domingo, 3 de enero de 2021

Anales de Xerez (XII) (BNE, MS. 17.982)

fisiéredes para la mi cámara, e de perder las tierras e mercedes e raciones e quitaciones

Fº 30v.:

e otros cualesquier maravedís que de su[so] habedes e tenedes en cualquier manera. [E] de como esta mi carta vos fuere mostra[da] o el dicho su traslado signado como di[cho] es, mando, so pena de la mi merced e de privación del oficio a cualquier escr[iva]no publico que para esto fuere llamado, de ende al que vos la mostrare testimoni[o] signado con su signo, porque yo sepa en co[mo] se cumple mi mandado. Dada en la vi[lla] de Arévalo a quince días de marzo, a[ño] del nascimiento del nuestro Salvador JesuChristo de mil e cuatrocientos e cincuen[ta] e cinco años= Yo el Rey= Yo el doctor [Fer]nando Díaz de Toledo e oidor e refrenda[dor] del rey e su secretario, la fice escribir [por] su mandado.- Registrada.”

E la dicha carta presentada e leida el [di]cho Nuño de Arévalo requirió e afrontó [a] los dichos señores, corregidor e regidores e jur[ados] que cumpliesen la dicha carta del dicho señ[or] rey, según que por ella lo envía mand[ar] e por la creencia en ella contenida [__] dice que toda la gente desta cibdad a[si] de caballo como de pie estoviesen pres[tos] e aparejados con los dichos mantenim[ientos] para cada e cuando el dicho señor rey les

Fº 31r.:

enviase mandar que partiesen. E si lo ficiesen que farian bien e cumplirían su servicio e mandado del dicho señor rey, en otra manera que incurriesen en las penas en la dicha carta contenidas. E pidió testimonio a mí el dicho Juan Román escribano público.

E los dichos concejo, corregidor e regidores e jurados obedescieron la dicha carta del dicho señor rey con la mayor e más debida reverencia que podían e debían, como carta de su rey e señor natural, e dijeron que estaban prestos de lo complir en la manera e según que el dicho señor rey por ello lo envía mandar; e porque el dicho complimiento mejor se pueda facer acordaron e mandaron que la dicha carta del dicho señor rey fuese leida e publicada en la plaza de San Dionis desta cibdad, e luego por la mañana a campana repicada porque todos los vecinos e moradores desta cibdad supiesen el mandado del dicho señor rey, e se pregonase que toda la gente della, asi de caballo como de pie, estuviesen apercibidos e prestos cada e cuando el dicho señor rey mandare, e por

Fº 31v.:

cuanto el dicho corregidor entendiese se[r] conplidero al servicio del dicho señor re[y] había mandado pregonar, e fue prego[nado] que toda la gente de caballo desta cib[dad] ficiesen alarde el martes primero qu[e] viene, que será ocho días deste presente mes, que agora por el mandado del di[cho] señor rey mandaban e mandaron qu[e] del tiempo de la publicación de la dicha su carta fuese eso mesmo prego[nado] que toda la gente desta cibdad, asi ca[ba]lleros de contía e de gracia, e otras cu[a]lesquier personas que caballos tienen, [--] peones e ballesteros e lanceros fagan a[larde] el dicho dia martes por la mañana [en] el campo de la Torrecilla desta cibdad, d[onde] es acostumbrado de facer los alardes. E vay[an] todos los caballeros, con sus caballos e a[r]mas, e los ballesteros con sus balle[stas] e viratones, e los lanceros con sus lanzas e escudos, según que cada uno tuviere las dichas armas. E desde que fueren en el dicho lugar, se aparten [ca]da unos de sus collaciones con los j[ura]dos dellas, todo esto so pena de seiscie[ntos] marevedis a cada uno de los caballe[ros] que al dicho alarde no fueren, e de do[cien]-

fº 32r.:

tos maravedís cada peon. E que ninguno ni algunos non fagan alarde con caballos agenos, so pena de lo perder, e que ninguno ni alguno non sean osados de prestar su caballo o caballos para el dicho alarde, so pena de perder el dicho caballo el que lo prestare, e el que lo llevare peche seiscientos maravedís. Lo cual todo en la manera sobredicha fue fecho luego pregonar el domingo, dia de pascua, de mañana, e fueron repicadas las campanas de la iglesia de Sant Dionis, al cual repique se ayuntó gente de omes en la plaza ante la puerta mayor de la dicha iglesia, e ante aquella fue leída e publicada la dicha carta del dicho señor rey e fechos los dichos pregones en la manera e según que de suso se contiene. E todavía si el caso lo ofreciere, que asi ante del dicho dia martes como después esté toda la dicha gente apercibida e presta con los mantenimientos que para la dicha ida fueren nescesarios.

Y asi mesmo fablaron en el dicho cabildo como podría ser, lo que Dios guarde, que si la gente desta cibdad fuese a llamamiento del dicho señor rey, por ser arredrada e lejos de esta comarca, serían dello los

Fº 32v.:

Moros sabidores e podrían venir a facer gran robo e daño en esta tierra, de que dicho señor rey sería deservido e esta tierra rescebiría gran daño, que era bien de l[o] consultar a la merced e alteza del di[cho] señor rey. E para ello declararon por [man]daderos al dicho Juan Fernandez de To[rres] jurado e a un escudero del dicho corr[e]gidor, e mandaronles dar para su despen[sa] cada dia al dicho jurado cien maraved[is] y al dicho escudero treinta maravedí[s]. E porque la cibdad al presente no tie[ne] dineros, encargaron e encomendaron a dicho corregidor, e con él al dicho jura[do], que de los maravedís de las rentas d[e] las alcabalas del dicho señor rey tom[en] prestados los maravedís que para lo sobredicho entendieren que serán menes[ter] e los den al dicho jurado e escuder[o] los maravedís que así tomaren lo mandaran librar e tornar a las perso[nas] a quien así los tomaren prestados de la[s] dichas rentas e propios desta cibdad. E manda[ron] dar su carta e petición sobrello a los dichos ju[rado] e escudero para el dicho señor rey que es esta [que] se sigue. La dicha mandadería quedó en el dic[ho] jurado Juan de Torres y a él se aderezó la dicha

Fº 33r.:

petición que es esta.

“Muy alto e muy poderoso príncipe rey e señor.

Vuestros súbditos e homildes servidores el concejo, justicia, corregidor e los trece caballeros regidores e jurados de vuestra noble cibdad de Xerez de la frontera, con aquella reverencia que debemos, besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra muy alta señoría, a la cual plega a saber que sábado en la tarde, víspera de Pascua de Resurrección, recebimos una carta de vuestra señoría con Nuño de Arévalo, por la cual vuestra merced nos manda que estemos apercibidos e prestos para la tala de Málaga que con el ayudar de Dios entiende mandar facer, e que tengamos prestos los mantenimientos e viandas para ello nescesarias. Muy poderoso señor, esta cibdad e los vecinos e moradores della están al presente muy trabajados e pobres e non tan bien encabalgados como solían en otros tiempos estaban porque ha habido en los tiempos pasados algunos trabajos e daños, en especial cuando

Fº 33v.:

el alcaide Juan de Sayavedra fue preso Río Verde, que fueron muertos e captivos d[esta] cibdad bien ciento e veinte caballeros de principales della, sin peones, que fueron más de trescientos, e asi mismo agora d[__] años, cuando el rey Chico de Granada v[ino] a los términos desta cibdad e llevó e [--] más de cinco mil vacas e mató asaz q[__] e llevó cativos, e por la pobreza que en año pasado e en este han tenido e tien[en] por mandar vuestra alteza al vuestro corregidor que les dé lugar para sacar su pan, que es todo su mantenimie[nto] e probeimiento