domingo, 14 de marzo de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXII)

fº 181:

Pariente rruy sanches, e sennores, mantenga vos dios=ffecha en sevilla dies e ocho dias de março=diego gonçales=

En este dicho dia jueves, luego a poca de ora

Se ayuntaron en cabillo dentro en la dicha casa del cabillo los dichos alcalles pero dias e alfon nunnes alcalles mayores; e bartolome de las casas  alguazil mayor; e de los regidores pero ferrandes peçanno e alfon ferrandes de vargas e alvar garçia de avanades e diego rrodrigues de nunçinay e Juan rruys de torres, e de los jurados alfon martin de trogillo e pero ferrandes e antonio martin e juan estevan de cuenca e francisco martin e juan estevan de valdespino e pasquall gil e juan ortis de natera

Folio 47

Acordaron los dichos alcalles e alguazil e rregidores e jurados que por quanto era vierrnes en dolencias es dia en que todo fiel christiano debe estar en oraçion e en contriçion del nuestro sennor ihesuchristo: Por ende que para el sabado primero syguiente en la mañana se

fº 182:

ayunten todos en cabillo en la casa del cabillo a ver e ordenar e faser lo que entendieren que cumple al serviçio de nuestro sennor el Rey e al pro e bien e guarda desta çibdat.

Sabado veynte e dos dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçiento e dies annos.

Se ayuntaron a cabillo dentro en la casa del cabillo desta çibdat alfon nunnes de villaviçençio alcalle mayor, e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores alfon ferrandes de vargas e ferrand gonçales de vargas e sancho garçia de vargas e alvar garçia de avanades e diego rrodrigues de nunçinay=

Mandaron los dichos sennores a antonio rrodrigues, escrivano publico e escrivano del su cabillo, que luego de un su alvala para antonio rruys de busto jurado e contador del conçejo desta çibdat que mande de partes de xeres a los jurados de las collaçiones desta çibdat que vengan luego oy en este dia al dicho antonio rrodrigues a le mostrar quantos son los maravedis de tienen pagados deste segundo pedido e quantos quedan a cada uno de pagar; e que los que le quedaren de pagar que los tengan bien prestos syn falta alguna para les dar para

fº 183:

algunas cosas que cunplen al serviçio del Rey nuestro sennor e al pro e bien desta çibdat.

Acordaron los dichos sennores que por quanto el tiempo de las treguas quel Rey nuestro sennor ha con los moros enemigos de la santa fe catolica es muy breve e se cunple en fin deste mes de março en que estamos e porque la tierra de nuestro sennor el rrey sea mejor guardada e non Reçiba dapno de los dichos enemigos que sera bien de mandar pregonar por esta çibdat que todos los caballeros de contia e de [graçia] que tienen cavallos a paçer en los campos que los trayngan (sic) luego cada uno a su casa e les fagan ferrar porque esten prestos e aperçebidos para el serviçio del dicho sennor Rey e el pro e bien e defendimiento desta çibdat e de la tierra=

Iten acordaron que todos los que tienen ganados en rebannos que los trayngan e pongan de la parte del Río guadalete aquende contra esta çibdat porque mejor e más salvos e seguros puedan andar e estar. E sy non que sepan que qualquier o qualesquier que lo contrario fizieren que caeran en las penas estableçidas por el dicho sennor Rey e demás que sus cuerpos e sus bienes estaran a la merçed del dicho sennor Rey. El qual dicho pregon fizo luego garçi alfon, pregonero del conçejo desta çibdat por

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Las plaças de la iglesia de sant dionis ante mucha gente de ommes que y estava.

Lunes veynte e quatro dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos.

Se ayuntaron en cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat pero dias de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio alcalles mayores e bartolome de las casas alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e diego rrodrigues de nuncçinay e sancho garçia de vargas e lorenço ferrandes de villaviçençio e ferrand gonçales de vargas e juan rruys de torres e de los jurados juan estevan de torrezilla e alfon martin de trogillo e Johan ortis de natera e alfon ximenes e pasquall gil e ferrand gil e antonio rruys e antonio martin e françisco martin.

Leeronse en el dicho cabillo dos cartas del conde estable (sic) de castilla e una carta de alfon ferrandes melgarejo escriptas en papel, el tenor de las quales cartas es fecho en esta guisa

Conçejo e alcalles e alguasil e cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes buenos de la çibdat de xeres, yo el conde estable de castilla, vos enbio mucho saludar como aquellos por quien de buena voluntad he de faser las cosas que a onrra de vos otros e bien

fº 185:

desa çibdad sean= bien sabedes en como la tregua quel rrey mi sennor tiene puesta con los moros se cunple en breve por lo qual el dicho sennor rrey ordeno que queria saber quanta gente de pie e de cavallo asy sus vasallos como vesinos de las çibdades e villas e lugares ha en toda la frontera. E otro sy que para yr con el Infante don ferrando mi sennor en proseguimiento de la guerra d elos moros, fuese rrepartida çierta contia de gente de cavallo e de pie, de la qual copo a esa çibdat çierta parte, la qual el dicho sennor rrey vos enbia mandar que rrepartades e tengades presta. E es encomendado a alfon ferrandes melgarejo, alcayde de la villa de zahara, que vea la dicha gente que asy vos copo en el dicho rrepartimiento e la esamine e rreçiba en sy las nominas della. E otro sy faga e rreçiba en esa çibdat e su tierra los alardes de toda la gente que en ella ay ssegunt que más conplidamente el dicho sennor rrey lo enbia mandar e por el dicho alfon ferrandes vos sera enviado desir por sus cartas= Por ende vos digo de parte del dicho sennor rrey e vos rruego de la mía que luego rrepartades en esa çibdat e su tierra la gente de cavallo e de pie quel dicho alfon ferrandes vos enbiara desir quel dicho sennor rrey vos manda rrepartir. E la manferades e tengades por la manera quel vos

fº 186:

escrivira para quando fuer llamada para yr en serviçio del dicho sennor rrey con el dicho sennor Infante. E otro sy fagades e mandedes faser alarde de toda la gente de cavallo e de pie que en esa çibdat e en su tierra ha. E asy rrepartida la dicha gente e fechos los dichos alardes darlos al quel dicho alfon ferrandes alla sobre ello enbiare porque me los el trayga e los yo vea e faga sobre ello lo quel dicho sennor Rey manda. E sobre esto el dicho alfon ferrandes quisiera agora yr a esa çibdat salvo por quanto esta agora aquí conmigo fasiendo otras cosas que cunplen mucho a serviçio del dicho sennor Rey. E non fagades ende al nin pongades en ello luenga nin tardança alguna porque asy cunple a serviçio del dicho sennor Rey, so las penas contenidas en las cartas que sobre esta rrason mando dar= fecha en la muy noble çibdat de sevilla çinco dias de março anno del nascimiento de nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo el condestable=

Conçejo el alcalle e alguazil e cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes bonos de la çibdat de xeres= yo el conde estable de castilla vos enbio mucho saludar como aquellos por quien de buena voluntad he de faser las cosas que a onrra de vos otros e bien desa çibdat sean: bien sabedes como por otra mi carta vos enbie desir, quel rrey

fº 187:

mi sennor ordenara que para yr con el Infante don ferrando, mi sennor, su tio e tutor e rregidor de los sus rregnos en proseguimiento de la guerra que el ha con los moros enemigos de la fe fuese Repartida e manferida e tenida presta en las çibdades e villas e lugares desta frontera çierta contia de gente de cavallo e de pie e otro sy que fuese fecho alarde de toda la gente que en las dichas çibdades e villas e lugares bive, asy vasallos suyos como otra qualquier; de lo qual todo vos enbie desir que mas largamente vos faria Relaçion alfon ferrandes de melgarejo, alcayde de la villa de sahara; el qual tenia cargo de faser Repartir e ver la dicha gente en esa çibdat; e otro sy Resçebir los dichos alardes segunt que esto e otras cosas mas conplidamente por las dichas mis cartas vos enbie desir. E agora sabed: que despues que las dichas cartas vos escrevi me llegaron aquí cartas del Rey mi sennor por las quales muy afincadamente me enbia mandar que por quanto la tregua quel tiene puesta con el Rey de granada se cunple muy en breve que yo diese grant acuçia porque la dicha gente fuese luego acabada de Repartir e estoviese presta e fechos los dichos alardes; e que mandava que asy como primeramente era ordenado e mandado que de cada veynte ommes de cavallos que se asy Repartiesen fuese sacado uno por capitan de los dies e nueve que agora fuese nombrado e

fº 188:

escogido el dicho capitan de cada dies de cavallo porque los [dies e] nueve fiziesen lo quel uno, asy escogido, mandase; e que yo lo fiziese asy escoger e nombrar en cada una de las dichas çibdades e villas e lugares, e por quanto segunt ya nos enbie desir yo esto aquí en sevilla fasiendo Repartir la dicha gente e tomando los dichos alardes por lo qual non puedo yr a esa çibdat de mandamiento del dicho sennor rrey va alla el dicho  alfon ferrandes para que faga Repartir la dicha gente e la vea e examine e Resçiba e tome los dichos alardes segunt que lo yo debia de faser; al qual yo do e cometo para ello el mesmo poder que del dicho sennor rrey tengo; por ende vos digo de parte del dicho sennor rrey e vos Ruego e Requiero de la mía lo mas aficadamente que yo puedo que luego syn otra luenga ni detenimiento alguno Repartades e manferades e tengades presta en esa dicha çibdat la contia de gente de cavallo e de pie quel dicho alonso ferrandes vos dixere e mostrare que por el dicho sennor rrey es mandado que en esa çibdad se Reparta e este presta, e asy Repartida e manferida escoged e nombrad de cada dies ommes de cavallo que asy Repartiedes uno por capitan de los nueve, e eso mesmo fased de la gente de pie, porque de cada uno dellos los [dies e] nueve fagan e cunplan lo quel dicho capitan asy tomado e escogido les

fº 189:

mandare= e otro sy fased luego el dicho alarde de toda la gente de cavallo e de pie que en esa çibdat bive, vasallos del Rey e vesinos della; e asy fecho los dichos alardes e Repartida la dicha gente e nombrados los dichos capitanes della, mostraredes la dicha gente e dad e entregar las nominas della al dicho alfon ferrandes; e aperçebid e manferid a la dicha gente que esten todos prestos e aperçebidos, los ommes de cavallos con sus cavallos e armas, e los ommes de pie ballesteros con sus ballestas e almaceves, e los ommes lançeros con sus lanças e escudos; para que quando el dicho sennor Infante les enbiare mandar, puedan luego partir syn detenimiento alguno para yr en serviçio del dicho sennor rrey, en lo qual non pongades luenga nin escusa alguna porque asy cunple a serviçio del dicho sennor rrey nin fagades ende al, so pena de la su merced e de las penas contenidas en las cartas que sobre este fecho ha mandado dar= fecha en la dicha çibdat de sevilla honçe dias de março anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo el conde estable=

