miércoles, 30 de abril de 2025

Trabajadores, talleres y paisanaje en el Jerez de 1916.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TRABAJADORES, TALLERES Y PAISANAJE DEL JEREZ DE 1916.-

      En la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal contamos con un ejemplar titulado: Jerez gráfico: guía para 1916 y manual de forasteros / por Manuel Guinea Collado, Jerez: [s.n.], 1916, (Imprenta y litografía jerezana), 214, LXXVIII p., il., 12X17 cm.

      Hoy, 1º de mayo (https://fpabloiglesias.es/events/primera-celebracion-del-1o-de-mayo-en-espana/), hemos elegido de entre sus páginas 20 imágenes que versan sobre trabajadores, talleres y paisanaje del reivindicativo Jerez de 1916.

Véase:

   D. Caro Cancela: “Huelgas en Jerez en el trienio 1918-1920” (https://www.cehj.es/app/download/5887364/29-42.pdf)

   D. Caro Cancela: “El problema de las subsistencias en el Jerez del trienio 1918-1920”

(https://www.cehj.es/app/download/5886713/56-65.pdf)

   “Joaquín Costa: la cuestión social agraria en Jerez (1912)”

https://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2017/04/joaquin-costa-cuestion-social-agraria.html























martes, 29 de abril de 2025

Viudas, huérfanos y miserables de Jerez piden pan (1522).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

VIUDAS, HUÉRFANOS Y MISERABLES DE JEREZ PIDEN PAN (1522)

Entre 1518 y 1523 se desató en Jerez una epidemia de peste muy severa, produciendo centenares de muertos. El famoso “Extracto de las ocurrencias de la peste que aflixió a esta ciudad…”, escrito por Juan Daza en 1523, relata sobrecogedoramente aquellas circunstancias, incluyendo horrendos episodios de canibalismo. Las descripciones que pueden leerse en ese Diario son bien crudas:


En este dicho año valia la libra de las pasas / a medio real y la libra dellos peros a me- / dio real y esto era por hebrero y março y a- / bril hasta mayo entre tiempo andaban la mizeri- / cordia y los hermanos por las calles pidiendo /  por amor de dios con infinytos muchachos y dan- / do los mayores gritos del mundo que nos morimos / de hambre y no avia quien les pudiese dar cosa / y como heran tantos no cabian en los ospitales y que- / davanse por las calles de noche y davan los / mayores gritos que jamás se vieron y dellos se / metían en tinajas y allí amaneçian muchos mu- / ertos por las mañanas ya no avia quien los en- / terrase”.

Es decir, cuando la peste apareció en escena, se activaron algunos de los más temibles factores coadyuvantes para que la enfermedad devastara la población: 1º) la escasez de abasto público de pan, o directamente el hambre, 2º) la insuficiencia de las medidas sanitarias preventivas y ejecutivas una vez declarado el contagio, 3º) la presión fiscal y cierta inestabilidad política (el levantamiento de las "comunidades de Castilla" tiene lugar entre 1520 y 1522)

Y aquí, respecto a ese primer factor, es donde encontramos una carta en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, firmada por 20 vecinos de Xerez, dirigida a los señores caballeros veinticuatros, corregidor y jurados del concejo, pidiendo in extremis medidas eficaces para traer pan a la ciudad y no permitir que el mismo se vendiera a precios inasequibles, ya que la consecuencia era, como dice el texto original, bien conocidas: “la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe”. Entonces, estos 20 vecinos, viendo a la gente morir de hambre en las calles, “con el acatamiento devido”, se dirigen por escrito al concejo y ponen en evidencia la situación, es decir, denuncian que el concejo está practicando una política inútil para solucionar el problema. Los firmantes añaden: “pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes…”, esto es, impiden al concejo excusarse diciendo, por ejemplo, que por causa del mal tiempo (mala mar) o por causa de la descomposición de los caminos por efecto de las lluvias, no podía venir el pan a Xerez. Quizás era el caso que, justamente a finales de febrero de 1522, el tiempo era estable y había ocasión expedita para el tráfico comercial.

Transcripción, AMJF, AC, 1522, febrero, 21: Petición de los vecinos de Jerez al concejo en solicitud de pan asequible

“Muy magníficos señores. Los vezinos desta çibdad de xeres que de iuso firmamos nuestros nombres por / nos y en nombre de los otros vesinos e viudas e güerfanos e personas / miserables con el acatamiento debido besamos las manos de V.S. a la / qual es notorio la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe de que dios nuestro / señor e sus magestades no son servidos ny esta çibdad apro- / vechada, por reverençia de dios nuestro señor les suplicamos den / orden e manera como aya pan e venga a ella pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes, en lo qual / demas de hazer serviçio a dios nuestro señor sus magestades / seran servidos e esta çibdad que gobiernan aprovechada, nuestro señor / sus magnificas personas guarde en su serviçio”

Véase:

“El “Diario de la peste”, de Juan Daça (Jerez, 1518-1523). Presentación y transcripción”, en: https://www.cehj.es/app/download/10621597/287-305.pdf



Mayo en el Museo (Jerez, 2025)

