sábado, 12 de diciembre de 2020

Memorias xerezanas s. XV (XII)


E la dicha carta leyda ssegund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados dixeron: que obedecían con rreverencia debida como carta de su rrey e de su ssennor natural, e que estaban prestos para la conplir e faser lo que el dicho sennor rrey por ella enbiava mandar. E en conpliendola mandaron pregonar públicamente por esta çibdat las dichas treguas e segurança. E luego a poca de ora, fueronsse a las plaças

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de la eglesia de sant dionis e fizieron llamar por pregon que se llegasen todo a conçejo, al qual pregon se llego mucha gente de omnes. E seyendo llegada fizieron pregonar las dichas treguas e seguranças por ferrando descobar, pregonero, segund e en la manera que en la dicha carta del dicho sennor rrey.

Mandaron dar mandamiento para alfon ferrandes de Valdespino que de qualquier maravedís que tenga d ellos que tomo en este anno que agora paso de los propios e rrentas del conçejo o de los maravedís de la rrenta de la tafureria que de luego a juan rroman escrivano dos mil e quinientos maravedís, los quales maravedís le mandaron dar porque vaya a la coerte del rrey nuestro señor por procurador de xeres, e de los alcalles mayores que fueron este anno que agora paso, a defender el derecho de xeres e de los dichos alcalles, sobre rrason de los enplasamientos que le son fechos por los arrendadores e cogedores de las dichas monedas e de los achaques e penas e calopnias que non debidamente piden a xeres e a los dichos alcalles e a los vesinos e moradores desta dicha çibdat e sobre las prendas e rrepresarias que sobre ello son fechas a los vesinos desta çibdat, e dándole los dichos maravedís mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta (ffecho= levó mandamiento=)

Presento en el dicho cabillo diego alfon del puerto una carta del conçejo el Alcayde e alcalles de Chiclana por la qual dan fe que el dicho diego alfon es su vesino e tiene allá su mujer e su casa poblada e envían rogar a los alcalles e alguasil e

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rregidores desta çibdat que le guarden la dicha vesindat

Folio 30

Martes diez e ocho días del mes de febrero anno del señor de mil e quatrocientos e diez annos

Pusieron por alguzail del arraval de Santiago a pero rruys, pregonero, por quanto benito sanches, jurado de la dicha collaçion, lo presentaron (sic) ante alfon nunnes alcalle mayor, e lo pedieron por alguazil de la dicha collaçion.

Miércoles diez e nueve días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e quatrocientos e diez annos.

Sse ayuntaron a cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat, pero días de villanueva e alfon nunnes de villavicençio, alcalles mayores; e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e lorenço ferrandes de villavicençio e sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades e alfon ferrandes de Valdespino e juan rruys de torres e Ferran gonçales de Vargas e diego rrodrigues de nunçinay e alfon ferrandes de Vargas; e de los jurados pero pero ferrandes e juan ortis e Pasqual gil e benito sanches de perales

Mandaron dar mandamiento para Antonio rruys jurado e contador del concejo desta çibdat, en que mande de partes de xeres a los jurados de las collaçiones

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desta çibdat que den e paguen a garçi ferrandes de ecija los siete mil maravedís que xeres le a de dar por la egualeza que con el fizo sobre la pesquisa e achaques e penas e calopnias de las tres monedas postrimeras del anno del señor de mil e quatroçientos e siete annos, los quales dichos siete mil maravedís son rrepartidos por pecho por las personas que devian pagar las dichas monedas por las dichas collaçiones; e que tomen su carta de quitamiento de los dichos maravedís del dicho Garci ferrandes porque xeres sea quita (ffecho= levó mandamiento=)

aquí venieron iohan estevan de torresilla e alfon martin de trogillo e juan estevan de Valdespino e ferrand gil de Aroche

ordenaron los dichos alcalles e rregidores e jurados e mandaron que por las prendas que fiziesen los alguaziles ordenarios desta çibdat (lieven) de cada prenda un maravedí e sy fuere a prendar el alguazil que es o fuere por el alguacil mayor, que lieve por cada prenda dos maravedís e por cada prenda que fezier el dicho alguazil mayor que lieve quatro maravedís.

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, para que de a pero garçia Alcayde del castillo de tenpul quatro mil maravedís del primero terçio de los maravedís que ha de aver con la tenencia del dicho castillo; e que tome del su carta de pago, e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta

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los dichos quatro mil maravedís

en este mandamiento non fue ferrand gonçales de vargas, rregidor= (al margen) (ffecho= levó mandamiento)

ffablo en el dicho cabillo pero ferrandes peçanno e dixo: que bien sabían los dichos alcalles e alguazil e rregidores e jurados como avian ydo por unos mandaderos al rrey nuestro señor a las cortes este anno que paso el e alfon nunnes de villavicençio por servicio de xeres e del tiempo que allá estodieron (sic) e costas que fezieron; que por ende que pedían que fuese su merçed de les mandar rreçebir cuenta del tiempo que allá estovieron e de les mandar lo que debiesen aver. E los dichos alcalles e alguasil e rregidores encomendaron este fecho para que lo viesen a ferrand gonçales de Vargas e a sancho garçia de Vargas, e que sabida por ellos la dicha cuenta que fagan dello rrelaçion a xeres porque provean sobre ello.

Folio 31

Encomendaron a sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades, rregidores, que viesen la cuenta d elo que ferrant gonçales de Vargas despendio en la vandera que fiso para xeres e lo que rreçebio; e fagan rrelaçion a xeres porque provean sobre ello.

Sepan quantos esta carta vieren