidores y vecinos de esta ciudad, se han ido y ausentado de esta ciudad, y dejan hecho mucho daño en los ganados de los dichos sus amos y de sus aparceros y soldariegos, y falta mucho ganado de los dichos hatos, que no parece porque los dichos conocedores dicen que los han vendido y se han aprovechado del dicho ganado; y mucho del dicho ganado dicen que se ha cortado, así en las carnicerías de esta ciudad como en otras partes, y lo compran los carniceros y lo cortan, y asimismo a otros marchantes; y porque esto es cosa de mal ejemplo, ordenaron y mandaron: que de aquí adelante, ningún carnicero ni carniceros de esta ciudad no sean osados de cortar ni corten res vacuna alguna ni terneras en las carnicerías de esta ciudad, sin que primeramente lo hagan saber las dichas reses que traen para cortar, y las registren y escriban en presencia y por ante fiel, a quien los dichos alcaldes y regidores y jurados diputaren, y mandaren para escribir y registrar los dichos ganados; por que se sepa y escriba cuántas reses son y de qué hierro y señal, y de quién las compraron; y después de registradas y escritas, las maten; y si así no lo hicieren, y los dichos carniceros mataren y cortaren las dichas res o reses y terneras, antes de lo registrar y escribir y hacer saber al dicho fiel, que pague el dicho carnicero en pena el valor que valiere la dicha res que así cortare sin la registrar y hacer saber; y que sea la 3ª parte para el alguacil de esta ciudad, por que tenga cargo de lo ejecutar, y la otra 3ª parte para el dicho fiel que tenga cargo de lo registrar.

Otrosí, que ganado alguno que los dichos carniceros compraren y lo no cortaren, que lo no puedan vender ni vendan afuera parte, sin que primeramente lo registren y escriba el dicho fiel, porque se sepa qué reses son, y de qué hierro y señal, y de quién las huvieron, so la dicha pena.

Otrosí, que ningún mercader ni carnicero ni otra persona cualquier de fuera parte, que a esta ciudad vinieren a comprar y compraren ganados vacunos de los términos de esta ciudad, que no sean osados de los sacar ni saquen el tal ganado que así compraren, de los dichos términos, sin que primeramente lo haga saber al dicho fiel, para que lo registre cuántas reses son las que ha comprado, y de quién lo compraron; so pena de 2000 mrs. a cada uno, la 3ª parte para las guardas, y la otra 3ª parte para el alguacil de esta ciudad, y la otra 3ª parte para el dicho fiel; y que jure que allende de aquel ganado que nombra, no tiene comprado más ganado, ni lo llevará; y si después algún ganado comprare después de registrado, y no lo registrare y lo llevare por registrar, y le fuere probado, que pierda el tal ganado que llevare por registrar, y demás que esté 10 días preso en la cárcel.

(AC, 1460-05-09, fº 56) Otrosí mandaron: que porque sepan qué ganados se llevan por los marchantes, así de lo que se compra en esta ciudad, como de lo que se trae de fuera de los términos de ella de otras partes, porque los compran marchantes y se pasa por los términos de esta ciudad; y se no haga hurto o encubierto de otro ganado con ello, que todos los ganados que se compren en esta ciudad para fuera parte y pasaren por los términos de ella, que todos los marchantes sean obligados de traer a registrar sus ganados que así compraren o pasaren al llano de entre el olivar y la torre de Pedro de Sepúlveda, que es Albaladejo, y no a otra parte, so las penas contenidas en 1a ordenanza de Jerez cerca del registro de los ganados, y mandáronlo pregonar, y fue pregonado por Francisco Martínez, pregonero.