 


domingo, 27 de abril de 2025

Planimetría del Mercado Central de Abastos de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


PLANIMETRÍA DEL MERCADO CENTRAL DE ABASTOS DE JEREZ.-

      “La Plaza de Abastos de Jerez de la Frontera fue inaugurada el 25 de abril de 1885. La proyectó José Esteve López (Valencia, 1828-Jerez de la Frontera, Cádiz, 1901), arquitecto y restaurador que desarrolló su carrera profesional en Jerez donde fue arquitecto municipal. Fue fiel defensor del neoclasicismo academicista predominante en España hasta bien entrado el siglo XIX, aunque también introdujo el eclecticismo de forma leve en algunas de sus obras. Se considera el introductor del hierro en Jerez, especialmente por la obra del Mercado Central de Abastos (Real Academia de la Historia s.d.). La construcción de la plaza de abastos de Jerez se autorizó el 14 de abril de 1873. Cabe resaltar que en el permiso se especificaba que la construcción de la obra debía dar trabajo a la clase obrera, lo que fue determinante a la hora de proyectar el edificio. Hasta ese momento la actividad comercial se desarrollaba en la Plaza de Abastos, en el mercado del ‘Compás de San Francisco’, aproximadamente en el mismo lugar en el que luego se construyó el mercado central. Poco se sabe de sus dimensiones o envergadura. Parece ser, por lo representado en el Mapa General de Cádiz (Provincias) de 1868 que se trataba de 5 puestos de planta rectangular, cubiertos de teja,16 aislados y dispersos en la plaza, que fueron demolidos para reorganizar urbanísticamente esta parte de la ciudad” (en: https://edizionicafoscari.unive.it/media/pdf/article/mdccc-1800/2022/1/art-10.30687-MDCCC-2280-8841-2022-11-008.pdf)


Véase también:

PROYECTO DE CLIMATIZACION Y FINALIZACION DE LAS OBRAS DEL MERCADO CENTRAL DE ABASTOS:

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Departamento_contratacion_08/Departamento_contratacion09/PROYECTO.pdf

PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE ABASTOS DE JEREZ DE LA FRONTERA:

https://www.lavozdelsur.es/uploads/s1/10/32/56/5/doc2022020413045508-proyecto-rehabilitacion-mercado-central-de-abastos.pdf

Así se construía la plaza de Abastos de Jerez en 1880 sobre el convento de San Francisco:

https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/se-construia-plaza-abastos-jerez-en-1880-sobre-convento-san-francisco_301584_102.html

 














jueves, 24 de abril de 2025

Año Xericiense (1755).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


AÑO XERICIENSE (1755).-

El historiador y poeta jerezano Bartolomé Gutiérrez (1701-1758) escribió una obrita titulada "Año xericiense: diario eclesiastico, y civil de la... ciudad de Xerez de la Frontera donde se manifiestan todas las mas festividades que... se celebran en sus templos... sus regocijos, y particularidades de su gobierno anual...". Es decir, escribió una sucinta historia de Jerez ordenada como si fuera un anuario, esto es, dividida por meses y dentro de cada uno de ellos el orden diario con una sucesión de anécdotas de la vida civil y eclesiástica de la ciudad entresacada de los siglos XIII al XVIII. Escribió unos importantes anales históricos de la ciudad y que el Ayuntamiento de Jerez reeditó en 1989 en su Biblioteca de Urbanismo, en cuatro tomos. Este historiador tenía un gran conocimiento de nuestra historia hasta mediados del siglo XVIII. Escribió también, porque era poeta y aparte del Año xericiense que aquí nos convoca, un llamado Poema histórico de las antigüedades de la muy noble y muy leal ciudad de Xerez de la Frontera. De esta última obra hizo José Cebrián García (Universidad de Sevilla) una reedición, que sacó a la luz el Centro de Estudios Históricos Jerezanos, en 1986.

De “Año Xericiense” (que puede disfrutarse on line en la Biblioteca Digital Hispánica) se hicieron dos ediciones: la primera en 1755, impresa en Sevilla por Joseph Padrino, y la segunda en 1888, impresa en Jerez, con el título “Año Xericiense: diario eclesiástico y civil de la muy noble leal ciudad de Xerez de la Frontera” (Imprenta de Melchor García Ruiz, en Jerez, con 177 p.)

Edición de 1755: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000039095&page=1

Edición de 1888: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000240096&page=1

La vida de Bartolomé Gutiérrez está muy bien sintetizada en una entrada de la web de la Real Academia de la Historia, de donde entresacamos: “Nacido en el seno de una familia humilde, pasó una infancia llena de penalidades, pues a la situación doméstica hay que unir un período de hambrunas e inundaciones que se vivió en la zona a comienzos del siglo xviii. No pudo tener ninguna formación académica, pues la economía paterna no lo permitió. De hecho, apenas tuvo edad para ello entró de aprendiz de sastre, oficio que ejerció toda su vida. Sin embargo, sus carencias educativas las suplió con una formación autodidacta, pues desde edad temprana se aficionó a la lectura de poesía e historia y se inició en el mundo literario a los veinticuatro años con la publicación de su primera obra: Relación nueva de la hermosa Arida” (http://dbe.rah.es/biografias/53175/bartolome-gutierrez)


Bartolomé Gutiérrez, que era sastre de profesión, dijo: “Posponiendo mis padres, mis hijos y familia, mi pobre comodidad y preciso trabajo, he hecho de la noche día, del sueño vigilia, del ayuno sustento, del trabajo ocio, de la pobreza riqueza, de la insuficiencia ciencia. Y todo porque mi patria sea venerada por antigua, conocida por regia, asegurada por leal, firmada por nobilísima, y aún tenida por la más privilegiada de los siglos”. ¡Uf, eso sí que era vocación de ser historiador y fe en Jerez!.

