domingo, 13 de abril de 2025

Jerez y Cádiz enemistados por el negocio de las galeras que vienen de Venecia (1485).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZ Y CÁDIZ ENEMISTADOS POR EL NEGOCIO DE LAS GALERAS QUE VIENEN DE VENECIA (1485).-

En el Archivo Municipal de Jerez conservamos un documento (AMJF, AHR, C. 3, Nº 50) en el que se habla de la confrontación comercial entre los concejos de Cádiz y Jerez respecto a las obligaciones y derechos fiscales de unos y de otros en realción al comercio que tenía lugar en el mar, es decir, en la bahía de Cádiz.

Este documento cuya transcripción hoy presentamos dice: “… que solamente los de cadis dicen que piden aquello por / lo que compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen”. Es decir, había una disputa, que llegó hasta el consejo real, por los aranceles que, según los de Cádiz, debían pagar los jerezanos a la hora de comerciar, particularmente, con las galeras que a veces venían de Venecia a la bahía.


“En esta zona de influencia estarían poblaciones relevantes cómo la señorial El Puerto de Santa María y la realenga Jerez (con episodios de tensión comercial entre ellas). Daniel Ríos, dice que es comprobable cómo los mercaderes italianos (procedentes de Florencia, Venecia o Génova) operan casi indistintamente lo mismo en el puerto de Cádiz que en la ciudad de Jerez. Particularmente, Jerez habría aportado a la pujanza comercial del puerto de Cádiz las oportunidades propias que ofrecía su alfoz, muy productivo (vino, trigo, cueros, etc.) y también una reserva militar lista (caballería), en determinados momentos, para la defensa de la preciada isla” (https://www.ateneodejerez.es/de-la-tierra-al-mar-el-eje-economico-cadiz-jerez-de-la-frontera-en-la-baja-edad-media/) (Ponencia de Daniel Ríos: https://www.youtube.com/watch?v=6ACzHjaCn-Q)

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 3, Nº 50: Carta del rey sobre represalias tomadas por los caballeros 24º de Jerez contra los caballeros 24º de Cádiz por motivo de de­re­chos de mercadurías que se cargan y descargan en Cádiz (Alcalá de Henares, 1485, nov., 24)

Conçejo corregidor justicia veynte e quatros cavalleros oficiales jurados e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la / frontera vuestras suplicas que menbiastes con el alcalde juan de pas e nuño de villaviçençio e françisco de çorita / veynte e quatros el jurado pedro camacho vuestros mensajeros y oy lo que de vuestra parte me suplicaron cerca de los maravedíes / que desis que nuevamente los de cadis tomaron a vesinos e mercaderes desa çibdat porque desian que tenían derecho a las / mercadorias que se cargavan e descargaban o vendían en la mar sobre lo qual por mi y por la serenisima Reyna mi muy / cara e muy amada mujer fue dada carta en que vos enviamos mandar que dada fiança bastante en los de cadis que seyendo / sentenciado que lo que asy avian llevado non lo devian aver lo tornarían y pagarían a quien fue llevado que la Represaria / que en esa çibdad sobrello se fasia se alçase y porque yo agora soy mas informado de lo que en todo conviene / a mi servicio y al bien desta çibdat y al derecho de las partes y que solamente los de cadis dicen que piden aquello por / lo que compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen y que en lo otro la çibdad de xeres nin veçinos nin merca- / deres no se pide cosa alguna, yo vos mando que veais la carta que asy sobrello vos enviamos y la apliqueis segund / que por ella vos enviamos mandar en quanto toca al alçar e suspender que se no faga la Represaria que por vos se fase / en vesinos y bienes de cadis, dando primeramente la çibdat de cadis fiança bastante en esa çibdat que seyendo sentenciado / por el liçençiado juan de la fuente alcalde de la nuestra corte y del vuestro consejo a quien es por nos cometido el conosçimiento desta / cabsa que non debieron tomar nin llevar los maravedíes que asy llevaron a los vesinos e moradores desa çibdat que luego tornaran / y pagaran a los vesinos y moradores della ls maravedíes que asy les fueron tomados y llevados por los de la dicha çibdad de cadis / y questo conpliran y pagaran dentro en esa çibdat y que la fiança que asy dieren no sea oficial ni persona de vuestro cabillo / y puesta mando y defiendo a los de la çibdat de cadis o otras qualesquier personas de qualquier estado e condiçion __ / que sea fasta que sea visto i determiando por el dicho liçençiado sy ellos debieron aver y tomar y llevar lo que asy ellos debieron aver y tomar y llevar lo que asy / contaron y llevaron aquel derecho nin otro alguno so las penas __ que piden e llevan __ e tributos nuevos / syn nuestro mandado y no lo pidan ni demanden nin lleven, dada en alcala de henares a xxiiii de noviembre de / ochenta e cinco

Yo la Reyna

por mandado del Rey fernan alvares

Respuesta a xeres sobre lo questos xxiiii que aquí están suplicaron a vuestra altesa sobre la Represaria que…