(AC, 1463-10-31, fº 11) Carnicero, peso.- Y los dichos sres. corregidor y regidores hablaron en el caso de los pesos que los carniceros hacen, porque hacen en ello muchos engaños, dando menos de lo que deben; por ende ordenaron y mandaron: que los camiceros de esta ciudad pesen justa y derechamente, según deben, so las penas contenidas en las leyes del alancel y todas las dichas leyes del dicho alancel; quedando en su fuerza y vigor como en el dicho alancel se contiene; y que asimismo sea todo aquello ejecutado como lo yuso en esta ley contenido; y demás mandaron: que si el carnicero diere menos una blanca en cualquier peso, de carne que hiciere, o dende arriba, que demás de las penas del dicho alancel, que pague a la parte a quien diere la dicha blanca menos en dende arriba, con las setenas la dicha blanca, o más si menos diere luego o en carne o en dineros; y si luego el dicho carnicero que la dicha carne menguada diere, no quisiere pagar la dicha blanca con las dichas setenas, según dicho es, que por ese mismo hecho, lo pague a la dicha parte doblado, y al alguacil mayor, las setenas de ello; y si algún carnicero diere, en un día, dos pesos o más, menguados de como debe; que por ese mismo hecho por que parece su maldad conocida, que le den 50 azotes públicamente, por esta ciudad; y mandaron que los almotacenes que ahora son o los que fueren de aquí adelante, que continúen y tengan cargo residentemente, de tener sus pesos en las carnicerías de la ciudad, so las penas ordenadas por Jerez: y para ejecutar lo sobredicho y porque sea tenido y guardado todo lo susodicho, dieron poder complido a Pedro de Sepúlveda, regidor y al dicho jurado Juan de Torres, a los cuales, ambos a dos, dieron poder cumplido para ejecutar todo lo susodicho; lo cual fue pregonado en este dicho día.

(AC, 1464-05-28, fº 34) Cambiadores.- El bachiller Pedro de la Torre, alcalde mayor, hizo pregonar esta ordenanza que se sigue: Manda el corregidor González de Ávila, maestresala del rey nuestro señor, que ningún cambiador de esta ciudad no sea osado de recibir ni dar ningunos reales en recibo ni en pago, salvo pesando uno por uno y descontando de cada uno la mengua, como el rey nuestro señor lo manda, so pena de perder y que haya perdido la moneda que diere y recibiere, y demás, que sea privado por toda su vida del cambio que así tiene: lo cual fue pregonado por la plaza, en los cambios.

(AC, 1464-09-03, fº 118) Esclavos fandangueros.- Fue hablado cómo muchas personas se quejan que los esclavos negros y blancos (para hacer) fiestas se juntaban, y con panderos, tabales y otros instrumentos, hacian (escándalos) y bullicios, y en ello se recrecía gran daño a los señores cuyo ellos son de... y daños de sus haciendas; y asimismo hacían ruidos y daños y se herían unos a otros, y aun herían a otros vecinos de esta ciudad; lo cual manifiesto daño traía a los vecinos de esta ciudad, y por quitar los dichos ayuntamientos que se no hagan en la manera sobredicha, ordenaron las ordenanzas que se siguen: Ningunas ni algunas personas, esclavos prietos ni blancos, ni esclavas prietas ni blancas de aquí adelante, en ninguna fiesta, no sean osados de se juntar unos con otros a ninguna de las cosas susodichas, de número de diez esclavos y esclavas arriba, en ninguna calle ni casa ni en otra parte alguna; so pena que si fueren hallados, que por la 1ª vez, que cada uno de ellos estará 10 días en la prisión; y por la 2ª vez 20 días, y por la 3ª vez, que le darán 50 azotes y pena de cárcel; que si en escogencia del señor cuyo el esclavo fuere, si quisiere que, por lo deliberar, sea en azotes, que pase así.

Otrosí, que ninguna persona, vecino ni morador de esta ciudad, no sea osado de acoger ni acoja en su casa, ni en otra parte alguna, a ningunos esclavos ni esclavas, negros o blancos, en manera alguna, de número de 10 esclavos y esclavas arriba, so pena de 600 mrs. a cada un vecino por cada vez, la 3ª parte para la justicia, y las 2 partes para la labor del alcantarilla de Jerez, y diputaron por tenedor de ella al jurado Manuel Fernández de Carmona, que es receptor de los mrs. de la dicha alcantarilla.

Otrosí, ordenaron y mandaron: que ningún esclavo negro ni blanco de aquí adelante, en ninguna fiesta, no sea osado de traer ni traiga por esta ciudad ni por sus arrabales, ningún garrote, ni palo, ni cuchillo, ni otra arma alguna; so pena de lo perder, y que por la 1ª vez esté 10 días en la prisión, y por la 2ª 20 días, y por la 3ª que le den 50 azotes públicamente; pero que si el señor quisiere por librar de la prisión al dicho su esclavo, que lo azoten, que sea al albedrío y pedimicnto del tal señor.