A los onrrados cavalleros, alcalle e alguazil e Regidores e jurados del conçejo de la noble çibdat de xeres de la frontera= yo alfon ferrandes de melgarejo me encomiendo en vuestra graçia e merçed


Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XI)

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 et bastante.

Que la dicha Ciudad, Alcaldes mayores, Alguacil mayor, Veinte y quatros, Jurados, Rexidores y Cavalleros, Escuderos, fidalgos de ella que fueren y han de hacer desde luego Pleito omenage en forma devida, y dar rehenes a dichos Señores. Que luego que la dicha confirmación fuere venida del dicho Señor Rey don Alonso, luego en el mesmo dia que la dieren a la Ciudad, recevirá por su Rey al dicho don Alonso como verdadero heredero y sucesor de estos Reynos y alzarán Pendones; y Nos los dichos Duque de Medina y Conde de Arcos, por virtud del Poder que del dicho Señor Rey don Alonso tenemos, otorgamos, prometemos e Juramos a Dios y Santa María y a todos los Santos Evangelios do quier que están, e facemos Pleito Omenaje como Ricos Omes e Cavalleros fidalgos, según fuero e costumbre de España una, dos y tres veces en manos de Pedro de Gallegos, Cavallero fidalgo, que tendremos e cumpliremos e faremos todo lo contenido en esta Escritura sin otra cautela ni simulación alguna, so las penas en que caen los Cavalleros fidalgos que quebrantan juramento o pleito omenaje, y por firmeza de lo qual firmamos esta Escritura de nuestros nombres, y mandamos sellar y otorgamos ante el escrivano público y testigos yusoescritos, que fue otorgada en la Villa de Rota, Villa de mi el dicho Conde de Arcos en doze de enero del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo [de] mil quatrocientos sesenta y seis años. Testigos que fueron presentes a todo lo susodicho Antonio González de Almonte, Veinte

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y quatro, Juez executor de la Ciudad de Sevilla; el Doctor Juan Rodríguez; el Alcalde de Medina, Criados del dicho Señor Duque; el Bachiller Diego de las Doblas, Vecino de la Ciudad de Xerez = El Duque = El Conde. Y yo, don Juan de Ezija, Escrivano de la Cámara del dicho Señor Rey e su notario Público en la Corte y en todos sus Reynos y Señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es. Y leí y concerté esta escritura con la dicha Carta del dicho Señor Rey, donde fue Sacada, y a ruego y otorgamiento de los dichos Señores Duque y Conde, que en mi presencia aquí firmaron sus nombres y la Sellaron con sus sellos, la fice escribir e fize en ella mi Signo e so Testigo= Juan de Ezija, Escrivano de Cámara del Rey.

La Ciudad otorgó la misma Escritura hizo Pleito omenaje en Catorce de Enero. Entregaronse los rehenes y a fin de Marzo del mismo año, cumplido el término, Vinieron a Xerez don Alonso de Guzmán, hermano del Duque, y don Alonso Pérez, hermano del Conde, con carta del Ynfante don Alonso, en que confirmava todos sus privilegios y la dicha Escriptura. La que vista por la Ciudad levantó su Pendón en la forma Capitulada.

Del contexto de las expresadas Capitulaciones se evidencia el temor y rezelo que con tanta razón tendrían los Xerezanos por haver resistido eficazmente el que se jurase por el Rey a don Alonso, siendo el verdadero y lexitimo su hermano don Enrrique. Era regular que para evitar que el nuevo Rey resentido de los efectos de su Real proceder, tal vez derogase sus privilegios e inmunidades, pretendieran

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antes de jurarlo, asegurarse con la Escritura y Capitulaciones expresadas; en lo mismo que manifestó los justos dictámenes de su verdadera lealtad, la que después más bien se verificó apenas pasaron dos años de este hecho, por haber muerto el citado Rey don Alonso.

Con este motivo, pareciendole a la Ynfanta Dª Ysabel, hermana del Difunto Rey y del Señor don Enrrique, que por lexitima sucesión era la Heredera del Reyno, escrivió dos Cartas a la Ciudad de Xerez, una en ocho y otra en Veinte y tres de Julio del año de mil quatrocientos sesenta y ocho, nombrándose Reyna, e igualmente el Conde de Arcos, y Duque de Medina, y la Ciudad de Sevilla, y Córdova, para que mandasen sus Procuradores a efecto de que la juraran por Reyna. Pero la Ciudad, no aceptando esta convocatoria, respondió que el asumpto era muy arduo, viviendo el señor don Enrrique; y parece que solo esta respuesta de Xerez contuvo la determinación de las demás Ciudades; pues trataron de convenio con la Ynfanta; en el qual se declaró y juró ser la succesión del Rey, y asimismo su Casamiento con don Pedro Girón, quien por haver muerto en el camino no tubo efecto este tratado. Mas habiendo pedido perdón la Ynfanta a su hermano don Enrrique, cesaron los disgustos y ruido de las Armas. Pasó después a Córdova el Señor don Enrrique, a donde mandó Xerez sus diputados a vesarle la mano, y en esta ocasión confirmó a la Ciudad todos sus privilegios; por lo que en vista de semejantes acontecimientos no se pueden desear

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Testimonios más auténticos de su firme y generosa lealtad; pues sin temor de los peligros a que exponía, como antes había experimentado, no condescendía como Sevilla y Córdova a reconocer por Reyna a la Ynfanta Dª Ysabel, y dándose el Rey por satisfecho de su leal proceder le confirmó sus privilegios, como va expresado. Cuyos antecedentes manifiestan con la mayor claridad que el haver jurado a don Alonso, hermano del Señor don Enrrique, Coartados de la opresión y violencia, no puede deslustrar en un ápice su generosa y firme lealtad: y si de ésta es tan hijo el valor y vrioso esfuerzo con que se manejan las Armas, debe ser el asumpto del Punto que se sigue, tratar de los Triunfos que con ellas consiguieron por la Mar y por la tierra.

Punto Undécimo: Triumphos de las Armas de esta Ciudad por Mar, y Tierra.

Campo muy dilatado se presenta en este punto, si por menor se hubieran de referir todas las Victorias y Triunphos de las Armas Xerezanas assi por tierra, como por la mar; pero por no hacer esta Historia demasiadamente prolixa solo se referirán las más notables y gloriosas, en atención a que por la Uña se conoze al León. Demos principio por las Batallas Navales; mas esto supone que la Ciudad de Xerez tenía su propia Armada; y quien lo podrá

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dudar?. En el año de mil quatrocientos y diez hizo la Ciudad Ordenanzas particulares para su Marina, siendo Capitán de sus Naves Alvar Núñez, su Cavallero Patricio, gozando sus Capitanes y Pilotos de ciertos Privilegios y franquezas, según Consta de Carta del Almirante de Castilla, fecha del año de Mil quatrocientos y ochenta y nueve, en que se mandava que a los expresados se les guardasen todos los Privilegios, y el Sobre-Escrito de la dicha Carta decía: A mis Parientes, Señores, y singulares Amigos los Veinte y quatros de Xerez de la Frontera.

El ya citado año de mil quatrocientos y diez con el motivo de infestar nuestras Costas los Berberiscos, persiguiendo nuestras Embarcaciones, o haciendo desembarcos en ellas, y causando los mayores perjuicios, salió la Armada Xerezana de la Ensenada de Puerto Real, que era donde tenía su fondeadero, y unida con la del Rey los auyentaron; y después fueron a sitiar a Tetuán, que sin embargo de ser una de las Plazas más fuertes del África, la rindieron y entregaron los Moros, siendo preciso que los nuestros la demolieran por lo dificultoso que era poderla conservar, la que se mantuvo en esta situación, hasta que los Moros expulsos de Granada la volvieron a reedificar. Esta misma Armada, en que iba de Capitán de los Bajeles de Xerez Albar Núñez Cabeza de Baca, y de los del Rey Mosén Rubín Bracamonte, fue destinada después para impedir los Socorros que del África le manadavan al Rey Moro de Granada

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y con este motivo se les ofreció un combate muy porfiado y reñido, en el que triunfando nuestra Armada de sus Enemigos les apresaron Ocho Galeras, y echaron a pique doze; y aquí se debe notar que una de las presas se dio a Cádiz para ayuda de la Fábrica de su Santa Yglesia, como también que el año de mil quatrocientos ochenta y tres se dio principio a la fundación de Puerto Real, para la mayor defensa de la Armada de Xerez, por estar en aquella Ensenada su fondeadero como se ha expresado. Cuya Marina reportava con tanto honor que habiendo determinado el Rey la guerra contra el Reyno de Granada el año de mil quatrocientos treinta y uno pidió a Xerez quatrocientos Ginetes y setecientos Peones, con más quinientos remeros para las Galeras,  habiendolo todo franqueado, añadiendo además de Ciento y cinquenta Cavalleros; Más de Dosmil y trescientas fanegas de pan; Dosmil y trescientas de Cevada; Dosmil y treinta arrovas de Vino; y Trescientas Vacas para mantener el Exército; en quanto a mandar los Remeros para las Galeras respondió la Ciudad no poder servir en esto a S.M. por ser la gente de Xerez muy pundunorosa para servir en semejante destino.