José Cebrián, en el libro citado, nos presenta estas notas biográficas de nuestro Bartolomé Gutiérrez: “En 1755, nuestro historiador -que continuaba ejerciendo su oficio de sastre- habitaba la casa número 10 del padrón de la collación de San Dionisio, ubicada en la calle del Algarve. Vivían con él su segunda esposa, Maria de Belén Llagas Romero, sus cuatro hijos -María, Josefa, Agustín y Miguel-, y Francisca Gutiérrez, viuda, hija acaso del primer matrimonjo o familiar allegado

En el populoso barrio de San Telmo, y perpendicular a la calle “Historiador Manuel Cancela”, hay una calle rotulada con el nombre de “Historiador Bartolomé Gutiérrez”. Algunos de sus manuscritos se conservan en la Biblioteca Municipal de Jerez. La obra más conocida de Bartolomé Gutiérrez es “Historia y anales de la ciudad de Xerez”, en 4 tomos, la que el Ayuntamiento de la ciudad reeditó en 1989, en 2 vols.

Algunas noticias curiosas que se recogen en este “Año xericiense” al que nos hemos referido, entre la toma de Jerez por Alfonso X, quizás en 1264, y las sucesivas juras por el rey Emrique y el rey Pedro, el Cruel:

SELECCIÓN DE NOTICIAS DEL “AÑO XERICIENSE”:

1264-05-05: Principió el sitio de Jerez, última vez, el rey Don Alonso el Sabio, que lo continuó por cinco meses.

1268-01-27: Dio el rey Don Alonso el Sabio, en Jerez, el privilegio de la población de Medina-Sidonia, declarándola villa, que caía en el término de Jerez Sidonia, como incluida en la jurisdicción episcopal de su Silla Asidonense.

1269-04-08: Concedió el rey Don Alonso el Sabio el privilegio del barrio de francos con las mismas condiciones que el de Sevilla, para que pudieran vender paños por mayor y menor, sin pagar nada, y otras más franquezas.

1269-04-18: Dio el rey D. Alonso el Sabio el privilegio de pasto común entre los términos de Sevilla, Carmona, Jerez, Arcos, Lebrija, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Huelva, Gibraleón y Niebla; y se advierte, que todo el término donde caen Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, Puerto de Santa María, Puerto Real y Chiclana, con la villa de Trebujena, era termino de Jerez, pues ni lo partía con nadie por entone es, ni el Privilegio le asigna linderos.

1282-02-10: Dio el Rey Don Alonso X, en Sevilla, el privilegio de población del Puerto, cuyo término 9 años antes poseía Jerez, por privilegio dado por el mismo rey; y dos años después lo dio su hijo Don Sancho a Micer Benedicto Zacarías (cuya familia y descendencia se propagó en esta nuestra ciudad) y después pasó a la Casa de Guzmán año 1295.



1295-04-04: Dio el rey Don Sancho IV a Don Alonso Pérez de Guzmán, por el hecho de la defensa de Tarifa, toda la tierra que había en la costa, entre Guadalquivir y Guadalete, donde se incluían Sanlúcar, Chipiona, Rota, Puerto de Santa María, cuyos terrenos se tomaron de los que poseía Jerez.

1302-03-01: Concedió el rey Don Fernando IV a los Adelantados de Jerez las apelaciones, o alzadas, cuyo tribunal estuvo en las casas de señores hasta que se establecieron en donde hoy se llama la Chancillería.

1303-05-25: Dio la reina madre del rey Don Fernando IV el despoblado donde hoy es Chiclana, que pertenecía al término de Jerez, a Don Alonso Pérez de Guzmán, en remuneración de sus servicios.

1308-05-28: Concedió el rey Don Fernando IV privilegio a los de Jerez para que de cuanto comprasen y vendiesen o trajesen y llevasen, por mar y tierra, nada pagasen, ni diezmo, ni portazgo, ni otro derecho alguno.

1314-07-03: Que la batalla llamada de Majaceite, dada por los jerezanos, en la que prendieron al rey moro llamado Abensaah, que lo llevaron de presente al niño rey Don Alonso II.

1323-02-20: Confirmó el rey Don Alonso XI todos los Privilegios, y Franquezas de esta ciudad, según que las habían concedido, y confirmado sus antecesores reyes, con la merced del castillo y términos de Tempul, Moneda Forera  y minas de oro y plata (dada en Valladolid) pero reservando el interés de estas para sí.

