martes, 12 de enero de 2021

Anales de Xerez (XIII) (BNE, MS. 17.982)

 de lo que ellos se su[__] proveer e mantener según las ordenan[zas] e leyes de vuestros regnos lo permit[en] e según la sacaban en los años ant[e]pasados. E porque, muy poderoso señor, [esta] cibdad está situada en este rencón, m[uy] llegada a tierra de moros, e si la gu[erra] della fuese lejos de aquí como es por [__] se dice que vuestra merced ha de en[viar] a facer la dicha tala quedaría toda e[sta] tierra sin gente donde los moros librem[ente] podrían entrar e facer todo daño que qu[isie]sen. Suplicamos a vuestra Alteza [que] quiera mandar entender en ello aqu[ello]

fº 34r.:

que más vuestro servicio sea nos envíe mandar a toda la cibdad e vecinos della estar prestos de complir a todo su poder lo que vuestra merced mandare, nin crea vuestra merced que lo decimos por nos escusar de servir a vuestra señoría, ca no fue esta nuestra costumbre nin vevimos en tal lugar donde tanto temamos los peligros, más zelando aquello que es vuestro servicio, sobre lo cual enviamos a Juan Fernández de Torres, vuestro jurado, al cual suplicamos que vuestra Alteza quiera mandar dar audiencia e complida fe cerca de estas cosas susodichas que a vuestra merced de nuestra parte más largo dirá. E mándele prestamente despachar, en lo cual, muy poderoso señor, vuestra señoría será servido e a esta cibdad fará merced. Muy poderoso señor, Dios ensalce vuestro real estado con mayor señorío, como vuestra merced desea.

Y luego martes, ocho dias de marzo año sobredicho, a las doce horas de medio día, el dicho corregidor fizo repicar todas las campanas de las iglesias desta cibdad para que saliesen al alarde que para hoy es mandado fazer. E salieron caballeros e peones, ballesteros e lanceros al campo

Fº 34v.:

de la Torrecilla, e el dicho corregidor por [si] mesmo sin regidor alguno e sin escriba[no] público desta cibdad, comenzó a requerir [__] a escrebir los caballeros que al dicho ala[rde] salieron, e habiendolo asi comensado a [facer] e faciendolo, llovió agua del cielo a [__] tierra en tal manera que cesó de se[__] acabar el dicho alarde, e se vinieron to[dos] los que al dicho alarde habían Sali[do]. E el dicho corregidor mandó pregonar [que] todos los caballeros de contía o de gra[cia] e otras cualesquier personas que tien[en] caballos de las collaciones desta cibdad [que] se non contaron ni escribieron, vayan [e] tornen al dicho lugar el domingo pr[ime]ro que viene por la mañana a fa[cer] alarde, so las penas e en la maner[a] de las otras personas del dicho alard[e].

Y luego en viernes diez y ocho dias [de] abril, año susodicho, se llegaron a c[abil]do Pedro de Tapia, corregidor, e de lo[s] regidores e jurados algunos.

Y estando en el dicho cabildo fu[e] dicho por cuanto habían declarado por mandadero para nuestro señor el rey en razón del apercibimiento que su [Alte]za envió mandar que esta cibdad estuv[iera]

Fº 35r.:

presta para la tala de Málaga, que mediante nuestro señor Dios entendía facer, al jurado Juan de Torres, el cual por ocupación del fallecimiento de su muger no puede ir agora, e porque la mandadería es muy complidera por facer saber a la merced del dicho señor rey lo que cumple a su servicio acordaron que Pedro de Sepúlveda, regidor, e Diego de Vargas, jurado, el que más presto estuviere, vayan al dicho señor rey con la creencia que sobre esta razón era fecha, e aquel de los sobredichos que el dicho corregidor fallase más presto reciba del juramento cual al caso cumple, e los maravedés que hubiere de haber el que así fuere. El dicho corregidor los faga tomar según que está asentado, e los faga dar al que con la dicha mandadería fuere.