Ygual esfuerzo, valor y vizarría manifestaron en todas las ocasiones que se ofrecieron en las reñidas Batallas que por tierra tubieron con los Moros las que ahora se van a referir, según el orden de los años en que sucedieron. En el supuesto de las que ya quedan referidas del tiempo de la Conquista deve ser la primera

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la que en el año de mil doscientos noventa y uno se dio enfrente de Tarifa, a la presencia del Rey don Sancho el Quarto, quien no determinandose a dar aquella Batalla después de estar todo prevenido, en atención a que el Exército de los Enemigos era numerosissimo y muy superior al de los Christianos. Llegó al tiempo de esta innacción el Gran Garci Pérez de Burgos, que esforzado de su valor invicto e impaciente de aquella suspensión, levantó su voz, animó a todo el Exército diciendo: Santiago a ellos de Rondón, y siendo el primero que acometió, le siguió el Exército causando tal estrago en los Moros que por haber muerto en la batalla sus principales Gefes y Capitanes, fue causa de que se hubiera Conquistado Tarifa a poca diligencia el siguiente año. En esta ocasión fue quando agradecido a varón tan invicto y esforzado, sin embargo de que era Cavallero notorio de la gran Casa de los Sarmientos, quiso hacerlo Cavallero particular dandole Armas propias y un Privilegio rodado de nobleza, y muy especiales escepciones para él y quantos vinieran de él, assi varones como hembras, lo que es notorio y consta por las varias ejecutorias que existen en Xerez y se han estendido por otras Ciudades y Pueblos.

Después de la Célebre conquista de la Ciudad de Tarifa, muerto el Rey don Sancho el Quarto en quince de Abril de mil doscientos noventa y cinco, su hijo el Señor don Fernando Quarto que ya había salido de la Pupilar edad, envió a el

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Ynfante don Pedro a Andalucía, en donde dispuso ir a tomar el Fuerte Castillo de Tempul con la Cavalleria y gente de Xerez, y habiendo conseguido esta empresa, luego que el Rey tubo la noticia de este feliz suceso, bino con su Exército a Xerez, cuya Ciudad en esta ocasión la hizo Plaza de Armas en la que dispuso poner sitio a las Algeciras, no quedando Xerezano que no fuera a servir en Cerco tan prolongado; y quedandose el Rey en Xerez, mandó assimismo a don Alonso Pérez de Guzmán y al Arzobispo de Sevilla a sitiar y tomar a Gibraltar, cuya Plaza no la tenían los Moros bien guarnecida, porque creyeron que los Christianos nada proyectarían contra ella, en vista de estar empeñados en el cerco de las Algeciras; pero habiendola asaltado con los Xerezanos por la Torre que desde entonces llaman de don Alonso, obligaron a los Moros a entregarla el año de mil trecientos y nueve. Pero como por este tiempo se iba acercando la intemperie del Ynvierno, que en aquel campo es tan cruda, determinó el Rey levantar el sitio de las Algeciras, haciendo Treguas muy honrrosas con los Moros, los que de resultas entregaron las Villas de Queguada y Belmar, y quarenta mil Escudos por los Gastos causados en la guerra. Los Privilegios que en esta ocasión dio el Rey a a Ciudad se anotarán en el punto que se trate de ellos.

Después de estos felices sucesos murió el expresado Señor don Fernando Quarto, dejando a su hijo don Alonso Undécimo

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en la Pupilar edad, y por su tutor a el Ynfante don Pedro, quien a poco tiempo vino a Sevilla e inmediatamente le envió a Xerez sus Diputados, quienes le hizo presente era preciso que se dispusiera la gente de esta Ciudad para la guerra; porque el Rey Moro de Granada, a quien el de Marruecos Abenjuzef había cedido las Algeciras después de su último cerco de Tarifa, no queriendolas conservar en su dominio se las debolvió. Pero habiendose esparcido la voz de que el nuebo actual Rey de Marruecos venía con un Exército poderoso no solo a tomar posesión de las Algeciras, sino también a correr la tierra y recuperar si podía a Gibraltar; con el motivo de no haberse verificado esto, por entonces el Ynfante don Pedro dejó en Xerez su Pendón y gente y se retiró a Córdova el año de Mil trescientos diez y siete.

Luego que supo el nuevo Rey de las Algeciras la retirada del Ynfante con un Exército poderoso, a el que se unió una gran partida de Moros de la Serranía de Ronda, entraron en los términos de Xerez robando y talando sus Campos y llebando un gran botín. Pero a este tiempo saliendo los Xerezanos a la defensa les dieron la memorable y gloriosa Batalla llamada de Majazeyte por haberse dado junto al Río conocido por este nombre; esta Victoria aunque por algún tiempo estubo indecisa, al fin se declaró por los Xerezanos, los quales tubieron la gloria de haber hecho prisionero

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al nuevo Rey de Algeciras, a el que no quisieron dar livertad sin embargo del mucho oro y plata que les ofrecieron, estimando en mucho más el honor de presentar a su Soberano una persona Real prisionera, como en efecto assi lo practicaron después de haber llegado a Xerez Victoriosos; cuya acción y vista fue para nuestro Rey de la mayor complacencia. Refieren esta Victoria el Padre Roa, Padilla, Castillo, Espínola y don Pedro Colón, asignando su fecha el año de Mil trescientos y catorce, y que el nombre del Rey prisionero era Abenzaja.

A los cinco años después de conseguido este triunfo, que fue el de mil trescientos diez y nueve, los Señores Ynfantes don Pedro y don Juan salieron a correr y talar los Campos de Granada hasta llegar muy cerca de sus murallas, pero a la retirada que hicieron llevandose un gran botín, iba en la Retaguardia el Ynfante don Juan sobre la qual acometieron los Moros con tan grande ímpetu que desordenada su gente, vino el Ynfante don Pedro a socorrerlo. Y con este motivo fue tan grande la fatiga y trabajo que tubo para poner en orden a los dispersos, y tan continuados los esfuerzos y clamores de su voz, que encendida su sangre y sofocado de ella aquella misma noche espiró. Siendo esta pesadumbre tan vehemente y cruel para su hermano don Juan, que oprimido de su violencia a pocas horas después también le quitó la vida.

En vista pues de tan triste situación, hallándose sin Caudillo los Christianos, se convinieron las Ciudades de Sevilla, Córdova, Ezija y Jaén de Mantenerse unidas sin admitir Governador

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que no fuese del gusto de todas. Y con este motivo se hicieron paces con el Rey de Granada, en tanto que se declarava Tutor lexitimo del Rey Pupilo. Pero haviendose abanderizado Córdova con la mayor parte de sus vecinos, llamaron a don Juan Manuel y le admitieron por su governador, de lo que sentidas las demás Ciudades suplicaron a la Reyna les mandase por Governador al Señor Ynfante don Felipe, en lo que condescendió. Y habiendo dicho Señor Ynfante tomado la posesión de su Empleo, ratificó las pazes que se habían hecho con el Rey de Granada, excluyendo de ellas a los de Córdova, pero como a este tiempo ocurrió la muerte de la Reyna en el año de Mil trescientos y veinte y dos, se suscitaron de nuevo las inquietudes del Reyno, con cuyo motivo se levantó con Sevilla Alonso Sufretenorio su Alcayde, quien luego desterró a todos los del partido del Ynfante don Phelipe. Y estando el Reyno hecho un Teatro de Tragedias aprovechándose de esta ocasión un Príncipe Moro, cuyo nombre no se pudo saber, vino con un Exército de Setenta mil Convatientes, con el que después de robadas las Campiñas de Arcos, y Lebrija, pasó el Río Guadalete, y sentó su Real junto a la Laguna de Medina desde Martelilla, hasta el Río una legua de Xerez, corriendo desde allí el Campo hasta las puertas de la Ciudad, a la que habiendo emviado el Rey que ya había salido de la Pupilar edad por Adelantado de la Frontera a don Juan Manuel el año que era de mil trescientos veinte y cinco el dicho don Juan se había retirado a Murcia dejando

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en su lugar por Alcayde a Simón de los Cameros el mismo que fue a Sevilla a pedir socorro para poder resistir tan poderoso Exército. Pero el no haberlo executado y por otra parte haber mandado el Rey se le quitase la vida el año de mil trescientos y veinte y seis, da a entender que no se portó con la devida fidelidad. En esta crítica situación temiendo los Xerezanos no poder sufrir un Sitio formal en que se vieran estrechados por hambre porque a la sazón no tenían bastimentos suficientes para sostener un dilatado asedio, determinaron salir todos una noche, y para efectuarlo se balieron del ardid y estratagema de Juntar quantos Potros sin domar y bestias cerreras pudieron con una buena porción de Cueros crudos, y a las ocho de la noche salieron por la puerta llamada del marmolejo, y al presente del Real, en cuyo Muro había colocada una Ymagen de María Santissima con su hijo en los brazos a quien se encomendaron ferborosos pidiendole el remedio en semejante Conflicto. Y determinados a morir o vencer con el silencio posible pasaron el Río Guadalete sin ser sentidos de los Enemigos; y tomando el Camino de Bejer, para dejar esta Villa por la Espalda cerca de Medina, a las tres horas de haver salido de la Ciudad llegaron a ella Seiscentos Cavalleros y diez mil hombres de Córdova que saviendo el apuro en que estava Xerez venían a socorrerla. Mas habiendo visto el arrojo de los Xerezanos tomaron una Guia y fueron en su busca para ayudarlos. Llegaron pues al romper del Alba, que fue la hora en que los de Xerez con grande algazara