1325-07-11: Fue la famosa batalla de los Cueros, donde los jerezanos fueron ayudados de los caballeros cordobeses, ganando muchos trofeos con aquella industria, quitando el cerco de la ciudad, y afianzando la hermandad de las dos dichas ciudades de Córdoba y Jerez, que dura hasta hoy.

1340-03-05: Se dio en nuestros campos jerezanos la famosa batalla de Redira, en que quedó vencido el Rey Moro, Padre del Infante Tuerto, que mató Diego Fernández de Herrera, en cuya venganza venía; y para esta salida hicieron los del concejo de Jerez, que los mil caballeros de la mesnada, que dejó el Rey D. Alonso el Undécimo, hiciesen pleito homenaje de defender el pendón de Jerez como la misma persona del rey.

1343-07-05: Salió de Jerez el rey Don Alonso XI para la ganancia de las Algeciras, que la consiguió a los 20 meses y 23 días, al año siguiente (según algunos historiadores), pero arreglados a nuestra noticias fue a los 19 meses, 23 días, que sale al día 5 de agosto la partida de esta ciudad.

1344-04-29: Dio el rey Don Alonso XI el privilegio de que la ciudad pueda nombrar entre sus caballeros cada año un escribano del Crimen, expresando que es por remuneración de los servicios hechos en la toma de las Algeciras, y también la de nombrar alférez mayor, alguacil mayor y alcaide de la cárcel, que así corrió por entonces hasta nuevas mercedes.

1344-03-26: Ponen la memoria los nuestros, de la asistencia a la toma de las Algeciras; y si fue Domingo de Ramos (como aseguran) no debió ser hasta el día 28 porque aquel año fue Pascua de Resurrección a 4 de Abril: esto se nota, porque la imagen de Nuestra Señora, que allí colocaron en la Iglesia Mayor, la denominaron de la Palma, por el día de Ramos, en que fue colocada. Y esta imagen se tiene por seguro, ser la que hoy se venera en el Convento de los Religiosos Mercenarios Calzados de esta ciudad, que se afirma la trajo un pasajero, que de allá vino cuando se volvieron a perder. Esta memoria se compone bien, habiéndose ganado las Algeciras el día 26 y colocado la Imagen el día 28, Domingo de Ramos; pero si estamos a otras memorias del dicho Convento de la Merced, la imagen que allí se venera es mucho más antigua; pues por los años de 1325 dicen, que cuando la Batalla de los Cueros y Hermandad de Córdoba, se encomendaron los jerezanos a esta Santa Imagen, le dieron las gracias y la juraron Patrona.

1352-03-20: Murió el rey Don Alonso el XI. sobre Gibraltar, y lo trajo la mayor parte del ejército hasta Medina, donde se entregó el pendón, gente de Jerez, que lo llevó hasta Sevilla, siendo uno de los principales caballeros que lo condujo, Lorenzo Fernández de Villavicencio.

1366-03-18: Se levantó en Jerez el pendón por el rey Don Enrique, hermano del rey Don Pedro la primera vez, en vida de su hermano, por el partido de los Vargas, e hicieron alcaide de estos Reales Alcázares a Alfonso García de Vargas, que lo fue desde el día siguiente.

1367-04-13: Se volvió a levantar el pendón de Jerez, segunda vez por el rey Don Pedro, siendo la causa haber ganado la batalla de Nájera contra Don Enrique su hermano, y prevaleció el partido de los Villavicencios en esta ciudad.

1368-06-13: Fue puesto por alcaide de Jerez Lorenzo Fernández de Villavicencio.

1369-01-15: Salió toda la mayor parte del Concejo de Jerez para Hornachuelos, en favor del Rey Don Pedro, que lo tenía en grande aprieto su hermano Don Enrique.

1369-01-25: Salió el pendón y gente de Jerez, con su alcaide, y Nuño Fernández de Villavicencio de caudillo, en nuevo socorro del Rey Don Pedro, camino de Toledo; pero cerca de allá supieron la muerte dada por su hermano Don Enrique, y se volvieron.

1369-04-01: Fue jurado en Jerez el rey Don Enrique IV, la última vez, por haber muerto ya a su hermano Don Pedro.

1379-06-12: Se alzó el pendón y juró por rey en Jerez a Don Juan I hijo de D. Enrique II rey de Castilla, y sobrino de D. Pedro.

1380-04-22: Dio el rey Don Juan I, en Sevilla, el privilegio para el cognomento de Frontera, y desde entonces se ha usado con más frecuencia, y se fue olvidando el de Sidonia. Nótese que lo mismo que sucedió con el título de Muy Noble y Muy Leal, sucedió con este, que aunque uno y otro se usó antes por los reyes, fue sin privilegio, pero este por el rey Don Juan I y el otro por el rey Don Enrique IV, lo constituyó obligación, el que se le llame la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Jerez de la Frontera.

1404-01-30: Propuso a la Ciudad Pedro Sánchez Valdez (segundo corregidor de esta ciudad) que pues la ciudad tenía tantos privilegios, suplicase al rey quitase los corregidores, y los dejase gobernar por sus alcaldes mayores, y justicias propias.