(AC, 1466-07-14, fº 41) Vagos.- Los dichos sres. alcaldes mayores y veinticuatros dijeron: que por cuanto en esta ciudad hay muchos hombres mundanales, los cuales andan continuo por tabernas y están holgando en la plaza de esta ciudad, y no se quieren coger a soldada, ni ir a servir otros oficios; y de ello viene daño a los cazadores y labradores y otros oficiales de esta ciudad; y lo peor, se presume que estos hacen robos y otros daños, y por lo evitar, mandaron pregonar: que todos los hombres holgazanes y vagamundos que en esta ciudad hoy están, que dentro de 3° día se cojan a soldada, entren en oficios, o se vayan de esta ciudad; por manera, que cumplido el dicho (plazo) de 3° días, ninguno no esté sin soldada o oficio, so pena que si dende en adelante alguno de ellos fuere hallado, sea preso por 20 días; y si fuere persona de quien se presumiere mal, le serán dados 50 azotes públicamente, por esta ciudad: y que todos los hombres que de los tales de aquí adelante a esta ciudad vinieren, dentro de tercer día se metan a soldada o oficios, por manera que viva cada uno en su oficio y servicio; so pena que si dende en adelante fueren hallados, será ejecutado en ellos la dicha pena: y mandáronlo así pregonar, y fué pregonado por las plazas de esta ciudad.

(AC, 1466-03-12, fº 75) Cerdos.- El alcalde mayor Juan de Torres, como alcalde y ejecutor, dijo: que por cuanto por muchos vecinos de Santiago que presentes estaban, es querellado que puercos que andan por la collación desmandados, dañaban las viñas y arboledas que en esta cerca de las casas (hay), rascándose en las cepas, y haciendo daño; y asimismo los señores de los silos, asimesmo se quejan por el daño que los dichos puercos hicieron, lo cual era así notorio al dicho alcalde porque lo ha visto, que por (evitar) este daño, que manda pregonar: que todos los señores cuyos son los sobredichos puercos, (los) pongan de aquí adelante en buena guarda, en manera que no anden desmandados ni hagan daño, so pena que si de aquí adelante hallaren desmandados los dichos puercos, que pague su dueño de los dichos puercos 60 mrs. por cada vez, la mitad para el almotacén y la otra mitad para el que lo acusare; y que lo hagan así pregonar, lo cual se pregonó.

(AC, 1466-09-18, fº 136) Los rufianes y mancebas.- Hablaron como ahora, a esta hora, había habido ruido y gran escándalo en esta ciudad, y que la causa de ello era y había sido los rufianes que en esta ciudad había, por ser acogidos y receptados en esta ciudad por los caballeros de ella, y que si aquellos no son echados de esta ciudad, no puede estar segura, ni los buenos de ella vivir en paz; y porque las ordenanzas cerca de los dichos rufianes ni los acojan so grandes penas, así de destierro como de suspensión de los oficios, (civiles) y criminales, y porque en quebrantamiento de aquellas son tenidos y defendidos los rufianes y las mancebas que tienen rufianes; y porque las dichas ordenanzas hayan ejecución como en ellas se contiene, y no haya los dichos rufianes, ni mancebas que tengan rufianes, mandaron que la dicha ordenanza de los dichos rufianes sea tenida y guardada en la manera y según que en ella se contiene, que pasó en 14 días del mes de diciembre del año de 64 años; y que sea así notificado a las personas que se dice que tienen los dichos rufianes, y sea pregonada la dicha ordenanza públicamente; y que sea atendido que los dichos rufianes, o mancebas que tengan rufianes, salgan de esta ciudad de hoy hasta mañana en todo el día; y que dende en adelante no estén en esta ciudad ni sus arrabales en manera alguna, ni sean acogidos ni receptados por persona alguna en manera alguna, so las penas de las dichas ordenanzas; y que las dichas penas serán ejecutadas luego, cumplido el dicho término, así contra los dichos rufianes como contra las mancebas que los tuvieren, como contra las dichas personas que los acogieren o receptaren, conforme a la dicha ordenanza; y que desde ahora para entonces, el que no guardare la dicha ordenanza, hace el dicho destierro como en la dicha ordenanza se contiene, y que lo tenga y guarde so la pena de la dicha ordenanza y de confiscación de sus bienes: y por mayor abundamiento acordaron de se informar del alguacil mayor Pedro Camacho, quien tenía los dichos rufianes; y mandáronlo llamar, y él vino, y fuele preguntado lo sobredicho, y él declaró que dicho alcalde Ferrand Ruiz y Pero Núñez, jurado, Juan Bernal, jurado, la mujer de Pero de Vargas, el comendador Pedro de Vera, Íñigo López, Pero Gaitán y su hijo Manuel Gaitán, y luego acordaron que se notifique a los mesoneros las dichas ordenanzas por Antón Franco, escribano del rey, y que las tengan y guarden, y si no, que desde ahora les ponía el dicho destierro, cumplido el dicho plazo, si fueren acogidos los dichos rufianes por cualesquier personas de los sobredichos y que lo tengan y guarden so las penas en ellas contenidas, y que diga y declare lo que cada uno le responde.

