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nos los alcalles e
alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e omes buenos
puestos por nuestro señor el rrey que dios mantenga para ver e ordenar los
fechos e negocios del concejo de la noble çibdat de xeres de la frontera,
seyendo ayuntados en nuestro cabildo segunt lo avemos de huso e de costumbre,
por nos e por nombre del dicho conçejo, por quanto algunos arrendadores e
pesquesidores de las quinze monedas desta dicha çibdat del anno que pasó de mil e
quatroçientos e ocho annos con entençion de cohechar a esta dicha çidat e a los
vesinos e moradores della por rrason de achaques e penas e calopnias que dezian
e dizen que aviamos caydo nos e los
empadronadores e cogedores de las dichas monedas sobre lo qual ganaron algunas
cartas del dicho señor rrey de enplasamientos contra nos e contro (sic) los
alcalles mayores e ordinarios que fasta aquí han seydo en esta dicha çibdat e
contra alguno de los dichos empadronadores e cogedores; las quales fueron
presentadas por alfon garçia de avila en nombre de los dichos arrendadores; e
otrosy porque sobre los dichos achaques son fechos en bienes e cuerpos de
vesinos desta dicha çibdat muchas prendas e rrepresarias non debidamente asy
por ihoan ferrandes de mendoça adelantado en logar de per afán de Ribera
adelantado mayor de la frontera por el dicho señor rrey, como por los dichos
sus [jueses] en el oficio del dicho adelantamiento e por otras personas algunas;
en lo qual esta dicha çibdat e los vesinos e moradores de ella han rrecebido
muchos dapnos e agravios e sy no rasones tanto como si fuese comida e robada de
los ene-
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migos de la santa
fe católica; lo qual asy fecho es en grant deservicio del dicho señor rrey e en
despoblamiento desta su çibdat, yéndose por ello los vesinos e moradores della
a morar e bevir a los lugares de las comarcas e de otros sennorios. Por ende
entendiendo que cumple al servicio del dicho señor rrey de le mostrar e notificar
esto que dicho es e a los muy nobles sennores la rreyna su madre e el Infante
don ferrando su tio, sus tutores e rregidores de los sus rregnos, e a los sennores
del su conçejo porque por ellos por e la su merced esta çibdat sea proveyda e
rremediada con justicia. Otorgamos e conoscemos nuestro cierto legitimo, suficiente,
abondante, conplido procurador e mensajero por nos e en nombre del dicho
conçejo a juan roman escrivano e notario publico del dicho señor rrey,
mostrador desta presente carta, especialmente para que por nos e en nombre del
dicho conçejo pueda parecer e paresca ante la merçed del dicho señor rrey e de
los dichos sennores rreyna e Infante e de los sennores del dicho conçejo e ante
otro qualquier e qualesquier que deste dicho negocio ovieren lugar e poderío para
oyr e conocer e para ante los alcalles e notarios e oidores de la abdiençia del
dicho señor rrey e ante qualquier e qualesquier dellos e damosle poder conplido
por nos e en nombre del dicho conçejo para que pueda en lo que dicho es e en
cada cosa dello e cerca dello faser e desir e rrasonar e pedir e querellar
todas las cosas e cada una dellas que nos e por nos e en nombre del dicho
conçejo fariamos, dariamos e rraso-
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nariamos e querellaríamos
asy en juizio como fuera de juizio, presentes seyendo e todo quanto por el
dicho juan rroman, nuestro procurador sobredicho, fuer fecho he dicho e
rrasonado en todo lo que dicho es e en cada cosa dello Nos los dichos alcalles
e alguasil e rregidores e jurados por nos e en nombre del dicho conçejo lo
otorgamos e lo avemos e avremos por firme agora e para siempre; e non vernemos
por lo desfaser en algunt tiempo e rrelevamos a este dicho juan rroman nuestro
procurador de toda carga de satisdación que non dé por nos fiaduria, nin faga obligación;
e de aquella clausula que es escripta en derecho Judicium systi judicatum solvi
con todas las clausulas e circunstancias; e por conplir e aver por firme todo
quanto dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= fecha la
carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de
febrero, anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesucristo de mil e
quatrocientos e diez annos.
Sepan quantos esta
mi carta vieren, como los alcalles e el
alguasil e los cavalleros rregidores de la noble çibdat de xeres de la frontera
seyendo ayuntados en nuestro cabillo, segund lo avemos de huso e de costumbre,
por nos e en nombre del conçejo desta dicha çibdat, por quanto somos enplasados
por carta de Lope nunnes, doctor juez que se dize por carta de comisión de
nuestro señor el Rey, ganada dis que por parte de ferrand rruys cabeça de vaca
sobre rrason del oficio de regimiento quel
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dicho ferrand
rruys pide que
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le sea dado en
lugar del dicho alvar nunnez su padre= Por ende, por nos e en el dicho nombre
otorgamos e conoscemos que faxemos e establesçemos nuestro cierto suficiente,
abondante, conplido procurador e damos nuestro poder conplido a diego lopes
despejo vesino desta dicha çibdat mostrador desta presente carta especialmente
para que por nos e en nuestro nombre e del dicho conçejo pueda paresçer e
paresca antel dicho doctor o ante otro qualquier que devier parecer e
presentarse en seguimiento del dicho enplasamiento que nos es fecho e mostrar
antel todo el derecho que por nos e por el dicho conçejo avemos e tenemos sobre
lo que dicho es e para que pueda faser e decir e rrasonar e afrontar e
protestar todas las cosas e cada una dellas que nos mesmos fariamos e deriamos
e rrazonariamos e afrontaríamos e protestaríamos presentes seyenso e todo
quanto por nos e en nombre del dicho conçejo el dicho diego lopes dixere e
rrasonare e afrontare e protestare asy en juizio como fuera del. Nos los dichos
alcalles e alguazil e rregidores e omes buenos lo otorgamos todo e lo avemos e
avremos por firme e por valedero e non vernemos contra ello por lo desfaser en
algunt tiempo; e por conplir e aver por firme esto que dicho es obligamos los
bienes e propios del dicho conçejo= Fecha la carta en la noble çibdat de xeres
de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero anno del nasçimiento del
nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e diez annos.
Este es treslado
de una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e firmada de
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los nombres de los
sennores rreyna e Infante sus tutores e rregidores de los sus rregnos e
sennorios e sellada con el sello del dicho señor rrey de la poridat de çera
bermeja en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta dize en esta guisa=
Don Juan por la graçia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de
gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira
e señor de viscaya e de molina= Al conçejo e alcalles e alguasil e veinte e
quatro cavalleros e oficiales e omes buenos d ela muy noble çibdat de Sevilla e
a todos los otros conçejos e alcalles e alguziles e otros oficiales qualesquier
de todas las çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de
cadis en esta mi cara contenidos, e a qualquier o qualesquier de vos a quien
esta mi carta fuer mostrada o el treslado della sygnado de escrivano publico,
salud e graçia=