de lo que ellos se su[__] proveer e mantener según las ordenan[zas] e leyes de vuestros regnos lo permit[en] e según la sacaban en los años ant[e]pasados. E porque, muy poderoso señor, [esta] cibdad está situada en este rencón, m[uy] llegada a tierra de moros, e si la gu[erra] della fuese lejos de aquí como es por [__] se dice que vuestra merced ha de en[viar] a facer la dicha tala quedaría toda e[sta] tierra sin gente donde los moros librem[ente] podrían entrar e facer todo daño que qu[isie]sen. Suplicamos a vuestra Alteza [que] quiera mandar entender en ello aqu[ello]
fº 34r.:
que más vuestro servicio sea nos
envíe mandar a toda la cibdad e vecinos della estar prestos de complir a todo
su poder lo que vuestra merced mandare, nin crea vuestra merced que lo decimos
por nos escusar de servir a vuestra señoría, ca no fue esta nuestra costumbre
nin vevimos en tal lugar donde tanto temamos los peligros, más zelando aquello
que es vuestro servicio, sobre lo cual enviamos a Juan Fernández de Torres,
vuestro jurado, al cual suplicamos que vuestra Alteza quiera mandar dar
audiencia e complida fe cerca de estas cosas susodichas que a vuestra merced de
nuestra parte más largo dirá. E mándele prestamente despachar, en lo cual, muy
poderoso señor, vuestra señoría será servido e a esta cibdad fará merced. Muy
poderoso señor, Dios ensalce vuestro real estado con mayor señorío, como
vuestra merced desea.
Y luego martes, ocho dias de marzo
año sobredicho, a las doce horas de medio día, el dicho corregidor fizo repicar
todas las campanas de las iglesias desta cibdad para que saliesen al alarde que
para hoy es mandado fazer. E salieron caballeros e peones, ballesteros e
lanceros al campo
Fº 34v.:
de la Torrecilla, e el dicho
corregidor por [si] mesmo sin regidor alguno e sin escriba[no] público desta
cibdad, comenzó a requerir [__] a escrebir los caballeros que al dicho ala[rde]
salieron, e habiendolo asi comensado a [facer] e faciendolo, llovió agua del
cielo a [__] tierra en tal manera que cesó de se[__] acabar el dicho alarde, e
se vinieron to[dos] los que al dicho alarde habían Sali[do]. E el dicho
corregidor mandó pregonar [que] todos los caballeros de contía o de gra[cia] e
otras cualesquier personas que tien[en] caballos de las collaciones desta
cibdad [que] se non contaron ni escribieron, vayan [e] tornen al dicho lugar el
domingo pr[ime]ro que viene por la mañana a fa[cer] alarde, so las penas e en
la maner[a] de las otras personas del dicho alard[e].
Y luego en viernes diez y ocho dias
[de] abril, año susodicho, se llegaron a c[abil]do Pedro de Tapia, corregidor,
e de lo[s] regidores e jurados algunos.
Y estando en el dicho cabildo fu[e]
dicho por cuanto habían declarado por mandadero para nuestro señor el rey en
razón del apercibimiento que su [Alte]za envió mandar que esta cibdad estuv[iera]
Fº 35r.:
presta para la tala de Málaga, que
mediante nuestro señor Dios entendía facer, al jurado Juan de Torres, el cual
por ocupación del fallecimiento de su muger no puede ir agora, e porque la
mandadería es muy complidera por facer saber a la merced del dicho señor rey lo
que cumple a su servicio acordaron que Pedro de Sepúlveda, regidor, e Diego de
Vargas, jurado, el que más presto estuviere, vayan al dicho señor rey con la
creencia que sobre esta razón era fecha, e aquel de los sobredichos que el dicho
corregidor fallase más presto reciba del juramento cual al caso cumple, e los
maravedés que hubiere de haber el que así fuere. El dicho corregidor los faga
tomar según que está asentado, e los faga dar al que con la dicha mandadería
fuere.
Y luego sábado diez y nueve días de
abril deste dicho año, se llegaron a cabildo el corregidor y justicia mayor
Pedro de Tapia, e de los regidores e jurados algunos, y estando en el dicho
cabildo dijeron que el rey nuestro señor envió mandar que la gente desta cibdad
estuviese apercibida e presta para la tala que entendía facer a Málaga, que
estoviese presta y el mante-
Fº 35v.:
Nimiento que para ello complía que
ag[ora] mandaban que se repartiese por esta cib[dad] quinientas fanegas de pan
cocho e quini[en]tas fanegas de farina e quinientas carga[s] de cebada e
quinientas arrobas de vino [e] cien vacas, e mandaron que el contador reparta
el dicho mantenimiento por la[s] collaciones desta cibdad según el reparti[mien]to
de los pedidos sabría por los padrone[s] que pechan de treinta maravedis ayuso,
de que mandaron dar mandamiento para el contador el jurado Juan Fernández de
Torres para que lo reparta por las collaciones y lo envíe a los jurados las
[nó]minas dello para que se cobre.
Y hecho lo susodicho, el dicho
corregidor [e] los dichos regidores e jurados, asi en lo sobre[dicho] de los
mantenimientos como en las otras cosas que cerca dello son complideros, pon[gan]
toda acucia porque el servicio del dicho s[eñor] rey sea complido e non haya en
ello fa[lta] si non protesto de ser sin cargo [nin] culpa alguna, de que pidió
testimonio.
Otrosi que si el dicho señor rey
por sus c[ar]tas algunas cosas enviare mandar que l[as] cumplan porque su
servicio se guarde.
Encomendó el dicho corregimiento al
[al]
Fº 36r.:
Caide Fernando Alonso de
Villavicencio que por cuanto él va al rey nuestro señor, fasta en tanto que
torne, que pueda poner e facer todas las premias e diligencias que cumplan a
servicio del dicho señor rey, así en los dichos mantenimientos como en otras
cualesquier cosas, para lo cual le dio su pode complido.
Otrosí dijeron por cuanto habían
acordado que Pedro de Sepúlveda o el jurado Diego de Vargas o cualquier dellos
que el dicho corregidor asentase fuese al rey con carta desta cibdad, así sobre
razón del apercibimiento que envió mandar que esta cibdad estoviese con
mantenimientos, como sobre la saca del pan, e porque el dicho corregidor dijo
que entendía ir si el dicho señor rey viniese cerca, e rogaronle que tomase la
dicha embajada, e dijo que le placía, e fízose la carta e peticion para el
dicho señor rey de creencia para el dicho corregidor, la cual dicha peticion es
la de atrás.
Requirieron Francisco de las Casas
e Pedro de Sepúlveda e Pero Mariño, regidores que non consintiese a personas
algunas entrar a tierra de moros, sin que
Fº 36v.:
el rey nuestro señor, si non
protesto de ser sin cargo y culpa, e pidio testimo[nio] porque se dijo que
alguna gente d[e] caballo es partida desta cibdad para entrar a tierra de
moros. Mandaron que luego se dé un mandadero qu[e] vaya prestamente a la dicha gente
e de parte del rey e desta cibdad [les] diga que se tornen, so ciertas penas, e
mandaron al dicho alguacil que tome de un cambio prestados cincuenta ma[ra]vedis
para el dicho caballero que va con el dicho defendimiento, e porque non los
falló en los cambios, mandaron al mayordomo Juan Melgarejo que se los diese, y
diz que el corregidor Pedro de Tapia envió mandar que se pregona[se] que los
caballeros e gente desta cibda[d] estoviese apercibida e presta, e mandaronlo
así pregonar para cada e cuando la cibdad mandara.