Y luego se notificó a los dichos alcaldes Ferrand Ruiz y Pero Núñez, dijeron que les placía.

Y luego los dichos García de Ávila y Álvar López y Íñigo López y Gómez Patino y Gedeón de Hinojosa, 24º, juraron en forma de no rogar por ningún rufián ni manceba que tenga rufián que no se ejecuten las dichas ordenanzas.

Y porque Diego de Gatica y Juan de Osorio tienen mancebas, que sea hecho el mandamiento a las dichas mancebas.

Y luego salieron del dicho cabildo y fue pregonada la dicha ordenanza en la plaza de San Dionís por Juan Sánchez, pregonero, ante gente de hombres, y de los alcaldes presentes.

(AC, 1467-08-12, fº 74) Las rameras.- El dicho Alfonso Díaz, alcaide mayor, dijo: que anoche había ido buscar ciertas rameras que le era dicho que usaban de su oficio, non embargante la ley y ordenanza hecha; y se halló una, la cual halló con el maleficio, y la prendió y la tiene en la prisión de esta ciudad; y que Nuño Fernández, hijo de Bartolomé Núñez, le escribió por una cédula, haciéndole saber se maravillaba de, siendo mujer de hombre suyo, habérsela de prender, y rogándole que la soltase; y que le respondió que lo había hecho por mandado de la ciudad, que no lo podía hacer sin su mandado: pidióles que viesen sobre ello, lo que en ello debía hacer. Sobre lo cual, platicaron y altercaron: unos, que se ejecutase contra ella la ordenanza de azotes; y otros, que se debía procurar de tomar más, y aquella estuviese presa y no se soltase; y otros que Bartolomé Núñez, 24º, padre del dicho Nuño Fernández, era presona que tenía buen celo a la pacificación de esta ciudad; que él la sentenciase; y en la conclusión, no fue determinado sobre la dicha mujer cosa alguna, salvo que supiese de ella si sabía de otras de rufianes.

(AC, 1467-10-10, fº 120) Caza.- Que ninguna ni alguna persona, vecino ni morador de esta ciudad, ni otras cualesquier personas que sean, no sean osados de cazar ni cacen liebres ni conejos, en todos los términos de esta ciudad, con alambre ni con candil ni con cepos, ni con otras cosas semejantes en manera alguna, so pena de perder y que hayan perdido la caza que ovieren, y las redes y cepos en que lo tomaren o cazaren y de 600 mrs. a cada uno, y de dos meses de destierro de esta ciudad y de sus términos; y que la dicha pena de los dichos 600 mrs., sea para el monasterio de las monjas de esta ciudad.

Asimismo, que ninguna ni alguna persona no sea osado de cazar ni cacen perdices, con redes, ni redejón, ni candil, ni con otra cosa semejante, 2 leguas en derredor de la ciudad, so las dichas penas.

Otrosí, que todas las personas que trajeren cualquier caza de conejos o liebres o perdices a esta ciudad, muestren prueba de donde las tomen y mataron, so las dichas penas: y para ejecutar todo lo que dicho es y las dichas penas, en cualesquier personas que en ellas cayeren, diputaron a los dichos Pero Núñez e Íñigo López, alcaldes mayores; y Juan de Herrera, 24º, a los cuales todos tres y cada uno de ellos dieron todo poder cumplido para ejecutar lo sobredicho, y después de salidos alcaldes, los sobredichos, tengan el mismo poderío: y mandáronlo todo pregonar.

