miércoles, 30 de diciembre de 2020

Anales de Xerez (XI) (BNE, MS. 17.982)

Fº 23r.:

Los regidores y jurados que eran el año de mil y cuatrocientos y nueve e mil y cuatrocientos y diez.

Regidores.

Alfonso Fernández de Vargas, y fue alcalde mayor.

Lorenzo Fernández de Villavicencio, y era alcalde mayor.

Alfon Núñez de Villavicencio.

Fernán González de Vargas.

Alvar García de Vanades.

Pero Fernández Pezaño.

Pero Dias de Villanueva.

Pero García de Natera.

Diego Rodríguez de Nuncibay.

Alfonso Fernández de Valdespino.

Sancho García de Vargas.

Álvar Núñez Cabeza de Vaca.

Juan Sánchez de Vi[ñ]ana.

Juan Ruiz de Torres.

Jurados.

Juan Esteban de Trujillo.

Juan Esteban de Cuenca.

Juan Esteban de Valdespino.

Fº 23v.:

Juan Esteban Torrecilla.

Juan Oras.

Juan González.

Pero Fernández.

Pero Alonso de Jaina.

Fernan Gil de Aroche.

Francisco Martín.

Antón Martín.

Antón Martín de Busto.

Pascual Gil.

Alonso Martínez de Trujillo.

Benito Sánchez de Perales.

Alfonso Ximenez.

 

Memoria de judíos y confesos.

En año de MCCCCLXXXI señaló Juan de Rob[les] con los diputados del cabildo la sinagoga a los judíos desta cibdad.

En año de MCCCCLXXXV vino un man[da]miento del rey contra los bienes de los confe[sos] condenados desta cibdad.

Asimesmo en el año de MCCCCLXXXI vino un mandamiento para secrestar ciert[os] caballos y machos porque se querían au[men]tar.

Fº 24r.:

Estando por alcaide en Arcos por el rey don Juan Diego de Zurita, al principio del mes de enero del año de mil e cuatrocientos y treinta y ocho, los moros de Ronda y su cabecera juntó toda la sierra y determinó de venir a correr a tierra de Arcos, y armóles una celada, y como los moros entraron, los de Arcos salieron como siempre lo hacían y revolviéronse con los moros y comenzaron a pelear como otras veces, y andando peleando salió la celada de los moros y desbaratáronlos muy dañosamente que mataron muchos y prendieron veinte principales, entre los cuales fue el dicho Diego de Zurita; y luego que esto fue fecho, fue a la dicha villa de Arcos por alcaide Hernando Alonso de Zurita, su hermano, , el cual vino a Jerez para tratar que dejasen andar los ganados de los vecinos de Arcos por el término desta cibdad, porque no tenían quien los mamparasen si los moros entraban por el perdimiento que había habido en cierto recuentro que obieron con los moros, porque todos los más eran muertos y cativos. Vino al cabildo el dicho Fernando Alonso de Zurita, sábado ocho días de marzo

Fº 24v.:

De MCCCCXXXVIII años.

Fernando de Zurita. Em viernes veinticuatro de enero de MCCCCLXVI años Fernando de Zurita pr[e]sentó una carta del rey, la cual no se registró, pero por los votos de los veinticuatro[s] se supo lo que era, y era de ciertas mercede[s] que el rey le hacía, y principalmente de [la] correduría mayor desta cibdad, de la cual provi[sión] suplicaron della, y le concedían la correduría si se dejase de lo otro, y no quiso. Y lueg[o] en trece de marzo deste año Alfonso de Ç[ea] en nombre del dicho Fernando de Zurita req[ui]rió con la dicha carta, y suplicaron algún[os] y otros lo recibieron.

