(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
JEREZ Y CÁDIZ ENEMISTADOS POR EL NEGOCIO DE LAS GALERAS QUE
VIENEN DE VENECIA (1485).-
En el Archivo Municipal de Jerez
conservamos un documento (AMJF, AHR, C. 3, Nº 50) en el que se habla de la
confrontación comercial entre los concejos de Cádiz y Jerez respecto a las
obligaciones y derechos fiscales de unos y de otros en realción al comercio que
tenía lugar en el mar, es decir, en la bahía de Cádiz.
Este documento cuya transcripción hoy
presentamos dice: “… que solamente los de cadis dicen que piden aquello por /
lo que compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen”. Es decir,
había una disputa, que llegó hasta el consejo real, por los aranceles que,
según los de Cádiz, debían pagar los jerezanos a la hora de comerciar,
particularmente, con las galeras que a veces venían de Venecia a la bahía.
“En esta zona de influencia estarían
poblaciones relevantes cómo la señorial El Puerto de Santa María y la realenga
Jerez (con episodios de tensión comercial entre ellas). Daniel Ríos, dice que
es comprobable cómo los mercaderes italianos (procedentes de Florencia, Venecia
o Génova) operan casi indistintamente lo mismo en el puerto de Cádiz que en la
ciudad de Jerez. Particularmente, Jerez habría aportado a la pujanza comercial
del puerto de Cádiz las oportunidades propias que ofrecía su alfoz, muy productivo
(vino, trigo, cueros, etc.) y también una reserva militar lista (caballería),
en determinados momentos, para la defensa de la preciada isla” (https://www.ateneodejerez.es/de-la-tierra-al-mar-el-eje-economico-cadiz-jerez-de-la-frontera-en-la-baja-edad-media/) (Ponencia de Daniel Ríos: https://www.youtube.com/watch?v=6ACzHjaCn-Q)
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AHR, C. 3, Nº 50: Carta del rey sobre represalias
tomadas por los caballeros 24º de Jerez contra los caballeros 24º de Cádiz por
motivo de derechos de mercadurías que se cargan y descargan en Cádiz (Alcalá
de Henares, 1485, nov., 24)
Conçejo corregidor justicia veynte e
quatros cavalleros oficiales jurados e omes buenos de la muy noble e muy leal
çibdad de xeres de la / frontera vuestras suplicas que menbiastes con el
alcalde juan de pas e nuño de villaviçençio e françisco de çorita / veynte e
quatros el jurado pedro camacho vuestros mensajeros y oy lo que de vuestra
parte me suplicaron cerca de los maravedíes / que desis que nuevamente los de
cadis tomaron a vesinos e mercaderes desa çibdat porque desian que tenían
derecho a las / mercadorias que se cargavan e descargaban o vendían en la mar
sobre lo qual por mi y por la serenisima Reyna mi muy / cara e muy amada mujer
fue dada carta en que vos enviamos mandar que dada fiança bastante en los de
cadis que seyendo / sentenciado que lo que asy avian llevado non lo devian aver
lo tornarían y pagarían a quien fue llevado que la Represaria / que en esa
çibdad sobrello se fasia se alçase y porque yo agora soy mas informado de lo
que en todo conviene / a mi servicio y al bien desta çibdat y al derecho de las
partes y que solamente los de cadis dicen que piden aquello por / lo que
compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen y que en lo otro
la çibdad de xeres nin veçinos nin merca- / deres no se pide cosa alguna, yo
vos mando que veais la carta que asy sobrello vos enviamos y la apliqueis
segund / que por ella vos enviamos mandar en quanto toca al alçar e suspender
que se no faga la Represaria que por vos se fase / en vesinos y bienes de
cadis, dando primeramente la çibdat de cadis fiança bastante en esa çibdat que
seyendo sentenciado / por el liçençiado juan de la fuente alcalde de la nuestra
corte y del vuestro consejo a quien es por nos cometido el conosçimiento desta
/ cabsa que non debieron tomar nin llevar los maravedíes que asy llevaron a los
vesinos e moradores desa çibdat que luego tornaran / y pagaran a los vesinos y
moradores della ls maravedíes que asy les fueron tomados y llevados por los de
la dicha çibdad de cadis / y questo conpliran y pagaran dentro en esa çibdat y
que la fiança que asy dieren no sea oficial ni persona de vuestro cabillo / y
puesta mando y defiendo a los de la çibdat de cadis o otras qualesquier
personas de qualquier estado e condiçion __ / que sea fasta que sea visto i
determiando por el dicho liçençiado sy ellos debieron aver y tomar y llevar lo
que asy ellos debieron aver y tomar y llevar lo que asy / contaron y llevaron
aquel derecho nin otro alguno so las penas __ que piden e llevan __ e tributos
nuevos / syn nuestro mandado y no lo pidan ni demanden nin lleven, dada en
alcala de henares a xxiiii de noviembre de / ochenta e cinco
Yo la Reyna
por mandado del Rey fernan alvares
Respuesta a xeres sobre lo questos xxiiii que aquí están
suplicaron a vuestra altesa sobre la Represaria que…