miércoles, 23 de abril de 2025

Los vecinos del barrio de Santiago contra el comendador moroso (1496).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LOS VECINOS DEL BARRIO DE SANTIAGO CONTRA EL COMENDADOR MOROSO (JEREZ, 1496).-

      En este documento, de 31 de julio de 1496, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 2, Nº 76), vemos al rey proveer una disposición por la cual los vecinos de Santiago, que previamente se le habían quejado, debían recibir el mismo trato fiscal que otras collaciones y que el concejo jerezano no eximiese de pagar los preceptivos pechos a algunos vecinos de dicha collación.

      Además, los vecinos parece que consiguieron que un tal Alonso Martín, que decía ser comendador de la orden de San Juan, y que quizás (según deja entrever el documento) era la persona más rica del barrio (“porque su pecho era muy / 30 grande e la prençipal de la dicha collaçion”), pagara también lo que le correspondía; ya que en las derramas la exención de este Alonso Martín había tenido como consecuencia un incremento de la presión fiscal sobre los vecinos de la collación.

TRANSCRIPCIÓN.-

Copia de carta real sobre quejas de los vecinos y moradores de la collación de Santiago para no pagar más contribución que otras collaciones y hacer pechar al comendador (AMJF, AHR, C. 2, Nº 76, )

d. fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla / de leon de aragon de seçilia de granada de toledo de valençia de galysia / de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia / de jaen de los algarves de algesira de gibraltar e de las yslas de la / 5 grant canaria conde e condesa de barçelona e señor de viscaya e / de molina duques de atenas e de neopatria condes de Ruysellon e de / çerdanya marqueses de oristan e de goçiano

a vos el conçejo justiçia / Regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad / de xeres de la frontera salud e graçia sepades que

por parte de pedro de / 10 vargas e juan marques de tarifa e bartolome camacho e pedro de andino e gonçalo / sanches çillero e ferrant martin felype e los otros vesinos e moradores de la / collaçion de santiago de la dicha çibdad nos fiso Relaçion por su petyçion que / en la nuestra corte e chançilleria que Resyde en çibdad Real ante los oydores / de la nuestra abdiençia presento disiendo que en los Repartymientos de los pechos / 15 e derramas que para nuestro serviçio avyades fecho los dichos sus partes a- / vyan seydo muy agraviados porque en los dichos Repartymientos no vos avyades / conformado con la posybilidad de los dichos sus partes porque devyades / guardar la ygualdad de la dicha collaçion y de las otras de la dicha çibdad e / que aun no vos cotentado con lo sobredicho avyades lybertado e servido / 20 a munchos de la dicha collaçion e alonso martin cantarero de los pechos e contribuçiones / que en la dicha çibdad se fasyan disiendo que hera comendador de sant juan e que segund / sus previllejos non devya pechar enbyando al dotor sancho de ma­­__çio provisor / en la çibdad de sevilla mandamiento que al dicho alonso martin cantarero non le enpadronase- / des nin le Repartyesedes pecho so pena de descomunyon non seyendo el dicho alonso / 25 martin cantarero salvado en los nuestros lybros e seyendo vos notyficada una nuestra / carta de que ante nos fyso presentaçion e non la queriendo conplyr de lo qual a- / vyan Reçebydo muncho agravio e sy en los dichos pechos e derramas que en ellos / se avyan Repartydo non guardando en la dicha ygualdad con las otras collaçiones / de la dicha çibdad como en esemir al dicho alonso martin cantarero porque su pecho era muy / 30 grande e la prençipal de la dicha collaçion Repartyendose entre ellos la quiebra / que del se fasya y enviar al dicho provysor el dicho mandamyento

por ende nos pedian e / suplicavan sobre lo susodicho mandasemos proveer a los dichos sus partes de / Remedio con justiçia mandando cometer la dicha cavsa al obispo de badajos que Resydia / en la çibdad de sevilla e en esa çibdad porque asy Remytida el les fisiese / e administrase lo que fuese justiçia

lo qual por los dichos nuestros oydores visto fue / por ellos acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos el dicho

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consejo justiçia Regidores de la dicha çibdad de xeres de la frontera e nos tovimoslo por / bien, porque vos mandamos que luego que con esta dicha nuestra carta fueredes Requeridos por / parte de los dichos vesynos e moradores de la dicha collaçion de santyago desa dicha / çibdad los desagravyeis sy en los dichos Repartymientos de los dichos pechos e derra- / mas que para nuestro serviçio aveys fecho e Repartydo los aveys agraviado de manera / que no tengan cavsa nin Rason de se nos venir nin enbyar mas a se quexar de / vosotros sobre la dicha Rason e non fagades ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para la nuestra camara a cada uno de / vos por quien fincare de lo asy faser e complir e demas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra / corte e chançilleria del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes / so la dicha pena so la qual mandamos al qualquiera escrivano publico que para esto fuere / llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por / que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en çibdad Real a treynta / e uno dias del mes de julio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de myll / e quatroçientos e noventa e seys años, los liçençiados juan lopes de palaçios / Rubios e gonçalo bernaldo e juan garçia de haro oydores de la avdiençia del Rey / y de la Reyna nuestros señores y del su consejo la mandaron dar, yo Rodrigo /

de sant Roman escrivano de camara de sus altesas y de la dicha su abdiençia la / fis escrevir por chançiller anton bachiller, Registrada çespedes, en las / espaldas desta dicha carta estan tres firmas que dise asy Joanes liçençiatus / gonçalo liçençiatus garçianes liçençiatus

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carta de sus altesas de la collaçion de santiago / que presenta el jurado pedro de vargas sobre el pechar / del comendador