Francisco de Zurita. E luego en miércoles ocho de mayo de MCCCCLXVI paresció Francisco de Zuri[ta] en el dicho cabildo desta cibdad, siendo alcalde[es] mayores Juan de Ferrera y por él Pedro de Ferrera y Jedeón de Hinojosa y por él Ju[an] Gaitán, y el dicho Francisco de Zurita, fijo [de] Diego Fernando de Zurita, y dio cuenta a los alcaldes mayores y a los que estaban [en] su lugar como Hernando de Zurita, su herm[ano] legítimo, era fallecido sin herederos forzosos y q[ue] a él, como su pariente más propinco, le pert[e]nesce el oficio de veinticuatro por virtud de la confirmación que el rey don Enrique ha[bía]

Fº 25r.:

Fecho a esta cibdad del previllejo de Tarifa, el cual se contenía que heredasen los oficios los parientes más propincos no teniendo hijos; el cual confirmó así mismo el rey don Alfonso en el tiempo que tuvo título de rey todo lo presentó, por virtud de lo cual le dieron la posesión del dicho oficio. Está en los libros del cabildo deste dicho año susodicho.

(Faltan aquí algunas hojas en el original)

Otro servicio muy grande que los caballeros e vecinos desta villa hicieron en la toma de Ximena la primera vez, como da testimonio dello Juan Román, escribano público y del cabildo desta cibdad al rey, e la ganar y sustentar con gente e mantenimiento, como se verá por la fe que da dello el dicho escribano que es esto que se sigue.

Dice que se llegaron en las casas del cabildo viernes nueve días de marzo, año de MCCCCXXXI AÑOS, Gonzalo Núñez de Villavicencio e Juan García de Natera, regidores y alcaldes mayores desta cibdad, y Nuño Fernández de Villavicencio, alguacil mayor, e de los otros regidores desta

Fº 25v.:

Cibdad Fernando de Zurita e Fernando de Villavicencio e Alonso de Vanades; e de los jurado[s] Guiraldo Gil e Diego González e Juan López e Francisco López e Alonso García, e dio fe Ximeno Martínez, portero, que había sido llamado por mandado de los dichos alcaldes, [e] los otros regidores que en esta cibdad están [por] venir, e para que viniesen hoy a estar a [__] cabildo.

Veno Pero García de Herrera, mariscal, a [__] cabildo e dijo que él sabía por un moro qu[e] había traído de tierra de moros Juan viud[o] adalid, que mucha gente de moros estaba a[__]gada en Ximena del reino de Granada pa[ra] correr a esta tierra, e porque creía que [__] entrando para aquí que él por servicio d[e] nuestro señor el rey entendía hoy partir d[esta] cibdad con la gente que aquí por el dic[ho] señor rey fuese guardado e que para e[llo] era menester que Xerez le diese le diese ciento e [cin]cuenta omes de caballo, buenos omes e bie[n] armados, e docientos e cincuenta omes d[e] pie, buenos mancebos, que fuesen los [__] ballesteros. E mandó que lo fagan por

Fº 26r.:

Servicio del rey e por virtud de la creencia que de él tiene, que luego le diesen la dicha gente de caballo e de pie para que fuesen con él e partiesen desta cibdad hoy, e finalmente les mandó que si luego non pudiesen partir, que partiesen en la noche e de mañana en amaneciendo, y que se diesen priesa e fuesen con él lo más temprano que se pudiese en el alcornocal de camino de Alcalá d ellos Gazules.

Otrosí, dijo el dicho mariscal que porque él se entendía y tenía por averiguado e sabía la gente de los moros cuánta es, que eso mesmo decía e mandaba de parte del dicho señor rey por la dicha creencia a los dichos alcaldes e alguacil e regidores e jurados, que luego salgan con el poder e pendón desta dicha cibdad el lunes primero que viene e esté cerca de él donde él fuese, porque si cumpliesen lo acorriesen, e que lo cumpliesen e ficiesen todo así, so las penas que el señor rey manda por su carta, e de privación de los oficios que han e de confiscación de todos sus bienes para la cámara del dicho señor rey, de que pidió testimonio a Juan Román, escribano público. E eso mesmo le pidieron por testimonio los dichos alcaldes e Alonso de Vanades.