(AC, 1468-02-15, fº 22) Cañas, toros, armas. -Hablaron los dichos señores sobre el caso del ruido que acaeció en esta ciudad, ayer domingo, sobre el juego de las cañas, entre Juan de Sepúlveda y Alfonso Fernández de Andino, y del bullicio y movimiento que por esta causa en esta ciudad hubo; y asimismo, cómo por los dichos señores debía ser proveído sobre ello; y luego, hablando en la orden que se debía tener en ello. Mandaron los dichos señores: que ninguna persona no sea osado de jugar ni jueguen cañas, ni corran toros en manera alguna, sin mandamiento de esta ciudad; so pena de 600 mrs. a cada uno, y de las otras penas que Jerez les pusiere y mandaren contra ellos.

Otrosí, que ninguna persona no sea osado de traer ni traigan armas por esta ciudad, pública ni ocultamente, en manera alguna, so las penas que Jerez tiene ordenadas; lo cual todo mandaron pregonar.

(AC, 1472-03-16, fº 10) Caños.- Fue dicho que, no embargante que esta ciudad había proveído, en el caso de los caños, que todos los cerrasen, por manera que agua sucia por ellos no saliese; que todavía los dichos caños están abiertos y por ellos sale mucha agua sucia; por manera que hay tanto lodo en tiempo de verano como de invierno, y lo peor, el mal olor, que trae gran daño a la gente: por ende,  porque aquello sea proveído y sean cerrados los dichos caños, acordaron los dichos señores; que el dicho Juan Alemán, y eso mismo con él Alfonso Núñez, 24.°, y el alamín Francisco de Vera, jurado, vean la orden que se debe dar en ser cerrado los caños y cuándo y cómo, so las penas que ellos vieren qué se debe hacer; y aquellos que ellos proveyeren y ordenaren y mandaren sobre ello, aquello mismo esta ciudad manda que se haga y pase y guarde así; para lo cual les dieron todo poder cumplido.

(AC, 1472-04-03, fº 13) Abastos, precio, etc.- Porque los proveimientos y mantenimientos que a esta ciudad se traen y vienen, se compran por personas de esta ciudad, para en ella los torna a revender, y de la causa de ello viene gran daño a la república, y el valor de las cosas sube, en manera que ninguno los puede alcanzar; y porque aquello se no haga y los proveimientos que a esta ciudad vinieren, se vendan públicamente por las personas que los trajeren, manda el magnífico señor marqués de Arcos, corregidor de esta ciudad, que ningún regatón no lo compre en manera alguna, y los vendan las personas que los trajeren, públicamente, y 20 días ante de dicho término, ninguno lo cumpre, so pena de perder la mercaduría y cosas que compraren; serán desterrados de esta ciudad por un año, y paguen en ella 2.000 maravedises; la 3ª parte para el que lo acusare, y la otra 3ª parte para la justicia, y la otra 3ª parte para las obras del alcázar de esta ciudad.

Ítem, que todo el pescado que a esta ciudad viniere, las personas que lo trajeren, lo vendan a ojo, como hasta aquí lo han vendido; esto hasta las 12 horas del mediodía, y después de las dichas 12 horas del mediodía, no lo puedan vender, salvo a peso, al precio que quisieren: en tal manera que la libra no pase de 8 mrs. y el pescado de cuero, de a 4 mrs. y que en la pesa de dicho pescado haya 28 onzas y 2/3, para que sea sacado el noveno que de ello se paga a Jerez, so las penas yusoescritas

Ítem, que en el pescado de asurejos que viene sobre tarde, que se venda a ojo, como fue la costumbre, pero si sobrare para otro día, que no lo venda, salvo a peso, como dicho es, so las dichas penas, y de perder el pescado, y 200 mrs. por cada vez que lo hiciere.

Ítem, que los mercadores que trajeren sardinas o pescadas, ellos mismos lo vendan al pueblo, y no otra presona por ellos; y si comenzaren a vender sardinas o pescadas a un precio, que aquel precio no pueda alzar a mayor precio, salvo a menos precio, so las dichas penas.