Y luego sábado diez y nueve días de abril deste dicho año, se llegaron a cabildo el corregidor y justicia mayor Pedro de Tapia, e de los regidores e jurados algunos, y estando en el dicho cabildo dijeron que el rey nuestro señor envió mandar que la gente desta cibdad estuviese apercibida e presta para la tala que entendía facer a Málaga, que estoviese presta y el mante-

Fº 35v.:

Nimiento que para ello complía que ag[ora] mandaban que se repartiese por esta cib[dad] quinientas fanegas de pan cocho e quini[en]tas fanegas de farina e quinientas carga[s] de cebada e quinientas arrobas de vino [e] cien vacas, e mandaron que el contador reparta el dicho mantenimiento por la[s] collaciones desta cibdad según el reparti[mien]to de los pedidos sabría por los padrone[s] que pechan de treinta maravedis ayuso, de que mandaron dar mandamiento para el contador el jurado Juan Fernández de Torres para que lo reparta por las collaciones y lo envíe a los jurados las [nó]minas dello para que se cobre.

Y hecho lo susodicho, el dicho corregidor [e] los dichos regidores e jurados, asi en lo sobre[dicho] de los mantenimientos como en las otras cosas que cerca dello son complideros, pon[gan] toda acucia porque el servicio del dicho s[eñor] rey sea complido e non haya en ello fa[lta] si non protesto de ser sin cargo [nin] culpa alguna, de que pidió testimonio.

Otrosi que si el dicho señor rey por sus c[ar]tas algunas cosas enviare mandar que l[as] cumplan porque su servicio se guarde.

Encomendó el dicho corregimiento al [al]

Fº 36r.:

Caide Fernando Alonso de Villavicencio que por cuanto él va al rey nuestro señor, fasta en tanto que torne, que pueda poner e facer todas las premias e diligencias que cumplan a servicio del dicho señor rey, así en los dichos mantenimientos como en otras cualesquier cosas, para lo cual le dio su pode complido.

Otrosí dijeron por cuanto habían acordado que Pedro de Sepúlveda o el jurado Diego de Vargas o cualquier dellos que el dicho corregidor asentase fuese al rey con carta desta cibdad, así sobre razón del apercibimiento que envió mandar que esta cibdad estoviese con mantenimientos, como sobre la saca del pan, e porque el dicho corregidor dijo que entendía ir si el dicho señor rey viniese cerca, e rogaronle que tomase la dicha embajada, e dijo que le placía, e fízose la carta e peticion para el dicho señor rey de creencia para el dicho corregidor, la cual dicha peticion es la de atrás.

Requirieron Francisco de las Casas e Pedro de Sepúlveda e Pero Mariño, regidores que non consintiese a personas algunas entrar a tierra de moros, sin que

Fº 36v.:

el rey nuestro señor, si non protesto de ser sin cargo y culpa, e pidio testimo[nio] porque se dijo que alguna gente d[e] caballo es partida desta cibdad para entrar a tierra de moros. Mandaron que luego se dé un mandadero qu[e] vaya prestamente a la dicha gente e de parte del rey e desta cibdad [les] diga que se tornen, so ciertas penas, e mandaron al dicho alguacil que tome de un cambio prestados cincuenta ma[ra]vedis para el dicho caballero que va con el dicho defendimiento, e porque non los falló en los cambios, mandaron al mayordomo Juan Melgarejo que se los diese, y diz que el corregidor Pedro de Tapia envió mandar que se pregona[se] que los caballeros e gente desta cibda[d] estoviese apercibida e presta, e mandaronlo así pregonar para cada e cuando la cibdad mandara.

Y luego en martes veinte y do[s] días del mes de abril de MCCCCLV[?] años se juntaron en cabildo el bachi[ller] Alfonso García de Arévalo, alcalde, [en] lugar del dicho corregidor e de los regidores e jurados copia.