jueves, 3 de abril de 2025

40 paseos por la historia de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝟰𝟬 𝗣𝗔𝗦𝗘𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭.-

40 PASEOS POR LA HISTORIA DE JEREZ.-

      Caminar por la Naturaleza que rodea a Jerez es también, de alguna manera, caminar por los senderos de nuestra historia. Mejor que nadie lo saben Agustín y José García Lázaro, quienes acaban de publicar "40 paseos en torno a Jerez. Rutas de andar por casa" (Ediciones La Luna Nueva, Jerez, 2025, 307 págs.)

40 paseos que, además, están refrendados por un esmerado conocimiento de la bibliografía histórica, sociológica, técnica, etc., de Jerez que alude a la toponimia, historia, flora, caminología, hidrografía, arqueología, fauna, arquitectura, antropología, patrimonio, etc., etc. de los entornos que se describen y las rutas que se proponen.

      Un ejemplar, dedicado, de este interesante libro ha sido donado por los autores a la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Jerez, gesto que les agradecemos, aprovechando la ocasión para felicitarles por la publicación de tan atractiva obra.






miércoles, 2 de abril de 2025

Labradores y gente menuda de Jerez piden tierra para sembrar pan (1491).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LABRADORES Y GENTE MENUDA DE JEREZ PIDEN TIERRA PARA SEMBRAR PAN (1491).-

         En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una preciosa carta del verano de 1491, en pergamino, firmada por los reyes Fernando e Isabel y dirigida a Jerez, acerca de las graves estrecheces en materia de subsistencias y sostenimiento de la población. Un documento que parece revelar, entre otras cosas, un fuerte nivel de desigualdad entre quienes sí detentaban feraces extensiones de tierras capaces de generar, en conjunto, una importante producción de vid, trigo, aceite y ganados; y quienes, en los estratos sociales más bajos, carecían de lo más elemental: tierra para sembrar pan (cereales de donde extraer el alimento más básico para la subsistencia).

         Este documento, que ofrece algunos datos y propuestas sobre dicha situación, llama más la atención por el hecho de ser Jerez un término municipal notablemente muy extenso, es decir, con suficiente tierra de labor para el sostenimiento de la población. No se menciona en él, de manera explicita, el impacto de las operaciones bélicas sobre Granada en la fiscalidad concejil, pero parece deducirse que quizás esa era una de las razones que pesaban negativamente en esa situación aludida de desigualdad en la tenencia de tierra y de carestía del pan entre los “labradores y gente menuda”.

         Una carta, con data tópica en el real de la vega de Granada a primeros de agosto de 1491, que versa sobre el problema de la escasez y carestía del pan (se entiende trigo, harina y pan), y que propone como solución, de la mano de la corona, el reparto de tierras (o “echos”), de cuatro en cuatro años, pagando un cahiz de trigo en renta de “terradgo”, entre esos labradores y “gente menuda” que carecen de tierra para sembrar.

         El rey obliga al concejo a que delimite una amplia zona donde señalar “los echos” a repartir: “porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança”

         Una situación entre “labradores y gente menuda” que, parece ser por la lectura del texto, obligaba al concejo a poner pesados tributos a la ciudad con que sufragar la compra de pan con destino al abasto público. Aunque desconocemos el desarrollo y pormenor de este “reparto de tierras”, la puesta en labor de dichos “echos” entre campesinos sin tierra, quizás vino a aliviar una situación social que, por el tenor de este texto, se intuye muy tensa.

Al respecto, y sobre un documento idéntico conservado en actas capitulares, puede verse el trabajo de Mª Antonia Carmona: "La reglamentación de los echos jerezanos en el s. XV" (https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/4412/3854)

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 22, Nº 28: Carta del rey a Jerez ordenando se reparta tierra para la gente menuda que la necesita para sembrar, real de Granada, 1491, ago., 5

         Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de Aragon de seçilia de Toledo de valençia de ga- / llizia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de aragon de corçega de murçia de jahen de los algarbes de Gibraltar conde / e condesa de barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de çerdanya / marqueses de oristan e de gociano

         a vos juan de robles nuestro alcayde e corregidor de la çibdad de xeres de la frontera salud y graçia bien / 5 sabedes como porque nos fue fecha Relaçion quesa çibdad tenia muy pocos propios e Rentas e a cabsa dello estaban echadas en ella / algunas ynpusiçiones e otrosi porque nos fue fecha Relaçion que los labradores e gente menuda de la dicha çibdad no tenia en que la- / brar e que por ello valia el pan a muy mayores presçios de lo que devia valer vos enviamos mandar que se apartasen çiertos echos que valie- / sen fasta çiento e çinquenta mil maravedíes de Renta los quales fuesen propios de la dicha çibdad e que se tirasen los dichos çiento e çin- / quenta mil maravedíes de las ynpusiçiones que en ellas estaban echadas e otrosi que diesedes tierras a los labradores que no tienen tierras en que labrar / 10 en que pudiesen labrar por pan dando algún Reconosçimiento a la dicha çibdad según questo e otras cosas mas conplidamente en la carta / que para vos mandamos dar se contiene

         de la qual por parte de los Regidores e cavalleros de la dicha çibdad e se presentaron ante nos / en grado de la dicha suplicaçion e alegaron algunas Razones por las quales dixeron que no conplian a nuestro servicio nin al bien e pro / comun de la dicha çibdad que se hisiese lo contenido en la dicha nuestra carta

         e oydos en todo lo que decir e alegar quesieron fue acordado de mandar / dar una nuestra carta para el bachiller fernando mogollon por la qual mandamos que oviese ynformaçion e viese que términos tenia la / 15 dicha çibdad de xeres e que ganados avria en ella e que terminos se podrían apartar para la labrança de pan e que echos para dehesas / para hazer propios del dicho conçejo e que se informase de todo lo que mas fuese menester para este caso e la ynformaçion avyda la tru- / xese ante nos para que vista en el nuestro consejo se proveyese como mas cunpliese a nuestro serviçio e bien e pro comun de la dicha çib- / dad e vezinos e moradores della, el qual dicho bachiller ovo la dicha ynformaçion e fue a ver los dichos terminos por vista de / ojos asy mismo truxo ynformaçion de los ganados mayores e menores que en la dicha e sus terminos avia de los vexinos / 20 e moradores della e fizo Relaçion de todo ello en el nuestro consejo e visto e platicado sobrello fue acordado que se devia proveer en la / forma siguiente e nos tovimoslo por bien

         porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança de los vezinos e moradores / de la dicha çibdad que non tienen tierras suyas en que labrar e veays quantos arados cabran en los dichos terminos con que no se descuente lo / _notoso que en ellos ay salvo que quede para pasto de los bueyes de la lavor e asy señalado e visto para quantos arados ay lo Repartays entre / los vezinos labradores de la dicha çibdad que no tienen tierras en que labrar las quales den a terradgo por cada arado un cahiz de / pan e non mas el qual sea para los propios e Rentas de la çibdad e se quite de las ynpusiçiones que en la dicha çibdad estan puestas, / 30 otro tanto quanto montare la Renta del dicho pan con tanto que de quatro en quatro años se mude la labrança de unos en otros e que / ninguno no pueda tener tierra mas de quatro años ni labrar en ellas mas de los dichos quatro años e conplidos los dichos qua- / tro años se de a otro que la labre con el dicho terradgo de manera que las dichas tierras siempre sean avidas por comunes e / lo que montaren los dichos terradgos un año con otro fazednoslo saber porque visto se provea sobrello como cunplier a nuestro / serviçio e al bien e pro comun de la dicha çibdad

         e mandamos al conçejo justiçia veynte e quatro cavalleros jurados escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres que esta nuestra carta e todo lo en ella contenido e cada cosa e cada parte dello guarde e cun- / plan e fagan guardar e cunplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e que para la esecuçion della vos den e fa- / gan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e menester ovierdes e quellos nin otras personas algunas salvo aquellos a quien / fuere Repartido no entren en las dichas tierras a labrar nin a Roçar nin a otra cosa alguna so aquellas penas estatuydas en la / dicha çibdat contra los que entran en heredad ajena e sy desto la dicha çibdad quysier nuestra carta de previllejo mandamos al nuestro chan- / 40 çiller notarios e a los otros ofiçiales questan a la tabla de los nuestros sellos que lo libren e pasen e sellen e los unos ni los otros / non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedies para la nuestra camara e demas / mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos / del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en co- / 45 mo se cunple nuestro mandado, dada en el Real de la vega de granada a çinco dias del mes de agosto año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e un años.