Ítem, que eso mismo se entienda esta ordenanza, en la banasta de las sardinas frescas, que no se haga 2 precios de sardinas de una banasta, salvo un precio, siguiendo libra [pesada.]

Ítem, que las personas que trajeren atún salado, o lo vendieren en esta ciudad, que lo vendan en esta ciudad, en la plaza pública, o en sus casas el señor de ello, pero no otra presona alguna por él; y que el mayor precio de la pescada, sea la libra a 10 mrs. y que la libra sea de 32 onzas, y que sea escurrida el agua de ella, y eso mismo escurrida de la salmuera, so la dicha pena.

Ítem, que en el caso de badan y meros, se entienda venderse así enjuto y sin sal; y que el mayor precio del badan no suba de 6 mrs. la libra y el mero de 4 mrs., y que la libra sea de 32 onzas, so las dichas penas.

Ítem, que los armeros sean tenidos de limpiar las armas a los caballeros de esta ciudad y vecinos de ella por jornal; si el caballero lo quisiere coger por un día, que lo den al maestro por jornal de un día 40 mrs. y más 10 mrs. para su mantenimiento, que son 50 mrs.; y que se entienda el día desde que salga el sol hasta que sea puesto, y por hora de su labor 4 mrs., así como lo hacen y se cogen los albañiles; y que el obrero de este oficio y de todos los otros oficios le sea dado por jornal, por el dicho un dia por cualquier persona que lo quisiere coger 18 mrs., y 10 mrs. de gobierno, y por hora del dicho obrero 2 mrs., y medio del dicho mantenimiento.

Ítem, que así de esta manera se entienda a todos los otros oficios y maestros y obreros de cualesquier oficios que sean: correeros, y silleros, y pintores, y esparteros, albañiles, carpinteros, de cualquier personas que los quisieren coger a jornal, pagándole por cada un día de jornal, según dicho es, al maestro 35 mrs., y al peón y obrero los dichos 18 mrs. todavía dándoles el dicho gobierno o los dichos 10 mrs. para él; y las otras horas a los dichos respectos.

Ítem, que los candeleros de esta ciudad hayan y repartan entre sí, el sebo que los carniceros de esta ciudad hicieren este año, en la manera y según y como por las ordenanzas de esta ciudad se contiene y ellos den las candelas de sebo a precio de 6 mrs. la libra, so las penas contenidas en las dichas ordenanzas.

Ítem, que ningún chapinero no venda chapines a mayor precio de 60 mrs., ni lo haga de mayor precio en manera alguna, so pena de perder la obra que así hiciere, y que demás caiga en las dichas penas; y que toda la obra de chapines que hiciere, sea buena y tal que no sea quemada ni mal hecha, a vista de los diputados y alamín, so pena que sea perdida la dicha obra y quemada públicamente.

Ítem, que ningún borceguinero no haga ni labre borceguíes de colores, de a mayor precio de 42 mrs., y los prietos a 75 mrs. dende abajo, y no dende arriba; y que la obra que hiciere, sea buena y bien hecha, a vista de los dichos diputados, so las dichas penas.

Ítem, que ningún zapatero no haga zapatos de ninguna obra, salvo zapatos buenos y bien cosidos, y que el mayor precio de ellos no sea salvo de 35 mrs., siendo los tales zapatos de buen cordobán y bien cosidos, y los zapatos de baldrés y de badana de zumaque, no pueda pasar el mejor par de zapatos de 28 mrs., y la dicha obra no sea quemada ni mal hecha, so las dichas penas, y que les será quemada la obra, todo a vista de los dichos diputados y alamín.

Ítem, que en el caso del oficio de la herrería, se guarde la ordenanza que esta ciudad hizo y mandó pregonar en ..... días del mes de … año de 1471 años.

Ítem, que asimismo se guarde y sea guardada la ordenanza que esta ciudad tiene hecha en razón del carbón en el dicho día.

Ítem, que asimismo se guarde la ordenanza que esta ciudad tiene hecha en el mismo día, mes y año, en razón de la caza, y que ninguna persona no la venda, salvo en la plaza pública de esta ciudad so pena de perder la caza y de 60 mrs., repartidos en la manera sobredicha.