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y vozería, habiendo soltado los Potros y Bestias Cerriles con los Cueros atados a las Colas y con el ruido estrepitoso de atabales y Trompetas asombradas las Bestias, y por otra parte buscando su querencia hacia la Ciudad, entraron en el Real de los Moros, que descuidados y desconcertados dando en ellos los Xerezanos y Cordoveses hicieron tan gran mortandad que por ela se le llamó a aquel sitio, y aún en el dia es conocido, por la Matanza, y habiendose retirado huyendo algunos Moros y escondídose junto a unos arroyos los Cordoveses y Xerezanos, los siguieron matando a muchos y aprisionando a los demás por cuya razón llamaron a aquel Sitio la Matanzuela. En cuya refriega quedaron muertos en el Campo treinta mil Moros en una y otra batalla, que en Arábigo llamaban ellos Margarigut.

De resulta de esta Victoria se les tomó la Aldea nombrada de Pedro Gallego, y abrazandose los Xerezanos y Cordoveses se dieron la enorabuena alavando los unos el valor de los otros, y desde entonces establecieron entre las dos Ciudades una permanente y sincera hermandad, que sin novedad hasta oy continua. Llenos de despojos entraron victoriosos en la Ciudad dando la derecha al Pendón de Córdova, y formados en Procesión fueron como es de creer a la Real Colegial de San Salvador a dar a Dios las gracias por tan completa Victoria. Después de haber descansado quatro dias los Cavalleros Cordoveses y de ser tratados con la mayor urbanidad por los de Xerez a la retirada

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los fueron acompañando una legua hasta Caulina, en cuyo sitio los Xerezanos tenían los Moros Cautivos, Armas y Cavallos adquiridos en la Victoria para que los llevasen por memoria y Trofeos de ella, quienes habiendose escusado atentamente sedieron por fin a la generosa expresión de los de Xerez, y despedidos cortesmente se retiraron a su Patria. Para memoria de la gracia recivida por la intercesión de María Santissima a quien se habían encomenado al salir a la batalla le labró la Ciudad en acción de gracias la Capilla que existe entre la Puerta del Real y el Muro, colocando en ella a su Sagrada Ymagen con el título de los Remedios, y poniendo en él otra pintura para recuerdo de tan grande veneficio.

Pasados después nuebe años de lo referido que fue el de mil trescientos treinta y nuebe, el Ynfante Abomelic, hijo del Rey de Marruecos a quien su Padre había nombrado por Rey de las Algeciras, y el que era comunmente conocido por el Ynfante Tuerto, vino con un Exército poderoso corriendo y haciendo mucho estrago por los Campos de San Lucar, Rota y Puerto de Santa María, y llegando al Vado de Medina, donde oy está el Puente y Molinos de Xerez, sentó su Campo a las Riveras del Guadalete en los llanos que se llaman de Layna y su Tienda en un Cerro alto, que desde entonces es conocido por la Caveza del Real. Hacía diversas corridas no solo hasta las puertas de la Ciudad, sino también por los Campos de Arcos, Lebrija,

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Utrera y Sevilla, hasta que juntas las gentes de estas Ciudades y Villas los hicieron retirar a su acampamento. Desde este no cesaban de causar gravissimos perjuicios y daños a los de Xerez, quienes apurados y no pudiendo sufrir con indiferencia tantas vejaciones, determinaron salir una noche a morir o vencer que era como regularmente se explicaban. En fuerza de esta determinación Diego Fernández Herrera, que estava bien instruido en el idioma Arábigo propuso que él, vestido a la Moruna se introduciría en el acampamento de los Moros, y sin ser conocido se acercaría a la Tienda del Ynfante y le daría muerte al tiempo de envestir a los Xerezanos; de cuya empresa esperava en Dios saldria con felicidad respecto que por este medio viendose los Moros sin su General se auyentaría aquel Exército de sus Campos.

En efecto, el esforzado Diego Fernández de Herrera salió aquella noche como la había propuesto, y pasando el Salado por el lado que llaman el Testudo, cerca de la Caveza del Real, cuyo sitio se llama oy el Baladejo a donde estava inmediata la Tienda del Ynfante, soprendido este de la vozería y ruido que se escuchaba quando acometieron los Xerezanos a los Moros, al salir de su Tienda Diego Fernández le atravesó el pecho con su lanza con cuya muerte, confusos y desconcertados los Moros, cargando sobre ellos los Xerezanos les mataron más de Treinta mil, y puestos en fuga los demás se logró una completa Victoria

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sin embargo de haber sido a costa de la vida del expresado Diego Fernández que erido en la refriega a pocos dias murió en honor de su Rey, de su Patria y de su Ylustre familia. Cuyo Cadáver fue Sepultado con la mayor decencia en la Parrochia de San Dionisio, según que todo consta de la Real Executoria que se conserva en su familia, para recuerdo de esta feliz Victoria en que aina quedó Moro con vida, se erigió en aquel Sitio la hermita de Nuestra Señora con el título de Layna el año de mil trescientos treinta y nueve, a cuyo Patrocinio se habían encomendado los valerosos Xerezanos.

Assimismo con este motivo hizo la Ciudad acuerdo, para que en la Plaza del Arenal en las Casas del Corregidor se pintara esta victoria en cuerpos grandes, y que cuando fuera necesario se renovase esta pintura, para que siempre permaneciera la memoria de una acción tan ilustre, de la que haciendo recuerdo el Padre Rayón dice que en ella se manifestava a Diego Fernández Herrera dando muerte a el Ynfante Abomelic, y al Obispo de Mondoñedo que entonces era frontero de Xerez destruyendo el Real de los Enemigos. Todo lo que consta assi de los Padres Rayón y Roa, como de los manuscritos de Xerez en los términos expresados de la Real Executoria de los Herreras y de los libros de acuerdos de la dicha Ciudad.

Hecho cargo el Rey de los muchos Xerezanos que habían muerto en la Batalla referida, y por otra parte lo irritado que estaría el Rey de Marruecos con la pérdida de su hijo, mandó que

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con los Diez mil Cavallos de su Mesnada Real, viniese a Xerez de Maestre de Alcantara para que estubieran prevenidos en el caso de algún nuevo atentado de los Moros. Pero en esta ocasión hallandose el Rey mal servido del expresado Maestro de Alcántara lo mandó llamar, quien no atreviendose a estar en su presencia, se retiró a Morón, uno de los lugares de su Orden. No se les ocultó a los Moros esta novedad, y pareciendoles que no había Caudillo en estas Fronteras, vinieron en gran número a robar los Campos de Xerez, cuya noticia luego que se tubo en la Ciudad, determinaron sus Alcaldes salir con ellos los Cavalleros de la Mesnada Real. Tal vez por no ser Patricios les obligaron a hacer juramento y pleyto omenaje de bolver con el Pendón a Xerez o perder la vida en su defensa como si lo executaran por la Persona Real; lo que assi efectuado, salieron todos con él, y a pocas horas de Camino se encontraron con la gente de Medina y Arcos, quienes por estar más adelantadas dieron con los Moros, y se havía ya principiado la Batalla en la que entrando de refuerzo, sin temor alguno, los Xerezanos, después de haberles muerto Dos mil hombres, les quitaron la presa que llevaban y huyeron precipitados los que quedaron, a cuya Batalla la llamaron desde entonces la de Redira.

A este mismo tiempo Alboacén, Rey de Marruecos, determinado a vengarse de la muerte de su hijo el Ynfante Abomelic

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y con el ánimo de conquistar toda España, fue disponiendo un Exército tan numeroso que en cinco meses contínuos no cesó de hacer pasar Cavallería y gente hasta el número de Ochenta mil Cavallos y quatrocientos mil Ynfantes, según lo aseguran varios acreditados historiadores. Por lo que el Rey don Alonso Undécimo, deseando contrarrestar tan crecidas fuerzas, impetró del Papa Benedicto Undécimo Bula para establecer la Cruzada, solicitando assimismo socorro de la República de Génova, del Reyno de Aragón y Portugal, viniendo en persona a Xerez a dar con más inmediación las providencias conducentes para la defensa. En esta ocasión assistió a los oficios de Semana Santa en la Yglesia Colegial, con la mayor edificación, implorando el Divino auxilio contra los Enemigos de Dios, quienes dieron principio a las hostilidades poniendo sitio a Tarifa.