E luego el dicho Alonso de Vanades

Fº 26v.:

dijo que sería bien que los otros regidores viniesen porque se dijese e supiere…

(falta también alguna hoja en este sitio del original)

Año de MDXX años.

dellas ayudar e socorrer a la dicha cibdad de Xerez a facer todo lo que le dijeren que conviene para el bien della. Por ende por la presente os mando que del día que esta mi carta os fuere mostrada en adelante estéis todos apercibidos a punto de guerra, por que cada e cuando vierdes carta del dicho mi alcaide en que os envíe a decir que vais a os juntar con él, porque la dicha cibdad de Xerez le escripto que vaya para que así lo hagáis, e juntos con él vais a facer todo lo que a la dicha cibdad cumple e que de su parte os fuere dicho en mandado, lo cual os mando que así fagais e cumpláis, so pena de privación de los oficios e de 10.000 maravedíes para mi cámara a cada uno que lo contrario hiciese. Fecho en Sevilla a 3 de octubre de 1520 años. El Duque. Por mandado del duque, Antonio Gallego.

Fº 27r.:

“Concejo, corregidor, justicia mayor, alguacil y los trece regidores e jurados, caballeros, escuderos, oficiales, omes buenos de mi villa de San Lucar de Barameda, sabed que por conservar e acrecentar el mucho amor e antigua amistad que tengo e mis antepasados tuvieron con la muy noble e muy leal cibdad de Xerez de la Frontera, conosciendo como conozco el mucho celo e voluntad que los vecinos e moradores della e principalmente la justicia e regimiento que la gobiernan, han tenido e tienen de seguir en todo el servicio de la reina e rey su hijo, nuestros señores, con la lealtad que se debe seguir, mi voluntad es que acudan a esta cibdad.

E presentada la dicha carta e mandamientos el dicho alcaide Francisco de Espíndola pidió e requirió a mí el dicho escribano que de la presentación que hacía e de lo que los dichos señores a ello dijesen e respondiesen e sobre ello ante mí pasase, le diese testimonio en púbica forma.

Todos los señores 24º fueron en una cosa teniendo en gran merced a su señoría la carta y favor que da a esta cibdad, y que se le responda.

Leonís Adorno y Francisco Adorno, su hijo, 24º, dijeron que ellos son en que

Fº 27v.:

se responda al sr. Duque de Medina la poca necesidad que esta cibdad tiene de socorro, e que se tenga en merced a su señoría su voluntad. E que en lo demás de pregón que requiere al señor corregidor e a esta cibdad que no se pregone la dicha merced.

El dicho señor corregidor don Pedro Manrique de Lara dijo que besa las manos de su señoría por el cuidado que muestra en servicio de sus católicas majestades, e en lo demás que su merced con los diputados de proveerá lo que se ha de responder.

(Faltan hojas en el original)

Debe e el dicho señor rey le manda facer luego el dicho Esteban juró sobre la señal de Christus e por los santos evangelios en forma de derecho de guardar el servicio del dicho señor rey e los previlegios e usos e costumbres desta cibdad e el ____ de los fechos del cabildo.

Por virtud del apercibimiento que el rey manda facer como está dicho luego en miércoles adelante 26 días del dicho mes de marzo a hora de vísperas el

Fº 28r.:

Corregidor Pedro de Tapia mandó apregonar lo que se sigue.

“Por cuanto el rey nuestro señor mandó apercibir toda la gente desta cibdad, así de caballo como de pie, que estuvieren prestos e aparejados para ir donde y cuando su merced mandase o el corregidor desta cibdad en nombre de su alteza gelo mandaba, según que por esta cibdad fue mandado pregonar.

Por ende de parte del señor rey manda el corregidor que ninguna ni algunas personas de cualquier estad e condición que sean, de los vecinos e moradores e estantes e fijos de vecinos desta cibdad non sean osados de ir a parte alguna fuera desta cibdad ni de sus términos a llamamiento de señor alguno nin de otra persona alguna, nin se cojan para ir al tal llamamiento, porque si el dicho señor rey por esta cibdad enviare, todos puedan ir a su llamamiento a facer las cosas que a su servicio sean, so pena que cualquier que fuese al tal llamamiento del tal señor o de otra cualquier persona, que por el mismo fecho hayan perdido e pierdan el caballo e caballos e armas que toviere, e más que pierda la tercia parte de todos sus bienes, los cuales

Fº 28v.:

Dese agora para entonces sean confiscados e confisca para la cámara e fisco del dicho sr. Rey. Pero si algunos dicen o dijeren que tienen tierras o acostamientos de algún señor o de otras personas, que parescan ante el dicho corregidor e si fallaren que es verdad e que van en servicio del dicho señor rey, les dan licencia para ello”

Y luego otro día jueves 27 de marzo deste año fue apregonado que por  [es]to el corregidor fizo pregonar que ninguno nin algunas personas non vendiesen caballos a ___ de fuera parte so ciertas penas que agora afirmando lo sobredicho manda el dicho corregidor que ninguno nin algunas personas de cualquier estado o condición que sean, non vendan caballo ni caballos alguno a otro o a otras personas así de la cibdad como de fuera della, so la pena de perder el caballo o caballos que así se vendieren e los maravedíes por que los vendieren.