Ítem, que sea guardada la ordenanza que esta ciudad tiene hecha en el mismo día mes y año, en razón de los cabritos.

Ítem, que ninguna persona no haga ollas de aquí adelante, salvo de barro de Sanlúcar, y no de otro barro alguno, so las dichas penas, y que todas las ollas que se hallaren de otra guisa, se las quiebren.

Ítem, que todos los carreteros de esta ciudad que echan cargas al portal de ella, guarden en el llevar de los dichos cargos del portal, las costumbres que siempre se guardaron, es a saber: en cada carretada de trigo, 15 fanegas, y de cebada 18 fanegas, y no menos; y en todos los otros cargos de los dichos otros lugares, lo que deban haber o llevar según la dicha costumbre, y que lleven por jornal, por cada carretada que así llevaren al dicho portal, 30 mrs. y no más, y si menos del dicho cargo llevaren, o mayor precio llevaren de lo que dicho es, por el mismo caso sean desterrados de esta ciudad por un año, y caigan en pena de 2.000 mrs. en la manera susodicha.

Ítem, que los curtidores de esta ciudad que tienen tenerías en esta ciudad, sean tenidos y obligados de curtir en sus tenerías, y recibir a todas las personas, oficiales y vecinos y moradores de esta ciudad que quisieren curtir, y se los curtan, cueros y corambres que quisieren curtir; teniendo el libro y cuenta de ello que Jerez manda por su ordenanza; y el dicho curtido que así hiciere, y todo lo que así hicieren para sí, o para vender en esta ciudad, o en otra cualquier manera, sea bueno y bien hecho y curtido, según las leyes del alancel de esta ciudad; so pena que cualquier curtidor que lo contrario hiciere, sea desterrado de esta ciudad por el dicho un año, y pague la dicha pena de los dichos 2.000 mrs.; y la obra que tal no fuese, sea quemada, según que en la dicha ley del alancel lo manda.

Acuchillamiento de un teniente en el Jerez de 1832.



Joaquín Portillo, en su obra Noches xerezanas, nos dice que el 28 de abril de 1832 “fue abolido en todos los dominios de España el suplicio de horca y sustituido el de garrote para los condenados a muerte”; así que era este un tiempo, ya mucho después del trienio liberal, a fines del reinado de Fernando VII, en que las costumbres empezaban a suavizarse un poco. Pero perduraban, claro, las instituciones militares que habían sido creadas por la corona para defensa de la misma: caso de los llamados voluntarios realistas cuya misión parapolicial en las ciudades era, bajo una óptica antileberal, es decir pro absolutista, controlar el orden, hacer guardias en lugares públicos, etc.; unos voluntarios realistas que contaban con caballería, infantería y artillería, aunque no eran el ejército. Estos voluntarios realistas fueron disueltos a la muerte de Fernando VII en 1833.

El historiador Parada y Barreto, en sus Hombres Ilustres de Jerez, nos sintetiza la historia de estos voluntarios realistas en Jerez: “…creados en 10 de julio de 1823, se organizaron por reglamento de 8 de junio de 1826, en subinspecciones y brigadas. En la subinspección de Andalucía, formaba como tercera la brigada de Jerez de la Frontera, compuesta por seis batallones, un escuadrón de caballería y dos compañías de artillería, acantonándose la fuerza en Jerez, donde estaba la artillería, San Fernando, Medina, Puerto de Santa María y Sanlúcar, donde radicaba el escuadrón de caballería. El batallón de Jerez lo mandaba d. Miguel Picado, como primer comandante, y como segundo d. Tomás de Castro, teniente que era retirado de infantería”.

Y, efectivamente, el expediente 18.194 del Archivo Municipal (legajo nº 832) se titula: “Sumaria contra los voluntarios reales Francisco Gutiérrez y Fernando Bullón, acusados el primero de haber acometido al Teniente D. Fernando Jiménez y ambos de complicidad en cierta quimera” (1832), un procedimiento en el que fue juez fiscal el subteniente de dicho batallón D. Miguel Mª Rendón, y escribano el cabo 1º Alonso de Vargas.

