(del Facebook del Archyivo Mpal. de Jerez)
PEDRO I RENUEVA A JEREZ
EL PRIVILEGIO DE LAS 4 ESCRIBANÍAS (1356).-
La
profesora Mª Dolores Rojas Vaca, en su trabajo “Las escribanías del cabildo
municipal en Jerez de la Frontera (1514-1615)” (HID 37, 2010, pp. 283-336)
(acceso: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3956992.pdf)
ofrece una transcripción completa del siguiente documento conservado en el
Archivo Municipal de Jerez:
Pedro
I, rey de Castilla, renueva carta abierta de Sancho IV (1284, agosto, 23.
Sevilla), ordenando al concejo de Jerez de la Frontera, según merced de Alfonso
X, que ponga cuatro escribanos públicos, vecinos de Jerez, dos para ocuparse de
los asuntos judiciales y otros dos “en los fechos del
conçejo e las cartas de las compras e de las debdas e de los testamentos e de
las otras cosas que ý acaesçiesen”.
La profesora, en el mencionado artículo ofrece la siguiente
TRANSCRIPCIÓN:
don Pedro, por la graçia de dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, / de Murçia, de Jaén, del Algarue, de Algezira e sennor de Molina. Al conçejo e a los alcaldes e al algua-/zil de Xerez de la Frontera e a los ommes bonos que auedes de uer e de ordenar fazienda del dicho / conçejo e a qualquier o qualesquier de uos que esta mi carta fuere mostrada.
Salud e graçia.
Sepades
que / Alfonso Ferrández, escriuano público de ý del dicho lugar, por sý e en
nombre de los otros escri-/6uanos públicos de ý de la dicha uilla, paresçió
ante los oydores de la dicha mi abdiençia e mostró / vna carta del rey don
Sancho, mi vissauuelo que dios perdone, escripta en pargamino de cuero e
se-/ellada con su sello de çera pendiente que era fecha en esta guysa:
don
Sancho, por / la graçia de dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de
Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de / Murçia, de Jaén, del Algarue. Al conçejo
de Xerez. Salud e graçia.
Pedro
Ferrández de Villalta / e Ferrant Pérez de Soria, uuestros mensajeros, que
enbiastes agora a mí, quando era en Sevilla, me dixeron / que el rey don
Alfonso, mío padre, por vos fazer merçed, touo por bien que ouiésedes quatro
escri-/uanos públicos que fuesen uezinos de la uilla e que los dos que
estudiesen con los alcaldes a liurar / los pleitos de ý de la uilla e los otros
dos en la escriuanía para librar en los fechos del conçejo e las cartas / de
las conpras e de las debdas e de los testamentos e de las otras cosas que ý
acaesçiesen. E pediéron-/me merçed que yo que quisysiese que los ouiesen asý
daquí adelante e yo, por les fazer bien e / merçed, tóuelo por bien.
E
mando que daquí adelante que ayades quatro escriuanos públicos que sean
be-/zinos de la uilla e los dos que sean con los alcaldes a liurar los pleitos
e los otros dos que escriuan / ý en la escriuanía para librar en los fechos del
conçejo e las cartas de las compras e de las debdas / e de los testamentos e de
las otras cosas que ý acaesçiesen e los derechos de esa escriuanía que los /
partan por suertes estos quatro escriuanos e que otro ninguno non sea osado de
husar de esa escri-/uanía nin de ge la embargar sy non qualquier que lo feziese
al cuerpo e a quanto que ouiese / me tornaría por ello.
E
desto uos mandé dar esta carta seellada con mío seello col-/gado.
Dada
en Seuilla, veynte e tres días de agosto, era de mill e trezientos e / veynte e
dos annos.
Yo,
Gil Domínguez de Estorga, la fiz escreuir por mandado del / rey.
Garçía
Pérez.
E
el dicho Alfonso Ferrández dixo que, por quanto el seello de la / dicha carta
era de çera e muy viejo e que se comía e por tiempo que se perdería, pidió a
los dichos / mis oydores que le mandasen tornar esta dicha carta en pargamino
de cuero e seellada con / mío seello de plomo.
E
los dichos mis oydores mandáronle dar esta mi carta e mandaron que valiese / asý
commo la dicha carta prençipal.
Dada
en Seuilla, veynte e siete días de junio, / era de mill e trezientos e nouenta
e quatro [a]nnos.
Gomez
Ferrández, alcalde del rey e su chançyeller / e oydor de la su audiençia, la
mandó dar por[que] fue así librado en la audiençia.
Yo,
domingo Ferrández, / escriuano del rey, la fiz escreuir por su mandado
Ofrecemos copia digital de la renovación de dicho
privilegio de las 4 escribanías de Jerez (AMJF, AHR, C.22, Nº 21)