1404-04-02: Recibió Jerez cartas de las villas de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, pidiéndoles se interesase con el rey D. Enrique III para que las conservase realengas.

1404-05-03: Se convocó la nobleza para el día siguiente, al Real Convento de Santo Domingo, para determinar qué convenia más, tener corregidor en la ciudad o no tenerlo?. Mas no se conformaron por entonces, que unos lo querían y otros no.

1404-05-24: Dio Arcos noticia a Jerez cómo el rey la había dado al condestable Rui Lope Dávalos y en 2 de abril fue la carta de Medina, y la de Alcalá de los Gazules, pidiendo a Jerez se empeñase con el rey para que las dejase realengas.

1405-04-16: Recibió Jerez carta del rey Don Enrique III, el Enfermo, con la noticia del nacimiento del príncipe Don Juan, y citándola a cortes; y los diputados que fueron llevaron orden de pedir al rey nuevo pendón, y les respondió su alteza que pendón bueno tenían para servirlo.

1407-04-04: Salió la tropa jerezana a buscar al alcaide Molares, que fatigaba estas tierras.

1409-04-28: Se pregonó la carta real para salir la gente de guerra de a caballo, de a pie de esta ciudad para el llamamiento de Granada. Y este año por ir muchos bagages, llevaron cien hombres de azada por delante, para abrir los caminos y allanar los malos pasos.

1410-03-11: Salieron de Diputados para las Cortes Pedro Fernández Pesaño y Alonso Núñez de Villavicencio.

1410-03-24: Carta del Condestable de Castilla para que la gente y pendón de Jerez fuese a Zahara con el Infante Don Fernando.

1410-04-13: Pidió el rey Don Juan II 50 caballeros más a Jerez, que se dieron prontos, y se hallaron con el señor Infante cuando derrotó al Rey de Granada.

1410-04-14: Hizo Jerez las ordenanzas para su marinería, siendo capitán de su armada y naves Álvar Núñez, como su caballero patricio.

1410-05-09: Fue la batalla en que se venció, de poder a poder, al rey de Granada, en cuya batalla se hallaron 300 caballeros y 450 peones por parte de Jerez, fue en tiempo de la minoridad del Rey Don Juna II.

1410-07-23: Remitió esta ciudad al rey Don Juan II 600 escudos paveses, que le envió a pedir en carta fecha en 6 de este mes y año. Eran estos escudos, que cubrían todo el cuerpo, y lo usaban los jerezanos con gran frecuencia y destreza.

1412-06-17: Confirmó el rey Don Juan II todos los privilegios de Jerez.

1416-03-22: Se dio el requerimiento por parte del Doctor Juan Sánchez de Suazo, Consejero del Rey, y su corregidor mayor del reino de Galicia, caballero jerezano, sobre el derecho de la mitad de su villa del Infantado Ayna, que estuvo situada en dicho sitio a la una y otra parte del río Guadalete nuestro.

1419-07-01: Corregidor de Jerez Gonzalo Ortiz de Natera, natural de esta ciudad, cuarto juez y Justicia Mayor deella.

1426-04-26: Confirmó el rey Don Juan II el privilegio de los caballeros de contía de esta ciudad, declarando que todo el noble que tuviera seis mil maravedís de renta, lo fuese y estuviese obligado a mantener armas y caballos para en siendo llamado.

1426-05-08: Carta del rey Don Juan el II para que Jerez no descuidase el guarnecer de gente, y armar sus villas y lugares, como que dependían de su providencia y gobierno los del contorno.

1426-05-15: Se vio carta del rey D. Juan II, para que Jerez enviase procuradores a las cortes, para jurar a su hija la infanta Doña Catalina; y habiendo muerto, los llamó de nuevo, para jurar al recién nacido Don Enrique.

ACCESO AL LIBRO:

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/156.pdf

#ARCHIVO

#CULTURA

 

miércoles, 23 de abril de 2025

Los vecinos del barrio de Santiago contra el comendador moroso (1496).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LOS VECINOS DEL BARRIO DE SANTIAGO CONTRA EL COMENDADOR MOROSO (JEREZ, 1496).-

      En este documento, de 31 de julio de 1496, conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 2, Nº 76), vemos al rey proveer una disposición por la cual los vecinos de Santiago, que previamente se le habían quejado, debían recibir el mismo trato fiscal que otras collaciones y que el concejo jerezano no eximiese de pagar los preceptivos pechos a algunos vecinos de dicha collación.

      Además, los vecinos parece que consiguieron que un tal Alonso Martín, que decía ser comendador de la orden de San Juan, y que quizás (según deja entrever el documento) era la persona más rica del barrio (“porque su pecho era muy / 30 grande e la prençipal de la dicha collaçion”), pagara también lo que le correspondía; ya que en las derramas la exención de este Alonso Martín había tenido como consecuencia un incremento de la presión fiscal sobre los vecinos de la collación.

