domingo, 26 de marzo de 2023

El testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca (Jerez, 1556) (1ª parte)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL TESTAMENTO DEL COMENDADOR PEDRO BENAVENTE CABEZA DE VACA (JEREZ, 1556) (Iª parte)

      Hoy ofrecemos (láminas y transcripción) el interesante testamento del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca. Dicho documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo: Archivo Histórico de Protocolos Notariales, en el protocolo notarial de Simón García Copín, en 14 de noviembre de 1556.

      Esta notable pieza la dio a conocer, acompañándola de una amplia interpretación de la misma, de su contexto histórico y de la persona  biografiada, el historiador J.A. Mingorance en su estudio "Bases económicas de la aristocracia bajomedieval: el veinticuatro jerezano Pedro Benavente Cabeza de Vaca" (revista Archivo Hispalense · 2017 · Nº 303-305 · TOMO C, PP. 97-129). En este artículo de J.A. Mingorance aparece una transcripción resumida del mismo testamento y la siguiente glosa inicial:

      "Las fuentes de la riqueza de la aristocracia bajomedieval eran variadas, pero con una base común y definitoria de la pertenencia a una clase social privilegiada: la posesión de la tierra. Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos locales. En el caso del comendador Pedro Benavente se unía la posesión de importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un ingenio de azúcar en

la isla de La Palma, lo que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría de multiplicar en su favor".

      Nota: En nuestra transcripción hemos usado no la foliación original, que cita J.A. Mingorance, sino una posterior que aparece también en otros tomos de García Copín.

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ, SIMÓN GARCÍA, COPÍN, 1556, NOV., 14



Fº 349r.:

En el nonbre del muy alto y muy poderoso dios [nuestro] / señor que bibe syn comienço y rreyna syn [roto] / y de la bienaventurada virgen gloriosa santa maria nuestra [roto] / su madre a la qual todos los christianos tenemos por señora y / 5 por avogada en todos nuestros fechos a honrra y serviçio suyo / e de todos los santos y santas de la corte çelestial amen / porque dize el bienaventurado apostol san pablo que sy / esta casa de nuestro cuerpo mortal fuere disuelta e desata[da] / dios nuestro señor nos tiene aparejada otra ynmortal e / 10 duradera para syenpre jamas fecha por su divina / mano ques la gloria de parayso para la qual fuymos / criados e porque para la alcançar se rrequiere questemos / dispuestos y aparejados asi rreçibiendo los santos sacra- / mentos de la santa madre yglesia como descargando / 15 nuestras conçiençias y con dispusysion de testamento mandamos / en el que se haga e cunpla todo lo que convenga a el serviçio de / dios y al bien de nuestras animas y a la pasyficaçion / de nuestros herederos y hazienda para que con mucha sy- / guridad y alegria parescamos delante el tribunal de / 20 dios nuestro señor quando de su divina bondad fueremos lla- / mados para rreçebir el premio y galardon de las buenas / obras que en esta vida ovieremos fecho y conçiderando / todo esto dirigiendo mi camino para alla quiero que sepan / todos quantos esta carta de testamento vieren como yo pedro / 25 benavente cabeça de vaca cavallero de la horden de san- / tiago veynte e quatro e vesino que soy desta muy noble e muy / leal çibdad de xerez de la frontera, estando como estoy enfer- / mo del cuerpo y en mi seso y acuerdo y entendimiento qual / dios nuestro señor me quiso dar creyendo como firme e verdadera- / 30 mente creo en la santisima trinidad padre e hijo y espiritu santo / tres personas un solo dios verdadero asi como todo fiel christiano / debe creer e tener e yo asy lo tengo e creo y en esta santisima / fee catolica protesto bibir e morir confiando en la misy- / ricordia de dios nuestro señor y quel abra misericordia de mi ani- / 35 pues murio por ella e me perdonara mis culpas y pecados / y la collocara en su gloria quando deste mundo fuere servido / de la llevar y con esta confiança e fee verdadera temiendo- / me de la muerte ques cosa natural de la qual persona del / mundo no puede escapar y cobdiçiando y aviendo voluntad

Fº 349v.:

