Otrosy: en el
dicho rrepartimiento del dicho pedido que avedes a pagar cada uno de vos los
dichos conçejos en la manera que dicha es son salvados que non han de pagar las
personas que aquí adelante dira, porque vos son descontados de los maravedís
que en el dicho rrepartimiento del dicho pedido vos cabian a pagar en esta
guisa; en la dicha çibdat de Sevilla e su tierra, cinco vallesteros de
cavallo de los que yo mande escoger e
tomar para la guerra que yo he con los moros enemigos de la fe el anno que paso
de mill e quatroçiento e siete annos= yo martin gomes la fiz escrevir por
mandado de los sennores rreyna e Infante tutores de nuestro señor el rrey e
regidores de sus rregnos= yo la rreyna= yo el Infante. Este treslado fue
concertado con la dicha carta original del dichoseñor rrey, onde fue sacado,
ante los escrivanos
Fº 133:
Públicos de
Sevilla que lo firmaron de sus nombres en testimonio, en nueve días de enero
anno del nascimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos
e diez annos= yo diego martines escrivano de Sevilla so testigo deste treslado=
yo pero sanches escrivano de Sevilla so testigo deste treslado= E yo juan veles
escrivano publico de Sevilla la fiz escrevir de la dicha carta e puse en ello
mio signo e so testigo=
Este es treslado
de una carta de recudimiento de niculas martines contador mayor de nuestro
señor el rrey de las sus cuentas escriptas en papel e firmada de su nombre en
sellada con su sello de cera en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta
dice en esta guisa= A los alcalles e alguasil e veinte e quatros, cavalleros e
onmes buenos del conçejo de la muy noble çidat de Sevilla e todos los otros
conçejos e alcalles e alguasiles e oficiales e omes bonos de todas las otras
çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de cadis, e a
qualquier o a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el
treslado de ella sygnado de escrivano publico, yo niculas martines contador
mayor de nuestro señor el rrey de las sus cuentas e su thesorero mayor del
pedido e monedas de los rregnos de Toledo e del andaluzia e murçia me vos enbio
comendar, bien sabedes como el dicho señor Rey vos enbia mandar por su carta
que rrepartades luego entre vos otros çiertas contias de maravedís contenidas e
declaradas en la dicha su carta que vos copieron en el rrepartimiento del
pedido que agora el dicho señor rrey mando faser de los
Fº 134:
Veinte cuentos de
maravedís que le ovieron de dar los dichos sus rregnos, en pedido de los
quarenta cuentos que le fueron otorgados en monedas y en pedido para la costa
dela guerra de los moros este anno de la fecha de la carta. E que los dedes e
pagades a mi o al que lo oviere de rrecabdar por mi del dia que la dicha carta
o su treslado signado de escrivano publico vos fuer mostrada fasta dies días
primeros siguientes. E los maravedís que avedes pagado que vos copieron en el
rrepartimiento del medio pedido de los diez cuentos de maravedís quel mando
pagar este dicho anno que los descontedes de los maravedís que agora el dicho
señor rrey vos manda pagar por la dicha su carta segund que todo esto más
conplidamente en la dicha carta del dicho señor rrey es contenido. E agora
sabed: que diego ortis e luys ferrandes del malmorejo veinte e quatro de la
dicha çibdat de Sevilla han de aver e de rrecabdar por mi todos los dichos
maravedís del dicho pedido de los dichos arzobispados e obispados= Porque vos
digo, de parte del dicho señor rrey, que rrecudades e fagades rrecudir a los
dichos diego ortis e luys ferrandes en uno o a los que lo ovieren de rrecabdar
por ellos, con todos los dichos maravedís que vos los dichos conçejos destas
dichas cibdades e villas e lugares de los dichos arzobispados de Sevilla e
obispados de cadis e cada unos de vos avedes a dar del dicho pedido, e dadgelos
e pagadgelos por la manera e al plazo quel dicho señor rrey vos manda por la
Fº 135:
dicha su carta que
los dedes e paguedes a mi, e tomad sus cartas de pago, o de los que lo ovieren
de rrecabdar por ello, e con el treslado de la dicha carta del dicho señor
rrey, signado como dicho es, e con esta mi carta o con el dicho su treslado vos
serán rresçebidos en cuenta. E por esta mi carta o por el dicho su treslado
sygnado como dicho es do todo mi poder conplido a los dichos diego ortis e luys
ferrandes o a los que lo ovieren de rrecavdar por ellos, para rrecabdar o
rreçebir e cobrar de vos los dichos maravedís del dicho pedido e para que vos
puedan faser todas las prendas e premias e afincamientos e otras cosas
qualesquier que yo mesmo faria e podría faser sobre la dicha rason, presente
seyendo, e segund que mas conplidamente en la dicha su carta en en las otras
sus cartas e sobrecartas que sobresta rrason mando e mandare dar, es e será
contenido. E desto les di esta mi carta de recudimiento e de poder firmada de
mi nombre e sellada con mi sello= ffecha veinte e dos días de desienbre anno
del nasçimiento del nuestro señor de mil e quatroçientos e nueve annos= niculas
martines= E en las espaldas de la dicha carta esta escripto un nombre que dize:
Juan martines= Este treslado fue concertado con la dicha carta de
rrecudimiento, onde fue sacado, ante los escrivanos públicos de Sevilla que lo
firmaron de sus nombres en testimonio e veinte e ocho días de enero, anno del
nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez
annos= ay rraydo e enmendado o dis= estava escripto un= yo pero sanches,
escrivano de Sevilla, la escrevi
fº 136:
e so testigo deste
treslado= yo diego martines escrivano de Sevilla, so testigo deste treslado= E
yo juan veles escrivano publico de Sevilla lo fis escrevir de la dicha carta e
puse en el mio sygno e so testigo.