Y luego adelante sábado 30 deste dicho mes de marzo, el dicho corregidor fizo pregonar e fue pregonado por todas las calles e ____ desta cibdad esto que se sigue:

“Manda el corregidor Pedro de Tapia por cuanto es cumplidero al servicio del rey

Fº 29r.:

nuestro señor de saber la gente de caballo desta cibdad desta cibdad que para el domingo primero que viene, que será día de Ramos, que todos los caballeros de contía e de gracia desta cibdad e otras cualesquier personas que tovieren caballos vaya a facer alarde con sus caballos e armas los que cada uno toviese al camino de la torrecilla, donde se acostumbraba facer los alardes desde mediodía adelante en manera que a la una después de mediodía sean todos en el dicho lugar con sus caballos e armas, so pena de seiscientos maravedís para los reparos de los muros e torres e alcázar desta cibdad a cada uno, e que ninguno nin algunas personas non fagan alarde con caballos agenos so pena de lo perder. E que idos al dicho lugar se aparten los vecinos e moradores de cada collación con los jurados della sobre sí”.

Habiendo pasado todo lo susodicho el mandamiento que envió a decir que acudiesen al conde don Juan para dar el socorro a aquel rey moro y los apercibimientos que el corregidor mandó facer en esta cibdad, paresce que no fue menester aquel socorro que el rey quería dar a aquel moro, y mudó la voluntad y tomó otro propósito de querer

Fº 29v.:

él hacer la guerra en persona a los mor[os], lo cual lo proveyó lo cual lo proveyó de la manera que se s[igue].

MCCCCLV años se llegaron a cabildo el cor[re]gidor Pedro de Tapia y de los regidores e jurados algunos. Y estando en el dicho cabildo vino un e[__] que dijo que había nombre Nuño de Arébalo, [y] mostró e presentó una carta del rey nuestr[o] señor, escripta en papel, firmada de su nom[bre] e sellada con su sello de la poridad de ce[ra] colorada en las espaldas, que luego fue lei[da] e su tenor es este que se sigue.

“Don Enrique, por la gracia de Dios, [rey] de Castilla, de León, de Galicia, [de] Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe e de Algecira, señor de Vizca[ya] e de Molina. Al concejo, corregidor, alcal[de], alguacil, regidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la cibdad de Xerez de la Frontera, e a cualquier o cualesquier [de] vos a quien esta mi carta fuere mostr[ado] o el traslado della signado de escriban[o] público, salud e gracia. Sepades que po[r] algunas cosas muy conplideras a servicio [de] Dios e a bien de la cosa públic[a] de mis reinos, es mi merced que todos [estén]

Fº 30r.:

Prestos e apercebidos, los caballeros e escuderos con vuestras armas e caballos, e los peones  con vuestras armas e escudos e lanzas e ballestas para que cada e cuando vierdes otra mi carta, porque vos mando que lo fagades e cumplades así, e así mismo tengades prestos e aparejados los más mantenimientos que ser pueda, por cuanto yo con la ayuda de Dios entiendo ser allá prestamente. E que non saquedes nin consintades sacar de la dicha cibdad e su tierra pan ni otros mantenimientos algunos para otras partes, so pena de los cuerpos e cuanto han, porque los dichos mantenimientos serán necesarios para las gentes que conmigo van. E en tanto non fagades nin consintades facer guerra nin males nin daños en el reino de Granada, certeficando vos que los que lo contrario ficiéredes a vuestras cabezas e bienes me tomaré, porque así cumple a mi servicio. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna razón ni manera, so pena de la mi merced e de privación de los oficios e de confiscación de los bienes de los que lo contrario