40 [d]e poner la mi anima en la mas llana e libre carrera / que yo pueda por la salvar e librar y llegar a la / merçed y alteza de dios nuestro señor porquel la hizo / y la crio aya misericordia e piedad della y la quiera / Redemir y salvar y llevar a su santo Reyno selestial / 45 con de (?) glorifique y alabe a su santisima magestad otorgo / y conozco que hago y hordeno este dicho mi testamento y las / mandas e clausulas en el contenidas de mis bienes a que hago / y hordeno asy en fecho de mi cuerpo como de mi anima / por la salvar y a mis herederos pasificar en la ma- / 50 nera syguiente:

Las cosas que yo mando que se descarguen y cumplan / por descargo de mi conçiençia son estas que primeramente / digo que yo compre dias ha de alonso de cabra que dios aya / una cavalleria de tierra ques en añina termino desta / 55 çibdad e porque la señora doña elvira mi madre / mujer del dicho alonso de cabra me enbio a rrogar que / me queria abolver los dineros que me avia costado y que el / bolviese la dicha cavalleria de tierra e porque yo la tengo / vinculada en el mayorazgo que tengo fecho a mi hijo don pero cabeça / 60 de vaca mando que dando la dicha doña elvira los mrs. que yo di por ella se le compre otra tanta tierra / tan buena como ella y la demasya / que asy costare se pague de mis bienes y se ypoteque la una / a la otra, esto que aquí mando se entiende qu se / 65 cumpla mostrando como esta cavalleria que compre / del dicho alonso de cabra esta vinculada e no de otra manera

Yten mando que se vea si graviel gomez mi mayordomo / desta çibdad de xerez pago los diezmos de ganados que yo / he tenido a san marco de leon y se pagaron bien y si no se / 70 pagaron se paguem luego esto se entiende desdee el año / de quarenta y çinco como paresera por el fin e quito / que yo tengo

yten mando que se sepa del dicho graviel gomez mi ma- / yordomo sy se a pagado el diezmo de la arboleda de bar- / 75 vayna y si no se a pagado que se pague lo que se / deviere a la collaçion de la yglesia de san lucas / donde yo soy perrochiano a las personas que lo ovie- / ren de aver

fº 350r.:

yten digo que por quanto yo conpre en sy[villa ?] / 80 el año de veynte e seys un mulo horro del alcavala / no pague la dicha alcabala mando que se sepa quien hera / arrendador aquel año y se pague un ducado a el e a sus / herederos y si no se hallare se de el dicho ducado a los / que mis albaçeas quisieren

85 E las mandas que yo hago por dios e por mi anima son / estas primeramente encomiendo mi anima a dios nuestro / señor que me la dio y crio e por su presçiosa sangre / Redimyo y rruego e pido por merçed a nuestra señora santa / maria su bendita madre y a todos los santos y san- / 90 tas de la corte del çielo que sean Rogadores a dios por ella / y quando el fuere servido de llevarme desta presente vida mando que mi cuerpo sea sepultado en la dicha y- / glesia de san lucas en la capilla e entierro que le / paresçiere al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo y a mis albaçeas / 95 y que sea sepultado conforme a los que mi rregla de / santiago dispone serca desto.

Yten mando que aconpañen mi cuerpo el dia de / mi entierro doze clerigos rrogados e que se le den doze / hachas por honrra de la cruz y que pongan en la dicha / 100 yglesia mi cuerpo en tierra de donde fue criado y no / en cama alta ni con mas ponpa desta.

Yten mando que lleven mi cuerpo seys vesinos de mi / collaçion de san lucas los mas pobres que oviere / vergonçantes y mando porque rrueguen a dios por / 105 mi anima le sean dados sus capuses y sayos y calças / y gorras con que no sean de luto porques mi voluntad / que nadie lo trayga por mi y esto sea de paño del / color que a mis albaçeas paresçiere con que sea / paño bueno y de pobres que lestare e queste cada / 110 vara de ducado arriba.

Yten mando a la dicha frabica de la dicha ygle- / sia de san lucas donde yo soy vesino por honrra / del santo sacramento mill mrs. y asymismo mando / para la sera del santo sacramento de la dicha yglesia / 115 de san lucas otros mill mrs.

350v.:

Yten mando a todas las yglesias e monasterios / y ospitales desta dicha çibdad de xeres por ganar los perdones / un rreal de plata a cada uno.