A todos conçejos e
alcalles e alguasiles e rregidores e jurados e oficiales e omes bonos de la
çibdat de xeres de la frontera con ceruenna, e de solucar de Barrameda e del
puerto de santa maría e de rota e de trebuxena e de alventos e de la çibdat de
cadis e de sus términos e a cada uno de vos que esta carta vierdes, o el
treslado della sygnado de escrivano publico, yo diego ortis e luys ferrandes
del malmorejo veinte e quatro de Sevilla e rrecabdadores que somos del pedido e
monedas del arçobispado de la dicha çibdat de Sevilla e del obispado de cadis
que nuestro señor el rrey manda coger e pagar el anno que agora paso del señor
de mill e quatroçientos e nueve annos por niculas martines thesorero del dicho
señor rrey e contador mayor de las sus cuentas, vos enviamos mucho saludar como
aquellas para quien mucha onrra e buena ventura querríamos= fasemos vos saber:
que diego días de gibraleon vesino desta çibdat de Sevilla ha de aver e de
rrecabdar por nos en esas dichas çibdades e villas e lugares e sus términos,
todos los maravedís que a vos los dichos conçejos e a cada uno de vos copo e
devedé e avedes a dar en el rrepartimiento quel dicho señor rrey mando faser de
los veinte
Fº 137:
Cuentos que los de
los dichos sus rregnos ovieron a dar e pagar en pedido al dicho señor rrey el
dicho anno para la guerra de los moros, segund se contiene en las cartas del
dicho señor rrey e del dicho thesorero o en sus treslados signados de
escrivanos públicos que vos serán mostrados en esta rrason. Por ende vos
desimos, de parte del dichoseñor rrey e del dicho thesorero e vois rogamos de la
nuestra, que rrecudades e fagades rrecudir al dicho diego días, o al que lo
oviere de rrecabdar por él, con todos los maravedís que avedes a dar e pagar
que vos copieron en el dicho rrepartimiento del dicho pedido del dicho anno
pasado, bien e conplidamente a los plazos e en la manera quel dicho señor rrey
manda e el dicho thesorero vos lo enbia desir por las dichas sus cartas, que
vos serán mostradas, o por los dichos sus treslados sygnado como dicho es. E de
todo lo que le dierde e pagardes e dieren e pagaren al dicho diego dias o al
que lo oviere de rrecabdar por el tomad e tomen sus cartas de pago e con ellas
e con esta carta, o con su treslado sygnado como dicho es, vos serán rrecebidos
en cuenta los maravedís que le dierdes e dieren del dicho pedido. E por esta
carta o por el dicho su treslado sygnado como dicho es le damos todo nuestro
poder cinplido al dicho diego días o al que lo ovier de rrecabdar por el, para
demandar e coger e rrecabdar e rreçebir e cobrar en nuestro nombre e por nos,
de vos los dichos conçejos e de cada uno de vos, todos los maravedís que
devedes e avedes a dar del dicho pedido del dicho anno pasado e para que vos
pueda faser e faga sobre la dicha Rason todas las prendas e premias e
afincamientos e enplasamientos
Fº 138:
E protestaciones e
todas las otras cosas e cada una dellas que nos mesmos podríamos faser sy
presentes fuésemos; e quan conplido poder nos avemos en esta rrason para lo que
dicho es tal e tan conplido lo damos e otorgamos al dicho diego días o al que
lo oviere de rrecabdar por el e desto le dimos esta carta de poder firmada de
nuestros nombres= ffecha veinte e quatro días de enero anno del nasçimiento del
nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçiento e diez annos= diego ortis=
luys ferrandes= E en las espaldas de la dicha carta esta firmado un nombre que
dize= Juan veles