Para esta grande empresa vino en persona el Rey de Portugal a socorrer a el nuestro, y su gente con la nuestra Compañía solamente el número de Catorce mil hombres, Cortissimo número para hacer frente a un Exército tan numeroso de Enemigos. Pero confiados en el Estandarte de la Cruz que como legado del Papa trajo el Arzobispo de Toledo don Gil de Albornoz, quien según Padilla también se halló en la Batalla, los acometieron con el mayor valor el día Veinte y ocho de Octubre en el sitio llamado del Salado, con tanta felicidad que en la dicha refriega murieron Doscientos mil Moros, quedando muchos prisioneros y fugitivos los demás, que

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con su Rey Alboacén se retiraron a Gibraltar en donde se embarcaron aquella noche para el África, y habiendo pasado lista de su gente encontró que le faltavan Quatrocientos mil hombres según lo refiere Espinosa ([1]) y la Historia del Rey don Alonso ([2]) en la que igualmente se expresa que el mismo Rey levantó el Pendón de la Santa Cruz que como Triunfador de tanta multitud de Agarenos con muchos despojos lo devolvió al Sumo Pontífice, quien lleno de gozo y complacencia entonó con la mayor devoción el Verso de Hymno Veexila Regis Prodeunt, cuyo piadoso acto confirma que aquel era el Pendón de la Cruzada que para semejantes ocasiones conceden los Sumos Pontífices a quienes después de lograda la empresa se le debuelve.

Con esta memorable función no tubieron los Xerezanos la menor gloria, pues su Capitán Alonso Fernández de Villavicencio y su Alférez Alonso Fernández de Valdespino, quienes se hallaban inmediatos a la gente de Lorca, les dixeron: Ea Cavalleros, hoy es el dia que la suerte nos destina para emprender una de las mayores azañas, y estando en lo más recio del Convate, observaron que en medio de la Hueste Enemiga estaba enarbolado el Pendón de Benamarín o del Rey Alboacén. El Capitán de Xerez dijo a los de Lorca y su gente: ca Cavalleros llegó la ocasión, rompamos por medio y vamos a tomar el Pendón Enemigo, y poniendolo en ejecución rompieron con el mayor ímpetu y valor por medio de la Morisma, desvaratando sus Esquadrones, llegando los Xerezanos a derribar el Pendón, el que asido del Asta por Juan

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de Guerra, Cavallero de Lorca, y por la Tela los de Xerez, cada uno pretendía traerlo por Trofeo, pero al fin se avinieron en que después de concluida la Batalla lo llevase quien el Rey dispusiera. Y en efecto, luego que supo el Rey tan valerosa acción, y después de haberla celebrado mucho, dispuso que el Asta la llevasen los de Lorca, quienes la conservan engastada en plata y la manifiestan en sus principales funciones; y que los de Xerez llevasen la Tela, que según el Padre Rayón era morada y muy rica, y hacía tornasoles parecidas a las plumas de la Cola del Gallo.

El Padre Martín de Roa ([3]) hace memoria de este memorable Pendón, ganado en esta Batalla en el expresado día Veinte y ocho de Octubre del año de Mil trescientos y quarenta, y este hecho lo refiere en estos términos. En la Batalla del Salado de Tarifa, tan celebrada, los de Xerez y Lorca ganaron igualmente el Pendón de los Moros, el qual mandó sortear el Rey entre las dos Ciudades. Cupo a Lorca la parte de el asta, y a Xerez las Alas, que según dicen eran labradas a punto de aguja, todas de Oro y Seda, a quien el vulgo llamó rabo de Gallo; y fue tan feliz y venturoso que siempre salió vencedor, de modo que con él le parecía a la gente de Guerra que iban seguros a las empresas que tan frequentemente se emprendían contra los Moros. Se gastó y consumió este Pendón, y en su lugar se hizo otro labrado en Venecia el año de Mil quatrocientos y setenta, como consta de un acuerdo en los libros de la Ciudad, y es el que sacan en Público cada año el dia de San Dionisio, Patrón de Xerez, en cuyo día se recobró segunda vez de los Moros.



[1] Espinosa, lib. 5, Cap. 4, fol. 48.

[2] Cap. 251.

[3] Roa, Cap. 7

lunes, 8 de marzo de 2021

La violencia indómita (Julián Casanova)


Es muy necesario que reflexionemos, ahondando lo más posible en el fenómeno de la violencia política, sobre la mortífera historia del siglo XX... con idea de comprender mejor un presente no menos plagado de violencias y capacidades destructivas sin cuento. Porque esa nuestra capacidad de destrucción de los ecosistemas, de los países, de las comunidades, etc., no es un extraño designio divino, una maldición del género humano destinado a un milenarismo holocáustico, sino que es un proceso social-económico-político que tiene mucho que ver con el Capitalismo y cuyas raíces son sendos acontecimientos históricos que debemos intentar comprender y tener presentes a la hora de buscar soluciones.


Qué interesantes reflexiones, por tanto, las del profesor Julián Casanova sobre Europa, sobre las guerras, sobre la violencia de los estados y las sociedades, sobre historiografía, sobre la guerra civil española... en su nuevo libro Una violencia indómita. El siglo XX europeo (Ed. Crítica).

Una lección de historia muy necesaria en estos tiempos en los que la habladuría, la mentira (o fakes news), la propaganda partidista, la manipulación, la extensión del pensamiento simple y simplista, etc., hacen su agosto. De algún modo, oír a un buen historiador permite reorientar el rumbo en estos tiempos de zozobra (cultivada desde arriba con determinados fines).

Respecto a Jerez:

"Y la venganza de los «mártires de Jerez» fue uno de los pretextos para las primeras bombas en Barcelona. El 8 de enero de 1892, casi diez años después de la Mano Negra, y en el mismo escenario, la «violencia campesina» volvió a aparecer. Unos centenares de campesinos armados con sus hoces intentaron liberar a sus compañeros presos en la cárcel. Como escribió Vicente Blasco Ibáñez, «miraban con ojos feroces a Jerez. El desquite de los pobres estaba próximo y la ciudad blanca y risueña, la ciudad de los ricos, con sus bodegas y sus millones, iba a arder, iluminando la noche con el esplendor de su ruina».

El asalto fracasó y sus protagonistas, que se apoderaron de las calles durante unas horas, mataron a dos transeúntes. La respuesta gubernamental fue dura, lo habitual en aquella época: cientos de detenidos, numerosas torturas y cinco ejecuciones, las de los supuestos «inspiradores» de la insurrección. Se cumplían así las palabras que el mismo Blasco Ibáñez ponía en boca del amo de su ficción, aunque tan cerca de cualquier amo real, don Pablo Dupont, cuando este se enteró de que los campesinos iban a entrar en Jerez: «Un poco de susto en el primer momento, y después, ¡pum, pum, pum!, el escarmiento que les hace falta, el presidio, y hasta su poquito de garrote, para que vuelvan a ser prudentes y nos dejen quietos una temporada» (22)" (J. Casanova)


"Nota 22: Vicente Blasco Ibáñez, La bodega, una novela sobre esos sucesos publicada en 1905, de la que Francisco Caudet ha hecho una cuidada edición en Cátedra, 1998, de donde proceden las dos citas (pp. 491 y 498, respectivamente). En febrero de 1883 la Guardia Civil anunció el descubrimiento de una organización conspirativa, la Mano Negra, supuestamente involucrada en el incendio de cosechas y el asesinato de propietarios. Las pruebas aducidas eran unos cuantos crímenes descubiertos en los últimos meses en la zona de Jerez y se utilizó para perseguir a jornaleros «revoltosos» y a miembros de las organizaciones anarquistas. La persecución fue sonada, con numerosas condenas a deportaciones o largos años de prisión. Peor fueron las cosas para siete de los detenidos, que fueron condenados a muerte por sentencia de la Audiencia de Jerez el 18 de junio de 1883, ratificada por el Tribunal Supremo el 5 de abril de 1884, y ejecutados el 14 de junio de ese mismo año: Clara E. Lida, Anarquismo y revolución en la España del siglo XIX, pp. 252-253. Puede verse también Demetrio Castro Alfín, Hambre en Andalucía. Antecedentes y circunstancias de la Mano Negra, Ayuntamiento de Córdoba, 1986, y la reconstrucción de los hechos por Juan Madrid, La Mano Negra. Caciques y señoritos contra los anarquistas, Temas de Hoy, Madrid, 1998" (J. Casanova)

1º.- 

2º.- 

3º.- 


domingo, 7 de marzo de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXI)

fº 175:

dicho es. E los unos nin los otros non fagades ende al nin fagan por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies mill maravedis a cada uno para la mi camara. E de más por qualquier o qualesquier dellos por quien fincare de lo asy faser e conplir mando al omme que les esta mi carta que los enplase que parescan ante mi del día que los enplasare a quinse dias primero siguientes, so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non cunple mi mandado; e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos lo mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa en como cunpledes mi mandado, dada en santa maria de guadalupe honze dias de março anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo diego ferrandes de vadillo la fiz escrevir por mandado del sennor Infante tutor de nuestro sennor el Rey e rregidor de los sus rregnos= yo el Infante= e estavan escripto en las espaldas de la dicha carta dos nombres que dizen= episcopus palentinus= conde= e una sennal que dize= Registrada=

E la dicha carta presentada e leyda el dicho Ruy sanchez dixo e rrequirio e pedio e afronto de partes del dicho sennor Rey a los dichos alcalles