TRANSCRIPCIÓN.-

Copia de carta real sobre quejas de los vecinos y moradores de la collación de Santiago para no pagar más contribución que otras collaciones y hacer pechar al comendador (AMJF, AHR, C. 2, Nº 76, )

d. fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla / de leon de aragon de seçilia de granada de toledo de valençia de galysia / de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia / de jaen de los algarves de algesira de gibraltar e de las yslas de la / 5 grant canaria conde e condesa de barçelona e señor de viscaya e / de molina duques de atenas e de neopatria condes de Ruysellon e de / çerdanya marqueses de oristan e de goçiano

a vos el conçejo justiçia / Regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad / de xeres de la frontera salud e graçia sepades que

por parte de pedro de / 10 vargas e juan marques de tarifa e bartolome camacho e pedro de andino e gonçalo / sanches çillero e ferrant martin felype e los otros vesinos e moradores de la / collaçion de santiago de la dicha çibdad nos fiso Relaçion por su petyçion que / en la nuestra corte e chançilleria que Resyde en çibdad Real ante los oydores / de la nuestra abdiençia presento disiendo que en los Repartymientos de los pechos / 15 e derramas que para nuestro serviçio avyades fecho los dichos sus partes a- / vyan seydo muy agraviados porque en los dichos Repartymientos no vos avyades / conformado con la posybilidad de los dichos sus partes porque devyades / guardar la ygualdad de la dicha collaçion y de las otras de la dicha çibdad e / que aun no vos cotentado con lo sobredicho avyades lybertado e servido / 20 a munchos de la dicha collaçion e alonso martin cantarero de los pechos e contribuçiones / que en la dicha çibdad se fasyan disiendo que hera comendador de sant juan e que segund / sus previllejos non devya pechar enbyando al dotor sancho de ma­­__çio provisor / en la çibdad de sevilla mandamiento que al dicho alonso martin cantarero non le enpadronase- / des nin le Repartyesedes pecho so pena de descomunyon non seyendo el dicho alonso / 25 martin cantarero salvado en los nuestros lybros e seyendo vos notyficada una nuestra / carta de que ante nos fyso presentaçion e non la queriendo conplyr de lo qual a- / vyan Reçebydo muncho agravio e sy en los dichos pechos e derramas que en ellos / se avyan Repartydo non guardando en la dicha ygualdad con las otras collaçiones / de la dicha çibdad como en esemir al dicho alonso martin cantarero porque su pecho era muy / 30 grande e la prençipal de la dicha collaçion Repartyendose entre ellos la quiebra / que del se fasya y enviar al dicho provysor el dicho mandamyento

por ende nos pedian e / suplicavan sobre lo susodicho mandasemos proveer a los dichos sus partes de / Remedio con justiçia mandando cometer la dicha cavsa al obispo de badajos que Resydia / en la çibdad de sevilla e en esa çibdad porque asy Remytida el les fisiese / e administrase lo que fuese justiçia

lo qual por los dichos nuestros oydores visto fue / por ellos acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos el dicho

---------

consejo justiçia Regidores de la dicha çibdad de xeres de la frontera e nos tovimoslo por / bien, porque vos mandamos que luego que con esta dicha nuestra carta fueredes Requeridos por / parte de los dichos vesynos e moradores de la dicha collaçion de santyago desa dicha / çibdad los desagravyeis sy en los dichos Repartymientos de los dichos pechos e derra- / mas que para nuestro serviçio aveys fecho e Repartydo los aveys agraviado de manera / que no tengan cavsa nin Rason de se nos venir nin enbyar mas a se quexar de / vosotros sobre la dicha Rason e non fagades ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para la nuestra camara a cada uno de / vos por quien fincare de lo asy faser e complir e demas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra / corte e chançilleria del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes / so la dicha pena so la qual mandamos al qualquiera escrivano publico que para esto fuere / llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por / que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en çibdad Real a treynta / e uno dias del mes de julio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de myll / e quatroçientos e noventa e seys años, los liçençiados juan lopes de palaçios / Rubios e gonçalo bernaldo e juan garçia de haro oydores de la avdiençia del Rey / y de la Reyna nuestros señores y del su consejo la mandaron dar, yo Rodrigo /

de sant Roman escrivano de camara de sus altesas y de la dicha su abdiençia la / fis escrevir por chançiller anton bachiller, Registrada çespedes, en las / espaldas desta dicha carta estan tres firmas que dise asy Joanes liçençiatus / gonçalo liçençiatus garçianes liçençiatus

-------

carta de sus altesas de la collaçion de santiago / que presenta el jurado pedro de vargas sobre el pechar / del comendador




 

 

martes, 22 de abril de 2025

Jerezanos, vienen los franceses, iros a Cádiz (1522).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZANOS, VIENEN LOS FRANCESES, IROS A CÁDIZ (1522).-

En esta carta real para que Jerez preste socorro a la ciudad de Cádiz ante el aviso de catorce naves francesas que van a la vía del Estrecho de Gibraltar (AMJF, AHR, C. 3, Nº 58, Valladolid, 1522, oct., 21) observamos cómo Jerez actúa de centinela frente a la acción de flotas militares de otros reinos que podrían tratar de capturar la ciudad de Cádiz o saquearla.