Al parecer, hubo un gran tumulto, o quimera, en la Plaza de Orellana (“final de la calle del Sol y de Empedrada”) a principios de diciembre de 1832 y el teniente Fernando Jiménez encontró implicados en el mismo a dos soldados realistas, uno de los cuales, el Gutiérrez, “se dirigió a mí con la navaja que acompaño”. Luego, en las posteriores diligencias se dibuja la navaja exactamente como era: “mandó demarcase a esta continuación la navaja que consta de esta sumaria y yo el escribano certifico ser la misma reconocida por el teniente d. Fernando Jiménez, y se ejecuta a esta continuación [dibujo], cuya demarcación está igual a dicha arma”.

A continuación aparece en la sumaria una diligencia de reconocimiento de la navaja: “parecieron los maestros cuchilleros de esta ciudad Pedro Cirio y José Rodríguez” y dijeron: “no es de las prohibidas por Reales Pragmáticas y solo por la punta tiene la multa señalada por la ley”. Manuel López, un mozo de una tienda de la plaza de Orellana, declaró que fue cierto que un lunes 10 de diciembre “hubo una riña en dicha plazuela entre paisanos y realistas, pero que no vio nada de lo que pasó…”.

Bernardo de Mier, un testigo ocular, dijo que “vio también a un oficial que conducía por delante uno o dos realistas pero que no vio si alguno de estos acometió con navaja al oficial”. El acusado Francisco Gutiérrez precisó: “que ni es suya [la navaja] ni en su poder ha estado jamás y si la ha visto porque el día de los lances referidos estando el declarante hablando con el citado don Fernando Jiménez llegó el referido Antonio Peña y se la entregó manifestándole que los individuos de la cuestión habían arrojado al suelo la mencionada arma


Y Fernando Bullón: “debiendo advertir que en el camino no cesaba el D. Fernando de sacar una espada que llevaba y amenazar a Gutiérrez diciendo lo iba a pasar y que iba bastante ebrio” (fº 13r.); “que la navaja citada únicamente la vio porque estando el declarante Gutiérrez y el d. Fernando en la plazuela indicada llegó con ella el voluntario Antonio Peña entregándola al último y diciéndole que las personas de la pendencia la habían arrojado al suelo, que por consiguiente no era de Francisco Gutiérrez y por lo mismo y porque ni la tomó en la mano no pudo, como no lo hizo, acometer al d. Fernando ni a persona alguna, pues dicha navaja pasó de la mano de Antonio Peña a la del oficial”.

Declaración de Antonio Peña, otro de los voluntarios….” (fº 14r.): “en cuyo sitio había habido una quimera de paisanos que ya estaba quasi concluida vio que una mujer cuyo nombre ignora pero que se decaía ser de la familia de uno de los individuos de la cuestión tiró una navaja al tejado de la capilla de la Yedra, la cual cayó en el suelo y recogió un muchacho a quien la quitó el que declara con el fi n de que no la cogieran los de la riña entregándola a la autoridad, pero antes de esto y hallándose también en la misma plaza el Teniente ilimitado D. Fernando Jiménez y habiéndole visto en la mano la navaja citada, le dijo venga acá esa navaja que me la llevo, en cuyo caso y reconociendo en el susodicho un Jefe se la entregó”…. Y que por la calle Empedrada, en conduciendo al Gutiérrez y al Bullón, vio este Peña que el teniente “estaba bastante ebrio, sacó por dos veces su espada y dirigió su punta al pecho de Gutiérrez, pero que no oyó lo que le decía”, por todo lo cual dice Peña no puede ser cierto que el Gutiérrez acometiera con la navaja al teniente…. Porque la navaja pasó de las manos del declarante a las manos del teniente.

D. Miguel Mª Rendón, Subteniente de la Primera Compañía del Batallón de Voluntarios Realistas de Jerez, expidió su dictamen en 2 de enero de 1833, dándole la razón a la mayoría de los declarantes: Gutiérrez y Bullón no acometieron con una navaja al teniente, no participaron en la quimera vecinal, “efecto de la embriaguez de que estaba poseído” el teniente, ordenando sacar de la prisión al Gutiérrez y al Bullón y “prescindiendo de la pena a que Jiménez se ha hecho acreedor”(fº 16v.), advirtiéndole simplemente de que “que en lo sucesivo no falte a la verdad en sus partes como el que obra en esta causa, y que en lo sucesivo su  comportamiento no desdiga del honor y delicadeza que es peculiar al carácter de un oficial”.