Fº 176:

e alguaziles e rregidor e jurado: que cunpliesen en todo la carta del dicho sennor Rey segunt por ella enbiava mandar. E si lo fiziesen, que farian bien e cunplirian sserviçio del dicho sennor rrey. En otra manera, dixo que protestava e protesto que sy por lo asy non faser al dicho sennor rrey veniese (mal e dapno) o los dichos enemigos alguna cosa fiziesen quel dicho sennor rrey se torrnase por ellos a ellos e a sus bienes e non al dicho diego gonçales nin a sus bienes. E demás quel dicho diego gonçalez o el en su nombre pudiese aver e cobrar de los Rebannos de los dichos ganados la pena e penas quel dicho sennor rrey manda por la dicha su carta. E pedio a mi el dicho escrivano que desto e de lo que pasase e diese testimonio en publica forma. E luego los dichos alcalles e alguasil e rregidor e jurados dixeron: que rreçebian e obedeçian la dicha carta del dicho sennor rrey con rreverençia devida como carta de su rrey e de su sennor natural al qual dios mantenga e dexe vevir e rregnar por muchos tienpos e buenos. E que estavan prestos ellos e los otros Regidores e Jurados desta çibdat de la conplir en todo e por todo, ssegund el dicho sennor rrey por ella enbiava mandar; e en cunpliéndola, fizieron luego faser el pregon contenido e mandado por la

fº 177:

dicha carta, el qual dicho pregon fizieron por las plaças de sant dionis desta çibdat ferrand garçia e alfon goçales e garci alfon, pregoneros, ante mucha gente de ommes e mugeres que en las dichas plaças estavan con tronpeta tannida. E desto e como paso yo el dicho antonio rrodrigues escrivano publico dy al dicho rruy sanches cornalan este testimonio firmado de mi nombre sygnado con mio sygno, testigos…=

otrosy: el dicho Ruy sanches mostro e presento a los dichos alcalles e alguasil e rregidor e jurado una carta escripta en papel del noble sennor Infante don ferrando, cerrada e sellada, el tenor de la qual es este que se sygue=

yo el Infante enbio mucho saludar a vos el conçejo e alcalles e alguasil e rregidores e ofiçiales e ommes buenos de la çibdat de xeres, como aquellos que mucho amo e preçio= fago vos saber en lleganbdo aquí a guadalupe me dixeron como un castillero se alçara con el castillo de montanjes; por lo qual yo parto luego de aquí para alla; e bien tengo que luego se me dara el dicho castillo; e en caso que otra cosa fuese e se me non entregase, yo en ninguna manera non me entiendo ay detener; antes entiendo

fº 178:

luego partir derechamente para la çibdat de cordova. E plasiendo a dios que yo seré en la dicha çibdat a veynte dias deste mes de março, segunt que vos lo enbie dezir; de lo qual sed bien çierto. Porque vos rruego e mando que estedes prestos e aparejados para cuando yo fuere en la dicha çibdat de cordova; ca yo sere en ella al dicho plaso; pero en caso que luego non se me entregue yo lo entiendo dexar çercado de gente de manera que luego sea tomado. Dada en guadalupe dies dias de março= yo diego ferrandes de vadillo, escrivano de mi sennor el Infante la fis escrevir por su mandado= yo el Infante=

E los dichos alcalles e alguazil e rregidor e jurado tomaron la dicha carta e abrieronla e leyeronla e dixeron: que la obedeçian con rreverençia debida, e mandaron faser su carta de Respuesta para el dicho señor Infante la qual es fecha en esta guisa

Muy excelente e muy poderoso e noble sennor Infante

Los alcalles e alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e ommes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera muy omildosamente besamos vuestras manos e nos encomendamos en la vuestra merced, como de

fº 179:

sennor a quien debemos servir e ser mandados= sennor Reçebimos vuestra carta cerrada e sellada que nos enbiastes por la qual vuestra merçed nos enbio faser saber que en llegando vos a guadalupe vos dixeron que un castillero se alçara con el castillo de montanches; por lo qual ovistes de partir para allá e plasiendo a dios que seriades en la muy noble çibdat de cordova a veynte dias deste mes de março segunt que nos enbiastes desir; sobre lo qual nos enbiastes mandar que estoviesemos prestos e aparejados para quando vos fuesedes en la dicha çibdat de cordova= sennor, sepa la vuestra merced mandare; e sennor a dios nuestro sennor placera de vos dar mucha vitoria contra los moros enemigos de la santa fe catolica, porque acabedes lo que cobdiçiades. E el sennor dios e el Rey nuestro sennor e vos sennor seades servido, e sennor dios vos mantenga e vos dexe bevir por muchos tiempos e buenos= ffecha veynte dias de março=

Otrosy el dicho rruy sanches cornalan dio a los dichos sennores una carta çerrada de diego gonçales de medina veynte e quatro de sevilla la qual abrieron e leeron, e el su tenor es este que se sygue=

Sennores Conçejo e alcalles e alguazil

Fº 180:

e rregidores, cavalleros e escuderos, ofiçiales e jurados e ommes buenos de la çibdat de xeres d ela frontera, yo diego gonçales de medina veynte e quatro de sevilla me enbio encomendar en la vuestra merçed= sennores sepa la vuestra merçed que este domingo que agora paso, que fue a dies e seys dias deste mes de março en que estamos me enbio el Infante mi sennor que dios mantenga con un escudero suyo que venos por las paradas dos cartas, la una cerrada para vosotros, sennores, e la otra abierta, las quales cartas vos enbio con rruy sanches cornalan, mi pariente, el qual vos las dara. Porque vos pido, sennores, por merçed, que querades luego enviar vuestras cartas de Respuesta al dicho sennor Infante, de lo que vos enbia desir por la dicha carta que vos enbia çerrada. E otrosy querades poner luego por obra todas las cosas quel dicho sennor Infante vos enbia mandar que ffagades ssegunt se contiene en una carta de nuestro ssennor el Rey vos enbia sobre esta rrason; Ca, sennores, yo fuera alla luego sy non porque non puedo sobrir (sic) en bestia, nin encabalgar en ella por el mal que tengo en la pierna que hove quebrada. E por esta rrason enbio alla a este mi


Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 45v.:

conde de Niebla, me vos encomiendo, e vos fago saberque el rey don Enrique, mi señor, manda facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente e en cierta forma, para lo cual su Alteza me mandó dar poder, [el] treslado del cual vos envío, e porque dem[ás] de la otra gente que yo lievo para [la] dicha tala es necesario que de esa dich[a] cibdad vengan cien rocines e docientos peo[nes]. Por ende de parte del dicho señor rey, p[or] virtud del dicho poder vos digo e requier[o] e de la mía vos ruego e pido de gra[__] que luego [man]firades los dichos cien rosi[nes] e docientos peones e les mandedes prov[eer] por tiempo de quince días, pagándole su[eldo] de a quince maravedis al peon ballestero, cinco maravedis al lancero, el cual dic[ho] sueldo pague esa dicha cibdad. E los di[chos] caballeros sean buenos mancebos e bien e[n]cabalgados. E los peones lieven sus espa[das] e cuchillos para talar. E por cuanto [__] la otra gente será conmigo junta en el río Guadalete, al vado del yeso, a [__] días deste mes de junio, faced que para el mesmo día e tiempo sea allí conmigo los dichos cien rocines e docientos peones

fº 46r.:

e que en ello no haya dilación ni falta alguna, porque así cumple al servicio del dicho señor rey e a bien del fecho. Nuestro Señor Dios vos haya en su santa guarda, de Sevilla a treinta y uno de mayo.- A vuestras honras.- El duque.-

La dicha carta e treslado presentados e leidos, el dicho Pero Nuñez pidió e requirió a los dichos corregidor e regidores e jurados que cumpliesen la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada. E eso mesmo la dicha del dicho señor duque, e en el cumplimiento repartan los dichos cien rocines e docientos peones por esta cibdad yu sean con el dicho señor duque al tiempo y lugar e con los mantenimientos que el dicho señor duque por su carta envía decir, so las penas en la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporadas, contenidas. E si lo ficiesen, que farían bien e complirían el servicio e mandado del dicho señor rey; en otra manera, que protestaba e protestó que si por lo non facer nin cumplir algún deservicio al dicho señor rey viniese lo que Dios no quiera, que el dicho señor rey se torne a ellos en sus bienes, e non

Fº 46v.:

Al dicho señor duque ni a él, e desto e de lo que los sobredichos respondieren, [le] den testimonio en pública forma.

Bartolomé Núñez dijo que obedescía [la] dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la mayor e má[s] debida reverencia que podía e debía, como cart[a] de su rey e señor natural, e que era e[_] en el cumplimiento de la dicha carta del dicho señor rey e por virtud de los poderes [que] de su merced tiene que a esta cibdad envió, [__] en el cumplimiento, que es en que sean rep[ar]tidos e echados por esta cibdad los dichos cien rocines e docientos peones e vayan e sean c[on] el dicho señor duque al plazo e lugar e [__] las penas que el dicho señor rey manda p[or] la dicha su carta, e el dicho señor duque [__] parte su merced envía mandar so protesta[ción] que si antes que los dichos caballeros e peon[es] sean partidos desta cibdad el dicho señor m[an]dare ir la gente desta cibdad a otra part[e] que es en que se cumpla lo que el dich[o] señor mandare. E requirió a los dichos co[rre]gidor e regidores e jurados que cumpli[e]sen lo sobredicho so protestación que si p[or] lo non complir algún deservicio al dicho se[ñor] re viniere, que su merced se torne a e[llos]

Fº 47r.:

e a sus bienes e non a él, de que pidió testimonio.

Los dichosPero Nuñez e Juan de Villavicencio e el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio, regidores, e Juan Garcia e Alonso Dias e Juan Nuñez e Anton Bernal, jurados, obedescieron la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la reverencia que debían e eran en el cumplimiento della por la vía e forma que respondió el dicho Bartolomé Núñez, e fueron en aquella respuesta.

Álvar López e Juan Riquel obedescieron la dicha carta con la reverencia que debían e pidieron treslado de ella e de de la del señor duque e que responderían.

Pedro de Pinos dijo que la obedescía con la reverencia que debía, e que ayuntados en la casa del cabildo donde es costumbre responderá lo que fuese servicio del rey.

Pedro de Sepúlveda dijo que el poder que el dicho señor duque tiene del dicho señor rey, e su carta, se den al letrado de la cibdad que lo vea lo que en ella deben faser. Fueron en ello Pedro de Vera y Manuel Fernández e Álvar Bertos, jurados.

