E la dicha carta
leyda ssegund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e rregidores e
jurados dixeron: que obedecían con rreverencia debida como carta de su rrey e
de su ssennor natural, e que estaban prestos para la conplir e faser lo que el
dicho sennor rrey por ella enbiava mandar. E en conpliendola mandaron pregonar
públicamente por esta çibdat las dichas treguas e segurança. E luego a poca de
ora, fueronsse a las plaças
fº 116
de la eglesia de
sant dionis e fizieron llamar por pregon que se llegasen todo a conçejo, al
qual pregon se llego mucha gente de omnes. E seyendo llegada fizieron pregonar
las dichas treguas e seguranças por ferrando descobar, pregonero, segund e en
la manera que en la dicha carta del dicho sennor rrey.
Mandaron dar
mandamiento para alfon ferrandes de Valdespino que de qualquier maravedís que
tenga d ellos que tomo en este anno que agora paso de los propios e rrentas del
conçejo o de los maravedís de la rrenta de la tafureria que de luego a juan
rroman escrivano dos mil e quinientos maravedís, los quales maravedís le
mandaron dar porque vaya a la coerte del rrey nuestro señor por procurador de
xeres, e de los alcalles mayores que fueron este anno que agora paso, a
defender el derecho de xeres e de los dichos alcalles, sobre rrason de los
enplasamientos que le son fechos por los arrendadores e cogedores de las dichas
monedas e de los achaques e penas e calopnias que non debidamente piden a xeres
e a los dichos alcalles e a los vesinos e moradores desta dicha çibdat e sobre
las prendas e rrepresarias que sobre ello son fechas a los vesinos desta
çibdat, e dándole los dichos maravedís mandaron que le fuesen rreçebidos en
cuenta (ffecho= levó mandamiento=)
Presento en el
dicho cabillo diego alfon del puerto una carta del conçejo el Alcayde e
alcalles de Chiclana por la qual dan fe que el dicho diego alfon es su vesino e
tiene allá su mujer e su casa poblada e envían rogar a los alcalles e alguasil
e
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rregidores desta
çibdat que le guarden la dicha vesindat
Folio 30
Martes diez e ocho
días del mes de febrero anno del señor de mil e quatrocientos e diez annos
Pusieron por
alguzail del arraval de Santiago a pero rruys, pregonero, por quanto benito
sanches, jurado de la dicha collaçion, lo presentaron (sic) ante alfon nunnes
alcalle mayor, e lo pedieron por alguazil de la dicha collaçion.
Miércoles diez e
nueve días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e
quatrocientos e diez annos.
Sse ayuntaron a
cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat, pero días de villanueva e
alfon nunnes de villavicençio, alcalles mayores; e bartolome de las casas,
alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e lorenço ferrandes
de villavicençio e sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades e alfon
ferrandes de Valdespino e juan rruys de torres e Ferran gonçales de Vargas e
diego rrodrigues de nunçinay e alfon ferrandes de Vargas; e de los jurados pero
pero ferrandes e juan ortis e Pasqual gil e benito sanches de perales
Mandaron dar
mandamiento para Antonio rruys jurado e contador del concejo desta çibdat, en
que mande de partes de xeres a los jurados de las collaçiones
fº 118
desta çibdat que
den e paguen a garçi ferrandes de ecija los siete mil maravedís que xeres le a
de dar por la egualeza que con el fizo sobre la pesquisa e achaques e penas e
calopnias de las tres monedas postrimeras del anno del señor de mil e
quatroçientos e siete annos, los quales dichos siete mil maravedís son
rrepartidos por pecho por las personas que devian pagar las dichas monedas por
las dichas collaçiones; e que tomen su carta de quitamiento de los dichos maravedís
del dicho Garci ferrandes porque xeres sea quita (ffecho= levó mandamiento=)
aquí venieron
iohan estevan de torresilla e alfon martin de trogillo e juan estevan de Valdespino
e ferrand gil de Aroche
ordenaron los
dichos alcalles e rregidores e jurados e mandaron que por las prendas que
fiziesen los alguaziles ordenarios desta çibdat (lieven) de cada prenda un maravedí
e sy fuere a prendar el alguazil que es o fuere por el alguacil mayor, que
lieve por cada prenda dos maravedís e por cada prenda que fezier el dicho
alguazil mayor que lieve quatro maravedís.
Mandaron dar
mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, para que de a pero garçia
Alcayde del castillo de tenpul quatro mil maravedís del primero terçio de los maravedís
que ha de aver con la tenencia del dicho castillo; e que tome del su carta de
pago, e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta
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los dichos quatro mil
maravedís
en este
mandamiento non fue ferrand gonçales de vargas, rregidor= (al margen) (ffecho=
levó mandamiento)
ffablo en el dicho
cabillo pero ferrandes peçanno e dixo: que bien sabían los dichos alcalles e
alguazil e rregidores e jurados como avian ydo por unos mandaderos al rrey
nuestro señor a las cortes este anno que paso el e alfon nunnes de
villavicençio por servicio de xeres e del tiempo que allá estodieron (sic) e
costas que fezieron; que por ende que pedían que fuese su merçed de les mandar
rreçebir cuenta del tiempo que allá estovieron e de les mandar lo que debiesen aver.
E los dichos alcalles e alguasil e rregidores encomendaron este fecho para que
lo viesen a ferrand gonçales de Vargas e a sancho garçia de Vargas, e que
sabida por ellos la dicha cuenta que fagan dello rrelaçion a xeres porque
provean sobre ello.
Folio 31
Encomendaron a
sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades, rregidores, que viesen la
cuenta d elo que ferrant gonçales de Vargas despendio en la vandera que fiso
para xeres e lo que rreçebio; e fagan rrelaçion a xeres porque provean sobre
ello.
Sepan quantos esta
carta vieren