Transcripción:

El Rey

      Conçejo justiçias veyntyquatros cavalleros ofiçiales y omes buenos de la çiudad de xeres de la / frontera yo he seydo avysado qua quatorze o quinze naos armadas françesas van la via del estrecho / de gibraltar y que en caso que hallasen a caliz a mal Recaudo procurarian de e entrar en ella o de / hazer todo el mal y daño que pudiesen por ende yo vos mando que para Remedio de lo susodicho / proveays que se entren en aquella çiudad por algunos dias algunos cavalleros y otras personas / desa dicha çiudad y que Residan alli hasta saber lo que hazen las dichas naos françesas y escrevir / me heys de como lo havreys proveydo que en ello me hareys plazer y serviçio, de valladolid / a xxi dias del mes de otubre de mil y quinientos y veynte y dos años

Yo el Rey

Por mandado del Rey / pedro de __

Rebato en Cadiz año 522



lunes, 14 de abril de 2025

Curiosas reglas cívicas para la Semana Santa de Jerez en 1818.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

CURIOSAS REGLAS CÍVICAS PARA LA SEMANA SANTA DE JEREZ EN 1818


   En un artículo publicado por el archivero municipal de Jerez Adolfo Rodríguez Rivero, titulado “Recuerdos de un siglo. Fiestas de la Semana Santa en Jerez, en el 1818”, encontramos un curioso texto (que aquí hemos resumido para nuestros lectores) acerca de las reglas cívicas que las autoridades exigían observar por el común para los días de Semana Santa:

   …que se recuerde la Real Provisión del Consejo de 20 de febrero de 1777 en que se prohiben los disciplinantes, empalados y otros espectáculos semejantes que puedan contribuir a la indevoción y desorden.

   …que los músicos… no toquen de ningún modo marchas alegres y sí devotas, dolorosas y piadosas… acompañando solo los varios del Miserere o del Estela Mater

   …que los demandantes no pidan limosnas con voces descompuestas sino moderadas y devotas

   …que por ningún título en que por la madrugada del Viernes Santo suban al Calvario hombres y mujeres juntos rezando el Viasacra…

   …que no se tolere en los días de Miércoles, Jueves y Viernes Santo que dentro ni fuera de las iglesias existan rifas…

   …que en las noches del Jueves y Viernes Santo al toque de oración se cierren todas las tabernas, mistelerías, pastelerías y bodegones…

   …que en dichos días no se pongan en las calles y plazas mesas de comestibles, licores, ni sean vendidos por ellas…

-----------

   Hemos añadido, en imágenes adjuntas, otro interesante artículo de Enrique Solano González (también conservado en las “Misceláneas” de Soto Molina que obran en el Archivo Municipal de Jerez) titulado: “La Semana Santa en Jerez hace 159 años”, que ofrece una sintética panorámica de la historia de la Semana Santa en Jerez desde fines del XVIII hasta el período de la II República.





domingo, 13 de abril de 2025

Jerez y Cádiz enemistados por el negocio de las galeras que vienen de Venecia (1485).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZ Y CÁDIZ ENEMISTADOS POR EL NEGOCIO DE LAS GALERAS QUE VIENEN DE VENECIA (1485).-

En el Archivo Municipal de Jerez conservamos un documento (AMJF, AHR, C. 3, Nº 50) en el que se habla de la confrontación comercial entre los concejos de Cádiz y Jerez respecto a las obligaciones y derechos fiscales de unos y de otros en realción al comercio que tenía lugar en el mar, es decir, en la bahía de Cádiz.

Este documento cuya transcripción hoy presentamos dice: “… que solamente los de cadis dicen que piden aquello por / lo que compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen”. Es decir, había una disputa, que llegó hasta el consejo real, por los aranceles que, según los de Cádiz, debían pagar los jerezanos a la hora de comerciar, particularmente, con las galeras que a veces venían de Venecia a la bahía.


“En esta zona de influencia estarían poblaciones relevantes cómo la señorial El Puerto de Santa María y la realenga Jerez (con episodios de tensión comercial entre ellas). Daniel Ríos, dice que es comprobable cómo los mercaderes italianos (procedentes de Florencia, Venecia o Génova) operan casi indistintamente lo mismo en el puerto de Cádiz que en la ciudad de Jerez. Particularmente, Jerez habría aportado a la pujanza comercial del puerto de Cádiz las oportunidades propias que ofrecía su alfoz, muy productivo (vino, trigo, cueros, etc.) y también una reserva militar lista (caballería), en determinados momentos, para la defensa de la preciada isla” (https://www.ateneodejerez.es/de-la-tierra-al-mar-el-eje-economico-cadiz-jerez-de-la-frontera-en-la-baja-edad-media/) (Ponencia de Daniel Ríos: https://www.youtube.com/watch?v=6ACzHjaCn-Q)

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 3, Nº 50: Carta del rey sobre represalias tomadas por los caballeros 24º de Jerez contra los caballeros 24º de Cádiz por motivo de de­re­chos de mercadurías que se cargan y descargan en Cádiz (Alcalá de Henares, 1485, nov., 24)