Juan de Vargas dijo que sea apercebida la gente desta cibdad para ir adonde el dicho

Fº 47v.:

señor rey mandare.

El dicho corregidor dijo que por cuanto es[ta]ban ayuntados en la casa del cabildo, [__] algunos d elos regidores e jurados que alli estaban ayuntados e fueron presentes a la[s] dichas cartas han seido en el cumplimiento dellas, e otros han tomado deliberacion par[a] responder a ellas, que mandaba e mandó a los dichos regidores e jurados que all[í] estaban, que para esta tarde a hora de nona se ayunten a cabildo con él en la cas[a] del cabildo desta cibdad, e asi mes[mo] mandaban e mandó al portero de su cabi[ldo] que para la dicha hora llame a los otr[os] regidores e jurados que en este cabildo [es]tan que vengan al dicho cabildo e respondan a las dichas cartas, e que vist[a] su respuesta, él responderá a las dicha[s] cartas lo que entendiese que es cumplider[o] al servicio del dicho señor rey.

Y luego en este dicho día lunes e[n] la tarde, dos días del dicho mes de junio en la casa del cabildo, se llegaron a cabildo el dicho Alfonso García, alcalde, e de los regidores el alcaide Fernando [Alon]so d[e] Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Pedro de Pinos e Francisco d[e]

Fº 48r.:

Las Casas e Pero Núñez de Villavicencio e Gonzalo Pérez e Álvar Núñez e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Gómez Patiño, y de los jurados Álvaro Bertos e Diego García e Juan Núñez de Villavicencio e Alfonso Díaz e Juan de Vargas e Manuel Fernández.

Y luego el dicho Pero Núñez dijo que bien sabían que hoy lunes les había presentado el poder que el rey nuestro señor envió al señor duque para facer la tala de Ronda e Setenil e una carta del dicho señor duque en que envía que le enviasen ciento de caballo e docientos peones, e que algunos regidores en cierta forma cerca del cumplimiento della e otros regidores que lo querían ver e responder, e quedara para la tarde a este cabildo requirióles, según requerirles ha, que cumpliendo el mandamiento del dicho señor rey, e de su parte del dicho señor duque, cumplan lo contenido en la dicha su carta, si no protestó e pidió testimonio.

Gonzalo Pérez dijo por su voto que sea complido lo que el dicho señor duque de parte del dicho señor rey envía mandar, e en el cumplimiento que le sea dada

Fº 48v.:

Dicha gente. Esto mismo respondió Gómez Patiño.

Fernando Alonso el alcaide dijo, conform[án]dose con la dicha su respuesta, que es que la gente desta cibdad esté apercibida así por lo sobredicho como para otra cualqui[er] cosa que sea servicio del rey nuestro señor, en cumplimiento de sus mandamientos.

Juan Riquel dijo que es en la resp[uesta] del dicho alcaide.

Pedro de Sepúlveda dijo que porque en[ten]día que cumplía a servicio del dicho señor r[ey] que es que toda la gente de caballo e d[e] pie desta cibdad sea apercibida para que s[i] por el rey nuestro señor fuere mand[ado] facer la tala que se dice de Ximena e C[__]res, esté presta, e si en ello non viniere que es en que se den al dicho señor duq[ue] los dichos cien rocines e docientos omes [de] pie.

Pedro de Pinos dijo que para ver l[as] dichas cartas se había llamado letrado, pues ahí estaba, viese lo que de de[re]cho debía facer, e en cumplimiento della[s] pidió a Juan Román, escribano público, treslado de las dichas cartas, e cuando el d[icho] treslado le fuere dado, responderá al cumpli-

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, X)

p. 79

que está indicando la superioridad que la labró.

A esta prodigiosa protectora es a quien la Ciudad a jurado por su Patrona y asiste el día de su solemnidad que es el ocho de Septiembre por mañana y tarde a la fiesta y procesión; y assi mismo el motivo porque el año de Mil trescientos treinta y seis escrivió la Ciudad al Santissimo Padre Benedicto Once pidiendo concediese gracias a los que concurriesen con limosnas para ampliar la Yglesia y Convento de Santo Domingo, porque con la venida de la Ymagen de María Santissima de Consolación acudía mucho Pueblo a venerarla, y muchos Religiosos a vivir en el Convento.

No se estrechan a los límites referidos los actos piadosos de Religión que ha manifestado la Ciudad en los siguientes Siglos; pues además de haber mantenido dentro de sus muros Doze Hospitales hasta que se reunieron a el de San Juan de Dios, quando el año de mil quinientos y sesenta y siete fundó el venerable Padre fray Juan Pecador; el año de mil quatrocientos ochenta y tres celebró una Solemne acción de gracias en la Parrochia de Santiago por el Triunpho de las Armas Christianas en la derrota del Rey Moro de Granada; como también manifestó su fe y caridad compasiva quando el año de mil seiscientos sesenta y uno dio una buena limosna a el Padre Prior de Santo Domingo del Convento de Armenia para socorrer y conservar aquella subyugada Christiandad, sin olvidarse al mismo tiempo de contribuyr piadosa a los Conventos

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pobres de su recinto, como consta de la donación que hizo al Convento de los Capuchinos el año de Mil seiscientos y sesenta y uno, por vía de limosna de la mitad del Pescado que tiene por carga, sin otras muchas que se pudieran referir.

Ygualmente ha ilustrado su Religión y piedad con el más Cordial afecto a María Santissima, su expecial Protectora; pues el año de Mil seiscientos diez y siete fue la primera Ciudad que hizo el Voto de defender su concepción inmaculada en el Real Convento de San Francisco, fundado en su Yglesia la primera confraternidad dedicada a este dulcissimo Misterio. Cuyo voto renovó el año de mil seiscientos quarenta y tres en el Real Convento de Santo Domingo; y después el año de mil seiscientos sesenta y dos celebró en el citado Convento de San Francisco tres solemnes funciones en acción de gracias por haberse expedido la Bula del Señor Alexandro Séptimo del mismo Sagrado Misterio. En cuyo honor se celebra anualmente una Octava tan solemne, que el primer día es la función del Cabildo de la Santa Colegial, a quien subcesivamente ban siguiendo las Religiones por su antigüedad, ocupando Altar y Púlpito en su día, y concluiendo la Octava la función que le consagra la Ciudad, quien la autoriza igualmente con sus asistencia.

Después de las funciones referidas, para la del Corpus y su octava libra la Ciudad Mil Ducados para la del día octavo de Concepción Quinientos y cinquenta reales

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y cien más para la del Domingo de Desagravios, en virtud de Real Orden del Señor Phelipe Quinto.

Al Convento de Santo Domingo asiste el primer dia de la Octava de Consolación, que celebra como a Patrona, y libra para gastos Quinientos y cinquenta, según Real Provisión para esta asistencia, dada en 14 de Diziembre de 1652.

A la Octava de la merced asiste y ayuda para sus gastos con Quatrocientos reales y una y otra Octava son antiquissimas.

En la Octava de nuestra Señora del Buen Suceso asiste el último día y por ser Compatrona libra para los gastos Doscientos y veinte reales, hubo provisión Real para esto año de Mil seiscientos sesenta y dos.

A la fiesta del Socorro, en San Agustín, asiste como a Compatrona y ayuda para los gastos con Doscientos reales.

A la fiesta de los Santos Patronos de la Ciudad asiste y libra Trescientos y cinquenta reales para ella y otras memorias.

A la fiesta de San Juan en su Parrochia asiste en su día, y libra para ello Ciento y cinquenta reales.

Para San Sevastián con la asistencia de la Procesión asiste y libra Ciento y cinquenta reales.

Para el día de San Marcos y la Procesión general asiste y libra Cien reales, los cinquenta para Cera y cinquenta para el Sermón.

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Para el día de la aparición de San Miguel se libran Doscientos y cinquenta reales, asiste la Ciudad por Real Orden en memoria de haberse aparecido este glorioso Arcangel al Rey don Alonso el Sabio, y de haberse fundado dicha Iglesia en su memoria y sitio. Es la Parrochia más dilatada de vecindario que parece hay en España, pues raya en Veinte mil Personas de Comunion, según su Padrón.

Para la fiesta de Santiago Patrón de España libra Ciento y cinquenta reales, a esta función asiste la Ciudad y su Iglesia; se fundó en memoria de la Aparición de este Santo Apóstol, la última vez en los Campos de Xerez y Mesa, llamada desde entonces de Santiago, al Santo Rey don Fernando.

Al Convento de Capuchinos de quien es Patrona esta Ciudad, libra cada año Doscientos reales para gastos de Juebes Santo, y es un Capitular el Clavero desde el año de Mil quinientos setenta y ocho.

Estas son las annuales fiestas a que asiste y ayuda la Ciudad con sus limosnas , y assimismo el compendio de sus más distinguidos Actos de piedad y Religión, Testimonios nada equíbocos de los sólidos fundamentos en que estriba y se halla impresa en los nobles corazones de sus individuos. En cuyo supuesto parece que ahora debe tratarse de la acendrada y antigua nobleza de esta Ciudad en el Punto que se sigue.

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Punto Noveno, Antigua Nobleza de la Ciudad de Xerez.