Yten mando quel dia de mi entierro estando mi / 120 cuerpo presente me digan en la dicha yglesia de san lucas / los arras della una misa cantada y no mas y mas / otras doze misas Resadas las quales digan los cle- / rigos que me aconpañaren y se les de la limosna doblada / de lo que se acostunbra porque rrueguen a dios por / 125 mi anima

Yten mando que mis albaçeas manden dar a todos los / clerigos de todas las yglesias desta çibdad y a los frayles / de todos los monesterios della las misas que pudieren / dezir el dia de mi entierro las quales digan de lo que / 130 mas devosion tuvieren cada saçerdote y en sus ygle- / sias e monasterio por mi anima y se les de la limosna / acostumbrada.

Yten mando que despues del dicho dia de mi entierro / en tres dias primeros siguientes me digan en cada dia una misa / 135 cantada y doze rresadas y en fin de los dichos tres dias / se me diga una vigilia e misa cantada y otras / doze rresadas en la dicha yglesia de san lucas lo qual / quiero que sea por los nueve dias y cabo de año.

Yten mando que por quanto el cuerpo de / 140 pedro benavente mi señor que aya gloria esta de- / positado en el monasterio de santa maria de rregla / de la villa de chipiona que sus huesos sean sa- / cados e pasados a la capilla e se a de hazer / donde mi cuerpo a de ser sepultado y si alguna / 145 dificultad oviere para se pasar se aya liçençia del / Reverendo padre provinçial de la dicha horden de / san agustin o de otro qualquier prelado que / convenga para questo se pueda hazer y quel dia / que sus huesos fueren trasladados en la dicha / 150 capilla aconpañen a los dichos huesos sesenta / clerigos y le digan una misa cantada y cada / uno de los dichos clerigos siga su misa rresada / y la dicha misa cantada a de ser ofrendada de pan / y vino como es costunbre y se les de la limosna acostunbrada.

Fº 351r.:

Yten digo que por quanto yo hago servir una [ca] / pellania por el anima del dicho mi padre y por [el] / anima de mi madre en el monasterio de monjas del e[s] / piritu santo desta çibdad donde esta enterrada [la] / dicha mi madre la qual sirve françisco de avila clerigo / 160 vesino desta çibdad por este mi testamento ynstituyo / e mando que se diga la dica capellania por las ani- / mas de mis abuelos e de mis difuntos que tengan / mas neçesidad la qual se diga en la dicha yglesia / 165 de san lucas y asy mesmo demas desta dicha / capellania dexo e ynstituyo otra capellania que se / diga en la dicha yglesia de san lucas por mi anima e de / mis difuntos y por el anima de doña beatris bernalte / mi muger y de nuestros desendentes y mando que en / 170 cada una de las dichas capellanias se digan en cada / mes veynte y çinco misas Resadas y que en fin / de cada misa salga cada capellan con su rresponso / Resado so las mi sepultura y dexo doto para el / serviçio de las dichas capellanias veynte e quatro / 175 mill mrs. de çenso e tributo perpetuos para syenpre / jamas e que cada capellan aya los doze mill mrs. / dellos los quales se conpren en esta çibdad de xerez / en buenas posesyones donde esten çiertos e seguros / o bien parados y que se conpre de los frutos y Rentas / 180 del yngenio que yo tengo en las yslas de la palm[a] / y de los primeros frutos que del en el dieren y mando / que ninguno de mis herederos no pueda alegar a los dichos / frutos syn que primero no sean conprados los dichos tributos / y entretanto que se conpran los dichos veynte e quatro / 185 mill mrs. de los dichos tributos los cobre los capella- / nes de anbas capellanias de las Rentas de mis bienes / y que los tales capellanes que fueren de las dichas ca- / pellanias sean obligados a poner çera e todo / Recavdo para las dichas misas para syenpre jamas / 190 y nonbro por mi capellan perpetuo en la capellania de / los dichos mis padres y difuntos al dicho françisco de avila clerigo / que oy la sirve y para la otra capellania que yo agora

Fº 351v.:

[de]xo e ynstituyo por mi anima y de la dicha mi muger / [e] desendentes nonbro por mi capellan perpetuo a peri / 195 bañes de novia mi paje sy quisiere ser clerigo y sy no / lo fuere y mientras quel dicho peribañes no fuere de orden / sacra nonbre e señale capellan que la syrva mi patron / [si] yo nonbrare en este mi testamento y despues de acaba- / dos estos capellanes que yo aquí señalo mando quel dicho / 200 mi patron mande poner un hedito en la yglesia de / señor san salvador desta çibdad de xerez y otro en / la dicha yglesia de san lucas los quales esten treynta / dias fixados para que sy viniere alguno de mi linaje / que se oponga a las dichas capellanias para las aver / 205 y servir las aya el mas propinco pariente de mi / [li]naje e no aviendo pariente que asy aya la capellania / questuviere vaca por fin e muerte del tal ca- / pellan que en tal caso mi patron nonbre capellan / perpetuo a la dicha capellania que asy vacare para / 210 que la syrva y cante y goze el tal capellan / de los dichos doze mill mrs. de rrenta en cada un año / y asy mesmo que aviendo pariente propinco / mio que quiera servir la dicha mi capellania y si no fuere / clerigo durante el tiempo que se hordenare de misa nonbre / 215 mi patron capellan clerigo presbitero que syrva la dicha / mi capellania con tal que sea sufiçiente y de buena / vida y en este elegir del tal capellan le encargo la conçien- / çia al dicho patron porque mi yntinçion no es syno que / nuestro señor dios sea servido y las animas aprove- / 220 chadas y hordenando que sea de misa el tal mi pa- / riente le pongan luego en posesyon de la dicha ca- / pellania e de la Renta della e mando que todo / el tiempo que los dichos mis capellanes o qualquiera / dellos estuvieren enfermos de verdadera en- / 225 fermedad que no puedan selebrar que gozen de la / dicha Renta enteramente como si dixesen las dichas / misas porque tengan con que se proveer e sustentar / pues son clerigos y no lo an de pedir y esto syendo / los tales capellanes pobres y lo mesmo mando / 230 en todo el tiempo que oviere entre dicho con hesa- / çione divinis en esta dicha çibad de xerez los tales

Fº 352r.:

capellanes gozen de la dicha rrenta como sy sirvies[en] / las dichas capellanias con cargo que rresen por estos d[__] / inpedimentos los salmos de la penitençia y un not[__] / 235 de finados en cada un dia en lugar de la dicha misa que h[__] / obligado a dezir cada capellan y mando que los dichos tributos / que asy doto para las dichas mis capellanias esten dotad[os] / e vinculados a ellas y a cada una de ellas para sy[enpre] / jamas  e que ninguna persona tenga dominio ni señorios s[o]bre / 240 ellos salvo los dichos mis capellanes para que cada uno cobre / la Renta dotada a su capellania y quiero y es mi voluntad / quel visitador del rreverendisimo Arçobispo de / syvilla que visitare esta dicha çibdad de xerez pueda / visytar las dichas mis dos capellanias para ver sy se / 245 syrven y cantan como por mi esta declarado pues / las han de servir clerigos e mando quel sacristan / de la dicha yglesia de san lucas ques o fuere pa- / ra syempre jamas apunten las misas que asy dixeren  / cada mes los dichos capellanes y que de la rrenta de cada / 250 uno de los dichos capellanes se de al dicho sacristan por / el dicho apuntamiento la limosna que se suele y acostum- / bra dar y mando que los dichos veynte y quatro mill / mrs. de tributos perpetuos que asy compraren p[ara] / las dichas dos capellanias ni parte alguna dellos no / 255 se puedan vender trocar cambiar ni en otra manera / alguna henajenar por los dichos mis capellanes ni por otra persona alguna por quanto es mi ultima voluntad / que syempre esten bibos para el serviçio de las dich[as] / capellanias y que qualquier vendida o enajenaçion / 260 que dellos se hiziere no valga en juizio ni fuera del / y si los dichos veynte e quaro mill mrs. de tributos o parte / dellos vinieren a menos o se perdieren en tal caso / mando y es mi voluntad que el subçesor que suçediere / en el mayorazgo que yo y la dicha mi muger tenemos / 265 fecho y otorgado supla e cumpla e pague de los bienes en el / vinculados lo que faltare a cumplimiento de los dichos / veynte e quatro mill mrs. cada un año para el / serviçio de las dichas dos capellanias y dexo e nonbro / por patron de las dichas mis dos capellanias y de / 270 cada una dellas al dicho don pedro cabeça de vaca mi hijo

