(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
LOS VECINOS DEL BARRIO DE SANTIAGO
CONTRA EL COMENDADOR MOROSO (JEREZ, 1496).-
En este documento, de 31 de julio de
1496, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 2, Nº 76),
vemos al rey proveer una disposición por la cual los vecinos de Santiago, que
previamente se le habían quejado, debían recibir el mismo trato fiscal que
otras collaciones y que el concejo jerezano no eximiese de pagar los
preceptivos pechos a algunos vecinos de dicha collación.
Además, los vecinos parece que
consiguieron que un tal Alonso Martín, que decía ser comendador de la orden de
San Juan, y que quizás (según deja entrever el documento) era la persona más
rica del barrio (“porque su pecho era muy / 30 grande e la prençipal de la
dicha collaçion”), pagara también lo que le correspondía; ya que en las
derramas la exención de este Alonso Martín había tenido como consecuencia un
incremento de la presión fiscal sobre los vecinos de la collación.
TRANSCRIPCIÓN.-
Copia de carta real sobre
quejas de los vecinos y moradores de la collación de Santiago para no pagar más
contribución que otras collaciones y hacer pechar al comendador (AMJF, AHR,
C. 2, Nº 76, )
d. fernando e
doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla / de leon de aragon
de seçilia de granada de toledo de valençia de galysia / de mallorcas de
sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia / de jaen de los algarves de
algesira de gibraltar e de las yslas de la / 5 grant canaria conde e condesa de
barçelona e señor de viscaya e / de molina duques de atenas e de neopatria
condes de Ruysellon e de / çerdanya marqueses de oristan e de goçiano
a vos el
conçejo justiçia / Regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la
çibdad / de xeres de la frontera salud e graçia sepades que
por parte de
pedro de / 10 vargas e juan marques de tarifa e bartolome camacho e pedro de
andino e gonçalo / sanches çillero e ferrant martin felype e los otros vesinos
e moradores de la / collaçion de santiago de la dicha çibdad nos fiso Relaçion
por su petyçion que / en la nuestra corte e chançilleria que Resyde en çibdad
Real ante los oydores / de la nuestra abdiençia presento disiendo que en los
Repartymientos de los pechos / 15 e derramas que para nuestro serviçio avyades
fecho los dichos sus partes a- / vyan seydo muy agraviados porque en los dichos
Repartymientos no vos avyades / conformado con la posybilidad de los dichos sus
partes porque devyades / guardar la ygualdad de la dicha collaçion y de las
otras de la dicha çibdad e / que aun no vos cotentado con lo sobredicho
avyades lybertado e servido / 20 a munchos de la dicha collaçion e alonso
martin cantarero de los pechos e contribuçiones / que en la dicha çibdad se
fasyan disiendo que hera comendador de sant juan e que segund / sus previllejos
non devya pechar enbyando al dotor sancho de ma__çio provisor / en la
çibdad de sevilla mandamiento que al dicho alonso martin cantarero non le
enpadronase- / des nin le Repartyesedes pecho so pena de descomunyon non
seyendo el dicho alonso / 25 martin cantarero salvado en los nuestros lybros e
seyendo vos notyficada una nuestra / carta de que ante nos fyso presentaçion e
non la queriendo conplyr de lo qual a- / vyan Reçebydo muncho agravio e sy en
los dichos pechos e derramas que en ellos / se avyan Repartydo non guardando
en la dicha ygualdad con las otras collaçiones / de la dicha çibdad como en
esemir al dicho alonso martin cantarero porque su pecho era muy / 30 grande e
la prençipal de la dicha collaçion Repartyendose entre ellos la quiebra /
que del se fasya y enviar al dicho provysor el dicho mandamyento
por ende nos
pedian e / suplicavan sobre lo susodicho mandasemos proveer a los dichos sus
partes de / Remedio con justiçia mandando cometer la dicha cavsa al obispo de
badajos que Resydia / en la çibdad de sevilla e en esa çibdad porque asy
Remytida el les fisiese / e administrase lo que fuese justiçia
lo qual por
los dichos nuestros oydores visto fue / por ellos acordado que deviamos mandar
dar esta nuestra carta para vos el dicho
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consejo
justiçia Regidores de la dicha çibdad de xeres de la frontera e nos tovimoslo
por / bien, porque vos mandamos que luego que con esta dicha nuestra carta
fueredes Requeridos por / parte de los dichos vesynos e moradores de la dicha
collaçion de santyago desa dicha / çibdad los desagravyeis sy en los dichos
Repartymientos de los dichos pechos e derra- / mas que para nuestro serviçio
aveys fecho e Repartydo los aveys agraviado de manera / que no tengan cavsa nin
Rason de se nos venir nin enbyar mas a se quexar de / vosotros sobre la dicha
Rason e non fagades ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed e
de dies mill maravedies para la nuestra camara a cada uno de / vos por quien
fincare de lo asy faser e complir e demas mandamos al ome / que vos esta
nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra /
corte e chançilleria del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros
siguientes / so la dicha pena so la qual mandamos al qualquiera escrivano
publico que para esto fuere / llamado que de ende al que vos la mostrare
testimonio sygnado con su sygno por / que nos sepamos en como se cunple nuestro
mandado, dada en çibdad Real a treynta / e uno dias del mes de julio año del
nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de myll / e quatroçientos e
noventa e seys años, los liçençiados juan lopes de palaçios / Rubios e gonçalo
bernaldo e juan garçia de haro oydores de la avdiençia del Rey / y de la Reyna
nuestros señores y del su consejo la mandaron dar, yo Rodrigo /
de sant Roman
escrivano de camara de sus altesas y de la dicha su abdiençia la / fis escrevir
por chançiller anton bachiller, Registrada çespedes, en las / espaldas desta
dicha carta estan tres firmas que dise asy Joanes liçençiatus / gonçalo
liçençiatus garçianes liçençiatus
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carta de sus altesas de la collaçion de santiago / que presenta el jurado pedro de vargas sobre el pechar / del comendador