Conçejo corregidor justicia veynte e quatros cavalleros oficiales jurados e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la / frontera vuestras suplicas que menbiastes con el alcalde juan de pas e nuño de villaviçençio e françisco de çorita / veynte e quatros el jurado pedro camacho vuestros mensajeros y oy lo que de vuestra parte me suplicaron cerca de los maravedíes / que desis que nuevamente los de cadis tomaron a vesinos e mercaderes desa çibdat porque desian que tenían derecho a las / mercadorias que se cargavan e descargaban o vendían en la mar sobre lo qual por mi y por la serenisima Reyna mi muy / cara e muy amada mujer fue dada carta en que vos enviamos mandar que dada fiança bastante en los de cadis que seyendo / sentenciado que lo que asy avian llevado non lo devian aver lo tornarían y pagarían a quien fue llevado que la Represaria / que en esa çibdad sobrello se fasia se alçase y porque yo agora soy mas informado de lo que en todo conviene / a mi servicio y al bien desta çibdat y al derecho de las partes y que solamente los de cadis dicen que piden aquello por / lo que compran los de xeres en las galeras de venesia quando vienen y que en lo otro la çibdad de xeres nin veçinos nin merca- / deres no se pide cosa alguna, yo vos mando que veais la carta que asy sobrello vos enviamos y la apliqueis segund / que por ella vos enviamos mandar en quanto toca al alçar e suspender que se no faga la Represaria que por vos se fase / en vesinos y bienes de cadis, dando primeramente la çibdat de cadis fiança bastante en esa çibdat que seyendo sentenciado / por el liçençiado juan de la fuente alcalde de la nuestra corte y del vuestro consejo a quien es por nos cometido el conosçimiento desta / cabsa que non debieron tomar nin llevar los maravedíes que asy llevaron a los vesinos e moradores desa çibdat que luego tornaran / y pagaran a los vesinos y moradores della ls maravedíes que asy les fueron tomados y llevados por los de la dicha çibdad de cadis / y questo conpliran y pagaran dentro en esa çibdat y que la fiança que asy dieren no sea oficial ni persona de vuestro cabillo / y puesta mando y defiendo a los de la çibdat de cadis o otras qualesquier personas de qualquier estado e condiçion __ / que sea fasta que sea visto i determiando por el dicho liçençiado sy ellos debieron aver y tomar y llevar lo que asy ellos debieron aver y tomar y llevar lo que asy / contaron y llevaron aquel derecho nin otro alguno so las penas __ que piden e llevan __ e tributos nuevos / syn nuestro mandado y no lo pidan ni demanden nin lleven, dada en alcala de henares a xxiiii de noviembre de / ochenta e cinco

Yo la Reyna

por mandado del Rey fernan alvares

Respuesta a xeres sobre lo questos xxiiii que aquí están suplicaron a vuestra altesa sobre la Represaria que…



jueves, 10 de abril de 2025

Monstruos, ángeles, animales y flores ... Jerez, 1580

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

MONSTRUOS, ÁNGELES, ANIMALES Y FLORES ADORNANDO UN PRIVILEGIO REAL EN FAVOR DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580, traslado)


      En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688) conservamos un documento muy curioso, algo deteriorado ya, donde aparecen unos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales, monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc., que merece la pena conocer y que abajo reproducimos parcialmente. Un documento del que hablaremos más por extenso en otra ocasión.

      El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580.


      Diego Ignacio Parada y Barreto en su obra “Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera” (Imprenta del Guadalete, 1878) nos dice de este renombrado personaje Esteban Díaz de Villacreces:

      “Es celebrado en la historia el nombre de este caballero jerezano por sus nobles y altas prendas, por su valor y su hidalguía. Vivió en el siglo quince, durante los reinados de Enrique IV y Dña. Isabel la Católica y era hijo de Pedro Díaz de Villacreces y nieto de otro de su mismo nombre, caballeros todos de linage esclarecido. Casóse Villacreces con doña Juana de la Cueva hermana del duque de Alburquerque y obtuvo de esta manera en la corte de Enrique IV todo el prestigio que gozaba la familia de aquel célebre valido. Fue regidor de Jerez como lo había sido su padre, y después veinticuatro de la ciudad y obtuvo además cargos de alta importancia como lo fueron las alcaidías de Burgos, de Jimena y de Gibraltar. En tiempo de los Reyes Católicos se halló en las guerras de Granada y tuvo a su cargo varias empresas militares que los monarcas encomendaron a su valor y fidelidad. Acaudilló en muchas ocasiones las tropas de Jerez…


      Su hecho de armas más notable lo constituye la defensa que hizo en Gibraltar contra las huestes del duque de Medina Sidonia. Puso este cerco a la ciudad en mayo de 1466 por derechos que creía tener sobre la misma, y decidido Villacreces a no entregar la población se estuvo defendiendo en ella del modo más heroico hasta junio de 1467…


      Fue muy querido de los Reyes Católicos, de quienes recibió señaladas atenciones. Enrique IV le cedió en Jerez las casas, que luego ocuparon los Ponce de León, frente a las monjas de Nuestra Señora de Gracia, y sus vínculos vinieron a poder de la familia de los Morlas, donde hoy radica el condado de Villacreces, creado en honor de su ilustre memoria”.