viernes, 18 de diciembre de 2020

Memorias xerezanas s. XV (XIII)

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nos los alcalles e alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e omes buenos puestos por nuestro señor el rrey que dios mantenga para ver e ordenar los fechos e negocios del concejo de la noble çibdat de xeres de la frontera, seyendo ayuntados en nuestro cabildo segunt lo avemos de huso e de costumbre, por nos e por nombre del dicho conçejo, por quanto algunos arrendadores e pesquesidores de las quinze monedas  desta dicha çibdat del anno que pasó de mil e quatroçientos e ocho annos con entençion de cohechar a esta dicha çidat e a los vesinos e moradores della por rrason de achaques e penas e calopnias que dezian e dizen  que aviamos caydo nos e los empadronadores e cogedores de las dichas monedas sobre lo qual ganaron algunas cartas del dicho señor rrey de enplasamientos contra nos e contro (sic) los alcalles mayores e ordinarios que fasta aquí han seydo en esta dicha çibdat e contra alguno de los dichos empadronadores e cogedores; las quales fueron presentadas por alfon garçia de avila en nombre de los dichos arrendadores; e otrosy porque sobre los dichos achaques son fechos en bienes e cuerpos de vesinos desta dicha çibdat muchas prendas e rrepresarias non debidamente asy por ihoan ferrandes de mendoça adelantado en logar de per afán de Ribera adelantado mayor de la frontera por el dicho señor rrey, como por los dichos sus [jueses] en el oficio del dicho adelantamiento e por otras personas algunas; en lo qual esta dicha çibdat e los vesinos e moradores de ella han rrecebido muchos dapnos e agravios e sy no rasones tanto como si fuese comida e robada de los ene-

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migos de la santa fe católica; lo qual asy fecho es en grant deservicio del dicho señor rrey e en despoblamiento desta su çibdat, yéndose por ello los vesinos e moradores della a morar e bevir a los lugares de las comarcas e de otros sennorios. Por ende entendiendo que cumple al servicio del dicho señor rrey de le mostrar e notificar esto que dicho es e a los muy nobles sennores la rreyna su madre e el Infante don ferrando su tio, sus tutores e rregidores de los sus rregnos, e a los sennores del su conçejo porque por ellos por e la su merced esta çibdat sea proveyda e rremediada con justicia. Otorgamos e conoscemos nuestro cierto legitimo, suficiente, abondante, conplido procurador e mensajero por nos e en nombre del dicho conçejo a juan roman escrivano e notario publico del dicho señor rrey, mostrador desta presente carta, especialmente para que por nos e en nombre del dicho conçejo pueda parecer e paresca ante la merçed del dicho señor rrey e de los dichos sennores rreyna e Infante e de los sennores del dicho conçejo e ante otro qualquier e qualesquier que deste dicho negocio ovieren lugar e poderío para oyr e conocer e para ante los alcalles e notarios e oidores de la abdiençia del dicho señor rrey e ante qualquier e qualesquier dellos e damosle poder conplido por nos e en nombre del dicho conçejo para que pueda en lo que dicho es e en cada cosa dello e cerca dello faser e desir e rrasonar e pedir e querellar todas las cosas e cada una dellas que nos e por nos e en nombre del dicho conçejo fariamos, dariamos e rraso-

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nariamos e querellaríamos asy en juizio como fuera de juizio, presentes seyendo e todo quanto por el dicho juan rroman, nuestro procurador sobredicho, fuer fecho he dicho e rrasonado en todo lo que dicho es e en cada cosa dello Nos los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados por nos e en nombre del dicho conçejo lo otorgamos e lo avemos e avremos por firme agora e para siempre; e non vernemos por lo desfaser en algunt tiempo e rrelevamos a este dicho juan rroman nuestro procurador de toda carga de satisdación que non dé por nos fiaduria, nin faga obligación; e de aquella clausula que es escripta en derecho Judicium systi judicatum solvi con todas las clausulas e circunstancias; e por conplir e aver por firme todo quanto dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero, anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesucristo de mil e quatrocientos e diez annos.

Sepan quantos esta mi carta  vieren, como los alcalles e el alguasil e los cavalleros rregidores de la noble çibdat de xeres de la frontera seyendo ayuntados en nuestro cabillo, segund lo avemos de huso e de costumbre, por nos e en nombre del conçejo desta dicha çibdat, por quanto somos enplasados por carta de Lope nunnes, doctor juez que se dize por carta de comisión de nuestro señor el Rey, ganada dis que por parte de ferrand rruys cabeça de vaca sobre rrason del oficio de regimiento quel

Folio 32

dicho ferrand rruys pide que

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le sea dado en lugar del dicho alvar nunnez su padre= Por ende, por nos e en el dicho nombre otorgamos e conoscemos que faxemos e establesçemos nuestro cierto suficiente, abondante, conplido procurador e damos nuestro poder conplido a diego lopes despejo vesino desta dicha çibdat mostrador desta presente carta especialmente para que por nos e en nuestro nombre e del dicho conçejo pueda paresçer e paresca antel dicho doctor o ante otro qualquier que devier parecer e presentarse en seguimiento del dicho enplasamiento que nos es fecho e mostrar antel todo el derecho que por nos e por el dicho conçejo avemos e tenemos sobre lo que dicho es e para que pueda faser e decir e rrasonar e afrontar e protestar todas las cosas e cada una dellas que nos mesmos fariamos e deriamos e rrazonariamos e afrontaríamos e protestaríamos presentes seyenso e todo quanto por nos e en nombre del dicho conçejo el dicho diego lopes dixere e rrasonare e afrontare e protestare asy en juizio como fuera del. Nos los dichos alcalles e alguazil e rregidores e omes buenos lo otorgamos todo e lo avemos e avremos por firme e por valedero e non vernemos contra ello por lo desfaser en algunt tiempo; e por conplir e aver por firme esto que dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= Fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e diez annos.

Este es treslado de una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e firmada de

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los nombres de los sennores rreyna e Infante sus tutores e rregidores de los sus rregnos e sennorios e sellada con el sello del dicho señor rrey de la poridat de çera bermeja en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta dize en esta guisa= Don Juan por la graçia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira e señor de viscaya e de molina= Al conçejo e alcalles e alguasil e veinte e quatro cavalleros e oficiales e omes buenos d ela muy noble çibdat de Sevilla e a todos los otros conçejos e alcalles e alguziles e otros oficiales qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de cadis en esta mi cara contenidos, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della sygnado de escrivano publico, salud e graçia=