Los Archivos de esta Ciudad, que hablando sin Ipérbole pueden llamarse Archivos de Oro, guardan entre sus Pergaminos los más heroicos testimonios de su expecial nobleza; pues además de los Trescientos Cavalleros hijos-dalgos con que la Pobló el Señor don Alonso el Sabio, quiso honrrarla con mayor esmero quando en el año de mil doscientos sesenta y ocho le dio el Privilegio de los Quarenta Cavalleros del Feudo, para que fuessen los Custodios y defensa de las quatro puertas de la Ciudad; Cuyo Privilegio Rodado está confirmado, como antes se ha dicho, con más de Setenta firmas de los Prelados y grandes del Reyno. Por esta razón el año de mil trescientos treinta y ocho, quando apareció Martínez acabó de copiar el libro de repartimientos de Casas, se encuentra en él no solo los nombres de los Primeros Pobladores de la Ciudad, sino también los Trescientos hijos-dalgos, los quarenta del feudo, los Nobles del Algarve, y otros Príncipes y grandes Señores, de quienes precisamente serían descendientes, los que en el año de mil quinientos y setenta consta se hallaron presentes quando por Orden del Señor don Phelipe segundo se hizo en el Convento de Santo Domingo el primer Padrón de nobleza, en donde por la primera vez se apuntaron doscientos cinquenta y ocho sujetos; desde cuyo tiempo se ha ido

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Reproduciendo la Ciudad; de tal modo que asi entre los Señores notoriamente conocidos como entre los Vecinos Labradores de sus Campos está su Nobleza muy repartida, según consta de las muchas executorias con que pueden manifestarlo. Y como este es un asunto tan público y notorio no es menester otra insinuación para concluir este punto, del qual se debe inferir que a proporción de una Nobleza tan distinguida han de ser los efectos de su expecial y acrisolada lealtad, de que se va a tratar en el siguiente punto.

Punto Décimo, Lealtad de la Ciudad de Xerez.

Muchas y varias fueron las ocasiones en que la Nobleza Xerezana dio los más claros Testimonios de su acrisolada lealtad siempre que se le ofreció defender los derechos y causas de sus verdaderos Monarcas. Por esta razón quando de Mil y trescientos y quarenta se dio en los Campos de Xerez la famosa batalla llamada de Redira, en la que el Rey Moro quedó vencido, movidos y alentados de su misma lealtad obligaron a los mil Cavalleros de la Mesnada del Rey que había dejado en ella el Rey don Alonso Undécimo a que hiciesen Pleito Omenaje de defender el Pendón como si fuera la misma Persona del Rey, quizás impelidos únicamente de no ser aquellos Cavalleros naturales de la Ciudad; la que igualmente manifestó su amor

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al Rey quando el año de mil trescientos sesenta y nueve, salió la mayor parte de su Consejo para el Sitio llamado Hornachuelos en defensa de su Señor el Rey don Pedro, a quien su hermano don Enrique lo tenía en grande consternación. Cuya acción generosa repitieron segunda vez el mismo año saliendo la gente de Xerez con su Pendón acaudillados de Nuño Fernández de Villavicencio en defensa del mismo Señor Rey; pero al llegar a la cercanía de Toledo, habiéndoles llegado la noticia que su hermano don Enrique lo había muerto, se vieron en la precisión de retirarse, por lo que en aquel mismo año juraron por su verdadero y lexitimo Rey a el expresado Señor don Enrique Quarto.

En esta Ocasión fue quando renovaron los Xerezanos las pruebas más auténticas de su generosa y noble lealtad: pues levantando partido don Alonso hermano de don Enrique para usurparle el Reyno, llegó el caso de que en el año de mil quatrocientos sesenta y cinco reciviera la Ciudad una Carta del Duque de San Lucar de Barrameda, pidiendo a Xerez Veinte y quatro Cavalleros para tratar sobre la aclamación de don Alonso individuando a cada Cavallero por su nombre; pero esta leal Ciudad, que no conocía a otro Rey que a don Enrique, solamente mandó a Gutiérrez de Padilla y a Juan Bernalte Dávila, pero fue para contradecir enteramente semejante proyecto.

Sin embargo de haber recivido la Ciudad Cartas

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de los Señores y Grandes del Reyno exortándoles a que jurassen a don Alonso y ofreciendoles por esto grandes Privilegios y franquezas si assi lo practicaban, con todo esso estos ofrecimientos no pudieron contrastar su firme y constante lealtad de la que estaba el Señor don Enrique tan satisfecho como lo manifestó en la Carta que en el dicho año de mil quatrocientos sesenta y seis les escrivió, en la que les dava cuenta de los levantamientos del Reyno, y expresando que confiava en su leatad, que no le negarían.

Pero mal satisfechos de esta firmeza del ánimo de los Xerezanos, determinaron los Grandes y Señores del Reyno venir a Xerez como en efecto lo executaron con un buen Exército, y cercaron la Ciudad hasta ponerla en el mayor apuro, llegando a tal estado el asunto que a no haber sido por la interposición de los Señores Duques de Arcos y Medina-Celi hubiera decidido el empeño una Sangrienta función. Con cuyo motivo escrivió la Ciudad a su Rey don Enrique dándole cuenta del aprieto en que se hallava por ser leales a su Augusta persona.

Con la misma lealtad con que miravan la Sagrada persona de su Rey atendían igualmente a la defensa de sus Vienes y posesiones como lo manifiesta la Carta que el año de Mil quatrocientos setenta y ocho recivió de la señora Reyna Dª Ysabel dándole gracias por haber quitado y desalojado de la villa de Utrera al Mariscal Savedra que se havia

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apoderado y hecho dueño de ella. Cuyas acciones gloriosas practicadas en todos los tiempos que se les proporcionavan fueron causa de que en el año de Mil quinientos veynte y uno hubieran recivido Carta de los Governadores del Reyno fecha en Tordesilla en agradecimiento de su leal proceder contra las Comunidades del Reino y en fabor del Señor Emperador Carlos Quinto. Como assimismo la que recivió en el mismo año del Cardenal Governador de la Monarquía, manifestando el mayor agradecimiento por la lealtad y honrrado proceder de la Ciudad en un tiempo tan convatido de alteraciones. Cuya carta fueron sus Portadores el Alcayde Diego de Fuentes Veinte y quatro y el Jurado Jan Melgarejo, emviados de esta Ciudad a la Corte. Pero como habían de faltar a los nobles estímulos de su lealtad los que en el año de Mil quinientos diez y seis nombraron a Alonso Fernández de Valdeespino y a Juan de Perea para que fueran a Flandes por parte de la Ciudad a vesar la mano y dar la ovediencia a su Rey el Señor don Carlos, primero de España y Quinto de los Emperadores, los mismos que trajeron la Carta de S.M. fecha en Bruselas a Veinte y cinco de Abril de dicho año.

Lo expuesto hasta aquí parece es muy suficiente para prueva de la lealtad de una Ciudad tan ilustre; mas por si acaso puede algún escrupuloso dudar y poner en contra de lo dicho que no fue tan fina y realzada, que alguna vez hubiera faltado a ella haciendo memoria que en vida del Señor

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don Enrrique quarto siendo su verdadero Rey Juró y reconoció por tal a su hermano don Alonso. A este reparo es menester responder para desengaño de todos, y justa defensa de su notoria lealtad. Ya anteriormente se ha hecho presente lo mucho que resistió a las persuasiones y promesas que le hicieron los grandes y Señores del Reyno para atraherla a su partido, pero como en aquellas turbulencias del Reyno por una parte el Rey don Enrique se hallava imposivilitado de mandar socorro a esta Ciudad, por otra había declarado por heredero a su hermano don Alonso, de cuyo efugio se balieron sus partidarios para hacerlos reconocer por el verdadero y lexitimo Rey, logrando que lo jurasen en Sevilla y en la mayor parte del Reyno, y en la crítica situación de estar cercada de un Exército que amenazava una total ruina. Coartados de estos motivos poderosos juraron a don Alonso, pero fue mediante una Escritura de Capitulaciones en la forma y con los Capítulos siguientes.

Que el nuevo Rey don Alonso confirme el Título de muy noble y muy leal Ciudad; la franqueza y livertad de Pedidos; los Títulos de Veinte y quatros, con el acrecentamiento de las Alcaydias mayores; Todos los Privilegios, Ordenanzas, usos y buenas Costumbres, y saca de la tercera parte del Pan que los labradores cogiessen; Que los Veinte y quatros, jurados y demás vecinos tengan sus Oficios y Vienes, y si de ellos hicieren

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alguna merced los Señores Reyes, sean nulas; Que todas las mercedes de juro y de por vida hechas por el Rey don Enrrique a qualesquiera vecinos se confirmen, y la merced que dicho Señor Rey hizo de los maravedises para la Capilla que se sirve en el Alcázar y todo lo gastado para las pagas de Gibraltar, y de las Villas y Castillos fronteros de las Costas para la guarda de la Ciudad, se le habonen de la Real Hazienda, y los muchos situados para los Vecinos o moradores que vivían en la Villa de Ximena se observen y cobren; Que las dos Alcaydias mayores se confirmen y no se embie Corregidor ni Asistente salvo si no fuere demandado por la Ciudad, según su Ordenanza; Que los Señores Duques y Conde tomarán las honrras, Estados e bienes, oficios y todas las otras cosas de los Caballeros, Escuderos, fidalgos y vecinos de la Ciudad para los defender, amparar y no consentir que persona o personas algunas les fagan daño ni enojo alguno, y para ello pondrán sus personas, Estados y Casas, y aquellos que no se conformasen ni ficieren el Omenaje e Juramento e fidelidad que la Ciudad hiciese al dicho Rey don Alonso, no goze de lo sobredicho. Los quales Capítulos y todas las cosas que en ellos y en cada uno de ellos se contiene, los dichos Señores Duque y Conde en nombre de dicho Rey prometen que serán otorgadas y confirmadas, y en su nombre desde agora la otorgan y confirman; e luego enviaron su Mandadero bastante al dicho Rey y Señor para traher la confirmación de todo lo sobredicho, firmada de su nombre, firmada con su Sello, y firmada de sus Tutores y Prelados y Grandes de su Consejo, en manera que les sean firmes