viernes, 17 de marzo de 2023

Testamento del vinatero irlandés, radicado en Jerez, Patricio Murphy (1764).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TESTAMENTO DEL VINATERO IRLANDÉS PATRICIO MURPHY (JEREZ, 1764)


En el protocolo notarial de Diego de Flores Riquelme, 1764, julio, 18, se encuentra la última disposición testamentaria del poco conocido vinatero irlandés, radicado en Jerez, Patricio Murphy. En este documento conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHPNJF) llaman la atención algunas líneas que reflejan el precario estado de salud del declarante (“por el motivo de mis continuas enfermedades”) y su religiosidad: “Yten declaro que tengo por vienes mios entre los muebles de mi casa catorse laminas, las dose son de los Apostoles y las dos una es la virgen y otra un salvador todas las quales tienen sus marcos dora[dos…]”


La profesora Borrego Pla (El Jerez, hacedor de cultura, III, p. 53) dice de Murphy y de su socio francés Juan Haurie: “… Patricio Murphy, irlandés, natural de Greatforth, con residencia fija en Jerez, quien en 1730 fundaba un negocio vinatero -futura raíz de lo que luego sería Domecq-, comprando unas bodegas situadas en el "Llano de San Sebastián" y "Tornería" respectivamente. Fallecido en 1762, sin descendientes, las mencionadas bodegas junto con unas viñas también de su propiedad, situadas en el "Pago de la Ramona", las heredaría su buen amigo y vecino Juan Haurie, un francés, soltero, originario de Bearn, en donde habría nacido en 1719, aunque posteriormente se habría trasladado a Jerez, en donde existiría constancia de su presencia, ya en 1745. En ésta conviviría con cinco sobrinos igualmente franceses en una casa de la "calle Tornería, collación de San Marcos" y según el profesor Ramos Santana, en un principio tuvo una panadería "en donde se vendía de todo, incluso ropa”... Posteriormente debió entrar en el negocio del vino, pues efectuaría operaciones comerciales con Francisco Geraldino -del que luego hablaremos-, Fernández Valdespino e incluso Juan Pedro Lacoste, habiendo llegado a ser desde 1758 aproximadamente -según algunos autores-, socio del citado Murphy. Según los Hermanos Cuevas, su nombre aparecería como almacenista y exportador ya en 1759, circunstancia ésta que debió incentivarse mucho más, después de la herencia recibida, que le haría asociarse con sus sobrinos en 1796, bajo la firma de Haurie y Sobrinos”.

 

Por su parte, Javier Maldonado (La formación del capitalismo en el marco del Jerez, p. 99) menciona: “Ignoramos si las diputaciones de vinatería de Jerez y El Puerto hicieron uso de la facultad que les conferían sus ordenanzas y dieron licencia para algún almacenado temporal de vinos. No parece que tal fuese el caso dadas las críticas que se siguieron haciendo de ellos. Los almacenados existentes en este período, los mayores al menos, eran propiedad de personas que reurúan en sí la condición de comerciantes y cosecheros. Patrick Murphy, instalado en Jerez desde 1730, compró en 1745 una parcela de 14,5 aranzadas en el pago de la Ramona, que plantó de majuelo. Su amigo y heredero, Juan Haurie, extendió sus viñedos hasta 152 aranzadas, en sucesivas compras realizadas desde 1767 hasta su muerte en 1794. El caso de Diego Cabeza de Aranda y Zarco, fundador de la prestigiosa casa CZ, fue distinto, puesto que procedía de familia hacendada en la que el viñedo tenía una particular importancia, dedicándose posteriormente al comercio de vinos; no sólo de su cosecha sino de las de otros cosecheros”.

Julian Jeffs (El vino de Jerez, UCA, 1994, pp. 58-59) dice de Murphy: “La casa Domecq no la fundó ni un francés ni un español, sino un granjero y bodeguero escocés llamado Patrick Murphy. Éste llegó a España poco antes de 1730 y aunque prosperó enseguida, se ocupaba poco de su negocio dado que era soltero y andaba mal de salud. Su íntimo amigo era Juan Haurie que vivía cerca de él, en la Plaza de Plateros, en donde tenía una panadería, aunque vendía de todo, principalmente ropa. En 1745 Haurie empezó a ayudar a su amigo en la dirección de las viñas y cuando Murphy murió el 21 de julio de 1762, Haurie fue su heredero. Heredó todas sus propiedades, incluidas las viñas que se encontraban en los mejores pagos de la zona: Marchanudo y Carrascal El negocio del vino le agradó tanto que abandonó por completo el resto de sus negocios”. 


ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ, DIEGO DE FLORES, RIQUELME, 1764, JULIO, 18

TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DEL TESTAMENTO DE PATRICIO MURPHY:

“…vezino de esta ciudad de Xerez de la Frontera en la collacion de San Marcos plazuela de la Tornería natural de la ciudad de Guattfortt en el reyno de Irlanda hijo legítimo y natural de D. Juan Murphy y de Doña Ysabel Burloc su legítima muger mis padres ya difuntos naturales que fueron de dicho reyno… estando como estoy enfermo del cuerpo y sano de la voluntad… Se me entierre donde sea voluntad de mis albaceas…”

“Yten declaro que devo a Don Juan Haurie vezino y del comercio de esta ciudad la cantidad de treinta y ocho mil y mas reales que constan de escritura de obligacion que a su favor otorgue ante el presente escrivano el dia diez e seis del corriente mes la qual aquí reitero apruebo y ratifico y mando se esté a su contenido por ser en todo ello sierto y verdadero por lo qual mando se le pague de lo mas efectivo de mis bienes porque lo mas de la mencionada cantidad se ha convertido en mi manutencion la de mi casa augmento de mis vienes y conservacion dellos como aquí tengo expresado”.

“Yten declaro que a el presente tengo por vienes mios las casas de mi morada y vodegas que incluye dicha plasuela de la torneria y otras casas inmediatas a ellas en la misma plasuela, una heredad de quinze aranzadas y media de tierra poblada de viña majuelo con dos casas, sus lagares y pertrechos en el pago de la ramona de este termino y el fruto de uva pendiente en dicha heredad que la compré estando la mas de ella o quasi toda de tierra calma de los herederos de Don Juan Agustin de Pastrana en autos ante la rel justicia desta ciudad de que pasó escritura ante Juan Menacho de Flores escribano publico de dicho numero en el año pasado de setesientos quarenta y siete o quarenta y ocho y el mandamiento de pago que tengo de __ (?) valor de dicha heredad está en poder de D. Francisco Pérez de Grandallana por el motivo de mis continuas enfermedades y otras causales pues quando las compré estava de tierra calma por lo que mandé se recoja dicho mandamiento de poder de dicho D.Fra[ncisco], también tengo diferentes cascos de bota, pertrechos de vendimia, un resto de vino y vinagre y hasta treinta o treinta y dos reses vacunas grandes y pequeñas, dies y ocho o veinte yeguas de distintos hierros, dose jumentas (?), un caballo y los granos que al presente estoy recogiendo que con el uso el [roto] constara a mis albaceas los que son y diferentes pltrechos de labor todo ello en dos ranchos de tierra que tengo a renta uno en el dicho pago de la ramona y el otro en el sitio de Prunes ambos de este termino, tambien tengo los muebles y alajas del menaje de mi casa y lo demas que paresiere ser mio [que a] mi fallesimiento quedare asi lo declaro para que conste”.

“Yten declaro que las tierras que tengo a renta en los dos sitios expresados donde tengo mi labor las que son y renta que ganan consta de los resivos del pago de la dicha renta que tengo en mi poder para que se pague lo que delllas se deviere liquidandose lo que monta con cada uno.

Yten declaro que tengo por vienes mios entre los muebles de mi casa catorse laminas, las dose son de los Apostoles y las dos una es la virgen y otra un salvador odas las quales tienen sus marcos dora[dos…] y mando que luego que yo fallesca se den y entreguen por mis Alvaseas dichas catorse laminas en propiedad a la capilla y hermandad de S __ del Calvario desta ciudad por la especial devocion que alli __ tengo para que estas se coloquen en la Iglesia a su respectiva __ de cada año vaxo de la qualidad de averlas…”

“Y para cunplir y pagar este mi testamento y las mandas, legados y declaraciones y demas disposiciones en el contenidas dexo y nonbro por mis Albaseas testamentarios a el dicho Juan Haurie y D. Juan Pedro Lacosta a los quales y a cada uno dejo in solidun doy mi poder cunplido y vastante el que de derecho se requiere para que luego que yo fallesca entren y tomen de mis vienes los que vasten y los vendan en publica almoneda o fuera della y cumplan y paguen este mi testamento y mandas del y hagan vien por mi alma que Dios nuestro señor depare quien lo haga por las suyas quando lo nesesiten ….establezco por mis legitimos, unicos y universales herederos a los dichos D. Juan Haurie y D. Juan pedro Lacosta vecinos y del comercio desta dicha ciudad…”