Fº 352v.:

[_] quien yo e la dicha mi muger avemos dexado [e] ynstituydo el mayorazgo que tenemos fecho de nuestros / bienes y derechos pues del subseçivamente a los que del / vinieren e poseyeren el dicho mayorazgo para syen- / 275 pre jamas para quel dicho mi patron pueda nonbrar / e nonbre capellanes perpetuos en las dichas mis cape- / llanias y en cada una dellas despues de la vida de / [lo]s que yo he nonbrado y si los que yo he nonbrado y los / que adelante vinieren no bibieren como buenos saserdotes / 280 antes evidentemente vibieren mal en tal / caso porque dios nuestro señor sea servido doy facul- / tad al dicho mi patron que los pueda quitar e mudar / e poner otro capellan o capellanes como el serviçio / de nuestro señor y al serviçio de las dichas capellanias / 285 conviniere con que sea con comunicaçion y consentimiento / del visitador que a la sazon fuere en esta çibdad de / xerez a las tales personas es dado castigar a los / que no bibieren como deven y asy el dicho mi patron / pueda nonbrar y nonbre otros capellanes haziendo / 290 primero las diligençias de poner el hedito en las / puertas de cada una de las dichas dos iglesias para / que la aya el mas propinco pariente mio que sea / sufiçiente e de buena fama e sy no fuere hor- / denado como dicho tengo ponga otro en su lugar hasta / 295 ser ordenado e pasado los dichos treynta dias sy no / oviere onbre de mi linaje para capellan de qual- / quiera de las dichas capellanias pueda el dicho mi pa- / tron señalar el que mas convenga al serviçio de dios / nuestro señor y asy mesmo pueda el dicho mi patron / 300 ques o fuere para syenpre jamas ver como se dizen / e cantan las dichas capellanias y puedan conpeler y / conpelan a los dichos mis capellanes que la sirvan y canten / como yo lo tengo mandado e para que puedan / visitar las posesiones que tuvieren dotadas / 305 para las dichas capellanias y ver sy estan / vivas e bien Reparadas por manera que quede / esta memoria perpetua pues es para serviçio / de dios e bien de mi anima y de mis difuntos

Fº 353r.:

y de la dicha mi muger y de nuestros desendentesy a[sy] / 310 mesmo mando que sy el dicho mi patron o patrones [_] / a tiempo fueren y subçedieren en el dicho mi mayora[zgo] / estuvieren en algun tienpop en sus casas o here- / damientos fuera desta dicha çibdad de xerez y quisiere / que qualquiera de los dichos mis capellanes es[_] / 315 alla en su compañía y le digan misa donde el dicho / mi patron estuviere que lo puedan hazer y que las / misas que alli dieren sea por la yntinçion y / obligaçion que tienen  y se les tome en quenta como / sy las dixesen en el lugar y capilla de la dicha / 320 yglesia de san lucas y el tal capellan goze de su / Renta por entero y lo mesmo quyero y mando que / se les tome en quenta sy por caso el dicho patron / quisyere que en su casa se le diga misa por en- / fermedad o por otro ynpedimento onesto y ne- / 325 çesario y quyero y es mi voluntad que desta dicha / ynstituçion y capellanias ni en cosa alguna / dello no se pueda entremeter ni entremeta / nuestro sumo pontifiçe ni otro prelado alguno para / las derogar ni comutar en otra obra pia ni non- / 330 brar capellan ni capellanes ni mudar mi voluntad / en cosa alguna de lo que tengo declarado / y paraquesto asi se cumpla doy mi poder e fa- / cultad bastante al dicho mi patron y albaçeas / deste mi testamento para que puedan aver e ganar / 335 una bula de su santidad de aprovaçion destas dichas / capellanias para que se cumplan para syenpre / jamas como aquí esta mandado y sea a costa de / mi hazienda y si se entremetiere el perlado o o- / tro juez a nonbrar capellan o a ynpedir en cosa / 340 alguna de lo cntenido en las dichas dos capellanias / que sea ninguno e de ningun valor y efeto y los dichos / tributos que yo dexo para las dichas dos capella- / nias queden al posehedor del dicho mi mayorasgo / y mando que ayan dos vestimentas cunplidas / 345 para las dichas dos capellanias para en cada una el / suyo con su caliz y con todo lo que fuere neçesario