         yo el Rey, yo la Reyna

yo juan de la parra secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado

Registrada, perez

Para que señalen çiertos echos para labrança de los vesinos e moradores de xeres que no tienen tierras suyas



martes, 1 de abril de 2025

El diputado Antonio Roma Rubíes elogia la riqueza del Archivo Municipal de Jerez (1938).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL DIPUTADO ANTONIO ROMA RUBÍES ELOGIA LA RIQUEZA DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ (1938).-

      Hasta marzo de 1939 Valencia no sería tomada militarmente por los golpistas de julio de 1936. Hasta esa fecha la República controló aquel territorio e hizo posible el mantenimiento hasta el último momento de las estructuras políticas que la vieron nacer. Y allí en Valencia se encontraba el diputado por Cádiz Antonio Roma Rubíes (1872-1967), que había sido catedrático en Jerez durante todo el primer tercio del s. XX.

      “Elegido diputado del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1931, formó parte de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda y fue vocal del Tribunal de Responsabilidades por el proceso de Jaca. Volvió a ser candidato del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1933 sin obtener el escaño. En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Cádiz para la elección del nuevo Presidente de la República (Manuel Azaña). Durante la guerra civil residió en Valencia, colaborando asiduamente en la prensa socialista El Socialista, El Obrero de la Tierra, Colectivismo, Adelante…, especialmente en lo relativo a temas agrarios. Fue detenido en Valencia el 8 de mayo de 1939. Tras pasar unos años en la cárcel, quedó en libertad vigilada en dicha ciudad, donde sobrevivió dando clases particulares de latín y griego. Residió en Burjasot y posteriormente en Valencia, donde falleció el 1 de junio de 1967” (https://fpabloiglesias.es/entrada-db/8505_roma-rubies-antonio/)


      Pues bien, hoy traemos aquí un artículo (que reproducimos) publicado en Valencia por Antonio Roma en la Revista “Colectivismo. Revista ilustrada: Agricultura e Información Técnico-Social”, órgano de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (UGT), nº 14, 1938, ago. En dicho artículo, titulado “El período constitucional 1820-1823 y los problemas agrarios”, dice el catedrático y filólogo acerca del Archivo Municipal de Jerez:

      <<Debido a la circunstancia de haber sido cuatro veces concejal del Ayuntamiento de Jerez, he estudiado en aquel archivo municipal el trienio 1820-1823, no solamente en su aspecto agrario, sino también en el político y social. Allí he aprendido casi todo lo que sé de la historia de dicho período. Se trata de un archivo muy notable. En cuanto a los repartimientos de tierras, examiné todos los expedientes, calculando en 30.000 aranzadas las repartidas, extensión considerable si tenemos en cuenta el breve lapso de tiempo que media entre el Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 y el día primero de octubre de 1823….

      El absolutismo destruye toda la labor agraria realizada por los constitucionalistas; en cambio los feudales jerezanos, para subvenir a los gastos de una corrida de toros en honor de Fernando VII y del duque de Angulema, venden mil fanegas de trigo del Pósito, escarneciendo la pragmática de Felipe II y de Felipe III 15 de mayo de 1584, según la cual el objeto de los Pósitos es subvenir al abastecimiento de todo el lugar, si fuese posible…>>

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      Hemos conocido el artículo que se reproduce (revista “Colectivismo” nº 14 -Valencia, 1938-) y las curiosas citas acerca del Archivo Municipal de Jerez gracias al profesor José García Cabrera, amigo y asiduo usuario del AMJF.

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Véase también, en la Revista de Historia de Jerez nº 6 (2000):

      Mª Dolores Rodríguez Doblas, Juan José Cienfuegos y José López: “D. Antonio Roma Rubíes, un profesor socialista en el Instituto de Jerez de la Frontera (1903-1931)”:

https://www.cehj.es/app/download/5931172/229-239.pdf