domingo, 3 de enero de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XV)


Otrosy: en el dicho rrepartimiento del dicho pedido que avedes a pagar cada uno de vos los dichos conçejos en la manera que dicha es son salvados que non han de pagar las personas que aquí adelante dira, porque vos son descontados de los maravedís que en el dicho rrepartimiento del dicho pedido vos cabian a pagar en esta guisa; en la dicha çibdat de Sevilla e su tierra, cinco vallesteros de cavallo  de los que yo mande escoger e tomar para la guerra que yo he con los moros enemigos de la fe el anno que paso de mill e quatroçiento e siete annos= yo martin gomes la fiz escrevir por mandado de los sennores rreyna e Infante tutores de nuestro señor el rrey e regidores de sus rregnos= yo la rreyna= yo el Infante. Este treslado fue concertado con la dicha carta original del dichoseñor rrey, onde fue sacado, ante los escrivanos

Fº 133:

Públicos de Sevilla que lo firmaron de sus nombres en testimonio, en nueve días de enero anno del nascimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez annos= yo diego martines escrivano de Sevilla so testigo deste treslado= yo pero sanches escrivano de Sevilla so testigo deste treslado= E yo juan veles escrivano publico de Sevilla la fiz escrevir de la dicha carta e puse en ello mio signo e so testigo=

Este es treslado de una carta de recudimiento de niculas martines contador mayor de nuestro señor el rrey de las sus cuentas escriptas en papel e firmada de su nombre en sellada con su sello de cera en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta dice en esta guisa= A los alcalles e alguasil e veinte e quatros, cavalleros e onmes buenos del conçejo de la muy noble çidat de Sevilla e todos los otros conçejos e alcalles e alguasiles e oficiales e omes bonos de todas las otras çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de cadis, e a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado de ella sygnado de escrivano publico, yo niculas martines contador mayor de nuestro señor el rrey de las sus cuentas e su thesorero mayor del pedido e monedas de los rregnos de Toledo e del andaluzia e murçia me vos enbio comendar, bien sabedes como el dicho señor Rey vos enbia mandar por su carta que rrepartades luego entre vos otros çiertas contias de maravedís contenidas e declaradas en la dicha su carta que vos copieron en el rrepartimiento del pedido que agora el dicho señor rrey mando faser de los

Fº 134:

Veinte cuentos de maravedís que le ovieron de dar los dichos sus rregnos, en pedido de los quarenta cuentos que le fueron otorgados en monedas y en pedido para la costa dela guerra de los moros este anno de la fecha de la carta. E que los dedes e pagades a mi o al que lo oviere de rrecabdar por mi del dia que la dicha carta o su treslado signado de escrivano publico vos fuer mostrada fasta dies días primeros siguientes. E los maravedís que avedes pagado que vos copieron en el rrepartimiento del medio pedido de los diez cuentos de maravedís quel mando pagar este dicho anno que los descontedes de los maravedís que agora el dicho señor rrey vos manda pagar por la dicha su carta segund que todo esto más conplidamente en la dicha carta del dicho señor rrey es contenido. E agora sabed: que diego ortis e luys ferrandes del malmorejo veinte e quatro de la dicha çibdat de Sevilla han de aver e de rrecabdar por mi todos los dichos maravedís del dicho pedido de los dichos arzobispados e obispados= Porque vos digo, de parte del dicho señor rrey, que rrecudades e fagades rrecudir a los dichos diego ortis e luys ferrandes en uno o a los que lo ovieren de rrecabdar por ellos, con todos los dichos maravedís que vos los dichos conçejos destas dichas cibdades e villas e lugares de los dichos arzobispados de Sevilla e obispados de cadis e cada unos de vos avedes a dar del dicho pedido, e dadgelos e pagadgelos por la manera e al plazo quel dicho señor rrey vos manda por la

Fº 135:

dicha su carta que los dedes e paguedes a mi, e tomad sus cartas de pago, o de los que lo ovieren de rrecabdar por ello, e con el treslado de la dicha carta del dicho señor rrey, signado como dicho es, e con esta mi carta o con el dicho su treslado vos serán rresçebidos en cuenta. E por esta mi carta o por el dicho su treslado sygnado como dicho es do todo mi poder conplido a los dichos diego ortis e luys ferrandes o a los que lo ovieren de rrecavdar por ellos, para rrecabdar o rreçebir e cobrar de vos los dichos maravedís del dicho pedido e para que vos puedan faser todas las prendas e premias e afincamientos e otras cosas qualesquier que yo mesmo faria e podría faser sobre la dicha rason, presente seyendo, e segund que mas conplidamente en la dicha su carta en en las otras sus cartas e sobrecartas que sobresta rrason mando e mandare dar, es e será contenido. E desto les di esta mi carta de recudimiento e de poder firmada de mi nombre e sellada con mi sello= ffecha veinte e dos días de desienbre anno del nasçimiento del nuestro señor de mil e quatroçientos e nueve annos= niculas martines= E en las espaldas de la dicha carta esta escripto un nombre que dize: Juan martines= Este treslado fue concertado con la dicha carta de rrecudimiento, onde fue sacado, ante los escrivanos públicos de Sevilla que lo firmaron de sus nombres en testimonio e veinte e ocho días de enero, anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez annos= ay rraydo e enmendado o dis= estava escripto un= yo pero sanches, escrivano de Sevilla, la escrevi

fº 136:

e so testigo deste treslado= yo diego martines escrivano de Sevilla, so testigo deste treslado= E yo juan veles escrivano publico de Sevilla lo fis escrevir de la dicha carta e puse en el mio sygno e so testigo.

A todos conçejos e alcalles e alguasiles e rregidores e jurados e oficiales e omes bonos de la çibdat de xeres de la frontera con ceruenna, e de solucar de Barrameda e del puerto de santa maría e de rota e de trebuxena e de alventos e de la çibdat de cadis e de sus términos e a cada uno de vos que esta carta vierdes, o el treslado della sygnado de escrivano publico, yo diego ortis e luys ferrandes del malmorejo veinte e quatro de Sevilla e rrecabdadores que somos del pedido e monedas del arçobispado de la dicha çibdat de Sevilla e del obispado de cadis que nuestro señor el rrey manda coger e pagar el anno que agora paso del señor de mill e quatroçientos e nueve annos por niculas martines thesorero del dicho señor rrey e contador mayor de las sus cuentas, vos enviamos mucho saludar como aquellas para quien mucha onrra e buena ventura querríamos= fasemos vos saber: que diego días de gibraleon vesino desta çibdat de Sevilla ha de aver e de rrecabdar por nos en esas dichas çibdades e villas e lugares e sus términos, todos los maravedís que a vos los dichos conçejos e a cada uno de vos copo e devedé e avedes a dar en el rrepartimiento quel dicho señor rrey mando faser de los veinte

Fº 137:

Cuentos que los de los dichos sus rregnos ovieron a dar e pagar en pedido al dicho señor rrey el dicho anno para la guerra de los moros, segund se contiene en las cartas del dicho señor rrey e del dicho thesorero o en sus treslados signados de escrivanos públicos que vos serán mostrados en esta rrason. Por ende vos desimos, de parte del dichoseñor rrey e del dicho thesorero e vois rogamos de la nuestra, que rrecudades e fagades rrecudir al dicho diego días, o al que lo oviere de rrecabdar por él, con todos los maravedís que avedes a dar e pagar que vos copieron en el dicho rrepartimiento del dicho pedido del dicho anno pasado, bien e conplidamente a los plazos e en la manera quel dicho señor rrey manda e el dicho thesorero vos lo enbia desir por las dichas sus cartas, que vos serán mostradas, o por los dichos sus treslados sygnado como dicho es. E de todo lo que le dierde e pagardes e dieren e pagaren al dicho diego dias o al que lo oviere de rrecabdar por el tomad e tomen sus cartas de pago e con ellas e con esta carta, o con su treslado sygnado como dicho es, vos serán rrecebidos en cuenta los maravedís que le dierdes e dieren del dicho pedido. E por esta carta o por el dicho su treslado sygnado como dicho es le damos todo nuestro poder cinplido al dicho diego días o al que lo ovier de rrecabdar por el, para demandar e coger e rrecabdar e rreçebir e cobrar en nuestro nombre e por nos, de vos los dichos conçejos e de cada uno de vos, todos los maravedís que devedes e avedes a dar del dicho pedido del dicho anno pasado e para que vos pueda faser e faga sobre la dicha Rason todas las prendas e premias e afincamientos e enplasamientos

Fº 138:

E protestaciones e todas las otras cosas e cada una dellas que nos mesmos podríamos faser sy presentes fuésemos; e quan conplido poder nos avemos en esta rrason para lo que dicho es tal e tan conplido lo damos e otorgamos al dicho diego días o al que lo oviere de rrecabdar por el e desto le dimos esta carta de poder firmada de nuestros nombres= ffecha veinte e quatro días de enero anno del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçiento e diez annos= diego ortis= luys ferrandes= E en las espaldas de la dicha carta esta firmado un nombre que dize= Juan veles